(Texto pertinente a efectos del EEE)
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- Ramona Palma Castro
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1 L 167/46 ES REGLAMENTO (UE) 2016/1003 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2016 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de abamectina, acequinocilo, acetamiprid, benzovindiflupir, bromoxinil, fludioxonil, fluopicolide, fosetil, mepicuat, prohexadiona, propamocarb, proquinazid y tebuconazol en o sobre determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a), Considerando lo siguiente: (1) En el anexo II del Reglamento (CE) n. o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de abamectina, acetamiprid, bromoxinil, fludioxonil, prohexadiona, propamocarb y tebuconazol. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de acequinocilo, fluopicolide, fosetil, mepicuat y proquinazid. Con respecto al benzovindiflupir no se establecieron LMR específicos, y tampoco se incluyó esta sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b). (2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa abamectina en frutas de pepita, cucurbitáceas de piel comestible, col china, lechuga y otras ensaladas del código , espinacas, judías y guisantes con vaina y apio, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/2005. (3) Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al acequinocilo en las cerezas y las ciruelas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al acetamiprid en las hojas de Brassica. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al bromoxinil en las cebolletas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluopicolide en las zarzamoras, las espinacas y las verdolagas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fosetil en las zarzamoras, los apionabos y el hinojo. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al mepicuat en las setas cultivadas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al propamocarb en los apionabos, las verdolagas, las acelgas, las hojas de apio y el hinojo. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al proquinazid en las grosellas y las grosellas espinosas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al tebuconazol en el centeno y el trigo. (4) De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n. o 396/2005, se presentó una solicitud sobre el uso de fludioxonil en las piñas y de prohexadiona en las cerezas. El solicitante alega que los usos autorizados de estas sustancias en tales cultivos en los Estados Unidos dan lugar a residuos superiores a los LMR del Reglamento (CE) n. o 396/2005 y que es necesario establecer LMR más elevados a fin de evitar obstáculos al comercio para la importación de dichos cultivos. (5) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n. o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. ( 1 ) DO L 70 de , p. 1.
2 ES L 167/47 (6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos ( 1 ). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público. (7) La Autoridad concluyó en su dictamen motivado que, respecto al uso de abamectina en la lechuga y otras ensaladas y en espinacas, los datos presentados no eran suficientes para establecer nuevos LMR. Los LMR existentes deben, por tanto, mantenerse. (8) Por lo que se refiere al fosetil en las zarzamoras, la Autoridad recomendó fijar un LMR de 100 mg/kg. De conformidad con las actuales directrices de la Unión sobre la extrapolación de los LMR, conviene establecer ese LMR también para las frambuesas. (9) En cuanto al mepicuat, los datos de seguimiento recientes muestran que aparecen residuos en las setas cultivadas no tratadas a un nivel superior al límite de determinación. Tales residuos proceden de una contaminación cruzada con paja legalmente tratada con mepicuat. La Autoridad propuso tres LMR diferentes para estos productos, que deben ser tenidos en cuenta por los gestores de riesgos, basados en los métodos recomendados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), respectivamente, para la fijación de LMR en las especias y para los contenidos máximos de residuos extraños ( 2 ). Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a estos productos debe fijarse en el anexo III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 al nivel correspondiente al percentil 99 de todos los resultados de las muestras, como LMR provisional, válido hasta el 31 de diciembre de Después de esta fecha, el LMR será de 0,02 * mg/kg a menos que vuelva a ser modificado por un Reglamento a la luz de nueva información proporcionada, a más tardar, el 30 de abril de (10) Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de cada una de las sustancias en cuestión. Ni la exposición a lo largo de la vida a esas sustancias a través del consumo de alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. ( 1 ) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: «Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for abamectin in various crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de abamectina en diversos cultivos). EFSA Journal 2015;13(7):4189 [27 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for acequinocyl in cherries and plums» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de acequinocilo en las cerezas y las ciruelas). EFSA Journal 2015;13(10):4259 [19 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for acetamiprid in leafy brassicas» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de acetamiprid en las hojas de Brassica). EFSA Journal 2015;13(9):4229 [20 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level (MRL) for bromoxynil in chives» (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR existente de bromoxinil en las cebolletas). EFSA Journal 2015;13(11):4311 [18 pp.]. «Reasoned opinion on the setting of an import tolerance for fludioxonil in pineapples» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto al fludioxonil en las piñas). EFSA Journal 2016;14(1):4372 [19 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for fluopicolide in blackberries, spinaches and purslanes» (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR existente de fluopicolide en las zarzamoras, las espinacas y las verdolagas). EFSA Journal 2015;13(11):4260 [22 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for fosetyl in blackberry, celeriac and Florence fennel» (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR existente de fosetil en las zarzamoras, los apionabos y el hinojo). EFSA Journal 2015;13(12):4327 [20 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for mepiquat in cultivated fungi» (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR existente de mepicuat en las setas cultivadas). EFSA Journal 2015;13(11):4315 [25 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for proquinazid in currants and gooseberries» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de proquinazid en las grosellas y las grosellas espinosas). EFSA Journal 2015;13(11):4280 [18 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for propamocarb in various crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de propamocarb en varios cultivos). EFSA Journal 2015;13(11):4266 [19 pp.]. «Reasoned opinion on the setting of import tolerance for prohexadione in cherries» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto a la prohexadiona en las cerezas). EFSA Journal 2015;13(12):4326 [16 pp.]. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for tebuconazole in rye and wheat» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de tebuconazol en el centeno y el trigo). EFSA Journal 2015;13(10):4262 [22 pp.]. ( 2 ) FAO, 2009: «Submission and evaluation of pesticide residues data for the estimation of Maximum Residue Levels in food and feed. Pesticide Residues» (Presentación y evaluación de datos sobre los residuos de plaguicidas para la estimación de los niveles máximos de residuos en alimentos y piensos. Residuos de plaguicidas), FAO Plant Production and Protection Paper 197, 2. a ed., 264 pp.
3 L 167/48 ES (11) Con respecto al benzovindiflupir, la Autoridad presentó una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de esta sustancia activa utilizada como plaguicida ( 1 ). En ese marco, la Autoridad recomendaba establecer LMR que abarcaran tanto los usos representativos con arreglo a las BPA aplicadas en la Unión como las solicitudes de tolerancia en la importación presentadas por Brasil. La Comisión consultó a los laboratorios de referencia de la Unión Europea acerca de los límites de determinación adecuados. (12) De acuerdo con los dictámenes motivados y la conclusión de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 396/2005. (13) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n. o 396/2005 en consecuencia. (14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de junio de Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER ( 1 ) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance benzovindiflupyr» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa benzovindiflupir utilizada como plaguicida). EFSA Journal 2015;13(3):4043 [88 pp.].
4 Los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 quedan modificados como sigue: 1) El anexo II se modifica como sigue: ANEXO a) las columnas correspondientes a las sustancias abamectina, acetamiprid, bromoxinil, fludioxonil, prohexadiona, propamocarb y tebuconazol se sustituyen por el texto siguiente: N. o de código Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR ( a ) «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a, expresada como avermectina B1a) (L) (R) Acetamiprid (R) Bromoxinil y sus sales, expresados como bromoxinil Fludioxonil (L) (R) Prohexadiona (prohexadiona ½ácido y sus sales, expresadas como prohexadiona cálcica) Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (*) 0,01 (*) Cítricos 0,0,5 (+) 0,9 10 0,01 (*) Toronjas o pomelos Naranjas 0, Limones Limas Mandarinas Los demás Frutos de cáscara 0,07 0,01 (*) 0, Almendras 0,02 (+) 0,01 (*) Tebuconazol (R) ES L 167/49
5 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Nueces de Brasil 0,01 (*) 0,01 (*) Anacardos 0,01 (*) 0,01 (*) Castañas 0,01 (*) 0,01 (*) Cocos 0,01 (*) 0,01 (*) Avellanas 0,02 (+) 0,01 (*) Macadamias 0,01 (*) 0,01 (*) Pacanas 0,01 (*) 0,01 (*) Piñones 0,01 (*) 0,01 (*) Pistachos 0,01 (*) 0, Nueces 0,02 (+) 0,01 (*) Los demás 0,01 (*) 0,01 (*) Frutas de pepita 0,03 (+) 0,8 5 0, Manzanas 0, Peras 0, Membrillos 0, Nísperos (**) 0,5 L 167/50 ES Nísperos del Japón (**) 0, Las demás 0, Frutas de hueso Albaricoques 0,02 (+) 0,8 5 0,01 (*) 0, Cerezas (dulces) 0,01 (*) 1,5 5 0,4 1 (+) Melocotones 0,02 (+) 0,8 10 0,01 (*) 0, Ciruelas 0,01 (*) (+) 0,03 5 0,01 (*) Otros 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*)
6 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Bayas y frutos pequeños 0,01 (*) a) uvas 0,01 (*) (+) 0, Uvas de mesa 5 0, Uvas de vinificación 4 1 (+) b) fresas 0,15 (+) 0,5 4 (+) 0,02 (*) c) frutas de caña 2 5 0, Zarzamoras 0,08 (+) Moras árticas 0,01 (*) (+) Frambuesas (rojas y amarillas) 0,08 (+) Las demás 0,01 (*) (+) d) otras bayas y frutas pequeñas 0,01 (*) 1, Mirtilos gigantes Arándanos Grosellas (rojas, negras o blancas) (+) Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) (+) Escaramujos 2 0,01 (*) (**) Moras (blancas y negras) 2 0,01 (*) (**) Acerolas 0,01 (*) 0,01 (*) (**) Bayas de saúco 2 0,8 (**) Los demás 0,01 (*) 0,01 (*) Otras frutas 0,01 (*) a) de piel comestible 0,01 (*) 0,01 (*) Dátiles 0,01 (*) 0,02 (*) ES L 167/51
7 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Higos 0,03 0,02 (*) Aceitunas de mesa 0,01 (*) 0, Kumquats 0,01 (*) 0,02 (*) Carambolas 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Caquis o palosantos 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Yambolanas 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Las demás 0,01 (*) 0,02 (*) b) pequeñas, de piel no comestible 0,01 (*) 0,01 (*) Kiwis (verdes, rojos y amarillos) 15 0,02 (*) Lichis 0,01 (*) 0,02 (*) Frutos de la pasión 0,01 (*) Higos chumbos (fruto de la chumbera) 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Caimitos 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Caquis de Virginia 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Las demás 0,01 (*) 0,02 (*) c) grandes, de piel no comestible L 167/52 ES Aguacates 0,01 (*) 0,01 (*) 0,4 0,02 (*) Plátanos 0,01 (*) 0,4 0,01 (*) 0, Mangos 0,01 (*) 0,01 (*) 2 0, Papayas 0,03 (+) 0,01 (*) 0,01 (*) Granadas 0,01 (*) 0,01 (*) 3 0,02 (*) Chirimoyas 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Guayabas 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Piñas 0,01 (*) 0,01 (*) 7 0,02 (*) Frutos del árbol del pan 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (**) 0,02 (*)
8 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Duriones 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Guanábanas 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Las demás 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS Raíces y tubérculos 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) a) patatas (+) 5 0,3 0,02 (*) b) raíces y tubérculos tropicales 0,01 (*) 0,02 (*) Mandioca 0,01 (*) Batatas y Boniatos Ñames Arrurruces 0,01 (*) (**) Los demás 0,01 (*) c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera Remolachas 1 0,01 (*) 0,02 (*) Zanahorias 1 0,01 (*) 0, Apionabos 0,2 0,09 0, Rábanos rusticanos 1 0,01 (*) 0, Aguaturmas 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Chirivías 1 0,01 (*) 0, Perejil (raíz) 1 0,01 (*) 0, Rábanos (+) 0,3 3 0,02 (*) Salsifíes 1 0,01 (*) 0,4 (+) Colinabos 0,01 (*) 0,01 (*) 0, ES L 167/53
9 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Nabos 0,01 (*) 0,01 (*) 0, Los demás 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Bulbos 0,01 (*) 0,01 (*) Ajos (+) 0,02 0,01 (*) 0,02 2 0, Cebollas (+) 0,02 0,01 (*) 0,5 2 0, Chalotes (+) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 2 0, Cebolletas y cebollinos (+) 0,01 (*) 0, , Las demás 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Frutos y pepónides 0,01 (*) a) solanáceas 0,01 (*) Tomates 0,09 (+) 0, , Pimientos 0,07 (+) 0, , Berenjenas 0,09 (+) 0,2 0,4 4 0,4 (+) Okras, quimbombós 0,01 (*) 0,2 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Las demás 0,01 (*) 0,2 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) L 167/54 ES b) cucurbitáceas de piel comestible 0,04 0,3 0,01 (*) 0, Pepinos 0, Pepinillos 0,02 (*) Calabacines 0, Las demás 0,02 (*) c) cucurbitáceas de piel no comestible 0,01 (*) 0,2 0,01 (*) 0, Melones (+) 0,2 (+) Calabazas (+) 0,
10 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Sandías (+) 0, Las demás 0, d) maíz dulce 0,01 (*) 0,01 (*) 0,04 0,01 (*) 0,01 (*) 0, e) otros frutos y pepónides 0,01 (*) 0,2 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) a) inflorescencias 0,01 (*) 0,4 0,01 (*) 0,01 (*) Brécoles 0,7 3 0, Coliflores 0,01 (*) 10 (+) 0, Las demás 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) b) cogollos 0,01 (*) 0, Coles de Bruselas 0,05 0,01 (*) Repollos 0,7 2 0, Los demás 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) c) hojas 1,5 0,02 (*) Col china 0, Berza 0,01 (*) 0,01 (*) Las demás 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) d) colirrábanos 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,3 0,02 (*) Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles a) lechuga y otras ensaladas 0,01 (*) 0,01 (*) 0, Canónigos 2 (+) (+) ES L 167/55
11 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Lechugas 0,09 (+) Escarolas 0,1 (+) 1, (+) Mastuerzos y otros brotes 0,01 (*) (+) Barbareas 0,01 (*) 3 15 (**) 20 (+) Rúcula o ruqueta 0,0,5 (+) Mostaza china 0,01 (*) 3 15 (**) 20 (+) Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 2 (+) (+) Las demás 0,01 (*) 0,01 (*) 15 0,01 (*) b) espinacas y hojas similares 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Espinacas Verdolagas 3 15 (**) Acelgas Las demás 0,01 (*) 15 0,01 (*) c) hojas de vid y especies similares 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (**) 0,01 (*) 0,02 (*) d) berros de agua 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 10 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) L 167/56 ES e) endivias 0,01 (*) (+) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 0,01 (*) 15 0, f) hierbas aromáticas y flores comestibles ,02 (*) 30 (+) Perifollo 2 (+) 0,02 (*) 0,05 (*) Cebolletas 2 (+) 0, Hojas de apio 0,09 (+) 0,02 (*) 0,05 (*) Perejil 2 (+) 0,02 (*) Salvia real 2 (+) 0,02 (*) (**) 0,05 (*) Romero 2 (+) 0,02 (*) (**) 0,05 (*)
12 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Tomillo 2 (+) 0,02 (*) (**) 0,05 (*) Albahaca y flores comestibles 2 (+) 0,02 (*) (**) 0,05 (*) Hojas de laurel 2 (+) 0,02 (*) (**) 0,05 (*) Estragón 2 (+) 0,02 (*) (**) 0,05 (*) Las demás 0,02 (*) 0,02 (*) 0,05 (*) Leguminosas 0,01 (*) 0,01 (*) Judías (con vaina) 0,03 0,15 1 0,1 2 (+) Judías (sin vaina) 0,01 (*) 0,3 0,4 0,01 (*) 2 (+) Guisantes (con vaina) 0,03 0,4 1 0,01 (*) 2 (+) Guisantes (sin vaina) 0,01 (*) 0,3 0,05 0,01 (*) 0,02 (*) Lentejas 0,01 (*) 0,01 (*) 0,05 0,01 (*) 0,02 (*) Las demás 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Tallos 0,01 (*) 0,01 (*) Espárragos 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Cardos 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Apio 0,05 1,5 1,5 0,01 (*) 0,5 (+) Hinojo 0,01 (*) 0,01 (*) 0,05 0,01 (*) 0,02 (*) Alcachofas 0,01 (*) 0,7 0,01 (*) 0,01 (*) 0, Puerros 0,01 (*) (+) 0,01 (*) 0,01 (*) 20 0, Ruibarbos 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Brotes de bambú 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (**) 0,01 (*) 0,02 (*) Palmitos 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (**) 0,01 (*) 0,02 (*) Los demás 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) ES L 167/57
13 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Setas, musgos y líquenes 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Cultivadas Silvestres Musgos y líquenes Algas y organismos procariotas 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (**) 0,01 (*) 0,02 (*) LEGUMINOSAS SECAS 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) 0,01 (*) Judías 0,07 0,5 0, Lentejas 0,01 (*) 0,4 0, Guisantes 0,07 0,4 0, Altramuces 0,01 (*) 0,4 0, Las demás 0,01 (*) 0,4 0, SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Semillas oleaginosas Semillas de lino 0,01 (*) 0,01 (*) 0,6 L 167/58 ES Cacahuetes 0,01 (*) 0,9 0, Semilla de amapola (adormidera) 0,01 (*) 0,01 (*) 0, Semillas de sésamo 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Semillas de girasol 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Semillas de colza 0,2 0,01 (*) 0, Habas de soja 0,01 (*) 0,01 (*) 0, Semillas de mostaza 0,01 (*) 0,01 (*) 0, Semillas de algodón 0,7 0,01 (*) Semillas de calabaza 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*)
14 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Semillas de cártamo 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Semillas de borraja 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Semillas de camelina 0,01 (*) (**) 0, Semillas de cáñamo 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Semillas de ricino 0,01 (*) (**) 0,02 (*) Las demás 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) Frutos oleaginosos 0,01 (*) 0,01 (*) Aceitunas para aceite 0, Almendras de palma (**) 0,02 (*) Frutos de palma (**) 0,02 (*) Miraguano (**) 0,02 (*) Los demás 0,02 (*) CEREALES 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) Cebada 0,01 (*) 0,05 0, Alforfón y otros seudocereales 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) 0,02 (*) Maíz 0,01 (*) 0,1 0,02 (*) 0,02 (*) Mijo 0,01 (*) 0,1 0,02 (*) 0,02 (*) Avena 0,01 (*) 0,05 0, Arroz 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) 1 (+) Centeno 0,01 (*) 0,05 0,1 0, Sorgo 0,01 (*) 0,05 0,02 (*) 0,02 (*) Trigo 0,03 0,05 0,1 0, Los demás 0,01 (*) 0,01 (*) 0,02 (*) 0,02 (*) ES L 167/59
15 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) Té 0,05 (*) 0,05 (*) Granos de café 0,05 (*) (**) 0, Infusiones de hierbas (**) 0,05 (*) a) de flores 0,05 (*) (**) Manzanilla (**) Flor de hibisco (**) Rosas (**) Jazmines (**) Tila (**) Las demás (**) b) de hojas y hierbas aromáticas 0,05 (*) (**) Hojas de fresa (**) L 167/60 ES Rooibos (**) Yerba mate (**) Las demás (**) c) de raíces (**) Valeriana 1 (**) Ginseng 4 (**) Las demás 1 (**) d) de las demás partes de la planta 0,05 (*) (**)
16 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Cacao en grano 0,05 (*) (**) 0,05 (*) Algarrobas 0,05 (*) (**) 0,05 (*) LÚPULO 0,1 0,05 (*) 0,05 (*) (+) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,05 (*) 40 (+) ESPECIAS (**) Especias de semillas 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (**) 0,05 (*) 1,5 (+) Anís (**) Comino salvaje (**) Apio (**) Cilantro (**) Comino (**) Eneldo (**) Hinojo (**) Fenogreco (**) Nuez moscada (**) Otros (**) Especias de frutos 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (**) 0,05 (*) Pimienta de Jamaica (**) 0,05 (*) Pimienta de Sichuan (**) 0,05 (*) Alcaravea (**) 1,5 (+) Cardamomo (**) 0,05 (*) Bayas de enebro (**) 0,05 (*) Pimienta negra, verde y blanca (**) 0,05 (*) Vainilla (**) 0,05 (*) ES L 167/61
17 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Tamarindos (**) 0,05 (*) Las demás (**) 0,05 (*) Especias de corteza 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (**) 0,05 (*) 0,05 (*) Canela (**) Las demás (**) Especias de raíces y rizomas (**) Regaliz 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 1 (**) 0,05 (*) 0,05 (*) Jengibre 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 1 (**) 0,05 (*) 0,05 (*) Cúrcuma 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 1 (**) 0,05 (*) 0,05 (*) Rábanos rusticanos (+) (+) (+) (+) (**) (+) (+) Las demás 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 1 (**) 0,05 (*) 0,05 (*) Especias de yemas 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (**) 0,05 (*) 0,05 (*) Clavo (**) Alcaparras (**) L 167/62 ES Las demás (**) Especias del estigma de las flores 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (**) 0,05 (*) 0,05 (*) Azafrán (**) Las demás (**) Especias de arilo 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (**) 0,05 (*) 0,05 (*) Macis (**) Las demás (**)
18 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) PLANTAS AZUCARERAS 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) (**) 0,01 (*) 0,02 (*) Raíces de remolacha azucarera (**) Cañas de azúcar (**) Raíces de achicoria (**) Las demás (**) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES (+) Tejidos de 0,01 (*) a) porcino 0,01 (*) Músculo 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,01 (+) 0,1 (*) Tejido graso 0,02 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,01 (+) 0,1 (*) Hígado 0,1 (*) 0,1 0,05 (*) 0,1 (+) 0, Riñón 0,1 (*) 0,1 0,05 (*) 0,02 (+) 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,02 (*) 0,1 0,05 (*) 0,1 0, Los demás 0,02 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,1 (*) b) bovino (+) Músculo 0,01 (*) 0,05 0,05 (*) 0,04 0,01 (+) 0,1 (*) Tejido graso 0,01 (*) 0,05 0,2 0,2 0,01 (+) 0,1 (*) Hígado 0,02 0,1 (*) 0,5 0,2 0,2 (+) 0, Riñón 0,01 (*) 0,2 0,3 0,2 0,05 (+) 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,02 0,02 (*) 0,5 0,05 (*) 0,2 0, Los demás 0,01 (*) 0,02 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,1 (*) c) ovino (+) Músculo 0,02 0,05 0,05 (*) 0,04 0,01 (+) 0,1 (*) ES L 167/63
19 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Tejido graso 0,05 0,05 0,2 0,2 0,01 (+) 0,1 (*) Hígado 0,0,5 0,1 (*) 0,5 0,2 0,2 (+) 0, Riñón 0,02 0,2 0,3 0,2 0,05 (+) 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,05 0,02 (*) 0,5 0,05 (*) 0,2 0, Los demás 0,01 (*) 0,02 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,1 (*) d) caprino (+) Músculo 0,01 (*) 0,05 0,05 (*) 0,04 0,01 (+) 0,1 (*) Tejido graso 0,01 (*) 0,05 0,2 0,2 0,01 (+) 0,1 (*) Hígado 0,02 0,1 (*) 0,5 0,2 0,2 (+) 0, Riñón 0,01 (*) 0,2 0,3 0,2 0,05 (+) 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,02 0,02 (*) 0,5 0,05 (*) 0,2 0, Los demás 0,01 (*) 0,02 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,1 (*) e) equino (**) Músculo 0,01 (*) 0,05 0,05 (*) 0,01 (*) (**) 0,01 0,1 (*) Tejido graso 0,01 (*) 0,05 0,2 0,2 (**) 0,01 0,1 (*) L 167/64 ES Hígado 0,02 0,1 (*) 0,5 0,2 (**) 0,2 0, Riñón 0,01 (*) 0,2 0,3 0,2 (**) 0,05 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,02 0,02 (*) 0,5 0,05 (*) (**) 0,2 0, Los demás 0,01 (*) 0,02 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (**) 0,01 (*) 0,1 (*) f) aves de corral 0,01 (*) 0,05 (*) 0,1 (*) Músculo 0,02 (*) 0,01 (*) 0,02 (+) Tejido graso 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (+) Hígado 0,1 (*) 0,05 (*) 0,05 (+) Riñón 0,1 (*) 0,05 (*) 0,01 (*)
20 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,02 (*) 0,05 (*) 0, Los demás 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) g) otros animales de granja terrestres (**) Músculo 0,01 (*) 0,05 0,05 (*) 0,01 (*) (**) 0,01 0,1 (*) Tejido graso 0,01 (*) 0,05 0,2 0,2 (**) 0,01 0,1 (*) Hígado 0,02 0,1 (*) 0,5 0,2 (**) 0,2 0, Riñón 0,01 (*) 0,2 0,3 0,2 (**) 0,05 0, Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,02 0,02 (*) 0,5 0,05 (*) (**) 0,2 0, Los demás 0,01 (*) 0,02 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (**) 0,01 (*) 0,1 (*) Leche 0,01 (*) 0,05 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (*) 0,01 (+) 0,02 (*) de vaca de oveja de cabra de caballo Las demás Huevos de ave 0,01 (*) 0,02 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) 0,05 (+) 0,1 (*) de gallina de pato (**) de ganso (**) de codorniz (**) Los demás (**) Miel y otros productos de la apicultura 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) 0,05 (*) (**) 0,05 (*) 0,05 (*) Anfibios y reptiles 0,01 (*) 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) (**) 0,01 (*) 0,1 (*) ES L 167/65
21 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Invertebrados terrestres 0,01 (*) 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) (**) 0,01 (*) 0,1 (*) Vertebrados terrestres silvestres 0,01 (*) 0,02 (*) 0,05 (*) 0,01 (*) (**) 0,01 (*) 0,1 (*) (*) Indica el límite inferior de determinación analítica. (**) Combinación plaguicida-código a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III. ( a ) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I. (L) = Liposoluble Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a, expresada como avermectina B1a) (L) (R) (R) = La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Abamectina-código excepto : avermectina B1a (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Cítricos Toronjas o pomelos Naranjas Limones Limas Mandarinas Los demás L 167/66 ES (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Almendras Avellanas Nueces Frutas de pepita Manzanas Peras Membrillos
22 Nísperos Nísperos del Japón (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Albaricoques Melocotones Ciruelas a) uvas Uvas de mesa Uvas de vinificación b) fresas Zarzamoras Frambuesas (rojas y amarillas) (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Grosellas (rojas, negras o blancas) Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) Papayas (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia a) patatas Rábanos Ajos Cebollas Chalotes Cebolletas y cebollinos (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Tomates ES L 167/67
23 (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Pimientos Berenjenas Melones Calabazas Sandías (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Canónigos Lechugas Escarolas (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Rúcula o ruqueta (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) e) endivias (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. L 167/68 ES Perifollo Cebolletas (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Hojas de apio (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Perejil Salvia real
24 Romero Tomillo Albahaca y flores comestibles Hojas de laurel Estragón Puerros (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos Acetamiprid (R) (R) = La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Acetamiprid-código excepto : suma de acetamiprid y N-desmetil-acetamiprid (IM-2-1), expresada como acetamiprid (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 5 de febrero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES Tejidos de a) porcino Músculo Tejido graso Hígado Riñón Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás b) bovino Músculo Tejido graso ES L 167/69
25 Hígado Riñón Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás c) ovino Músculo Tejido graso Hígado Riñón Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás d) caprino Músculo Tejido graso Hígado Riñón Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás e) equino L 167/70 ES Músculo Tejido graso Hígado Riñón Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás f) aves de corral Músculo Tejido graso Hígado
26 Riñón Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás g) otros animales de granja terrestres Músculo Tejido graso Hígado Riñón Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás Leche de vaca de oveja de cabra de yegua Las demás Huevos de ave De gallina De pato De ganso De codorniz Los demás Miel y otros productos de la apicultura Anfibios y reptiles Invertebrados terrestres Vertebrados terrestres silvestres ES L 167/71
27 Bromoxinil y sus sales, expresados como bromoxinil (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia LÚPULO (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos Fludioxonil (L) (R) (R) = La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Fludioxonil-código excepto : suma de fludioxonil y sus metabolitos oxidados al metabolito ácido 2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4 carboxílico (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 30 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia b) fresas (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre un estudio de alimentación del ganado. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 30 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia b) bovino Músculo L 167/72 ES Tejido graso Hígado Riñón Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás c) ovino Músculo Tejido graso Hígado Riñón
28 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás d) caprino Músculo Tejido graso Hígado Riñón Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) Los demás Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R) (R) = La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código , excepto , y : N-óxido propamocarb; códigos y : N-desmetil propamocarb (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Coliflores Canónigos Escarolas Mastuerzos y otros brotes Barbareas Mostaza china Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) f) hierbas aromáticas y flores comestibles Perifollo Cebolletas Hojas de apio Perejil Salvia real Romero ES L 167/73
29 Tomillo Albahaca y flores comestibles Hojas de laurel Estragón Las demás (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Músculo Tejido graso Hígado Riñón (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y un estudio de alimentación animal. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Músculo Tejido graso Hígado L 167/74 ES Riñón Músculo Tejido graso Hígado Riñón Músculo Tejido graso Hígado Riñón
30 (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y un estudio de alimentación de las gallinas. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Músculo Tejido graso Hígado (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y un estudio de alimentación animal. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Leche de vaca de oveja de cabra de yegua Las demás (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y un estudio de alimentación de las gallinas. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Huevos de ave De gallina De pato De ganso De codorniz Los demás Tebuconazol (R) (R) = La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: tebuconazol-código excepto : suma de tebuconazol, hidroxitebuconazol y sus conjugados, expresada como tebuconazol (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia Cerezas (dulces) Uvas de vinificación ES L 167/75
31 Moras árticas Las demás Salsifíes Berenjenas Melones Judías (con vaina) Judías (sin vaina) Guisantes (con vaina) Apio Arroz (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 25 de enero de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia LÚPULO Especias de semillas Anís Comino salvaje Apio Cilantro Comino Eneldo L 167/76 ES Hinojo Fenogreco Nuez moscada Otros Alcaravea (+) El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 396/ Rábanos rusticanos»
32 L 167/77 ES b) se añade la siguiente columna para el benzovindiflupir: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) N. o de código Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR ( a ) Benzovindiflupir (1) (2) (3) FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (*) Cítricos Toronjas o pomelos Naranjas Limones Limas Mandarinas Los demás Frutos de cáscara Almendras Nueces de Brasil Anacardos Castañas Cocos Avellanas Macadamias Pacanas Piñones Pistachos Nueces Los demás Frutas de pepita Manzanas Peras Membrillos
Compuestos de mercurio (suma de compuestos de mercurio. expresados como mercurio)
0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000 Cítricos 0,01* 0110010 Toronjas o pomelos 0110020 Naranjas 0110030 Limones 0110040 Limas 0110050 Mandarinas 0110990 Los demás 0120000 Frutos
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Más detalles3) En el anexo V se añaden las siguientes columnas correspondientes al ácido indolilacético y al ácido indolilbutírico:
27.1.2016 L 20/37 2) En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes a las sustancias 1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, petoxamida, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón. 3) En
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