PROPUESTA DEL CERMI PARA REGULAR MEDIANTE NORMA DE CARÁCTER ESTATAL LAS CONDICIONES BÁSICAS DE EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA

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1 PROPUESTA DEL CERMI PARA REGULAR MEDIANTE NORMA DE CARÁCTER ESTATAL LAS CONDICIONES BÁSICAS DE EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Diciembre,

2 INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES Las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, por ausencia de condiciones de accesibilidad, encuentran especiales dificultades para realizar actividades cotidianas y, en especial, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual. De ahí, la necesidad de articular mecanismos que permitan superar esas situaciones y entre ellos cabe mencionar las autorizaciones especiales de estacionamiento La Constitución Española consagra en su artículo 14 el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley y, en el artículo 49, la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de personas con discapacidad. Descendiendo a un plano más concreto y, en lo que a la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se refiere, ya la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los "Minusválidos", hacía referencia en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos adoptarán para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con problemas graves de movilidad. En esta línea, la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del Texto Articulado 2

3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios adoptarán las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta para personas con discapacidad o con movilidad reducida y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven. Esta precisión conecta con la atribución competencial que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local hace a los municipios, siempre dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. REGULACIÓN El texto de referencia en esta materia es la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad 98/376/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (SERIE L) de 12 de junio de Dicha Recomendación recoge, entre otras, las siguientes consideraciones: 3

4 * Que es necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas puedan disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren. * Que toda persona con discapacidad debe poder disfrutar de las medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social. * Que la utilización de un medio de transporte distinto de los medios de transporte públicos es para muchas personas con discapacidad el único medio para desplazarse de manera autónoma con vistas a una integración profesional y social. * Que, en determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos. Asumiendo tales argumentos, se recomienda a los Estados miembros la creación, antes del 1 de enero de 2000, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme al modelo definido en el Anexo de la propia Recomendación, cuya validez han de reconocer dichos Estados a partir del 1 de enero de

5 La tarjeta en cuestión se concederá a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, ajustándose su obtención a las disposiciones nacionales correspondientes, debiendo la Administración competente, en todo caso, entregar al beneficiario un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Por otra parte, dicha tarjeta podrá ser utilizada de manera paralela a las tarjetas de estacionamiento expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2000 por los Estados miembros hasta la sustitución de estas últimas. Asumiendo los postulados recogidos en la Recomendación de 4 de junio de 1998, las Comunidades Autónomas, que son las que tienen atribuida la competencia en materia de accesibilidad, a salvo de las del Estado para establecer unas condicioens básicas, han venido aprobando diferentes disposiciones reguladoras del régimen jurídico aplicable a esta tarjeta de estacionamiento, el derecho de sus titulares y el procedimiento para su concesión. Se recoge relación de normas autonómicas sobre la materia: País Vasco Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme. 5

6 Cataluña Decreto 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida. Galicia Artículos 27 y 28 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículos 50 a 53 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. Andalucía Orden de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Asturias Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida. Cantabria Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. 6

7 La Rioja Orden 17/2001, de 11 de diciembre de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Murcia Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Comunidad Valenciana Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su concesión. Aragón Artículo 12 de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación de Aragón. Artículos 10 y 11 del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación. Castilla-La Mancha Orden de 13 de junio de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla- La Mancha, por la que se modifica el formato de la Tarjeta de 7

8 Accesibilidad y se establece el procedimiento para su concesión y renovación. Canarias Artículo 16 de la Ley 8/1995 de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de Canarias Artículo 40 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación Extremadura Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados Baleares Artículo 36 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas de las Islas Baleares Artículo 28 del Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas de las Islas Baleares Madrid Artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas Artículo 24 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de 8

9 Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Castilla y León Artículo 16 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León Artículo 36 del Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León Navarra Artículo 10 de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales de Navarra Artículo 7 del Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida. Estas circunstancias habrán de acreditarse a través de la documentación expedida, al efecto, por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado de discapacidad. A los efectos de la legislación vigente se consideran conductas prohibidas: 9

10 El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la tarjeta, en forma tal que entorpezca la circulación de vehículos, paso de peatones o en zonas de estacionamiento limitado o reservado cuando no exista causa justificada. La cesión de la tarjeta o la reserva de aparcamiento a persona no titular de la misma para uso de estacionamiento reservado, así como lógicamente la falsificación de estas tarjetas para hacer uso de dichos estacionamientos. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de las presentes normas de la legislación actual. Una vez obtenida la tarjeta, el titular de la misma podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no. En todo caso, cuando se use ha colocarse en un lugar visible del vehículo. Las tarjetas concedidas por los Ayuntamientos tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos. Se ha adoptado una tarjeta de estacionamiento estándar europea para las personas con discapacidad. Actualmente esta tarjeta está vigente en un gran número de Comunidades 10

11 Autónomas y se espera que en breve plazo esté operativa para toda España. La tarjeta se puede solicitar en los Organismos locales o provinciales, según corresponda. Los titulares de la nueva tarjeta azul, tienen derecho en la UE a las mismas facilidades de estacionamiento que se conceden a las personas con discapacidad residentes en países miembros. Las solicitudes para la renovación de la tarjeta deberán contener: Nombre y apellidos. D.N.I. de la persona interesada. Matrícula del vehículo, que habrá de figurar en la tarjeta. Lugar y fecha. Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. Las solicitudes deberán ir acompañadas de: Certificado de empadronamiento. Dictamen Técnico Facultativo emitido por la comunidad correspondiente, en el que conste el baremo de movilidad reducida. Lugar de presentación: La documentación solicitada podrá presentarse en el registro General (en cada comunidad el que corresponda), en los Registros de la Juntas Municipales de Distrito o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 11

12 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). PROPUESTA La Convención Internacional de Naciones Unidad sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 20 establece el derecho a la movilidad personal, para conquistar la mayor independencia posible que puesto en relación con el artículo y 21 de la Constitución Española que señala como competencia exclusiva del Estado en: la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos; y en los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor En atención a lo cual, se propone la necesidad de establecer unas concidones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación homogénea que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional. En este momento se producen anomalías en cuanto al uso de misma y los derechos que otorga su concesión (estacionamiento en determinados lugares, vinculación de la tarjeta a un vehículo o no, las reservas de estacionamiento, 12

13 etc.), encontrándose situaciones, para una misma persona, muy diferenciadas según en el lugar al que se desplace o donde resida. La adaptación de las normativa española a la Convención Internacional citada puede ser el momento oportuno para dotar de una normativa común de carácter básico que permita garantizar los derechos de la personas con discapacidad en materia de movilidad personal en el transporte privado. Se plantea, pues, esta propuesta desde ese título competencial y no desde el de accesibilidad. A partir de estas consideraciones, se formula la siguiente propuesta de Real Decreto en la materia. BORRADOR de Real Decreto, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión, validez y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Las personas con discapacidad y problemas importantes de movilidad se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas, para realizar un gran número de actividades cotidianas y en especial, para acceder a condiciones de igualdad a los espacios y servicios 13

14 comunitarios, y desenvolverse con una mínima comodidad de su medio habitual de vida. Comoquiera que es función de los poderes públicos el facilitar a las personas con discapacidad los medios indispensables para mitigar o solventar los problemas derivados de la inadecuación del entorno por ausencia de accesibilidad universal, la Constitución Española consagra en su artículo 14 el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley, y en el artículo 49 la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e inclusión de este grupo social. Asimismo, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos hace referencia en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves de movilidad. En el ámbito comunitario europeo, el Consejo de la Unión Europea aprobó en 1998 una Recomendación a los Estados miembros para que establecieran una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona. 14

15 En esta línea, la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven, precisión ésta que conecta con la atribución competencial que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local hace a los municipios, siempre dentro de los términos de la legislación del Estado en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Por todo lo expuesto, se hace precisa una norma que establezca el régimen jurídico aplicable a esta tarjeta de estacionamiento, el derecho de sus titulares y el procedimiento para su concesión. De ello se ocupa el presente Real Decreto, dictado en el ejercicio de las atribuciones del Estado conferidas en virtud del artículo artículo y 21 de la Constitución Española que señalan como competencia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos; así como la referida a los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor. 15

16 Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. 2.- Esta tarjeta es un documento acreditativo del derecho de las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, para estacionar los vehículos en que se desplacen lo más cercano posible al lugar de destino. Artículo 2.- Titulares del derecho. Podrán obtener la tarjeta las personas que tengan reconocida oficialmente esta condición y que presenten importantes problemas de movilidad, y que hayan obtenido informe favorable de la unidad competente en materia de reconocimiento del grado de discapacidad. Podrán asimismo obtener la tarjeta las personas jurídicas que tengan en su seno o presten servicios a personas con discapacidad con importantes problemas de movilidad y que hagan uso efectivo de elementos de transporte para los desplazamientos de las mismas. Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación. 16

17 Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las Administraciones públicas competentes, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7 del presente Real Decreto, tendrán validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembro de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos. Artículo 4.- Características y condiciones de la tarjeta de estacionamiento. 1.- La tarjeta de estacionamiento se adaptará al modelo comunitario europeo y tendrá las siguientes características: a) Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura, y deberá estar plastificada. b) El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantone réflex. c) En la mitad izquierda del anverso figurarán: El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, la fecha de caducidad y el número de la tarjeta de estacionamiento 17

18 d) En la mitad derecha del anverso figurarán: La inscripción tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción tarjeta de estacionamiento en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea. La inscripción "modelo de las Comunidades Europeas". De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español.(E). e) En la mitad izquierda del reverso figurarán: -Los apellidos, nombre (o razón social) y fotografía de la persona titular (o emblema o logotipo de la persona jurídica, cuando sea el caso) y la firma del titular o su representante legal y el sello de la autoridad expedidora. f) En la mitad derecha del reverso figurarán: -La indicación: «Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad vigentes en el lugar del país donde se encuentre la persona titular». -La indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su inspección». 18

19 2.- El uso de la tarjeta de estacionamiento habrá de cumplir las siguientes condiciones: a) Será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular, o en el caso de personas jurídicas la autorizada, conduzca un vehículo o sea transportada en él, o transporte a personas con discapacidad. b) La tarjeta de estacionamiento se expide a favor y beneficio de una persona con discapacidad, que podrá usarla en los vehículos que use para sus desplazamientos. c) Será colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando esta así lo requiera. Articulo 5.- Derechos de los titulares y limitaciones de uso. 1.- La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos en todo el territorio nacional: a).- Utilización de las plazas de aparcamiento especialmente reservadas a las personas con discapacidad. b).- Estacionamiento de los vehículos que los trasporten, sin limitación de tiempo al autorizado, en los aparcamientos de tiempo limitado. 19

20 c).- Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. d).-estacionamiento en lugares reservados para carga y descarga sin limitación de tiempo. e). Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento correspondiente y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. f).- Estacionamiento en las plazas reservadas a personas con discapacidad en acontecimientos cívicos, deportivos y culturales y otros de analoga significación. g).- Acceso a aquellos vías, áreas o espacios urbanos en que exista algún tipo de limitación para la circulación rodada tales como autorización restringida a residentes o otras similares. h).- Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida. 2.- La posesión de la citada tarjeta en ningún caso supondrá autorización para estacionamiento en zonas peatonales, en 20

21 prohibición de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, y espacios que reduzcan carriles de circulación. Artículo 6.- Edición y suministro de la documentación. La Consejería competente en materia de Política Social en cada Comunidad o Ciudad Autónoma editará y suministrará gratuitamente a los Ayuntamientos, previa solicitud, la siguiente documentación: - Impreso normalizado de solicitud de tarjeta de estacionamiento, según modelo que se establece en el Anexo II del presente Decreto. - La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. - Resumen de las condiciones de utilización de la tarjeta en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en formato accesible, con la información facilitada al respecto por la propia Unión Europea. Artículo 7.- Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento. Corresponde al Ayuntamiento del municipio donde resida la persona interesada, la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1.- El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado a 21

22 que se refiere el artículo anterior, que recogerá y presentará, una vez cumplimentado, en el Ayuntamiento del municipio de residencia de la persona solicitante. 2.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para que emita, en el plazo de 30 días naturales, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. 4.- Este dictamen se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia sobre el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada 22

23 en el registro del correspondiente Ayuntamiento. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que se regirá por lo dispuesto en el artículo a) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.- En los supuestos de desistimiento del derecho o renuncia del procedimiento de solicitud, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la citada Ley 30/ Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada. 7.- El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, el resumen, en formato accesible, de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 8.- Renovación de la tarjeta de estacionamiento. 1.- La tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada cinco años en el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que comporten la pérdida 23

24 de su vigencia. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo anterior. 2.- En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos en que los Ayuntamientos motivada y expresamente lo soliciten. 3.- En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el artículo 7 apartado tercero de este Real Decreto. 4.- Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite. Artículo 9.- Estadísticas. Los Ayuntamientos de cada Comunidad Autónoma remitirán a la Consejería competente en materia de Política Social, y solo a efectos estadísticos, cuantos datos dispongan en relación con la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que hayan tramitado. Artículo 10.- Comisión de Seguimiento. 24

25 1.- Se crea en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad, y de acuerdo con sus normas de funcionamiento, una Comisión de Seguimiento que tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento de lo prescrito en el presente Real Decreto y formular en su caso propuesta de mejora de esta regulación. Disposición Transitoria Primera. Canje de las tarjetas de estacionamiento existentes. Las personas que gocen en la actualidad de autorizaciones análogas a la que se establece en el presente Decreto, podrán canjearlas por el nuevo indicativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo, disponiendo para ello del plazo de un año a partir de la fecha de aprobación de esta norma. A tal fin, la persona interesada presentará la solicitud de canje, acompañada de una certificación de antecedentes emitida por el organismo competente en materia de calificación de discapacidad. Disposición Transitoria Segunda. Adaptación de las Ordenanzas Municipales. Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus Ordenanzas a las previsiones de este Real Decreto. Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa. 25

26 Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición Final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ANEXO I MODELO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DATOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (O PERSONA JURÍDICA) 26

27 D/Doña D.N.I. n Con domicilio en Calle. CP Teléfono DATOS DE LA PERSONA QUE OSTENTE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, CUANDO PROCEDA D.... D.N.I. n... Con domicilio en Calle. 27

28 CP... Teléfono en calidad de representante legal de la persona con discapacidad (o persona jurídica) cuyos datos figuran arriba S O L I C I TA La concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme a las condiciones que figuran al dorso a de de 20 El/la solicitante - El/la representante Fdo: Fdo: DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA PARA TARJETAS DE NUEVA EMISIÓN: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento jurídico de constitución, para personas jurídicas. Reconocimiento de grado de discapacidad. 28

29 2 Fotografías tamaño carné. Documento que acredite la representación legal de la persona discapacidad (o persona jurídica). DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA PARA EL CANJE DE TARJETAS: Solicitud de canje. SR/A ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE... 29

30 ANEXO li MODELO DE SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONDICIONES PARA EL USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD La presente autorización es estrictamente personal y puede ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él. En el caso de tarjetas concedidas a personas jurídicas, solo se podrán utilizar para los vehículos de los que estas sean titulares siempre que estén destinados al transporte de personas con discapacidad y para cuando efectivamente presten esos concretos servicios. Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando esta así lo requiera. Será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones: o Zonas peatonales, andenes o aceras y paso de peatonales. o En prohibición de parada. 30

31 o Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia. o Espacios que reduzcan carriles de circulación (dobles filas). 31

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