I.DisposicionesGenerales

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1 Página7618/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode2016 I.DisposicionesGenerales CONSEJERÍADEAGRICULTURA,GANADERÍAYMEDIOAMBIENTE Orden15/2016,de23dejunio,delaConsejeríadeAgricultura,GanaderíayMedioAmbiente,porla quesefijanlaslimitacionesyperíodoshábilesdecazaenlacomunidadautónomadelariojapara latemporadacinegética2016/ I.64 Elartículo8.21delEstatutodeAutonomíadeLaRioja,aprobadoporLeyOrgánica3/1982,de9dejunio,estableceque correspondenalacomunidadautónomadelariojalascompetenciasexclusivasenpescafluvialylacustre,acuiculturay caza. LaLey9/1998,de2dejulio,deCazadeLaRioja,contemplaensuartículo51que:1.Laconsejeríacompetente,oído elconsejodecazadelarioja,aprobarálaordenanualdecazaaplicable,concaráctergeneral,atodoelterritoriodela ComunidadAutónomadeLaRiojayenlaquesedeterminarán,almenos,lasespeciescinegéticasquepodránserobjeto decazaenlatemporadacorrespondiente,ylascomercializables,lasregulacionesylasépocashábilesdecazaaplicablesa lasdistintasespeciesenlasdiversaszonas,conexpresióndelasdiferentesmodalidadesycapturaspermitidas.2.laorden anualdecazadeberápublicarseenel«boletínoficialdelarioja. Asimismo,elDecreto17/2004,de27defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeCazadeLaRiojaensuartículo 81determinaque:1.LaConsejeríacompetente,oídoelConsejodeCazadeLaRioja,aprobarálaOrdenAnualdeCaza aplicable,concaráctergeneral,atodoelterritoriodelacomunidadautónomadelariojayenlaquesedeterminarán,al menoslosiguiente:a)lasespeciescinegéticasquepodránserobjetodecazaenlatemporadacorrespondiente.b)las especiescinegéticascomercializables.c)lasregulacionesylosperíodoshábilesdecazaaplicablesalasdistintasespecies enlasdiversaszonas,conexpresióndelasdiferentesmodalidadesycapturaspermitidas.lafijacióndelosperíodoshábiles paralacazadelasdiferentesespecies,seharádeacuerdoasuciclobiológicoysufenologíaenlariojateniendoencuenta loestablecidoenelartículosiguiente.d)limitacionesoexcepciones,ensucaso,ysuámbitodeaplicación.e)establecimiento deposiblesmedidascircunstancialesparalaprotecciónocontroldelaspoblacionescinegéticasensituacionesexcepcionales. 2.LaOrdenAnualdeCazadeberápublicarseenelBoletínOficialdeLaRioja. Asípues,conelfindeprotegeryconservarlariquezafaunísticadeLaRioja,haciendocompatibleeldisfrutedesus valoresrecreativos,estéticos,culturalesycientíficosconunadecuadoaprovechamientocinegético,sehacenecesariofijarla normativaqueregulelaslimitacionesyperíodoshábilesparalacazaqueregiránentodoelámbitodelacomunidadautónoma delariojadurantelatemporada Porello,enusodelasatribucionesquetengoconferidasdeacuerdoalDecreto28/2015,de1dejulio,porelquese establecelaestructuraorgánicadelaconsejeríadeagricultura,ganaderíaymedioambienteysusfuncionesendesarrollo delaley3/2003,de3demarzo,deorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja,apropuestade ladireccióngeneraldemedionatural,unavezoídoelconsejoregionaldecaza,dispongolasiguiente Orden, Artículo1.-Especiescazables. Lasespeciessilvestresenumeradasacontinuaciónseconsideraránespeciescazablesalosefectosprevenidosenel artículo9delaley9/1998,de2dejulio,decazadelariojayenartículo2.3deldecreto17/2004,de27defebrero,porelque seapruebaelreglamentodecazadelariojaypodránserobjetodecazadentrodelterritoriodelacomunidadautónoma delariojadurantelatemporada a)cazamenor: 1ºMamíferos:conejo,liebreyzorro. 2ºAves:Perdizroja,codorniz,palomatorcaz,palomazurita,palomabravía,tórtolacomún,becada,faisán,zorzalcomún, zorzalalirrojo,zorzalcharlo,zorzalreal,estorninopinto,urraca,grajilla,cornejanegra. 3ºAvesacuáticas:ánaderealoazulón,ánadefriso,silbóneuropeo,cercetacomún,porróncomún,cucharacomún,ánsar común,fochacomún,gaviotareidorayagachadizacomún. b)cazamayor:jabalí,ciervo,corzoylobo. c)especiesprioritarias:

2 Página7619/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode2016 Paralatemporada seconsideranespeciespreferentes,alpresentarunapoblaciónanormal,lassiguientes especiesporcomarca: Comarca CazaMayor CazaMenor Jabali Corzo Ciervo Perdiz Conejo Liebre 1Obarenes X X X 2AltoOja X X X 3Tiron X X X 4Cardenas X X X X 5SantoDomingo X X X 6SierraCentral X X X 7Logroño X X X 8Moncalvillo X X X X 9Ocon X X X X 10Leza-Cidacos X X X X 11RiojaBaja X X X 12SierraOriental X X X Artículo2.-Proteccióndeespecies. 1.ElrestodelasespeciesdefaunasilvestrepresentesenlaComunidadAutónomadeLaRiojaquedansometidasal régimendeprotecciónprevistoenlalegislaciónrelativaalaproteccióndelafaunasilvestre,prohibiéndosedarmuerte,dañar, molestaroinquietaraesasespeciesasícomocapturarlasenvivo,destruirsusnidosymadriguerasyrecolectarsushuevosy crías.enrelaciónalasmismasquedanigualmenteprohibidoslaposesión,tráficoycomerciodeejemplaresvivosomuertos odesusrestos.todoelloconexcepcióndelossupuestoscontempladosenestaorden,debidamentejustificadosyprevia autorizaciónexpresadeladireccióngeneraldemedionatural. 2.Latenenciadepiezasdecaza,requerirádeunaautorizaciónadministrativaaexpedirporlaConsejeríadeAgricultura, GanaderíayMedioAmbiente,conformealoestablecidoenelartículo12delaLey9/1998,de2dejulio,deCazadeLaRioja yenelartículo5deldecreto17/2004,de27defebrero,porelqueseapruebaelreglamentodecazadelarioja. Artículo3.-Terrenosnocinegéticos 1. Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conformealosartículos19,31,32,33y34delaley9/1998,de2dejulio,decazadelarioja. 2.Entantonoseconstituyancomoterrenocinegético,vedadodecazaoseintegrenenalgunoyaexistente,durantela temporada ,tendrántalconsideraciónlosterrenosqueseindicanacontinuación: a)837hectáreaseneltérminomunicipaldeagoncillo(terrenosbaseaéreayotros). b)2.804hectáreaseneltérminomunicipaldealfaro(249haenlossotosdelebrodeclaradosreservanaturalmediante eldecreto29/2001de25demayo,111haanulaciónantiguocotolo ,575haanulaciónantiguocotolo y4 ha-lagunadelaventaodecofiny1.865hadeotrosterrenosnocinegéticos).

3 Página7620/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode2016 c)520hectáreaseneltérminomunicipaldealmarzadecameros(anulaciónantiguocotolo yfincacocera). d)213hectáreaseneltérminomunicipaldearnedo(pinardevicodedeclaradozonadeseguridadporresolucióndel DirectorGeneraldeMedioNaturalde23dejuniode2000). e)104hectáreaseneltérminomunicipaldearrubal(zonapolígonoindustrial). f)159hectáreaseneltérminomunicipaldecalahorra(9haembalsedelrecuencoentodasusuperficieembalsadayen lafajaperimetralseñalizada,dadosuelevadovalorfaunísticocomozonadeinvernadaycríadeavesacuáticas,45habalsas deladegolladayzonasaledañasy105haenotrosterrenosnoacotados). g)567hectáreaseneltérminomunicipaldecidamón(435hadeanulaciónantiguocotolo casasblancas). h)135hectáreaseneltérminomunicipaldefuenmayor(terrenosparticularescercados). i)42hectáreaseneltérminomunicipaldehervías(lagunadehervíasysuentorno). j)6.125hectáreaseneltérminomunicipaldelogroño(todoslosterrenosdeltérminomunicipalquenoestánincluidos enloscotosdecazalo ylo ). k) 715 hectáreas en el término municipal de Munilla(615 ha parcela norte del Monte La Santa(M.U.P. número 185) propiedaddelacomunidadautónomadelariojay100haparajedelasriscas). l)187hectáreaseneltérminomunicipaldeocón. m)243hectáreaseneltérminomunicipaldepazuengos(zonanoacotadafueradelareservaregionaldecaza). n)36hectáreaseneltérminomunicipaldesanasensio(25hadelantiguocotolo ,11halagunamateo) o)78hectáreaseneltérminomunicipaldesanmillándelacogolla(zonadeseguridaddelmonasteriodesuso). p)103hectáreaseneltérminomunicipaldesantorcuato(anulaciónantiguocotolo casasblancas) q)287hectáreaseneltérminomunicipaldesojuela(anulaciónantiguocotolo fincalasplanas). r)359hectáreaseneltérminomunicipaldetobía(montenº188campastroyfincasnoacotadas). s)486hectáreaseneltérminomunicipaldetorremontalbo(anulaciónantiguocotolo ). t)143hectáreaseneltérminomunicipaldevillamedianadeiregua(terrenosincluidosenelantiguocotoanuladolo LaRaddeLasuen). 3.Lasanterioresrelacionesdeterrenospodránversemodificadasalolargodelatemporadaenfuncióndelasposibles constitucionesdenuevoscotosoampliacionesdelosyaexistentes,asícomodevedadosdecaza. Artículo4.-Prohibicionesporrazóndesitio. 1.Quedaprohibidoelejerciciodelacazaenloscortadosrocososyenunafranjaentornosuyode100metros,donde existancoloniasdecríadebuitreleonadouotrasespeciesrupícolasentreel1deeneroyelsegundodomingodeseptiembre, dadosugraninterésecológicoyfaunístico. 2.Paraejercerlacazaentodaslaszonasdedominiopúblicohidráulico(caucesdelosríos,lechosdelagos,lagunas yembalses)yensuszonasdeservidumbrequeatraviesenolimitenconterrenoscinegéticos,seránecesario,conforme establecenlosartículos21.7delaley9/1998,de2dejulio,decazadelariojay16deldecreto17/2004,de27defebrero, porelqueseapruebaelreglamentodecazadelarioja,contarconautorizacióndeladireccióngeneraldemedionatural. Artículo5.-Períodoshábilesdecazaylimitacionesespeciales. 1.NosepodráiniciarlaactividadcinegéticaenaquellosCotosdeCazaquenotenganpresentadoyaprobadoelpreceptivo PlanTécnicodeCaza,olainformacióncomplementariaanual,conformealostresmodeloshabilitadosalefectoparasu presentaciónenelmesdemarzo,junioyseptiembre,conformealoestablecidoenlosartículos46.2y48delaley9/1998, de2dejulio,decazadelariojayenlosartículos75.2y78.6deldecreto17/2004,de27defebrero,porelqueseaprueba elreglamentodecazadelarioja. 2.Losperíodoshábilesparalacazadelasespeciescinegéticasasícomootraslimitacionesespecialesseránlasquese fijanenlossiguientesartículos. Artículo6.-Mediaveda. 1.AquelloscotosqueensuPlanTécnicodecazatenganaprobadaestamodalidad,deberánnotificarantesdel1deagosto de2016aladireccióngeneraldemedionaturalsitienenprevistalaaperturaonoaperturadelamediavedaensuacotado.

4 Página7621/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode Períodohábil:EntodoelámbitodelaComunidadAutónomadeLaRiojaelperiodohábildecazaenmediavedaserán losmartes,jueves,sábados,domingosyfestivosdecarácternacionaloautonómicocomprendidosentreellunes15deagosto de2016yelmartes6deseptiembrede2016,ambosinclusive. 3.Horarioautorizado:Elestablecidoconcaráctergeneralenelartículo53.2delaLey9/1998,de2dejulio,deCazade LaRioja,quecorrespondealperiodocomprendidoentreunahoraantesdelasalidadelsolyunahoradespuésdesupuesta. 4.Dentrodeestosperíodosydíasautorizadosconcaráctergeneral,lostitularesdelosterrenoscinegéticos,deberán regularelejerciciodeestamodalidaddecazaenfuncióndelaexistenciadeextensiónsuficientedezonasadecuadasyde laabundanciadelasespeciesautorizadas,enespecialdecodorniz. 5.Especies:Lasespeciescuyacazaseautorizaenesteperíodoson:Codorniz,tórtolacomún,palomatorcaz,urraca, grajilla,cornejanegra,estorninopintoyzorro. 6.Lugares:DentrodelosterrenoscinegéticoscuyoPlanTécnicocontemplelamodalidaddecazaenmediaveda,esta podrápracticarseenlaszonasdeterminadaspordichoplanydentrodeellas,exclusivamenteeneriales,rastrojeras,acequias, praderasybarbechosconvegetaciónherbácea. 7.Seprohíbelacazaenelinteriordeaquellasfincasdondetodavíanoseencuentrenrecogidaslascosechas,estando obligadoelcazadoraindemnizarlosdañosquecausareconmotivodelejerciciodelacaza. Artículo7.-Cazamenorengeneral. 1.Desdeelmiércoles12deoctubrede2016hastaelmartes31deenerode2017ambosinclusive,todoslosjueves, domingosyfestivosdecarácternacionaloautonómicoentodotipodeterrenos. 2.Horarioautorizadoconcaráctergeneral:Desdeelortooficialhastalas3delatardehoraoficial. 3.Lamodalidaddecazamenorenmanopodrátenerunmáximode6escopetasyestaránprohibidaslasdenominadas manosencontradas. 4.AquellosacotadosalosquelaDirecciónGeneraldeMedioNatural,unavezcomprobadosielíndicekilométricode abundanciadeconejoensuinformacióncomplementariaanual,losclasifiquedentrodeloslímitesdenivelazulyaquellos enlosqueseencuentrenencomarcapreferenteparadichaespecie,nopodránrestringirloestipuladoenlaley9/1998,de 2dejulio,deCazadeLaRiojayenelDecreto17/2004,de27defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeCazade LaRiojaoenestaOrdenparalacazadeestaespecie. Artículo8.-Cazamenor:Perdiz,liebreybecada. 1.Concaráctergeneral,elperíodohábilparalacazadelasespeciesperdizrojayliebre,seráelcomprendidoentreel martes1denoviembrede2016hastaelmartes31deenerode2017ambosinclusive. 2.Enlapresentetemporada,conobjetodepaliareldeficienteestadoactualdelaspoblacionesdeperdizrojaydeliebre comoconsecuenciadevariosañosdecondicionesclimáticasdesfavorablesparasureproducción,seestablecelasiguiente limitación:elnúmeromáximodejornadasdecazadeestasespeciesquesepodráautorizarencualquieradelosterrenos cinegéticosdelariojaseráde9díasenlascomarcas yde6díasenlascomarcas y12(comarcas segúnorden29/2015,de23dejuniodelaconsejeríadeagricultura,ganaderíaymedioambiente). 3.Paralabecadaelperiodohábilseráelcomprendidoentreelmartes1denoviembrede2016hastaelmartes31de enerode2017ambosinclusive.elhorarioautorizadoseráelestablecidoparalacazamenorengeneral. Enaquellosacotadosquefinalicenlaejecucióndelacazamayorel31deenero,ydentrodelaszonasdebecadaqueno compaginenestacazaconlamenorengeneral,previasolicitudaladireccióngeneraldemedionatural,selepodránhabilitar parasucazalosjueves,domingosyfestivoshastaeldomingo19defebrerode2.017inclusive. 4.ConcaráctergeneralloscuposmáximosdecapturasporcazadorydíaqueestablezcanlosPlanesTécnicosdeCaza paraperdizyliebreseránde4piezasenconjuntoconunmáximode2liebres;enelcasodelabecadaelcuposeráde4piezas. 5.Lacazaconperro/sderazagalgosólopodrápracticarsecontandoconlacorrespondienteautorizaciónescritadeltitular delterrenocinegéticoparapracticarestamodalidaddecaza. Artículo9.-Cazamenor:Zorzalesenpuestosfijosautorizados. 1.Sepodráefectuarestamodalidaddecazaenaquellosacotadosquecuentenconpuestosfijosautorizados,además delosdíashábilesdecazamenorduranteelhorarioautorizado,losjueves,sábados,domingosyfestivosdeámbitoestataly autonómicoapartirdelas3delatardehoraoficial,delperíodohábilparalacazamenorengeneral.

5 Página7622/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode Noobstante,yexclusivamenteenelperiodocomprendidoentrelaaperturadelacazamenoryelviernes4denoviembre de2016,podrápracticarseestamodalidadlosmartesysábadosdurantetodoeldía. 3.Enaquellosacotadosquetenganpuestoszorzalydepaloma,quedaráprohibidoelusodelospuestosdezorzalen laépocahábildepalomaenpuestofijo,salvoqueseencuentrenaunadistanciatransversaldemásde1.000metrosde distanciaypreviaautorizacióndeladireccióngeneraldemedionatural. 4.Enlosterrenoscinegéticoslosdíashábilesparaelejerciciodeestamodalidaddecazaseránlosquesedeterminenen elplantécnicodecazaquetenganaprobado,dentrodelperíodohábilparalacazamenorengeneral,nopudiendoexceder enningúncasodelnúmerototaldedíashábilesautorizadosconcaráctergeneral. 5.Elentornodelospuestossemantendrálimpiopermanentemente,paralocuallosusuariosdeberánrecogerlosrestos decartuchosysubsidiariamenteeladjudicatariodeesteaprovechamientoenelcoto. 6.Lasúnicasespeciescuyacapturapodráefectuarseenestamodalidaddecaza,serán:Zorzalcomún,zorzalcharlo, zorzalreal,zorzalalirrojo,estorninopinto,urraca,grajilla,cornejayzorro,prohibiéndoselatenenciaenelpuestodepiezas deespeciesdistintasalascitadas. Artículo10.-Cazamenor:Palomasmigratoriasenpuestosfijosautorizados. 1.Seautorizalamodalidaddecazadepalomasmigratoriasenpuestosfijosexclusivamenteenlosaprobadosenlos correspondientesplanestécnicosdecazadelosterrenoscinegéticosyconformealoreguladoenelartículo70.b)deldecreto 17/2004,de27defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeCazadeLaRiojayenestaOrden. 2.Elperíodohábilparaestamodalidaddecazaserá: a)enaquellosacotadosquenotenganlospuestosubicadosenellímiteconotroacotadoentreeljueves6deoctubre de2016yelviernes18denoviembrede2016,ambosinclusive,todoslosdíasdelasemana,siemprequeelcalendariode cazamayoryeldecazadepalomasenpuestosfijosnosesolapen. b)enaquellosacotadosquetenganlospuestosubicadosenellímiteconotroacotadoelperíodohábilseráentreeljueves 6deoctubrede2016yelviernes4denoviembrede2016,ambosinclusive,todoslosdíasdelasemanayentreellunes7de noviembreyelviernes18denoviembrede2016,únicamentedelunesaviernes;salvoenaquellosacotadosenlosquesus calendariosdecazamayorysuscotoslimítrofesnocontemplenlacazaenbatidaantesdellunes21denoviembreenaquellas manchasenlasqueseubiquenlospuestosdepalomaenambosacotados,encuyocasoseregiránporelperíodoanterior. 3.Enlospasostradicionalesyconlasmismasreglasestablecidasparalapalomatambiénpodránabatirseexclusivamente elzorzalcomún,zorzalcharlo,zorzalreal,zorzalalirrojo,estorninopinto,urraca,grajillaycorneja. 4.QuedaprohibidalaconstruccióndepuestosfijosdeobradefábricaparalacazasegúnloreglamentadoenelPlan EspecialdeProteccióndelMedioAmbienteNaturaldeLaRioja. 5.Lospuestosdetiro,tantoporsuaspectocomoporlosmaterialesempleadosnodeberándesentonardelpaisaje.El entornodelospuestosyrefugiossemantendrálimpiopermanentemente,paralocuallosusuariosdeberánrecogeryeliminar convenientementelosrestosdecartuchosyotrosresiduos,ysubsidiariamenteeladjudicatario. 6.Conobjetodeelaborarlasestadísticascorrespondientes,losadjudicatariosycazadoreslocalesestaránobligadosa remitiraladireccióngeneraldemedionaturalunestadilloconlosresultadosdelacampaña,enelqueseespecificarán diariamentelosdatosreflejadosenelmismo. 7.Solicituddepuestosfijosdecazadepalomasenperiodomigratorio: a)elinformepreceptivoquesedeberáadjuntaralasolicitud,conformealoreguladoenelartículo70.b)deldecreto 17/2004,de27defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeCazadeLaRioja,deberácontenerlossiguientesapartados: 1.º-SituacióngeográficadelospuestosmediantecoordenadasUTM(ETRS89). 2.ºJustificacióndeexistenciadepasomigratoriomedianteinformequecontengalossiguientesdatos:Intensidad,horario, dirección y altura de cada paso, climatología e intensidad y dirección del viento del día de observación. El informe será redactado tras la observación in situ durante tres temporadas cinegéticas y un mínimo de 5 días no consecutivos por temporada.elcontroldelaejecucióndelostrabajosdeobservaciónlorealizaránlosagentesforestalesdelazona,paraello, elpersonaltécnicoejecutordeberáavisaralguardamayorcorrespondientecon24hdeantelaciónaliniciodelaobservación. b)paranointerferirconotrospuestosexistenteslanuevalíneadepuestosdeberásituarseaunmínimode1.000metros dedistanciadelosyaestablecidosy,enelcasodesituarseamenosde3.000metrosdeotralíneadepuestos,deberáadjuntar conformidaddeltitularcinegéticodelacotadoencuestión.

6 Página7623/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode2016 c)encasodequelospuestossesitúenenellímitededosterrenoscinegéticossedeberáadjuntaracuerdodelosacotados parasuestablecimiento. d)deigualmodoeltitularcinegéticosolicitanteacondicionaráloscalendariosdelasmodalidadesdecazaparaqueel aprovechamientodepalomasenpuestosfijosenpasomigratorionointerfieraenlaejecucióndelrestodemodalidadesque tengaautorizadas. Artículo11.-Cazamayor:Jabalí. 1.Concaráctergeneraldesdeelsábado1deoctubrede2016hastaeldomingo5defebrerode2017ambosinclusive, lossábados,domingosyfestivosdeámbitoestataloautonómico. 2.Noobstante,enaquellosterrenoscinegéticosenqueestaespeciepuedadarlugaradañosimportantesencultivos agrícolas,latemporadapodráiniciarseenelmesdeseptiembrepreviajustificacióndeestacircunstancia. 3. La Dirección General de Medio Natural podrá, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticosdecazamayorenbatidaprogramados,autorizarlacelebracióndebatidasendíaslaborables,previasolicitudo acuerdoconlosadjudicatariosdedichosaprovechamientos. 4.LosbatidoresuojeadoresdeberánestarenposesióndelicenciadecazadeLaRioja. 5.Antesdecomenzarlaaccióndecazaseharáentregaalguardadelarelacióndepersonasautorizadasparaintervenir enella,diferenciandoloscazadoresdelosbatidores,enlaqueseespecificaráparacadaojeadorlamatrículadelcarrode transporte,elnúmerototaldeperrosquellevayelnúmerodeellosqueemplearáencadaojeo,dicharelaciónserealizaraen elmodelonormalizadoquesepuedeobtenerenlapáginawebdelgobiernodelarioja,ysecomprobaráladocumentación quecorrespondayseimpartiránlasinstruccionesparaelbuendesarrollodelacacería.asímismoseacordaráelpuntode encuentroenquedeberánreunirseparadarporfinalizadalaaccióndecaza. 6.Eneltranscursodelasbatidasdejabalítambiénpodrádispararsesobreelzorroconlamismamuniciónautorizada paralacazamayor(bala). 7.Conobjetodefacilitarelcumplimientodeloestipuladoenelartículo65.9delDecreto17/2004,de27defebrero,por elqueseapruebaelreglamentodecazadelarioja,concaráctergeneral,aquellosaprovechamientosdecazamayoren batidaencualquieradesusmodalidades(montería,batidaogancho)queserealicenenmanchasquesesitúenamenosde 500metrosdeterrenosconaprovechamientosautorizadosdecazamenor,serealizaránensábadoodíanohábildecaza menor,salvoautorizaciónexpresadeladireccióngeneraldemedionaturalapeticiónpreviadelinteresadoenlaquese garanticequeentalesterrenossituadosamenosde500metrosdeloslímitesdelamanchaesedíaesinhábildecazamenor. 8.Encotosconpoblacióndejabalínoestableyescasa,quenotenganunasuperficieútildecazamayordeentidad suficientepararealizarsucaceríaenlamodalidaddeenbatida,conelfindeprevenirdaños(agricultura,accidentes,etc.)los titularescinegéticospodránproponerlacazadejabalíenlamodalidadderececho. 9.Paraasegurarlaseguridadenlascaceríastodoparticipanteyasistenteenunaprovechamientodecazamayoren cualquieradelasmodalidadesdeenbatidatienelaobligacióndellevarcolocadounchalecoreflectantequegaranticesu visibilidad,nopudiendoseloquitarhastalafinalizacióndelamisma. Artículo12.-Cazamayor:Corzoyciervo. 1.LacazadelcorzoydelciervopodrácelebrarseenaquellosterrenoscinegéticosquelatenganautorizadaensuPlan TécnicodeCazaaprobadoporlaDirecciónGeneraldeMedioNatural. 2.ParalacelebracióndecadacaceríadeberácontarseconautorizaciónexpresadelareferidaDirecciónGeneralprevia solicituddefechayparajehechaporeltitularajustadaalcontenidodelpreceptivoplantécnicoaprobado. 3.Períodoshábilesymodalidadesdecaza: a)corzo: 1.ºLacazaenrecechodecorzomachopodráserautorizadadesdeelviernes14deabrildel2017hastaeldomingo6 deagostodel ºLacazaenrecechodecorzohembra,podráserautorizadaenelperiodocomprendidoentreeldomingo12demarzo de2017yeldomingo30deabrilde2017,ydeljueves14deseptiembrealviernes29deseptiembrede2017,ambosinclusive. 3.ºLacazadecorzoenbatidapodráautorizarseentreelsábado1deoctubrede2016yeldomingo26denoviembre de2017,ambosinclusive.

7 Página7624/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode ºNoobstante,enaquellosterrenoscinegéticosenqueestaespeciepuedadarlugaradañosimportantesencultivos agrícolasocuandoenvirtuddeloestablecidoenelartículo11.2deestaordenseadelantelacazadeljabalí,latemporada podráiniciarseenelmesdeseptiembrepreviajustificacióndeestacircunstancia. 5.ºLasbatidasdecorzoaprobadasenelplantécnicodecazadecadaacotadodeberánrealizarseenelperíodohabilitado enestaordenparaestetipodecacería,noautorizándosesuejecuciónfueradeeseperíodoydándosecomoperdidas. b)ciervo: 1.ºLacazaenrecechopodráautorizarsedesdeeljueves8deseptiembrede2016hastaelsábado8deoctubrede2016, ambosinclusive. 2.ºLacazaenbatidapodráserautorizadadesdeelsábado8deoctubrede2016hastaeldomingo5defebrerode2017 ambosinclusive,lossábados,domingosyfestivosdeámbitoestataloautonómicoambosinclusive. 3.ºNoobstante,enaquellosterrenoscinegéticosenqueestaespeciepuedadarlugaradañosimportantesencultivos agrícolas o cuando en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Orden se adelante la caza del jabalí, la temporadapodráiniciarseenelmesdeseptiembrepreviajustificacióndeestacircunstancia,ysiemprequenointerfieralos aprovechamientosenlamodalidadderececho. Artículo13.-Cazamayor:lobo. 1.Concaráctergeneraldesdeelsábado1deoctubrede2016hastaeldomingo5defebrerode2017ambosinclusive, lossábados,domingosyfestivosdeámbitoestataloautonómico. 2. En aquellos terrenos cinegéticos que no tengan aprobado el aprovechamiento de lobo en sus planes técnicos, la DirecciónGeneraldeMedioNaturalpodráautorizar,exclusivamenteenlostérminosenquesehayanreconocidoporlareferida DirecciónGeneraldañosenlacabañaganadera,lacazadelloboduranteeldesarrollodebatidasdecazamayoryenlas caceríasdecorzoyciervocontroladasporagentesforestalesdelgobiernodelarioja. 3.Entodosloscasosserápreceptivalaexpediciónpreviadelacorrespondienteautorizaciónadministrativaparaejercer dichacaza. Artículo14.-Cazaconarco. 1.Seautorizalacazaconarcoentodaclasedeterrenoscinegéticosconlosrequisitosquesedetallanacontinuación, conlafinalidaddeevitarque,especialmentelaspiezasdecazamayor,sevayanheridas. 2.Arcos:losarcosutilizadosparalaprácticadelacazamayorhabrándetenerunapotenciamínimade45libras. 3.Flechasypuntas:paracazamayor,lasflechasdeberánserdemaderaoaluminioconpuntasdeunaanchuradecorte mínimade22milímetros. 4.Laspuntasautilizarseránpuntasdefiloconhojasdesmontablesodeltipomonobloc,quedandoprohibidastodas aquellaspuntasenlasquelaparteposteriordelashojastengaformadearpón,esdecirtodasaquellasenlasquesushojas impidanunafácilextraccióndelaspuntas. 5. El ejercicio de la modalidad de caza mayor con arco, requerirá, además de la correspondiente licencia de caza, autorizaciónexpresadeladireccióngeneraldemedionaturalparalatemporada,previasolicituddelinteresadoacompañada decertificaciónexpedidaporunclubdecazaconarcoounasociedadfederadadecazaconarcoqueacreditelaposesión porelinteresadodelosconocimientosprecisosparalaprácticadeestamodalidaddecaza. Artículo15.-Controldeespeciespredadoras. 1.Elcontroldelasespeciescinegéticaspredadorasdelacaza(zorro,urraca,grajillaycorneja)sepodrárealizar,además delosdíashábilesdecaza,lossábadoscomprendidosdentrodelperíodohábilparalacazamenorhastalas3delatarde horaoficialutilizandolosmediosomodalidadesdecazanocontempladosenlosartículos36y37delaleydecazadela Riojaysiemprequenoseperjudiqueelnormalaprovechamientodecazamayorquesetengaautorizado,enelcasodelzorro lossábadossoloseautorizaramediantelamodalidaddeenbatida,siemprepreviasolicituddelostitularesyautorizaciónde ladireccióngeneraldemedionatural. 2.Lassolicitudes,quedeberánpresentarseconunaantelaciónmínimade10díasalafechaenquepretendaefectuarse, concretarálossiguientesextremos:especieacontrolar,modalidaddecapturapropuesta,parajesenquesedesarrollará, fechasypersonasqueintervendrán.

8 Página7625/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies en aquellosterrenoscinegéticosquejustifiquenadecuadamentemediantelapresentacióndeuninformedeltécnicoencargado desugestión. 4.Nosepodráautorizarelcontroldeespeciespredadorasfueradelosdíashabilitadosconcaráctergeneralmediante lasmodalidadesdecazaautorizadasconcaráctergeneral,siestasincidenenespeciesqueenelacotadohayanocasionado problemasdedañosenlaagricultura. 5.Elplazopararesolverlassolicitudesdeautorizacióndeexcepcionesserádeunmesdesdelafechadesupresentación. 6.MediosHomologados:deacuerdoalaLey42/2007deConservacióndelPatrimonioNaturalyBiodiversidad,ensu artículo65.3.g)seestablecequelosmétodosdecapturadepredadoresdebenestarhomologados.enbasealasdirectrices Técnicasparalacapturadeespeciescinegéticaspredadoras:homologacióndemétodosdecapturayacreditacióndeusuarios aprobadasenconferenciasectorialdemedioambientedefecha13dejuniode2011,seautorizaelusodelossiguientes métodosdecontroldepredadores,concaráctergeneral: a)cajametálicaparaurracas. b)lazocollarum. c)lazocontopedispuestoenalar. d)lazowisconsindispuestoenalaroalpaso. Laspersonasautorizadasparaelusodeestosmétodosdecontroldepredadores,deberánestarenposesióndelicencia decazaydisponerdelacorrespondienteformaciónenmateriadetrampeoemitidaporlafederaciónriojanadecazaola AsociacióndeTramperosdeEspaña. Artículo16.-Comunicacionesenmateriadecaza. 1.LosGuardasDirectoresdelascaceríasdecazamayor,encualquieradesusmodalidades,tendránlaobligaciónde comunicaralsosriojatantoelcomienzocomoelfinaldelasmismas. 2.Laautoridadcompetenteenmateriadecazaencargadadelcontroldecualquierautorizaciónexcepcional,tendrála obligacióndecomunicaralsosriojatantoelcomienzocomoelfinaldelasmismas. Artículo17.-Repoblacionesysueltasdecazaviva. Engeneral,excepciónhechadelosCotosdecaráctercomercialdebidamenteautorizados,enlosqueseestaráaloque establezcaelpreceptivoplantécnicoaprobadoalefecto,noseautorizaránsueltasdecazavivadeunaespecieenlosterrenos cinegéticosdentrodelintervalocomprendidoentre15díasantesdelaaperturayelcierredesuperíodohábildecaza. Artículo18.-Procedimientosprohibidos. 1.Deacuerdoconloestablecidoenelartículo65delaLey42/2007,de13dediciembre,delPatrimonioNaturalyla Biodiversidadquedaprohibidalatenencia,utilizaciónycomercializacióndetodoslosprocedimientosmasivosynoselectivos paralacapturaymuertedelasespeciescinegéticas,asícomodeaquellosquepuedancausarlocalmenteladesaparicióno turbargravementelatranquilidaddelaspoblacionesdeunaespeciesalvoenlascircunstanciasycondicionesexcepcionales enumeradasenelartículo61. 2.Quedaprohibidoelaportedirectodealimentoduranteelperiodocomprendidoentreel1deseptiembrede2016yel8de febrerode2017.fueradeesteperiodoelaportedirectodealimentoenlosterrenoscinegéticosnecesitaraobligatoriamente permisodeestadireccióngeneraldemedionatural. Artículo19.-Régimenyprocedimientodeexcepciones. 1.Conformealoestablecidoenelartículo54delaLey9/1998,de2dejulio,deCazadeLaRioja,laDirecciónGeneral demedionaturalpodráautorizarexcepcionesaloreglamentadoenlapresenteordenporlosmotivosyelprocedimiento reseñadosenelartículo84deldecreto17/2004,de27defebrero,porelqueseapruebareglamentodecazadelarioja. 2.Elplazopararesolverlassolicitudesdeautorizaciónserádeunmesdesdelafechadesupresentación,elsilencio administrativoimplicaráladesestimacióndelasolicitud. Artículo20.-Presentacióndesolicitudeseinformación. 1.SepodránobtenerlosformulariosdelassolicitudesdelasdiversasautorizacionesreguladasenestaOrdenenla DirecciónGeneraldeMedioNatural,sitaenlacallePradoViejo,62-Bis,enelregistroGeneraldelGobiernodeLaRiojayen

9 Página7626/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode2016 lapáginawebdelgobiernodelarioja.noobstante,seráadmitidacualquiersolicitudquecontengalosaspectosqueindica lapresenteordenparalosdistintostiposdeautorizaciones. 2.LascitadassolicitudessepodránpresentarenlasdependenciasdeladirecciónGeneraldeMedioNatural,sitaenla callepradoviejo,62bis(logroño),asícomoenlosdemáslugaresprevistosenelartículo6deldecreto58/2004,de29de octubre,porelqueseregulaelregistroenelámbitodelaadministracióngeneraldelacomunidadautónomadelarioja ysusorganismospúblicos. 3.LostitularesdelascaceríastendránlaobligacióncomunicaralosAyuntamientosdelostérminosmunicipalesenque vayanadesarrollarselascaceríaslasfechasdelasmismasafindequeestosobligatoriamentelashaganpúblicasensus tablonesdeanuncios. 4.Conelfindeevitarriesgosapersonasobienes,losinteresadosenrealizaractividadesenelmedionaturaldistintasala cazayquepuedaninterferirconlacelebracióndecaceríasdecazamayorenbatida,puedenconsultarenlapáginawebdel GobiernodeLaRiojaoenlostablonesdeanunciosdelosmunicipiosquepiensavisitarsienlafechaprevistadesuactividad hayprogramadayautorizadaunacacería. Artículo21.-Comercializacióndeespeciescinegéticasydemétodosdecapturaprohibidos. Quedaprohibidalaventa,eltransporteparalaventa,ylaretenciónparalamismadelasespeciescinegéticassilvestres, tantovivascomomuertasaligualquecualquierparteoproductoobtenidoapartirdeellas,exceptoparalasespeciesincluidas enelanexoiicapturadasoadquiridaslícitamente. Artículo22.-Adiestramientodeperrosyavesdecetrería. Eladiestramientodeperrosyavesdecetreríaparalaprácticadelacazamenor,previaalatemporadadecaza,podrá efectuarseenlosterrenoscinegéticosquetenganautorizadaszonasatalefectodebidamenteseñalizadas,dentrodeellas, sinarmasdefuego,deacuerdoaloqueestablezcalaresoluciónaprobatoriadelplantécnicodecaza. Artículo23.-Disposicionesespeciales. 1. Se podrán adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza faunística de La Rioja por parte de la DirecciónGeneraldeMedioNaturalsiemprequelascondicionesmeteorológicas,biológicasoecológicasloaconsejen,con independenciadeloestablecidoenlosartículosanterioresyprevioslosinformesyasesoramientosoportunos,consistentesen: a)modificarlosperíodoshábilesestablecidosenlapresenteorden. b)establecerlavedatotaloparcialdedeterminadasespeciesyterrenoscinegéticos. c)fijarlimitacionesrespectoalnúmerodecapturasporcazadorydía. 2.LasresolucionestomadasdeacuerdoconloprevistoenesteartículodeberánserpublicadasenelBoletínOficialde LaRioja. Artículo24.-Controldecapturas. 1. El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, deberá ser comunicadoalamayorbrevedadaladireccióngeneraldemedionatural,aportandocuantainformacióncomplementaria puedaserrequerida. 2.ParaelmejorconocimientodelaspoblacionesylabiologíadelasdiferentesespeciessilvestresdeLaRioja,sepodrá encargarlarecogidadedatosmorfométricosydelosrestosdepiezasdecazaqueseannecesariosparaeldesarrollodelos estudiosenterrenossometidosarégimencinegéticoespecial. 3.Lostitularesdelosterrenoscinegéticosdeberánremitirelresultadodelosaprovechamientoscinegéticosrealizados durantelaúltimacampañadentrodelosdatosqueseincluyenenelplantécnicodecazadelasiguientetemporada. Artículo25.-Cotoscomerciales. En estos acotados, y únicamente para cuarteles y cacerías basadas en sueltas de piezas de caza menor, el horario establecidoseráelperíodocomprendidoentreunahoraantesdelasalidadelsolyunahoradespuésdesupuesta. Artículo26.-ValoracióndelasespeciescinegéticasenelterritoriodedelaComunidadAutónomadeLaRioja. 1. El valor cinegético de las piezas de caza cobradas ilegalmente, a efectos de fijar, cuando proceda, las oportunas indemnizaciones,seráelestablecidoenelanexoiiidelapresenteorden. 2loshuevosocríastendránporunidadlamismavaloraciónqueseasignaaldelaespeciereproductora.

10 Página7627/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode LasespeciescuyavaloraciónnofiguraenelAnexoIIIycuyapresenciaenlaComunidadAutónomadeLaRiojaes excepcionaluocasional,sevaloraránporladireccióngeneraldemedionatural,enfuncióndelascircunstanciasconcurrentes, yteniendoencuentalosbaremosvigentesenlascomunidadesautónomasenlasquetienensuasentamientonatural. Disposicióntransitoriaprimera.Cazadeciervoenbatidasconmásdeunojeo. Concarácterexcepcional,yconobjetodeefectuaruncontrolpoblacionaldelaespecie,enlatemporada ,en aquellascaceríasencualquieradelasmodalidadesdecazaenbatida(montería,batidaogancho)conmásdeunojeo,en lasqueestéautorizadalacazadeciervo,noexistiráuncupodeciervo,delascaracterísticasautorizadasenelpermiso,que obliguea,unavezalcanzado,terminarlabatida.portantopodrádispararsealosejemplaresdeestaespecieentodoslos ojeosoresaquesquesecelebrenenlacacería,conindependenciadeloestablecidoalrespectoenlasaprobacionesdelos planestécnicosdecazadelosterrenoscinegéticosquetienenaprobadasbatidasdeestetipo. Disposicióntransitoriasegunda.Ampliacióndebatidasmixtasdejabalíyciervo. Concarácterexcepcional,yconobjetodeefectuaruncontrolpoblacionaldelaespecie,enlatemporada ,en losacotadosdecazaquecuentenconpresenciadeestaespecietodaslascaceríasencualquieradelasmodalidadesdecaza enbatida(montería,batidaogancho)tendránelcarácterdemixtasdeciervoodesolociervo,enlascondicionesestablecidas enelpermiso,conindependenciadeloestablecidoalrespectoenlasaprobacionesdelosplanestécnicosdecazadelos terrenoscinegéticos,entodoelámbitodelacomunidadautónomadelarioja. Disposicióntransitoriatercera.Ampliacióndeganchos. Concarácterexcepcional,yconobjetodeefectuaruncontrolpoblacionaldelasdistintasespeciesdecazamayoren aquellosacotadosquetenganaprobadoensuplantécnicolamodalidaddecazaalganchoyconsuperficieagrícolasusceptible dedaños,enlatemporada ,sepodrábatircadamanchamásdeunavez,previasolicitudaladireccióngeneral demedionatural,ysiemprequelafechadelossiguientesganchosnoseadíahábildecazamayornidemenor. Disposiciónderogatoriaprimera.Derogacióndenormativa. QuedaderogadoelAnexo1(valoracióndeespeciescinegéticas)delaOrdende16dejuniode1986,delaConsejeríade OrdenacióndelTerritorioyMedioAmbiente,porlaqueseactualizanlasvaloracionesdelasespeciescinegéticasyprotegidas enelterritoriodelacomunidadautónomadelarioja. Disposiciónderogatoriasegunda.Derogacióndenormativa. QuedaderogadalaOrden30/2015,de24dejunio,delaConsejeríadeAgricultura,GanaderíayMedioAmbiente,porla quesefijanlaslimitacionesyperíodoshábilesdecazaenlacomunidadautónomadelariojaparalatemporadacinegética 2015/2016,exceptolosapartados3a)i(cazadecorzomachoenrececho)y3a)ii(cazadecorzohembraenrececho)del artículo12,asícomocuantasdisposicionesdeigualoinferiorrangoseoponganalapresenteorden Disposiciónfinalúnica.Entradaenvigor. EstaOrdenentraráenvigoreldíasiguientealdesupublicaciónenelBoletínOficialdeLaRioja. Logroñoa23dejuniode2016.-ElConsejerodeAgricultura,GanaderíayMedioAmbiente,IñigoNagoreFerrer. Anexos

11 Página7628/Núm.74 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,27dejuniode2016!"#!$ % &#' % '! #( % #)( * % +, '+-.+ /+0%1 &+- "+- 2+3% (+ $+7 &+ 8-9:89 - > ; % "'! & - 1 < 4&!'. - = '/ 4'/!$/ - = # '/! 6 =? =! 3#(@&//&! 2%!9#- - % A 3 7 ; % '2!./ B? 6<!? // &/2!2. - = # //! 6 =? =! 3#(@&//&! 2%!9#- - % A 3 0C3 '2!./ 3 C &$2!(. -7D7B E 3 &&!.&

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