NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO. Año XXXV - Nº VIERNES 17 DE AGOSTO DE 2018 ECONOMIA Y FINANZAS

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1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº NORMAS LEGALES AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL VIERNES 17 DE AGOSTO DE SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas 3 D.S. N PCM.- Dispone ampliación del plazo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N MINAGRI.- Designan Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 6 R.M. N MINAGRI.- Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 7 R.M. N MINAGRI.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego 7 R.M. N MINAGRI.- Aprueban redimensionamiento de la Zona 2B del Bosque de Producción Permanente Huánuco 7 R.J. N MINAGRI-SENASA.- Designan Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA 20 R.J. N MINAGRI-SENASA.- Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del SENASA 20 AMBIENTE R.M. N MINAM.- Autorizan viaje de servidor del Instituto Geofísico del Perú a Japón, en comisión de servicios 22 CULTURA R.VM. N VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al bordado en el valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa 22 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y dictan otra disposición 25 D.S. N EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas 27 D.S. N EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID 29 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, a favor de Consorcio Transmantaro S.A. 30 INTERIOR R.M. N IN.- Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios 31 R.D. N IN-VOI-DGIN.- Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital del distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios 32 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N JUS.- Designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 33 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N MIMP.- Modifican la R.M. N MIMP referente a la conformación del Equipo de Mejora Continua responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa en el Ministerio 33 R.M. N MIMP.- Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del INABIF 35 R.M. N MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del INABIF 35

2 2 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. N PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del D.U. N Res. N PRODUCE/PNACP.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso al público del Programa Nacional A Comer Pescado 36 SALUD D.S. N SA.- Decreto Supremo que Declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana 37 R.M. N /MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria que establece las pautas para optimizar el acceso a prestaciones para la reducción, prevención y control de la anemia infantil en establecimientos de salud 39 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N TR.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ejército Peruano, para el pago del gasto efectuado en atención al apoyo brindado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 40 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº MTC/12.- Modifican la R.D. N MTC/12 mediante la cual se renovó el permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo de Air Europa Líneas Aéreas S.A. 41 R.D. Nº MTC/15.- Autorizan a la empresa PJ CONVERSIONES S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV 41 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N VIVIENDA.- Aceptan renuncia del Director de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 43 R.M. N VIVIENDA.- Determinan a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de bienes y activos de proyecto, a ser transferidos por la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama 43 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N /SIS.- Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor del Hospital Regional de Loreto Felipe Santiago Arriola Iglesias 44 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. N Designan Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del SENCICO 45 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N SUNASS-PCD.- Designan responsables de la atención de solicitudes de acceso a la información pública de diversas oficinas desconcentradas de la SUNASS, y a responsables en caso de ausencia de los designados 46 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Res. N SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que aprobó documento técnico denominado: Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganadería de Ovinos 47 Res. N SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que autoriza a la Asociación de Servicios y Capacitación ASERCAP SAC, de Arequipa, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de Operador de maquinaria pesada 47 Res. N SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que autoriza al Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining SRL como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de Operador de maquinaria pesada 48 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO R.D. N OTASS/DE.- Aprueban modificación de Fichas del Plan de Acciones de Urgencia de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A. 49 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. N MIGRACIONES.- Aprueban el Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los puestos de Verificación Migratoria y el Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Aeropuertos Internacionales del Perú 52 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N P-CSJLI/PJ.- Conforman la Primera Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 53 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N UNAB.- Designan encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca 53

3 El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018 Res. N Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Geólogo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 54 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno 54 Res. N JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima 56 Res. N JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín 57 Res. N JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín 59 Res. N JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín 61 Res. N JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín 64 Res. N JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco 66 Res. N JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para la provincia de Bellavista, departamento de San Martín 68 Res. N JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura 69 Res. N JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco 70 Res. N JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco 72 Res. N JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 73 NORMAS LEGALES Res. N JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 74 Res. N JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica 75 MINISTERIO PUBLICO Res. N MP-FN-JFS.- Designan representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el periodo de gestión institucional GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N 285-MDC.- Ordenanza que regula la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en el distrito 77 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA D.A. N /MCPSMH.- Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N /MCPSMH, que establece beneficio temporal para pago de deudas tributarias y de regularización tributaria 78 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA D.A. N MDJM.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N 549-MDJM que estableció plan de incentivos para el pago de multas administrativas 79 CONVENIOS INTERNACIONALES Fe de Erratas.- Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe 79 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante los Ofi cios Nº GR APURIMAC/GR del 09 de agosto de 2018, Nº GRA/GR del 09 de agosto de 2018, Nº GRA/ GR del 09 de agosto de 2018, Nº /GOB.REG.- HVCA/GR del 09 de agosto de 2018, Nº GRH/ GR del 08 de agosto de 2018, Nº GR.PUNO/ GR del 09 de agosto de 2018 y Nº GRL/PRES

4 4 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano del 25 de julio de 2018, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, solicitan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias de los citados departamentos, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio Nº INDECI/5.0 de fecha 09 de agosto de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº INDECI/11.0, de fecha 09 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que indica que en base a la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) se señala que la población de varios departamentos con poblaciones ubicadas en las zonas Alto Andinas de nuestro país vienen sufriendo los efectos de las heladas, así como de nevadas, que han ocasionado daños a la vida, salud, educación, actividad agrícola, ganadera e infraestructura; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Nº GRAP/12.02/DRDNYDC, del 09 de agosto de 2018; (ii) Informe Nº GRA/ORDNDC, del 09 de agosto de 2018; (iii) Informe Técnico Nº GRA/ GG-GRRNGMA-SGDC/WMH del 09 de agosto de 2018; (iv) Informe Técnico Nº GRH-/ODCYSC, del 08 de agosto de 2018; (v) Informe Nº /GOB.REG. HVCA/ORDNSCGRDyDS/BBS, del 09 de agosto de 2018; (vi) Informe Nº GR PUNO-ORGRDS, del 06 de agosto de 2018; (vii) Informe Nº GRL/ GRRNGMA/ORDC/CERR, del 25 de julio de 2018; e, (viii) Informe de Emergencia Nº /08/2018/COEN- INDECI/17:00 HORAS (Informe Nº 34); Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de las solicitudes de declaratorias de estado de emergencia presentadas por los mencionados Gobiernos Regionales, por el plazo de treinta (30) días calendario en distritos de diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia el Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre ; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, aprobada por el Decreto Supremo Nº PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de treinta (30) días calendario, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el

5 El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018 Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE HELADAS Y NEVADAS Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 ABANCAY CHACOCHE 2 HUAYANA 3 SAN JERONIMO 4 KISHUARA 5 SAN ANTONIO DE CACHI 6 ANDAHUAYLAS TURPO 7 POMACOCHA 8 CHIARA 9 HUANCARAY 10 PACUCHA 11 EL ORO 12 PACHACONAS ANTABAMBA 13 JUAN ESPINOZA MEDRANO 14 APURIMAC HUAQUIRCA 15 CHAPIMARCA AYMARAES 16 LUCRE 17 ANCO-HUALLO 18 CHINCHEROS RANRACANCHA 19 URANMARCA 20 COTABAMBAS MARA 21 CURASCO 22 CHUQUIBAMBILLA 23 PROGRESO 24 GRAU GAMARRA 25 MAMARA 26 VIRUNDO 27 HUAYLLATI NORMAS LEGALES Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 28 PARAS CANGALLO 29 CHUSCHI 30 HUAMANGA VINCHOS 31 ANCHIHUAY 32 AYACUCHO ORONCCOY LA MAR 33 CHUNGUI 34 TAMBO 35 HUAYA VICTOR FAJARDO 36 APONGO 37 CHACHAS 38 CASTILLA CHILCAYMARCA 39 ORCOPAMPA 40 CALLALLI 41 LARI 42 CAYLLOMA SIBAYO 43 AREQUIPA TISCO 44 ICHUPAMPA 45 CONDESUYOS CAYARANI 46 ALCA 47 HUAYNACOTAS LA UNION 48 PAMPAMARCA 49 PUYCA 50 SANTO TOMAS DE PATA 51 SECCLLA 52 ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 53 LIRCAY 54 ARMA CASTROVIRREYNA 55 TANTARA 56 ACOBAMBILLA 57 HUANCAVELICA 58 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO 59 HUACHOCOLPA 60 HUAYLLAHUARA 61 AYAVI 62 HUAYACUNDO ARMA 63 HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 64 TAMBO 65 PAZOS TAYACAJA 66 ÑAHUIMPUQUIO 67 OBAS YAROWILCA 68 JACAS CHICO 69 HUANUCO QUEROPALCA 70 LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI 71 RONDOS 72 MAÑAZO PUNO 73 TIQUILLACA 74 AYAVIRI 75 MELGAR MACARI 76 CUPI 77 SAN ANTONIO DE QUILCAPUNCU 78 PUTINA SINA 79 HUANCANE COJATA 80 PATAMBUCO 81 PUNO SANDIA CUYOCUYO 82 LIMBANI 83 AYAPATA 84 ITUATA CARABAYA 85 OLLACHEA 86 COASA 87 AZANGARO SAN JOSE 88 MOHO HUAYRAPATA 89 CHUCUITO KELLUYO 5

6 6 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 90 TOMAS 91 SAN JOAQUIN 92 TANTA 93 MIRAFLORES 94 YAUYOS HUANCAYA 95 LARAOS 96 YAUYOS 97 CARANIA 98 VITIS 99 HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 100 ATAVILLOS ALTO 101 HUANCAPON CAJATAMBO 102 CAJATAMBO 103 LIMA COCHAMARCA OYON 104 CAUJUL 105 LARAOS 106 CARAMPOMA 107 SANTIAGO DE ANCHUCAYA 108 HUANZA 109 SAN LORENZO DE QUINTI 110 HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS 111 SAN MATEO 112 CHICLA 113 SAN ANTONIO 114 SAN JUAN DE TANTARANCHE 115 CANTA ARAHUAY 116 HUAURA SANTA LEONOR TOTALES 07 DEPARTAMENTOS 38 PROVINCIAS 116 DISTRITOS Dispone ampliación del plazo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante la Ley Nº Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y modifi catorias, se han dictado los lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 de la precitada Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, el cual está integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. Por excepción, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tiene seis (6) miembros; Que, conforme lo dispone el numeral 6.5 del artículo 6, invocado precedentemente, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años; Que, según lo establece el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, en caso de no realizarse la designación de los miembros dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo saliente se mantiene en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores al vencimiento del período del miembro del Consejo Directivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº PCM de fecha 11 de julio de 2018, se dispuso la conformación de la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; Que, en ese contexto, con fecha 20 de julio de 2018, la referida Comisión de Selección, dispuso la convocatoria a los concursos públicos para la selección de postulantes al cargo de miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS y, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN; Que, según se desprende del Cronograma aprobado por la Comisión de Selección, a la fecha, los concursos públicos para la selección de postulantes al cargo de miembros de los consejos directivos del OSIPTEL, SUNASS y OSINERGMIN, se encuentran en la etapa de Convocatoria, estando pendiente de llevarse a cabo las etapas de Evaluación y Selección, ésta última con fecha máxima el 17 de setiembre de 2018, para presentar las respectivas propuestas; Que, por lo expuesto, resulta conveniente ampliar en ciento sesenta (160) días calendario el plazo máximo indicado en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27332; DECRETA: Artículo 1.- Amplíese en ciento sesenta (160) días calendario, el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, para el caso de los miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS y, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN, que actualmente se encuentren en ejercicio de sus funciones en aplicación del referido plazo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Vencimiento del plazo El plazo ampliado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo concluirá antes de su vencimiento, con la designación del o los nuevos miembros de los consejos directivos de los organismos reguladores detallados en el mencionado artículo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Y RIEGO Designan Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº MINAGRI Lima, 16 de agosto de 2018

7 El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: 7 Que, mediante Resolución Suprema N MINAGRI se designó al señor Roberto Antonio Acosta Gálvez en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, Organismo Público Adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario aceptarla y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Roberto Antonio Acosta Gálvez al cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Pedro Jesus Molina Salcedo en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, Organismo Público Adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAGRI Lima, 16 de agosto de 2018 Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº MINAGRI, de fecha 1 de agosto de 2018, se encargó, en adición a sus funciones, a la señora Elizabeth Leonidas Salvador Rosales, el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto se designe al titular; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a la persona que desempeñará dicho cargo en calidad de titular; Con los respectivos visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cada por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAGRI, y sus modifi catorias; Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, efectuada a la señora Elizabeth Leonidas Salvador Rosales, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº MINAGRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Edilberto Martin Terry Ramos, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAGRI Lima, 16 de agosto de 2018 Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº MINAGRI, de fecha 14 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de junio de 2018, se encargó al señor Giancarlo Albertho Rosazza Osorio, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el referido cargo; Con los respectivos visados de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura, a partir de la fecha, del señor Giancarlo Albertho Rosazza Osorio, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Oscar Darío Vargas Cerón, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego Aprueban redimensionamiento de la Zona 2B del Bosque de Producción Permanente Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAGRI Lima, 16 de agosto de 2018

8 8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano VISTOS: El Ofi cio N MINAGRI-SERFOR-DE, el Informe Técnico N SERFOR/DGIOFFS- DCZO-3619 y el Informe Legal N MINAGRI- SERFOR-SG/OGAJ del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR sobre el redimensionamiento de la Zona 2B del Bosque de Producción Permanente Huánuco; el Informe Legal N MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley N 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, tiene como ámbito de competencia, entre otros, en materia de tierras forestales y en fl ora y fauna; Que, el numeral 8 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que el Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como sobre sus frutos y productos en tanto no hayan sido legalmente obtenidos; Que, mediante Resolución Directoral N RAAC-DSRA-HCO de fecha 05 de diciembre de 1997, el Director de la Dirección Sub Regional Agraria Huánuco, de la entonces Región Andrés Avelino Cáceres, aprobó el Proyecto de Adjudicación a Título Gratuito y Cesión en Uso denominado Chinchavito, con una superfi cie total de 877 Has con 4600 m2, adjudicando a Título Gratuito 110 Unidades Catastrales a favor de 96 benefi ciarios, por un área de 679 has con 1500 m2, reservándose un área de 127 Has con 1800 m2 para posterior formalización; y, se extienda los contratos de cesión en uso, a favor de 35 benefi ciarios, por un área de 71 has con 1300 m2; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N AG, se aprueba en el marco de lo dispuesto en la Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros, en el departamento de Huánuco el Bosque de Producción Permanente Huánuco con una superficie de ha (Ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendido por la Zona 1 ( ha) y Zona 2 ( ha); siendo posteriormente redimensionado mediante Resolución Jefatural N INRENA, Resolución Ministerial N AG y Resolución Ministerial N MINAGRI; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N AG, establece: Exceptúese de los ámbitos geográfi cos que defi nen los Bosques de Producción Permanente creados por la presente Resolución Ministerial, las superfi cies de las áreas naturales protegidas, de comunidades nativas y campesinas, áreas de propiedad privada y superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente ; Que, con Memorial s/n ingresado el 29 de setiembre de 2016, el señor López Hilario Campos, Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Chinchavito y otras autoridades solicitan la exclusión de áreas del BPP Huánuco, para el saneamiento físico legal de la I.E. Inicial N 371 del Centro Poblado Chinchavito, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, al existir superposición con el citado Centro Poblado; documento que es remitido con Ofi cio N MINAGRI-DVDIAR-DGA/DISPACR de fecha 07 de octubre de 2016, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR para su evaluación y atención correspondiente en el marco de sus competencias; Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánuco (DRA Huánuco), con Ofi cio N GR-DRA-HCO/DC alcanzó al SERFOR copia certifi cada de la Resolución Directoral N RAAC- DSRA-HCO, Plano Topográfi co de Parcelación de los predios Chinchavito, elaborado por el Proyecto Especial Titulación Tierras - PETT y demás documentos que conforman las áreas otorgadas en propiedad a título gratuito; Que, con Ofi cio N GR-DRA-HCO/ DC., la DRA Huánuco remitió a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR el Informe N GRH-GRDE- DRA/DC-OMRA, el Plano Perimétrico N DC-006/2017- GR-DRA-HCO e información en archivo digital del área del Proyecto de Parcelación Individual a Título Gratuito Chinchavito, y mediante Ofi cio N GR-DRA- HCO/DC. remitió el Plano Perimétrico N 0001/DC/GR- HCO; Que, mediante Memorándum N SERFOR- DGIOFFS (DCZO) de fecha 08 de agosto de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR remitió el Informe Técnico N SERFOR/DGIOFFS- DCZO-3619 a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR para la opinión sobre lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Chinchavito; Que, mediante Informe Legal N MINAGRI- SERFOR-SG-OGAJ y el Memorándum N MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS(DCZO), la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR emitió la opinión legal sobre la viabilidad de proponer al MINAGRI el redimensionamiento del BPP Huánuco, recomendando trasladar el expediente a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para que remita los actuados administrativos que sustenta dicha propuesta al MINAGRI, traslado que el Secretario General del SERFOR efectuó como Memorándum N MINAGRI- SERFOR-SG; Que, mediante Ofi cio N MINAGRI- SERFOR-DE de fecha 23 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo (e) del SERFOR, remite al Viceministro de Políticas Agrarias del MINAGRI el proyecto de Resolución Ministerial que redimensiona el BPP Huánuco, sus anexos (mapa y memoria descriptiva), el Informe Técnico N SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619 y el Informe Legal N MINAGRI-SERFOR-SG-OGAJ, con el expediente para la continuación del trámite de aprobación correspondiente; Que, el artículo 28 de la Ley N 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente, se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanentes establecidos en el marco de la Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales, razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente Huánuco mediante Resolución Ministerial N AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N MINAGRI; Que, bajo este marco normativo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre - DGIOFFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619, realizó el

9 El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 9 análisis de superposición del mencionado predio, de acuerdo a las coordenadas UTM indicadas en el Plano Perimétrico N 001/DC/GR-HCO del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado Chinchavito, concluyendo, entre otros, lo siguiente: El área de Chinchavito se encuentra ubicada en el distrito de Chaglla de la provincia de Pachitea, con una superfi cie de ha, de las cuales ha que corresponde al % de su superfi cie total, se encuentra dentro de la Zona 2B del BPP Huánuco. ( ) Los Títulos de Propiedad de las parcelas y la R.D. N RAAC-DSRA-HCO que aprobó el Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del estado denominado Chinchavito, corresponden a documentos otorgados por la Autoridad competente y acreditarían derechos preexistentes de las tierras materia de su solicitud, los cuales serían suficientes para proceder a la exclusión de áreas del BPP Huánuco y al redimensionamiento del mismo Ante la solicitud de redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente de Huánuco, se propone excluir el área de Chinchavito que se encuentra dentro de la Zona 2B, en cumplimiento de la normativa vigente (Resolución Ministerial AG), a fi n de exceptuar del ámbito del BPP Huánuco superfi cies con derechos preexistentes reconocidos por la autoridad competente. ( ) Que, conforme al Cuadro N 05: Superfi cie actual del BPP de Huánuco, inserto en el Informe Técnico N SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, la superfi cie actual del Bosque de Producción Permanente Huánuco, en adelante BPP Huánuco, es ha (seiscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis hectáreas con ocho mil quinientos metros cuadrados), conforme se muestra a continuación: ZONA 1 ZONA 2 Superfi cie actual del BPP de Huánuco ZONAS SUPERFICIES (ha) ZONA 1A ZONA 1B ZONA 1C Superfi cie actual del BPP de Huánuco ZONAS SUPERFICIES (ha) ZONA 2A ZONA 2B ZONA 2C ZONA 2C-2a ZONA 2C-2b ZONA 2C-2b ZONA 2C-2c 1781 ZONA 2C-3a 4633 ZONA 2C-3b 5431 ZONA 2C-3c ZONA 2C TOTAL Que, el citado Informe Técnico Nº SERFOR/ DGIOFFS-DCZO-3619, propone que al redimensionarse la Zona 2B del BPP Huánuco, dicha zona quedaría con una superfi cie de ha, conforme al siguiente cuadro: Redimensionamiento de la Zona 2B del BPP de Huánuco Zona 2B BPP Huánuco Superficie (ha) oficial R.J. N MINAGRI Superficie (ha) SIG (1) Área (ha) del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado Chinchavito, dentro del BPP de Huánuco (2) Área (ha) Final Resultante de la Zona 2B del BPP de Huánuco (1)-(2) Que, asimismo, el referido Informe Técnico señala que como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Huánuco ( ha) se modifi cará a una superfi cie de ha, que incluye todas las zonas, conforme al siguiente cuadro: Superfi cie del BPP Huánuco, luego del redimensionamiento propuesto ZONA AREA OFICIAL (ha) DOCUMENTO LEGAL ZONA 1A RM N MINAGRI ZONA 1B RM N AG ZONA 1C ZONA 2A RJ N INRENA ZONA 2B ZONA 2C ZONA 2C-2a ZONA 2C-2b ZONA 2C-2b ZONA 2C-2c RJ N INRENA ZONA 2C-3a ZONA 2C-3b ZONA 2C-3c ZONA 2C TOTAL Que, el Informe Legal N MINAGRI- SERFOR-SG-OGAJ de fecha 19 de enero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, señala y concluye, entre otros: ( ) 3.6 Al respecto, se debe precisar que ello no entraría en conflicto alguno con nuestra actual normatividad; puesto que de igual forma que la Ley anterior otorgó competencias al Ministerio de Agricultura para establecer Bosques de Producción Permanente 1 ; del mismo modo, la Ley N 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 28 literal a) dispuso que los Bosques de Producción Permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI). ( ) 4.7 Respecto de la superfi cie correspondiente a 71 has con 1300 m2 dispuesto por la Resolución Directoral N RAAC-DSRA-HCO para ser entregado en cesión en uso, ésta no acredita la condición de área privada; por lo que, no correspondería proponer la exclusión y el redimensionamiento respectivo, por la citada causal. Sin embargo, este supuesto se encuentra enmarcado en la causal superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente ; acreditando con ello un derecho preexistente a la creación del BPP Huánuco; por lo que, resulta viable proponer el redimensionamiento respectivo. 4.8 La titularidad sobre los predios no otorgan titularidad sobre los recursos forestales existentes en la superfi cie, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente. Que, en consecuencia corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial el redimensionamiento del BPP

10 10 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano Huánuco de conformidad con el artículo 28 de la Ley N 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Con los respectivos visados del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley N 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 2B del Bosque de Producción Permanente Huánuco, de una superfi cie de ha (Treinta y cinco mil seiscientos dieciséis hectáreas) a una superfi cie de ha (Treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro hectáreas con nueve mil cien metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, quedando el Bosque de Producción Permanente Huánuco con una superficie total de ha (Seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente: BPP Huánuco Zona 2B BPP Huánuco Área (ha) del Proyecto de Adjudicación Área (ha) Final Área Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Resultante de la Superficie Total Superficie (ha) oficial Tierras del Estado denominado Chinchavito, Zona 2B del BPP (ha) SIG R.M N R.J. N MINAGRI superpuesto con el BPP Huánuco de Huánuco (1) MINAGRI (2) (1)-(2) BPP Huánuco Área Final Total Artículo 2.- Disponer que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego ( GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1 Artículo 8 inciso 1.a) de la Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DEL BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE ZONA 2B DEPARTAMENTO HUÁNUCO I. UBICACIÓN POLÍTICA Departamento : Huánuco Zona 2B Provincia : Huánuco, Pachitea, Leoncio Prado Distritos : Chinchao, San Pablo de Pillao, Chaglla, Daniel Alomia Robles, Mariano Damaso Beraun II. SUPERFICIE Y PERIMETRO Zona 2B Superfi cie : Perímetro III. LIMITES Zona 2B: ha. : m Partiendo del PP0 (Punto de Partida), ubicado en la margen izquierda del río s/n donde desemboca la quebrada s/n, con coordenadas UTM E y N, se prosigue aguas arriba por la margen izquierda del río s/n hasta llegar al PR1. Del PR1, ubicado en la margen izquierda del río s/n, con coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección sureste, hasta llegar al PR2. Del PR2, ubicado en la margen izquierda del río s/n, con coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección oeste, hasta llegar al PR3. Del PR3, ubicado en las coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección oeste, hasta llegar al PR4. Del PR4, ubicado en la margen derecha del río Huallaga, con coordenadas UTM E y N, se prosigue aguas abajo, por la misma margen, hasta llegar al PR5. Del PR5, ubicado en la intersección del límite del área Chinchavito con el rio Huallaga, con coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del mencionado proyecto hasta llegar al PR6. Del PR6, ubicado en las coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área Chinchavito hasta llegar al PR7. Del PR7, ubicado en las coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área Chinchavito hasta llegar al PR8. Del PR8, ubicado en las coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área Chinchavito hasta llegar al PR9. Del PR9, ubicado en las coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área Chinchavito hasta llegar al PR10. Del PR10, ubicado en las coordenadas UTM E y N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área Chinchavito hasta llegar al PR11.

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