I. Principado de Asturias
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- María Rosa Aguilar Franco
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1 núm. 55 de 7-iii /13 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Servicios y Derechos Sociales Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios prestados por las empleadas y empleados públicos de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales y del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias con motivo de la huelga convocada para el día 8 de marzo de Visto el contenido del expediente relativo al establecimiento de servicios mínimos en los servicios centrales de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales y en los centros y servicios sociales adscritos a ella, en relación con la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018, del cual resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero. Convocada huelga general para el próximo día 8 de marzo de 2018 por diversas organizaciones sindicales, tal y como consta en los preavisos obrantes en la Dirección General de la Función Pública, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y por las empleadas y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español incluido, por tanto, el personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias y organismos públicos vinculados o dependientes de ella, o bien con convocatoria del ámbito territorial propio de Asturias, resulta imprescindible mantener cubiertos en dicho día determinados puestos de trabajo para garantizar la prestación de los servicios públicos dependientes de esta Consejería. Segundo. Con fecha 2 de marzo de 2018 se reúne la Dirección General de la Función Pública con las diferentes organizaciones sindicales convocantes de la huelga para la negociación de los servicios mínimos. Fundamentos de derecho Primero. En cuanto a la competencia para la fijación de los servicios durante la situación de huelga corresponde a la persona titular de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, en relación con el artículo 17. e) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, así como el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. En cuanto al alcance de los servicios mínimos fijados, el Tribunal Constitucional ha venido concretando a través de su jurisprudencia este concepto, reconocimiento por un lado el derecho y obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de aquellos servicios considerados esenciales, pero ello teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Segundo. En este sentido, la Consejería de Servicios y Derechos Sociales y el Organismo Autónomo Establecimientos residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) tienen atribuida la prestación de una serie de servicios que deben ser considerados como esenciales para la comunidad, por lo que su continuidad ha de quedar asegurada durante la huelga mediante el establecimiento de servicios mínimos que, de acuerdo con la doctrina constitucional en esta materia, se fijan con carácter restrictivo, esto es, los efectivos que se consideran mínimos para cubrir las necesidades del centro en días festivos y fines de semana, y, en caso de no prestarse servicios en esos días, un número de efectivos que no supere el 50% del total de los que se disponga en un día de la semana. Así han de considerarse esenciales los servicios prestados en los centros residenciales para personas con diversidad funcional y/o en situación de dependencia, en los que viven, ya sea de manera temporal o definitiva y en los que se presta una atención integral con el fin de mantener o mejorar la autonomía personal, atender las necesidades básicas de salud y facilitar la participación e integración social en el medio. De igual manera lo son los que realizan los centros de apoyo a la integración, al tratarse de un recurso especializado de atención y formación dirigido a personas con diversidad funcional de edades comprendidas entre los 18 y 65 años que requieren una atención integral, continuada, personal y multidisciplinar, dado el grado de deterioro de sus capacidades funcionales y cognitivas. A su vez, los centros de día para personas mayores dependientes y centros sociales prestan una atención integral e individualizada a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de la persona mayor dependiente, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores, cubriendo, desde un enfoque biopsicosocial, las
2 núm. 55 de 7-iii /13 necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. En cuanto a los centros de menores merecen idéntico tratamiento al tratarse de un recurso de protección para el desarrollo de los niños y las niñas en situación de guarda o tutela por la Administración del Principado de Asturias que conlleva una separación temporal o permanente de sus padres y exige la aplicación complementaria de programas dirigidos a la restitución de los menores a su medio familiar, su integración en una familia alternativa o al desarrollo de un proyecto de vida independiente. También los son las guarderías infantiles en las que se presta un servicio educativo, constitucionalmente garantizado, a menores (de 0 a 3 años de edad) que mientras permanecen en las mismas se encuentran bajo su tutela y a los que, en atención a su edad, ha de garantizarse no sólo los aspectos educativos, sino también los relativos a su asistencia integral, manutención e higiene. Por último, las residencias, centros gerontológicos abiertos para facilitar la interacción con el medio, fomentar la integración de agentes externos (familiares, amigos, etc.), merecen tal consideración al constituir el alojamiento, ya sea de forma permanente, si se convierte en su residencia habitual, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de las cuidadoras y cuidadores no profesionales, de personas mayores con algún grado de dependencia, a los que procura medidas para su desarrollo personal y atención sociosanitaria interprofesional integrada en un plan general de intervención. En otro sentido, debe garantizarse el ejercicio del derecho al trabajo en la sede donde se ubican los servicios centrales de la Consejería así como en la de los centros de valoración de personas con discapacidad y las unidades de atención infantil temprana dependientes de aquella para garantizar el acceso a las instalaciones de las trabajadoras y los trabajadores y de las usuarias y usuarios de los servicios que requieran atención, estableciendo como servicio mínimo dos personas en la sede central y una en los restantes. Tercero. El artículo 10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, otorga a la Administración del Principado de Asturias competencia exclusiva en asistencia y bienestar social, protección y tutela de menores, correspondiéndole en el ejercicio de estas competencias la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva. Concretamente el Decreto 6/2015, de 28 de julio del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye en su artículo 6 con carácter general a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, las competencias y funciones atribuidas a la entonces denominada Consejería de Bienestar Social y Vivienda, funciones que son enumeradas por el artículo 6.1 del Decreto del Principado de Asturias 4/2012 de 26 de mayo, esto es, la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de bienestar social, familia, protección del menor, atención a las personas dependientes o con discapacidad ( ) y vivienda. En consecuencia, y toda vez que la huelga afecta a los empleados públicos de esta Administración que prestan servicios de reconocida e inaplazable necesidad social, se procede a fijar los servicios mínimos para la huelga de referencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVO Primero. Establecer los servicios mínimos en los centros referidos en los anexos I (Consejería de Servicios y Derechos Sociales) y II (Organismos Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias) durante la huelga convocada para el día 8 de marzo Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la misma, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Oviedo, a 5 de marzo de La Consejera de Servicios y Derechos Sociales, Pilar Varela Díaz. Cód
3 núm. 55 de 7-iii /13 ANEXO I CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES SERVICIOS CENTRALES AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A SECCIÓN 2 PERSONAL Totales 2
4 núm. 55 de 7-iii /13 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE PROXIMIDAD SERVICIO DE MAYORES, DIVERSIDAD FUNCIONAL Y AUTONOMÍA PERSONAL C.R. Y C.A.I. ARCO IRIS C.R. MAÑANA TARDE NOCHE A.T.S ORDENANZA C.A.I. COORDINADOR/ A C.R. Y C.A.I. CABUEÑES C.R. MAÑANA TARDE NOCHE OPERARIO/A ORDENANZA ATS COCINERO/A C.A.I Totales C.A.I. NARANCO AUXILIAR 1 -INSTRUCTOR/A TALLER 2 Totales 3 C.A.I. LA UNIÓN 2 AUXILIAR 3 Totales 5 C.V.P.D. DE OVIEDO, GIJÓN Y AVILÉS ORDENANZA (uno por centro) 3 Totales 3
5 núm. 55 de 7-iii /13 U.A.I.T. DE OVIEDO Y GIJÓN ORDENANZA (uno por centro) 2 Totales 2 CASA DEL MAR DE GIJÓN MAÑANA TARDE GOBERNANTE/A 1 0 AUXILIAR SERV. GENERALES CASA DEL MAR DE PUERTO DE VEGA AYUDANTE SERVICIOS GENERALES 1 CDPMD Y HOSPEDERÍA RÍA DE AVILÉS MAÑANA TARDE 0 SERVICIOS GENERALES 1 1 AYTE. SERVICIOS GENERALES 1 0 Totales 3 1 C.D.P.M.D. Y C.S. DE LUARCA C.D.P.M.D. Y C.S. DE POLA DE LENA ORDENANZA 1 C.D.P.M.D. Y C.S. DE MOREDA C.D.P.M.D. Y C.S. DE TURÓN C.D.P.M.D. Y C.S. COVADONGA
6 núm. 55 de 7-iii /13 C.D.P.M.D. Y C.S. DE LUANCO ORDENANZA 1 C.D.P.M.D. Y C.S. DE CANGAS DEL NARCEA C.D.P.M.D. Y C.S. DE LA LUZ C.D.P.M.D. Y C.S. DE EL ARBEYAL C.D.P.M.D. Y C.S. GIJÓN-CENTRO C.D.P.M.D. Y C.S. DE VEGADEO C.D.P.M.D. Y C.S. DE EL LLANO C.D.P.M.D. Y C.S. JARDÍN DE CANTOS C.D.P.M.D. Y C.S. DE LA FELGUERA C.D.P.M.D. Y C.S. DE SAMA C.D.P.M.D. Y C.S. DE PUMARÍN
7 núm. 55 de 7-iii /13 C.D.P.M.D. Y C.S. DE LUGONES C.D.P.M.D. Y C.S. LA CAMOCHA C.D.P.M.D. Y C.S. DE CUDILLERO C.D.P.M.D. Y C.S. DE ARENAS DE CABRALES C.D.P.M.D. Y C.S. DE LADA C.D.P.M.D. Y C.S. DE NAVA C.S. DE MIERES C.S. DE POLA DE LAVIANA INSTITUTO ASTURIANO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA CENTRO MATERNO INFANTIL MAÑANA TARDE NOCHE T.E.I OPERARIO/A VIGILANTE Totales
8 núm. 55 de 7-iii /13 CENTRO DE ALOJ. DE MENORES LOS PILARES MAÑANA TARDE NOCHE Totales CENTRO DE ALOJ. DE MENORES COLLOTO MAÑANA TARDE NOCHE Totales CENTRO DE ALOJ. DE MENORES EL HUMEDAL CATEGORIA MAÑANA TARDE NOCHE Totales CENTRO DE ALOJ. DE MENORES MIRAFLORES CATEGORIA MAÑANA TARDE NOCHE OPERARIO/A Totales CENTRO DE ALOJ. DE MENORES VILLA PAZ MAÑANA TARDE NOCHE Totales 5 5 1
9 núm. 55 de 7-iii /13 CENTRO DE ALOJ. DE MENORES VILLALEGRE MAÑANA TARDE NOCHE Totales CENTRO DE ALOJ. DE MENORES CAMPILLÍN MAÑANA TARDE NOCHE Totales GUARDERÍA INFANTIL LA CARISA T.E.I. 6 COCINERO/A AYUDANTE 1 OPERARIO/A 2 Totales 9 GUARDERÍA INFANTIL PUMARÍN T.E.I. 4 COCINERO/A AYUDANTE 1 OPERARIO/A 1 Totales 6 GUARDERÍA INFANTIL ROCES T.E.I. 4 COCINERO/A AYUDANTE 1 OPERARIO/A 1 Totales 6 GUARDERÍA INFANTIL CANTOS T.E.I. 5 COCINERO/A AYUDANTE 1 OPERARIO/A 1 Totales 7
10 núm. 55 de 7-iii /13 ANEXO II ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (ERA) CPRM EL CRISTO: MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA ATS/DUE ORDENANZA OPERARIO/A COCINERO/A AYTE TOTALES RESIDENCIA INFIESTO: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA TOTALES CPRM LAVIANA: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA TOTALES CPRM EL NODO (AVILÉS): MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA ATS/DUE TOTALES CPRM PRAVIA: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA TOTALES RESIDENCIA GRADO: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA TOTALES 9 6 2
11 núm. 55 de 7-iii /13 CPRM EL MIRADOR: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA TOTALES RESIDENCIA LLANES: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA ORDENANZA OPERARIO/A TOTALES CPRM MIXTA: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA ATS/DUE ORDENANZA OPERARIO/A COCINERO/A COCINERO/A AYTE SUBGOBERNANTE OFICIAL MANTENIMIENTO MÉDICO/A TOTALES CPRM SANTA TERESA: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA ATS/DUE ORDENANZA OPERARIO/A COCINERO/A COCINERO/A AYTE SERVICIOS TÉCNICOS GOBERNANTIA TOTALES RESIDENCIA EL TRISQUEL: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA TOTALES 7 6 2
12 núm. 55 de 7-iii /13 CPRM LA TENDERINA: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA TOTALES CPRM VALENTÍN PALACIO: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA TOTALES CPRM SANTA BÁRBARA: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA TOTALES CPRM LOS CANAPÉS: MAÑANA TARDE NOCHE SS ENFERMERÍA TOTALES CPRM MIERES: MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA COCINERO/A AYTE TOTALES CPRM CLARA FERRER: MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA TOTALES CPRM BELMONTE: MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA TOTALES 6 4 2
13 núm. 55 de 7-iii /13 CPRM ARRIONDAS: MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA TOTALES CPRM AURORA ALVAREZ: MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA TOTALES CPRM SOTIELLO: MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA TOTALES CPRM LASTRES: MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA ATS/DUE TOTALES CPRM RIAÑO: MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA TOTALES RESIDENCIA CASA DEL MAR (CUDILLERO): MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA TOTALES CPRM PALACIO VILLAR (CASTRILLÓN): MAÑANA TARDE NOCHE ENFERMERÍA TOTALES
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