Tomo DCXXXI No. 16 México, D.F., lunes 24 de abril de 2006

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1 Tomo DCXXXI No. 16 México, D.F., lunes 24 de abril de 2006 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Procuraduría General de la República Consejo de Salubridad General Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Banco de México Avisos Indice en página 126 $16.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de 2006 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 124 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único.- Se reforman los artículos 124, fracción II, párrafo segundo y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo I... II... Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión: a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes; b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares; f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; III Artículo Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de marzo de Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

3 Lunes 24 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECRETO por el que se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 30 bis.... I. a XXV.... XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 21 de febrero de Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL NUMERAL DOS DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, se ordenará, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de 2006 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 21 de febrero de Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Artículo único.- Se reforma el artículo 9; el primer párrafo del artículo 10; el primer párrafo del artículo 17; y el primer párrafo del artículo 31; y se adiciona un párrafo quinto al artículo 14 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue: Artículo 9. El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre. Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre I. a VIII.... Artículo En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos. Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública;

5 Lunes 24 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Educación Pública; Salud; por los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los Secretarios un Subsecretario; para los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno. En el caso del Secretario de Gobernación, lo suplirá el Coordinador General de Protección Civil.... Artículo 31. La coordinación de acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población y su entorno se apoyarán en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, con cada una de las entidades federativas.... TRANSITORIO Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 23 de febrero de Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma y adiciona el Artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción III al Artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue: Artículo 8o.-... I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país; II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos, y III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 21 de febrero de Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de 2006 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO por el que se autoriza la desincorporación del Fideicomiso para Construcciones Militares, a través de su extinción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29, 31, 37, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o., 6o. y 9o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Presidencial número 1023 de fecha 19 de mayo de 1960, se dispuso que los inmuebles federales destinados al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional que por su situación, extensión, estado de conservación u otras causas, no fueran adecuados para satisfacer sus necesidades, se entregaran en fideicomiso, previa expedición de los respectivos Decretos de desincorporación, al entonces Banco Nacional Hipotecario Urbano y Obras Públicas, S.A., a fin de que éste en su carácter de fiduciario del Gobierno Federal, procediera a su venta y a concentrar el producto resultante a la Tesorería de la Federación, el cual se aplicaría a incrementar las partidas correspondientes de la mencionada Secretaría, para destinarlos a obras militares por administración. Que con el propósito de instrumentar lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial de fecha 19 de mayo de 1960, el Gobierno Federal constituyó por contrato de fecha 23 de marzo de 1961, un fideicomiso en el Banco Nacional Hipotecario Urbano y Obras Públicas, S.A., denominado actualmente: Fideicomiso para Construcciones Militares, habiendo sido sustituida la fiduciaria por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., conforme a lo dispuesto por el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de agosto de 1981, mediante convenio modificatorio de fecha 16 de diciembre de Que el Fideicomiso para Construcciones Militares, es una Entidad Paraestatal que carece de recursos humanos, materiales, presupuestales y no tiene a su cargo el cumplimiento de tareas prioritarias del Gobierno Federal. Que dicho Fideicomiso, en sus etapas iniciales presentó un funcionamiento ágil y operativamente rentable, cumpliendo con los objetivos trazados y metas propuestas; sin embargo, al paso del tiempo, su funcionamiento se volvió improductivo y poco funcional, en razón de que su patrimonio ya no se incrementó y de que dejaron de ponerse a su disposición más inmuebles para su comercialización, debido principalmente a que conforme a la legislación en materia inmobiliaria federal, aquellos inmuebles que hubieren dejado de ser útiles a las Dependencias destinatarias para la prestación de servicios públicos, deben ponerse a disposición de la Secretaría de la Función Pública, para que ésta les otorgue el mejor aprovechamiento que resulte procedente, por lo que el Fideicomiso que nos ocupa, ya no cumple con los fines que motivaron su creación. Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de noviembre de 2005, se dejaron sin efecto los Decretos que desincorporan del régimen de domino público de la Federación, 12 inmuebles federales que no fueron enajenados por el Fideicomiso para Construcciones Militares, con objeto de que la Secretaría de la Función Pública, conforme a las facultades que le confiere la Ley General de Bienes Nacionales, determinara los actos de administración y disposición que corresponda respecto de dichos bienes. Que el Comité Técnico del referido Fideicomiso en su reunión nonagésima octava celebrada el 15 de mayo de 2001, acordó iniciar los trámites necesarios para la extinción del propio fideicomiso, en virtud de que éste ya no cumple con los fines para los que fue creado, acuerdo que fue ratificado en la reunión extraordinaria de ese mismo Comité de fecha 25 de abril de Que con base en lo anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de coordinadora de sector en que se encuentra agrupado el Fideicomiso para Construcciones Militares, ha propuesto su extinción al estimar que ya no se justifica su permanencia dentro de la Administración Pública Federal Paraestatal, y

7 Lunes 24 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Que dicha propuesta fue dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, mediante acuerdo CID-05-lV-1 de fecha 30 de junio de 2005, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha sometido a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, la desincorporación del Fideicomiso para Construcciones Militares, a través de su extinción, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del Fideicomiso para Construcciones Militares, a través de su extinción. La Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de coordinadora de sector, realizará los actos conducentes para que el proceso de desincorporación mediante la extinción del Fideicomiso que se autoriza, se lleve a cabo con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, instruirá al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, para que en su carácter de fiduciaria, proceda a realizar los actos necesarios a fin de extinguir el fideicomiso de que se trata, previo el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicará al Comité Técnico del Fideicomiso para Construcciones Militares, que emita los lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, a través de la extinción del mismo fideicomiso, en los cuales deberá señalarse entre otros aspectos, el destino y aplicación que se dará a los remanentes que pudieran resultar de dicho proceso; en el concepto que los recursos líquidos existentes deberán enterarse a la Tesorería de la Federación. ARTICULO CUARTO.- El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., institución de Banca de Desarrollo, elaborará y someterá a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, previa opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional, el convenio de extinción correspondiente, dentro del plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública, conforme a sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento del proceso de desincorporación mediante la extinción del Fideicomiso, que se autoriza, en términos del presente Acuerdo. ARTICULO SEXTO.- La conclusión del proceso de desincorporación, a través de la extinción del Fideicomiso de que se trata, no deberá de exceder de un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, salvo que exista impedimento legal; caso en el cual, la coordinadora de sector dará intervención a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, a efecto de que resuelva lo procedente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan, el Acuerdo Presidencial número 1023, de fecha 19 de mayo de 1960, por el que se creó el Fideicomiso para Construcciones Militares; asimismo, se abrogan los Decretos que lo modificaron publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 22 de abril de 1963, 19 de julio de 1966, 14 de agosto de 1969 y 27 de agosto de 1981, así como el Acuerdo de fecha 15 de mayo de Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de 2006 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION mediante la cual se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro. RESOLUCION UBA/021/2006 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 45-C y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución de fecha 9 de octubre de 1995, esta Secretaría autorizó la constitución y operación de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, denominada Financiera de Tecnología e Informática, S.A. de CV. ; 2. Mediante Resolución UBA/099/2003 de fecha 20 de octubre de 2003, se aprobó entre otros, el cambio de denominación de Financiera de Tecnología e Informática, S.A. de C.V., en especial el cambio de su denominación a De Lage Landen Agricredit, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, así como la modificación a su objeto social; 3. Mediante Resolución UBA/219/2005 de fecha 9 de diciembre de 2005, se aprobó entre otros, el cambio de denominación de De Lage Landen Agricredit, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, a De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, así como la modificación a su objeto social; 4. De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2005, presentado por el licenciado Tomás Gutiérrez Sansano, en su carácter de Director General de esa Sociedad Financiera, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad de Banca y Ahorro, remite para su aprobación el Primer Testimonio de la Póliza número 8,606 de fecha 22 de diciembre de 2005, otorgada ante la fe del licenciado Salomón Vargas García, Corredor Público número 35, con ejercicio en esta ciudad, por la cual se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 16 de diciembre de 2005; 5. Del acta en cuestión, se desprende que De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, acordó, entre otros temas: Aumentar su capital mínimo fijo sin derecho a retiro de la cantidad de $32 500, (treinta y dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a la de $37 000, (treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), mediante la aportación en efectivo por parte de los accionistas de $4 500, (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Derivado de lo anterior, modificar el artículo séptimo de sus Estatutos Sociales, y 6. Mediante oficio UBA/DGABM/009/2006 de fecha 10 de enero de 2006, esta unidad administrativa aprobó la modificación del artículo séptimo de los Estatutos Sociales de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, y CONSIDERANDO 1. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo , el Gobierno Federal ha determinado como estrategia del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la necesidad de fortalecer a los intermediarios no bancarios y abrir el espectro de posibilidades para que el ahorrador o el acreditado tengan acceso a una gama más amplia de instrumentos financieros, a fin de permitir una sana competencia en el sistema financiero mexicano y obtener mejores rendimientos y servicios para los usuarios; 2. Que este aumento de capital fortalecerá la situación financiera de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, lo que contribuirá al fortalecimiento del sector financiero, situación que es consistente con las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo , de crear un sistema financiero sólido y eficiente, el cual es imprescindible para alcanzar las tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;

9 Lunes 24 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 3. Que lo anterior también coadyuvará a impulsar la libre concurrencia y competencia en el sector financiero, situación que permitirá la implementación de esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores, y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar; 4. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 4 a 6 del presente oficio, se debe modificar la Resolución a que se hace referencia en el antecedente 3, a efecto de contemplar el referido aumento de su capital mínimo fijo, y 5. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión, emite la siguiente: RESOLUCION Se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos: PRIMERO.- Se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado filial que se denominará De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial. SEGUNDO.- El objeto de la sociedad será el siguiente: La sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores e inscritos en el Registro Nacional de Valores, a través de intermediarios autorizados para ello por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la captación de recursos provenientes de entidades financieras nacionales y del exterior; así como el otorgamiento de financiamiento para la adquisición del equipamiento utilizado en las ramas médica y agrícola, así como para la adquisición de montacargas y grúas industriales, según sea el caso, en términos de lo señalado por el artículo tercero de sus estatutos sociales. TERCERO.- El capital social de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, será variable. El capital fijo sin derecho a retiro será de $37 000, (treinta y siete millones de pesos 00/100), moneda nacional. El capital variable será ilimitado. CUARTO.- El domicilio de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial será la Ciudad de México, Distrito Federal. QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible. SEXTO.- De Lage Landen International B.V., será propietaria en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial. SEPTIMO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, se ajustará en su organización y operación a las disposiciones del capítulo III de Servicios Financieros del título II Comercio de Servicios de la decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas Generales a que deberán sujetarse las Sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. TRANSITORIO UNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de De Lage Landen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, a su costa, y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, D.F., a 26 de enero de En términos de lo establecido por el artículo 27 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Director General Adjunto de Banca Múltiple, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, Sadi Lara Reyes.- Rúbrica. (R )

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de 2006 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias , , , , y de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS , , , , y DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. Vistos para resolver el expediente administrativo E.C. 11/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes: RESULTANDOS Resolución definitiva 1. El 28 de abril de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias , , , , y de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Monto de la cuota compensatoria 2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América: 651. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias y de la entonces TIGI, en los siguientes términos: A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc. LLC. B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América Se declara concluida la presente investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias y de la entonces TIGI, en los siguientes términos: A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada: a. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) e IBP, Inc. b. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.

11 Lunes 24 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.03 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa Farmland National Beef Packing Company, L.P. C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.11 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc., y Agri West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral. D. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.16 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral. E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América Se declara concluida esta investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias y de la entonces TIGI, en los siguientes términos: A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada: a. Producidas y exportadas directamente por Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) y Farmland National Beef Packing Company, Inc. b. Exportadas por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral. B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc. C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.12 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral. D. Las importaciones exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc., están sujetas al pago de una cuota de 0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral. E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.25 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company, siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral. F. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de 2006 a. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y San Angelo Packing Company, Inc. b. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc. y CKE Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral. G. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportada por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América. Procedimientos relacionados Recurso de revocación 3. El 10 de octubre de 2000, se publicó en el DOF la resolución por la que se resolvió el recurso de revocación interpuesto por ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (actualmente Swift Beef Company), Choice One Foods, Inc., Conagra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias , , , , , , , y de la entonces TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 de abril de 2000, que concluyó, entre diversos puntos, en no imponer cuotas compensatorias a las importaciones de carne en canal, en cortes sin deshuesar y en cortes deshuesada, producida por ConAgra Beef Company, en los términos que señala la resolución mencionada. Resolución final de la investigación sobre elusión 4. El 22 de mayo de 2001, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre la elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias , , , de la entonces TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en el sentido de imponer cuotas compensatorias a las importaciones de la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias antes señaladas, exportadas por Northern Beef Industries, Inc., que no sea producida por las empresas que la misma resolución señala. Resolución al recurso de revocación sobre elusión 5. El 26 de octubre de 2001, se publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación interpuesto por Northern Beef Industries, Inc. en contra de la resolución final de la investigación sobre elusión publicada en el DOF el 22 de mayo de 2001, en el sentido de confirmar la resolución señalada en el punto anterior. Resolución de cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del panel binacional del caso MEX-USA El 20 de octubre de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del panel binacional del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, del caso MEX-USA , encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias , , , , , , , y de la entonces TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 28 de abril de 2000, y por la que se modifica en parte, se confirma en parte y se revoca en parte la resolución final referida, en el siguiente sentido: I. Cambios de denominación social 269. En virtud de los cambios de denominación social de diversas empresas exportadoras reconocidos por el Panel Binacional, referidos en el apartado de Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos O, P y Q, y en atención a los beneficios otorgados a las empresas objeto de las órdenes dictadas por dicho Panel, se estará a lo siguiente: A. Los correspondientes a Farmland Beef Packing Company, L.P. se aplicarán a National Beef Packing Company, LLC.

13 Lunes 24 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 B. Los correspondientes a IBP, Inc. se aplicarán a Tyson Fresh Meats, Inc. C. Los correspondientes a Excel Corporation se aplicarán a Cargill Meat Solutions Corporation. II. Carne en canal 270. Se elimina la cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, impuesta a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias y de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación En consecuencia, queda sin efectos el punto 651 de la resolución final, mismo que se reproduce en los puntos 674 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 673 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente De igual forma, queda sin efectos el punto 95 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, que fue referida en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, inciso D. III. Carne sin deshuesar 273. Se confirman las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias y de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, contenidas en el punto 652 de la resolución final y que se reproduce en los puntos 675 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 674 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente Asimismo, se confirma la parte correspondiente a carne de bovino sin deshuesar de los puntos 94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como las modificaciones hechas al inciso A subinciso b del punto 652 de la resolución final, mediante los puntos 104 A de la resolución final sobre elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 A de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del 30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos D, E y K, respectivamente. IV. Carne deshuesada 275. Se confirman las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias y de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, determinadas en el punto 653 de la resolución final, y reproducidas en los puntos 676 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 675 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicado el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.

14 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de De igual forma, se confirma la parte correspondiente a carne de bovino deshuesada de los puntos 94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como las modificaciones realizadas al inciso A subinciso b del punto 653 de la resolución final, mediante los puntos 104 B de la resolución final sobre elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 B de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del 30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos D, E y K, respectivamente. V. CKE Restaurants, Inc Se modifica el punto 653 inciso F subinciso b de la resolución final, que fue reproducido en los puntos 676 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 675 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003, para la empresa CKE Restaurants, Inc., en los términos siguientes: F. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada: a.... b. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc. y Agriwest International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. Asimismo, se aplicará la cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por CKE Restaurants, Inc., clasificada en las fracciones arancelarias y de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre y cuando hayan sido producidas por sus proveedoras Miller Meat Company y Jensen Meat Company, Inc. En caso contrario se aplicará la cuota residual de $0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, determinada en el punto 653 G de la resolución final, reproducido en los puntos 676 G de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002; y 675 G de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado Vistos de la presente resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente. VI. Certificado de clasificación y antigüedad de la carne 278. Se elimina el requisito contenido en el punto 654 de la resolución final referente al certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para demostrar que se cumple con la clasificación select o choice y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio En consecuencia, quedan sin efecto a su vez, los puntos 97 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000; 677 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002; y 676 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en los incisos D, G y M del apartado Vistos de la resolución que se emite. Resolución final de la revisión a la resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por Conagra, Inc. (actualmente ConAgra Foods, Inc.), Monfort, Inc. (actualmente Swift Beef Company) Choice One Foods, Inc., Conagra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company.

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