PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO: NEGOCIADO ADJUDICACIÓN: SIN PUBLICIDAD TRAMITACIÓN: ORDINARIA
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- Ángel San Segundo Núñez
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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO: NEGOCIADO ADJUDICACIÓN: SIN PUBLICIDAD TRAMITACIÓN: ORDINARIA CONTRATO: SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Primero.- Objeto del Contrato.- El presente contrato tendrá por objeto complementar el servicio de teleasistencia que presta la Comunidad de Madrid a través de la empresa MAPFRE QUAVITAE, S.A., cofinanciado a partes iguales por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Federación Española de Municipios y Provincias, para atender aquellos casos que excedan del tope o límite anual (.304 para 2010), establecido en el convenio de colaboración celebrado entre las entidades citadas, integrantes de la lista de espera del Ayuntamiento de Arganda del Rey, previo reconocimiento del derecho a ser atendidos mediante Resolución de la Concejalía de Bienestar Social, con el fin de potenciar la autonomía del usuario en su propio entorno vital, en casos de enfermedad y aislamiento por medio de la instalación de un sistema de vigilancia domiciliaria a través de la línea telefónica (CPV Servicio de bienestar social proporcionado a ancianos) de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de condiciones y el pliego de prescripciones técnicas redactadas al efecto y forman parte del presente contrato. Además tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - Ordenanza Reguladora de los Servicios de Atención Domiciliaria en el municipio de Arganda del Rey. - Convenio entre la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para el Desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de autonomía Personal y la atención a la Personas en Situación de Dependencia, correspondiente al año Pliego de Prescripciones Técnicas aplicables al Servicio de Teleasistencia prestado, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales, en la Comunidad de Madrid SEGUNDO.- Calificación y Régimen Jurídico del Contrato.- Se califica este contrato como de servicios de los definidos en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de fecha 31 de octubre, de Contratos del Sector Público y se encuadra en la categoría 25 del Anexo II de la citada norma.
2 Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, 31/2007 y 29/1998 y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. TERCERO.- Procedimiento y forma de adjudicación.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado, sin publicidad, por razón de exclusividad, debido a razones técnicas, de conformidad con el art. 154, d) de la Ley 30/2007. CUARTO.- Financiación del Contrato. La financiación del contrato se realizará con cargo al presupuesto en vigor para el ejercicio 2011 de conformidad con lo dispuesto en el art de la LCSP. El contrato queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo. QUINTO.- Órgano de Contratación. La competencia para contratar corresponde al Alcalde Presidente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda (LCSP), no obstante dicha facultad se encuentra delegada en la Concejala de Familia y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía 41/2010, de 31 de marzo. SEXTO- Responsable del Contrato. El responsable para este contrato será Dª Carmen Pilar del Pozo García, Trabajadora Social, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. SÉPTIMO.- Pago del Precio. El pago se efectuará de forma mensual, previa presentación de la correspondiente factura, debiendo estar conformada por la Responsable del Contrato, y una vez realizada la prestación satisfactoriamente, de conformidad con lo establecido el art. 200 del la Ley 30/2007. La factura reunirá los requisitos establecidos en el Reglamento de 28 de noviembre 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento del IVA, y su pago se realizará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, para su adecuación a la Directiva Europea. La intervención municipal deberá negarse a autorizar el pago de cualquier cantidad al contratista, en tanto no se acredite por éste la constitución de la fianza definitiva.
3 OCTAVO.- Lugar y Plazo de Ejecución. El objeto del contrato se llevará a cabo en los domicilios de los usuarios del servicio, y su plazo de ejecución estará subordinado a la duración del contrato celebrado entre MAPFERE QUAVITAE, S.A. y la Comunidad de Madrid, sin que pueda exceder de la duración establecida en el art. 297 de la Ley de Contratos del Sector Público. NOVENO.- Precio del Contrato. El precio del contrato será de 22,36 + 1,78, en concepto de IVA, usuario/mes hasta un máximo de /año, IVA incluido. El precio del contrato deberá coincidir en todo momento con el precio del contrato principal. DÉCIMO.- Garantías. El adjudicatario deberá depositar, en concepto de garantía definitiva, la cantidad de para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será devuelta, de oficio o a petición del adjudicatario, previos los preceptivos trámites legales, una vez realizado el trabajo objeto del presente contrato y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía. El plazo para la constitución de la garantía definitiva, será de diez días, contados desde el siguiente a aquel en que le fuese notificado al adjudicatario. La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP. Se constituirán en la Tesorería municipal, mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, ajustándose a los modelos indicados en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si la garantía definitiva se constituye mediante aval, deberá ajustarse al modelo contenido en el anexo I al presente pliego de condiciones. A la finalización del contrato se abrirá un plazo de garantía de UN año. DÉCIMO PRIMERO.- Capacidad para contratar Están capacitados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se especifican en la cláusula XIV de entre los señalados en los arts. 64 y 67 de la Ley 30/2007. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único. DÉCIMO SEGUNDO.- Gastos del contrato.
4 Serán por cuenta del adjudicatario lo siguientes gastos: a) Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato. Se procederá a descontar el importe de dichos gastos de la primera factura que deba abonarse al contratista. b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación. d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación. e) Los necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. DÉCIMO TERCERO.- Perfil de Contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: DÉCIMO CUARTO.- Documentos y Adjudicación. La empresa MAPFRE QUAVITAE, S.A., dentro del plazo de diez días hábiles, deberá presentar la documentación que a continuación se especifica en original o fotocopia compulsada en el Departamento de Contratación. Todo ello antes de la adjudicación del contrato, la cual se llevará cabo en el de plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la documentación. 1) Documento Nacional de Identidad, caso de que el licitador sea persona física que actúe por sí misma. Poder bastanteado, si se obra en representación de otra persona o entidad. 2) Prueba que acredite la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por cualquiera de los medios y requisitos previstos en el art. 62 de LCSP. 3) Documentación que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 4) Número de Identificación fiscal, y escritura de constitución si se trata de persona jurídica. 5) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio y en el domicilio fiscal en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. 6) Declaración responsable, para las personas jurídicas, referida a que el objeto social que figura en la escritura de constitución no ha sufrido modificaciones al igual que el documento notarial en el que figure el poder que se debe bastantear. 7) Justificación de solvencia económica, financiera y técnica, por cualquiera de los siguientes documentos: - Declaraciones apropiadas de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. 8) Justificante de haber depositado la garantía definitiva por importe de
5 El contrato se entenderá aceptado a riesgo y ventura, con arreglo al artículo 199 de la LCSP. DÉCIMO QUINTO.- Bastanteo de poderes. Cuando las proposiciones y demás documentos se presenten por representación de otras personas, se acompañará el poder bastanteado por la Secretaría de la de la Corporación, por los Letrados Municipales, Técnicos de Administración General licenciados en derecho, notarios o por Letrados en ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial. Cuando los poderes y documentos se presenten para su bastanteo por la Secretaría del Ayuntamiento, por los Letrados Municipales o Técnicos de Administración General licenciados en derecho, deberá hacerse, como mínimo, una hora antes del cierre de atención al público, en días laborables, excepto sábados, previo pago de la tasa correspondiente. DÉCIMO SEXTO.- Mesa de Contratación. Se estima no necesaria la constitución de la Mesa de Contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art de la Ley 30/2007. DÉCIMO SÉPTIMO.- Formalización del contrato. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en Documento Administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa. El contratista además del contrato, deberá firmar el pliego de condiciones administrativas particulares si no estuviera incorporado al mismo, así como el resto de documentos de carácter contractual relacionados en la cláusula primera. DÉCIMO OCTAVO.- Revisión de precios. El precio del contrato se revisará al mismo tiempo y de la misma forma que el precio del contrato formalizado entre la empresa MAPFRE QUAVITAE, S.A. y la Consejería de la Comunidad de Madrid. DECIMO NOVENO.- Resolución del contrato.- Serán causas de resolución además de las contempladas en la cláusula anterior, las que figuran en los artículos 206 y 284 de la LCSP, siendo sus efectos los que se establecen en los artículos 208 y 285 del mismo texto legal. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. VIGÉSIMO.- Prerrogativas de la Administración.-
6 El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. VIGÉSIMO PRIMERO.- Jurisdicción y Competencias.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Arganda del Rey a 27 de enero de Fdo.: Olga Carmona Cabezón Concejala Delegada de Familia y Bienestar Social
7 ANEXO I (MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA) La Entidad( razón social de la Entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca), NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ; y en su nombre, D. con D.N.I, con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento A V A L A A D., con domicilio en y provisto de D.N.I o C.I.F ante el Ayuntamiento de Arganda del Rey por la cantidad de (en letra) ( ) euros para responder de las obligaciones del avalado consistentes en: ( Determinación exacta del objeto de la obligación garantizada por el aval ) La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excusión y con compromiso de pago a primer requerimiento del Ayuntamiento de Arganda del Rey con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. El presente Aval tendrá validez en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Arganda del Rey no autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. ( Lugar Y Fecha ) ( Razón Social de la Entidad) (Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o Código
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