DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA

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1 Instrucciones Internas de Contratación de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (Isdefe), adaptadas a la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20 de diciembre de 2016

2 Índice: 1. Introducción Consideraciones Generales Objeto y alcance Ámbito de aplicación Contratos incluidos Negocios y contratos excluidos Principios que rigen la contratación Publicidad y concurrencia Transparencia Confidencialidad Igualdad y no discriminación Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los contratos Responsable de la Adjudicación y Mesa de Contratación Responsable de la Adjudicación Mesa de Contratación Condiciones de aptitud del contratista Aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional Medio Propio y Servicio Técnico Tipología de los contratos Contratos sujetos a regulación armonizada Contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior al importe fijado por la comisión europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada según disposición adicional undécima Contratos no sujetos a regulación armonizada Perfil del contratante Jurisdicción competente Procedimiento para la celebración de contratos no sujetos a regulación armonizada Consideraciones Comunes Preparación Régimen jurídico aplicable para la preparación DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

3 Compras y Gastos Menores Procedimiento abierto simplificado Procedimiento abierto Publicación Adjudicación Régimen jurídico aplicable a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada Compras y gastos menores Procedimiento abierto simplificado Procedimiento abierto Formalización Tramitación Urgente Tramitación de Emergencia Consideraciones finales Relación entre las Instrucciones Internas de Contratación y el TRLCSP Derecho supletorio Entrada en vigor Dirección de Contacto DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

4 1. INTRODUCCIÓN La sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Isdefe, constituida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1985, es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tiene por objeto fundamental, y entre otros, la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y asistencia técnica, en especial, los destinados a la Defensa y Seguridad. Isdefe tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los entes, entidades y organismos vinculados o dependientes de ella, pudiéndosele conferir por parte de estos los encargos que sean propios de las actividades que constituyen su objeto social. El 16 de noviembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), en el que se han integrado debidamente regularizadas y armonizadas la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el resto de disposiciones en materia de contratación contenidas en normas con rango de Ley vigentes hasta el momento de su publicación. Isdefe, como entidad integrante del Sector Público, de conformidad con el artículo 3.1.d), está sometida a los preceptos de esta ley, así como a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Febrero de 2014 sobre Contratación Pública y a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) del TRLCSP, Isdefe tiene la consideración de Poder Adjudicador, por lo que le resultan de aplicación las normas que se establecen en el TRLCSP para los poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración Pública. En este sentido, el artículo 190 TRLCSP regula las normas aplicables a la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, mientras que para la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el artículo 191 dispone que los órganos competentes de estas entidades aprobarán unas instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Con el fin de cumplir con dicha exigencia, el Consejo de Administración con fecha 26 de mayo de 2016, ha aprobado estas Instrucciones de Contratación, con la conformidad previa de la Abogacía General del Estado, de acuerdo al TRLCSP. Así mismo, estas instrucciones de Contratación se han adaptado a la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros 3 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

5 de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada. 2. CONSIDERACIONES GENERALES 2.1. OBJETO Y ALCANCE Las presentes Instrucciones tienen por objeto dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 191.b) TRLCSP y regular los procedimientos de adjudicación de los contratos de Isdefe no sujetos a regulación armonizada, a fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato es adjudicado al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Si bien, el objeto de estas instrucciones es esencialmente, articular los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, en las presentes consideraciones se hace referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada con el objeto de identificarlos, precisar las disposiciones del TRLCSP que configuran su marco jurídico y señalar la jurisdicción competente para conocer de los actos que dicte Isdefe en relación con los mismos, todo ello con el objeto de clarificar, desde la perspectiva de las presentes instrucciones, el nuevo régimen jurídico de contratación aplicable a Isdefe. Estas instrucciones están a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas y se encuentran publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Perfil del Contratante de Isdefe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del TRLCSP ÁMBITO DE APLICACIÓN CONTRATOS INCLUIDOS Están sometidos a las presentes instrucciones los procedimientos de contratación de los siguientes contratos que celebre Isdefe: a) Contratos de obras cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88 TRLCSP, sea inferior a euros. b) Contratos de servicios, comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88 TRLCSP, sea inferior a euros. c) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP. 4 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

6 d) Contratos de suministros cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88 TRLCSP, sea inferior a euros. e) Los contratos que se recogen en el apartado 2 del artículo 13 TRLCSP, cualquiera que sea su valor estimado. Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes, de tal forma que se aplicarán las presentes Instrucciones si el valor acumulado de los lotes es inferior a los importes anteriormente citados. De conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 TRLCSP, el responsable de la adjudicación podrá, igualmente, aplicar estas Instrucciones aun cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra, servicio o suministro sea igual o superior a los importes arriba mencionados, en aquellos lotes cuyo valor estimado sea inferior a euros (para obras) o inferior a euros (para servicios o suministros), siempre que el importe acumulado de estos lotes no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los mismos. Las cifras límites de los contratos no sujetos a regulación armonizada serán sustituidos automáticamente por los que fije la Comisión Europea, en lo sucesivo NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los negocios y relaciones jurídicas indicados en el artículo 4 del TRLCSP PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN Los procedimientos de contratación de Isdefe se fundamentan en el respeto a los siguientes principios: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA La sociedad dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El anuncio de la licitación expresará de forma clara y precisa el plazo máximo para presentar las ofertas, siguiendo el procedimiento detallado en los apartados 3.2.3, 3.2.4, y de este documento. 5 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

7 El anuncio de la licitación se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Perfil del Contratante, de la página web de Isdefe, acorde al apartado 2.10 de estas instrucciones TRANSPARENCIA Este principio implica: 1. La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. 2. La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, subsanar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación. 3. La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato teniendo que ser claros y objetivos. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo. 4. La determinación clara y precisa del órgano al que corresponda efectuar la propuesta de adjudicación o la adjudicación del contrato CONFIDENCIALIDAD La sociedad no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Estos principios comportan las siguientes exigencias: 6 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

8 1. La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención o equivalente. 2. La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. La sociedad contratante no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora. 3. El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse. 4. La prohibición de facilitar de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS Los contratos celebrados por Isdefe tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. La preparación y adjudicación de los contratos que celebre Isdefe se regirá por el TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes Instrucciones Internas de Contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado, sin perjuicio de que para su modificación deban observarse las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP. Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I del TRLCSP ( Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos ) que, por su contenido, resulten de aplicación a Isdefe en tanto que es Poder Adjudicador integrante del sector público estatal no calificable como Administración Pública RESPONSABLE DE LA ADJUDICACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN RESPONSABLE DE LA ADJUDICACIÓN Los contratos de servicios y suministros de importe inferior a euros y los de obras de importe inferior a euros, serán adjudicados por el responsable del Área de Contratación. 7 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

9 Los contratos de servicios y suministros de importe igual o superior a euros e inferior a euros y las obras de importe igual o superior a euros e inferior a euros, serán adjudicados por el Consejero Delegado. Los contratos de importe superior a euros serán adjudicados por el Comité de Adjudicación, formado por el Consejero Delegado y los Directores de Planificación y Económico Financiera, Desarrollo de Negocio, Operaciones y Administración y Recursos Humanos MESA DE CONTRATACIÓN Tanto el Consejero Delegado, como el Comité de Adjudicación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será competente para: Garantizar que los Expedientes que se llevan a Mesa de Contratación cumplen con el Procedimiento de Contratación y las Instrucciones Internas de Contratación de ISDEFE, así como con los requisitos establecidos en el Anuncio de Licitación. Examinar los Informes de Evaluación elaborados por los correspondientes Equipos de Evaluación de las ofertas presentadas por los proveedores. Calificar a/las propuestas de adjudicación en base a las conclusiones de los citados Informes de Evaluación de las ofertas. Elevar al Responsable de la Adjudicación la propuesta de adjudicación calificada para que proceda a su aprobación. La Mesa estará formada por el responsable del Área de Contratación (Presidente), el Director del Departamento Jurídico (Secretario y con funciones de asesoramiento jurídico) y cuatro vocales, nombrados por los Directores de cada dirección: Planificación y Económico Financiero (vocal con las funciones relativas al control económico-presupuestario), Desarrollo de Negocio, Operaciones y Administración y Recursos Humanos. Los vocales de la Mesa de Contratación deberán abstenerse en los expedientes que conciernen a su Dirección CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA Sólo podrán contratar con Isdefe las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60.1 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. A estos efectos, se tomarán en consideración las normas contenidas en el Capítulo II del Título II del Libro I del TRLCSP y RD 773/2015. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 8 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

10 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Además, los empresarios que pretendan contratar con Isdefe deberán adaptar sus actuaciones a las políticas medioambientales de Isdefe, deberán asumir las Condiciones Generales de Contratación, y sus actuaciones no deberán contravenir los principios generales de la Responsabilidad Social Corporativa de Isdefe APLICACIÓN DE NORMAS Y USOS VIGENTES EN COMERCIO INTERNACIONAL En el caso de adquisiciones de bienes y servicios procedentes de empresas extranjeras, resultarán de aplicación las presentes Instrucciones Internas de Contratación, sin perjuicio de lo que convengan las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional, como consecuencia de la naturaleza y especificidad del bien o servicio que constituya el objeto del contrato. En los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero se observarán las especialidades contenidas en la Disposición Adicional 1ª del TRLCSP MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO En relación a los negocios jurídicos que Isdefe celebre en la ejecución de los encargos recibidos, el importe de las prestaciones parciales que Isdefe pueda contratar con terceros no excederá del 50% de la cuantía del encargo, salvo que se establezca otro límite en dicha orden de encargo. En el caso de superar el límite establecido, se deberá autorizar por el poder adjudicador que realizó el encargo. Los contratos derivados de encargos como medio propio correspondientes al ámbito de la defensa y la seguridad podrán ser excluidos de publicidad cuando así se indique en el encargo TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS Los contratos que puede celebrar Isdefe se clasifican en las siguientes categorías esenciales: a) Contratos sujetos a regulación armonizada b) Contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior al importe establecido por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada según Disposición Adicional Undécima. 9 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

11 c) Contratos no sujetos a regulación armonizada CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA Respecto a los procedimientos sujetos a regulación armonizada se aplicará lo establecido en el TRLCSP, sin perjuicio de la referencia a los órganos intervinientes en la contratación que contiene estas instrucciones, en la que se describen la composición y responsabilidades de los mismos CONTRATOS DE SERVICIOS DE LAS CATEGORÍAS 17 A 27 DEL ANEXO II DEL TRLCSP CUYO VALOR ESTIMADO SEA IGUAL O SUPERIOR AL IMPORTE FIJADO POR LA COMISIÓN EUROPEA PARA DETERMINAR LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA SEGÚN DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA La preparación de estos contratos se ajustará a lo previsto en los arts. 117 a 120 del TRLCSP, al igual que los sujetos a regulación armonizada. La adjudicación de estos contratos se realizará de conformidad con lo previsto para los contratos no sujetos a regulación armonizada, por lo que les resultará aplicable el apartado 3 de las instrucciones referentes a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada. No obstante lo anterior, las decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de estos contratos deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del TRLCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, siendo competente para su resolución el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA El régimen de preparación y adjudicación de estos contratos es el previsto en el apartado 3 de las presentes Instrucciones Internas de Contratación. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior de las presentes Instrucciones, los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior al importe fijado por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada según Disposición Adicional Undécima, quedan sujetos a lo previsto en materia de preparación en la regulación armonizada PERFIL DEL CONTRATANTE De conformidad con el artículo 53 del TRLCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, Isdefe difundirá su Perfil del 10 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

12 Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la página web de la Sociedad. En el Perfil del Contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre Isdefe y, en todo caso, la que se exija expresamente en el TRLCSP, en las presentes Instrucciones y en la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La forma de acceso al Perfil del Contratante se especificará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en los anuncios de licitación. Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191 del TRLCSP, las presentes instrucciones junto con las Condiciones Generales de Contratación, se publicarán en el Perfil del Contratante, así como en la página web de la Sociedad, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por Isdefe JURISDICCIÓN COMPETENTE El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre Isdefe será el contenciosoadministrativo, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada y de los contratos de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior o superior al importe establecido por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada según Disposición Adicional Undécima TRLSCP y el orden civil, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada. El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre Isdefe, ya sean armonizados o no. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA 3.1. CONSIDERACIONES COMUNES De acuerdo con el artículo 28 del TRLCSP, la contratación de Isdefe tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113 del TRLCSP, carácter de emergencia. Los contratos no sujetos a regulación armonizada a celebrar por Isdefe se clasifican, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio a contratar, en las siguientes categorías: obras, servicios y suministros. 11 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

13 La duración y prórrogas de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre Isdefe se establecerán en los pliegos y en el anuncio de licitación correspondiente a cada contrato y respetarán, en todo caso, el principio de concurrencia. Los contratos de servicios o suministro de importe inferior a euros tendrán una duración inferior a un año y no podrán ser prorrogados. La adjudicación de los contratos que celebre Isdefe se realizará a través de los siguientes procedimientos: Abierto: El procedimiento ordinario de contratación. Corresponde con aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada, de cuantía estimada igual o superior a euros. Abierto simplificado: Corresponde con aquellos contratos de servicios y suministros de cuantía estimada igual o superior a euros e inferior a euros, de obras de cuantía estimada igual o superior a euros e inferior a euros. Compras y gastos menores: Corresponde con aquellas compras y gastos de cuantía estimada inferior a euros en el caso de servicios y suministros y de euros en el caso de obras, definidos en el artículo del TRLCSP como contrato menor PREPARACIÓN Todas las contrataciones se iniciarán con un informe, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia del presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad, entre otras particularidades RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE PARA LA PREPARACIÓN La preparación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las reglas previstas en esta sección en función de la cuantía de cada contrato, con excepción de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27, ambas inclusive, del Anexo II del TRLCSP, de importe estimado igual o superior al importe establecido fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada según Disposición Adicional Undécima TRLSCP cuya preparación se ajustará a lo previsto en el TRLCSP para contratos sujetos a regulación armonizada. 12 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

14 A estos efectos, el importe de las prórrogas incluidas en los contratos se computará como parte integrante del importe total del mismo COMPRAS Y GASTOS MENORES La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. En estos contratos de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 del TRLCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Isdefe elaborará un documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta. Dicho documento contendrá, al menos, la siguiente información para el contratista: a) Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo b) Precio del contrato con especificación de los Impuestos aplicables. c) Duración y prórrogas del contrato. Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación de las ofertas. d) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio. e) Forma de pago y obligación de la emisión de factura. f) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir. Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en las presentes instrucciones PROCEDIMIENTO ABIERTO Isdefe elaborará un Anuncio de licitación y un Anexo Técnico conforme a lo dispuesto en el artículo del TRLCSP. El Anuncio deberá contener entre otras menciones: a) Descripción del objeto del contrato con las características básicas y esenciales del mismo. b) Precio del contrato con especificación de los impuestos aplicables. c) Duración y prórrogas del contrato. d) Forma de adjudicación del contrato. 13 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

15 e) Plazo de recepción de ofertas, que será, en todo caso, suficiente para garantizar los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación. f) Documentación a presentar por los licitadores y forma y modalidades de presentación de las ofertas. g) Régimen de admisión de variantes. h) Criterios objetivos de selección de los licitadores que, en su caso, vayan a ser invitados a presentar oferta. i) Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato. j) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio. k) Garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. l) Forma de pago y obligación de la emisión de factura. m) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo, en caso de que se imponga esta obligación al adjudicatario. n) Otras condiciones: i. Consideraciones medioambientales y/o sociales. ii. Habilitaciones y / o certificaciones derivadas del tipo de servicio o suministro. iii. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir. o) Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente. Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en las presentes instrucciones PUBLICACIÓN Procedimiento abierto Se publicará el Anuncio de licitación y el Anexo Técnico en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil del Contratante de Isdefe. El plazo mínimo de publicación es de quince (15) días naturales para servicios y suministros y veintiséis (26) días para obras según artículo159.2 del TRLCSP desde la publicación del anuncio. Procedimiento abierto simplificado Se publicará el Anuncio de licitación y el Anexo Técnico en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil del Contratante de Isdefe. El plazo mínimo de publicación no podrá ser inferior a 7 días hábiles, para que los operadores presenten las correspondientes ofertas. 14 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

16 Todos los documentos solicitados en el Anuncio, se presentarán en el plazo de la licitación. No obstante lo anterior, ISDEFE podrá requerir a los licitadores, tras la apertura de ofertas, que subsanen cuantos, defectos, errores u omisiones se hubieran detectado. Teniéndose que subsanar en el plazo improrrogable de tres (3) días laborables desde la notificación de los mismos, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación de los términos de la oferta, siendo motivo de exclusión el incumplimiento de este precepto o su no subsanación ADJUDICACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las reglas previstas en esta sección en función de la cuantía de cada contrato. A estos efectos, el valor estimado de los contratos se calculará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 88 del TRLCSP COMPRAS Y GASTOS MENORES En este supuesto, en función de la necesidad de Isdefe que se pretenda satisfacer, se seleccionará directamente al proveedor o suministrador más adecuado de entre aquellos que presten sus servicios o suministren los bienes en el área o sector correspondiente y tengan capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación. El contrato se adjudicará por el responsable del Área de Contratación PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO La Mesa de Contratación se encargará de calificar la documentación presentada, así como examinar los informes de evaluación y elevar una propuesta de adjudicación al Comité de Adjudicación. El Área de Contratación realizará la valoración económica de las ofertas. El cometido del Equipo Evaluador Técnico (Comité de Expertos), será verificar la solvencia técnica o profesional y realizar la evaluación técnica conforme a los criterios establecidos en el Anuncio de licitación del expediente. Estará constituido con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en la Dirección proponente del contrato y con cualificación apropiada. El contrato se adjudicará por el Consejero Delegado, con la excepción de aquellos de importe igual o superior a euros que sean ejecutados y formalizados en el extranjero y los contemplados en alguna de las cláusulas descritas en los arts. 170 al 175 del TRLCSP, a la oferta 15 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

17 económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el Anuncio de licitación. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto. Tanto el Consejero Delegado, como la Mesa de Contratación deben dejar evidencia de su adjudicación o propuesta de adjudicación, respectivamente, cuando no actúen de acuerdo con lo indicado en el informe del Equipo Evaluador Técnico. La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores intervinientes en el procedimiento de contratación PROCEDIMIENTO ABIERTO La Mesa de Contratación se encargará de examinar los informes de evaluación, calificarlos y elevar una propuesta de adjudicación al Comité de Adjudicación. El Área de Contratación realizará la valoración económica de las ofertas. El cometido del Equipo Evaluador Técnico (Comité de Expertos), será verificar la solvencia técnica o profesional y realizar la evaluación técnica conforme a los criterios establecidos en el Anuncio de licitación del expediente. Estará constituido con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en la dirección operativa proponente (o departamento), del contrato y con cualificación apropiada. El contrato se adjudicará por el Comité de Adjudicación para todos los contratos de importe igual o superior a euros, incluyendo también dentro de este importe, los que sean ejecutados y formalizados en el extranjero y los contemplados en alguno de los supuestos descritos en los arts. 170 al 175 del TRLCSP, a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el Anuncio de licitación. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto. Tanto el Comité de Adjudicación, como la Mesa de Contratación deben dejar evidencia de su adjudicación o propuesta de adjudicación, respectivamente, cuando no actúen de acuerdo con lo indicado en el informe del Equipo Evaluador Técnico. La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores participantes y se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil del Contratante de Isdefe. En este supuesto, se observará en cuanto a la información a facilitar a los participantes en el procedimiento de contratación y a publicar en el Perfil del Contratante lo dispuesto en los arts. 153 y del TRLCSP. 16 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

18 3.4. FORMALIZACIÓN De conformidad con el artículo 27 del TRLCSP, los contratos se perfeccionan por su formalización. La firma y por tanto formalización de los contratos adjudicados se realiza en función de las cuantías de la contratación, de acuerdo con el siguiente otorgamiento de poderes: Contratos de importe individualizado igual o superior a euros, mancomunadamente entre tres apoderados, siendo obligatoriamente, el primero de ellos el Consejero Delegado, el segundo el Director de Planificación y Económico-Financiera o por su ausencia el Director del Departamento Económico Financiero, y el tercero el Director de Desarrollo de Negocio, o por su ausencia el Director de Operaciones, o por ausencia de los dos anteriormente mencionados, el Director de Administración y Recursos Humanos. Contratos de importe individualizado igual o superior a euros e inferior a euros, el Director de Planificación y Económico-Financiera (DPEF). Contratos de importe individualizado igual o superior a euros e inferior a euros, el Director del Departamento Económico Financiero (DEF). Contratos de importe individualizado inferior a euros, el responsable del Área de Contratación. Se establece un plazo máximo de quince (15) días naturales para la formalización del contrato desde la adjudicación del mismo, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos u ofertas correspondientes. El documento de requisitos y condiciones para la oferta o el pliego elaborado por Isdefe y la oferta del proveedor o suministrador seleccionado formarán parte del contrato. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario TRAMITACIÓN URGENTE Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el Responsable de la Adjudicación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA Cuando Isdefe tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades inaplazables 17 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

19 resultantes de acontecimientos imprevisibles no imputables al Responsable de la Adjudicación, éste, sin obligación de ajustarse a las reglas y procedimientos contemplados en la presente Instrucción Interna de Contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para documentar las actuaciones realizadas y proceder a su abono. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde que se declaró la emergencia por el Responsable de la Adjudicación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones se ajustará a las reglas contenidas en las presentes Instrucciones. 4. CONSIDERACIONES FINALES 4.1. RELACIÓN ENTRE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN Y EL TRLCSP En caso de contradicción entre lo previsto en las presentes Instrucciones Internas de Contratación y las disposiciones del TRLCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerán éstas sobre aquéllas DERECHO SUPLETORIO En los aspectos procedimentales no regulados expresamente en las presentes Instrucciones se estará, en calidad de principios generales informadores, al contenido y regulación que establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo que la naturaleza de la operación a realizar o el régimen jurídico de Isdefe sean incompatibles con aquéllas. También se aplicará el Derecho Común, en cuanto fuese procedente 4.3. ENTRADA EN VIGOR Las presentes Instrucciones Internas de Contratación entrarán en vigor el día de su publicación aplicándose a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha DIRECCIÓN DE CONTACTO Isdefe Área de Contratación. Planta 11ª C/ Beatriz de Bobadilla, 3. C.P Madrid UnidadContratacion@isdefe.es 18 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ECONÓMICO-FINANCIERA 20/12/2016

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