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- Ángel Ayala Méndez
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1 EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente FAM- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A DIVERSAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León tiene atribuidas funciones y servicios en materia de servicios sociales en relación con las personas con discapacidad, cuyo ejercicio le corresponde en virtud de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Las entidades castellanas y leonesas Feaps (Plena Inclusión Castilla y León), Feafes, Cocemfe, Síndrome de Down, Autismo, Aspace, Fapscyl, Aransbur, Fundación Aspaym, Asociación Aspaym, Intras, Fundabem, Centro Hospitalario Benito Menni-Hermanas Hospitalarias y Complejo Hospitalario San Luis, y en su caso, determinadas asociaciones integradas en ellas, desarrollan en el ámbito de nuestra Comunidad un programa de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad, que incluye medidas de formación prelaboral, laboral, prácticas en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario, procurando las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes, igualmente llevan a cabo un programa específico de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para jóvenes con discapacidad que incluye las mismas medidas. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de conceder directamente subvenciones en los casos en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Tramítese ante la Consejería de... Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de CG- Modelo B EL CONSEJERO... DE LA CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO
2 2 Las subvenciones objeto de la presente autorización se justifican por razones de interés social, ya que la iniciativa de las entidades castellanas y leonesas Feaps (Plena Inclusión Castilla y León), Feafes, Cocemfe, Síndrome de Down, Autismo, Aspace, Fapscyl, Aransbur, Fundación Aspaym, Asociación Aspaym, Intras, Fundabem, Centro Hospitalario Benito Menni-Hermanas Hospitalarias y Complejo Hospitalario San Luis, y en su caso, determinadas asociaciones integradas en ellas, tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad, mediante un conjunto de apoyos que potencien las capacidades de las personas con discapacidad. Por este motivo se incluyen en los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral las acciones directamente tendentes a su desarrollo laboral y aquellas otras acciones instrumentales que son necesarias para alcanzar el objetivo del empleo mediante la promoción de su autonomía personal, tales como las de mejora de las relaciones interpersonales, bienestar físico y emocional, integración en la comunidad, o conocimiento de las normas. Igualmente, se incluyen dentro de la excepción al principio de concurrencia pública, dada la especificidad de las actuaciones que se realizan, teniendo en cuenta que el itinerario personalizado debe diseñarse mediante la técnica de planificación centrada en la persona, e incluir todo el conjunto de acciones que posibilitan la efectiva mejora de la empleabilidad de la persona con discapacidad, por lo que se hace necesario conceder una subvención directa a favor de las entidades anteriormente citadas. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3 3 En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de adopta el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Autorizar a la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la concesión directa de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro que se indican a continuación, por un importe total de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil euros ( ,00 ), para financiar la realización de programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en los términos previstos en el anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente distribución por entidades y anualidades: ENTIDAD ANUALIDAD 2016 ANUALIDAD 2017 TOTAL Fundación ASPANIAS Burgos , , ,25 ASPRONA León , , ,05 Fundación San Cebrián , , ,50 ASPRODES FEAPS Salamanca , , ,00 Fundación Personas , , ,25 San Juan de Dios , , ,50 TOTAL FEAPS (Plena Inclusión Castilla y León) , , ,55 FEAFES Ávila - FAEMA - "La Muralla" , , ,88 FEAFES Miranda ASAYEME , , ,27 FEAFES Aranda FESMA , , ,43 Asoc. Prosalud Mental de Burgos - PROSAME , , ,30 FEAFES León - ALFAEM (D. León) , , ,32 FEAFES León - ALFAEM (D. Ponferrada) , , ,56 FEAFES Palencia , , ,97 FEAFES Salamanca , , ,10 FEAFES Segovia Amanecer , , ,43 FEAFES Soria - Virgen del Camino - ASOVICA , , ,99 FEAFES Valladolid - "El Puente" , , ,35
4 4 ENTIDAD ANUALIDAD 2016 ANUALIDAD 2017 TOTAL FEAFES Zamora , , ,12 FEAFES Castilla y León , , ,51 TOTAL FEAFES CASTILLA Y LEÓN , , ,23 FADISO , , ,05 COCEMFE Castilla y León , , ,25 FEDISFIBUR , , ,25 COCEMFE León , , ,44 TOTAL COCEMFE CASTILLA Y LEÓN , , ,99 Asoc. Síndrome de Down AMIDOWN León 6.400, , ,00 Asoc. Síndrome de Down- ASDOPA 3.600,00 900, ,00 Asoc. Síndrome de Down - Segovia 4.400, , ,00 TOTAL FEDERACIÓN SÍNDROME DE DOWN , , ,00 Asoc.de padres y familiares de personas con autismo de Ávila y provincia 4.760, , ,63 Asoc. de padres de pesonas con autismo León y provincia 2.380,25 595, ,31 Asoc. autismo Salamanca (Ariadna) 4.760, , ,63 Asoc. de padres y familiares de personas con autismo de Segovia 2.380,25 595, ,31 Asoc. de padres de autistas y psicóticos de Valladolid y provincia 6.545, , ,12 TOTAL FEDERACIÓN AUTISMO CASTILLA Y LEÓN , , ,00 ASPACE Ávila 2.048,00 512, ,00 ASPACE León 4.128, , ,00 ASPACE Salamanca 4.128, , ,00 ASPACE Soria 2.048,00 512, ,00 SANAGUA ASPACE Zamora 2.048,00 512, ,00 TOTAL FEDERACIÓN ASPACE CASTILLA Y LEÓN , , ,00 Federación de personas sordas FAPSCyL , , ,05 ARANSBUR , , ,03 Asociación ASPAYM Castilla y León , , ,91 Fundación INTRAS , , ,24 FUNDABEM , , ,00 Centro hospitalario Benito Menni-Hermanas hospitalarias , , ,50 Complejo hospitalario San Luis , , ,50 TOTAL , , ,00 SEGUNDO.- Autorizar a la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la concesión directa de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro que se indican a continuación, por un importe total de un millón cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete euros ( ,00 ), para financiar la realización de programas específicos de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral
5 5 para jóvenes con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil YEI, en los términos previstos en el anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria B Y.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente distribución por entidades y anualidades: ENTIDAD ANUALIDAD ANUALIDAD TOTAL Fundación ASPANIAS Burgos , , ,84 ASPRONA León , , ,43 Fundación San Cebrián , , ,37 ASPRODES FEAPS Salamanca , , ,12 Fundación Personas , , ,99 San Juan de Dios , , ,76 ASPODEMI 3.970, , ,00 TOTAL FEAPS (Plena Inclusión Castilla y León) , , ,51 FEAFES Ávila - FAEMA - "La Muralla" , , ,24 FEAFES Miranda ASAYEME , , ,21 FEAFES Aranda FESMA , , ,73 Asoc. Prosalud Mental de Burgos - PROSAME , , ,96 FEAFES León - ALFAEM (D. León) , , ,54 FEAFES León - ALFAEM (D. Ponferrada) , , ,14 FEAFES Palencia , , ,10 FEAFES Salamanca , , ,47 FEAFES Segovia Amanecer 9.796, , ,57 FEAFES Soria - Virgen del Camino - ASOVICA , , ,88 FEAFES Valladolid - "El Puente" , , ,13 FEAFES Zamora 9.459, , ,41 FEAFES Castilla y León , , ,45 TOTAL FEAFES CASTILLA Y LEÓN , , ,83 FADISO 3.904, , ,03 COCEMFE Castilla y León 4.259, , ,75 FEDISFIBUR 4.259, , ,75 COCEMFE León 4.614, , ,48 TOTAL COCEMFE CASTILLA Y LEÓN , , ,01 Asoc. Síndrome de Down- ASDOPA 3.119, , ,00 Asoc. Síndrome de Down - Salamanca 6.523, , ,00 TOTAL FEDERACIÓN SÍNDROME DE DOWN 9.643, , ,00 Asoc. de padres de personas con autismo de Burgos 5.086, , ,00 TOTAL FEDERACIÓN AUTISMO CASTILLA Y LEÓN 5.086, , ,00 ASPACE Ávila 4.396, , ,00 ASPACE Burgos 5.247, , ,00 TOTAL FEDERACIÓN ASPACE CASTILLA Y LEÓN 9.643, , ,00 Federación de personas sordas FAPSCyL , , ,40
6 6 ENTIDAD ANUALIDAD ANUALIDAD TOTAL ARANSBUR , , ,55 Fundación ASPAYM Castilla y León , , ,36 Fundación INTRAS , , ,32 FUNDABEM 9.643, , ,00 Centro hospitalario Benito Menni-Hermanas hospitalarias , , ,51 Complejo hospitalario San Luis , , ,51 TOTAL , , ,00 En Valladolid, LA CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Juan Vicente Herrera Campo Alicia García Rodríguez
7 7 ANEXO CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, A DIVERSAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Primera.- Objeto y finalidad. Las subvenciones tendrán por objeto financiar: - Un programa de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad, que incluyan medidas de formación prelaboral, laboral, prácticas en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario, procurando las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes. - Un programa específico de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para jóvenes con discapacidad, que incluyan las mismas medidas. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León Segunda.- Forma de justificación Conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la justificación de la subvención la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
8 8 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Se limita el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal al coste salarial establecido en el vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismo Autónomos pendientes de ésta. Tercera.- Plazo de ejecución y justificación. Las actuaciones deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de La justificación de la subvención deberá presentarse, en la forma prevista en la correspondiente resolución de concesión, como fecha límite el día 15 de febrero de Este plazo podrá ser prorrogado por la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Cuarta.- Anticipos y garantías. Podrá concederse, previa solicitud de las entidades beneficiarias, un anticipo del 100% del importe del anualidad 2016, sin necesidad de constituir garantía alguna. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se podrán realizar pagos a cuenta, previa justificación del importe equivalente al gasto ejecutado. En ningún caso podrán realizarse pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificación.
9 9 Quinta- Aceptación La concesión de la subvención se notificará a las entidades beneficiarias que deberán aceptarla en el plazo de 30 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncian a ella. Sexta: Obligaciones. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y específicamente, a las que se señalen en la respectiva resolución de concesión. Además, en las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la cofinanciación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, y la del Fondo Social Europeo (FSE), de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Asimismo, en todas las actuaciones de información y comunicación que se lleven a cabo en estas subvenciones deberá figurar el lema Europa impulsa nuestro crecimiento. El seguimiento se realizará por los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, pudiendo realizar las visitas de inspección y control que estimen convenientes durante la realización de las acciones subvencionadas, así como la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE). Las entidades beneficiarias tendrán a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos justificativos de las acciones subvencionadas durante los
10 10 plazos establecidos en el artículo del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de Los destinatarios de las acciones subvencionadas deberán inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para acreditar la condición de jóvenes sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación. Si finalmente es concedida la subvención, las entidades beneficiarias van a aparecer en la lista pública prevista en el artículo del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de Séptima: Régimen jurídico. A la subvención que se conceda con la presente autorización, le resultará de aplicación el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo; y demás normativa de aplicación. Asimismo, serán de aplicación cuantas normas nacionales o autonómicas se dicten en desarrollo de los anteriores Reglamentos.
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