Índice. Acuerdo que establece el calendario cinegético correspondiente a la temporada

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2 Índice Acuerdo que establece el calendario cinegético correspondiente a la temporada

3 ACUERDO que establece el calendario cinegético correspondiente a la temporada Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. ACUERDO QUE ESTABLECE EL CALENDARIO CINEGETICO CORRESPONDIENTE A LA TEMPORADA PATRICIO CHIRINOS CALERO, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciónes I, XVI, XVII, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en relación con el sexto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a dicho ordenamiento, Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 1982); 1o., fracción V, 2o., fracciónes I, II y III, 5o., fracciónes I, II y XII, 8o., fracciónes I, II, V y VIII, 20, fracción I, inciso e), 54, 64, 70, fracción III, 79, fracciónes I, II, III y IV, 80, fracciónes I y II, 81, 82, 83, 85, 86, 160, 171, 172, 173 Y 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 3o., al 7o., 9o., 15 y 16 y 18 al 27 de la Ley Federal de Caza; 1o., 2o., 10, 19 y 20 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 25, 27 y 30 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 3o., quinto párrafo, 6o., 174, 174- A, 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos; 23 de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1989; 4o., 13, fracción IV, 25, fracciónes IX, XII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV y 37, fracciónes I y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y: CONSIDERANDO Que la fauna silvestre es un recurso natural renovable integrante de los ecosistemas naturales del país, cuyo aprovechamiento racional debe darse en función de sus ciclos biológicos, distribución y abundancia, y que en tal virtud se requiere establecer regulaciones periódicas consecuentes con su dinámica; Que todas las especies de animales silvestres que subsisten libremente en el territorio nacional son propiedad de la Nación y que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizar el ejercicio de la caza y la apropiación de sus productos; Que habiéndose tomado en consideración los resultados de las diversas reuniones de consulta promovidas por esta Secretaría, a través de la Dirección General de Conservación Ecológica de los

4 Recursos Naturales, en sus delegaciones estatales, con la participación de los tres niveles de gobierno y de personas físicas y morales relacionadas con la materia, se ha establecido la duración de la temporada, especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, épocas hábiles, límites diario, de posesión y por temporada, así como las regiones y áreas cinegéticas permitidas y vedadas para cada entidad federativa. En mérito de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1o.- La práctica de las actividades cinegéticas, dentro del territorio nacional queda sujeta a las disposiciones contenidas en este Acuerdo, durante la temporada comprendida del 3 de agosto de 1990 al 28 de abril de ARTICULO 2o.- Los diferentes tipos de permisos de cacería que se expiden para la presente temporada, son los siguientes: Tipo I, aves acuáticas (patos, cercetas y gansos); Tipo II, palomas; Tipo III, otras aves; Tipo IV, pequeños mamíferos; Tipo V, limitados; y Tipo VI, especiales. Estos permisos amparan la práctica de la cacería de las especies que a continuación se mencionan: TIPO I "AVES ACUATICAS" (PATOS, CERCETAS Y GANSOS) BRANTA NEGRA O DEL PACIFICO CERCETA ALAS AZULES CERCETA CAFE CERCETA LISTAS VERDES GALLARETA GANSO CANADIENSE GANSO DE ROSS GANSO FRENTE BLANCA GANSO NEVADO O ANSAR AZUL Branta bernicla nigricans Anas discors Anas cyanoptera Anas crecca carolinensis Fulica americana Branta canadensis Chen rossii Anser albifrons Chen caerulescens

5 GRULLA GRIS MERGO AMERICANO MERGO COPETON MERGO CAPERUZA NEGRETA ALAS BLANCAS NEGRETA DE MAREJADA PATO BOLUDO GRANDE PATO BOLUDO CHICO PATO BOLUDO PRIETO PATO CABEZA ROJA PATO COACOXTLE PATO CUARESMEÑO O BOCON PATO CHALCUAN PATO CHILLON OJOS DORADOS PATO CHILLON JOROBADO O MONJITA PATO DE COLLAR PATO CHARRETERAS PATO GOLONDRINO PATO PIJIJI O PICHICHI PATO PIJIJI O PICHIHUILA PATO PINTO PATO TEPALCATE PATO TEXANO PATO TRIGUERO Grus canadensis Mergus merganser Mergus serrator Lophodytes cucullatus Melanitta deglandi Melanitta perspicillata Aythya marila Aythya affinis Aythya collaris Aythya americana Aythya valisineria Anas clypeata Anas americana Bucephala clangula Bucephala albeola Anas platyrhynchos Aix sponsa Anas acuta Dendrocygna autumnalis Dendrocygna bicolor Anas strepera Oxyura jamaicensis Anas fulvigula Anas diazi TIPO II "PALOMAS" PALOMA ALAS BLANCAS PALOMA ARROYERA O SUELERA PALOMA DE COLLAR PALOMA HUILOTA PALOMA MONTAÑERA PALOMA MORADA Zenaida asiática Leptotila verreauxi Leptotila plumbeiceps Columba fasciata Zenaida macroura Oreopelia montana Columba flavirostris TIPO III "OTRAS AVES" AGACHONA Gallinago gallinago

6 CODORNIZ DE CALIFORNIA CODORNIZ DE DOUGLAS CODORNIZ DE GAMBEL CODORNIZ DE MONTAÑA CODORNIZ DE YUCATAN CODORNIZ ENMASCARADA O COMUN CODORNIZ ESCAMOSA CODORNIZ LISTADA CODORNIZ MOCTEZUMA O PINTA CHACHALACA GANGA Lophorthyx californica Lophorthyx douglasii Lophorthyx gambelii Oreorthyx picta Colinus nigrogularis Colinus virginianus Callipepla squamata Philortyx fasciatus Cyrtonyx montezumae Ortalis poliocephala Ortalis leucogastra Ortalis vetula Bartramia longicauda TIPO IV "PEQUEÑOS MAMIFEROS" AGUTI O GUAQUEQUE ARDILLA COLA ANILLADA ARDILLA COLA BLANCA ARDILLA COLA CURVA ARDILLA DE ALBERT ARDILLA DE CALIFORNIA ARDILLA DE COLLIE ARDILLA DE DOUGLAS ARDILLA DE HARRIS ARDILLA DE LAS ROCAS ARDILLA DE PETERS ARDILLA NAYARITA ARDILLA GRIS ARDILLA MEXICANA ARDILLA MOTEASA ARMADILLO CONEJO AUDUBON CONEJO DE BOSQUE TROPICAL CONEJO DEL ESTE CONEJO MATORRALERO CONEJO MEXICANO Dasyprocta punctata Dasyprocta mexicana Spermophilus annulatus Ammospermophilus leucurus Spermophilus tereticaudus Sciurus alberti Spermophilus beecheyi Sciurus colliaei Tamiasciurus douglasii Ammospermophilus harrissii Spermophilus variegatus Sciurus oculatvs Sciurus nayaritensis Sciurus aureogaster Spermophilus mexicanus Spermophiius spilosoma Dasypus novemcinctus Sylvilagus audubonii Sylvilagus brasiliensis Sylvilagus floridanus Sylvilagus bachmani Sylvilagus cuniculclrius

7 COYOTE LIEBRE COLA NEGRA LIEBRE TORDA MAPACHE TEJON O COATI TEPEZCUINTLE TLACUACHE Canis latrons Lepus californicus Lepus callotis Procyon lotor Nasua narica Nasua nelsoni Agouti paca Didelphis marsupialis TIPO V "LIMITADOS" BORREGO AOUDAD O BERBERISCO Ammotragus lervia FAISAN DE COLLAR Phosianus colchicus GATO MONTES O LINCE Lynx rufus GUAJOLOTE SILVESTRE Meleogris gallopavo JABALI DE COLLAR Dicotyles tojacu JABALI EUROPEO Sus scrofa JABALI DE LABIOS BLANCOS Tayassu pecari PAVO OCELADO Agriochoris ocellata PERDIZ O TINAMU Crypturellus ocellata Crypturellus boucardi Crypturellus soui PERDIZ TINAMU REAL Tinamus major PUMA Felis concolor VENADO BURA 0 Odocoileus hemionus VENADO COLA BLANCA Odocoileus virginianus VENADO TEMAZATE ROJO Mazama americana VENADO TEMAZATE CAFE Mazama gaouzoubira ZORRA GRIS Urocyon cinereoargenteus TIPO VI "ESPECIALES" BORREGO CIMARRON VENADO BURA DE SONORA VENADO COLA BLANCA TEXANO Ovis canadensis Odocoileus hemionus eremicus Odoceileus virginianus texanus

8 La relación de especies enlistadas para cada tipo de permiso en este artículo, es limitativa y no estarán sujetas al aprovechamiento cinegético, las especies no anotadas. Para los permisos del I al IV se indicará el tipo, la región cinegética y la entidad federativa; y para los permisos V, limitados y VI, especiales, se indicará la especie, época hábil, entidad federativa, región cinegética y límites de posesión y por temporada conforme a lo establecido en este acuerdo. Para el caso de permisos que se otorguen a cazadores extranjeros, se indicará el organizador cinegético autorizado con el que contrató sus servicios. CAPITULO II De los permisos de caza deportivo. ARTICULO 3o.- Los permisos de caza deportiva mencionados en el artículo 2o. se podrán otorgar a personas mayores de 18 años en las siguientes dos modalidades: a) Nacionales b) Extranjeros Para efectos de la expedición de permisos de caza a extranjeros residentes en México serán considerados como nacionales. Estos permisos son personales e intransferibles y sus titulares se obligan a: I. Portarlos durante todo el tiempo que dure su expedición cinegética; II. No hacer uso indebido de los mismos; III. No internarse en propiedad privada sin consentimiento expreso del dueño; IV. Mostrarlo a las autoridades civiles o militares cuantas veces se le requiera; V. Reportar a la brevedad posible y por escrito su extravío o robo ante la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales o en cualquier Delegación Estatal de esta Secretaría mencionando la unidad administrativa que lo otorgó; La notificación anterior no da derecho a la reposición del permiso ni al reintegro de la cuota que por concepto de derechos se haya enterado a la Tesorería de la Federación; VI. Para efectos estadísticos los titulares de permisos del Tipo V limitados y VI especiales presentarán un informe detallado de su excursión expedición cinegética en un plazo no mayor de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que termine la temporada cinegética valiéndose del formato que para tal efecto les será proporcionado junto con el permiso de caza respectivo apercibidos que de no cumplir con esta obligación no serán atendidas sus solicitudes de permisos en las dos temporadas cinegéticas siguientes. ARTICULO 4o.- Los cazadores extranjeros que deseen ejercer la cacería de las especies cinegéticas permitidas dentro del territorio nacional deberán contratar los servicios de un organizador cinegético debidamente autorizado por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales.

9 ARTICULO 5o.- Los interesados en obtener los permisos de cacería del tipo I al IV mismos que se podrán expedir hasta con 10 días hábiles antes del término de la época de caza fijada para cada especie deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Entregar dos fotografías recientes tamaño infantil (25 x 30 mm.). 2. Entregar el recibo original individual que ampare el entero del derecho de caza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a las cuotas y procedimientos establecidos en el artículo vigésimo tercero fracciónes I, III y VI de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de Los nacionales, deberán entregar copia fotostática de su identificación vigente como miembro de una asociación o club de caza con registro actualizado ante esta Secretaría. 4. Los mexicanos por naturalización y los extranjeros residentes en México con carácter de inmigrados, deberán entregar copia fotostática de la documentación probatoria de su estatus. 5. Cuando la cacería vaya a efectuarse con armas de fuego, además: 5.1. Los Nacionales deberán tramitar y obtener ante la Secretaría de la Defensa Nacional el permiso Extraordinario para la Transportación de Armas de Fuego con Fines Cinegéticos, el cual deberá acompañar invariablemente el permiso que otorgue la Secretaría Los extranjeros deberán presentar copia fotostática de la carta consular o Certificado de Turista Cinegético expedido por algún consulado mexicano o representación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y recibo del organizador cinegético que respalde el ejercicio de la actividad. 6. En los permisos tipos IV, V y VI, cuando la cacería vaya a efectuarse con el empleo de arco o ballesta, se les excentará de la documentación del punto anterior, a excepción del recibo del organizador cinegético, y se anotará en el permiso correspondiente la leyenda "Cazará con arco o ballesta prohibiéndose el uso de armas de fuego". 7. Cuando la cacería vaya a efectuarse con aves de presa se deberá presentar copia del registro o permiso individual de posesión de aves de presa expedido por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. ARTICULO 6o.- Los permisos tipos I, II, III y IV serán expedidos para la práctica de la cacería en las dos modalidades previstas en el Artículo 3o. del presente Acuerdo en las siguientes oficinas: a) En la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, Para cualquier Entidad del territorio nacional. b) En las Delegaciones Estatales de esta Secretaría para cualquier estado de la república, exceptuándose de esta disposición en y para: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Campeche, Quintana Roo y Chiapas, para los que se expedirán en el propio estado. c) Previa suscripción de las bases de coordinación entre la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales y la que en razón de su competencia determine la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los Consulados mexicanos en los Estados Unidos de Norteamérica

10 que se localizan en: Dallas, El Paso, Houston, San Antonio, Austin, Brownsville, Corpus Christi, del Río, Elgie Pass, Laredo y Mc Allen en el Estado de Texas; Albuquerque, en el Estado de Nuevo México; Douglas, Nogales y Phoenix, en el estado de Arizona; Los Angeles, San Diego, San Francisco, Calexico, Fresno, Sacramento, San Bernardino y San José, en el Estado de California. Para que proceda la expedición de permisos por parte de dichas personas, se requerirá que la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, expida Acuerdo al respecto, el cual deberá Publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los interesados deben identificarse y acreditar buena conducta. La expedición de los permisos en estas oficinas se efectuará con fundamento en las bases de coordinación arriba mencionadas: d) En las agencias distribuidoras Alcampo de Industrias Tecnos, S. A. de C. V. y de FAMECA S. A. de C. V., de conformidad con los convenios que al efecto se celebren con la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales para regular su expedición y normar su circulación. Estas empresas remitirán a la Dirección General referida, 30 días naturales antes de la fecha de inicio de la temporada cinegética, el catálogo de firmas autógrafas de las personas propuestas por Estado para suscribir en su nombre y representación los permisos, especificando ubicación, domicilio y teléfono a fin de que conste su registro y autorización. Las personas autorizadas deberán identificar plenamente a sus beneficiarios y verificar que se cumpla con los requisitos a que se refiere el presente Acuerdo, antes de otorgar los permisos correspondientes. Los permisos Tipo I al IV, expedidos por las empresas mencionadas, quedan sujetas a las condiciones que se consignarán en el convenio que al efecto suscribiera con la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, en el que se señalará la fianza que deberán cubrir para el efecto, cuya vigencia es exclusivamente para el periodo cinegético a que se refiere el presente calendario. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se reserva el derecho de dar por vencida anticipadamente el convenio celebrado, sin responsabilidad para la propia Secretaría y sin necesidad de expresión de causa, independientemente de las responsabilidades de la Sociedad, que sobrevengan por incumplimiento del propio convenio. e) Así mismo, la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales podrá celebrar convenios sobre este particular con las personas físicas o morales que resulten idóneas y convenientes. ARTICULO 7o.- Previa consulta de la existencia de permisos en la oficina expedidora para proceder al entero de los derechos y para obtener permisos de caza tipo V, además de la documentación indicada en el artículo 5o., los interesados deberán presentar la solicitud oficial correspondiente debidamente requisitada. La distribución de las solicitudes será gratuita, y no existirá mayor requisito que cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo. Estos permisos los podrán obtener en:

11 a) La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, para cualquier Estado de la República; y b) En las Delegaciones Estatales de esta Secretaría, para aplicarse exclusivamente dentro del ámbito territorial de sus respectivas jurisdicciones. Estos permisos se podrán expedir hasta que se agoten las tasas de aprovechamiento establecidas o hasta 10 días hábiles antes de concluir la época de caza autorizada para la especie solicitada en caso de existir disponibilidad. ARTICULO 8o.- Los permisos tipo I, II, III, IV y V, sólo se otorgarán a: a) Cazadores miembros de un club cinegético debidamente registrado. b) Organizadores Cinegéticos; y c) Clubes y Asociaciones Cinegéticas. Para el caso del inciso a) los cazadores extranjeros deberán acreditar el nombre y número de registro del organizador cinegético al cual se contrató, mediante la entrega de la copia del recibo de prestación de servicios. Los nacionales deberán entregar copia de su identificación del Club Cinegético correspondiente. En el caso del inciso b) los organizadores cinegéticos deberán exhibir el original de su registro como tales ante esta Secretaría. Los clubes y asociaciones cinegéticas por medio de algún miembro de su mesa directiva, deberán exhibir el original de su registro ante esta Secretaría, y en su caso, del refrendo anual correspondiente. ARTICULO 9.- Para obtener permisos de caza tipo VI, borrego cimarrón en Baja California, Baja California Sur y Sonora, venado bura en Sonora y venado cola blanca texano en Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, además de la documentación indicada en el artículo 5o. del presente acuerdo los interesados deberán presentar solicitud oficial debidamente requisitada y un cheque certificado de caja a nombre de la Tesorería de la Federación en calidad de depósito para participar en el sorteo correspondiente dado que estos permisos no requieren del original de entero de los derechos. La solicitud oficial debidamente requisitada se deberá presentar en las siguientes oficinas: a) Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales; b) En cualquier Delegación Estatal de esta Secretaría; y c) Para el caso del borrego cimarrón y con base en el Artículo 28 de este Acuerdo, se faculta además al Consejo Nacional de la Fauna A. C. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud para cada especie quedando apercibidos de que sus solicitudes no serán tomadas en cuenta en caso de duplicidad en el sorteo correspondiente y en el entendido de que estos permisos sólo se otorgarán en las oficinas que a continuación se mencionan: Para la cacería de: I. Borrego cimarrón: _ Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. II. Venado bura de Sonora:

12 _ Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Delegación Estatal de la Secretaría en el Estado de Sonora. III. Venado cola blanca texano: - Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Delegaciones Estatales de la Secretaría en los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Para las tres especies, se atenderán las respectivas tasas de aprovechamiento que establezca previamente la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales en las que se precisará el número de permisos a expedirse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del presente instrumento y sujetándose en lo conducente a lo prescrito en los Artículos 9, 10, 11 y 12 de este Acuerdo. Los permisos para borrego cimarrón y venado bura en Sonora, se firmarán y expedirán en el nivel central por la citada Dirección General; los de venado cola blanca texano se expedirán en las Delegaciones estatales mencionadas y se suscribirán mancomunadamente por la Dirección General y por el Delegado y el Subdelegado de Ecología del Estado correspondiente, debiendo presentar la Delegación la documentación completa y el permiso debidamente requisitado para recabar la firma del titular de la Dirección General. Cuando éstos se expidan a nivel central se Firmarán por el titular de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales determinará para estos permisos su vigencia y la normatividad a la cual quedará sujeto su otorgamiento. ARTICULO 10.- Las solicitudes para permisos de caza tipo VI "Especiales" deberán presentarse antes del día 27 de septiembre de Si en la fecha límite de recepción establecida no se hubiesen cubierto las tasas de aprovechamiento las solicitudes se seguirán recibiendo y los permisos correspondientes se otorgarán por riguroso orden de prelación hasta cubrir dichas tasas o hasta diez días hábiles antes de concluir la época de caza fijada para cada especie. Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en este acuerdo serán excluidas y por lo tanto no participarán en los sorteos a que se refiere el siguiente artículo procediendo la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales y las Delegaciones Estatales a reintegrar al solicitante la documentación que ampare estas solicitudes. En el caso de borrego cimarrón lo hará el Consejo Nacional de la Fauna A. C. El Derecho derivado de estos sorteos en ningún caso será transferible. Los permisos no utilizados por causas imputables a los interesados no darán derecho alguno a la devolución de las cantidades que hubiesen enterado, ni de la documentación entregada. ARTICULO 11.- Cuando las solicitudes presentadas rebasen las tasas de aprovechamiento establecidas para cada especie de los permisos Tipo VI la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos la Contraloría Interna del Ramo y las Delegaciones Estatales correspondientes procederá

13 (dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha límite de recepción de solicitudes), a efectuar los sorteos para la asignación de los permisos para cada especie. Los sorteos serán presididos, en todos los casos por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. ARTICULO 12.- Los titulares de los permisos Tipo VI que no logren cobrar la pieza conforme a los requisitos establecidos en este acuerdo no podrán reclamar una nueva oportunidad ni solicitar la devolución de las cantidades que hubiesen enterado tanto por concepto de derecho de caza como por organización cinegética. En el caso del borrego cimarrón por tratarse de un programa integral la asignación del estado, periodo, región y área de caza y puntaje mínimo autorizado, son facultades de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales pudiendo considerar la propuesta del Consejo Nacional de la Fauna, A. C. ARTICULO 13.- La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento Interior de la propia Secretaría establecerá las tasas de aprovechamiento de las especies cinegéticas comprendidas en los permisos tipo V y VI consignando éstas en acta que para tal efecto se levante participando para su formalización a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Contraloría Interna del Ramo. La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, determinará, en los permisos tipo V y VI, de acuerdo a las tasas de aprovechamiento, el número máximo de permisos que podrán otorgarse en cada entidad federativa. CAPITULO III De los Medios de Caza y su Ejercicio ARTICULO 14.- La tenencia, transportación y uso de armas de caza deportiva sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Caza y en el presente acuerdo. ARTICULO 15.- Se autoriza exclusivamente la práctica de cacería deportiva mediante el uso de armas de fuego no prohibidas por las leyes de la materia y las señaladas en el presente Acuerdo así como mediante el uso de arcos, ballestas y aves de presa. Para el caso de los permisos Tipo I al IV, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las armas que podrán utilizarse son las siguientes: Escopeta en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm.). Para coyote se autoriza además de las armas mencionadas el uso del calibre 222 al 7 mm. ARTICULO 16.- La práctica de la cacería deportiva mediante el empleo de arco, ballesta y aves de presa se sujetará en lo conducente a lo establecido en el artículo 5o. del presente acuerdo. La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, podrá permitir la cacería por estos medios, 15 días antes del inicio de la época hábil prevista para cada especie.

14 ARTICULO 17.- Queda prohibido el uso de vehículos de motor para perseguir, acosar y cazar animales silvestres, por tierra, aire o agua; el arreo para la caza ejecutado por terceras personas; la utilización de trampas, armadas, redes, reclamos electrónicos, venenos, carnadas, armas automáticas de ráfaga, pistolas de todos los calibres, fusiles o rifles calibre 22, rifles de aire y gas, de municiones y diábolos; así como utilizar luz artificial para efectuar la cacería quedando expresamente prohibido el ejercicio de la cacería media hora antes del amanecer y medio hora después del anochecer. ARTICULO 18.- Queda prohibida la caza de crías de mamíferos, y de hembras cuando sea posible distinguir con claridad el sexo de la especie, asimismo queda prohibida la caza de animales adultos acompañados de crías con excepción del borrego aoudad o berberisco borrego cimarrón y jabalí europeo. ARTICULO 19.- Solamente el dueño del arma destinada a la cacería está facultado para portarla y utilizarla. Asimismo, se prohibe a los cazadores transportar cargadas sus armas antes de llegar al lugar de caza y después de abandonarlo. ARTICULO 20.- La posesión de aves de presa, así como su adiestramiento y uso para la caza requiere de autorización expresa de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, la cual otorgará de ser procedente el permiso respectivo previo el cumplimiento de la normativa y el pago de los derechos fiscales correspondientes. ARTICULO 21.- El uso de perros de muestra y cobro en el ejercicio de la actividad de cinegética requiere de autorización previa de la Secretaría, quedando expresamente prohibido el uso de perros de presa, de madriguera y de rastro. El adiestramiento de perros de muestra y cobro, sólo se podrá efectuar fuera de las épocas de caza que se señalan en este acuerdo y requerirá de permiso expedido por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, previo pago de los derechos fiscales correspondientes. El ejercicio de la cacería con perros de muestra se autorizará exclusivamente para los permisos tipo III "Otras Aves" y para el Faisán de Collar, especie inscrita en los permisos tipo V "Limitados". Los perros de cobro podrán ser autorizados para el ejercicio de la cacería con los permisos tipo I "Aves Acuáticas". Al efecto en los permisos de caza deportiva se inscribirá la nota: "Cazará con perros de muestra" o "Cazará con perros de cobro", según sea el caso. CAPITULO IV De los Clubes y Asociaciones de Cazadores ARTICULO 22.- Los clubes o asociaciones de cazadores deberán registrarse ante la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales; para tal efecto, presentarán solicitud por escrito adjuntando la siguiente documentación: a) Copia del acta constitutiva del club o asociación de cazadores debidamente certificada por notario público.

15 b) Copia del registro del club o asociación de cazadores expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional, certificada por notario público. c) Relación de socios o miembros activos. d) Boleta original que acredite el pago de los derechos correspondientes, en función del inciso anterior. Para efectos del refrendo anual se entregará la documentación señalada en los incisos c) y d), arriba indicados. ARTICULO 23.- Para el registro de clubes o asociaciones de arqueros, cuyos miembros practiquen la cacería deportiva con arco o ballesta, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, exceptuándose de lo indicado en el inciso b). Asimismo, el pago de los derechos correspondientes estará en función del número de socios que practiquen la cacería con los medios antes referidos. Para el registro de Clubes o Asociaciones de cetrería, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, exceptuándose de lo indicado en el inciso b. ARTICULO 24.- Los clubes o asociaciones de cazadores deberán: a) Contribuir al fomento y conservación de la fauna silvestre mediante acciones específicas de difusión, educación y orientación. b) Capacitar y orientar a sus miembros para el correcto ejercicio de la práctica de la cacería, a través de un adecuado uso, manejo y mantenimiento de sus armas; y, el desarrollo de una ética del comportamiento en el campo, congruente con la conservación del habitat y sus especies. c) Instruir a sus miembros sobre el cumplimiento de este Acuerdo y demás disposiciones en la materia. d) Denunciar ante la Secretaría las violaciones que se cometan al presente Acuerdo y demás disposiciones en la materia. CAPITULO V De la Organización Cinegética ARTICULO 25.- Para la prestación de servicios en la actividad cinegética, la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, expedirá las siguientes autorizaciones: I. Organizador Cinegético II. Criador-Organizador III. Asistente Cinegético Estas autorizaciones se expedirán únicamente a nacionales, en el entendido de que las autorizaciones para asistente cinegético se otorgarán al amparo de su organizador cinegético o criador organizador registrado. Estas autorizaciones requerirán de la presentación de una solicitud en la forma oficial respectiva, y del cumplimiento de los siguientes requisitos según el caso. I. Para Organizador Cinegético, a) De nuevo Registro: - Boleta original de pago de derechos de registro de organizador cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

16 - Acta de nacimiento o carta de naturalización debidamente certificada. - Acta constitutiva de la empresa representada, en su caso. - Poder notarial e identificación del representante legal, en su caso. - Carta actualizada de antecedentes no penales. - Carta bancaria de solvencia económica. - Copia de póliza de seguro de vida para cazadores. (responsabilidad civil general) por $ 8'000, cubriendo la temporada de caza totalmente. - Fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación por $ 6'000, para garantizar cualquier daño que se cause a los intereses o bienes de la Federación durante el ejercicio de sus funciones como organizador cinegético. - Carta compromiso para la formulación de acuerdos o contratos con propietarios, ejidatarios o comuneros para el uso de los terrenos para fines cinegéticos que se formalizará una vez recibida su autorización de organizador cinegético y se remitirá a la Dirección General de Conservación Ecologista de los Recursos Naturales. - Carta compromiso de solidaridad en el cumplimiento y respeto a las leyes, reglamentos, normas y disposiciones cuya aplicación compete a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Formato de contrato que celebrarán con los cazadores para la prestación de servicios, mismo que emitirán debidamente foliado y con talón que deberán entregar al término de la temporada a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Programa de conservación del habitat y especie cinegética aprovechada, a cargo de un profesional en la materia o Institución de Investigación o Educación Superior, en los terrenos que utiliza con fines cinegéticos. - Tres fotografías tamaño infantil. - Infraestructura mínima para realizar la actividad cinegética que tipificará la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. b) Con expediente abierto en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales: - Boleta original de pago de derechos de registro de organizador cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Carta actualizada de antecedentes no penales y de solvencia económica o carta anual de buena conducta de la asociación de organizadores cinegéticos a que pertenezca. - Copia de la póliza de seguro de vida para cazadores (responsabilidad civil general) por $ 8'000, cubriendo totalmente la temporada de caza. - Fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación por $ 6' para garantizar cualquier daño que se cause a los intereses o bienes de la Federación durante el ejercicio de sus funciones como organizador cinegético.

17 - Carta compromiso para la formulación de acuerdo o contratos con propietarios ejidatarios o comuneros para el uso de los terrenos para fines cinegéticos que se formalizará una vez recibida su autorización de organizador cinegético y se remitirá a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Formato de contrato que celebrarán con los cazadores para la prestación de servicios, mismos que emitirán debidamente foliado y con talón que deberán entregar al término de la temporada a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Programa de conservación del habitat y especie cinegética aprovechada, a cargo de un profesional en la materia o Institución de Investigación o Educación Superior, en los terrenos que utiliza con fines cinegéticos. - Infraestructura mínima para realizar la actividad cinegética que tipificará la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. II. Para Criador-Organizador, a) De nuevo registro: - Contar con autorización de criadero de fauna silvestre expedido por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Estudio de la dinámica poblacional de las especies autorizadas para el criadero realizado por consultor registrado o por Institución de Investigación o Educación Superior y, dado el caso, de otras especies susceptibles de aprovechamiento, el cual estará sujeto a dictamen de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Boleta original de pago de derechos de registro de criador-organizador a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Poder notarial e identificación del representante legal, en su caso. - Carta actualizada de antecedentes no penales y de solvencia económica o carta de corresponsabilidad de la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados. - Copia de la póliza de seguro de vida para cazadores (responsabilidad civil general) por $ 10' cubriendo la temporada de caza totalmente. - Fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación por $ 6' para garantizar cualquier daño que se cause a los intereses o bienes de la Federación durante el ejercicio de sus funciones como criador-organizador. - Carta compromiso de solidaridad en el cumplimiento y respeto a las leyes, reglamentos, normas y disposiciones cuya aplicación compete a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Formato de contrato que celebrarán con los cazadores para la prestación de servicios, mismo que emitirán debidamente foliado y con talón que deberán entregar al término de la temporada a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Tres fotografías tamaño infantil.

18 - Infraestructura mínima para realizar la actividad cinegética que tipificará la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. b). Con expediente abierto en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales: - Estudio actualizado de la dinámica poblacional de las especies autorizadas para el criadero y, dado el caso, de otras especies susceptibles de aprovechamiento, el cual estará sujeto a dictamen de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Boleta original de pago de derechos de registro de criador-organizador cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Carta actualizada de antecedentes no penales y de solvencia económica o carta de corresponsabilidad de la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados. - Copia de la póliza de seguros de vida para cazadores (responsabilidad civil general) por $ 10' cubriendo totalmente la temporada de caza. - Fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación por $ 6' para garantizar cualquier daño que se cause a los intereses o bienes de la Federación durante el ejercicio de sus funciones como organizador cinegético. - Formato de contrato que celebrarán con los cazadores para la prestación de servicios, mismos que emitirán debidamente foliado y con talón que deberán entregar al término de la temporada a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Infraestructura mínima para realizar la actividad cinegética que tipificará la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales. - Tres fotografías tamaño infantil. III. Para asistente cinegético, a) De nuevo registro: - Boleta original de pago de derechos de registro de asistente cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Carta actualizada de antecedentes no penales. - Tres fotografías tamaño infantil recientes. - Acta de nacimiento certificada. - Datos generales del organizador cinegético con el que contrata sus servicios. b) Con expediente abierto en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recurso Naturales: - Boleta original de pago de derechos de registro de asistente cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Tres fotografías tamaño infantil recientes. - Carta aval del organizador cinegético autorizado que contrata sus servicios. El funcionamiento de los prestadores de servicios para la actividad cinegética, queda sujeto a los lineamientos que la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales establezca y a la documentación que la misma requiera.

19 ARTICULO 26.- Para fines de control y evaluación, el organizador cinegético autorizado, deberá presentar a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, en un plazo no mayor a 15 días hábiles al término de la temporada cinegética, un informe detallado, así como un registro de los cazadores que recibieron sus servicios. ARTICULO 27.- Los criadores-organizadores registrados y con la autorización respectiva de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales para el establecimiento y operación de criaderos extensivos de fauna silvestre, podrán tramitar y obtener los permisos para las personas que vayan a efectuar la actividad cinegética en sus predios. ARTICULO 28.- La operación de la Organización Cinegética de Borrego Cimarrón en la presente temporada estará a cargo del Consejo Nacional de la Fauna, A. C.; órgano de consulta oficial y apoyo de la Secretaría, en los términos de Acuerdo Secretaríal Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de enero de La Participación del Consejo Nacional de la Fauna, A. C., se hará con base a lo establecido en el Convenio que al efecto suscriban la Secretaría, representada por la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales y el Consejo Nacional de la Fauna, A. C. Adicionalmente el Consejo Nacional de la Fauna, A. C. quedará sujeto a las siguientes disposiciones: a) Recibirá las cuotas que por derechos de caza deportiva del borrego cimarrón establece la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para la presente temporada, las que en todo caso deberán ser cubiertas por el interesado en cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería de la Federación. b) Recibirá de parte del interesado y de los acompañantes, el importe correspondiente al costo intrínseco de la Organización Cinegética y al costo de acompañamiento en cheque certificado o de caja, expedido a su favor; respetando los montos que al respecto, fijen conjuntamente la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ramo y el Consejo Nacional de la Fauna, A. C. c) El Consejo Nacional de la Fauna, A. C. sólo podrá disponer de las cantidades a que se refiere el inciso b) anterior, a partir de la fecha en que la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, le notifique por escrito el nombre de las personas autorizadas para practicar la cacería. Al recibir la notificación mencionada, el Consejo Nacional de la Fauna, A. C., procederá dentro de los diez días hábiles siguientes a enterar a la Tesorería de la Federación los derechos a que se refiere el inciso a) de este artículo, enviando a la citada Dirección General dentro de los cinco días hábiles siguientes al plazo antes indicado el original de los comprobantes expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d) Será responsabilidad exclusiva del Consejo Nacional de la Fauna, A. C., devolver a los solicitantes no autorizados a cazar borrego cimarrón, los cheques correspondientes a los derechos y organización cinegética en un plazo de quince días hábiles después de ser celebrado el sorteo y de ser notificado por escrito, de los nombres de los cazadores autorizados para la temporada que

20 se indica en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales, con los comprobantes respectivos. e) Los recursos que obtenga el Consejo Nacional de la Fauna, A. C., una vez descontados los costos directos indirectos y los imprevistos que pudieran presentarse serán aplicados en la ejecución para obras y servicios, para la protección y desarrollo de la especie así como para la vigilancia extensiva durante y fuera de la temporada cinegética de conformidad a lo que señale la Subsecretaría de Ecología. f) El Consejo Nacional de la Fauna, A. C., será responsable del programa de vigilancia en las áreas cinegéticas asignadas, siendo la inspección responsabilidad exclusiva de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales a través de las Delegaciones Estatales y de ejecutar y cumplir el programa de trabajo y las normas que regulen la presentación de los estados financieros, la aplicación de recursos y flujo de caja que se anexarán al convenio respectivo. g) La Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales podrá en todo tiempo rescindir el convenio de colaboración que se establezca para la organización cinegética del borrego cimarrón por parte del Consejo Nacional de la Fauna, A. C., en el caso de que éste incumpla o no acepte una o más de las condiciones establecidas. CAPITULO VI Del Transporte de Trofeos y Piezas de Caza ARTICULO 29.- El transporte de las piezas del tipo I al VI cobradas dentro del territorio nacional; y su exportación por cazadores extranjeros, se amparará exclusivamente con el original del permiso de caza respectivo que deberá acompañar a la pieza cobrada. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo a lo previsto en los Artículos 33, Fracción IX y 34 de la Ley Federal de caza y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 30.- La importación y exportación de trofeos de caza y de sus productos sólo podrá autorizarla la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales conforme al procedimiento vigente. En la importación y exportación a que se refiere este artículo, tendrán intervención las demás autoridades competentes conforme a sus atribuciones legales. ARTICULO 31.- Para efectos de identificación, cuando se trate de aves cobradas al amparo de los permisos tipo I, II y III el cazador está obligado a dejar emplumada cuando menos una de las alas. ARTICULO 32.- Los cazadores extranjeros podrán exportar personalmente o bien a través del organizador cinegético autorizado que les preste el servicio, los trofeos y productos de caza, acompañándolas del original del permiso de caza correspondiente que para tal efecto haya emitido la Secretaría. CAPITULO VII De la preparación de los trofeos de caza.

21 ARTICULO 33.- Toda persona física o moral dedicada a la curtiduría y taxidermia, de trofeos de caza, pieles, productos y subproductos de animales silvestres obtenidos mediante permiso cinegético está obligado a registrarse en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales y sólo podrá ejercer dichas actividades sobre las piezas que estén amparadas en el original del permiso de caza correspondiente. ARTICULO 34.- Cuando los ejemplares de casa sean entregados a un taxidermista para su preparación, el cazador le deberá exigir un recibo por el original del permiso de caza correspondiente, ya que éste quedará en poder del taxidermista para amparar las piezas. CAPITULO VIII Del Manejo y Control de Especies Cinegéticas. ARTICULO 35.- Para el control de aleznillos de venados y especies cinegéticas que se tornen perjudiciales al hombre o al equilibrio ecológico la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales en coordinación con las Delegaciones estatales de esta Secretaría, intervendrán directamente en la solución del problema aplicando las medidas que se consideren adecuadas, para lo cual consultarán la opinión de los interesados en la materia y en su caso convendrán su apoyo. ARTICULO 36.- El manejo de la fauna silvestre desde el punto de vista de la captura, transporte, introducción y transplantes se hará previa autorización de la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales en los términos específicos que se otorgue dicha autorización. CAPITULO IX De las Vedas ARTICULO 37.- Se establece la veda permanente por estar amenazadas o en peligro de extinción de las especies siguientes: AVES NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO CODORNIZ MASCARITA DE SONORA COJOLITE CHACHALACA NEGRA O PAJUIL GRULLA BLANCA HOCOFAISAN PALMOTEADOR DE YUMA PAVO O GUAN CORNUDO Colinus virginianus ridgwayi Penélope purpurascens Penilopina nigra Grus americana Crax rubra Rallus longirostris yumanensis Oreophasis derbianus

22 MAMIFEROS NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO BERRENDO CASTOR GRISON JAGUAR JAGUARUNDI LOBO MEXICANO MANATI MONO ARAÑA MONO SARAGUATO O AULLADOR NUTRIA O PERRO DE AGUA OCELOTE OSO GRIS OSO NEGRO OSO HORMIGUERO PEREZOSO O MIQUITO DE NOCHE PERRO DE LAS PRADERAS TAPIR TEPORINGO O ZACATUCHE TIGRILLO O MARGAY TLACUACHE DE AGUA TLACUACHILLO DORADO PUERCO ESPIN ZORRA DEL DESIERTO VENADO BURA DE ISLA DE CEDROS Antilocapra americana Castor canadensis Galictis canaster Panthera onca Felis yagouaroundi Canis lupus baileyi Trichechus manatus Ateles geoffroyi Allouatta palliata A. pigra Lutra longicaudis Felis pardalis Ursus arctos nelsoni Ursus americanus Tamandua mexicana Cyclopes didactylus Cynomys mexicanus Tapirus bairdii Romerolangus diazi Felis wiedii Chironectes minumus Caluromys derbianus Coendu mexicanus Vulpes macrotis Odocoileus hemionus cerrosensis. La relación que antecede es enunciativa más no limitativa por lo tanto no serán objeto de aprovechamiento cinegético aquellas especies silvestres que no se encuentren comprendidas dentro de los seis tipos de permisos a que se refiere el artículo 2o. del presente instrumento. Cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología lo considere conveniente en beneficio del recurso, podrá establecer la veda, aun dentro de la vigencia del presente Acuerdo, de una o más de las especies sujetas a aprovechamiento.

23 ARTICULO 38.- Ninguna persona podrá cazar, capturar, portar, transportar, vender o comprar especímenes y artículos fabricados con productos o subproductos de especies de la fauna silvestre vedada o no autorizada, bajo pena de incurrir en las faltas o delitos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Caza, sin perjuicio de que se apliquen las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos vigente. ARTICULO 39.- Se declaran áreas vedadas a la cacería aquéllas que se encuentran comprendidas dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas y las que se señalan en la regionalización descrita en el artículo 41 de este acuerdo. CAPITULO X De la Regionalización y Cuadros de Epocas Hábiles de Caza ARTICULO 40.- Se entiende por: a).- Límite diario, el número máximo de ejemplares que el cazador está autorizado a cobrar por día; b) Límite de posesión, el número máximo de ejemplares que el cazador está autorizado a tener en su poder al concluir una expedición cinegética; y c) Límite de temporada, el número máximo de ejemplares que el cazador está autorizado a tener en su poder al término de toda la temporada de cacería. ARTICULO 41.- Para los efectos del presente Acuerdo, el ejercicio de la cacería en las Entidades Federativas se sujetará a los lineamientos que se establecen en los cuadros y mapas correspondientes que aparecen al final del presente Acuerdo y a la regionalización siguiente: I. AGUASCALIENTES.- Este estado se encuentra dividido en 1 región cinegética. Región Cinegética 1.- Unicamente para permisos de aves acuáticas y otras aves. Comprende gran parte de la zona del Llano al sureste de la Ciudad de Aguascalientes y está delimitada al Norte por la carretera Federal 25 que va a Loreto, Zacatecas, al Oeste por la carretera 45 Panamericana (Lagos de Moreno-Zacatecas), al sur por la carretera Estatal que va de Peñuelas a los Gallos, al Sureste por el estado de Jalisco y al Noreste por el estado de Zacatecas. Areas vedadas a la cacería: 1.- Sierra Fría y Sierra de San Blas de Pabellón. 2.- Serranía del Muerto y el Picacho. 3.- Sierra de Guajolotes y Santa Rosa. Milpillas y El Colorín. 4.- Serranía de Jesús María, Chichimecos, Valladolid, Garabato, Santiago, Pabellón de Hidalgo y Rincón de Romos. 5.- Cerro de los Gallos. 6.- Zona del Llano (Area Señalada). 7.- Sierra del Laurel y el Capulín. II.- BAJA CALIFORNIA.- En este estado se encuentra dividido en 5 Regiones Cinegéticas: Región Cinegética 1.- Correspondiente a la parte Norte-Oeste. Limitada al Norte con los Estados Unidos de América, al Oeste con el Océano Pacífico, el Este se inicia con "El Rosario"

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