Boletín oficial de la Provincia de valladolid

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1 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 1 SUMARIO BOPVA-B I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Resolución de concesión, expediente de referencia CP- 451/2013-VA Página 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Información pública sobre la extinción del derecho de un aprovechamiento de aguas EXP: ED/PR-VA (1437/2013) Página 7 cve: BOPVA-S Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Resolución por la que extingue el derecho de un aprovechamiento de aguas. Expte.: ED/VA-267 Página 9 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Resolución de modificación de características, expediente de referencia MC/CP-454/2013-VA Página 11 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas. Expte.: ED/PR-VA-7-11 (4/2014) Página 13

2 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas. Expte.: ED/PR-VA (1391/2013) Página 15 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Información pública en expediente CP- 1421/2013-VA de de competencia de proyectos en el TM de Villalar de los Comuneros. Página 17 II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza el cambio de titularidad parcial de una LAAT de titularidad privada, para ser red de distribuci expediente AT Página 18 cve: BOPVA-S Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL. Patronato de Turismo. Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a Centros de Iniciativas Turísticas y entidades sin ánimo de lucro de la Provincia de Valladolid para la realización de actividades turísticas, año Página 21 DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL. Patronato de Turismo. Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia para la realización de actividades turísticas y material promocional turístico, año Página 35 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Formalización del contrato del servicio para la gestión integral del programa de ocio alternativo Vallanoche y Vallatarde. Página 54 AYUNTAMIENTO DE BARRUELO DEL VALLE Aprobación inicial del Presupuesto General. Ejercicio 2014 Página 56

3 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 3 AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO Aprobación inicial del expediente de Modificación Presupuestaria nº 3/2014 por crédito extraordinario del presupuesto prorrogado para el ejercicio Página 57 AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO OFICINA DE MEDIO AMBIENTE. Anuncio a fin de notificar a Carlos Alberto Kelbler Cavobianco, como anterior titular, el Decreto de 28/01/2014, mediante el que se autoriza el cambio de titularidad de la licencia de apertura del bar sito en Avda. Lope de vega, nº 38, de Medina del Cam Página 58 AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO SERVICIO DE URBANISMO. Anuncio a fin de notificar a Anisoara Calinescu el Decreto nº: , de fecha 17/01/2014, mediante el que se le deniega su inclusión en la Bolsa de Viviendas de Alquiler Social del Ayuntamiento de Medina del Campo. Página 60 AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO SERVICIO DE URBANISMO. Anuncio a fin de notificar a Faustino Andrés Herrero el Decreto nº: , de fecha 17/01/2014, mediante el que se le admite su renuncia justificada a una de las viviendas de alquiler social del Ayuntamiento de Medina del Campo. Página 62 cve: BOPVA-S Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBA Exposición pública del padrón de contribuyentes del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al ejercicio Página 64 AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBA Exposición pública del padrón de contribuyentes de agua, correspondiente al 2º semestre de Página 65 AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA Acuerdo por el que se delegan las funciones de Alcaldía en el Teniente de Alcalde. Página 66 V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES NOTARIA DE MARIA TERESA DE LA FUENTE ESCUDERO Anuncio relativo a notificación en expediente de Acta de notoriedad para reanudacion del tracto y tracto sucesorio interrumpido sobre finca en el Término Municipal de Castrillo Tejeriego. Página 67

4 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 4 NOTARÍA DE DOÑA MERCEDES SANCHEZ-JAUREGUI CASTILLO Información pública de Acta de Notoriedad para inscribir exceso de cabida de finca sita en C/ Eleuterio Fernández Torres 5 de Tordesillas. Página 68 cve: BOPVA-S Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B

5 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 5 I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-451/2013-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Velascálvaro (Valladolid). Examinado el expediente incoado a instancia de Dª. ANA MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ ( W) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea Medina del Campo (DU ), en el término municipal de Velascálvaro (Valladolid), por un volumen máximo anual de m3, un caudal máximo instantáneo de 29,28 l/s, y un caudal medio equivalente de 7,2 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 29/01/14, el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, con las características principales que se reseñan a continuación: cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 5 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son: TITULAR: Dª. ANA MARÍA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ N.I.F.: W TIPO DE USO: Riego (12,0000 hectáreas) USO CONSUNTIVO: Sí VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 29,28 CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 7,2 PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea Medina del Campo (DU ) PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:50 años desde la Resolución de Concesión

6 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 6 Administrativa de fecha 30 de abril de 2010 TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: Resolución de Concesión Administrativa. El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión). Valladolid, 28 de febrero de El Jefe de Área de Gestión del D.P.H.- Rogelio Anta Otorel. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 6 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B

7 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 7 I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS Área de Régimen de Usuarios INFORMACIÓN PÚBLICA Sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas EXP: ED/PR-VA (1437/2013) 1.- En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, Sección C, Tomo 50, Hoja 1, Número 4.701,figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas: - Nº DE INSCRIPCIÓN: C R-VA CORRIENTE O ACUÍFERO: UH Central del Duero (actualmente UH Páramo de Cuellar). - MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: Terciario Detrítico Bajo Los Páramos - CLASE Y AFECCIÓN: Riego (Pozo) cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 7 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO - TITULAR: CARMEN CARRASCAL CARRASCAL ( H) - LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: La Estación, Quintanilla de Arriba (Valladolid) - CAUDAL MÁXIMO (l/s): 15, CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 5,22 - VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): POTENCIA INSTALADA (CV): 8, eléctrico - SUPERFICIE REGABLE (ha): 8,7 - TÍTULO-FECHA-AUTORIDAD: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al 1 de enero de Resolución de Inscripción de 31 de mayo de Confederación Hidorgráfica del Duero. 2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero propuso en el informe emitido con fecha 19 de diciembre de 2013, que se iniciara el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera

8 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 8 que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''. 3.- Por acuerdo de esta Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 19 de diciembre de 2013 se dispuso la incoación de expediente de extinción, por caducidad, del derecho del aprovechamiento reseñado, por la interrupción permantente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente. En Valladolid, a 28 de febrero de 2014, Jefe de Servicio de Registro de Aguas ANA ISABEL GUARDO PEREZ cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 8 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B

9 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 9 I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS Área de Régimen de Usuarios NOTIFICACIÓN AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 59.5 Y 61 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (EXPTE.: ED/VA-267). Según lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y puesto que se carece de un domicilio válido a efectos de notificaciones, se notifica a D. Manuel Espinosa Villacepellín, que: De acuerdo con lo previsto en el art del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; y el artículo y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 9 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO Con fecha 12 de febrero de 2014 esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha dictado Resolución de extinción del derecho al aprovechamiento de aguas del río Adaja que se detalla, el cual constaba inscrito en el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas con las siguientes características: - NÚMERO DE REGISTRO GENERAL: CORRIENTE: Río Adaja - CLASE DE APROVECHAMIENTO: Riego - TITULAR: D. Manuel Espinosa Villacepellín - LUGAR, TÉRMINO Y PROVINCIA DE LA TOMA: Olmedo (Valladolid) - CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO (l/s): 3,32 - SUPERFICIE (ha): 2,51 - TÍTULO DE DERECHO: : Concesión por Confederación Hidrográfica del Duero. En virtud de lo anterior, D. Manuel Espinosa Villacepellín o sus representantes

10 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 10 debidamente acreditados, podrán comparecer para el conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución y constancia de tal conocimiento, en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero en Valladolid, calle Muro nº 5, en horas hábiles de despacho (de 9:00 a 14:00 horas), dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Valladolid. Asimismo, se advierte al titular de que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación de esta resolución se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE del 24), por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; en el Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto (BOE de 19), de adaptación a la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27) del procedimiento administrativo en materia de aguas, y con la redacción actual dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14), D. Manuel Espinosa Villacepellín podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid), en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su comparecencia o en su defecto a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer; pudiendo también entablar, previamente, Recurso de Reposición ante este Organismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su comparecencia o al vencimiento del plazo señalado para comparecer, y que podrá presentar en los lugares previstos en la citada Ley. En Valladolid, a 28 de febrero de 2014, Jefe de Servicio de Registro de Aguas ANA ISABEL GUARDO PEREZ cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 10 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B

11 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 11 I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico Anuncio de resolución del expediente de modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia MC/CP-454/2013-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Velascálvaro (Valladolid). cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 11 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO Examinado el expediente incoado a instancia de Dª MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ ( W) solicitando la modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea Medina del Campo (DU ), en el término municipal de Velascálvaro (Valladolid), por un volumen máximo anual de m3, un caudal máximo instantáneo de 27,9 l/s, y un caudal medio equivalente de 11,86 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 29 de enero de 2014, la autorización de la modificación de características de concesión de aguas subterráneas, con las características principales que se reseñan a continuación: AUTORIZAR la modificación de características de concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son: TITULAR: Dª. MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ N.I.F.: W TIPO DE USO: Riego (19,7625 hectáreas) USO CONSUNTIVO: Sí VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 27,9 CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 11,86 PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea Medina del Campo (DU )

12 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 12 PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:50 años desde la Resolución de Concesión Administrativa de fecha 30 de abril de TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: Resolución de Modificación de Características de Concesión Administrativa. El contenido íntegro de la resolución de modificación de características de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión). Valladolid, 28 de febrero de El Jefe de Área de Gestión del D.P.H..- Rogelio Anta Otorel cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 12 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B

13 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 13 I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS Área de Régimen de Usuarios INFORMACIÓN PÚBLICA Sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas. Expte.: ED/PR-VA-7-11 (4/2014) 1.- En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, Sección C, Tomo 256, Hoja 28, Número , figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas: - Nº DE INSCRIPCIÓN: C R-VA CORRIENTE O ACUÍFERO: UH Región de Los Arenales - MASA DE AGUA SUBTERRANEA: DU Los Arenales - CLASE Y AFECCIÓN: Riego (pozo) cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 13 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO - TITULAR: ALEJANDRO DE ARRIBAS BATICON ( W) - LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Cruz del Toro, Aldeamayor de San Martín (Valladolid) - CAUDAL MÁXIMO (l/s): 12,60 - CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 4,20 - POTENCIA INSTALADA (cv): 0, manual - VOLUMEN MAXIMO MANUAL (m3): SUPERFICIE REGABLE (ha): 7,00 - TÍTULO-FECHA-AUTORIDAD: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al 1 de enero de Resolución de Inscripción de fecha 8 de octubre de Confederación Hidrográfica del Duero. 2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero propuso en el informe emitido con fecha 10 de enero de 2014, que se iniciara el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el

14 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 14 título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''. 3.- Por acuerdo de esta Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 10 de enero de 2014 se dispuso la incoación de expediente de extinción, por caducidad, del derecho del aprovechamiento reseñado, por la interrupción permantente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente. En Valladolid, a 28 de febrero de 2014, Jefe de Servicio de Registro de Aguas ANA ISABEL GUARDO PEREZ cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 14 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B

15 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 15 I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS Área de Régimen de Usuarios INFORMACIÓN PÚBLICA Sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas. (Expte.: ED/PR-VA (1391/2013). 1.- En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, Sección C, Tomo 58, Hoja 31, número 5.531, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas: - Nº DE INSCRIPCIÓN: C R-VA CORRIENTE O ACUÍFERO: 0213: Páramo de Cuéllar. - MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: Terciario Detrítico Bajo los Páramos. - CLASE Y AFECCIÓN: Riego. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 15 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO - TITULAR: FELIPE BOBILLO ESTEBAN ( G), MARIA DE LOS ANGELES BOBILLO ESTEBAN ( M), MARIA DEL HENAR BOBILLO ESTEBAN ( Z), VICENTA BOBILLO ESTEBAN ( P). - LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Viloria (Valladolid). - CAUDAL MÁXIMO (l/s): 18 - CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 6 - VOLUMEN MAXIMO ANUAL (m3 ): SUPERFICIE REGABLE (ha): 10 - POTENCIA INSTALADA (CV): 16 - TÍTULO-FECHA-AUTORIDAD: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad a 1 de enero de Resolución de inscripción 04/06/1993. Confederación Hidrográfica del Duero. 2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero propuso que se iniciara el trámite de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado

16 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 16 por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''. Del informe técnico se desprendeque: el aprovechamiento indicado se encuentra en desuso desde hace más de tres años. 3.- Por acuerdo de esta Confederación, con fecha 4 de diciembre de 2013, se dispuso la incoación de expediente de extinción, por caducidad, del derecho al aprovechamiento reseñado, por la interrupción permanente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable a los titulares. El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho (18) meses, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminitraciones Públicas y Procedimiento Adminitrativo Común. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 16 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO 4.- De acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se procede mediante este acto a notificar a los titulares el incio del expediente de extinción del derecho, de acuedo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de de Régimen Jurídico de las Adminitraciones Públicas y Procedimiento Adminitrativo Común (al haber sido devueltos por no retirados en lista, según se recoge en los acuses de recibo de correos), y someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos y 165. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid, durante el cual podrán comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente. En Valladolid, a 28 de febrero de 2014, Jefe de Servicio de Registro de Aguas ANA ISABEL GUARDO PEREZ D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B

17 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 17 I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS PETICIONARIOS: JOSE ISMAEL NEGRO DIEGUEZ ( E) DESTINO DEL APROVECHAMIENTO: riego de 14 ha CAUDAL DE AGUA SOLICITADO: 7,9 I/s MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA DE DONDE SE HAN DE DERIVAR LAS AGUAS: Tordesillas DU TÉRMINO MUNICIPAL DONDE RADICAN LAS OBRAS: Villalar de los Comuneros (Valladolid) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de UN MES a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 17 organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadriplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, mediante instancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 de Valladolid, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado. El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes. Valladolid, 17 de enero de El Jefe de Área de Gestión del D.P.H..- Fdo.: Rogelio Anta Otorel. D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B

18 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 18 II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2014 DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO DE VALLADOLID POR EL QUE SE AUTORIZA EL CAMBIO DE TITULARIDAD PARCIAL DE UNA LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN, PRIVADA, PARA SER RED DE DISTRIBUCIÓN (EXP.: AT-32325). 1.- HECHOS Con fecha 10/11/2011, AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L. presentó escrito solicitando que la línea eléctrica de alta tensión, tramitada en expediente de este Servicio Territorial número AT , cuyo titular es HNOS GUTIERREZ DIEZ, entre los apoyos 1 al 12 sita en el paraje Camino Carpio, en Nueva Villa de las Torres (Valladolid), pasen a ser titularidad de AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L., tal y como se expresa en el documento de cesión, y se extienda la correspondiente acta de puesta en funcionamiento. A esta solicitud se le ha dado número de Exp.: AT Con fecha 21/04/1976, HERMANOS GUTIÉRREZ DIEZ, representados por D. Luis Gaona Duque, presentó proyecto de línea eléctrica, a 13 2 KV y C.T. tipo intemperie a 50 KVA con medida en B.T., en el término municipal de Nueva Villa De las Torres (Valladolid). cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 Pág. 18 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON A esta documentación se le dio número de expediente AT y se inscribió en el registro de instalaciones de alta tensión, de forma definitiva el 15/09/ Con la solicitud de cambio de titularidad, se ha presentado acuerdo de cesión de la línea eléctrica de alta tensión, certificado de inspección de la instalación, realizado por el organismo de control ECA. Vista la documentación que obra en el expediente, se comprueba que se trata de una línea de m. constituida por 17 apoyos que alimenta un C.T. tipo intemperie de 50 KVA. El certificado de inspección emitido por el Organismo de Control indica que la línea, cuyo cambio de titularidad se solicita, tiene m., sin hacer alusión al C.T. En su solicitud de Cambio de Titularidad declara que la línea está formada por 12 apoyos. Ante esta situación, se requiere a AFRODISIO PASCUAL ALONSO SL para que aclare, si el cambio de titularidad se refiere a todo el expediente o solamente a los 12 primeros apoyos, si parte de la instalación va a seguir bajo la titularidad de HNOS. GUTIÉRREZ DIEZ o pertenece a otros titulares y si en su caso la parte que no se va a ceder si está prevista para suministrar a uno o a varios usuarios.

19 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág A la comunicación, indicada en el párrafo anterior, AFRODISIO PASCUAL ALONSO, SL, el día 20/02/2014 contestó aclarando que el cambio de titularidad se corresponde a los 12 primeros apoyos, continuando los apoyos restantes de la línea de AT y el CT de 50 KVA en propiedad de los HNOS. GUTIÉRREZ DÍEZ, se trata por tanto de un cambio de titularidad parcial de la línea. 2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo Es reglamentación aplicable a este caso: La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 diciembre Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 3.- RESOLUCIÓN cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 Pág. 19 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Visto el artículo vigésimo primero del Real Decreto Legislativo 5/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el párrafo c) del apartado 1, del artículo 41, de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico, quedando redactado: «c) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas. Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros. Cuando existan varios distribuidores en la zona a los cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichos distribuidores deberán ser cedidas, siguiendo criterios de mínimo coste.» Visto el artículo 40 de la Ley 54/1997, que hablando sobre autorización de instalaciones de distribución, establece:

20 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 20 Estarán sujetas a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y transmisión y cierre de las instalaciones de distribución de energía eléctrica, con independencia de su destino o uso. La autorización administrativa de cierre de una instalación podrá imponer a su titular la obligación de proceder a su desmantelamiento Considerando el acuerdo subscrito entre los HNOS. GUTIÉRREZ DIEZ y AFRODISIO PACUAL ALONSO, SL. Este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo RESUELVE R-1.- Autorizar el cambio de titularidad parcial de la línea aérea de alta tensión, tramitada en este Servicio Territorial con Expte.:AT , en el tramo que va desde el apoyo 1 al 12, sita en el paraje Camino Carpio, en Nueva Villa de las Torres a favor de AFRODISIO PASCUAL ALONSO, SL. Continúan siendo titulares HNOS GUTIERREZ DIEZ del resto de la línea hasta el apoyo 17, así como del C.T. anteriormente descrito. R-2.- Inscribir el cambio de titularidad parcial de la línea aérea de alta tensión, descrito en el punto anterior. R-3.- Autorizar la puesta en marcha y la explotación de este tramo de línea, del que se cambia la titularidad, para formar parte de la red de distribución eléctrica. 4.- CONDICIONES AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L., como nuevo titular de esta línea deberá responder de la seguridad y calidad del suministro a través de esta instalación que le ha sido cedida. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 Pág. 20 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON 5.- RECURSOS. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valladolid, a 25 de febrero de El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.- (P.D. Resolución , BOCyL ).- Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B

21 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 21 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL Patronato de Turismo CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CENTROS DE INICIATIVAS TURÍSTICAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS, AÑO Primera.- Objeto de la convocatoria. Se convocan para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Centros de Iniciativas Turísticas y Entidades sin ánimo de lucro de la Provincia de Valladolid, para la realización de actividades de promoción turística, que pretendan acercar visitantes a sus municipios. Segunda.- Régimen jurídico. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en aquellos preceptos que son normativa básica, en la Ordenanza General del Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid (B.O.P. 6 de marzo de 2006), por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Valladolid para el año 2014 y por el resto de legislación que resulte aplicable. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 Pág. 21 organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID La presente convocatoria se enmarca dentro del Plan anual de subvenciones para el ejercicio 2014 de la Diputación Provincial de Valladolid. Tercera.- Cuantía y aplicación presupuestaria. La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de veintiún mil seiscientos euros (21.600,00.- ), consignada en la partida del Presupuesto de la Diputación para el año En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía de cada subvención no podrá superar el coste total de la actividad a realizar. Cuarta.- Beneficiarios. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria, los Centros de Iniciativas Turísticas y las Asociaciones sin ánimo de lucro con sede en Municipios de la Provincia de Valladolid, es decir, cuyo C.I.F. y domicilio social pertenezcan a la provincia de Valladolid, legalmente constituidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que

22 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 22 organicen actividades turísticas y cuya finalidad principal sea la de obtener los objetivos turísticos a que se refiere la base primera de la convocatoria. También podrán solicitar esta subvención de actividades turísticas, las Juntas Locales de Semana Santa o Juntas de Cofradías de los Municipios de la provincia cuya Semana Santa no tenga la consideración y Declaración oficial de Fiesta de Interés Turístico(ya sea regional, nacional o internacional) y que organicen actividades de promoción turística de la Semana Santa de sus respectivas localidades. No serán beneficiarios de esta convocatoria las solicitudes presentadas por Asociaciones Juveniles, Deportivas, de Pensionistas y Jubilados, de Padres y Madres de Alumnos, de Educación de Adultos, de Consumidores y Usuarios, de grupos de danza o folclore y Asociaciones de Vecinos, por entenderse que los fines de sus actividades no son turísticos y existir, en su caso, líneas de ayudas especificas para sus actividades desde otros servicios de la Diputación. No serán objeto de esta convocatoria las solicitudes cuyo fin y actividades sean puramente culturales, al disponer de una línea propia de ayudas con cargo a la convocatoria efectuada desde el Servicio de Cultura con destino al desarrollo de actividades culturales durante el año Quinta.- Actividades subvencionables. Las actividades subvencionables serán: Organización de Mercados y/o Ferias de carácter turístico, ya sean artesanales o medievales. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 Pág. 22 organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID Participación en la Feria de Internacional de Turismo de Interior (INTUR). Actividades turísticas encaminadas a la potenciación de un recurso turístico del municipio. Fiestas declaradas de interés turístico regional, nacional o internacional (excepto la Semana Santa) Actividades de promoción turística de la Semana Santa. Belenes Vivientes. Cualesquiera otras que cumplan con la finalidad turística reflejada en la base primera, a realizar durante el año No será objeto de esta convocatoria: la participación en mercados o ferias artesanales o medievales de los que no se sea el organizador; fiestas patronales, romerías o aquellas de otra índole que no posean la declaración de interés turístico; los encuentros y veladas musicales; encuentros y jornadas de danzas; intercambios con otras asociaciones; conferencias; exposiciones y concursos de pintura; celebraciones religiosas (no relacionadas con la Semana Santa). Tampoco serán subvencionables ferias cuyo fin no sea eminentemente turístico, tales como ferias agrarias y otras. Tampoco serán subvencionables las actividades turísticas que recreen algún momento histórico, recreaciones históricas, así como fiestas, jornadas y eventos gastronómicos, al existir una convocatoria específica para dichas actividades. Sólo será subvencionable una actividad por Entidad solicitante. En caso de que se solicite subvención para más de una actividad, se procederá por el Patronato Provincial de Turismo a la tramitación de la solicitud de subvención de aquella actividad cuya finalidad sea considerada como la de mayor interés turístico para el municipio o la provincia. Sexta.- Gastos subvencionables.

23 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 23 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen durante el año No tendrán esta consideración los gastos realizados desde la finalización de la actividad subvencionada hasta la fecha máxima de justificación. Serán también subvencionables los gastos de edición de material promocional gratuito en cualquier soporte y referido exclusivamente a la actividad turística subvencionada. Para el caso de las Juntas locales de Semana Santa o de Juntas de cofradías serán subvencionables los siguientes gastos del ejercicio 2014: - Gastos de edición de material promocional gratuito en cualquier soporte y referido exclusivamente a los actos relacionados con la Semana Santa. - Gastos derivados de la adquisición, contratación y mantenimiento de los elementos necesarios para el desarrollo de los actos procesionales. - Gastos derivados de la organización de actos con trascendencia turística que tenga por finalidad la promoción de la Semana Santa de la localidad. La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes excluyéndose los gastos de inversión(tales como reformas en la sede de la Junta Local/Cofradías) No podrá destinarse más del 5% de la subvención que se conceda a comidas, bebidas o atenciones protocolarias. No se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 Pág. 23 organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID Séptima.- Subcontratación. Las Asociaciones beneficiarias de la subvención podrán subcontratar con terceros la totalidad de las actividades objeto de subvención. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas que se encuentren en algunos de los supuestos previsto en el art de la LGS. Octava.- Compatibilidad. Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier tipo de ayuda que se convoque desde esta Diputación para el mismo fin, siendo compatible con cualquier otro tipo de ayuda que reciban las entidades beneficiarias de otras Instituciones públicas o privadas para el mismo fin. Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las Entidades solicitantes, éstas quedan obligadas a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto

24 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 24 como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. Si de los datos aportados por la Entidad con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la actividad subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación. Si la concesión de la subvención se ha efectuado en base a los datos aportados por la Entidad sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de la convocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor de la Asociación beneficiaria, no procediéndose a la revisión del importe de la subvención concedida por la Diputación de Valladolid. Novena.- Principios del procedimiento y órganos competentes. El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa y de Seguimiento de Economía, Turismo y Personal. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Patronato Provincial de Turismo, que examinará las solicitudes, recabará, en su caso, la subsanación, aplicará los criterios de valoración y formulará propuesta de resolución provisional. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 Pág. 24 organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen alegaciones. Dadas las características de la presente convocatoria no se instará la reformulación de solicitudes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva en los mismos términos previstos para la provisional. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Diputación, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. La propuesta de resolución definitiva se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación por la Comisión Informativa y de Seguimiento de Economía, Turismo y Personal (órgano colegiado al que alude el art de la LGS). La Junta de Gobierno resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.

25 Núm. 57 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 25 El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto del Presidente de la Diputación, tal y como establece la Base 18.2 de las de Ejecución del Presupuesto para el año Asimismo, corresponderá al Presidente de la Diputación la resolución de cuantas incidencias (concesión de las prórrogas que sean procedentes, rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos,...) y recursos administrativos puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria. Décima.- Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Undécima.- Documentación. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación: - Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante. - Acreditación de estar legalmente constituida mediante el certificado vigente acreditativo de estar inscrito en el Registro público correspondiente. - Memoria detallada de las actividades a la que se incorporará el ANEXO III. - Presupuesto detallado de ingresos y gastos. cve: BOPVA-A Lunes, 10 de marzo de 2014 Núm. 57 Pág. 25 organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID - Declaraciones responsables suscrita por el Presidente de la Entidad sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin por instituciones públicas o privadas, indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido, sobre la no existencia de deudas de naturaleza tributaria respecto a la Diputación de Valladolid y sobre no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el art de la LGS y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la Entidad solicitante, según modelo que se acompaña como anexo II. (artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid). - Fotocopias de las inserciones realizadas en medios de comunicación escritos para determinar la relevancia de la actividad. A efectos de la aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones, los solicitantes podrán presentar la documentación que consideren pertinente. De conformidad con lo establecido en el art de la LGS, los interesados no tendrán obligación de acompañar los documentos que se encuentren en poder de la Diputación, si bien en este caso no deberán haber transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y deberá indicarse expresamente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.

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