viernes 10 de marzo de 2017

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "viernes 10 de marzo de 2017"

Transcripción

1 viernes 10 de marzo de 2017 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ATLAUTLA. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA VALLE SAN SEBASTIÁN, S. DE R.L., LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO DENOMINADO CONDADO DEL VALLE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 858, 341-A1, 866, 702, 701, 689, 861, 874, 869, 879, 159-B1, 872, 855, 346-A1, 870, 864 y 956. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 972, 961, 889, 893, 349-A1, 871, 353-A1 y 964. SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE INFORMACIÓN EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. Tomo CCIII Número 45 SECCIÓN PRIMERA Número de ejemplares impresos: 300

2 Página 2 10 de marzo de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LA H. JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 24 DE LA FRACCIÓN XXI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ATLAUTLA; Y C O N S I D E R A N D O Que el Plan de Desarrollo del Estado de México establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los objetivos para lograr una Administración Pública eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un Gobierno de resultados. Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa, implementando reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas. Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno. Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 13 de enero de 2014, se creó el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Politécnica de Atlautla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, entre otros, impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialidad tecnológica y postgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación científica, técnica y humanística, congruentes con el contexto económico, político, social, nacional y global. Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se contempla el derecho a la información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a este derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México. Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 14 de marzo de 2016, contempla en su artículo 7 fracción II, la obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado. Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Universidad Politécnica de Atlautla cuente con un nuevo Reglamento Interior, a fin de hacerlo congruente con la estructura de organización que le ha sido autorizada, así como precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas, a fin de establecer una adecuada distribución del trabajo que mejore sustancialmente su organización y funcionamiento. En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ATLAUTLA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Politécnica de Atlautla. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Decreto: el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Politécnica de Atlautla. II. Universidad u Organismo: la Universidad Politécnica de Atlautla. III. Junta Directiva: la H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Atlautla. IV. Rectora o Rector: la o el titular de la Rectoría de la Universidad Politécnica de Atlautla.

3 10 de marzo de 2017 Página 3 Artículo 3.- La Universidad tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren el Decreto y otras disposiciones aplicables. Artículo 4.- La Universidad se sujetará a lo dispuesto por el Decreto, la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento; así como, lo que establezcan otros ordenamientos aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. Artículo 5.- La Universidad conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales, especiales y el Programa Institucional de Desarrollo Integral que estén a su cargo, o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Artículo 6.- La Dirección y Administración de la Universidad corresponden: I. A la H. Junta Directiva. II. A la Rectora o al Rector. SECCIÓN PRIMERA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA Artículo 7.- La H. Junta Directiva es la máxima autoridad del Organismo, sus determinaciones son obligatorias para la o el titular de Rectoría y las unidades administrativas que integran a la Universidad. Artículo 8.- La H. Junta Directiva se integrará de acuerdo con lo establecido en el Decreto y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 9.- Corresponde a la H. Junta Directiva, además de las que establece el Decreto, las atribuciones siguientes: I. Promover la apertura de nuevas direcciones de carrera en la Universidad. II. Someter y, en su caso, aprobar las propuestas de modificación a la organización y funcionamiento académico-administrativo de la Universidad; así como gestionar a través de la Rectora o del Rector, su autorización por las instancias competentes. III. Aprobar los estudios, investigaciones y evaluaciones orientadas a elevar la eficiencia y calidad académico-administrativa de la Universidad. IV. Aprobar la entrega de estímulos y reconocimientos de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Universidad que por su mérito se hagan acreedoras y acreedores a los mismos. V. Aprobar el Sistema de Control y Evaluación de la Universidad. VI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales. SECCIÓN SEGUNDA DE LA RECTORA O DEL RECTOR Artículo 10.- La Universidad estará a cargo de una Rectora o un Rector, quien tendrá, además de las atribuciones contenidas en el Decreto, las siguientes: I. Preservar el orden y la disciplina en la Universidad para cumplir los objetivos institucionales. II. Proponer a la H. Junta Directiva nuevos planes, programas de estudio y carreras, acordes con los objetivos de la Universidad y con los requerimientos sociales. III. Promover acciones para la modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los trámites y servicios que presta la Universidad, así como su ejecución y cumplimiento. IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones. V. Expedir los diplomas, constancias, certificados de estudio, títulos profesionales y grados académicos, así como validar las actas de examen profesional que otorgue la Universidad. VI. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan. VII. Presentar en el ámbito de su competencia, las resoluciones sobre sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el personal académico, administrativo y comunidad estudiantil de la Universidad, o bien, delegar dichas funciones en la servidora pública o el servidor público que por jerarquía esté autorizada o autorizado para hacerlo. VIII. Emitir, suscribir y publicar las políticas, lineamientos, criterios, acuerdos, circulares y demás documentación análoga de aplicación interna que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos institucionales, informando de ello a la H. Junta Directiva. IX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento; así como los casos no previstos en el mismo. X. Integrar las comisiones a las que se refiere el Decreto. XI. Aplicar previa aprobación de la H. Junta Directiva, las políticas para el mejoramiento académico-administrativo, en la investigación, difusión, cultura, extensión universitaria, el patrimonio y la organización de la Universidad. XII. Emitir constancias o expedir copias certificadas de documentos existentes en los archivos de la unidad administrativa a su cargo. XIII. Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en términos de la normatividad aplicable. XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la H. Junta Directiva.

4 Página 4 10 de marzo de 2017 Artículo 11.- Para el estudio, planeación, despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, la Rectora o el Rector se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes: I. Subdirección Académica II. Departamento de Servicios Escolares III. Departamento de Vinculación IV. Departamento de Planeación y Evaluación V. Departamento de Administración y Finanzas La Universidad contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de las servidoras públicas y los servidores públicos, órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizados. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS Y LOS TITULARES DE LA SUBDIRECCIÓN Y JEFATURAS DE DEPARTAMENTO Artículo 12.- Al frente de la Subdirección y Jefaturas de Departamento, habrá una o un titular, quienes para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de las unidades administrativas y de las servidoras públicas y los servidores públicos a su cargo que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizados. Artículo 13.- Corresponden a la Subdirección y Jefaturas de Departamento las atribuciones genéricas siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo. II. Coordinar sus actividades con las y los titulares de las demás unidades administrativas de la Universidad, cuando la ejecución de sus programas y acciones así lo requieran. III. Elaborar y proponer a la Rectora o al Rector los proyectos de planes, programas y presupuestos que les correspondan. IV. Desempeñar las comisiones que les encomiende su superiora o superior inmediata o inmediato y mantenerle informada o informado del desarrollo de las mismas. V. Formular los dictámenes, estudios, opiniones e informes que les sean solicitados por la o el superior inmediato. VI. Acordar con la Rectora o el Rector lo relativo a los asuntos de su competencia, cuyo trámite requiera de su intervención. VII. Ejecutar los programas anuales de la unidad administrativa a su cargo, aprobados por la H. Junta Directiva. VIII. Proponer a la Rectora o al Rector la celebración de acuerdos, convenios y contratos orientados al cumplimiento del objeto de la Universidad. IX. Someter a consideración de la Rectora o del Rector acciones para la modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los trámites y servicios que presta la unidad administrativa; así como, llevar a cabo su ejecución y cumplimiento. X. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que rigen a la unidad administrativa asignada. XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia. XII. Coordinar sus actividades con las personas titulares de las demás unidades administrativas de la Universidad, para el mejor desempeño de sus funciones. XIII. Proponer a la Rectora o al Rector el ingreso, licencia, promoción, remoción, rescisión o destitución del personal de la unidad administrativa. XIV. Formular los dictámenes, estudios, opiniones e informes que les sean solicitados por su superiora o superior inmediata o inmediato o aquellos que les correspondan en razón de sus atribuciones. XV. Vigilar que el personal adscrito a la unidad administrativa correspondiente cumpla con las funciones encomendadas. XVI. Acordar con su superiora o superior inmediata o inmediato lo relativo a los asuntos a su cargo, cuyo trámite requiera de su intervención. XVII. Participar en la elaboración, actualización y aplicación de los reglamentos, manuales administrativos y cualquier otro ordenamiento jurídico-administrativo que regule la organización y el funcionamiento de la Universidad. XVIII. Desempeñar las comisiones que les encomiende la o el superior inmediata o inmediato y mantenerle informada o informado del desarrollo de las mismas. XIX. Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de su competencia a las servidoras públicas y los servidores públicos que lo soliciten. XX. Proporcionar la información, datos o el apoyo técnico que les sea solicitado. XXI. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende la Rectora o el Rector y la H. Junta Directiva. Artículo 14.- Corresponde a la Subdirección Académica: CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS Y LOS TITULARES DE LA SUBDIRECCIÓN Y JEFATURAS DE DEPARTAMENTO I. Diseñar y ejecutar los procedimientos para la revalidación y equivalencia de estudios realizados en otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, de conformidad con el Sistema Nacional de Créditos. II. Recopilar y verificar la documentación requerida para el registro y certificación del alumnado ante la Dirección General de Profesiones, así como para el otorgamiento de becas. III. Planear, coordinar, dirigir, controlar y evaluar los planes y programas académicos y de investigación de las carreras que ofrece la Universidad. IV. Proponer a la Rectora o al Rector la normatividad escolar, difundir y vigilar su cumplimiento.

5 10 de marzo de 2017 Página 5 V. Supervisar el desarrollo de las actividades académicas y de investigación encomendadas a la unidad administrativa correspondiente. VI. Difundir entre las instancias a su cargo, los lineamientos a que deben sujetarse las actividades de docencia e investigación. VII. Coordinar y supervisar los procesos de ingreso, permanencia y promoción del personal académico. VIII. Formular a la Rectora o al Rector programas de actualización y superación académica y vigilar su cumplimiento. IX. Orientar sobre el proceso de selección del alumnado de nuevo ingreso, con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes. X. Coordinar y controlar los diferentes servicios escolares que comprenden la inscripción, tránsito y egreso del alumnado inscrito en las carreras que ofrece la Universidad. XI. Fomentar la titulación de la comunidad estudiantil que egrese de la Universidad. XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Rectora o el Rector. Artículo 15.- Corresponde al Departamento de Vinculación: I. Diseñar y someter a consideración de la Rectora o del Rector, el Programa de Vinculación y Extensión Académica, así como llevar a cabo su ejecución. II. Promover la participación de las instituciones del sector salud y de otras instituciones de educación superior, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en la elaboración y actualización de los planes y programas de estudio de la Universidad. III. Proponer a la Rectora o al Rector la celebración de acuerdos y convenios para la realización de prácticas profesionales del personal docente, las investigadoras y los investigadores, así como de servicio social, prácticas profesionales y estancias del alumnado de la Universidad. IV. Vincular las actividades con el sector empresarial para conocer las nuevas tecnologías que podrían incorporarse en el proceso de enseñanza-aprendizaje de las licenciaturas a cargo de la Universidad. V. Programar, organizar, dirigir y difundir, previo acuerdo de la Rectora o del Rector, las actividades culturales, recreativas, deportivas y de extensión de la Universidad. VI. Instrumentar acciones para consolidar la prestación del servicio de bolsa de trabajo, en favor del alumnado que egrese de la Institución; a fin de permitir su incorporación al sector productivo. VII. Supervisar los programas de educación continua para fomentar la actualización profesional, formación para el trabajo y la cultura tecnológica. VIII. Realizar la integración y publicación de la Obra Editorial de la Universidad. IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Rectora o el Rector. Artículo 16.- Corresponde al Departamento de Administración y Finanzas: I. Programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; así como la prestación de los servicios generales que requieran el desarrollo de las funciones de la Universidad. II. Aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuesto y administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad. III. Elaborar los estados financieros de la Universidad y realizar los movimientos y registros presupuestales, de conformidad con las disposiciones aplicables. IV. Ejecutar los procedimientos y mecanismos sobre el ejercicio y control del presupuesto de gasto corriente y de inversión, así como verificar su aplicación. V. Coordinar, consolidar y controlar en coordinación con las unidades administrativas de la Universidad, la información sobre el ejercicio de gasto del Organismo e informar a la Rectora o al Rector sobre el comportamiento del mismo. VI. Coordinar la elaboración de los proyectos de manuales administrativos de la Universidad y someterlos a consideración de la Rectora o del Rector. VII. Integrar y someter a consideración de la Rectora o del Rector los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad. VIII. Administrar y custodiar los fondos y valores provenientes de los recursos ordinarios y extraordinarios con los que cuenta la Universidad, en términos de la normatividad federal y estatal aplicable. IX. Formular conjuntamente con las unidades administrativas de la Universidad los programas anuales de Adquisiciones y Servicios, Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones y Servicios Generales de los Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo, de acuerdo con las disposiciones aplicables, programas de trabajo y presupuestos respectivos. X. Establecer políticas y procedimientos para la administración y funcionamiento de los almacenes de la Universidad, así como para el control de inventarios. XI. Presidir los comités de Adquisiciones y Servicios y de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones y Servicios Generales de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Universidad, de conformidad con la normatividad aplicable. XII. Coordinar y ejecutar los procedimientos de adquisiciones y servicios, arrendamientos, enajenaciones, obra pública y servicios relacionados con la misma que requiera la Universidad de acuerdo con la normatividad aplicable. XIII. Suscribir contratos y convenios derivados de los procedimientos adquisitivos de bienes, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, con base en la normatividad aplicable, previo acuerdo de la Rectora o del Rector. XIV. Rescindir administrativamente los contratos de Adquisiciones y Servicios y de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones y Servicios Generales de los Bienes Muebles e Inmuebles, que haya celebrado la Universidad, e imponer las sanciones que prevé la legislación en la materia a las y los proveedores que incurran en el incumplimiento de dichos contratos. XV. Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, así como vigilar su conservación y mantenimiento. XVI. Integrar y coordinar, con las unidades administrativas involucradas, los programas de inducción, capacitación y desarrollo del personal. XVII. Coordinar y supervisar la integración de la Planta arquitectónica conforme al plan maestro de construcción, y a la demanda de los requerimientos académicos, de investigación, cultural y administrativa, manifestada por los espacios universitarios. XVIII. Elaborar, coordinar y autorizar los programas y acciones referentes a la conservación, mantenimiento preventivo y/o correctivo de los bienes muebles e inmuebles de diferentes espacios universitarios, así como de la red telemática del Organismo. XIX. Integrar, proponer y coordinar los procesos de mejora y calidad de la Universidad. XX. Validar los movimientos de altas, bajas, cambios, permisos, licencias y contratación del personal de la Universidad.

6 Página 6 10 de marzo de 2017 XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. Diseñar y proponer a la Rectora o al Rector los perfiles de puestos del personal administrativo de la Universidad. Conducir y coordinar las relaciones laborales entre el personal y autoridades de la Universidad, conforme a los ordenamientos legales aplicables en materia de trabajo. Impulsar y coordinar las acciones de seguridad, vigilancia y protección civil de la Universidad, con base en las normas y políticas aplicables. Integrar y en su caso, presidir los cuerpos colegiados que en razón de sus funciones sean necesarios para el buen funcionamiento del Organismo. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Rectora o el Rector. CAPÍTULO V DEL CONSEJO DE CALIDAD Artículo 17.- El Consejo de Calidad es el órgano responsable de la planificación en materia de política de calidad, encargado de su implementación, supervisión y evaluación en los niveles de la docencia, la investigación y la gestión que realiza y promocionará la colaboración con instituciones de educación superior y centros de investigación, estatales, nacionales y extranjeros. Artículo 18.- El Consejo de Calidad se integrará por: I. La Rectora o el Rector II. La Subsecretaria o el Subsecretario Académico III. El Departamento Administrativo y de Finanzas IV. Cinco personas representantes de reconocido prestigio en el ámbito productivo regional, relacionadas con las áreas del conocimiento impartidas por la Universidad Artículo 19.- Las funciones del Consejo de Calidad, quedarán establecidas en el Reglamento que al efecto se expida por la Universidad. CAPÍTULO VI DE LA SUPLENCIA DE LAS Y LOS TITULARES Artículo 20.- La Rectora o el Rector será suplida o suplido en sus ausencias temporales hasta por 15 días hábiles, por quien designe la o el titular. En las mayores de 15 días hábiles, por quien designe la H. Junta Directiva. En ausencias definitivas de la Rectora o del Rector, la H. Junta Directiva nombrará a la servidora pública o el servidor público que ocupará provisionalmente el cargo, hasta que la o el titular del Poder Ejecutivo Estatal designe a la persona titular de la Universidad. Artículo 21.- Las y los titulares de la Subdirección y Jefaturas de Departamento serán suplidas o suplidos en sus ausencias temporales hasta por 15 días hábiles, por la servidora pública o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designen. En las mayores de 15 días hábiles, por el personal administrativo de la Universidad que designe la Rectora o el Rector. Artículo 22.- El Lenguaje empleado en el Presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombre y mujeres, por lo que la referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos sexos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Las Autoridades administrativas procederán a hacer explícita la igualdad de género cuando se refiere a personas y a órganos de la institución. Aprobado por la H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Atlautla, según consta en Acta de su Décima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada en el Municipio de Atlautla, Estado de México, a los días diecinueve del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. CIUDADANA VIRGINIA ROMERO MEJIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA VALLE SAN SEBASTIAN S. DE R.L. P R E S E N T E. MAESTRO. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ATLAUTLA (RÚBRICA). SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO Me refiero a su escrito con folio 3580, mediante el cual solicita de la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización de Relotificación Parcial de 675 Lotes más 1 lote condominal con 60 áreas privativas de las Manzanas 1 a la 14 del Conjunto Urbano de tipo habitacional mixto, denominado CONDADO DEL VALLE, Municipio de Metepec, Estado de México; y C O N S I D E R A N D O Que usted acredita su representación legal, en Escritura Pública No. 45,355 del veinte de enero del dos mil diez, otorgada ante el Notario No. 15 del Estado de México, inscrita el veintiocho de junio del dos mil diez, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México; y se identifica con Credencial de Elector número expedida por el Instituto Federal Electoral.

7 10 de marzo de 2017 Página 7 Que el referido Conjunto Urbano se autorizó en favor de su representada, según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, del seis de diciembre del dos mil diez, protocolizado en Escritura Pública número 17,619 del veinticinco de abril de dos mil once, ante el Notario Público No. 94 del Estado de México, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el volumen 459, de fecha veinticinco de abril del dos mil once. Que los 673 Lotes más 1 lote condominal con 60 áreas privativas, objeto de su solicitud, se encuentran afectados en garantía hipotecaria por sustitución de fianzas, a favor del Gobierno del Estado de México, según certificados expedidos por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, respecto de los cuales, se da cuenta enseguida: No. Prog. MZA LTE VIVIENDA SUPERFICIE EN M2 FOLIO REAL ELECTRONICO HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL

8 Página 8 10 de marzo de HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL

9 10 de marzo de 2017 Página HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL

10 Página de marzo de HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL

11 10 de marzo de 2017 Página HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL DONACIÓN MUNICIPAL 2, HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL

12 Página de marzo de HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL

13 10 de marzo de 2017 Página HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL DONACIÓN MUNICIPAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL

14 Página de marzo de HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL

15 ÁREAS PRIVATIVAS 10 de marzo de 2017 Página 15 HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL HABITACIONAL

16 Página de marzo de 2017 Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, Fracción XXXIV conceptualiza la relotificación, como el acto por el cual a dos o más Lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del Conjunto Urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes. Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se determinan satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 5.47 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como en los Artículos 79 y 80 de su Reglamento, para otorgar la Relotificación solicitada. Que acreditó el pago de derechos por Relotificación, en apego al Artículo 144 Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $41, (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 34/100 M.N.), según el recibo oficial No T y 988, expedido por la Tesorería Municipal de ubicación del desarrollo habitacional a que se refiere el presente Acuerdo; lo que resulta de la cuota de 0.68 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil dieciséis que asciende a $75.49 por las 733 viviendas materia de la Relotificación que se Autoriza, y adicionalmente, la misma cuota de 0.68 veces de la Unidad de Medida y Actualización por cada 100 m2., de superficie útil de otros servicios, todo lo cual asciende a (0.68)($75.49.)(733 viviendas) mas (0.68)($75.49)(7,266.46/100 M2.) Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XXXII y XXXIV, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.46, 5.47, 5.48, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 79, 80, 81, y demás relativos a su Reglamento y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2, 3 Fracción ll, 7, 8 Fracción XIV, 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha 8 de abril de 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza a la empresa VALLE SAN SEBASTIAN S. DE R.L., la Relotificación Parcial del Conjunto Urbano de Tipo Mixto denominado CONDADO DEL VALLE, ubicado en el municipio de Metepec, Estado de México, respecto de 675 Lotes más 1 lote condominal con 60 áreas privativas de la Manzanas 1 a la 14 conforme a cuatro Planos anexos que forman parte de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar, que presenta las siguientes características:

jueves 7 de septiembre de 2017

jueves 7 de septiembre de 2017 jueves 7 de septiembre de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO LERMA. Tomo CCIV Número 49 SECCIÓN SEXTA Número de ejemplares impresos: 300 Página 2 7

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN VII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL VALLE DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE CREA EL ORGANISMO

Más detalles

miércoles 29 de marzo de 2017

miércoles 29 de marzo de 2017 miércoles 29 de marzo de 2017 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 234-B1, 1248, 1299, 554-A1, 1311, 1310, 1309, 1307, 1302, 1300,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 65, 77 FRACCIONES II, IV, XXIV, XXVIII, XXXVIII Y XLV, Y 80

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA PROTECCIÓN E, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO INTERNO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION II, IV, XXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 150 DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO

Más detalles

miércoles 26 de abril de 2017

miércoles 26 de abril de 2017 miércoles 26 de abril de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. Tomo CCIII Número 75 SECCIÓN TERCERA Número de ejemplares impresos:

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACAN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA

Más detalles

202/3/001/02 lunes 17 de diciembre de 2018

202/3/001/02 lunes 17 de diciembre de 2018 202/3/001/02 lunes 17 de diciembre de 2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE TOLUCA. CCVI 116 SECCIÓN TERCERA 250 Página 2 17 de diciembre de 2018 PODER

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN II DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LICENCIADO ENRIQUE PENA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXVIII, XXXVIII Y XLVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Más detalles

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades Documento: Artículo (s): 11, 15 y 19 Capítulos : EJERCICIO 2017 Facultades Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico III, V, VI ARTÍCULO 11.- Al frente de la Secretaría, habrá una persona

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 12 LA FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 8 FRACCION I DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial

Más detalles

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o 485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 29 de enero de

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN II DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA

Más detalles

jueves 7 de septiembre de 2017

jueves 7 de septiembre de 2017 jueves 7 de septiembre de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. Tomo

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN VI, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 FRACCION V DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 09 de octubre del 2002 LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 22 INCISO B)

Más detalles

miércoles 24 de agosto de 2016

miércoles 24 de agosto de 2016 miércoles 24 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA. 39 CCII SECCIÓN CUARTA 300 Página 2 24 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V DE LA LEY QUE

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y XXXVIII DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 29 de enero de 1993.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

Más detalles

FUNCIONES DIRECCION GENERAL

FUNCIONES DIRECCION GENERAL I. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva e informar a esta sobre su cumplimiento. II. Dirigir, administrar y promover al Instituto; III. Por acuerdo de la Junta Directiva, representar legalmente

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE IXTAPALUCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre de 2005.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLOGICOS DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 10.17 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE

Más detalles

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

ART. 9, FRACC. III FACULTADES ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS

Más detalles

viernes 4 de agosto de 2017

viernes 4 de agosto de 2017 viernes 4 de agosto de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

Más detalles

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISION ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA FIDEL VELAZQUEZ, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11 FRACCION VI DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 39 DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO

REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO 22 de noviembre del 2004 LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE

Más detalles

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN DIRECCIÒN 1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeación, innovación y calidad, vinculación, académicas y administrativas del Instituto Tecnológico de conformidad con los objetivos,

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud Decreto por el que se crea el Instituto Poblano

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL

Más detalles

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Denominación del Área (catálogo) Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fundamento Legal (artículo

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 3.56 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL DEPORTE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL DEPORTE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL DEPORTE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo l.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado Puebla, el lunes 6 de septiembre de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Artículo 69.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FIDEL VELÁZQUEZ CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FIDEL VELÁZQUEZ CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FIDEL VELÁZQUEZ, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN IV DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER

Más detalles

1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador.

1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. ATRIBUCIONES La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. 2. Planear, dirigir, coordinar, controlar y

Más detalles

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aprobado por Consejo Directivo del Patronato del Parque Vicente Guerrero de la ciudad de Mexicali, Baja California, en sesión de Ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 1999, y publicado en el Periódico

Más detalles

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 Tiene por objeto determinar y regular la estructura administrativa y operativa del

Más detalles

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 1.- El Museo del Centro Cultural Musas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN XIV, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR

Más detalles

Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA

Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA ARTICULO 30.- El Director General de Salud de Tlaxcala será

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989

REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 El organismo público descentralizado RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, creado

Más detalles

Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente Reglamento Interior.

Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente Reglamento Interior. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN II, DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Marzo de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Reglamento Interior de la Universidad Interserrana del Estado de Puebla- Ahuacatlan. Reglamento Interior de la Universidad

Más detalles

DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS

DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS FRAC. IV DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: La es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS Publicación No. 001-A-2006-D Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 24 de mayo de 2004, tomo CXXXIII, núm. 61 PODER EJECUTIVO

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCOYOTL. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCOYOTL. CAPITULO I De las Disposiciones Generales EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN II, DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN II, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DEL COLONO; Y C

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN EL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS;

Más detalles

Base Jurídica. Legislación Primaria o General. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 3 Constitucional.

Base Jurídica. Legislación Primaria o General. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 3 Constitucional. Base Jurídica Legislación Primaria o General Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 3 Constitucional. Legislación Secundaria Nombre de la Disposición Ley General de Educación

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,

Más detalles