BASES REGULADORAS PARA LA CESIÓN DE USO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

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1 BASES REGULADORAS PARA LA CESIÓN DE USO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN HORARIO NO LECTIVO, DURANTE EL CURSO ESCOLAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Segovia cuenta en su estructura con una concejalía delegada de Educación y Juventud encargada de la gestión de la competencia municipal de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil de segundo ciclo, de Educación Primaria o de Educación Especial, así como de las acciones de promoción educativa impulsadas desde el consistorio. El Ayuntamiento de Segovia, consciente de la importancia de la educación como motor e igualador social, ha decidido apostar en el mandato corporativo por ampliar Segovia Ciudad Educadora, introduciendo nuevos programas y actividades, siempre en la línea de potenciar un modelo de escuela lo más abierta e inclusiva posible, pero garantizando, en todo momento, la eficiencia, la eficacia, la calidad, la seguridad, la conservación y la convivencia en los centros escolares de la ciudad. Conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, Las Corporaciones Locales cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la programación de la enseñanza, especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares; conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros; vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo y la realización de actividades o servicios complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Real Decreto. Conforme al Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el capítulo IV de Utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos, en cuanto a la utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes de titularidad demanial de los municipios y de los demás centros docentes no universitarios por los Ayuntamientos o por otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, dispone que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros. Y añade, además, que las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los Municipios. Paseo San Juan de la Cruz s/n, Segovia. Tel Á Cesion_colegios_Bases

2 La normativa recoge la posibilidad de que las Administraciones Públicas celebren Convenios siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público. Artículo 1. Objeto. El objeto de las presentes bases es regular la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros escolares públicos de la ciudad de Segovia durante el curso escolar 2016/2017, fuera del horario lectivo, por parte de entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, asociativas u otras de carácter social. Dichas bases, figurarán expuestas en la Concejalía de Educación Juventud del Ayuntamiento de Segovia (Pº San Juan de la Cruz s/n Segovia) así como en la página web del Ayuntamiento de Segovia ( y de la Concejalía de Educación y Juventud ( Artículo 2. Prioridad de la cesión de uso. Las presentes bases de regulación de cesión de uso, establecen una serie de condiciones que posibiliten el establecimiento de prioridades dependiendo el tipo de entidad que solicita la cesión de uso. Serían las siguientes: 1º. La utilización de las instalaciones de los centros escolares deberán estar supeditadas al normal desarrollo de las actividades académicas. 2º. Para la utilización de dichas instalaciones tendrán preferencia las actividades contempladas en la Programación General Anual (P.G.A.) por los miembros de la comunidad educativa del Centro Escolar (profesorado, alumnado, padres y madres). 3º. El Ayuntamiento tendrá prioridad para la utilización de los edificios escolares sobre cualquier otra entidad ajena a la comunidad educativa que lo solicite. 4º. Una vez atendidas las actividades promovidas por la Comunidad Educativa e incluidas en la Programación General Anual, y las necesidades municipales, tendrán preferencia de utilización las Asociaciones Vecinales de la zona. 5º. Por último, todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que no sean las anteriores. Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes. La entidad que solicite el uso de un colegio público fuera del horario escolar deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar constituida legalmente como entidad con personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud. b) Ser una entidad sin ánimo de lucro. c) Estar inscrita en el RMAEC (Registro municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas) en el momento de la solicitud. d) Contar con una póliza de seguro que cubra posibles daños a las personas participantes Página 2

3 en la actividad que se pretende desarrollar en el colegio público, así como de los bienes que allí se encuentran. La autorización estará condicionada al buen uso y funcionamiento de las dependencias del centro y se podrá anular en el momento que se tenga conocimiento de que la actividad desarrollada no sea la solicitada. Artículo 4. Obligaciones. Las entidades que cumplan los requisitos del apartado anterior de las presentes bases, y que soliciten el uso de los centros educativos públicos de Segovia durante el curso escolar en horario no lectivo, deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones: 1. El cesionario queda obligado a mantener en perfecta conservación el inmueble y las instalaciones cedidas, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados. Asimismo, desarrollará sus actividades, en los espacios e instalaciones objeto de la cesión, bajo su exclusiva responsabilidad; quedando el Ayuntamiento de Segovia exonerado de cualquier responsabilidad u obligación respecto de las mismas (incluyendo los supuestos de incendio, destrucción, etc.) y siendo obligación del cesionario la formalización de la oportuna póliza de seguro que cubra los mismos por el tiempo que dure la cesión. 2. La entidad cesionaria responderá de los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones o espacios cedidos, así como de la responsabilidad civil derivada del uso de los mismos y de las actividades realizadas por su propio personal. Es por ello que deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra a las personas participantes y los daños a terceros que se puedan ocasionar en el desarrollo de sus actividades. 3. Todas las actividades que se organicen en los espacios cedidos lo serán cumpliendo la normativa establecida para ello (medidas de seguridad, respeto a los principios constitucionales, contratación de servicios y actividades cumpliendo la normativa, etc.) y en caso de no ser así lo sería bajo su estricta responsabilidad según marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. En caso de realizar actividades dirigidas a menores de edad, el personal de la entidad en contacto con los participantes deberá contar con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 4. El personal de la entidad cesionaria que realice su labor en los espacios e instalaciones cedidas deberá estar asegurado de accidentes y salud por parte de la entidad cesionaria, quedando el Ayuntamiento de Segovia libre de cualquier responsabilidad por accidente o enfermedad que pudieran sufrir en el recinto municipal. Los responsables de dirigir las actividades a llevar a cabo en los colegios deberán acreditar la titulación oficial o requisito necesario correspondiente para el desarrollo de las mismas. 5. La entidad cesionaria tendrá la obligación de la obtención, a su cargo, de los permisos o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole que sea preceptiva en cada tipo de actividad que desarrollen en la instalación cedida. 6. El cesionario tendrá la obligación de velar por que, en el interior de la sala cedida del inmueble, no se realicen actividades que contravengan los principios de igualdad de las Página 3

4 personas; quedando prohibida la realización de cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas o las discrimine por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra causa o circunstancia personal o social. 7. En todo caso, las actividades deberán preservar el carácter educativo del centro. 8. La entidad cesionaria deberá comunicar a la Concejalía de Educación y Juventud cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir. 9. El Ayuntamiento de Segovia se hará cargo de los gastos normales de mantenimiento de la instalación, como pueden ser los gastos de agua, limpieza, luz o calefacción. Pudiendo revocar la cesión de uso si observará algún tipo de anomalía durante el tiempo de cesión. 10. El Ayuntamiento de Segovia podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del local cedido, si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad, y podrá exigir su cumplimiento o recovar la cesión de uso. De igual manera el Ayuntamiento de Segovia podrá anular la autorización en el momento que se tenga conocimiento de que la actividad desarrollada no sea la solicitada. 11. Por su parte las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) de los centros educativos que promuevan actividades en horario no lectivo en los colegios públicos, y con el objetivo de que el Ayuntamiento de Segovia pueda proceder a una correcta cesión de espacios en función del orden de prioridad establecido en el artículo 2 de las presentes bases, deberán tener en cuenta lo siguiente: A. La AMPA deberá comunicar al Ayuntamiento de Segovia las actividades previstas para el curso escolar según lo previsto en el Artículo 6 de las presentes bases reguladoras. B. Con independencia de lo contemplado en el punto anterior, la AMPA deberá comunicar al Ayuntamiento de Segovia cualquier otra actividad que, de forma puntual, pueda organizarse a mayores a lo largo del curso, así como cualquier modificación de la información facilitada a principios de curso. Artículo 5. Documentación requerida. Las entidades que cumplan los requisitos del Artículo 3 de las presentes bases, y que soliciten el uso de los centros educativos públicos de Segovia durante el curso escolar en horario no lectivo, deberán entregar la siguiente documentación: - Solicitud de uso de los colegios públicos en horario no lectivo (Anexo I). - Proyecto de actividades a desarrollar, con indicación del calendario y horario de las actividades. Artículo 6. Forma y plazo de presentación. 1. La solicitud de uso (Anexo I) estará disponible tanto en las instalaciones de la Concejalía de Educación y Juventud (C/ San Juan de la Cruz s/n) como a través de la página web Una vez cumplimentada la solicitud se presentará en el Página 4

5 Registro General del Ayuntamiento de Segovia (Plaza Mayor, número 1, Segovia). 2. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en el Registro Auxiliar de Urbanismo (Carretera de Palazuelos, número 7, Segovia) y en los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de las entidades para la presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de El plazo para que la AMPA de cada centro presente la comunicación de las actividades que promueva finalizará el 30 de septiembre de Artículo 7. Interpretación y aceptación de las bases. 1. El Ayuntamiento de Segovia se reserva el derecho de interpretación de las presentes Bases y la resolución de los casos no contemplados en las mismas, de acuerdo con su mejor criterio. La presentación de solicitud de espacios de los colegios públicos, implica la total aceptación de las presentes bases. 2. El Ayuntamiento de Segovia podrá precisar la acreditación de los requisitos exigidos y la veracidad de la información proporcionada y declarada responsablemente, si así lo estima oportuno, en cualquier momento del proceso o del período de cesión. Artículo 8. Publicidad de las bases. El Ayuntamiento de Segovia, a través del Departamento de Educación y Juventud, dará publicidad a las presentes bases, a través de medios de comunicación, en las web del Ayuntamiento de Segovia y de la Concejalía de Educación y Juventud ( y y otros medios que estime oportunos para su correcta y más amplia difusión. Página 5

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