Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 1 de 14

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1 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 1 de 14 Señor notario: Sírvase extender en su registro de escritura pública un contrato de constitución de garantía hipotecaria, que celebran EL BANCO y EL CLIENTE, cuyas generales de ley, constan en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de este documento y que usted señor notario se servirá insertar, bajo los términos y condiciones siguientes: Primera.- Objeto 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato, con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación. 1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado. 1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses. 1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta. Segunda.- Condiciones del Crédito 2.1 En caso de bienes terminados o mejoramiento de vivienda, el préstamo que se otorga será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, luego de haberse bloqueado registralmente, la partida del inmueble para la posterior inscripción de la hipoteca que será otorgada por EL CLIENTE a favor de EL BANCO. En caso de bien futuro el préstamo será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, siempre que EL BANCO hubiese obtenido del constructor las garantías que considere necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de la(s) vivienda(s) a ser transferida(s) a EL CLIENTE, debidamente independizadas con declaratoria de fábrica e inscritas en registros públicos, incluyendo las características pactadas en el contrato de compraventa. 2.2 EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del crédito si, por algún motivo, no se cumplieran con las condiciones establecidas por el Fondo Mivivienda; en adelante el FMV; y/o variaran de modo adverso las condiciones del mercado financiero, las políticas económicas, legales, locales y/o la situación financiera de EL CLIENTE, y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará a favor de EL CLIENTE el derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto en contra de EL BANCO. 2.3 El crédito se amortizará en el número de cuotas establecido en el cronograma de pagos que se entrega a EL CLIENTE, incluidos los meses previstos de periodo de gracia, contados a partir de la fecha de desembolso a favor de EL CLIENTE; pactándose expresamente la capitalización de intereses de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1249 del código civil. 2.4 El crédito devengará como interés compensatorio el establecido en la hoja resumen entregada a EL CLIENTE a partir de su desembolso y durante toda su vigencia a la suscripción del presente contrato. 2.5 Cuando EL CLIENTE incurriere en algunos de los supuestos de aceleración de plazos y resolución, indicados en la clausula décima primera del presente contrato, y demás supuestos descritos en el presente contrato, EL CLIENTE queda obligado a devolver a EL BANCO el monto correspondiente al capital del crédito y, adicionalmente, a pagar los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, comisiones, gastos, las primas por seguro de daños a la propiedad y seguro de desgravamen (cuya contratación haya sido previamente instruido por EL

2 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 2 de 14 CLIENTE), según lo establecido en la hoja resumen, el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido a la firma del presente contrato. De igual manera, queda obligado a devolver cualquier tributo y cualquier otra suma que pudiese corresponder al respecto. 2.6 Las cuotas pendientes de cancelación serán detalladas en un cronograma de pagos definitivo, que EL BANCO entregará a EL CLIENTE a los 30 días de suscrito el presente documento. De igual manera, EL CLIENTE declara haber recibido a la suscripción del presente contrato, un cronograma de pagos preliminar que será reemplazado por el cronograma de pagos definitivo previamente indicado. Dichas cuotas incluirán los montos correspondientes a la amortización del principal, intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, comisiones, seguros de daño a la propiedad y seguro de desgravamen, así como cualquier otro concepto que se derive del presente contrato de acuerdo a la hoja resumen y que se encuentre pendiente de pago por parte de EL CLIENTE. 2.7 Salvo en los casos de pago anticipado del crédito, los montos desembolsados por EL CLIENTE serán imputados, en primer término, a cancelar los gastos, comisiones, luego a los intereses moratorios y compensatorios devengados y, finalmente, a la amortización del principal del crédito de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta. Cláusula Tercera.- EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones para acceder a los beneficios otorgados por el FMV, según el siguiente detalle; A. Contar con la calificación como sujeto de crédito emitida por EL BANCO. B. EL CLIENTE y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido independientemente de su régimen patrimonial e hijos menores de edad, no sean propietarios o copropietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país. C. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda los límites establecidos en el presente contrato. D. Los recursos del FMV podrán financiar como máximo dos veces a un mismo subprestatario, por lo que EL CLIENTE, de ser el caso, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido declara no tener ningún subprestamo pendiente de pago al FMV. De igual forma, declara conocer que solo uno de los subprestamos podrá contar con atributos o subsidios. Asimismo, declara conocer y de ser el caso, aceptar la figura de codeudor, bajo los parámetros establecidos en el Reglamento de Crédito Nuevo Crédito Mivivienda. E. Otros a ser determinados por el FMV. EL BANCO aplicará en forma excluyente y/o complementaria, según corresponda, lo siguiente: Bono del buen pagador - BBP: 3.1 EL CLIENTE declara conocer que al momento del desembolso se ha hecho acreedor del BBP, que consiste en una ayuda económica directa no reembolsable que oscila de acuerdo a los siguientes rangos: Valor de vivienda Valor del BBP (UIT) De S/ 56,700 hasta S/ 81, Mayores a S/ 81,000 hasta S/ 121, Mayores a S/ 121,500 hasta S/ 202, Mayores a S/ 202,500 hasta S/ 300, Rangos concordantes con lo establecido en el Reglamento del Bono del Buen Pagador del Fondo Mi Vivienda y el D.S. N VIVIENDA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA, y normas que la modifiquen, reemplacen o sustituyan. Los valores del BBP serán actualizados por la variación de la UIT, con redondeo a la centena superior. Los rangos de los valores de vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, serán actualizados producto de la multiplicación del valor de la vivienda del año anterior por la variación del índice de precios al consumidor IPC de lima metropolitana anual, con redondeo a la centena superior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Bono del Buen Pagador del Fondo Mi Vivienda y el D.S. N VIVIENDA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA, y normas que la modifiquen, reemplacen o sustituyan. 3.2 El BBP deberá ser reembolsado conjuntamente con sus intereses legales, en los siguientes casos:

3 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 3 de 14 (i) cuando EL BANCO lo califique como mal pagador, por incumplimiento del pago del préstamo, y además se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por EL BANCO en contra de EL CLIENTE, la misma que deberá precisar el monto de la deuda, el valor total del BBP y sus intereses legales. (ii) en caso EL CLIENTE realice el prepago en forma total antes de los cinco (05) años de desembolsado el préstamo. (iii) cuando EL BANCO compruebe que EL CLIENTE ha presentado información falsa, documentación adulterado o alterada para sustentar u obtener el préstamo o cualquier operación que realice EL CLIENTE ante EL BANCO. (iv) otros a ser determinados por el FMV. Premio al buen pagador como complemento de la cuota inicial- PBP 3.3 EL CLIENTE declara conocer que al momento del desembolso se ha hecho acreedor del PBP, que consiste en una ayuda económica directa no reembolsable cuando el valor de la vivienda se encuentra en el siguiente rango: Valor de vivienda (S/) Valor del premio al buen pagador como complemento de la cuota inicial (UIT) Mayores a S/ 202,500 hasta S/ 300, De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Crédito Nuevo Crédito Mivivienda, y normas que la modifiquen, reemplacen o sustituyan. El PBP como complemento de la cuota inicial en los valores previamente indicados, seguirán siendo cubiertos por el FMV, el cual se adicionará al BBP en ese mismo rango de valores de vivienda que se encuentre vigente. El valor del PBP como complemento de la cuota inicial será actualizado por la variación de la UIT, con redondeo a la centena superior. Los rangos de los valores de vivienda, se expresarán en soles y serán actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del índice de precios al consumidor IPC de lima metropolitana anual, con redondeo a la centena superior. Las actualizaciones tanto del PBP como complemento de la cuota inicial, como del valor de la vivienda serán realizadas en forma simultánea, una vez al año, en correspondencia a la actualización del BBP. En aquellos rangos donde el PBP como complemento de la cuota inicial se adicione al BBP, el total de la ayuda económica será denominada como premio al buen pagador como complemento de la cuota inicial, cuyo valor corresponda a la suma de ambos beneficios, en tanto las causales de reembolso de ambos subsidios sean equivalentes en sus respectivos reglamentos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Crédito Nuevo Crédito Mivivienda, y normas que la modifiquen, reemplacen o sustituyan. 3.4 El PBP deberá ser reembolsado conjuntamente con sus intereses legales, en los siguientes casos: i) cuando EL BANCO lo califique como mal pagador, por incumplimiento del pago del préstamo, y además se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por EL BANCO en contra de EL CLIENTE, la misma que deberá precisar el monto de la deuda, el valor total del premio al buen pagador como complemento de la cuota inicial y sus intereses legales. ii) en caso EL CLIENTE realice el prepago en forma total antes de los cinco (05) años de desembolsado el préstamo. iii) cuando EL BANCO compruebe que EL CLIENTE ha presentado información falsa, documentación adulterado o alterada para sustentar u obtener el préstamo o cualquier operación que realice EL CLIENTE ante EL BANCO. iv) otros a ser determinados por el FMV. Bono Mivivienda Sostenible como complemento a la cuota inicial - BMS 3.5 EL CLIENTE declara conocer que el Bono Mivivienda Sostenible, resulta aplicable en la adquisición de viviendas sostenibles, para lo cual los proyectos deberán contar con el certificado de elegibilidad de proyectos inmobiliarios sostenibles. 3.6 EL CLIENTE declara conocer que al momento del desembolso y una vez cumplido los requisitos del Bono Mivivienda Sostenible, se ha hecho acreedor del BMS, que consiste en una ayuda económica directa no reembolsable, cuyo valor fluctúa, en función al valor del financiamiento y al grado del Bono Mivivienda Sostenible según el siguiente rango:

4 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 4 de 14 Monto de Financiamiento Monto Bono Monto Bono Grado 1 Grado 2 Hasta S/ 140,000 4% Mayores a S/ 140,000 hasta el monto máximo de financiamiento de 3% 4% productos Mivivienda De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Bono Mivivienda Sostenible y normas que la modifiquen, reemplacen o sustituyan. 3.7 El Bono Mivivienda Sostenible deberá ser reembolsado conjuntamente con sus intereses legales, en los siguientes casos: i) cuando EL BANCO de por vencido el crédito por incumplimiento del pago del crédito Mivivienda al haber sido EL CLIENTE calificado como mal pagador, y, además, se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por EL BANCO en contra de EL CLIENTE. La demanda deberá contemplar además del monto de la deuda, el valor total del bono del buen pagador y/o premio al buen pagador como complemento de la cuota inicial y sus intereses legales y el valor del Bono Mivivienda Sostenible y sus intereses legales. ii) en caso EL CLIENTE realice el prepago en forma total antes de los cinco (5) años de desembolsado el préstamo. iii) cuando EL BANCO compruebe que EL CLIENTE ha presentado información falsa, documentación adulterado o alterada para sustentar u obtener el préstamo o cualquier operación que realice EL CLIENTE ante EL BANCO. iv) otros a ser determinados por el FMV. Cuarta.-Pago del Crédito: 4.1 EL CLIENTE asume la obligación de pagar el crédito otorgado y los demás conceptos señalados en el numeral 2.5 del presente contrato, en la misma moneda del préstamo desembolsado, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo a los requisitos establecidos en el art. 9 del reglamento de débito automático, o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. 4.2 Cuando por causas no imputables a las partes, sea imposible el reembolso del préstamo por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago informando a EL CLIENTE mediante comunicación escrita, sobre la nueva modalidad a emplearse. 4.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO, de acuerdo a lo establecido en el art.9º del reglamento de ley de débito automático. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios; moratorios y/o penalidades detallados en la hoja resumen, el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo. 4.4 EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio. Quinta.- Derechos de EL CLIENTE El crédito materia del presente contrato será cancelado por EL CLIENTE, mediante el pago total del número de cuotas en los plazos establecidos en el presente contrato. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y/o adelanto de cuotas. A. Son pagos anticipados, los pagos mayores a dos cuotas (incluyendo aquella exigible en el periodo), con la consiguiente reducción de intereses, comisiones, gastos pactados al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de efectuar el

5 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 5 de 14 respectivo pago anticipado. En este caso, al momento de realizar el pago, EL CLIENTE señalará mediante formulario proporcionado por EL BANCO, si se debe proceder con la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso no se cuente con la elección señalada en el párrafo anterior, dentro de los (15) días de realizado el pago, EL BANCO procederá con la reducción del número de cuotas. Igual tenor aplicará cuando el pago es efectuado por un tercero, en ningún caso este podrá instruir su aplicación a reducir la cuota o el plazo. Asimismo, EL BANCO entregará, a solicitud de EL CLIENTE, copia del nuevo cronograma de pagos, para lo cual, éste debe regresar al sétimo día para la entrega del mismo. Sin perjuicio de lo expuesto, en este caso, EL CLIENTE también podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo EL BANCO de acuerdo a detallado en el numeral b) de la presente cláusula. B. Son adelantos de cuotas, los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo aquella exigible en el período). En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago con anticipado. En ambos casos y en cada oportunidad, EL CLIENTE deja constancia de su elección, antes o al momento de efectuar el pago, mediante la firma de un formulario proporcionado por EL BANCO. Conforme a la regulación del Fondo Mivivienda, si EL CLIENTE optase por la cancelación total del crédito Mivivienda dentro de los primeros cinco (05) años, traerá como consecuencia que EL CLIENTE deba reembolsar el íntegro del Bono de Buen Pagador (BBP), premio al buen pagador como complemento de la cuota inicial (PBP), Bono Mivivienda Sostenible (BMS) de corresponder, y sus intereses legales correspondientes. Sexta: Falsedad por Información y Documentación En los casos de verificarse la falsedad de información o de algún documento presentado por el beneficiario a EL BANCO, sin perjuicio de las acciones penales, se dará por vencidas todas las cuotas pendientes del préstamo, quedando automáticamente obligado EL CLIENTE a cancelar el íntegro del saldo insoluto del préstamo, reembolsar a EL BANCO el premio de buen pagador como complemento de la cuota inicial (PBP), Bono de Buen Pagador (BBP), Bono Mivivienda Sostenible (BMS), ya percibido, en caso corresponda, más los intereses, comisiones y otros que se hubiesen devengado y éste sucesivamente al FMV. Adicionalmente, el beneficiario deberá pagar una penalidad a favor de el FMV equivalente al 10% de dicho saldo y no será de aplicación la cobertura de riesgo crediticio. Si el beneficiario no cumpliera con hacer efectivo el pago del préstamo, EL BANCO procederá a la ejecución de la garantía que respalda el préstamo. Séptima.- Mora Automática En caso EL CLIENTE no cumpliera con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas en el cronograma de pagos incurrirá en mora automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del artículo 1333 del código civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de EL BANCO. En este supuesto, los montos no cancelados devengarán, además de los intereses compensatorios, un interés moratorio o penalidades de acuerdo a lo detallado en la hoja resumen que EL CLIENTE declara haber recibido. Octava.-Compensación En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones vencidas y exigibles de EL CLIENTE derivadas del contrato, EL BANCO queda autorizado a compensar sus acreencias amortizando y cancelando lo adeudado en toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para EL CLIENTE. Los valores que no puedan ser redimidos por EL BANCO serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio. EL BANCO informará a EL CLIENTE su intención de aplicar la compensación mediante comunicación escrita al domicilio declarado en el presente contrato.

6 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 6 de 14 En caso el Crédito Hipotecario Mivivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos de EL CLIENTE, los cambios se realizarán conforme el tipo de cambio vigente en EL BANCO y que éste determine, sin responsabilidad. Novena.- De las Declaraciones Adicionales de EL CLIENTE EL CLIENTE manifiesta, con carácter de declaración jurada, que cumple con los requisitos exigidos por las normas del FMV para poder ser calificado como beneficiario del crédito nuevo Mivivienda. En particular, EL CLIENTE manifiesta expresamente y garantiza lo siguiente: 9.1 Que él, su cónyuge o conviviente de ser el caso, e hijos menores de edad no son propietarios de otra vivienda en cualquier localidad de la república del Perú; no han adquirido vivienda financiada y/o garantizada con recursos del FONAVI ni de el FMV, ni dentro del programa techo propio aún cuando ya no sean propietarios de la misma. 9.2 Que él, su cónyuge o conviviente de ser el caso, aporten una cuota inicial mínima de 10% del valor total de la vivienda, la misma que deberá ser depositada en una cuenta en una institución del sistema financiero nacional (cuentas de ahorro personal, cuentas recaudadoras, cuentas en garantía u otras similares) a satisfacción de EL BANCO que otorga el crédito para ser empleada en la adquisición de un bien terminado, mejoramiento de vivienda o un bien futuro. En caso de bien futuro, en lugar del aporte en efectivo mencionado, los solicitantes podrán cubrir dicho monto con el valor del terreno sobre el que se construirá la vivienda. 9.3 Que conoce y acepta que todas las declaraciones formuladas en el contrato, en las solicitudes, formatos y en los demás documentos suscritos y/o que suscriba en el futuro para o en relación con la obtención del crédito, tienen carácter de declaración jurada y, por tanto, su falsedad o inexactitud está sujeta a la normativa legal vigente. 9.4 Que sobre el inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso de bien futuro) cargas ni gravámenes de ninguna especie, ni medidas judiciales ni extrajudiciales que restrinjan o limiten su dominio y derecho de libre disposición, ni la facultad de constituir hipoteca, obligándose, sin perjuicio de ello, al saneamiento de ley en caso de evicción. Adicionalmente, EL CLIENTE queda comprometido a recabar previamente el consentimiento de EL BANCO y del FMV S.A., o de quien resulte titular del crédito, manifestado por escrito, para celebrar cualquier acto de disposición o constitución de otros gravámenes sobre el inmueble, sea éste oneroso o gratuito. Caso contrario, EL BANCO podrá solicitar la venta del inmueble, conforme lo establecido en el inciso 4) del artículo 175º de la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca, seguros y AFP, en adelante SBS. 9.5 Que mantendrá el uso y posesión directa del inmueble y, durante la vigencia del presente contrato, se compromete a no ceder a terceros, total o parcialmente, dicho uso y posesión, bajo ningún título, salvo que medie autorización escrita previa de EL BANCO y del FMV S.A. o de quien resulte titular del crédito. Caso contrario, EL BANCO podrá solicitar la venta del inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 4) artículo 175º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. 9.6 Que se obliga a proporcionar a EL BANCO y al FMV S.A. toda la información solicitada por éstas en relación con el crédito otorgado. 9.7 Que facilitará a EL BANCO, al FMV S.A. o a quien resulte titular del crédito y/o a las personas que cualquiera de ellas designe, la revisión, examen, visita e inspección del inmueble cuando lo consideren pertinente sin la necesidad de un aviso anticipado. 9.8 EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad respecto a la entrega oportuna de la vivienda adquirida, así como tampoco por las condiciones de funcionamiento y calidad de los mismos, incluidos el servicio de garantía y post-venta. EL BANCO tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución o cambio de bienes o servicios adquiridos ni por ningún otro incumplimiento. Para estos efectos EL CLIENTE deberá entenderse directa y exclusivamente con el proveedor al haberlo elegido libremente sin responsabilidad para EL BANCO. 9.9 En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la ley aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto EL CLIENTE declara haber recibido una copia del presente contrato, incluyendo el Anexo 1 y la hoja resumen Los pagos realizados en exceso serán recuperables según los mecanismos internos establecidos por EL BANCO conforme a la ley aplicable cuyo procedimiento se establece en la página web de EL BANCO y, únicamente en caso hayan sido realizados como consecuencia de dolo o culpa debidamente acreditado e imputable a EL

7 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 7 de 14 BANCO, devengarán hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de interés compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal. Décima.- De los Seguros Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente los seguros que se detallan en los párrafos siguientes, los cuales serán solicitados por EL BANCO a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del crédito. Para dicho efecto EL CLIENTE podrá contratar a través de EL BANCO o en forma directa con la compañía de seguros de su elección. En caso EL CLIENTE contrate de forma directa el seguro deberá: (i) Endosar el seguro a favor de EL BANCO; (ii) El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del préstamo, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su renovación y/o prórroga; (iii) En caso el seguro sea modificado, variado o suprimido, EL CLIENTE debe comunicar esté hecho a EL BANCO. Si la compañía de seguros le solicita a EL CLIENTE cumplir nuevos requerimientos deberá cumplirlos, en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente. Las condiciones de esta póliza con toda la información sobre las características del seguro, cobertura de la póliza, detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, compañía de seguros, costos e información relevante al respecto constan en el documento que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, y copia del cual declara haber recibido a la firma de este contrato. En caso EL CLIENTE opte por contratar el seguro a través de EL BANCO este último será responsable de la contratación y renovación de la póliza. Las características de las pólizas aceptadas por EL BANCO constan en la página web de este último Seguro de daño a la propiedad (i) Durante la vigencia del préstamo, se contratará y mantendrá vigente un seguro contra los riesgos que cubra el inmueble, el mismo que deberá cubrir cuando menos daños ocasionados por: incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, otorgado por una compañía de seguros de calificación no inferior a "b" y deberá cubrir en todo momento el valor de la edificación. (ii) La póliza será emitida a favor de EL BANCO y podrá ser endosada a favor de quien resulte titular del crédito. (iii) El seguro será cancelatorio del saldo deudor. En caso de destrucciones parciales del inmueble podrá aceptarse que la indemnización sea destinada a la reconstrucción del inmueble. (iv) En los casos de bienes futuros, será obligación del Cliente remitir a EL BANCO el Acta de Recepción del Inmueble o el documento que haga sus veces. En este caso, EL BANCO incluirá a partir de la cuota del mes siguiente de recepcionado el documento previamente indicado, el costo por dicho Seguro, siendo exigible el pago del mismo. EL BANCO remitirá el nuevo Cronograma de Pagos dentro del plazo de 15 días de recibida el documento antes mencionado Seguro de desgravamen (i) Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, que le solicite EL BANCO, a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito en caso de muerte o invalidez total de EL CLIENTE, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del crédito, quien en caso de fallecimiento EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación del saldo deudor; en caso de existir más de un beneficiario, cada uno de ellos estará asegurado por la totalidad del saldo deudor. (ii) Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento de EL CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que EL BANCO aceptara financiarla tendrá un costo mensual fijo de acuerdo al tarifario vigente y/o la información consignada en la hoja resumen. EL CLIENTE le autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas del crédito otorgado. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de EL BANCO, no generan para éste responsabilidad alguna; pues EL CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él. (iii) EL CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de éste

8 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 8 de 14 contrato, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen, caso contrario perderá el derecho a la indemnización; con los efectos consiguientes para EL CLIENTE conforme a ley. EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda vigente al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos (con el límite de la masa hereditaria) y/o fiadores y/o avales, los intereses, comisiones, capital y gastos del saldo del crédito vencido y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha Modificaciones de los Seguros (i) Si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, fueren variados o modificados, dichas acciones se sujetarán a lo establecido en la normativa legal vigente. EL BANCO o la empresa aseguradora lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Décima Primera.-Aceleración de Plazos y Resolución Las partes acuerdan expresamente que EL BANCO, el FMV o quien resulte titular del crédito podrá dar por terminado el crédito nuevo Mivivienda, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos aplicables al mismo establecidos en el presente contrato, según corresponda, y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno o cualquiera de los siguientes hechos: 11.1 La falta de pago de una o más cuotas, sean consecutivas o alternas Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la cláusula 9º de este contrato 11.3 En el caso que EL CLIENTE utilice total o parcialmente el crédito para un objeto distinto al concedido En caso que EL CLIENTE no cumpla con el otorgamiento de la escritura pública que la presente minuta origine en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de suscrita la presente minuta Si en caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda a los treinta (30) días calendario de la fecha de celebración de este contrato no se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del inmueble a favor de EL BANCO Si, en caso de bien futuro, dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días calendario o del que resulte de la ampliación del mismo en caso hubiese sido concedida, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en registros públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados Si, en caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, a los sesenta (60) días calendario de la fecha en que se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del inmueble no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca y la emisión del título valor que representa el préstamo Si el valor del inmueble, según la tasación que EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a EL CLIENTE a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de EL BANCO, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que EL BANCO le señale Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento dicho seguro contratado con la aseguradora Si el inmueble resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros acreedores, perjudicando los derechos que a EL BANCO le corresponde como acreedora Si EL CLIENTE fuese declarado insolvente o en quiebra En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430 del código civil, la resolución del contrato de préstamo operará de pleno derecho, siendo suficiente que EL BANCO notifique a EL CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL CLIENTE; procediendo sin más trámite EL BANCO a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios o penalidad, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que EL CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías

9 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 9 de 14 que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el código procesal civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato de préstamo dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos EL BANCO facultada a ejecutar el inmueble gravado y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia. En caso de la emisión de títulos valores en representación del crédito, serán de aplicación las reglas especiales establecidas en la ley de títulos valores y en las disposiciones reglamentarias pertinentes. En tal sentido, la falta de pago de una o más cuotas faculta a EL BANCO a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente EL BANCO. Sin perjuicio de lo antes señalado, EL CLIENTE podrá dar por resuelto el presente contrato, mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, en cuyo caso y de manera previa, será obligación de EL CLIENTE cancelar el monto total del saldo deudor que EL BANCO liquide. Sin perjuicio de lo indicado, el BANCO brindará a EL CLIENTE un plazo razonable, a fin de que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, el que no será menor a cuarenta y cinco (45) días. Décima Segunda.- Modificaciones La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE. Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá utilizar avisos publicados en la red de agencias, y en su página web para informar en momento posterior a EL CLIENTE dichos beneficios adicionales EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar. EL BANCO podrá utilizar medios directos de comunicación, para informar de modificaciones que implican condiciones que no sean favorables a EL CLIENTE, siempre que se trate de modificaciones en: i. Tasas de interés, que solo podrán modificarse en los siguientes casos; (i) la novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto en el código civil. (ii) cuando exista efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. (iii) cuando la SBS, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, ley n y sus normas modificatorias. ii. Penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE lo expuesto también resulta aplicable frente a las modificaciones contractuales que varíen lo informado en el cronograma de pagos. iii. La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento. iv. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO. v. Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. Los medios directos de comunicación que podrán ser utilizados por EL BANCO son: (i) comunicaciones escritas o avisos especiales dirigidos al domicilio de EL CLIENTE; (ii) correos electrónicos a la dirección electrónica otorgada por EL CLIENTE; (iii) comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, (iv) glosas en los estados de cuenta;

10 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 10 de 14 En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Asimismo, a través de los medios antes referidos, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE, cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato. En caso de las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directa detallados en el párrafo que antecede otorgando a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de EL CLIENTE implique una resolución del contrato. EL CLIENTE podrá resolver el contrato en caso no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, en este caso, EL BANCO le otorgará un plazo mínimo de 45 días calendario para que EL CLIENTE busque otro medio de financiamiento. Décima Tercera.- Primera, Única, Preferente y Exclusiva Garantía Hipotecaria Con el objeto de garantizar el pago del crédito que se concede en virtud del presente contrato, así como las comisiones, intereses, primas de seguros pagadas por EL BANCO o quien resulte titular del TCHN, costas del juicio, gastos y demás cargos que fueren aplicables, de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en el artículo 1107º del código civil, en caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye a favor de EL BANCO primera, única, preferente y exclusiva hipoteca sobre el Inmueble de su propiedad hasta por el monto establecido en el Anexo 1. Los datos del inmueble hipotecado y su valor de realización según la tasación realizada por perito inscrito en el registro de peritos valuadores de la SBS, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el Anexo 1 de este contrato. La primera, preferencial y exclusiva hipoteca que por este acto constituye EL CLIENTE en el caso de hipoteca de bienes terminados es indivisible y se extiende a todo lo que de hecho y por derecho corresponda o pueda pertenecer al inmueble hipotecado y comprende el porcentaje sobre el terreno, las construcciones o edificaciones que existen o pudieran existir en el futuro sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el inmueble y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, aires, accesorios, instalaciones y en general todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al inmueble o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del código civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir el inmueble, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que EL CLIENTE le adeudase por concepto del crédito. Asimismo, la hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173 y 174 de la ley general del sistema financiero, del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros. EL CLIENTE declara que la hipoteca constituida a favor de EL BANCO mantendrá su vigencia hasta la cancelación total de todas y cada una de las obligaciones a su cargo previstas en el presente contrato. Se deja constancia que, en el caso que el crédito financie bienes futuros, la hipoteca que deba constituir EL CLIENTE en el plazo a que se refiere el numeral 11.6 del presente contrato deberá cumplir, además, con lo señalado en la presente cláusula. Décima Cuarta.- Del Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) EL CLIENTE, en calidad de propietario del bien y deudor del crédito, autoriza de manera irrevocable a EL BANCO a incorporar dicho crédito y la hipoteca que lo garantiza, en un título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN), de acuerdo a lo dispuesto por la ley de títulos valores, ley nº y el reglamento del TCHN vigente Emisión del TCHN: EL CLIENTE acepta y solicita al registro público pertinente desde ya, que en mérito al presente documento y a las condiciones determinadas en el mismo, en la oportunidad correspondiente y a simple petición de EL BANCO, sobre la base de la hipoteca otorgada por EL CLIENTE, se emita un TCHN, para ser entregado directamente a EL BANCO, sin que sea necesario que EL CLIENTE lo endose, quedando EL BANCO facultado en ese caso a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito, según el presente contrato, conforme a la ley n 27287, ley de títulos valores En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE otorga poder especial a favor de EL BANCO para que en su nombre y representación suscriba los documentos públicos o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos del párrafo anterior, del presente contrato y de la ley de títulos valores.

11 Contrato de Nuevo Crédito MiVivienda pág. 11 de Queda entendido que la formalización y/o emisión del TCHN se sujetará a los acuerdos establecidos en el presente contrato y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la solicitud que en forma expresa formule EL BANCO al registro público correspondiente, en virtud al poder especial que le es otorgado en este acto por EL CLIENTE Si no se hubiese emitido el TCHN, EL CLIENTE se obliga, a elección exclusiva y simple requerimiento de EL BANCO, a lo siguiente: Otorgar un nuevo poder a favor de EL BANCO en los mismos términos indicados en la cláusula precedente Suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario a fin de formalizar la emisión del título de Crédito Hipotecario negociable Para los efectos de la emisión del TCHN EL CLIENTE se compromete y garantiza que sobre el inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso del bien futuro) cargas ni gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que restrinjan o limiten la posibilidad de emisión del TCHN Transferencia del TCHN: Mediante la transferencia del TCHN se transfiere el crédito y la hipoteca constituida a través del presente contrato a quien resulte su titular. El nuevo titular se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de EL BANCO En caso de transferencia del TCHN a un tercero, distinto del patrimonio fideicometido, EL CLIENTE deberá seguir las instrucciones de pago que establezca el titular del TCHN Ejecución del TCHN: En caso de incumplimiento, EL BANCO o quien resulte titular del TCHN protestará el titulo valor por falta de pago ante notario público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de falta de pago del crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca La venta directa del bien hipotecado, se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo 1 del presente, confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que EL BANCO confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo sexta EL BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble a los tasadores que designe EL BANCO Si la hipoteca no ha sido constituida en el plazo señalado en el presente contrato, se procederá al extorno del crédito otorgado a EL CLIENTE y se seguirá el procedimiento que establece el reglamento del crédito nuevo Mivivienda. Décimo Quinta.- Del Pagaré Incompleto En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes convienen que en representación del préstamo otorgado en virtud del crédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: 15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al crédito EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contrato La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la hoja resumen.

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