BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO XII LEGISLATURA. 11 de junio de 2018

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1 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES Núm de junio de 2018 Pág. 1 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para la asimilación legal de la valoración de las situaciones de dependencia con la calificación mínima del grado de discapacidad (622/000019). Proposiciones de Ley alternativas. BOCG_D_12_246_1994 Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, para eximir del pago de peajes a personas con movilidad reducida que las utilicen para sus desplazamientos (622/000020). Proposiciones de Ley alternativas. BOCG_D_12_246_1995 II. MOCIONES MOCIONES ANTE EL PLENO Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se acuerda la finalización de la actividad de la Comisión de Investigación sobre la financiación de los partidos políticos y el estudio de las medidas que permitan avanzar en el compromiso de transparencia adoptado (662/000117). Acuerdo del Pleno. BOCG_D_12_246_1988 Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL, por la que se insta al Gobierno a promover la elaboración de un plan estratégico sobre turismo cinematográfico en España (662/000118). Acuerdo del Pleno. BOCG_D_12_246_1986 Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL, por la que se insta al Gobierno a la adopción, en el marco de la Comisión General de Codificación, de determinadas medidas en relación con los delitos contra la libertad sexual y en materia de igualdad, seguridad y violencia de género (662/000119). Acuerdo del Pleno. BOCG_D_12_246_1987 MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA, por la que se insta al Gobierno a impulsar la igualdad y la visibilidad de las personas LGTBI en el ámbito escolar (671/000082). Acuerdo del Pleno. BOCG_D_12_246_1989 NORMAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA Acuerdo de la Mesa del Senado, de 29 de mayo de 2018, por el que se aprueba la modificación de las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 2 de diciembre de (899/000009). Normas. BOCG_D_12_246_1993 cve: BOCG_S_12_246 VI. ADMINISTRACIÓN DEL

2 Pág. 2 PERSONAL EVENTUAL Personal eventual para la asistencia directa a Senadores (511/000002). Ceses. Personal eventual para la asistencia directa a Senadores (511/000002). Nombramientos. BOCG_D_12_246_1991 BOCG_D_12_246_1992 cve: BOCG_S_12_246 D. L.: M / ISSN:

3 Pág. 3 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para la asimilación legal de la valoración de las situaciones de dependencia con la calificación mínima del grado de discapacidad. (622/000019) PROPOSICIONES DE LEY ALTERNATIVAS Al no haberse presentado proposiciones de ley alternativas a la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para la asimilación legal de la valoración de las situaciones de dependencia con la calificación mínima del grado de discapacidad, presentada por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, la citada proposición de ley está en condiciones de ser incluida en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del trámite de toma en consideración. Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 8 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_246_ D. L.: M / ISSN:

4 Pág. 4 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, para eximir del pago de peajes a personas con movilidad reducida que las utilicen para sus desplazamientos. (622/000020) PROPOSICIONES DE LEY ALTERNATIVAS Se ha presentado por el Grupo Parlamentario Mixto, con el texto que adjunto se publica, una Proposición de Ley alternativa a la presentada por Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, para eximir del pago de peajes a personas con movilidad reducida que las utilicen para sus desplazamientos. Al amparo del artículo del Reglamento del Senado, procede que ambas proposiciones de ley sean sometidas al trámite de toma en consideración por el Pleno de la Cámara. Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 8 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_246_1995

5 Pág. 5 A la Mesa del Senado. El Grupo Parlamentario Mixto a iniciativa de los Senadores de Coalició Compromís Carles Mulet García y Jordi Navarrete Plá, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente propuesta alternativa a la: PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 37/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CARRETERAS, PARA EXIMIR DEL PAGO DE PEAJES A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA QUE LAS UTILICEN PARA SUS DESPLAZAMIENTOS Exposición de motivos La exención de peaje para personas con discapacidad que a su vez presentan movilidad reducida es una medida social que ya se aplica en varios países europeos como Alemania y Austria, y que compensaría en parte el sobrecoste en que incurren dichas personas y sus familias a la hora de afrontar sus desplazamientos, toda vez que dependen en gran medida del transporte particular ante la falta de accesibilidad del general. Eximir del pago de peaje por este motivo social no supondría coste directo para las arcas públicas, pues esta singularidad podría preverse en las condiciones de los contratos de concesión de las autopistas que negocian las empresas concesionarias y el Estado. En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario Mixto a iniciativa de los Senadores de Coalició Compromís Carles Mulet García y Jordi Navarrete Plá presentan la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY Artículo Único. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se modifica en los siguientes términos: Uno. El Artículo 23 queda con la siguiente redacción: «Artículo 23. Exenciones de peaje. En el caso de que estuvieran establecidos peajes, no estarán obligados a su abono los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni de los Servicios contra incendios. Tampoco lo estarán los vehículos al Servicio de las autoridades judiciales, de emergencia, o de Protección Civil, las ambulancias, ni los de la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de explotación y conservación de equipamiento para la gestión, control y vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas funciones específicas. Gozarán también de exención total los vehículos de las personas con discapacidad, destinados a su transporte individual o colectivo, que resulten titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículo para personas con discapacidad emitida por organismo competente.» Palacio del Senado, 7 de junio del El Portavoz, Francisco Javier Alegre Buxeda. Los Senadores, Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla. cve: BOCG_D_12_246_ D. L.: M / ISSN:

6 Pág. 6 II. MOCIONES MOCIONES ANTE EL PLENO Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se acuerda la finalización de la actividad de la Comisión de Investigación sobre la financiación de los partidos políticos y el estudio de las medidas que permitan avanzar en el compromiso de transparencia adoptado. (662/000117) ACUERDO DEL PLENO El Pleno del Senado, en su sesión número 38, celebrada el día 5 de junio de 2018, ha rechazado la moción número de expediente 662/000117, del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se acuerda la finalización de la actividad de la Comisión de Investigación sobre la financiación de los partidos políticos y el estudio de las medidas que permitan avanzar en el compromiso de transparencia adoptado, con el siguiente texto: «El Pleno del Senado acuerda la finalización inmediata de la actividad de la Comisión de Investigación sobre la financiación de los partidos políticos y el estudio de las medidas que permitan avanzar en el compromiso de transparencia adoptado.» Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 6 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_246_ D. L.: M / ISSN:

7 Pág. 7 II. MOCIONES MOCIONES ANTE EL PLENO Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL, por la que se insta al Gobierno a promover la elaboración de un plan estratégico sobre turismo cinematográfico en España. (662/000118) ACUERDO DEL PLENO El Pleno del Senado, en su sesión número 38, celebrada el día 5 de junio de 2018, ha aprobado la moción número de expediente 662/000118, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al Gobierno a promover la elaboración de un plan estratégico sobre turismo cinematográfico en España, con el siguiente texto: «El Pleno del Senado insta al Gobierno a promover la elaboración de un plan estratégico sobre turismo cinematográfico en España, en el que colaboren las instituciones públicas y las empresas españolas, tanto del sector turístico como del sector audiovisual.» Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 6 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_246_ D. L.: M / ISSN:

8 Pág. 8 II. MOCIONES MOCIONES ANTE EL PLENO Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL, por la que se insta al Gobierno a la adopción, en el marco de la Comisión General de Codificación, de determinadas medidas en relación con los delitos contra la libertad sexual y en materia de igualdad, seguridad y violencia de género. (662/000119) ACUERDO DEL PLENO El Pleno del Senado, en su sesión número 38, celebrada el día 5 de junio de 2018, ha aprobado la propuesta de modificación de los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Vasco en el Senado (EAJ-PNV) y Mixto, a la moción número de expediente 662/000119, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al Gobierno a la adopción, en el marco de la Comisión General de Codificación, de determinadas medidas en relación con los delitos contra la libertad sexual y en materia de igualdad, seguridad y violencia de género, con el siguiente texto: «El Senado insta al Gobierno a que en el marco de la Comisión General de Codificación: 1. Se analice la conveniencia o no de la reforma de los delitos contra la libertad sexual, en su configuración dada por el Código Penal de 1995 y modificaciones ulteriores, proponiendo las reformas que en su caso se consideren necesarias del resto del ordenamiento jurídico afecto, por ejemplo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. Se estudie si en la respuesta jurisprudencia a este tipo de delitos por aplicación de la legislación vigente, se advierten vacíos o imprecisiones que impidan una reacción adecuada y proporcionada a los hechos. 3. Se estudie la manera de integrar legalmente, en el ámbito penal y en la actuación de los poderes públicos, las disposiciones sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres previstas en la normativa internacional, como entre otros, el Convenio de Estambul ratificado por España en 2014, y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. 4. Se trabaje para mejorar la formación de los operadores jurídicos en materia de igualdad, seguridad y violencia de género. 5. Se analicen los procesos de comunicación entre el Poder Judicial y la sociedad con el objetivo de facilitar la comprensión de las decisiones judiciales por parte de la ciudadanía, sin que ello afecte a la independencia judicial.» Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 6 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_246_ D. L.: M / ISSN:

9 Pág. 9 II. MOCIONES MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIÓN Del GRUPO PARLAMENTARIO UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA, por la que se insta al Gobierno a impulsar la igualdad y la visibilidad de las personas LGTBI en el ámbito escolar. (671/000082) ACUERDO DEL PLENO El Pleno del Senado, en su sesión número 38, celebrada el día 5 de junio de 2018, ha rechazado la moción consecuencia de interpelación número de expediente 671/000082, del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se insta al Gobierno a impulsar la igualdad y la visibilidad de las personas LGTBI en el ámbito escolar, con la incorporación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDeCAT-CDC) - Agrupación Herreña Independiente- Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) y números 2 y 3 del Grupo Parlamentario Mixto, con el siguiente texto: «El Pleno del Senado insta al Gobierno, en el marco de sus competencias y en colaboración con las administraciones autonómicas, a: PRIMERO. Incluir, en el currículum educativo, contenidos integrales y transversales que fomenten la educación en los Derechos Humanos y la sensibilización del alumnado contra toda forma de discriminación, exclusión, desigualdad y violencia por razones de orientación sexual, identidad de género y expresión de género. SEGUNDO. Reforzar en el currículum educativo el conocimiento, respeto y valoración de la diversidad afectivo-sexual, la diversidad de género y la diversidad familiar como parte de la condición humana y la visibilización de referentes positivos de personas LGTBI en los diversos campos del conocimiento (ciencias, historia, literatura, etc.). TERCERO. Revisar los contenidos del currículum educativo para eliminar cualquier mención prejuiciosa o discriminatoria que pueda cuestionar la igualdad de derechos de las personas LGTBI en una sociedad democrática y que pueda incitar al odio, la discriminación y la violencia por motivo de orientación sexual, identidad de género y expresión de género. CUARTO. Diseñar e implementar, en colaboración con las entidades sociales LGTBI y las organizaciones sindicales del profesorado, un programa de formación específica de docentes sobre la igualdad de derechos de las personas LGTBl, la diversidad afectivo-sexual, de género y familiar y la prevención del acoso y la violencia escolar por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género. QUINTO. Crear, en colaboración con el Consejo Escolar Estatal y las entidades sociales LGTBI, un protocolo específico contra el acoso y la violencia escolar por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género para que las direcciones de los centros cve: BOCG_D_12_246_1989

10 Pág. 10 educativos y el profesorado puedan detectar los casos e intervenir adecuadamente ante las primeras manifestaciones del acoso escolar (bullying) por LGTBlfobia. SEXTO. Suscribir y aplicar los Principios de Yogyakarta sobre la protección de la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género en la legislación nacional relativa a Derechos Humanos y tomar como referencia estos estándares internacionales específicamente en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a la población LGTBI, y en concreto, el Principio 16 correspondiente al ámbito de la educación. SÉPTIMO. Incorporar en el Máster para la Formación del Profesorado contenido que provea a los futuros docentes de las herramientas necesarias para adoptar un lenguaje no discriminatorio y sin roles de género en las aulas. OCTAVO. Crear un Protocolo de Atención Educativa a la Identidad de Género, para que se reconozca a las niñas y niños trans, en los centros educativos, por su identidad de género sentida, adecuando para ello la documentación de exposición pública y aquella que pueda dirigirse al alumnado y sus familias.» Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 6 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_246_ D. L.: M / ISSN:

11 Pág. 11 VI. ADMINISTRACIÓN DEL NORMAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA Acuerdo de la Mesa del Senado, de 29 de mayo de 2018, por el que se aprueba la modificación de las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 2 de diciembre de (899/000009) NORMAS MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO, CONTROL, CONTABILIDAD Y CONTRATACIÓN DEL PREÁMBULO I La presente modificación de las normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado tiene por objeto, en virtud de la autonomía reconocida en el artículo 72.1 de la Constitución y al amparo de lo dispuesto en el artículo f) del Reglamento del Senado, adaptar dichas normas a los cambios producidos en materia de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de Ello, por lo demás, en coherencia con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima cuarta de dicha Ley, conforme a la cual los órganos competentes del Congreso de los Diputados y el Senado y otros órganos constitucionales «ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas». El alcance de esta adaptación es limitado, pues se circunscribe a la incidencia de la nueva Ley, por un lado, sobre los aspectos organizativos y procedimentales de la contratación del Senado, destacadamente sobre la composición de las mesas de contratación, en cuanto órganos de asistencia técnica especializada, según la definición ofrecida por dicha Ley, y la opción de alojar el perfil del contratante del Senado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y, por otro, en relación con los contratos menores, consistiendo las restantes modificaciones en simples ajustes técnicos. II Por otra parte, la presente modificación incorpora a las normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, una nueva disposición adicional, que contempla el régimen de prestación de servicios propio de los intérpretes-traductores de lenguas que, con el castellano, tienen el carácter de oficial en alguna comunidad autónoma, cuya justificación se desprende de los antecedentes y naturaleza de la misma. cve: BOCG_D_12_246_1993

12 Pág. 12 La Mesa del Senado, en su reunión del día 12 de julio de 2005, acordó convocar un proceso de selección de intérpretes-traductores de lenguas que, con el castellano, tienen el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma. La función objeto del mencionado procedimiento consistía en la interpretación de las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado desde cada una de las lenguas indicadas al castellano y en la supervisión y corrección de las transcripciones de las intervenciones efectuadas en las respectivas lenguas para su publicación en el Diario de Sesiones de la Cámara. Dicho proceso de selección terminó con el acuerdo de la Mesa del Senado, de 2 de noviembre de 2005, por el que se estableció la lista de intérpretes-traductores cuyos servicios podían ser solicitados por la Cámara. El régimen económico común para la retribución de los mencionados intérpretes-traductores se fijó en el acuerdo de la Mesa del Senado de 3 de mayo de El 21 de julio de 2010 se aprobó la reforma del Reglamento del Senado sobre el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la actividad de la Cámara, reforma que supuso la introducción de un nuevo apartado 5 en el artículo 84 del Reglamento del Senado, según el cual «Los Senadores podrán intervenir en el Pleno, con ocasión del debate de las mociones, en cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía». Con el fin de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las previsiones de este artículo, la Mesa del Senado, en su reunión del día 30 de noviembre de 2010, adoptó una serie de acuerdos por los cuales los intérpretes-traductores que resultaron seleccionados en el proceso antes mencionado, serían los encargados de desarrollar las funciones de interpretación en las sesiones plenarias a partir del día 1 de enero de 2011; asimismo, en dichos acuerdos se fijaron las condiciones de ejecución y retribución de su labor. Los mencionados acuerdos del día 30 de noviembre de 2010 han venido siendo desde ese momento el sustento jurídico de la relación existente entre el Senado y los intérpretes-traductores, si bien se han adoptado acuerdos concretos para complementarlos, el último de los cuales de 16 de mayo de 2017, que concretó el régimen retributivo para las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Transcurridos más de siete años desde la aprobación de los acuerdos del día 30 de noviembre de 2010, la práctica ha venido manifestando la necesidad de plasmar a través de una regulación general, en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, el régimen de prestación de servicios propio de los intérpretes-traductores, fundamentalmente por tres razones: en primer lugar, para reconocer, en relación con el régimen general de la contratación pública, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.1.f) del Reglamento del Senado, la especificidad de esta prestación de servicios, cuya necesidad dimana de los artículos 59 bis 9 y 84.5 del Reglamento del Senado, norma con rango de Ley, y que tiene una conexión directa con la actividad parlamentaria; en segundo lugar, porque esta especificidad de la prestación de servicios de los intérpretes-traductores, unida a la constatación de que existe una gran dificultad para encontrar profesionales cualificados para realizarla, llevan a concluir la inconveniencia, por el momento, de acudir a una licitación pública para asegurar su cumplimiento; y, por último, para solventar los problemas prácticos de gestión administrativa que la realización de la mencionada prestación de servicios ha venido produciendo en los últimos años. En conclusión, la fuente normativa de la que deriva la necesidad de la prestación de servicios de los interpretes-traductores y su conexión directa con la actividad parlamentaria, así como la necesidad de fijar un régimen jurídico claro y detallado que asegure que dicha prestación se efectúa de un modo totalmente satisfactorio, justifican la inclusión del régimen propio de esta prestación de servicios en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de Artículo único Se introducen las siguientes modificaciones en las normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de 2014 y publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado, número 451, de 9 de diciembre de 2014: UNO. Modificación del capítulo II, Procedimiento de gestión presupuestaria. Los apartados 1 y 2 de la norma 14.ª quedan redactados en los siguientes términos: «1. Corresponde a la Mesa del Senado, previo informe de la Intervención, aprobar y disponer los gastos en relación con los gastos de personal, subvenciones, y demás gastos sobre asuntos de cve: BOCG_D_12_246_1993

13 Pág. 13 su competencia y, en todo caso, los correspondientes a contratos que no tengan, de conformidad con la legislación sobre contratación del sector público, la consideración de contratos menores, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. Asimismo, podrá asumir la competencia de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago sobre cualquier gasto. 2. Corresponde al Presidente del Senado, previo informe de la Intervención, la aprobación y disposición de gastos correspondientes a contratos que tengan, de conformidad con la legislación sobre contratación del sector público, la consideración de contratos menores y no sean competencia del Letrado Mayor. Asimismo, le corresponderá el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos de cuantía superior a euros. Las anteriores facultades se extenderán a los gastos de cuantía inferior a euros cuya naturaleza lo requiera, y se entenderán sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.» DOS. Modificación del capítulo VIII, Contratación. 1. Los apartados 2 y 3 de la norma 37.ª quedan redactados en los siguientes términos: «2. Al expediente se incorporarán, siempre que el contrato origine gastos para el Senado, el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, la fiscalización de la Intervención y la aprobación del gasto, salvo lo que dispone la legislación sobre contratos del sector público para la tramitación de emergencia y lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, o cuando se prevea que la adjudicación y formalización del contrato se produzcan en el ejercicio siguiente al de inicio del expediente, el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, procediendo en éste a los trámites oportunos para la cobertura presupuestaria del mismo.» 2. La norma 38.ª se modifica en los siguientes términos: «a) Composición. 1. La mesa de contratación será designada en cada caso por la Mesa del Senado y estará constituida por un presidente, un secretario, y un mínimo de tres vocales. No obstante, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación en los procedimientos en que así se prevea por la legislación sobre contratos del sector público. 2. Además del presidente y el secretario de la mesa, que reunirán la condición de funcionario de las Cortes Generales, formarán parte necesariamente de la misma un funcionario competente en materia de asesoramiento jurídico y el Interventor del Senado, pudiendo ser designados los restantes vocales entre funcionarios de las Cortes Generales, personal laboral de las Cámaras, o, cuando así lo aconseje el objeto del contrato, expertos técnicos sin vinculación con el órgano de contratación. El interventor del Senado podrá ser suplido, en caso necesario, por otro funcionario de las Cortes Generales que tenga encomendado el control económico-presupuestario en las Cámaras. 3. Todos los miembros de la mesa de contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que solo tendrá voz. 4. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario. 5. El comité de expertos que haya de constituirse cuando sea preponderante la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor estará integrado por funcionarios de las Cortes Generales o personal laboral de cualquiera de las Cámaras que no hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, y, al menos, un experto sin vinculación con las Cámaras. b) Funciones 1. Corresponde a la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica, verificar la capacidad y solvencia de los licitadores, evaluar las propuestas técnicas y económicas cve: BOCG_D_12_246_1993

14 Pág. 14 presentadas, así como elevar a la Mesa del Senado la propuesta de clasificación de las ofertas por orden decreciente. Si el acuerdo de adjudicación se apartase de la propuesta de la mesa de contratación, requerirá resolución motivada por parte de la Mesa del Senado. 2. El Secretario de la mesa de contratación estará habilitado para el trámite de apertura de los sobres que contengan la documentación acreditativa de la aptitud para contratar y para emplazar a los licitadores a subsanar, cuando ello sea posible, los defectos advertidos en dicha documentación, dando cuenta de todo ello y de las incidencias habidas a la mesa de contratación. 3. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.» 3. La norma 39.ª queda redactada en los siguientes términos: «1. Aceptada la propuesta de clasificación por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta la presentación de la documentación establecida en los pliegos. 2. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, una vez haya cumplido con las obligaciones requeridas.» 4. La norma 41.ª se modifica en los siguientes términos: «1. En los contratos menores, definidos conforme a lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público, cuyo importe sea superior a los euros, IVA no incluido, será necesaria la previa solicitud de al menos tres presupuestos, salvo en supuestos justificados de urgencia, seguridad o especificidad de la prestación. En el contrato menor de obras se exigirá siempre el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de un proyecto cuando normas específicas así lo requieran. 2. La tramitación de los contratos menores exigirá, junto con la justificación de su necesidad y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sobre contratos del sector público, la aprobación y disposición del gasto, salvo en el caso de los procedimientos regulados en las Normas 12.ª y 13.ª, o cuando, excepcionalmente, fuese necesario ordenar la realización de un gasto, propio de un contrato menor de suministros o servicios, de forma inmediata. En este último caso, que deberá justificarse debidamente, el gasto será sometido sin demora a convalidación, acumulándose las fases de ejecución del mismo. 3. Para la aplicación del límite legal para la adjudicación de contratos menores a una misma empresa, dicho límite se entenderá referido a los contratos del mismo tipo y en relación a la anualidad presupuestaria. A los mismos efectos, los órganos de contratación del Senado, de conformidad con la norma 35.ª, serán considerados como un único órgano.» 5. La norma 44.ª se modifica en los siguientes términos: «El Senado facilitará a través de su página web información relativa a su actividad contractual y alojará el perfil del contratante en la plataforma de contratación del sector público.» TRES. Nueva disposición adicional. 1. Se añade una nueva disposición adicional, numerada como disposición adicional primera, con la siguiente redacción: «Disposición adicional primera. Régimen de prestación de servicios propio de los intérpretestraductores de lenguas que, con el castellano, tienen el carácter de oficial en alguna comunidad autónoma. Primero. Régimen jurídico. 1. La prestación de servicios propia de los intérpretes-traductores de lenguas que, con el castellano, tienen carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma, exigida en virtud de lo dispuesto cve: BOCG_D_12_246_1993

15 Pág. 15 para las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las sesiones plenarias en los artículos 59 bis 9 y 84.5 del Reglamento del Senado, respectivamente, tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes normas y por los acuerdos que en su desarrollo adopte la Mesa del Senado. 2. Las presentes normas se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.1.f) del Reglamento del Senado. Segundo. Selección y naturaleza de la relación. 1. El Senado seleccionará a los intérpretes-traductores a que se refiere la norma anterior mediante convocatoria pública, conforme a las bases que determine la Mesa del Senado. 2. Los intérpretes-traductores seleccionados integrarán una lista, en número suficiente, de la que el órgano responsable de la Secretaría General del Senado elegirá libremente a quienes deban prestar servicio en cada sesión parlamentaria que lo requiera. 3. En el supuesto en el que por algún motivo grave y extraordinario, los intérpretes-traductores no puedan garantizar la plena cobertura de una concreta sesión plenaria o de una sesión de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, lo comunicarán a la mayor brevedad a la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Senado, que realizará las gestiones oportunas para solventar esta eventualidad. 4. La relación entre el Senado y cada uno de los intérpretes-traductores seleccionados no confiere vinculación ni estatutaria ni laboral entre ambas partes. Tercero. Objeto de la prestación de servicios. 1. La prestación de servicios de los intérpretes-traductores consistirá en la interpretación de las sesiones plenarias del Senado en los puntos del orden del día relativos a mociones consecuencia de interpelación y mociones, según lo previsto en el artículo 84.5 del Reglamento del Senado, y de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 59 bis 9 del mismo Reglamento. 2. La interpretación tanto en las sesiones plenarias como en las de la Comisión General de las Comunidades Autónomas se realizará desde cada una de las lenguas que, con el castellano, tienen carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma, al castellano. 3. Asimismo, los intérpretes-traductores estarán encargados de la transcripción, redacción y supervisión de las intervenciones efectuadas en las respectivas lenguas para la publicación del Diario de Sesiones de la Cámara. Cuarto. Condiciones de ejercicio de la prestación de servicios. 1. Los intérpretes-traductores realizarán la transcripción de los textos, preferentemente, en las dependencias del Senado, con los medios que la Cámara ponga a su disposición. En todo caso, la transcripción fuera del Senado no debe suponer retraso en la entrega de su trabajo. 2. En lo que se refiere a las sesiones plenarias, la entrega de los textos deberá realizarse, como máximo, antes de que finalice la jornada correspondiente a la sesión plenaria en que concluya el punto del orden del día relativo a mociones. Excepcionalmente, si dicho debate concluyera más tarde de lo habitual, se podrá ampliar el plazo de forma proporcional. 3. La documentación que sirva de base para las intervenciones de los Senadores que se realicen en lenguas que, con el castellano, tienen el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, se facilitará, en la medida de lo posible, a los intérpretes-traductores, que mantendrán una absoluta confidencialidad en relación con la mencionada documentación. Quinto. Régimen económico. 1. La Mesa del Senado establecerá el régimen económico aplicable a la prestación de servicios de los intérpretes-traductores, así como el aplicable en caso de anulación o cambios en el calendario de sesiones. 2. El pago por el Senado de los servicios prestados, conforme al régimen económico establecido, se realizará previa recepción conforme y facturación, de acuerdo con la normativa vigente, por parte de los intérpretes-traductores. cve: BOCG_D_12_246_1993

16 Pág. 16 Sexto. Facultades de la Mesa del Senado. 1. La Mesa del Senado es el órgano encargado de dirigir e interpretar la ejecución de la prestación de servicios de los intérpretes-traductores, así como de resolver las dudas que puedan suscitarse en el desenvolvimiento de la misma. 2. La extinción de la relación existente entre el Senado y los intérpretes-traductores no dará lugar a ningún tipo de indemnización a favor de éstos. Séptimo. Jurisdicción competente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, letra a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la relación existente entre el Senado y los intérpretes-traductores se residenciarán en la Sala Tercera del Tribunal Supremo.» 2. La actual disposición adicional, que pasará a ser la disposición adicional segunda, tendrá el siguiente título: «Disposición adicional segunda. Régimen supletorio». Disposición final única. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. cve: BOCG_D_12_246_ D. L.: M / ISSN:

17 Pág. 17 VI. ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL Personal eventual para la asistencia directa a Senadores. (511/000002) CESES En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, el Excmo. Sr. Presidente del Senado ha dispuesto el cese, con efectos del día 21 de mayo de 2018, de D. Hilario Franco Franco como miembro del personal eventual del Senado, para la asistencia especializada y directa de la Sra. Senadora D.ª Virginia Felipe Saelices. Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 7 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, el Excmo. Sr. Presidente del Senado ha dispuesto el cese, con efectos del día 21 de mayo de 2018, de D. José María Gámez Salaberría como miembro del personal eventual del Senado, para la asistencia especializada y directa de la Senadora D.ª Virginia Felipe Saelices, una vez finalizada la situación de incapacidad temporal de D. Hilario Franco Franco, al que aquel venía sustituyendo durante dicha situación, de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia con fecha 5 de octubre de Palacio del Senado, 7 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_246_ D. L.: M / ISSN:

18 Pág. 18 VI. ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL Personal eventual para la asistencia directa a Senadores. (511/000002) NOMBRAMIENTOS En virtud del acuerdo adoptado por la Mesa del Senado, en su reunión del día 2 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, y a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Virginia Felipe Saelices, el Excmo. Sr. Presidente del Senado ha resuelto nombrar a D. José María Gámez Salaberría como personal eventual del Senado, para la asistencia especializada y directa de la citada Senadora, con efectos del día 22 de mayo de Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 7 de junio de P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. cve: BOCG_D_12_246_ D. L.: M / ISSN:

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