BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO XII LEGISLATURA. 29 de junio de 2017

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1 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Núm de junio de 2017 Pág. 1 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (621/000002). Votos particulares (Continuación). BOCG_D_12_119_1067 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (621/000002). Retirada de votos particulares. BOCG_D_12_119_1056 Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos (621/000003). Enmiendas. BOCG_D_12_119_1033 Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos (621/000003). Índice de enmiendas. BOCG_D_12_119_1068 Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (622/000008). Proposiciones de Ley alternativas. BOCG_D_12_119_1066 II. MOCIONES Del GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA, por la que se insta al Gobierno a la cesión al Ayuntamiento de Barcelona de la obra «El Atleta Cósmico», de Salvador Dalí (661/000172). Acuerdo de la Comisión. BOCG_D_12_119_1015 Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se insta al Gobierno a la elaboración de un Plan de gestión integral del prerrománico asturiano y de un plan económico plurianual para su financiación (661/000355). Acuerdo de la Comisión. BOCG_D_12_119_1012 Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se insta al Gobierno al traslado de los capiteles del monasterio de Santa María la Real, expuestos en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, a Aguilar de Campoo (Palencia) con motivo de la celebración en el año 2018 de la exposición Las Edades del Hombre y a la instalación posterior de réplicas de los mismos en dicho monasterio (661/000379). Acuerdo de la Comisión. BOCG_D_12_119_1013 Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se insta al Gobierno al traslado de los capiteles del monasterio de San Pedro de Valdecal, expuestos en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, a Aguilar de Campoo (Palencia) con motivo de la celebración en el año 2018 de la exposición Las Edades del Hombre y a la instalación posterior de réplicas de los mismos en dicha localidad (661/000405). Acuerdo de la Comisión. BOCG_D_12_119_1014 Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL, por la que se insta al Gobierno a presentar el Fuero de León ante la Comisión Nacional para la UNESCO, para que estudie la viabilidad de su candidatura en el año 2018 al programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (661/000480). Acuerdo de la Comisión. BOCG_D_12_119_1010 Del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, por la que se insta al Gobierno a adoptar una iniciativa para conseguir el reconocimiento del toque de campanas como Bien de Interés Cultural (BIC) Inmaterial (661/000538). Acuerdo de la Comisión. BOCG_D_12_119_1017 cve: BOCG_S_12_119 MOCIONES EN COMISIÓN

2 Pág. 2 Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL, por la que se insta al Gobierno a contribuir al impulso de todas las actividades con motivo de la conmemoración del 150 aniversario del nacimiento del escritor valenciano Vicente Blasco Ibáñez (661/000570). Acuerdo de la Comisión. Del GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA, por la que se insta al Gobierno a apoyar la conmemoración del 40 aniversario del Congrés de Cultura Catalana (661/000637). Acuerdo de la Comisión. Del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, por la que se insta al Gobierno a iniciar la construcción del nuevo Archivo Provincial de Girona (661/000640). Acuerdo de la Comisión. BOCG_D_12_119_1011 BOCG_D_12_119_1016 BOCG_D_12_119_1018 IV. OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS DECLARACIONES DE BIENES Y RENTAS De doña IDOIA VILLANUEVA RUIZ (502/000225). Modificación de la declaración. BOCG_D_12_119_1058 V. NORMAS SOBRE ASUNTOS PARLAMENTARIOS NORMAS SUPLETORIAS DE LA PRESIDENCIA Norma supletoria de la Presidencia del Senado por la que se modifica la Norma supletoria sobre tramitación de las mociones, de 30 de noviembre de 1993 (628/000007). Resolución. BOCG_D_12_119_1057 VI. ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL Personal eventual para la asistencia directa a Senadores (511/000002). Nombramientos. BOCG_D_12_119_1059 cve: BOCG_S_12_119 D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

3 XII LEGISLATURA Pág. 3 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año (621/000002) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 6 Núm. exp. 121/000006) VOTOS PARTICULARES (Continuación) VOTO PARTICULAR NÚM. 9 De don Joan Bagué Roura (GPMX) El Senador Joan Bagué Roura, al amparo de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento del Senado, formula voto particular al texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para la defensa en Pleno de: las enmiendas números y Palacio del Senado, 23 de junio de Joan Bagué Roura. cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

4 XII LEGISLATURA Pág. 4 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año (621/000002) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 6 Núm. exp. 121/000006) RETIRADA DE VOTOS PARTICULARES RETIRADA DEL VOTO PARTICULAR NÚM. 6 De don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Senado, retira el voto particular n.º 6 con número de registro 50993, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (621/000002). Palacio del Senado, 26 de junio de Francisco Javier Yanguas Fernández. cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

5 XII LEGISLATURA Pág. 5 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos. (621/000003) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 4 Núm. exp. 121/000004) ENMIENDAS La Senadora Elisabet Abad Giralt (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos. Palacio del Senado, 20 de junio de Elisabet Abad Giralt y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 1 De doña Elisabet Abad Giralt (GPMX) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX) La Senadora Elisabet Abad Giralt (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3. De adición. Redacción que se propone: ENMIENDA «Artículo 3. Punto de contacto nacional. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 98/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior designará el punto de contacto nacional al que se comunicarán las transacciones sospechosas, y la sustracción y desaparición de las sustancias relacionadas en los anexos del citado Reglamento, así como las mezclas y sustancias que las contienen. 2. El responsable operativo del punto de contacto nacional deberá efectuar las comunicaciones necesarias a las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes en seguridad ciudadana del territorio que cve: BOCG_D_12_119_1033

6 Pág. 6 pueda verse afectado por las transacciones sospechosas relevantes. Del mismo modo, se habilitará el acceso de las policías autonómicas competentes en la materia al registro de transacciones sospechosas con el objetivo de dotar de la mayor eficacia posible a la cooperación y colaboración entre los diferentes cuerpos policiales. 3. El punto de contacto nacional llevará un registro específico de las sanciones impuestas y de las medidas provisionales adoptadas.» JUSTIFICACIÓN El control adecuado de los precursores de explosivos constituye una política clave dentro de las políticas de prevención para combatir el terrorismo. Esta realidad exige que todas aquellas policías que tienen la responsabilidad de combatir el terrorismo en un determinado territorio, como es el caso de la Policía de la Generalitat-Mossos d Esquadra en Catalunya, dispongan de toda la información y del acceso a los registros de transacciones sospechosas, por lo cual se considera necesario añadir el segundo apartado al artículo 3 en los términos expuestos. ENMIENDA NÚM. 2 De doña Elisabet Abad Giralt (GPMX) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX) La Senadora Elisabet Abad Giralt (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo. De adición. Redacción que se propone: «Artículo 8. Registro de transacciones. ENMIENDA / 5. Los cuerpos y fuerzas de seguridad con competencias plenas en seguridad ciudadana tendrán la facultad de inspección al Registro de transacciones con el fin de disponer de toda la información necesaria relativa a transacciones realizadas con los precursores de explosivos a los que se refiere la presente Ley.» JUSTIFICACIÓN El control adecuado de los precursores de explosivos constituye una política clave dentro de las políticas de prevención para combatir el terrorismo. Esta realidad exige que todas aquellas policías que tienen la responsabilidad de combatir el terrorismo en un determinado territorio, como es el caso de la Policía de la Generalitat-Mossos d Esquadra en Catalunya, dispongan de toda la información y del acceso a los registros de transacciones sospechosas, por lo cual se considera necesario añadir el apartado 5 al artículo 8 en los términos expuestos. ENMIENDA NÚM. 3 De doña Elisabet Abad Giralt (GPMX) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX) La Senadora Elisabet Abad Giralt (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo. cve: BOCG_D_12_119_1033

7 Pág. 7 De adición. Redacción que se propone: «Artículo 16. Competencia sancionadora. ENMIENDA 1. Son órganos competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta ley: / 4. Los órganos competentes para imponer las sanciones las comunicarán a las fuerzas y cuerpos de seguridad del territorio afectado.» JUSTIFICACIÓN El control adecuado de los precursores de explosivos constituye una política clave dentro de las políticas de prevención para combatir el terrorismo. Esta realidad exige que todas aquellas policías que tienen la responsabilidad de combatir el terrorismo en un determinado territorio dispongan de la información correspondiente a las sanciones impuestas, con el objetivo de dotar de la mayor eficacia posible a la cooperación y colaboración entre los diferentes cuerpos policiales. ENMIENDA NÚM. 4 De doña Elisabet Abad Giralt (GPMX) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX) La Senadora Elisabet Abad Giralt (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18. Apartado nuevo. De adición. Redacción que se propone: «Artículo 18. Medidas provisionales. ENMIENDA / 7. Los órganos competentes comunicarán las medidas provisionales adoptadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes en seguridad ciudadana del territorio afectado.» JUSTIFICACIÓN El control adecuado de los precursores de explosivos constituye una política clave dentro de las políticas de prevención para combatir el terrorismo. Esta realidad exige que todas aquellas policías que tienen la responsabilidad de combatir el terrorismo en un determinado territorio dispongan de la información correspondiente a las medidas provisionales impuestas, con el objetivo de dotar de la mayor eficacia posible a la cooperación y colaboración entre los diferentes cuerpos policiales. El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos. Palacio del Senado, 20 de junio de El Portavoz, Ramón María Espinar Merino. cve: BOCG_D_12_119_1033

8 Pág. 8 ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo De modificación. ENMIENDA Incorporar al artículo 4.3 un mecanismo de renovación ágil, quedando como sigue: «La licencia tendrá un periodo máximo de validez de un año, renovable por iguales períodos hasta un máximo de 3 años, durante el cual su titular podrá adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos, en la cantidad, con las condiciones y para el uso autorizados en la misma.» JUSTIFICACIÓN Dado que el régimen de licencias está reforzado con un sistema de registro adicional para las transacciones comerciales, parece pertinente agilizar los trámites a los ciudadanos dentro del marco establecido en el Reglamento (UE) n.º 98/2013. Con ello, se considera que se puede incorporar un mecanismo de renovación ágil hasta máximo 3 años como establece el citado Reglamento. ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo De modificación. ENMIENDA En aras de una medida más acorde con la protección de datos sensibles de los ciudadanos, se propone enmendar el apartado 2 del artículo 6 para recabar el consentimiento expreso del solicitante de licencia a la consulta de los registros públicos de Penados, Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes. El texto correspondiente quedaría como sigue: «Con carácter previo a su concesión se considerarán y recabarán cuantas circunstancias e informes sean necesarios, así como los datos obrantes en el Registro Central de Penados, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes. Para ello, se recabará el consentimiento previo del titular de los datos.» JUSTIFICACIÓN La consulta de datos obrantes en registros públicos, dígase Registro Central de Penados, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, deben estar inspirados por la normativa de protección de datos personales, que además refiere expresamente el Reglamento europeo, y que proclama incluso este Proyecto de Ley en su Disposición Adicional Primera. Este grupo parlamentario considera que la consulta de los datos personales obrantes en distintos registros públicos deben seguir un criterio de consentimiento previo del ciudadano que solicite esta licencia, al igual que otros trámites administrativos. La puesta en práctica de este mecanismo es una garantía para cve: BOCG_D_12_119_1033

9 Pág. 9 el ciudadano, siendo informado del uso de sus datos y es más acorde con el espíritu del Reglamento n.º 98/2013 de respetar la protección de datos personales. No obstante, la no autorización podría hacer declinar la concesión de la licencia si con los datos recopilados su valoración resultara razonablemente necesaria. Además, esta medida resultaría infructuosa para particulares de otros países cuyos datos no tienen por qué obrar en estos registros de carácter nacional. ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo De adición. ENMIENDA Adicionar un párrafo nuevo. El párrafo adicional puede ser redactado como sigue: «No obstante lo anterior, los particulares nacionales o de otro país de la UE podrá aportar los documentos, las certificaciones o los justificantes que estimen convenientes a fin de su valoración en el sentido del párrafo anterior. La autoridad competente podrá establecer mediante resolución motivada otros documentos adicionales a valorar que pudieran ser imprescindibles para la toma de decisión a los efectos de la concesión.» JUSTIFICACIÓN Hay que tener en cuenta que aquellos particulares europeos procedentes de otros países, no tienen por qué estar incluidos en estos registros nacionales y por ello la consulta podría resultaría fútil. Por ello, parece razonable que el particular procedente de un país de la UE pueda aportar la documentación necesaria a fin de hacer efectiva la autorización. ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo De modificación. ENMIENDA Denominar al Registro de transacciones como Libro-registro de transacciones. El texto del apartado 1 del artículo 8 se titularía «Artículo 8. Libro-registro de transacciones» y quedaría modificado en su contenido como sigue: «Los operadores económicos deberán crear y mantener un libro-registro, con el fin de registrar internamente cada transacción que realicen con los precursores de explosivos restringidos que se especifican en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.» JUSTIFICACIÓN En otros sectores y disposiciones administrativas, la funcionalidad asignada al Registro de transacciones corresponde con la denominación de Libro-registro, sin perjuicio que en el Reglamento UE se use el término registro. Por su propósito y función se trata de un Libro-registro al uso en otros ámbitos cve: BOCG_D_12_119_1033

10 Pág. 10 administrativos y empresariales, por lo que facilitaría la comprensión si se permitiese asimismo el término que realmente se pretende. ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 20. De adición. Se añade un artículo. ENMIENDA «A los efectos de lo señalado en los artículos precedentes sobre Medidas provisionales, Intervención de los precursores de explosivos y Facultades de inspección, las fuerzas y cuerpos de seguridad incluirán actividades de formación con respecto a los precursores de explosivos y su manipulación.» JUSTIFICACIÓN En parte del articulado, particularmente art. 18 (Medidas provisionales), art. 19 (Intervención de los precursores de explosivos) y art. 20 (Facultades de inspección), del Proyecto de Ley se hace referencia a la manipulación por parte de los agentes de la autoridad en relación con las sustancias del Anexo I y II del Reglamento UE n.º 98/2013. Es consecuente, que la ley exija que se incorpore a los planes de formación de los agentes de la autoridad y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la instrucción necesaria para el ejercicio de estas funciones. ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 20. De adición. ENMIENDA Adición de un artículo nuevo sobre «Canales ilegales de comercialización de precursores de explosivos». El contenido del artículo quedaría como sigue: «La Autoridad competente en esta materia, determinará las unidades de investigación especializadas, que incluirán las correspondientes a la investigación en tecnologías de la información e Internet, para la lucha contra la comercialización, distribución y puesta en disposición de precursores con fines explosivos.» JUSTIFICACIÓN Una de las dificultades que se presentan con respecto a los precursores de explosivos es que su evolución a lo largo del tiempo y la trascendencia que Internet tiene en el uso y difusión de explosivos caseros. Si bien no resulta literal del Reglamento UE, parece pertinente incluir una referencia a esta problemática, toda vez que las prescripciones de este Proyecto de Ley no hacen referencia a los canales ilegales de disponibilidad de precursores explosivos. cve: BOCG_D_12_119_1033

11 Pág. 11 El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos. Palacio del Senado, 22 de junio de El Portavoz, Ramón María Espinar Merino. ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. De modificación. Modificar el primer párrafo del artículo 10: ENMIENDA La Secretaría de Estado de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes podrán, en el marco de una investigación concreta, acceder a la información obrante en los registros de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su normativa específica, que resulte necesaria para la prevención y persecución de ilícitos relacionados con precursores de explosivos con consentimiento previo de los interesados o autorización judicial. El tratamiento posterior de los datos está sujeto a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter persona. JUSTIFICACIÓN Este grupo parlamentario considera que la consulta de los datos personales obrantes en distintos registros públicos deben seguir un criterio de consentimiento previo del ciudadano que solicite esta licencia, al igual que otros trámites administrativos. La puesta en práctica de este mecanismo es una garantía para el ciudadano, siendo informado del uso de sus datos y es más acorde con el espíritu del Reglamento n.º 98/2013 de respetar la protección de datos personales. No obstante, la no autorización podría hacer declinar la concesión de la licencia si con los datos recopilados su valoración resultara razonablemente necesaria. Además, esta medida resultaría infructuosa para particulares de otros países cuyos datos no tienen por qué obrar en estos registros de carácter nacional. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos. Palacio del Senado, 26 de junio de El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta. De modificación. ENMIENDA cve: BOCG_D_12_119_1033

12 Pág. 12 Se propone la modificación de la Disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos, quedando redactada de la siguiente forma: Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de Policía Autonómica propio, serán competentes para ejercer las facultades contenidas en los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley cuando se refieran a actividades realizadas en su territorio, así como para imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en tales preceptos. La Secretaría de Estado de Seguridad y los Órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de Policía Autonómica propio, articularán los mecanismos de intercambio de información necesarios para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta Ley, posibilitando la interconexión de los correspondientes registros y el acceso a la información que deba ser compartida. En particular, se intercambiará la información oficial necesaria para el desarrollo de la actuación policial, de conformidad con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía, sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales que se adopten, las transacciones de precursores de explosivos que realicen los operadores económicos, las desapariciones o sustracciones, y en su caso, las sanciones que se impongan, en los términos previstos en la presente Ley. Así mismo, el punto de contacto nacional deberá atender cualquier otra información relevante que sobre la materia se le formule por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana y que guarde relación directa con el ejercicio de sus funciones. JUSTIFICACIÓN El adecuado despliegue de la actividad propia e inherente de los cuerpos policiales precisa el más inmediato conocimiento de las situaciones que eventualmente pudieran requerir su actuación reactiva con un carácter inmediato, como son los supuestos de transacciones sospechosas y los de sustracción o desaparición de productos o sustancias susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, aptos para ser utilizados para la comisión de delitos de especial gravedad, situaciones respecto de las que esta ley impone la obligación de una inmediata comunicación a las autoridades públicas. Como consecuencia de ello, sin poner en cuestión la correcta aplicación del título competencial contenido en el artículo ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de explosivos, en lo referente tanto al régimen de licencia (concesión y eventual retirada) como al régimen sancionador, sí resulta preciso señalar que la designación del denominado «punto de contacto nacional» al que se deberán comunicar por los titulares y operadores económicos las transacciones (o intentos de transacción) sospechosas y la sustracción o desaparición de las sustancias contempladas en esta normativa, designación que según el artículo 3 del proyecto de ley corresponde realizar al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, deberá incluir necesariamente para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Comunidad Autónoma de Cataluña al órgano correspondiente de la Ertzaintza-Policía Autonómica Vasca y de la Policía Autonómica de Cataluña, de conformidad con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Esta previsión sin duda no excluye el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado en el ejercicio de su función de atención de la seguridad pública y los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad, en lo relativo al preciso traslado de la información relevante para el adecuado despliegue de su respectiva actividad por todos ellos, ajustando tal cuestión a la realidad constitucional del Estado autonómico. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos. Palacio del Senado, 26 de junio de La Portavoz Adjunta, María Luisa Carcedo Roces. cve: BOCG_D_12_119_1033

13 Pág. 13 ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. De modificación. Al artículo 4, apartados 3, 4, y 6. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 4. Licencias. ENMIENDA 3. La licencia tendrá un período máximo de validez de dos años durante el cual su titular / /. 4. / /. Supresión del párrafo segundo. 6. Supresión.» MOTIVACIÓN El artículo 7.2 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, permite varias alternativas y un plazo hasta tres años por lo que no existe razón que justifique un período tan corto como el de un año que propone el Proyecto. Se propone la supresión del párrafo segundo del apartado 4 ya que no se determina en ningún lugar del Proyecto, quienes son las autoridades competentes, distintas a la autoridad nacional (artículo 8), a quienes hay que denunciar las sustracciones o desapariciones de precursores de explosivos, y que en terminología del Proyecto, cuando se refiere a las supuestas autoridades competentes es de una falta de precisión aterradora, ya que se refiere a: (artículo 4) «autoridades competentes», artículo 9.3 «autoridades competentes», (artículo 10) «fuerzas y cuerpos de seguridad competentes», (Artículo 18. 6), «agentes de la autoridad», DA Segunda «fuerzas y cuerpos de seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana». Pues bien, un agente forestal y medioambiental es agente de la autoridad y no creo que se refiera a ellos la Ley. Además, en caso de sustracción, si esta sustracción constituyera delito y se quisiera denunciar, además de las FFCCS, el Ministerio Fiscal y el Juez de Instrucción, son autoridades competentes. En resumen, sería deseable establecer en base a que se establece la obligatoriedad de denunciar a unas supuestas autoridades competentes, que no se sabe quiénes son y que constituye una obligación que no se deriva del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, a lo que se añade que en nuestra legislación penal no hay ningún delito que sea la comercialización de precursores de explosivos, como si existe sobre precursores de drogas. Finalmente, se propone la supresión del apartado 6 ya que es contrario al Reglamento por el que se justifica la necesidad de aprobación del Proyecto de Ley, el cual en su artículo 4 prohíbe con carácter general la puesta a disposición de los particulares los precursores, estableciendo unas excepciones que somete a un régimen de licencias, pero dejando claro que en su apartado 3, que esta excepción se supedita a que el «operador económico que los ponga a disposición registre cada transacción». Es decir, que se limita a los operadores económicos, la puesta a disposición de precursores y al registro de las transacciones. Por otra parte, en el sistema que establece el Proyecto de Ley, no exige registros más que a los operadores económicos, artículo 8, y la existencia de Registro es requisito imprescindible en el Reglamento que no es disponible por los Estados, tal y como viene a hacer el Proyecto de Ley. cve: BOCG_D_12_119_1033

14 Pág. 14 ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo De supresión. Al artículo 6, apartados 5. Se propone la supresión de este apartado. ENMIENDA MOTIVACIÓN Introducir por vía de enmienda en el Congreso el pago de una tasa para obtener la licencia constituye una suerte de fraude por parte del Gobierno, al incumplir materialmente el artículo 26, 3 d) y e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que regula el procedimiento a seguir para el trámite prelegislativo que exige: Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea. Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas. Elementos estos no cumplidos materialmente en la elaboración y que como el propio Gobierno reconoce y que le afea gravemente el Consejo de Estado, no saben ni quiénes son los destinatarios de la norma. ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. De modificación. Al artículo 9, rúbrica y apartados 1 y 3. Se propone la siguiente redacción: ENMIENDA «Artículo 9. Comunicación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones por los operadores económicos. 1. / / y, en especial, si el posible cliente: / /. 3. / / y desapariciones, significativas, de esas sustancias al punto / /.» cve: BOCG_D_12_119_1033

15 Pág. 15 MOTIVACIÓN Mayor precisión del texto en cuanto la modificación del apartado 1, ya que así se recoge en el Reglamento 98/2013 artículo 9.3. En cuanto al apartado 3 en coherencia con la infracción contenida en el apartado 1, letra g) del artículo 11 del Proyecto y en el artículo 9.4 del Reglamento. De otra parte, tampoco estarían incluidas en la sanción prevista como leve en el artículo 12.1.c) ya que como hemos manifestado el Reglamente no establece la obligación más que de comunicar las sustracciones y desapariciones significativas, por lo que no se alcanza a comprender que se mantenga la obligación de comunicar, si la falta de comunicación no comporta ninguna consecuencia. ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo De modificación. Al artículo 14, apartado 2. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 14. Sanciones. ENMIENDA 2. Las infracciones muy graves cometidas por los particulares serán sancionadas con multa de hasta euros; de 601 hasta euros las graves y de 100 hasta 600 euros las leves.» MOTIVACIÓN Parece adecuado que las sanciones a los particulares sean muy inferiores a las previstas para los operadores económicos y según se recoge en el Proyecto las sanciones son idénticas para los operadores económicos y para los particulares excepto en el tramo alto de las muy graves. Además, estas sanciones se alejan claramente de las previstas en el régimen sancionador de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de droga. ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo De modificación. Al artículo 15, apartado 1. ENMIENDA cve: BOCG_D_12_119_1033

16 Pág. 16 Se propone la adición de una nueva letra e) y la modificación del párrafo segundo de este apartado que quedará redactado como sigue: «Artículo 15. Graduación de las sanciones. 1. / /. e) (nueva) El volumen de actividad comercial del infractor con las sustancias recogidas en el Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos. Existirá reincidencia / / en vía administrativa al momento de cometerse la nueva infracción.» MOTIVACIÓN Se trata de un elemento que no puede ser ignorado y que además, incorpora Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de droga en su artículo 14. En lo que respecta al párrafo segundo, mayor precisión del texto y mayor seguridad jurídica. ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo a. De modificación. Al artículo 16, apartado 1, letra a). Se propone la siguiente redacción: «Artículo 16. Competencia sancionadora. 1. / /. ENMIENDA a) Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves serán competente el Ministro del Interior.» MOTIVACIÓN Argumenta la memoria de impacto normativo en la página 16 que se elige como autoridad sancionadora para las infracciones muy graves al Secretario de Estado de Seguridad por razones de agilidad y eficacia rompiendo lo habitual, pero no justifica porqué es más ágil y eficaz la SES que el titular del Departamento como es habitual, opción esta última que también es apoyada por el Consejo de Estado. ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. cve: BOCG_D_12_119_1033

17 Pág. 17 De modificación. Al artículo 17. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 17. Prescripción de las sanciones. ENMIENDA Las sanciones muy graves, graves y leves prescribirán, respectivamente, a los 4 años, 2 años y 1 año, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.» MOTIVACIÓN En ningún momento se justifica la determinación de un plazo arbitrario que rompe con la norma general y con el tratamiento dado a las sanciones en la Ley de precursores de droga. También el CE hace observación a este respecto que no ha sido atendida. ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo De modificación. Al artículo 18, apartado 6. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 18. Medidas provisionales. ENMIENDA 6. / / sancionador. Dichas medidas deberán ser ratificadas o levantadas por la autoridad sancionadora en el plazo de 48 horas desde la incoación del expediente.» MOTIVACIÓN Aunque se trate de una medida excepcional respecto a quien pude adoptarla, ello no debe eximir de que la misma sea ratificada o levantada por quien tiene la competencia para adoptar medidas cautelares, tan pronto le sea posible y que es el competente para resolver según determina el apartado 1. cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

18 XII LEGISLATURA Pág. 18 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos. (621/000003) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 4 Núm. exp. 121/000004) ÍNDICE DE ENMIENDAS Artículo 3 Artículo Enmendante Sra. Abad Giralt, Elisabet (GPMX) y Sr. Cleries i Gonzàlez, Josep Lluís (GPMX) N.º de enmienda 1 Artículo 4 GP Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) 5 GP Socialista (GPS) 13 Artículo 6 GP Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) 6 GP Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) 7 GP Socialista (GPS) 14 Artículo 8 Sra. Abad Giralt, Elisabet (GPMX) y Sr. Cleries i Gonzàlez, Josep Lluís (GPMX) 2 GP Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) 8 Artículo 9 GP Socialista (GPS) 15 Artículo 10 GP Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) 11 Artículo 14 GP Socialista (GPS) 16 Artículo 15 GP Socialista (GPS) 17 cve: BOCG_D_12_119_1068

19 Pág. 19 Artículo 16 Artículo Enmendante Sra. Abad Giralt, Elisabet (GPMX) y Sr. Cleries i Gonzàlez, Josep Lluís (GPMX) N.º de enmienda 3 GP Socialista (GPS) 18 Artículo 17 GP Socialista (GPS) 19 Artículo 18 Sra. Abad Giralt, Elisabet (GPMX) y Sr. Cleries i Gonzàlez, Josep Lluís (GPMX) 4 GP Socialista (GPS) 20 Artículo Nuevo a continuación del Artículo 20 GP Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) GP Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) 9 10 Disposición adicional cuarta GP Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) 12 cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

20 XII LEGISLATURA Pág. 20 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (622/000008) PROPOSICIONES DE LEY ALTERNATIVAS Al no haberse presentado proposiciones de ley alternativas a la Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, presentada por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, la citada proposición de ley está en condiciones de ser incluida en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del trámite de toma en consideración. Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 27 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

21 XII LEGISLATURA Pág. 21 II. MOCIONES MOCIONES EN COMISIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA, por la que se insta al Gobierno a la cesión al Ayuntamiento de Barcelona de la obra «El Atleta Cósmico», de Salvador Dalí. (661/000172) ACUERDO DE LA COMISIÓN La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de junio de 2017, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia: Moción en Comisión. 661/ AUTOR: COMISIÓN DE CULTURA Comunicación del acuerdo adoptado por la Comisión de Cultura, en su sesión del día 12 de junio de 2017, por el que se rechaza la moción suscrita por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, por la que se insta al Gobierno a la cesión al Ayuntamiento de Barcelona de la obra «El Atleta Cósmico», de Salvador Dalí. ACUERDO: Tomar conocimiento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Senado, 26 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_119_1015

22 Pág. 22 La Comisión de Cultura del Senado, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2017, ha rechazado la moción del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (n.º de expediente 661/000172) con el siguiente texto: «La Comisión de Cultura del Senado insta al Gobierno a ceder de manera permanente al Ayuntamiento de Barcelona la obra El atleta cósmico de Salvador Dalí para su exposición en un edificio o museo público para el disfrute de la ciudadanía.» cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

23 XII LEGISLATURA Pág. 23 II. MOCIONES MOCIONES EN COMISIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se insta al Gobierno a la elaboración de un Plan de gestión integral del prerrománico asturiano y de un plan económico plurianual para su financiación. (661/000355) ACUERDO DE LA COMISIÓN La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de junio de 2017, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia: Moción en Comisión. 661/ AUTOR: COMISIÓN DE CULTURA Comunicación de la aprobación por la Comisión de Cultura, en su sesión del día 12 de junio de 2017, de la propuesta de modificación presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana, Vasco en el Senado (EAJ-PNV) y Mixto, de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a la elaboración de un Plan de gestión integral del prerrománico asturiano y de un plan económico plurianual para su financiación. ACUERDO: Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo del Reglamento del Senado, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Senado, 26 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_119_1012

24 Pág. 24 La Comisión de Cultura del Senado, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2017, ha aprobado la propuesta de modificación de los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana, Vasco en el Senado y Mixto presentada a la moción del Grupo Parlamentario Socialista (n.º de expediente 661/000355) con el siguiente texto: «La Comisión de Cultura del Senado insta al Gobierno a: 1. Acordar con el Gobierno del Principado de Asturias un Plan de Gestión Integral del Prerrománico Asturiano que aborde el mantenimiento, conservación y restauración de sus monumentos y sus ámbitos de protección. 2. Determinar y contemplar un plan de necesidades económicas que permita la participación y la coordinación de los titulares de los bienes, de las diversas administraciones públicas y de otras entidades relacionadas con el mecenazgo, en la financiación de la puesta en práctica de las medidas necesarias para la conservación del prerrománico asturiano.» cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

25 XII LEGISLATURA Pág. 25 II. MOCIONES MOCIONES EN COMISIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se insta al Gobierno al traslado de los capiteles del monasterio de Santa María la Real, expuestos en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, a Aguilar de Campoo (Palencia) con motivo de la celebración en el año 2018 de la exposición Las Edades del Hombre y a la instalación posterior de réplicas de los mismos en dicho monasterio. (661/000379) ACUERDO DE LA COMISIÓN La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de junio de 2017, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia: Moción en Comisión. 661/ AUTOR: COMISIÓN DE CULTURA Comunicación de la aprobación por la Comisión de Cultura, en su sesión del día 12 de junio de 2017, de la propuesta de modificación presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana, Vasco en el Senado (EAJ-PNV) y Mixto, de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno al traslado de los capiteles del monasterio de Santa María la Real, expuestos en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, a Aguilar de Campoo (Palencia) con motivo de la celebración en el año 2018 de la exposición Las Edades del Hombre y a la instalación posterior de réplicas de los mismos en dicho monasterio. ACUERDO: Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo del Reglamento del Senado, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Senado, 26 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_119_1013

26 Pág. 26 La Comisión de Cultura del Senado, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2017, ha aprobado la propuesta de modificación de los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana, Vasco en el Senado y Mixto presentada a la moción del Grupo Parlamentario Socialista (n.º de expediente 661/000379) con el siguiente texto: «La Comisión de Cultura del Senado insta al Gobierno a colaborar, con la Junta de Castilla y León y la Fundación Santa María, en la elaboración de reproducciones, a escala 1:1, escaneadas en 3D, de los capiteles procedentes del Monasterio de Santa María la Real, hoy expuestos en el MAN, y en la instalación permanente de esas reproducciones en el propio Monasterio.» cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

27 XII LEGISLATURA Pág. 27 II. MOCIONES MOCIONES EN COMISIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se insta al Gobierno al traslado de los capiteles del monasterio de San Pedro de Valdecal, expuestos en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, a Aguilar de Campoo (Palencia) con motivo de la celebración en el año 2018 de la exposición Las Edades del Hombre y a la instalación posterior de réplicas de los mismos en dicha localidad. (661/000405) ACUERDO DE LA COMISIÓN La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de junio de 2017, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia: Moción en Comisión. 661/ AUTOR: COMISIÓN DE CULTURA Comunicación de la aprobación por la Comisión de Cultura, en su sesión del día 12 de junio de 2017, de la propuesta de modificación presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana, Vasco en el Senado (EAJ-PNV) y Mixto, de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno al traslado de los capiteles del monasterio de San Pedro de Valdecal, expuestos en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, a Aguilar de Campoo (Palencia) con motivo de la celebración en el año 2018 de la exposición Las Edades del Hombre y a la instalación posterior de réplicas de los mismos en dicha localidad. ACUERDO: Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo del Reglamento del Senado, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Senado, 26 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_119_1014

28 Pág. 28 La Comisión de Cultura del Senado, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2017, ha aprobado la propuesta de modificación de los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana, Vasco en el Senado y Mixto presentada a la moción del Grupo Parlamentario Socialista (n.º de expediente 661/000405) con el siguiente texto: «La Comisión de Cultura del Senado insta al Gobierno a colaborar, con la Junta de Castilla y León y la Fundación Santa María, en la elaboración de reproducciones, a escala 1:1, escaneadas en 3D, de los capiteles procedentes del Monasterio de San Pedro de Valdecal, hoy expuestos en el MAN, y en la instalación permanente de dichas reproducciones en el Monasterio de Santa María la Real o bien en la Iglesia del Monasterio de Santa María de Mave.» cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

29 XII LEGISLATURA Pág. 29 II. MOCIONES MOCIONES EN COMISIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL, por la que se insta al Gobierno a presentar el Fuero de León ante la Comisión Nacional para la UNESCO, para que estudie la viabilidad de su candidatura en el año 2018 al programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (661/000480) ACUERDO DE LA COMISIÓN La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de junio de 2017, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia: Moción en Comisión. 661/ AUTOR: COMISIÓN DE CULTURA Comunicación de la aprobación por la Comisión de Cultura, en su sesión del día 12 de junio de 2017, de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al Gobierno a presentar el Fuero de León ante la Comisión Nacional para la UNESCO, para que estudie la viabilidad de su candidatura en el año 2018 al programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). ACUERDO: Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo del Reglamento del Senado, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Senado, 26 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_119_1010

30 Pág. 30 La Comisión de Cultura del Senado, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2017, ha aprobado la moción del Grupo Parlamentario Popular (n.º de expediente 661/000480) con el siguiente texto: «La Comisión de Cultura del Senado insta al Gobierno a presentar el Fuero de León ante la Comisión Nacional de Memoria del Mundo, para que estudie la viabilidad de su inclusión como una de las dos candidaturas que España propondrá en el próximo período de presentación de nuevas candidaturas en el año 2018, para el programa Memoria del Mundo de la UNESCO.» cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

31 XII LEGISLATURA Pág. 31 II. MOCIONES MOCIONES EN COMISIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, por la que se insta al Gobierno a adoptar una iniciativa para conseguir el reconocimiento del toque de campanas como Bien de Interés Cultural (BIC) Inmaterial. (661/000538) ACUERDO DE LA COMISIÓN La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de junio de 2017, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia: Moción en Comisión. 661/ AUTOR: COMISIÓN DE CULTURA Comunicación de la aprobación por la Comisión de Cultura, en su sesión del día 12 de junio de 2017, de la propuesta de modificación presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana, Vasco en el Senado (EAJ-PNV) y Mixto, de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a adoptar una iniciativa para conseguir el reconocimiento del toque de campanas como Bien de Interés Cultural (BIC) Inmaterial. ACUERDO: Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo del Reglamento del Senado, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Senado, 26 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_119_1017

32 Pág. 32 La Comisión de Cultura del Senado, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2017, ha aprobado la propuesta de modificación de los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de Esquerra Republicana, Vasco en el Senado y Mixto presentada a la moción del Grupo Parlamentario Mixto (n.º de expediente 661/000538) con el siguiente texto: «La Comisión de Cultura del Senado insta al Gobierno a: 1. Iniciar de oficio, en cumplimiento de la Ley 10/2015, el procedimiento regulado para la declaración de El toque tradicional de campanas Bien de Interés Cultural Inmaterial (tanto en sus diferentes modalidades como su acomodación a los horarios tradicionales) registrando en la Secretaría de Estado de Cultura la solicitud de inicio de expediente de Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. 2. Proponer al Consejo del Patrimonio Histórico Español la elaboración y aprobación de un Plan Estatal sobre protección de campanas y campanarios, supervisada por una comisión de expertos creada para tal fin. 3. Comenzar todas las actuaciones junto a las Comunidades Autónomas, y con la participación de la Administración Local, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, a fin de declarar aquellas campanas y campanarios que merezcan tal catalogación, como Bienes de Interés Cultural.» cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

33 XII LEGISLATURA Pág. 33 II. MOCIONES MOCIONES EN COMISIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL, por la que se insta al Gobierno a contribuir al impulso de todas las actividades con motivo de la conmemoración del 150 aniversario del nacimiento del escritor valenciano Vicente Blasco Ibáñez. (661/000570) ACUERDO DE LA COMISIÓN La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de junio de 2017, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia: Moción en Comisión. 661/ AUTOR: COMISIÓN DE CULTURA Comunicación de la aprobación por la Comisión de Cultura, en su sesión del día 12 de junio de 2017, de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al Gobierno a contribuir al impulso de todas las actividades con motivo de la conmemoración del 150 aniversario del nacimiento del escritor valenciano Vicente Blasco Ibáñez. ACUERDO: Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo del Reglamento del Senado, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Senado, 26 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_119_1011

34 Pág. 34 La Comisión de Cultura del Senado, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2017, ha aprobado la moción del Grupo Parlamentario Popular (n.º de expediente 661/000570) con el siguiente texto: «La Comisión de Cultura del Senado insta al Gobierno a contribuir al impulso de todas las actividades con motivo de la conmemoración del 150 aniversario del nacimiento del escritor valenciano Blasco Ibáñez.» cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

35 XII LEGISLATURA Pág. 35 II. MOCIONES MOCIONES EN COMISIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA, por la que se insta al Gobierno a apoyar la conmemoración del 40 aniversario del Congrés de Cultura Catalana. (661/000637) ACUERDO DE LA COMISIÓN La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de junio de 2017, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia: Moción en Comisión. 661/ AUTOR: COMISIÓN DE CULTURA Comunicación de la aprobación con modificaciones por la Comisión de Cultura, en su sesión del día 12 de junio de 2017, de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, por la que se insta al Gobierno a apoyar la conmemoración del 40 aniversario del Congrés de Cultura Catalana, con la incorporación de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado. ACUERDO: Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo del Reglamento del Senado, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Senado, 26 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_119_1016

36 Pág. 36 La Comisión de Cultura del Senado, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2017, ha aprobado la moción del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (n.º de expediente 661/000637), con la incorporación de la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, con el siguiente texto: «La Comisión de Cultura del Senado insta al Gobierno a: 1. Sumarse a la celebración del 40 aniversario del Congrés de la Cultura Catalana reconociendo la variedad plurilingüística dentro del Estado español. 2. Impulsar la cesión a la Fundació Congrés de Cultura Catalana, por parte de RTVE, de los derechos de propiedad intelectual sobre las imágenes de archivo, sobre las que dicha sociedad mercantil estatal tenga la titularidad, en las modalidades, tiempo y ámbito territorial que permitan la elaboración y explotación del documental conmemorativo del 40 aniversario del Congrés de la Cultura Catalana.» cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

37 XII LEGISLATURA Pág. 37 II. MOCIONES MOCIONES EN COMISIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, por la que se insta al Gobierno a iniciar la construcción del nuevo Archivo Provincial de Girona. (661/000640) ACUERDO DE LA COMISIÓN La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de junio de 2017, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia: Moción en Comisión. 661/ AUTOR: COMISIÓN DE CULTURA Comunicación de la aprobación con modificaciones por la Comisión de Cultura, en su sesión del día 12 de junio de 2017, de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a iniciar la construcción del nuevo Archivo Provincial de Girona, con la incorporación de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado. ACUERDO: Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo del Reglamento del Senado, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Senado, 26 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_119_1018

38 Pág. 38 La Comisión de Cultura del Senado, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2017, ha aprobado la moción del Grupo Parlamentario Mixto (n.º de expediente 661/000640), con la incorporación de la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, con el siguiente texto: «La Comisión de Cultura del Senado insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para iniciar sin más demora, tras la previa cesión de solar adecuado por el Ayuntamiento, la construcción del nuevo Archivo provincial de Girona, dando así cumplimiento a las prioridades establecidas por el mismo.» cve: BOCG_D_12_119_ D. L.: M / ISSN: Edición electrónica preparada por UTE Alcañiz Fresno s y S.C.E.

39 XII LEGISLATURA Pág. 39 IV. OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS DECLARACIONES DE BIENES Y RENTAS De doña IDOIA VILLANUEVA RUIZ. (502/000225) MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN cve: BOCG_D_12_119_1058

40 Pág XII LEGISLATURA - REGISTRO DE INTERESES (SECCIÓN DE BIENES) ENTRADA Nº /06/ :23 Nombre y apellidos IDOIA VILLANUEVA RUIZ Estado civil Régimen económico matrimonial SOLTERA Fecha de elección como parlamentario 17 de septiembre de 2015 Diputado Senador CORTES GENERALES XII LEGISLATURA DECLARACIÓN 1 DE BIENES Y RENTAS DE DIPUTADOS Y RES 2 Fecha de la presentación de la credencial en la Cámara 15 de julio de 2016 Circunscripción por la que ha sido elegido/asamblea Legislativa Parlamento de Navarra /06/ :23 PROCEDENCIA DE LAS RENTAS RENTAS PERCIBIDAS POR EL PARLAMENTARIO 3 CONCEPTO EUROS Percepciones netas de tipo salarial, sueldos, honorarios, aranceles y otras retribuciones, cualquiera que sea su denominación. 4 Dividendos y participación en beneficios de sociedades, comunidades o entidades de cualquier clase Intereses o rendimientos de cuentas, depósitos y activos financieros OTRAS rentas o percepciones de cualquier clase 5 CANTIDAD PAGADA POR IRPF Indíquese la cuota líquida pagada en el ejercicio anterior a la fecha de esta declaración, es decir, el pago final si lo hubiese más las retenciones ,64 1 Rellenar el formulario con ordenador en modelo PDF interactivo que facilitan las Cámaras. No se admitirán declaraciones cumplimentadas a mano. El Boletín Oficial y la Web reproducirán, sin corrección alguna, la declaración cumplimentada por cada parlamentario. 2 En INTRANET del Congreso y del Senado existe un formulario rellenado con datos ficticios, a modo de ejemplo. 3 Las rentas que han de declararse son las percibidas en el ejercicio económico anterior a la fecha de la declaración. 4 Se excluirán las percepciones recibidas del Congreso o Senado, que se encuentran ya publicadas en la Web de las Cámaras. 5 Deben incluirse, en su caso, las percepciones cobradas por Planes de Pensiones 1 cve: BOCG_D_12_119_1058

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