ORDENANZA FISCAL Nº 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA
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- Miguel Cordero Herrero
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1 Coria l Río ORDENANZA FISCAL Nº 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: a).- Por las normas reguladoras l mismo, contenidas en el R.D.L. /004 5 marzo, Texto Refundido la Ley Reguladora las Haciendas Locales; y por las más disposiciones legales y reglamentarias que complementen y sarrollen dicha Norma. b).- Por la Presente Ornanza fiscal. Artículo. Naturaleza y hecho imponible 1.- El Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad los vehículos esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría..- Se consira vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos este Impuesto, también se consirarán aptos los vehículos provistos permisos temporales y matrícula turística. 3.- No están sujetos al Impuesto: Artículo 3. Exenciones. a) Los vehículos que habiendo sido dados baja en los registros por antigüedad su molo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg. 1. Estarán exentos este Impuesto: a) Los vehículos oficiales l Estado, Comunidas Autónomas y Entidas locales adscritos a la fensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos representaciones diplomáticas, oficinas consulares, CIF: P J Fax: Correo Electrónico: coria@dipusevilla.es Pag. 1 Elaborado con OpenOffice.0.3
2 Coria l Río agentes diplomáticos y funcionarios consulares carrera acreditados en España, que sean súbditos los respectivos países, intificados externamente y a condición reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos los Organismos internacionales con se u oficina en España, y sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto los cuales así se rive lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales. d) Las ambulancias y más vehículos directamente stinados a la asistencia sanitaria o al traslado heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas movilidad reducida a que se refiere la letra A l Anexo II l Reglamento General Vehículos, aprobado por Real Decreto 8/1998, 3 diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los stinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios las mismas por más un vehículo simultáneamente. A efectos lo dispuesto en esta letra, se consirarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. f) Los autobuses, microbuses y más vehículos stinados o adscritos al servicio transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda nueve plazas, incluida la l conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos la Cartilla Inspección Agrícola.. Para por aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) l apartado anterior, los interesados berán instar su concesión, acompañando a la solicitud, los siguientes documentos: a) En el supuesto vehículos para personas movilidad reducida: CIF: P J Fax: Correo Electrónico: coria@dipusevilla.es Pag. Elaborado con OpenOffice.0.3
3 Coria l Río - Fotocopia l Permiso Circulación. - Fotocopia l Certificado Características Técnicas l vehículo. - Fotocopia l Carnet Conducir (anverso y reverso) - Fotocopia la claración administrativa invaliz o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente. - Declaración jurada haciendo constar que no se posee otro vehículo con recho a esta exención y que el stino l mismo es para uso exclusivo su titular minusválido. b) En el supuesto los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas: - Fotocopia l Permiso Circulación - Fotocopia l Certificado Características Técnicas l Vehículo. - Fotocopia la Cartilla Inspección Agrícola expedida a nombre l titular l vehículo. 3. Con carácter general, el efecto la concesión exenciones comienza a partir l ejercicio siguiente a la fecha la solicitud y no pue tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes que la liquidación sea firme, se concerá si en la fecha vengo l tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Se entenrá firme la liquidación, en el caso recibos Padrón, una vez transcurrido el plazo para interponer el recurso administrativo que proceda contra el mismo, una vez expuesto públicamente. Para el resto liquidaciones, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para interponer recurso administrativo que correspon contra las mismas. Artículo 4. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidas a que se refiere el artículo 35.4 la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso circulación. Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 l R.D.L. CIF: P J Fax: Correo Electrónico: coria@dipusevilla.es Pag. 3 Elaborado con OpenOffice.0.3
4 Coria l Río /004, 5 marzo, Texto Refundido la Ley Reguladora las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes incremento: CLASE DE VEHÍCULO POTENCIA COEFICIENTE INCREMENTO A) Turismos De menos 8 caballos fiscales De 8 hasta 11.9 caballos fiscales De 1 hasta caballos fiscales De 16 hasta caballos fiscales De 0 caballos fiscales en alante B) Autobuses De menos 1 plazas De 1 a 51 plazas De más 50 plazas C) Camiones De menos d kgs. carga útil De a.999 kgs. carga útil De más.999 a kgs. carga útil De más más kgs carga útil D) Tractores De menos 16 caballos fiscales De 16 a 5 caballos fiscales De más 5 caballos fiscales E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica. De menos y más 750 kgs carga útil De a.999 kgs carga útil De más.999 kgs carga útil F) Otros vehículos Ciclomotores Motocicletas hasta 15cc. Motocicletas más 15 cc hasta 50 cc. Motocicletas más 50 cc hasta 500cc. Motocicletas más 500 cc hasta 1000 cc. Motocicletas más 1000 cc.. Como consecuencia lo previsto en el apartado anterior, el cuadro tarifas vigentes en este Municipio será la siguiente: CLASE DE VEHÍCULO POTENCIA CUOTA A) Turismos De menos 8 caballos fiscales De 8 hasta 11.9 caballos fiscales De 1 hasta caballos fiscales De 16 hasta caballos fiscales De 0 caballos fiscales en alante B) Autobuses De menos 1 plazas De 1 a 51 plazas De más 50 plazas CIF: P J Fax: Correo Electrónico: coria@dipusevilla.es Pag. 4 Elaborado con OpenOffice.0.3
5 Coria l Río C) Camiones De menos d kgs. carga útil De a.999 kgs. carga útil De más.999 a kgs. carga útil De más más kgs carga útil D) Tractores De menos 16 caballos fiscales De 16 a 5 caballos fiscales E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos tracción mecánica. De más 5 caballos fiscales De menos y más 750 kgs carga útil De a.999 kgs carga útil De más.999 kgs carga útil F) Otros vehículos Ciclomotores Motocicletas hasta 15cc. Motocicletas más 15 cc hasta 50 cc. Motocicletas más 50 cc hasta 500cc. Motocicletas más 500 cc hasta 1000 cc. Motocicletas más 1000 cc Artículo 6. Bonificaciones 1. Atendiendo al artículo 95.6 l R.D.L. /004, se establece una bonificación l 100 por 100 a favor los vehículos que tengan una antigüedad mínima veinticinco años contados a partir la fecha su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la su primera matriculación o, en su fecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se jó fabricar. Esta bonificación be ser solicitada por el sujeto pasivo a partir l momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute, y por tanto se concerá a instancia l interesado. Tendrá efectos ntro l periodo impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha l vengo l tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute la exención y cuando el beneficio fiscal se solicite antes que la liquidación sea firme. Se entenrá firme la liquidación, en el caso recibos Padrón, una vez transcurrido el plazo para interponer el recurso administrativo que proceda contra el mismo, una vez expuesto públicamente. Para el resto liquidaciones, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para interponer recurso administrativo que corresponda contra las mismas. Artículo 7. Periodo impositivo y vengo. 1.- El período impositivo coinci con el año natural, salvo en el caso primera adquisición los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición..- El Impuesto se venga el primer día l período impositivo. CIF: P J Fax: Correo Electrónico: coria@dipusevilla.es Pag. 5 Elaborado con OpenOffice.0.3
6 Coria l Río 3.- El importe la cuota l Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos primera adquisición o baja finitiva l vehículo. También procerá el prorrateo la cuota, en los mismos términos en los supuestos baja temporal por sustracción o robo vehículo, y ello s el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. Cuando proceda el prorrateo la cuota por alta l vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte dicha cuota correspondiente a los trimestres l año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o finitiva l vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte la cuota correspondiente a los trimestres l año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja. Cuando el Ayuntamiento conozca la baja l vehículo antes la elaboración l documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo la cuota que corresponda. Cuando la baja l vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración l documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago l Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la volución la parte la cuota correspondiente. Artículo 8. Régimen claración y liquidación. 1.- Correspon a este Municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso circulación conste un domicilio su término municipal..- La gestión, liquidación, recaudación e inspección l Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano la Administración que resulte competente, bien en virtud competencia propia, bien en virtud convenio o acuerdo legación competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 97 l R.D.L. /004 5 marzo, Texto Refundido la Ley Reguladora las Haciendas Locales; así como en las más disposiciones que resulten aplicación. 3.- En los supuestos adquisición y primera matriculación los vehículos, el Impuesto se exige en régimen autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo constar los elementos tributarios terminantes la cuota a ingresar. La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales don se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica sus claraciones. 4.- En los supuestos vehículos ya matriculados o clarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a partir l padrón anual l mismo. Las modificaciones l padrón se fundamentarán en los datos l Registro Público CIF: P J Fax: Correo Electrónico: coria@dipusevilla.es Pag. 6 Elaborado con OpenOffice.0.3
7 Coria l Río Tráfico y en las Comunicaciones la Jefatura Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios domicilio. Amás, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios domicilio las que disponga el Ayuntamiento. El padrón l Impuesto se expondrá al público por un plazo quince días hábiles para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público l padrón se anunciará en el Boletín Oficial la Provincia y producirá los efectos notificación la liquidación a cada uno los sujetos pasivos. Artículo 9. Pago e ingreso l Impuesto. 1.- En los supuestos autoliquidación, el ingreso la cuota se realizará en el momento la presentación la claración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación l vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y jará constancia la verificación en el impreso claración. Las restantes liquidaciones ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por la Ley 58/ diciembre, en su art. 6. El plazo ingreso las udas cobro por recibo notificadas colectivamente se terminará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial la Provincia y en el tablón anuncios l Ayuntamiento..- Finalizado el plazo pago voluntario sin que la uda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo recaudación, lo que comporta el vengo l recargo que corresponda según art. 8 la Ley 58/003 General Tributaria, así como el los intereses mora correspondientes. 3.- Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial Tráfico la matriculación o la certificación aptitud para circular un vehículo, berán acreditar previamente el pago l Impuesto. Los titulares los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial Tráfico la reforma los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos este Impuesto, así como también en los casos transferencia, cambio domicilio que conste en el permiso circulación l vehículo, o baja dichos vehículos, berán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago l último recibo presentado al cobro l Impuesto, sin perjuicio que sea exigible por vía gestión e inspección el pago todas las udas, por dicho concepto, vengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa la referida obligación acreditación el supuesto las bajas finitivas vehículos con quince o más años antigüedad. CIF: P J Fax: Correo Electrónico: coria@dipusevilla.es Pag. 7 Elaborado con OpenOffice.0.3
8 Coria l Río Artículo 10. Revisión. Los actos gestión, liquidación, recaudación e inspección l Impuesto serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 l R.D.L. /004, 5 marzo, Texto Refundido la Ley Reguladora las Haciendas Locales. Disposición Adicional Única. Modificaciones l Impuesto. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación l Impuesto, por las Leyes Presupuestos Generales l Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita la presente Ornanza fiscal. Disposición Final. La presente ornanza entrará en vigor el día su publicación en el Boletín Oficial la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir l día 1 enero 013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o rogación expresa. Aprobación: Pleno l 31/10/008 Públicación texto íntegro: BOP Nº 94 DE 1/1/007 Públicación modificaciones: BOP Nº 30 31/1/01 CIF: P J Fax: Correo Electrónico: coria@dipusevilla.es Pag. 8 Elaborado con OpenOffice.0.3
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