BOJA. 3. Otras disposiciones. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

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1 página Otras disposiciones Consejería de Empleo, Empresa y Comercio Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, relativa a la selección del alumnado participante en las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a personas desempleadas. Tras la publicación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se hace necesario el establecimiento de un nuevo procedimiento de selección del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo que de respuesta a las prioridades marcadas por la misma. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, recoge en el apartado c) del artículo 8 entre las diferentes modalidades de formación profesional para el empleo, «la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación». Por su parte, el artículo 11 apartado segundo establece que la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas se desarrollará mediante programas de las Administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Asimismo, el apartado tercero del mismo artículo afirma que, con carácter general, la oferta formativa otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, establece en el artículo 20 los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, normativa posteriormente desarrollada por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo, en su artículo 14 apartado uno, establece que las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, tienen como objeto la inserción o reinserción en el mercado laboral de éstas, en aquellos empleos que requiere el sistema productivo, y se programarán de acuerdo con sus necesidades de cualificación y las ofertas de empleo detectadas. Por su parte, las Órdenes de 28 de abril de 2011 de la Consejería de Empleo, que aprueban los Programas integrales de Empleo para personas jóvenes y mayores de 45 años en Andalucía, respectivamente, referidas al Plan Motiva y al Plan 45 plus, establecen, entre las medidas relativas a la Formación Profesional para el Empleo, la preferencia de ambos colectivos en la selección del alumnado, fijando unos objetivos de referencia en la participación en las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas. Actualmente, las competencias en materia de formación profesional para el empleo en Andalucía han sido atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio establece en

2 página 76 su artículo 9.2 letra a), que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, «la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo». En base a las atribuciones conferidas y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y transparencia en los procesos de selección, R E S U E L V O Primero. Objeto. El objeto de la presente Resolución, consiste en establecer el procedimiento para la selección del alumnado participante en las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, financiadas con fondos de Formación Profesional para el Empleo. Se excluye del objeto de esta resolución, las acciones formativas de formación en alternancia. Segundo. Personas destinatarias. 1. Podrán participar en el procedimiento de selección/baremación que se regula en la presente Resolución, aquellas personas trabajadoras desempleadas que cumplan con los requisitos establecidos en el Resuelvo Cuarto. 2. En virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en las acciones formativas de formación profesional para el empleo organizados o financiados en más de un cincuenta por ciento por la Administración de la Junta de Andalucía, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad. 3. En cumplimiento de la Orden de 28 de abril de 2011, que aprueba el Programa Integral de Empleo, para las personas jóvenes en Andalucía con edades comprendidas entre los 18 y 29 años con déficit de formación, se establece como objetivo de referencia, la reserva del 50% de las plazas disponibles en las acciones formativas a que se refiere la presente Resolución. A tales efectos, si la acción formativa se corresponde con una especialidad conducente a certificados de profesionalidad, se considerará que la persona solicitante cumple la condición de déficit de formación: a) En el caso de especialidades de nivel 1, cuando no reúna ninguno de los requisitos de acceso a las especialidades de nivel 2. b) En caso de especialidades de nivel 2, cuando solo reúna los requisitos mínimos de acceso exigidos para acceder a nivel 2. c) En caso de especialidades de nivel 3, cuando solo reúna los requisitos mínimos de acceso exigidos para acceder a nivel 3. Si la acción formativa se corresponde con una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad, se considerará que la persona solicitante cumple la condición de déficit de formación: a) En el caso de especialidades de nivel 1, la persona deberá poseer como máximo un nivel formativo de primera etapa de educación secundaria sin título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos formativos. b) En caso de especialidades de nivel 2, la persona deberá poseer como máximo un nivel formativo de título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos formativos.

3 página 77 c) En caso de especialidades de nivel 3, la persona deberá poseer como máximo un nivel formativo de enseñanzas de bachillerato o equivalente a efectos formativos. 4. En base a la Orden de 28 de abril que aprueba el Programa Integral de Empleo, para personas mayores de 45 años en Andalucía desempleadas de larga duración, el referido porcentaje será de hasta un 20% de las plazas disponibles. A los exclusivos efectos de este apartado, y tal como recoge el artículo 2 de la citada normativa, se entiende que reúne la condición de persona desempleada de larga duración, aquella que conste inscrita de forma ininterrumpida como demandante de empleo no ocupado en los Servicios Públicos de Empleo, al menos doce meses anteriores a la fecha de inicio de presentación de solicitudes. 5. El requisito de edad deberá cumplirse a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en la acción formativa. Tercero. Convenios y acuerdos con otras Consejerías u Organismos de la Junta de Andalucía. La Dirección general de Formación Profesional para el Empleo podrá disponer del número de plazas que se establezcan por acción formativa, para personas pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, en aplicación de los Convenios y/o Acuerdos celebrados entre la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y otras Consejerías u Organismos de la Junta de Andalucía. En todo caso, los procedimientos de reserva/o adjudicación de plazas de estos colectivos, se regularán por Instrucción de esta Dirección General. Las personas afectadas deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el Resuelvo Cuarto. Si los colectivos incluidos en los citados Convenios/o Acuerdos requieren una especial protección de sus datos personales, podrá determinarse por esta Dirección General, que en las listas de alumnado que se hayan de publicar, no aparezcan sus datos personales. Cuarto. Requisitos de acceso. 1. La persona solicitante deberá estar inscrita como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha de presentación de solicitudes de participación en la acción formativa. Asimismo, al inicio de la acción formativa, el alumnado seleccionado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Andaluz de Empleo. 2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en la normativa de aplicación: a) Los requisitos de acceso a especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, se establecen en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como en el artículo 4 de los respectivos Reales Decretos que establecen cada Certificado de Profesionalidad, y se sintetizan en el Anexo III de la presente Resolución. b) Los requisitos de acceso de las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, se establecerán de conformidad con el correspondiente programa formativo. En el caso de que el programa formativo exija la realización de una prueba de acceso, será requisito imprescindible la superación de la misma. La entidad o centro deberá incluir en la correspondiente convocatoria la realización de la prueba, así como el lugar y la fecha de su celebración. Quinto. Lugar y plazo de solicitudes. 1. La solicitud de participación en las acciones formativas (Anexo I) se encontrará disponible en la siguiente URL del portal web de Formación Profesional para el Empleo:

4 página La solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada preferentemente de forma telemática, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. En tanto la solicitud telemática no se encuentre disponible, deberá ser presentada: a) En las convocatorias de acciones formativas realizadas por entidades de formación, en la referida entidad. Presentada la solicitud y documentación, la entidad privada deberá entregar a la persona solicitante un resguardo donde constarán los datos personales de la persona interesada, la denominación de la acción formativa, la fecha de presentación y el sello de la entidad. b) En las convocatorias de acciones formativas realizadas por centros de formación profesional para el empleo de titularidad de la Junta de Andalucía, en la Delegación Territorial correspondiente a la provincia del centro de formación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria de cada una de las acciones formativas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 días hábiles contados desde el siguiente a su publicación en el portal web de Formación Profesional para el Empleo. Sexto. Documentación acreditativa. 1. Los requisitos de acceso y los méritos baremables en virtud del Resuelvo Noveno serán tenidos en cuenta únicamente si se encuentran registrados en la demanda de empleo del Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo, salvo en los casos siguientes, en los que, junto a la solicitud de participación deberá presentarse esta documentación: a) Certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso en los siguientes casos: pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de 45 años; haber superado las competencias claves necesarias; pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio o superior. b) Certificado de funciones o tareas desempeñadas para acreditar la experiencia laboral. 2. La entidad deberá custodiar y mantener a disposición de la Delegación Territorial competente, las solicitudes y la documentación relativa al cumplimiento de requisitos y valoración de méritos. Séptimo. Procedimiento de baremación/selección. El procedimiento baremación/selección del alumnado, se compone de tres fases: 1. Admisión. 2. Baremación. 3. Selección. Podrán intervenir en los procedimientos de admisión y baremación: a) Con carácter general, la entidad de formación en la que se vaya a desarrollar la acción formativa subvencionada. b) La Delegación Territorial cuando así lo decida ésta. En los casos de acciones formativas que se ejecuten con medios propios siempre lo realizará la Delegación Territorial. c) El Servicio Andaluz del Empleo, en el caso de acciones formativas desarrolladas en las Escuelas del SAE. d) Comisión Mixta, formada por representantes del Servicio de formación para el empleo y de la entidad de formación o del Servicio Andaluz de Empleo, en su caso, en donde se vayan a desarrollar las acciones formativas, siempre que así lo decida la Delegación Territorial correspondiente.

5 página 79 Octavo. Admisión del alumnado. 1. La entidad o centro de formación público o privado, procederá a la mecanización de las solicitudes en el aplicativo de gestión de las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo (GEFOC) que contrastará automáticamente con el Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento del requisito de inscripción como demandante de empleo no ocupado. 2. La entidad o centro comprobará, asimismo, el cumplimiento del resto de los requisitos de acceso a la acción formativa solicitada, recogidos en el Resuelvo Cuarto. Para ello, actualizará en el aplicativo GEFOC los datos que consten en el Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo. En los casos de requisitos de acceso que, en virtud del Resuelvo Sexto se acrediten con documentación adjunta a la solicitud, se efectuarán las comprobaciones oportunas. En caso de no entregar esta documentación, se les otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportarla ante la Delegación Territorial correspondiente, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del acta provisional. 3. Cuando se hayan suscrito Convenios o Acuerdos entre la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y otras consejerías u organismos de la Junta de Andalucía, referidos a colectivos de especial vulnerabilidad, se estará en lo establecido en el Resuelvo Tercero. 4. Las candidaturas que no cumplan los requisitos de acceso serán consideradas como «No cumple perfil» y serán excluidas. Noveno. Criterios de baremación del alumnado. 1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de acceso se baremarán conforme a los siguientes criterios. La puntuación obtenida por cada una de las personas solicitantes se consignará en el acta de selección/baremación provisional. A) Formación (máximo 4 puntos): Sólo se tendrán en cuenta como méritos relativos a la formación, aquéllos que se encuentren registrados en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo. A.1) Nivel formativo (máximo 3 puntos): - Si el nivel máximo formativo que consta en la demanda de empleo, es el mínimo establecido para acceder al nivel de cualificación, se obtendrán 3 puntos. - Si la formación que consta en la demanda de empleo, permite el acceso a acciones formativas con una cualificación de hasta un nivel superior, al mínimo establecido, se obtendrán 2 puntos. - Si la formación que consta en la demanda de empleo, permite el acceso a acciones formativas con dos niveles de cualificación superior al mínimo establecido, se obtendrá 1 punto. A.2) Formación relacionada (máximo 1 punto): La formación relacionada con la misma familia y área profesional de la especialidad de la acción formativa, tanto en Formación Profesional como en Formación Profesional para el Empleo, realizada en los últimos 10 años, se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con la siguiente puntuación: 0,10 puntos por cada 100 horas de formación. En el caso de contabilizar una cantidad de horas igual o superior a 20 e inferior a 100, la puntuación se calculará de forma proporcional a la fórmula indicada. B) Experiencia profesional (máximo 3 puntos): Sólo se tendrán en cuenta como méritos relativos a la experiencia profesional, aquellos que se encuentren registrados en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo. Podrá ser completado con la aportación de un certificado de funciones/tareas desempeñadas. No será tenida en cuenta ninguna otra documentación. La experiencia en actividades profesionales relacionadas con la misma familia y área profesional de la especialidad formativa, en cualquier régimen de cotización, se valorará

6 página 80 hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación: 0,3 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días. Para verificar si la especialidad formativa contiene ocupaciones relacionadas, se comprobará que el código de dicha ocupación y/o su denominación, coincide con los códigos y/o denominación de las ocupaciones que la persona solicitante tiene registradas en el apartado de experiencia profesional de su demanda de empleo. C) Inscripción como demandante de empleo (máximo 2 puntos): Se puntuará con 0,2 puntos por cada mes completo o fracción superior a 15 días en las que la persona interesada haya estado inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, en los últimos 24 meses, desde la fecha de inicio del plazo de solicitud, según la información que conste en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo. D) Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 3 puntos): Se otorgará 1 punto a las personas solicitantes por cada uno de los colectivos siguientes a los que pertenezca: Colectivo Documentación acreditativa Valor Jóvenes menores de 30 años D.N.I./N.I.E. 1 punto Mujeres D.N.I./N.I.E. 1 punto Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% Personas afectadas y víctimas del terrorismo Mujeres víctimas de violencia de género Personas en riesgo de exclusión social. Personas que hubieran obtenido la condición de refugiada/asilada. Emigrantes andaluces retornados Certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competen-tes. Acreditación emitida por el Ministerio del Interior. Orden de protección a favor de la víctima, medidas cautelares o sentencia condenatoria y, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal en tanto se dicte la orden de protección o certificado expedido por órgano competente donde se acredite atención especializada. Certificación de los servicios sociales correspondientes. Tarjeta Roja, provisional, mientras se tramita la concesión. Resolución de concesión de asilo o protección subsidiaria, emitida por el Ministerio de Interior. Certificado de emigrante retornado emitido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia. 1 punto 1 punto 1 punto 1 punto 1 punto 1 punto F) Entrevista: En las acciones formativas de FPE impartidas en centros de formación profesional para el empleo de titularidad de la Junta de Andalucía, se podrá realizar una entrevista a las personas solicitantes, siempre que venga programada en la convocatoria de la acción formativa. Dicha entrevista será puntuada de 0 a 3 puntos, según instrucciones que dictará al efecto esta Dirección General. 2. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se atenderá, por el siguiente orden, hasta resolverlo, a los criterios de: puntuación obtenida por pertenencia a colectivo prioritario, situación laboral, resultado en prueba de acceso (en su caso), experiencia profesional, formación y orden de presentación de solicitudes. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético entre los apellidos de las personas implicadas. 3. En los casos en los que una vez estudiadas las solicitudes y documentación presentada por los interesados se determine que los aspirantes admitidos son menos de 25, podrá otorgarse un nuevo plazo de solicitud antes de la publicación del Acta de Selección/Baremación provisional. 4. El Acta de Selección/Baremación provisional será firmada por la/las personas intervinientes en el proceso de admisión y baremación.

7 página El Acta de Selección/Baremación provisional, se publicará en el buscador de acciones formativas de FPE, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Incluirá el listado provisional del alumnado admitido con la puntuación obtenida, así como el listado de aspirantes excluidos, y las causas de exclusión. Esta información podrá, así mismo, publicarse en los tablones de anuncios y web de la Delegación Territorial correspondiente. 6. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del acta provisional, para presentar alegaciones (Anexo II) ante la Delegación Territorial correspondiente y, en su caso, subsanar los defectos en que hubieren incurrido. Asimismo en dicho plazo, deberá ser presentada la documentación acreditativa de pertenencia a alguno/s de los siguientes colectivos prioritarios: personas con discapacidad, personas afectadas y víctimas del terrorismo, mujeres víctimas de violencia de género, personas en riesgo de exclusión social, personas que hubieran obtenido la condición de refugiada/asilada y emigrantes andaluces retornados. La referida documentación se presentará en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia correspondiente, dirigida a los Servicios de Formación para el Empleo. Décimo. Selección del alumnado. 1. El procedimiento de selección lo llevará a cabo la Delegación Territorial correspondiente, que estudiará las alegaciones presentadas, y verificará la documentación aportada por la persona interesada, en esta fase. 2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad: - 1 plaza, si la acción formativa oferta plazas, si la acción formativa oferta 25. En caso de que haya más solicitantes con el perfil definido que número de plazas reservadas, se le otorgará al que obtenga mayor puntuación en la baremación. Si no se cubren dichas plazas por personas solicitantes del perfil definido, éstas se sumarán a las restantes plazas disponibles. 3. En cumplimiento del objetivo de referencia fijado en la Orden de 28 de abril de 2011 de la Consejería de Empleo, que aprueba el programa integral de empleo para personas jóvenes en Andalucía, se reservarán para el perfil definido en el Resuelvo Segundo apartado 2, esto es, jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años con déficit de formación, hasta el 50% de las plazas disponibles. En caso de que haya más solicitantes con el perfil definido que número de plazas reservadas, se le otorgará al que obtenga mayor puntuación en la baremación. Si no se cubren dichas plazas por personas solicitantes del perfil definido, éstas se sumarán a las restantes plazas disponibles. 4. Igualmente, en cumplimiento del objetivo de referencia fijado en la Orden de 28 de abril de 2011 de la Consejería de Empleo, que aprueba el programa integral de empleo para personas mayores de 45 años en Andalucía, se reservarán para el perfil definido en el Resuelvo Segundo, apartado 3, esto es, personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración, hasta el 20% de las plazas disponibles. En caso de que haya más solicitantes con el perfil definido que número de plazas reservadas, se le otorgará al que obtenga mayor puntuación en la baremación. Si no se cubren dichas plazas por personas solicitantes del perfil definido, éstas se sumarán a las restantes plazas disponibles.

8 página En los casos de que haya operado la reserva de plazas para personas con discapacidad, y/o personas incluidas en los Convenios o Acuerdos del Resuelve Tercero, las plazas ofertadas se repartirán de la siguiente forma: a) Personas con discapacidad: Esta reserva operará en primer lugar. b) Personas de colectivos con reserva de plazas en virtud de los Convenios o Acuerdos a que hace referencia el Resuelvo Tercero. Esta reserva operará en segundo lugar. Las plazas reservadas a estos colectivos, se detraerán de las plazas ofertadas en la acción acción formativa, una vez descontada la plaza de reserva de discapacidad, en su caso. En las actas de selección/baremación de alumnado provisional y definitiva, se especificarán las plazas disponibles para el resto de solicitantes. c) Cupo Motiva y cupo 45+. Los porcentajes atribuidos a estos cupos se aplicarán con respecto a las plazas que queden disponibles, una vez descontadas la de reserva de los dos puntos anteriores. 6. La Delegación Territorial podrá requerir a las entidades y/o a las personas seleccionadas, la documentación que estime precisa en ejercicio de sus labores de seguimiento, control y evaluación. 7. Finalizado el plazo de alegaciones y presentación de documentación, en los siguientes cinco días hábiles, la Delegación Territorial, aprobará el acta de selección/ baremación definitiva, que incluirá el listado definitivo del alumnado seleccionado, el de reserva y el excluido y se procederá a su publicación. El listado, ordenado según la puntuación obtenida, se expondrá al público en el buscador del portal web de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y en los tablones de anuncios y web, en su caso, de las entidades de formación y de los centros de titularidad de la Junta de Andalucía. Podrá publicarse en los tablones de anuncios y web de la Delegación Territorial correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del Resuelvo Tercero. 8. Con la publicación de las actas y listados provisional y definitivo de selección baremación, en los que constarán nombres, apellidos y DNI/NIE de las personas interesadas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del Resuelve Tercero. Undécimo. Alumnado solicitante de varias acciones formativas. Aquellas personas seleccionadas en más de una acción formativa, cuyas fechas de celebración coincidan en el tiempo, podrán realizar sólo una de ellas. Las personas solicitantes, y hasta el día anterior a la publicación del Acta definitiva, podrán renunciar a su solicitud, presentando un escrito ante la entidad, centro de formación o Delegación Territorial. Una vez publicada en el buscador el acta definitiva, las personas que figuren en la misma como «seleccionadas», no podrán ser admitidas en ninguna otra acción formativa, incluso aunque hubieran sido baremadas en actas provisionales, y ello, hasta que finalice la acción formativa para la que hubieran sido seleccionadas, aunque no se haya incorporado como alumnado en ningún momento. Lo establecido en el párrafo anterior no resultará de aplicación en los casos de «baja por colocación». Duodécimo. Reservas. Cuando, debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa, se produzcan vacantes en la misma, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en situación de reserva, si no ha transcurrido el 25% de la duración de la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que, además de no haber superado dicho porcentaje, se produzca durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la misma.

9 página 83 Con la finalidad de optimizar los recursos puestos al servicio de las políticas públicas de formación profesional para el empleo, en los casos de acciones formativas en los que no haya alumnado en situación de reserva, y previo visto bueno de la Delegación Territorial correspondiente, se admitirá cubrir la totalidad de las plazas de dichas acciones formativas antes de transcurrido el periodo reglamentario especificado en el párrafo anterior. El procedimiento que se establece en esta situación es la admisión de nuevas solicitudes por orden de recepción de posibles aspirantes, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la misma. Decimotercero. Itinerarios formativos. 1. En los casos de acciones formativas que conformen un itinerario formativo: a) Si se trata de un itinerario desarrollado linealmente en el tiempo, en el caso de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso establecidos en el Resuelvo Cuarto, para la primera de las acciones formativas. En el caso que el itinerario formativo esté conformado por acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y a no conducentes a certificado de profesionalidad, es decir a programas formativos, el alumnado deberá cumplir los requisitos de la primera acción formativa conducente a certificado de profesionalidad, así como del/los programas formativos. Para que el alumnado pueda pasar de una acción formativa conducente a certificado de profesionalidad a otra también conducente de nivel superior de cualificación, hay dos posibilidades: a.1) Que el alumno o alumna tenga los requisitos de acceso correspondiente a la acción formativa de menor nivel de cualificación, en cuyo caso, deberá haber finalizado la misma con la calificación de «apto/a» en los módulos formativos, así como en el módulo de formación práctica en centros de trabajo (o acreditar la exención del mismo) y haber solicitado la expedición del certificado de profesionalidad. a.2) Que el alumno o alumna cumpla los requisitos de acceso correspondientes a la acción formativa de nivel superior de cualificación en el momento de la solicitud. Si se produjeran bajas durante el desarrollo de la primera acción formativa del itinerario, las plazas vacantes se podrán cubrir según lo establecido en el Resuelvo Duodécimo. Una vez finalizada la primera acción formativa del itinerario, si se han producido vacantes, se podrá incorporar alumnado con el procedimiento del Resuelvo Duodécimo, para la siguiente acción formativa programada, siempre que cumpla los requisitos de la acción formativa concreta que va a comenzar. Esto se podrá aplicar a cada una de las sucesivas acciones formativas del itinerario. b) En el caso de itinerarios conformados por acciones formativas que se desarrollen simultáneamente en el tiempo, el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso de todas las acciones formativas que lo compongan. Si se produjeran bajas durante el desarrollo del itinerario formativo, las plazas vacantes se podrán cubrir según lo establecido en el Resuelvo Duodécimo. 2. Para participar en un itinerario formativo, el alumnado interesado tendrá que solicitar todas las acciones formativas que lo conforman, aunque el proceso de selección/ baremación se desarrollará para la primera acción formativa. Decimocuarto. Acciones formativas en centros de FPE de titularidad de la Junta de Andalucía. En las acciones formativas o itinerarios que se desarrollen en centros de formación profesional para el empleo de titularidad de Junta de Andalucía, en ningún caso se permitirá el inicio de acciones formativas que no cuenten con un mínimo de dos tercios del

10 página 84 alumnado reflejado en la Resolución de aprobación, salvo autorización expresa otorgada por la persona titular de la Delegación Territorial. Esto es: Nº de personas acción formativa aprobada Mínimo de participantes por acción formativa Decimoquinto. Derogación. Queda derogada la Resolución de 11 de abril de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo relativa a la selección del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas desempleadas. Decimosexto. Entrada en vigor. Esta Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el. Sevilla, 14 de diciembre de El Director General, Manuel Jesús García Martín.

11 página 85 (Página 1 de 3 ) ANEXO I CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Unión Europea Fondo Social Europeo CÓDIGO IDENTIFICATIVO Nº REGISTRO, FECHA Y HORA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS. Resolución de 14 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, relativa a la selección del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas desempleadas. 1 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: FECHA NACIMIENTO: SEXO: DNI/NIE: NACIONALIDAD: Nº DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO: SI NO DOMICILIO SOCIAL: TIPO VÍA: NOMBRE VÍA: NÚMERO: LETRA: KM EN LA VIA: BLOQUE: PORTAL: ESCALERA: PLANTA: PUERTA: H M NUCLEO DE POBLACIÓN: PROVINCIA: PAÍS: C. POSTAL: NÚMERO TELÉFONO: NÚMERO MOVIL: CORREO ELECTRÓNICO: 2 DATOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA QUE SOLICITA Nº DE EXPEDIENTE: CÓDIGO: DENOMINACIÓN ACCIÓN FORMATIVA: NOMBRE DEL CENTRO DE IMPARTICIÓN: ENTIDAD: 3 PERTENENCIA A COLECTIVOS PRIORITARIOS* Pertenencia a uno de los colectivos prioritarios. Pertenencia a dos de los colectivos prioritarios. Pertenencia a tres o más de los colectivos prioritarios. * La/s acreditación/es de pertenencia a colectivo/s prioritario/s se presentará en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo correspondiente, una vez publicado el listado provisional de alumnado admitido, en un plazo de 10 días hábiles. 4 NIVEL MÁXIMO DE FORMACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE (Marcar obligatorio) /2D Sin titulación. Graduado escolar. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO/ESA) o equivalente. Titulo Profesional Básico. Certificado de Profesional: Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Código: Denominación: Competencias Clave. Nivel 2 Nivel 3 Pruebas: Título Técnico/a equivalente. Prueba de acceso al Título de Técnico/a. Título Técnico/a Superior o equivalente. Prueba de acceso a Titulo de Técnico/a Superior. Bachillerato o equivalente. Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 o 45 años. Grado/Diplomatura/Ingeniería técnica/arquitectura técnica. Máster/Licenciatura/Ingeniería/Arquitectura. Otras (especificar): Diploma:

12 página 86 CÓDIGO IDENTIFICATIVO (Página 2 de 3 ) ANEXO I 5 LUGAR Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN Marque sólo una opción. OPTO por que las notificaciones que proceda practicar se efectúen en el lugar que se indica: DOMICILIO NOTIFICACIONES: TIPO DE VÍA: NOMBRE DE LA VÍA: NÚMERO: LETRA: KM EN LA VÍA: BLOQUE: PORTAL: ESCALERA: PLANTA: PUERTA: NÚCLEO DE POBLACIÓN: PROVINCIA: PAÍS: CÓD. POSTAL: NÚMERO TELÉFONO: NÚMERO MÓVIL: CORREO ELECTRÓNICO: OPTO por que las notificaciones que proceda practicar se efectúen por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Notific@ de la Junta de Andalucía. En tal caso: Manifiesto que dispongo de una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@. Manifiesto que NO dispongo de una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, por lo que AUTORIZO a la Consejería/ Agencia a tramitar mi alta en el referido sistema. Indique un correo electrónico y/o un número de teléfono móvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el Sistema de Notificaciones Notific@. Apellidos y nombre: Correo electrónico: DNI/NIE: Nº teléfono móvil: 6 CONSENTIMIENTOS EXPRESOS CONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONSULTA DE DATOS DE IDENTIDAD DE LA PERSONA SOLICITANTE. (cumplimentar sólo en caso de que la persona solicitante sea una persona física, no jurídica) Marque una de las opciones. En caso de no marcar se entenderá otorgado el consentimiento (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) Presto mi CONSENTIMIENTO para la consulta de mis datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. NO CONSIENTO y aportaré fotocopia autenticada del DNI/NIE. CONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONSULTA DE DATOS DE LA VIDA LABORAL. Marque una de las opciones. En caso de no marcar se entenderá otorgado el consentimiento (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) Presto mi CONSENTIMIENTO para la consulta de mis datos de vida laboral a través del Sistema de Verificación de Datos de Vida Laboral. NO CONSIENTO y aporta fotocopia autenticada de vida laboral. 7 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Certificado de funciones y/o tareas desempeñadas. Certificado prueba acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de 45 años. Certificado de haber superado las pruebas de competencias clave de Nivel 2 o de Nivel 3. Certificado de pruebas de acceso a ciclo formativo de grado medio o superior AUTORIZACIONES 8.1 AUTORIZACIÓN DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA O DE SUS AGENCIAS Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos* que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias, y autorizo al órgano instructor para que pueda recabar dichos documentos o la información contenida en los mismos de los órganos donde se encuentren. Documento Consejería/Agencia emisora o a la que se presentó Fecha de emisión o presentación Procedimiento en el que se emitió o por el que se presentó* /2D

13 página 87 CÓDIGO IDENTIFICATIVO (Página 3 de 3 ) ANEXO I DOCUMENTACIÓN, CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIONES (Continuación) 8.2 AUTORIZACIÓN DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES Autorizo al órgano instructor para que pueda recabar de otras Administraciones Públicas los siguientes documentos o la información contenida en los mismos disponibles en soporte electrónico: Documento Administración Pública Fecha emisión/ presentación (*) Han de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos cinco años. 9 DECLARACIÓN, AUTORIZACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA Órgano Procedimiento en el que se emitió o por el que se presentó * DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, AUTORIZO al órgano gestor a la consulta de mis datos registrados en el Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y en el Registro de Titulaciones de la Junta de Andalucía y SOLICITO la participación en esta acción formativa en las plazas correspondientes a: Personas con discapacidad. Colectivos de Acuerdos o Convenios. Cupo general. Cupo de personas jóvenes entre 18 y 29 años con déficit formativo. Cupo de personas mayores de 45 años paradas de larga duración. En el caso de no marcar se entenderá la solicitud de participación en plazas del cupo general. En a de de LA PERSONA SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: /2D ILMO/A. SR./A. DELEGADO/A TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas: PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en el fichero "Gestión Formación Profesional para el Empleo". Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión, seguimiento, control y evaluación de los cursos objeto de la presente solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, sita en la calle Conde de Ibarra nº 18, Sevilla. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por la Orden de convocatoria, de acuerdo con el artículo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

14 página 88 (Página 1 de 2 ) ANEXO II CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO CÓDIGO IDENTIFICATIVO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº REGISTRO, FECHA Y HORA Unión Europea Fondo Social Europeo PARTICIPACIÓN EN ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS. FORMULARIO DE ALEGACIONES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, relativa a la selección del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas desempleadas. 1 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE APELLIDOS Y NOMBRE: DOMICILIO SOCIAL: TIPO VÍA: NOMBRE VÍA: SEXO: H M DNI/NIE: NÚMERO: LETRA: KM EN LA VIA: BLOQUE: PORTAL: ESCALERA: PLANTA: PUERTA: LOCALIDAD: PROVINCIA: PAÍS: C. POSTAL: NÚMERO TELÉFONO: NÚMERO MÓVIL: CORREO ELECTRÓNICO: 2 DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA Nº DE EXPEDIENTE: ENTIDAD O CENTRO DE FORMACIÓN: CÓDIGO: DENOMINACIÓN: 3 ALEGACIONES En el proceso de selección/baremación que se tramita de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 14 de diciembre de 2017, una vez publicada el Acta del listado provisional con la valoración de méritos, en la web de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, se ha abierto un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones ante la Delegación Territorial correspondiente. En el listado provisional mi solicitud figura en el siguiente estado (marque en las casillas siguientes cuál es el estado en el que aparece su solicitud en el listado provisional): ADMITIDA PENDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EXCLUIDA Por medio del presente escrito y dentro del plazo establecido, formulo las siguientes alegaciones: /1/A02D Aporto copia autenticada de la siguiente documentación acreditativa del contenido de mis alegaciones: Por todo ello, SOLICITO:

15 página 89 CÓDIGO IDENTIFICATIVO (Página de ) ANEXO II 4 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE PERTENENCIA A COLECTIVOS PRIORITARIOS Habiendo señalado en mi solicitud la pertenencia a colectivo/s prioritario/s, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2017, por medio del presente escrito, y dentro del plazo de 10 días hábiles establecido para ello, presento ante esta Delegación Territorial la documentación que acredita mi pertenencia a dicho/s colectivo/s. Marque con una X aquel o aquellos colectivos prioritarios a los que pertenezca y adjunte copia autenticada de la documentación que para dicho colectivo se indica: Colectivo prioritario Documentación acreditativa Jóvenes menores de 30 años. Mujeres. Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. Personas afectadas y víctimas de terrorismo. Mujeres víctimas de violencia de genero. Personas en riesgo de exclusión social. Personas que hubieran obtenido la condición de refugiada/aislada. Emigrantes andaluces retornados. D.N.I./N.I.E. (en caso de no haber prestado consentimiento en la solicitud) D.N.I./N.I.E. (en caso de no haber prestado consentimiento en la solicitud) Certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes. Acreditación emitida por el Ministerio del Interior. Orden de protección a favor de la víctima, medidas cautelares o sentencia condenatoria y, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal en tanto se dicte la orden de protección o certificado expedido por órgano competente donde se acredite atención especializada. Certificación de los servicios sociales correspondientes. Tarjeta Roja, provisional, mientras se tramita la concesión. Resolución de concesión de asilo o protección subsidiaria, emitida por el Ministerio de Interior. Certificado de emigrante retornado emitido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia. 5 LUGAR, FECHA Y FIRMA En a de de LA PERSONA SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: ILMO/A. SR./A. DELEGADO/A TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas: PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en el fichero "Gestión Formación Profesional para el Empleo". Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión, seguimiento, control y evaluación de los cursos objeto del presente documento. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, sita en la calle Conde de Ibarra nº 18, Sevilla /1/A02D

16 página 90 ANEXO III REQUISITOS DE ACCESO DEL ALUMNADO A ESPECIALIDADES FORMATIVAS CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD El perfil del alumnado se establece para las acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, según lo estipulado en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y en el artículo 4 de los Reales Decretos que establecen cada Certificado de Profesionalidad. A.1. Para acceder a certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación profesional, no se exigirá requisito académico ni profesional alguno. A.2. Para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación profesional, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Graduado en ESO. b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder. c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional. d) Cumplir los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado medio: 1. Estar en posesión de un título de Técnico/a o de Técnico/a Auxiliar. 2. Tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). 3. Haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba). e) Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de 45 años. f) Tener las competencias clave necesarias. Las competencias clave pueden obtenerse a través de una de estas dos posibilidades: 1) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, estas especialidades formativas: - FCOV22_2 Comunicación en Lengua Castellana. 120 horas. - FCOV23_2 Competencia Matemática. 120 horas. En el caso de que el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación al que se quiere acceder, incluya módulo formativo de inglés, además de las dos anteriores debe tener superado la siguiente especialidad: - FCOV05_2 Comunicación en Lenguas Extranjeras (Inglés). 180 horas. 2) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, la especialidad formativa FCOV27_ 2 Comunicación en Lengua Castellana y Competencia Matemática (240 horas), o si el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación incluye módulo formativo de inglés tener superado con evaluación positiva, apto/a, la siguiente especialidad formativa: FCOV26_2 Comunicación en Lengua Castellana, Competencia Matemática y Comunicación en Lengua Extranjera (Inglés), de 420 horas. A.3. Para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación profesional, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Estar en posesión de certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder. c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional. d) Cumplir los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior. 1. Estar en posesión de un título de Técnico/a, Técnico/a Superior o Técnico/a Especialista.

17 página Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU). 3. Haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado). 4. Estar en posesión de certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. e) Tener superada la prueba de acceso a la Universidad: 1. Mayores de 25 años. 2. Mayores de 45 años. f) Tener las competencias clave necesarias. Las competencias clave pueden obtenerse a través de una de estas dos posibilidades: 1) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, estas especialidades formativas: - FCOV02_3 Comunicación en Lengua Castellana. 200 horas. - FCOV12_3 Competencia Matemática. 200 horas. En el caso de que el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación al que se quiere acceder, incluya módulo formativo de inglés, además de las dos anteriores debe tener superado la siguiente especialidad: - FCOV06_3 Comunicación en Lenguas Extranjeras (Inglés). 180 horas. 2) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, la especialidad formativa FCOV29_3 Comunicación en Lengua Castellana y Competencia Matemática (400 horas), o si el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación incluye módulo formativo de inglés, tener superado con evaluación positiva, apto/a, la siguiente especialidad formativa: FCOV28_3 Comunicación en Lengua Castellana, Competencia Matemática y Comunicación en Lengua Extranjera (Inglés), de 580 horas.

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