Acuerdo que establece el Calendario Cinegético correspondiente a la temporada

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2 Índice Acuerdo que establece el Calendario Cinegético correspondiente a la temporada Instructivo para la formulación del Informe Preventivo al que se refieren los artículos 7º y 8º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental. Instructivo para desarrollar y presentar la Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad general al que se refieren los artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental. AVISOS Manifestaciones de Impacto Ambiental disponibles para consulta al público. ENTIDADES FEDERATIVAS Decreto No.98 Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Aguascalientes.

3 ACUERDO que establece el Calendario Cinegético correspondiente a la temporada Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología PATRICIO CHIRINOS CALERO, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en Lo dispuesto por Los artículos 37, fracciones I, XVI, XVII, XIX y XX de La Ley Orgánica de La Administración Pública Federal, (en relación con el sexto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de La Federación de fecha 29 de diciembre de 1982); 1o., fracción V, 2o., fracciones I, II y III, 5o., fracciones I, II y XII, 8o., fracciones I, II, V y VIII, 2o, fracción I, inciso e), 54, 64, 70, fracción III, 79, fracciones I, II, III y IV, 80, fracciones I y II 81, 82, 83, 85, 86, 160, 171, 172, 173, y 182 de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 3o., al 7o., 9o., 15 y 16 y 18 al 27 de La Ley Federal de Caza; 1o., 2o., 10, 19 y 20 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 25, 27 y 30 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 3o., quinto párrafo, 6o., 174, 174- A, 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos; 23 de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988; 4o., 13, fracción IV, 25, fracciones IX, XII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV y 37, fracciones I y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y: CONSIDERANDO Que la fauna silvestre es un recurso natural renovable integrante de los ecosistemas naturales del país, cuyo aprovechamiento racional debe darse en función de sus ciclos biológicos, distribución y abundancia, y que en tal virtud se requiere establecer regulaciones periódicas consecuentes con su dinámica; Que todas las especies de animales silvestres que subsisten libremente en el territorio nacional son propiedad de la nación y que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizar el ejercicio de la caza y la apropiación de sus productos; Que habiéndose tomado en consideración los resultados de las diversas reuniones de consulta promovidas por esta Secretaría, a través de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, en sus delegaciones estatales, con la participación de los tres niveles de gobierno y de personas física y morales relacionadas con la materia, se ha establecido la duración de la temporada, especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, épocas hábiles, límites diario, de posesión y por temporada, así como las regiones y áreas cinegéticas permitidas y vedadas para cada entidad federativa. En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1o.- La práctica de la cacería deportiva dentro del territorio nacional de las especies cinegéticas autorizadas, queda sujeta a las disposiciones contenidas, en este acuerdo, durante la temporada comprendida entre el 1o. de agosto de 1989 al 29 de abril de ARTICULO 2o.- Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por caza deportiva: La acción de dar muerte a las especies de fauna silvestre susceptibles de aprovechamiento cinegético de

4 acuerdo a las artes, normas,requisitos y restricciones señaladas en este acuerdo y lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas, aplicables en la materia. ARTICULO 3o.- Los diferentes tipos de permisos de cacería que seexpiden para la presente temporada, son los siguientes: Tipo I, aves acuáticas (patos, cercetas y gansos); Tipo II, palomas; Tipo III, otras aves; Tipo IV, pequeños mamíferos; Tipo V, limitados; y Tipo VI, especiales. Estos permisos amparan la práctica de la cacería de las especies que a continuación se mencionan: TIPO I, AVES ACUATICAS (PATOS, CERCETAS Y GANSOS) Nombre Común BRANTA NEGRA O DEL PACIFICO CERCETA ALAS AZULES CERCETA CAFE CERCETA DE LISTAS VERDES GALLARETA GANSO CANADIENSE GANSO DE ROSS GANSO FRENTE BLANCA GANSO NEVADO O ANSAR AZUL GRULLA GRIS MERGO AMERICANO MERGO COPETON MERGO CAPERUZA NEGRETA ALAS BLANCAS NEGRETA DE MAREJADA PATO BOLUDO GRANDE PATO BOLUDO CHICO PATO BOLUDO PRIETO PATO CABEZA ROJA PATO COACOXTLE PATO CUARESMEÑO O BOCON PATO CHALCUAN PATO CHILLON OJOS DORADOS PATO CHILLON JOROBADO O MONJITA PATO DE COLLAR PATO CHARRETERAS PATO GOLONDRINO PATO PIJIJI O PICHICHI PATO PlJIJI O PICHIHUILA PATO PINTO PATO TEPALCATE PATO TEXANO PATO TRIGUERO Nombre Científico Branta bernicla nigricans Anas discors Anas cyanoptera Anas crecca carolinensis Fulica americana Branta canadensis Chen rossii Anser albifrons Chen caerulescens Grus canadensis Mergus merganser Mergus serrator Lophodytes cucullatus Melanitta deglandi Melanitta perspicillata Aythya marila Aythya affinis Aythya collaris Aythya americana Aythya valisineria Anas clypeata Anas americana Bucephala clangula Bucephala albeola Anas platyrhynchos Aix sponsa Anas acuta Dendrocygna autumnalis Dendrocygna bicolor Anas strepera Oxyura jamaicensis Anas fulvigula Anas diazi TIPO II, PALOMAS Nombre Común PALOMA ALAS BLANCAS PALOMA ARROYERA O SUELERA Nombre Científico Zenaida asiática Leptotila verreauxi

5 PALOMA DE COLLAR PALOMA HUILOTA PALOMA MONTAÑERA PALOMA MORADA Columba fasciata Zenaida macroura Oreopelia montana Columba flavirostris TIPO III, OTRAS AVES Nombre Común Nombre Científico AGACHONA CODORNIZ DE CALIFORNIA CODORNIZ DE DOUGLAS CODORNIZ DE GAMBEL CODORNIZ DE MONTAÑA CODORNIZ DE YUCATAN CODORNIZ ENMASCARADA O COMUN CODORNIZ ESCAMOSA CODORNIZ LISTADA CODORNIZ MOCTEZUMA O PINTA CHACHALACA GANGA Gallinago gallinago Lophortyx californica Lophortyx douglasii Lophortyx gambelii Oreorthyx picta Colinus nigrogularis Colinus virginianus Callipepla squamata Philortyx fasciatus Cyrtonyx montezumae Ortalis poliocephala Bartramia longicauda TIPO IV, PEQUEÑOS MAMIFEROS AGUTI O GUAQUEQUE ARDILLA COLA ANILLADA ARDILLA COLA BLANCA ARDILLA COLA CURVA ARDILLA DE ALBERT ARDILLA DE CALIFORNIA ARDILLA DE COLLIE ARDILLA DE DOUGLAS ARDILA DE HARRIS ARDILLA DE LAS ROCAS ARDILLA DE PETERS ARDILLA NAYARITA ARDILLA GRIS ARDILLA MEXICANA ARDILLA MOTEADA ARMADILLO CONEJO DE AUDUBON CONEJO DE BOSQUE TROPICAL CONEJO DEL ESTE CONEJO MATORRALERO CONEJO MEXICANO COYOTE LIEBRE COLA NEGRA LIEBRE TORDA MAPACHE TEJON O COATI TEPEZCUINTLE TLACUACHE Dasyprotta punctata Spermophilus annulatus Ammospermophilus leucurus Spermophilus tereticaudus Sciurus aberti Spermophilus beecheyi Sciurus colliaei Tamiasciurus douglasii Ammospermophilus harrissii Spermophilus variegatus Sciurus oculatus Sciurus nayaritensis Sciurus aureogaster Spermophilus mexicanus Spermophilus spilosoma Dasypus novemcinctus Sylvilagus audubonii Sylvilagus brasiliensis Sylvilagus floridanus Sylvilagus bachmani Sylvilagus cunicularius Canis latrans Lepus californicus Lepus calloti,s Procyon lotor Nasua narica Agouti paca Didelphis marsupialis TIPO V, LIMITADOS BORREGO AOUDAD O BERBERISCO Ammotragus lervia

6 FAISAN DE COLLAR GATO MONTES O LINCE GUAJOLOTE SILVESTRE JABALI DE COLLAR JABALI EUROPEO JABALI DE LABIOS BLANCOS PAVO OCELADO PERDIZ O TINAMU PERDIZ O TINAMU REAL NOMBRE COMUN PUMA VENADO BURA VENADO COLA BLANCA VENADO TEMAZATE ROJO VENADO TEMAZATE CAFE ZORRA GRIS Phasianus colchicus Lynx rufus Meleagris gallopavo Dicotyles tajacu Sus scrofa Tayassu pecari Agriocharis ocellata Crypturellus cinnamomeus Crypturellus boucardi Crypturellus soui Tinamus major NOMBRE CIENTIFICO Felis concolor Odocoileus hemionus Odocoileus virginianus Mazama americana Mazama gaouzoubira Urocyon cinereoargenteus TIPO VI, ESPECIALES BORREGO CIMARRON VENADO BURA DE SONORA VENADO COLA BLANCA TEXANO Ovis canadensis Odocoileus hemionus eremicus Odocoileus virginianus texanus La relación de especies enlistadas para cada tipo de permiso en este artículo, es limitativa y no estarán sujetas al aprovechamiento cinegético, las especies no anotadas. Para los permisos del I al IV se indicará el tipo, y la entidad federativa; y para los permisos V, limitados y VII, especiales se indicará la especie, época hábil, entidad federativa, organizador cinegético autorizado, región cinegética y límite de posesión y temporada conforme a lo establecido en este acuerdo. Para el caso de permisos que se otorguen a cazadores extranjeros, se indicará el organizador cinegético autorizado con el que contrato sus servicios. CAPITULO II De los permisos de caza deportiva ARTICULO 4o.- Los permisos de caza deportiva mencionados en el artículo 3o. se podrán otorgar en las siguientes dos modalidades: a) Nacionales b) Extranjeros Estos permisos son personales e intransferibles y sus titulares se obligan a: I. Portarlos durante todo el tiempo que dure su expedición cinegética; II. No hacer uso indebido de los mismos; III. No internarse en propiedad privada sin consentimiento expreso del dueño;

7 IV. Mostrarlo a las autoridades civiles o militares cuantas veces se le requiera; V. Reportar a la brevedad posible y por escrito su extravío o robo ante la Dirección General de Conservación Ecológica de los recursos naturales o en cualquier Delegación Estatal de esta Secretaría, mencionando la unidad administrativa que lo otorgó; La notificación anterior, no da derecho a la reposición del permiso ni al reintegro de la cuota que por concepto de derechos se haya enterado a la Tesorería de la Federación; VI. Para efectos estadísticos las personas ya sean nacionales o extranjeras que obtengan permiso del tipo V, limitados y VI, especiales, presentarán un informe detallado de su expedición cinegética en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que termine la temporada cinegética, valiéndose del formato que para tal efecto les será proporcionado junto con el permiso de caza respectivo, apercibidos que de no cumplir con esta obligación no serán atendidas sus solicitudes de permisos en las dos temporadas cinegéticas siguientes. ARTICULO 5o.- Los interesados en obtener los permisos de cacería del tipo I al IV, mismos que se podrán expedir hasta con 10 días hábiles antes del término de la época de caza fijada para cada especie, deberán entregar en las oficinas expedidoras la siguiente documentación: 1. Dos fotografías recientes tamaño infantil (25 x 30 mm.). 2. Recibo original individual que ampare el entero del derecho de caza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a las cuotas y procedimientos establecidos en el artículo vigésimo tercero, fracciones I, III y VI de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de Presentación de su identificación vigente como miembro de una asociación o club de caza reconocido por la Secretaría o de la carta consular, en su caso. 4. Cuando la cacería vaya a efectuarse con armas de fuego, entregarán además: 4.1. Los nacionales, copia del permiso extraordinario para transportar armas de fuego con fines cinegéticos y de tiro, expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional vigente. 4.2 Los extranjeros copia de la carta consular expedida por algún consulado mexicano o representación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y recibo del organizador cinegético que respalde el ejercicio de la actividad. 5. Cuando la cacería en tipos IV, V y VI vaya a efectuarse con el empleo de arco o ballesta; se les exentará de la documentación del punto anterior y se anotará en el permiso de caza correspondiente la leyenda cazará con arco o ballesta "prohibiéndose el uso de "armas de fuego". 6. Cuando la cacería vaya a efectuarse con aves de presa: Copia del registro o refrendo anual del permiso individual de posesión de aves de presa expedido por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. ARTICULO 6o.- Las siguientes oficinas podrán expedir los permisos I al IV: Los permisos tipo I al IV para practicar la cacería en cualquier Estado de la República Mexicana, excepto en y para Baja California Baja California Sur, Sonora Sinaloa Chihuahua, Coahuila Nuevo León y Tamaulipas para los que se expedirán en el propio Estado y en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales:

8 a) En la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales y en las delegaciones estatales de esta Secretaría; b) En los consulados mexicanos en los Estados Unidos de Norteamérica que se localizan en: Dallas El Paso, Houston, San Antonio, Austin, Brownsville, Corpus Christi, del Río, Eagle Pass, Laredo y Mc.Allen en el Estado de Texas; Albuquerque, en el Estado de Nuevo México; Douglas Nogales y Phoenix en el Estado de Arizona; Los Angeles, San Diego, San Francisco, Calexico, Fresno, Sacramento, San Bernardino y San José, en el Estado de California. Los interesados deberán identificarse y acreditar buena conducta. La expedición de los permisos en estas oficinas se efectuará con base en el oficio de autorización que al efecto emita la Secretaría de Relaciones Exteriores; c) En las agencias distribuidoras al campo de Industrias Tecnos S.A. de C.V. y de Fameca S.A. de C.V.; d) En la Federación de Asociaciones de Organizadores y Guras Cinegéticos de México A.C. en los Estados de Nuevo León Sinaloa Sonora y Tamaulipas. Para los efectos de los incisos c) y d) Industrias Tecnos S.A. de C.V. Fameca S.A. de C.V. y la Federación de Asociaciones de Organizadores Cinegéticos y Guías Cinegéticos de México A.C. firmarán convenios con la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales para regular su expedición y normar su circulación. Estas organizaciones remitirán a la Dirección General referida 30 días naturales antes de la fecha de inicio de la temporada cinegética, el catálogo de firmas autógrafas de las personas propuestas por Estado para suscribir en su nombre y representación los permisos, especificando, ubicación domicilio y teléfono a fin de que conste su registro y autorización. Las personas autorizadas previamente para ponerlos en circulación deberán haber identificado plenamente a sus beneficiarios y que los documentos recibidos, son auténticos y suficientes para el otorgamiento de los permisos. La participación de las Sociedades y de la Federación antes mencionadas en la requisitación de los permisos tipo I al IV, queda sujeta a las condiciones que se consignarán en el convenio que al efecto suscribirán con la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales en el que se señalará la fianza que deberán cubrir para tal efecto, cuya vigencia es exclusivamente para el período cinegético a que se refiere el presente calendario. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se reserva el derecho de dar por vencido anticipadamente el convenio celebrado, sin responsabilidad para la propia Secretaría y sin necesidad de expresión de causa, independientemente de las responsabilidades de las Sociedades y la Federación, que sobrevengan por incumplimiento del propio convenio. ARTICULO 7o.- Para obtener permisos de caza tipo V, además de la documentación indicada en el artículo 5o. y previa consulta a la oficina expendedora de su existencia para proceder al entero de los derechos, los interesados deberán presentar la solicitud oficial correspondiente debidamente requisitada y una fotocopia de identificación personal conteniendo fotografía y firma. La expedición de las solicitudes será gratuita. Estos permisos cinegéticos los podrán obtener en: a) La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, para cualquier Estado de la República.

9 b) En las Delegaciones Estatales de esta Secretaría para aplicarse exclusivamente dentro del ámbito territorial de sus respectivas jurisdicciones. Estos permisos se podrán expedir hasta que se agoten las tasas de aprovechamiento establecidas o hasta 10 días hábiles antes de concluir la época de caza autorizada para la especie solicitada en caso de existir disponibilidad. ARTICULO 8o.- Los permisos tipo I, II, III, IV y V sólo se otorgarán a: a) Cazadores miembros de un club cinegético registrado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; b) Organizadores Cinegéticos; y c) Clubes de tiro y caza registrados. Para el caso del inciso a), los cazadores extranjeros deberán notificar el nombre y número de registro del organizador cinegético del cual contrataron su servicio; y los nacionales su identificación del Club Cinegético correspondiente; en el caso del inciso b) los organizadores deberán exhibir el original de su registro como tales; los clubes de tiro y caza deberán exhibir el original de su registro y en su caso, del refrendo correspondiente. ARTICULO 9o.- Para obtener permisos de caza tipo VI, borrego cimarrón en Baja California, Baja California Sur y Sonora, venado bura en Sonora y venado cola blanca texano en Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas además de la documentación indicada en el artículo 5o. del presente acuerdo los interesados deberán presentar una fotocopia de identificación personal con fotografía y firma, además de que estos permisos no requieren del entero de los derechos, sino de la presentación de un cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Federación, en calidad de depósito para participar en el sorteo correspondiente Asimismo deberán presentar solicitud oficial debidamente requisitada en las siguientes oficinas: a) Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales; b) En cualquier delegación estatal de esta Secretaría; y c) Para el caso del borrego cimarrón y con base en el artículo 26 de este acuerdo, se faculta además al Consejo Nacional de la Fauna A.C. Los interesados podrán presentar una sola solicitud para cada especie, quedando apercibidos de que sus solicitudes no serán tomadas en cuenta en caso de duplicidad en el sorteo correspondiente y en el entendido de que estos permisos, sólo se otorgarán en las oficinas que a continuación se mencionan para la cacería de: I. Borrego cimarrón: - Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. II. Venado bura de Sonora: - Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Delegación Estatal de la Secretaría en el Estado de Sonora. III. Venado cola blanca texano:

10 - Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Delegaciones Estatales de la Secretaría en los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Para las tres especies se atenderán las respectivas tasas de aprovechamiento que establezca previamente la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales en las que se precisará el número de permisos, a expedirse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del presente instrumento y sujetándose en lo conducente a lo prescrito en los artículos 9, 10, 11 y 12 de este acuerdo. Los permisos para borrego cimarrón y venado bura se firmarán y expedirán a nivel central, por la citada dirección general y los de venado cola blanca texano se expedirán en las delegaciones estatales mencionadas y se suscribirán mancomunadamente por la dirección general y por el delegado y el subdelegado de Ecología del Estado correspondiente, debiendo presentar la delegación la documentación completa y el permiso debidamente requisitado para recabar la firma del titular de la dirección general. Cuando éstos se expidan a nivel central se firmarán por el titular de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. La dirección general de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales determinará para estos permisos su vigencia y la normatividad a la cual quedará sujeto su otorgamiento. ARTICULO 10.- Las solicitudes para permisos de caza de borrego cimarrón en Baja California, Baja California Sur y Sonora, venado bura en Sonora y venado cola blanca texano en Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, deberán presentarse antes del día 30 de septiembre de Si en la fecha límite de recepción establecida no se hubieren cubierto las tasas de aprovechamiento, las solicitudes se seguirán recibiendo y los permisos correspondientes se otorgarán por riguroso orden de prelación hasta cubrir dichas tasas o hasta diez días hábiles antes de concluir la época de caza fijada para cada especie. Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en este acuerdo serán excluidas, y por lo tanto no participarán en los sorteos a que se refiere el siguiente artículo, procediendo la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales y las delegaciones estatales a reintegrar la documentación que ampare estas solicitudes. En el caso de borrego cimarrón lo hará el Consejo Nacional de la Fauna, A.C. el beneficio derivado de estos sorteos, en ningun caso será transferible. Los permisos no utilizados por causas imputables a los interesados, no darán derecho alguno a la devolución de las cantidades que hubiesen enterado. ARTICULO 11.- Cuando las solicitudes presentadas rebasen las tasas de aprovechamiento establecidas para cada especie de los permisos tipo VI, la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Control Interna del Ramo y las Delegaciones Estatales correspondientes, procederá (dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha límite de recepción de solicitudes), a efectuar los sorteos para la asignación de los permisos para cada especie. Los sorteos serán presididos, en todos los casos, por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. ARTICULO 12.- Los titulares de los permisos tipo VI que no logren cobrar la pieza, conforme a los requisitos establecidos en este acuerdo, no podrán reclamar una nueva oportunidad ni solicitar la devolución de las cantidades que hubiesen enterado, tanto por concepto de derecho de caza como por organización cinegética. En el caso del borrego cimarrón, por tratarte de un programa integral, la asignación del estado, período, región y área de caza del interesado, son facultades de la Dirección General de

11 Conservación Ecológica de los Recursos Naturales considerando la propuesta del Consejo Nacional de la Fauna, A.C. ARTICULO 13.- La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento Interior de la propia Secretaría, establecerá las tasas de aprovechamiento de las especies cinegéticas comprendidas en los permisos tipo V y VII consignando éstas en acta que para tal efecto se levante, interviniendo para su formalización la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Control Interna del Ramo. La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, determinará en los permisos tipo V, de acuerdo a las tasas de aprovechamiento el número máximo de permisos que podrán otorgarse en cada entidad federativa. CAPITULO III De los Medios de Caza y su Ejercicio ARTICULO 14.- Se autoriza exclusivamente la práctica de cacería deportiva mediante el uso de armas de fuego no prohibidas en el presente acuerdo ni en las demás leyes en la materia, así como mediante el uso de arcos, ballestas y aves de presa. Para el caso de los permisos tipo I al III, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las armas que podrán utilizarse son las siguientes: Escopeta en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.). Para coyote se autoriza además de las armas antes mencionadas el uso del calibre 222 al 7 mm. ARTICULO 15.- La tenencia, transportación y uso de armas de caza deportiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Caza y en el presente acuerdo. ARTICULO 16.- La práctica de la cacería deportiva mediante el empleo de arco, ballesta y aves de presa se sujetará en lo conducente a lo establecido en el artículo 5o. del presente acuerdo. La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, podrá permitir la cacería por estos medios, 15 días antes del inicio de la época hábil prevista para cada especie. ARTICULO 17.- Queda prohibido el uso de vehículos de motor para perseguir, acosar y cazar animales silvestres, por tierra, aire o agua; el arreo para la caza ejecutado por terceras personas; la utilización de trampas, armadas, redes, reclamos electrónicos, venenos, carnadas, armas automáticas de ráfaga, pistolas de todos los calibres, fusiles o rifles calibre 22, rifles de aire y gas, de municiones y diábolos; así como utilizar luz artificial para efectuar la cacería y el ejercicio de ésta media hora antes del amanecer y media hora después del anochecer. ARTICULO 18.- Queda prohibida la caza de hembras y crías de mamíferos, cuando sea posible distinguir con claridad el sexo de las especies, asimismo queda prohibida la caza de animales adultos acompañados de crías, con excepción del borrego aoudad o berberisco, borrego cimarrón y jabalí europeo. ARTICULO 19.- Se prohíbe a los cazadores transportar cargadas sus armas antes de llegar al lugar de caza y después de abandonarlo. ARTICULO 20.- La posesión de aves de presa, así como su adiestramiento y uso para la caza requiere de autorización expresa de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, la cual otorgará de ser procedente el permiso respectivo, previo pago de los derechos fiscales correspondientes.

12 ARTICULO 21.- El uso de perros de muestra durante la cacería, sólo podrá autorizarse cuando se compruebe ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología que han sido debidamente entrenados y adiestrados por alguna institución reconocida por la propia Secretaría para tal fin, en este caso deberá anotarse en el permiso de caza la siguiente leyenda "cazará con perro de muestra". El adiestramiento de perros de muestra sólo se podrá efectuar fuera de las épocas de caza que se señalan en este acuerdo y requerirá de permiso expedido por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, previo pago de los derechos fiscales correspondientes. CAPITULO IV De los Clubes y Asociaciones de Cazadores y de la Organización Cinegética ARTICULO 22.- Los clubes o asociaciones de cazadores deberán registrarse ante la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales; para tal efecto, presentarán solicitud por escrito adjuntando una copia certificada de su acta constitutiva y la lista de sus miembros activos. El registro o refrendo anual se otorgará previo el pago de los derechos fiscales correspondientes. ARTICULO 23.- Para la prestación de servicios en las actividades cinegéticas, la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, expedirá las siguientes autorizaciones: - Organizador cinegético - Asistente cinegético Estas autorizaciones se expedirán únicamente a nacionales, en el entendido de que las autorizaciones para guía cinegético se otorgarán al amparo de un organizador cinegético registrado. Estas autorizaciones requerirán de la presentación de solicitud en la forma oficial respectiva; de ser procedentes se otorgarán previo el pago de los derechos fiscales de acuerdo a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos y al cumplimiento de los siguientes requisitos: Para organizador cinegético de nuevo registro: - Boleta original de pago de derechos de registro de organizador cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Acta de nacimiento o carta de naturalización debidamente certificada. - Acta constitutiva de la empresa representada, en su caso. - Poder notarial e identificación del representante legal, en su caso. - Carta actualizada de antecedentes no penales. - Carta bancaria de solvencia económica. - Copia de la póliza de seguro de vida para cazadores (responsabilidad civil general) por $8'000, cubriendo la temporada de caza totalmente.

13 - Fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación por $6'000, para garantizar cualquier daño que se cause a los intereses o bienes de la Federación durante el ejercicio de sus funciones como organizador cinegético. - Carta compromiso para la formulación de acuerdos o contratos con propietarios, ejidatarios o comuneros para el uso de los terrenos para fines cinegéticos que se formalizará una vez recibida su autorización de organizador cinegético y se remitirá a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Carta compromiso de solidaridad con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones cuya aplicación compete a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Formato de contrato que celebrarán con los cazadores para la prestación de servicios, mismo que emitirán debidamente foliado y con talón que deberán entregar al término de la temporada a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Programa de conservación de los recursos naturales en los terrenos que utiliza para fines cinegéticos - Tres fotografías tamaño infantil recientes. - Infraestructura mínima para realizar la actividad cinegética que tipificará la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. Para organizador cinegético con expediente abierto en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales: - Boleta original de pago de derechos de registro de organizador cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Carta actualizada de antecedentes no penales o carta anual de buena conducta de la asociación de organizadores cinegéticos a que pertenezca - Copia de la póliza de seguro de vida para cazadores (responsabilidad civil general) por $8'000, cubriendo totalmente la temporada de caza. - Fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación por $6'000, para garantizar cualquier daño que se cause a los intereses o bienes de la Federación durante el ejercicio de sus funciones como organizador cinegético. - Carta compromiso para la formulación de acuerdo o contratos con propietarios ejidatarios o comuneros para el uso de los terrenos para fines cinegéticos que se formalizará una vez recibida su autorización de organizador cinegético y se remitirá a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Formato de contrato que celebrarán con los cazadores para la prestación de servicios, mismo que emitirán debidamente foliado y con talón que deberán entregar al término de la temporada a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Programa de conservación de los recursos naturales en los terrenos que utiliza para fines cinegéticos. - Infraestructura mínima para realizar la actividad cinegética que tipificará la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. Para asistente cinegético de nuevo registro:

14 - Boleta original de pago de derechos de registro de asistente cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Carta actualizada de antecedentes no penales. - Tres fotografías tamaño infantil recientes. - Acta de nacimiento certificada. - Datos generales del organizador cinegético con el que contrata sus servicios. Para asistente cinegético con expediente abierto en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Boleta original de pago de derechos de registro de asistente cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Tres fotografías tamaño infantil recientes. - Carta aval del organizador cinegético autorizado que contrata sus servicios. El funcionamiento de los prestadores de servicios queda sujeto a los lineamientos que la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales establezca y a la documentación que la misma requiera. ARTICULO 24.- Los cazadores extranjeros que deseen ejercer la cacería de las especies cinegéticas permitidas dentro del territorio nacional deberán contratar los servicios de un organizador cinegético debidamente autorizado por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. ARTICULO 25.- Los organizadores cinegéticos dueños de predios, los criadores-organizadores registrados y con la autorización respectiva de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales para el establecimiento y operación de criaderos extensivos de venado cola blanca texano, podrán tramitar la obtención de permisos para las personas que vayan a efectuar la actividad cinegética en dichos predios o criaderos de fauna silvestre y de acuerdo con los convenios que al efecto se celebren con la citada Dirección General. ARTICULO 26.- La operación de la Organización Cinegética de Borrego Cimarrón en la presente temporada estará a cargo del Consejo Nacional de la Fauna, A.C.; órgano de consulta oficial y apoyo de la Secretaría, en los términos del Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de enero de La Participación del Consejo Nacional de la Fauna, A.C., se hará con base a lo establecido en el Convenio que al efecto suscriban la Secretaría, representada por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales y el Consejo Nacional de la Fauna, A.C. Adicionalmente el Consejo Nacional de la Fauna, A.C. quedará sujeto a las siguientes disposiciones: a) Recibirá las cuotas que por derechos de caza deportiva del borrego cimarrón establece la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para la presente temporada, las que en todo caso deberán ser cubiertas por el interesado en cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería de la Federación.

15 b) Recibirá de parte del interesado y de los acompañantes el importe correspondiente al costo intrínseco de la Organización Cinegética y al costo de acompañamiento en cheque certificado o de caja, expedido a su favor; respetando las tarifas que al respecto, fijen conjuntamente la Dirección General de Conservación Ecológica de Los Recursos Naturales, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ramo y el Consejo Nacional de la Fauna, A.C. c) El Consejo Nacional de la Fauna, A.C., sólo podrá disponer de las cantidades a que se refiere el inciso b) anterior, a partir de la fecha en que la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, le notifique por escrito el nombre de las personas autorizadas para practicar la cacería. Al recibir la notificación mencionada, el Consejo Nacional de la Fauna, A.C., procederá dentro de los diez días hábiles siguientes, a enterar a la tesorería de la Federación los derechos a que se refiere el inciso a) de este artículo, enviando a la citada Dirección General, dentro de los cinco días hábiles siguientes al plazo antes indicado, el original de los comprobantes expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d) Será responsabilidad exclusiva del Consejo Nacional de la Fauna, A.C., devolver a los solicitantes no autorizados a cazar borrego cimarrón, los cheques correspondientes a los derechos y organización cinegética, en un plazo de quince días hábiles después de ser celebrado el sorteo y de ser notificado por escrito, de los nombres de los cazadores autorizados para la temporada que se indica en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, con los comprobantes respectivos. e) Los recursos que obtenga el Consejo Nacional de la Fauna, A.C., una vez descontados los costos directos, indirectos y los imprevistos que pudieran presentarse serán aplicados en la ejecución por obras y servicios para la protección y desarrollo de la especie, así como para la vigilancia extensiva durante y fuera de la temporada cinegética, de conformidad a lo que señale la Subsecretaría de Ecología. f) El Consejo Nacional de la Fauna, A.C., será responsable del programa de vigilancia en las áreas cinegéticas asignadas, siendo la inspección responsabilidad exclusiva de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales a través de las Delegaciones Estatales y de ejecutar y cumplir el programa de trabajo y las normas que regulen la presentación de los estados financieros, la aplicación de recursos y flujo de caja que se anexarán al convenio respectivo. g) La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales podrá en todo tiempo rescindir el convenio de colaboración que se establezca para la organización cinegética del borrego cimarrón por parte del Consejo Nacional de la Fauna, A.C., en el caso de que éste incumpla o no acepte una o más de las condiciones establecidas. CAPITULO V Del Transporte de Trofeos y Piezas de Caza ARTICULO 27.- El transporte de las piezas del tipo I al IV cobradas dentro del territorio nacional y su exportación, se amparará exclusivamente con el original del permiso de caza respectivo que deberá acompañar a la pieza cobrada. La exportación de los trofeos de caza del tipo V y VI requerirá de un permiso especial de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo a lo previsto en los Artículos 33, Fracción IX y 34 de la Ley Federal de caza y demás disposiciones aplicables.

16 ARTICULO 28.- La importación y exportación de trofeos de caza y de sus productos sólo podrá autorizarla la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales conforme al procedimiento vigente. En la importación y exportación a que se refiere este artículo, tendrán intervención las demás autoridades; competentes, conforme a sus atribuciones legales. ARTICULO 29.- Para efectos de identificación, cuando se trate de aves cobradas al amparo de los permisos tipo I, II y III el cazador está obligado a dejar emplumada cuando menos una de las alas. ARTICULO 30.- Los cazadores extranjeros podrán exportar personalmente o bien a través del organizador cinegético autorizado que les prestó el servicio, los trofeos y productos de caza, acompañándolos del permiso especial que para tal efecto emita la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales y citado en el artículo 27. CAPITULO VI De la preparación de los trofeos de caza ARTICULO 31.- Toda persona física o moral dedicada a la curtiduría y taxidérmia, de trofeos de caza, pieles, productos y subproductos de animales silvestres obtenidos mediante permiso cinegético, está obligada a registrarse en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales y sólo podrá ejercer dichas actividades sobre las piezas que estén amparadas con los permisos de caza correspondientes. ARTICULO 32.- Cuando los ejemplares de caza sean entregados a un taxidermista para su preparación, el cazador le deberá exigir un recibo por el permiso de caza correspondiente, ya que éste quedará en poder del taxidermista para amparar las piezas. CAPITULO VII Del Manejo y Control de Especiés Cinegéticas ARTICULO 33.- Para el control de aleznillos de venados y especies cinegéticas que se tornen perjudiciales al hombre o al equilibrio ecológico, la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales en coordinación con las delegaciones estatales de esta Secretaría, intervendrán directamente en la solución del problema, aplicando las medidas que se consideren adecuadas, para lo cual consultarán la opinión de los interesados en la materia y en su caso, convendrán su apoyo. ARTICULO 34.- El manejo de la fauna silvestre desde el punto de vista de la captura, transporte y transplantes se hará previa autorización de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, en los términos específicos que se otorgue dicha autorización. CAPITULO VIII De las Vedas ARTICULO 35.- Se establece la veda permanente por estar amenazadas o en peligro de extinción de las especies siguientes: AVES NOMBRE COMUN CODORNIZ MASCARITA DE SONORA COJOLITE NOMBRE CIENTIFICO Colinus virginianus ridgwayi Penelope purpurascens

17 CHACHALACA NEGRA O PAJUIL GRULLA BLANCA HOCOFAISAN PALMOTEADOR DE YUMA PAVON O GUAN CORNUDO Penelopina nigra Grus americana Crax rubra Rallus longirostris yumanensis Oreophasis derbianus MAMIFEROS NOMBRE COMUN BERRENDO CASTOR GRISON JAGUAR JAGUARUNDI LOBO MEXICANO MANATI MONO ARAÑA MONO SARAGUATO O AULLADOR NUTRIA O PERRO DE AGUA OCELOTE OSO GRIS OSO NEGRO OSO HORMIGUERO PEREZOSO O MIQUITO DE NOCHE PERRO DE LAS PRADERAS TAPIR TEPORINGO O ZACATUCHE TIGRILLO O MARGAY TLACUACHE DE AGUA TLACUACHILLO DORADO PUERCO ESPIN ZORRA DEL DESIERTO VENADO BURA DE ISLA DE CEDROS NOMBRE CIENTIFICO Antilocapra americana Castor canadensis Galidis canaster Panthera onca Felis yagouaroundi Canis lupus baileyi Trichechus manatus Ateles geoffroyi Allouatta palliata A. pigra Lutra longicaudis Felis pardalis Ursus arctos nelsoni Ursus americanus Tamandua mexicana Cyclopes didadylus Cynomys mexicanus Tapirus bairdii Romerolagus diazi Felis wiedii Chironectes minumus Caluromys derbianus Coendu mexicanus Vulpes macrotis Odocoileus hemionus cerrosensis La relación que antecede es enunciativa mas no limitativa por lo tanto no serán objeto de aprovechamiento cinegético aquellas especies silvestres que no se encuentren comprendidas dentro de los seis tipos de permisos a que se refiere el artículo 3o. del presente instrumento. Cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología lo consider conveniente en beneficio del recurso, podrá establecer la veda, aun dentro de la vigencia del presente Acuerdo, de una o más de las especies sujetas a aprovechamiento. ARTICULO 36.- Ninguna persona podrá cazar, capturar, poseer, portar, transportar, vender o compras especímenes y artículos fabricados con productos o subproductos de especies de la fauna silvestre vedada o no autorizada, bajo pena de incurrir en las faltas o delitos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Caza, sin perjuicio de que se apliquen las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos vigente. ARTICULO 37.- Se declaran áreas vedadas a la cacería aquéllas que se encuentran comprendidas dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas y las que se señalan en la regionalización descrita en el artículo 38 de este acuerdo. CAPITULO IX De la Regionalización y Cuadros de Epocas Hábiles de Caza

18 ARTICULO 38.- Se entiende por: a) Límite diario, el número máximo de ejemplares que el cazador está autorizado a cobrar por día; b) Límite de posesión, el número máximo de ejemplares que el cazador está autorizado a tener en su poder al concluir una expedición cinegética; y c) Límite de temporada, el número máximo de ejemplares que el cazador está autorizado a tener en su poder al término de toda la temporada de cacería. ARTICULO 39.- Para los efectos del presente Acuerdo, el ejercicio de la cacería en las entidades federativas se sujetará a los lineamientos que se establecen en los cuadros y mapas correspondientes que aparecen al final del presente Acuerdo y a la regionalización siguiente: I. AGUASCALIENTES.- Este Estado se encuentra dividido en 3 regiones cinegéticas: Región Cinegética 1.- Exclusiva para permisos de venado cola blanca y jabalí de collar. Comprende en su totalidad la "sierra" de San Blas de Pabellón, desde el Municipio de Rincón de Romos hasta Calvillo y parte de la "Sierra" de Laurel colindando con los Estados de Zacatecas y Jalisco. Esta área se encuentra delimitada al Sureste con el Estado de Jalisco, iniciándose con la carretera a Villa Hidalgo, Jal., continuando al Noroeste con la carretera de terracería a El Ocote y Tapias Viejas hasta entroncar con la carretera a Calvillo, continuando por la misma hasta la brecha que va de Milpillas a San Antonio de los Ríos, tocando los puntos de Los Muñoz, El Chapulín, Montoro, Huijolotes, Santa Rosa, Potrero de los López, Rancho Viejo y Paredes, al entronque con la terracería a San Jos de Gracia, continúa por la misma rumbo al Este tocando los puntos de San Antonio do los Ríos, El Toril, Tortugas, Túnel de Potrerillos, La Boquilla, Los Mirasoles y al Noroeste con Laguna de Piedra, hasta interceptar el limite estatal en el Norte con el Estado de Zacatecas. Región Cinegética 2.- Exclusiva para permisos tipo I al IV, Al Sur de la ciudad de Aguascalientes y delimitada por las carreteras que van a Villa Hidalgo y Ojuelos, Jal. Región Cinegética 3.- Exclusiva para permisos tipo I al IV. Comprende parte de la "Zona del LLano" al Este y está delimitada por las carreteras que van a Luis Moya y Loreto, Zac. Areas vedadas a la cacería: 1. Serranía del muerto y El Picacho. 2. Sierra de Guajolotes y Santa Rosa. Milpillas y Colorín. 3.- Serranía de Jesús María, Chichimecos, Valladolid, Garabato, Santiago, Pabellón de Hidalgo y Rincón de Romos. 4. Cerro de los Gallos. 5. Parte de la zona del llano (área señalada). II. BAJA CALIFORNIA.- Este estado se encuentra divido en 5 regiones cinegéticas: Región Cinegética 1.- Correspondiente a la parte Norte-Oeste. Limitada al Norte con los Estados Unidos de América, al Oeste con el Oceáno Pacífico, al Este se inicia con "El Rosario" continuando en linea imaginaria al Oeste de los parques San Pedro Mártir y Constitución de 1857, hacia "La Rumorosa" prolongándose hasta la linea fronteriza, y al Sur con el poblado de "El Rosario".

19 Región Cinegética 2.- Correspondiente a la parte Sur-Oeste. Limitada al Norte con el poblado de "El Rosario", al Oeste con el Oceáno Pacífico, al Este con la carretera transpeninsular que comunica "El Rosario", Punta Prieta y Guerrero Negro y al Sur con el paralelo 28 grados. Región Cinegética. 3.- Correspondiente a la parte Norte-Este. Limitada al Norte con los Estados Unidos de América, al Este con la carretera que va de Mexicali a San Felipe, al Oeste con el límite Este de la Región 1, al Sur con la linea reda imaginaria que parte del Rosario a Punta Santa Isabel. Región Cinegética 4.- Correspondiente a la parte Sur-Este. Limitada al Norte con la línea imaginaria de El Rosario a Punta Santa Isabel, al Oeste con el limite Este de la Región 2, al Este con el Golfo de California y al Sur con el paralelo 28 grados. Región Cinegética 5.- Límitada al Norte con los Estados Unidos de América, al Oeste por el límite Este de la Región 3, al Este por el Golfo de California y al Sur por el poblado de San Felipe. Areas vedadas a la cacería: 1. Parques Nacionales: Constitución de 1857 y San Pedro Mártir. 2. Zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre: El Valle de los Cirios. 3. Zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre: Las Islas del Golfo de California. 4. Zona reservada para la caza y pesca de especies animales y vegetales: Isla de Guadalupe. 5. Zona de reserva natural y refugio de aves: Isla Rasa. 6. Islas adyacentes correspondientes al Oceáno Pacífico y Golfo de California. III.- BAJA CALIFORNIA SUR.- Este Estado se encuentra dividido en 4 regiones cinegéticas comprendidas por los siguientes municipios: Región Cinegética 1.- Municipio de Mulegé. Limita al Norte y Oeste con la Reserva de la biosfera El Vizcaíno, al Este con el Golfo de California y al Sur con el límite Norte de la Región Cinegética 2. Región Cinegética 2.- Municipio de Comondú. Va de los límites al Norte de La Bocana, Rancho Nuevo en el Oeste y Punta Pulpito al Este, su parte Sur en el Pacífico del Canal de Rehúsa y en el Golfo de Bahía Dolores. Región Cinegética 3.- Municipio de La Paz. Al Norte con los límites del Municipio de Comondú, al Sur con la población de Los Barriles en la parte del golfo y al Oeste en Todos Santos. Región Cinegética 4.- Abarca el resto de la parte Sur de la península. Areas vedadas a la cacería: 1. Reserva de la biósfera: "El Vizcaíno". Excepto la región de Santa Rosalía. 2. El área que comprende la Sierra del Mechudo y San Juan de la Costa. 3. El área triangular que circunscribe la ciudad de La Paz limitada al Norte por el estero Baldandra, al Sureste hasta el Km. 35, pasando por El Quelele y estación de la vida silvestre Alfredo V. Bonfil, al Oeste hasta La Ensenada de Muertos pasando por el Guamuchil El Novillo San Pedro, Los Divisaderos y Los Planes.

20 4. Zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre: las islas del Golfo de California, Laguna Ojo de Liebre y Laguna de San Ignacio. 5. Islas adyacentes correspondientes al Océano Pacifico. 6. Lagunas de Guerrero Negro y Manuela. 7. Area del proyecto de reserva de la biosfera: Sierra de la Laguna. 8. Estero de San Jos del Cabo. IV CAMPECHE.- Este Estado se encuentra dividido en 5 regiones cinegéticas: Región Cinegética 1.- Limitada al Norte y Este por el Estado de Yucatán al Sur por la Carretera Federal 261 que comunica Bolonchén, Hopelchén y El Cayal hasta la estación de ferrocarril de Hool, al Sur-Oeste por la estación de ferrocarril de Hool hasta la ciudad de Campeche, y al Oeste por el Golfo de México. Región Cinegética 2.- Limita al Oeste, por el Golfo de México, entre Sabancuy y la ciudad de Campeche al Este por la vía de ferrocarril que va de la Ciudad de Campeche a Francisco Escárcega y al Sur por la carretera a Francisco Escárcega con Sabancuy. Región Cinegética 3.- Limitada al Norte por la carretera federal No. 261 que va de Bolonchén a la estación de Ferrocarril de Hool, al Este por los Estados de Yucatán y Quintana Roo, al Sur por la carretera federal No. 300 que va de X-Pujil a Francisco Escárcega y al Oeste por la vía férrea que pasa por las estaciones de Francisco Escárcega, Carrillo Puerto Arellano y Hool. Región Cinegética 4.- Limitada al Norte por la carretera federal No. 300 entre Francisco Escárcega y X-Pujil, al Este por Quintana Roo, al Sur por Guatemala y Chiapas, y al Oeste por la vía férrea que va de estación El Triunfo, pasando por Candelaria, estación Haro, hasta Francisco Escárcega. Región Cinegética 5.- Limitada al Norte por el Golfo de México, al Noroeste por la carretera que une Sabancuy con Francisco Escárcega, al Este por la vía férrea entre Francisco Escárcega y El Triunfo, al Suroeste por los Estados de Chiapas y Tabasco. Areas vedadas a la cacería: 1. Area de reserva de la biosfera: Calakmul. 2. Humedales de la Laguna de Términos incluyendo las del Municipio de Palizada. 3. Area de proyecto de reserva ecológica: Los Petenes. 4. Región Cinegética 4. V. COAHUILA.- Este Estado se encuentra dividido en 4 regiones cinegéticas: Región Cinegética 1.- Limitada al Oeste por la carretera federal No. 57, que comunica a Piedras Negras Morelos, Allende, Nueva Rosita, Sabinas, Monclova y Castaños, al Sur por la Carretera Federal No. 53 que va de Castaños a Monterrey, Nuevo León, al Este el Estado de Nuevo León y al Noreste por la línea fronteriza con los Estados Unidos de América. Región Cinegética 2.- Limitada al Norte por la línea fronteriza con los Estados Unidos de América por el Río Bravo, entre Boquillas del Carmen, Ciudad Acuña y Piedras Negras, al Este por la Carretera Federal No. 57 de Piedras Negras a Nueva Rosita, al Sur por la Carretera Estatal No. 22 de Nueva Rosita a Melchor Múzquiz, Babia, hasta Boquillas del Carmen.

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