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1 . EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente FAM- /2017 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A MUJERES CON NECESIDADES ESPECIALES Y PROGRAMAS EN MATERIA DE IGUALDAD Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN CASTILLA Y LEON, DIRIGIDOS A LA INSERCIÓN LABORAL. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo º la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género. La pervivencia de desigualdades reales entre mujeres y hombres motiva la necesidad de adoptar medidas de acción positiva hacia las mujeres que favorezcan la eliminación de esas diferencias mejorando su calidad y condiciones de vida. La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, establece en su artículo 1 que su objeto es fomentar la igualdad de la mujer mediante la adopción de medidas de acción positiva para la corrección de desigualdades por razón de género, recogiendo entre los objetivos generales de su artículo 2 el de promover la integración laboral de la mujer. La mencionada ley regula que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas Tramítese ante la Consejería de... Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de CG- Modelo B EL CONSEJERO... DE LA CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO

2 2 de atención a mujeres con necesidades especiales por razón de género, de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género. Asimismo las Administraciones Públicas garantizarán la promoción de la igualdad de la mujer y establecerá las líneas que garanticen la atención a la mujer en el ámbito de la incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en la actividad laboral, profesional y empresarial y en el ámbito de la inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género. La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, regula una seríe de medidas dirigidas a prevenir la violencia hacia las mujeres y a prestar atención a las víctimas, recogiendo un capítulo dedicado específicamente a las mujeres especialmente vulnerables. De acuerdo con el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto 2/1998, de 8 de enero, corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, la atribución de llevar a cabo actividades de promoción y apoyo a la mujer que favorezcan la igualdad de oportunidades para la mujer en diversos ámbitos, así como de apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género, adoptando las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral. El título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León, establece los mecanismos de participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, dando prioridad, en el artículo 87 de dicha ley, a la colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Las subvenciones objeto del presente acuerdo se incluyen dentro de la excepción al principio de concurrencia pública, basandose en las características que deben reunir las entidades beneficiarias. Sólo pueden ser beneficiarias de estas subvenciones unas entidades muy concretas: las que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 6/2000,de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; o estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León regulado en el Decreto 109/1993, de 20

3 3 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León. El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de adopta el siguiente ACUERDO Autorizar a la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), a las entidades privadas sin ánimo de lucro señaladas a continuación, por un importe global de doscientos cuarenta mil euros ( ,00 ), para financiar el desarrollo de programas de atención a mujeres con necesidades especiales y de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género, dirigidos a la inserción laboral, con cargo a la aplicación presupuestaria A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 46/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, en los términos previstos en el anexo, y con la siguiente distribución por entidades:

4 4 ENTIDAD IMPORTE ACLAD, Asociación Castellano Leonesa de Ayuda al Drogodependiente Asociación Ayuda al Inmigrante "ASAIN" Asociación Mujeres en Igualdad de Palencia Cáritas León Federación de Asociaciones Gitanas Castilla y León Federación Regional Castilla y León ACOGE de Asociaciones pro Inmigrantes Fundación Santa María La Real Fundación Secretariado Gitano Castilla y León Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor. ALBOR Instituto Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad Plena Inclusión Castilla y León TOTAL En Valladolid, CG- Modelo A, B, C y D (2) LA CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Alicia García Rodriguez EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Juan Vicente Herrera Campo

5 5 ANEXO CG- Modelo A, B, C y D (2) CG- Modelo A, B, C y D (2) CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A MUJERES CON NECESIDADES ESPECIALES, DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DIRIGIDOS A LA INSERCIÓN LABORAL, EN CASTILLA Y LEON. Primera.- Objeto y finalidad. Las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las entidades privadas sin ánimo de lucro indicadas tendrán como objeto financiar el desarrollo de programas de atención a mujeres con necesidades especiales, y de promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la violencia de género dirigidos a la inserción laboral, en Castilla y León. Segunda.- Forma de justificación. Conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la justificación de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria incluirá la recogida de datos de los participantes del programa objeto de la subvención. En estos programas, financiados a cargo del nuevo Marco del FSE , el registro y explotación de los indicadores se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de aplicación. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

6 6 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Por otra parte se limita el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de las entidades beneficiarias, al coste salarial establecido en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta. En todo caso, los gastos subvencionables se ajustarán a lo establecido en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) nº1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación Tercera.- Plazo de ejecución y justificación. El plazo de ejecución de las actuaciones será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de La justificación de la subvención recibida deberá presentarse, en la forma prevista en la condición anterior, como fecha límite el día 5 de febrero de Estos plazos podrá ser prorrogado por la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Cuarta.- Anticipos y garantías. Podrá concederse, previa solicitud de las entidades beneficiarias, un anticipo del 100% del importe de la subvención.

7 7 Siendo las beneficiarias entidades privadas sin ánimo de lucro, y tratándose la actividad subvencionada de la gestión de programas de atención a mujeres con necesidades especiales, y de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en Castilla y León, no se exige ninguna garantía. Quinta.- Aceptación. La concesión de la subvención se notificará a las entidades beneficiarias, que deberán aceptarla en el plazo de 30 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado, se entenderá que renuncian a ella. Sexta: Obligaciones. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y específicamente, a las que se señalen en la respectiva resolución de concesión. Además, en las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la cofinanciación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, y la del Fondo Social Europeo (FSE), de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Asimismo, en todas las actuaciones de información y comunicación que se lleven a cabo en estas subvenciones deberá figurar el lema Europa impulsa nuestro crecimiento. El seguimiento se realizará por los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, pudiendo realizar las visitas de inspección y control que estimen convenientes durante la realización de las acciones subvencionadas, así como la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario. Todo ello, sin perjuicio de las competencias

8 8 que sobre la materia pudieran corresponder a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE). Las entidades beneficiarias tendrán a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos justificativos de las acciones subvencionadas durante los plazos establecidos en el artículo del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de Si finalmente es concedida la subvención, las entidades beneficiarias aparecerán en la lista pública prevista en el artículo del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de Séptima: Régimen jurídico. A la subvención que se conceda con la presente autorización, le resultará de aplicación el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo; y demás normativa de aplicación. Asimismo, serán de aplicación cuantas normas nacionales o autonómicas se dicten en desarrollo de los anteriores Reglamentos.

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