ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO
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- Óscar Vega Rojas
- hace 5 años
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1 CONSEJERíA DE EMPLEO. TURISMO Y CULTURA REGISTRO DE SALIDA Ref :09/ /14 Feeha:30/09/ :30 ConseJería 1~~II~ll~I,~!"II!I~~I~~I~~~"I~"I~I~lll~IW~~"11 Reg.Aux.C.Emp.Tur.y Culto (Vía Lusitana) Destlno: CENTRO HERVAS Y PANDURO SOCIEDAD COOPER RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE EMPLEO, POR LA QUE SE CALIFICA COMO CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO A LA ENTIDAD "CENTRO HERVAS Y PANDURO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA" VISTO el expediente n 23/14 de calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la, de la entidad denominada "CENTRO HERVAS y PANDURO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA" Y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 11/ , Da. María S etefi 11a Nieto Castro con DNI C, en nombre y representación de "CENTRO HERVAS Y PANDURO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA", con CIF F , domicilio social en la Avda. dela Complutense, s/n Facultad de Derecho - Universidad Complutense de Madrid - CP Madrid, solicita su calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo. SEGUNDO.- Junto a la solicitud aporta la documentación exigida en el artículo 4 del Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la, para la calificación e inscripción en el mismo. TERCERO.- Que, según la documentación aportada, las actividades solicitadas por el citado Centro Especial de Empleo son Formación. de Lengua de Signos Española. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Dirección General de Empleo es competente para resolver el presente expediente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Decreto de 4 de octubre y el Decreto de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. SEGUNDO.- Los artículos 2, 4 Y 6 del Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la, regulan los requisitos, el procedimiento de calificación e inscripción y el libro de inscripciones del Registro de Centros Especiales de Empleo. TERCERO.- En el expediente tramitado queda acreditado que el Centro Especial de Empleo cumple los requisitos exigidos para la calificación e inscripción en el artículo 7 Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para las actividades de FORMACIONDE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA. 1/5
2 Dirección General de Emllleo VIST AS las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación y el infonne favorable, esta Dirección General de Empleo, ACUERDA I. Calificar como Centro Especial de Empleo al denominado "CENTRO HERVAS y PANDURO SOc. COOP. MAD.", con CIF F-83070l77, domicilio social en la Avda. de la Complutense, s/n Facultad de Derecho - Universidad Complutense de Madrid - CP Madrid y cuyo centro de trabajo se encuentra ubicado en el en el mismo domicilio para realizar exclusivamente la actividad de FORMACION DE LENGUA DE SEÑAS ESPAÑOLA Cualquier actividad diferente a la reflejada en esta resolución, deberá ser objeto de solicitud de ampliación de actividades confonne a la Solicitud cuyo texto se contiene en el Portal de la : y autorizada mediante Resolución de la Directora General de Empleo. 11. Inscribir el indicado centro en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la, asignándole el no 325 C.M Que se proceda a efectuar las anotaciones pertinentes en la hoja registral del libro de i!lscripciones correspondiente del citado Centro Especial de Empleo. IV. Establecer las obligaciones que debe cumplir el CEE "CENTRO HERVAS y PANDURO SOCo COOP. MAD. ": A) Plantilla del Centro: a) El proyecto presentado parte de 3 trabajadores con discapacidad ya contratados y una previsión de contratación de 2 personas más con discapacidad. b) El contrato deberá fonnalizarse de acuerdo con 10 previsto en el Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, modificado por R.D. 427/1999, de 12 de marzo. c) El Centro deberá realizar obligatoriamente los Servicios de Ajuste Personal y Social, entiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos, que procuren al trabajador con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal, una mejor adaptación de su discapacidad al mercado de trabajo ordinario (artículo 43 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y artículos 1y 3 del R.D. 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centro Especiales de Empleo), para lo que el Centro deberá contar, desde la primera contratación 2/5
3 que realice, con un equipo técnico y de apoyo en posesiónde las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro precise, conforme a 10 indicado en el artículo 7.4 del Real Decreto 2273/1985 y el artículo 2.4 del Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la. B) Centros de trabajo: a) El centro está obligado a realizar el Plan de Riesgos Laborales en las instalaciones donde se va a desarrollar el Centro Especial de Empleo así como en los centros de trabajo donde los trabajadores del Centro Especial de Empleo presten servicios, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de conformidad con 10 dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la, ya tener los puestos de trabajo adaptados de acuerdo a las necesidades que precisan los trabajadores según los tipos y grados de discapacidad. b) El centro deberá disponer de centro de trabajo adecuado y adaptado a la actividad de la entidad ya la calificación de la misma como Centro Especial de Empleo. Sus dependencias o instalaciones serán accesibles y se ajustarán a 10 estipulado en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas ya su Reglamento técnico de desarrollo (Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno). Los centros de trabajo donde presten servicio los trabajadores desplazados deberán cumplir con las mismas condiciones. c) El Centro Especial de Empleo así como sus centros de trabajo, deberán mantener independencia absoluta de cualquier empresa ordinaria, no pudiendo en ningún caso compartir instalaciones. C) Medidas Alternativas a) El centro se compromete a remitir al Registro de Centros Especiales de Empleo de la, en el plazo de 15 días desde su formalización, la documentación de las medidas alternativas realizadas con empresas de mercado ordinario (Orden 468/2007 de 7 de marzo), el incumplimiento del mismo se verá afectado por el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. b) El centro calificado no podrá celebrar contratos de Medidas Alternativas con entidades en las que participen socios, administradores o trabajadores del Centro y viceversa, tampoco podrán celebrarlos con entidades participadas ni con entidades con acciones o participaciones en el Centro. Asimismo, no se podrán celebrar dichos contratos con entidades en las que participen o sean participados, trabajen u ostenten cargos terceros que tengan acciones o participaciones del Centro, que estén participados por él, o trabajen u ostenten cargos en él. 3/5
4 CONSEJERíA DE EMPLEO, TURISMO c) Únicamente se podrán celebrar contratos de Medias Alternativas a partir de la fecha de la Resolución de Calificación. D) Publicidad El Centro Especial de Empleo deberá instalar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, en todos sus centros de trabajo y en lugar visible, un cartel que identifique la calificación corno C.E.E., según las indicaciones de la Dirección General de Empleo. E) VILEM El Centro deberá enviar trimestralmente durante 1 año desde la notificación de esta Resolución al Registro de Centros Especiales de Empleo de la la Vida Laboral del mismo. F) Proyecto El Centro Especial de Empleo deberá cumplir íntegramente el proyecto presentado para la calificación corno Centro Especial de Empleo, no pudiendo realizar, en ningún caso, actividades diferentes a las calificadas. G) _ UTES/Subcontratas El Centro Especial de Empleo deberá presentar en el plazo de 15 días desde su formalización de la escritura pública y/o contrato, la documentación correspondiente a la constitución de UTES o subcontra~s con cualquier entidad ya sea empresa ordinaria u otro Centro Especial de Empleo. En el supuesto de formar parte de una UTE; la plantílla resultante estará formada corno mínimo por el 70% de personas con discapacidad. H) Régimen Sancionador El incumplimiento de las condiciones señaladas podrán lugar al inicio del procedimiento sancionador conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo , de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, Ley 2/1995, 8 de marzo, de subvenciones de la, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, el Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por Infracciones de Orden Social o normativa que resulte de aplicación. 4/5
5 Y CULTURA Contra esta Resolución podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Excma, Sra, Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 96/1997, de 31 de julio, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (BOE de ), 1> Madrid, a 24 de septiembre de 2014 LA DIRECTORA GENERAL DE EMPLEO ~~~ Fdo.: Lourdes Martínez Marcos.-' 5/5
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