GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI

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1 ACTA DE LA SESION ORDINARIA No CELEBRADA 14 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE En la ciudad de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, a los siete días de noviembre de dos mil trece, previa convocatoria realizada por el señor Alcalde Encargado Lic. Miguel Saltos se reunieron en sesión ordinaria del Concejo los siguientes señores Concejales Hipólito Abril, Cèlida Garòfalo, Patricia Mamallacta; Misael Mendoza.. Actuando como Secretaria General (E) del GADMSFD la Lic. Mercedes Castillo. Acto seguido el Lic. Miguel Saltos, manifiesta compañeras y compañeros Concejales, buenas tardes, bienvenidos a la sesión de concejo del día jueves 14 de noviembre y además informo a ustedes que el señor Alcalde salió a la ciudad de Quito a una reunión con Petroecuador sobre los proyectos que están pendientes en las diferentes comunidades porque hasta el 31 de diciembre hay que concretar estos proyectos y dejarlos listos con presupuesto, viabilidad técnica y con todos los justificados y esta es la razón que no está el señor Alcalde en esta reunión de Concejo, por lo tanto solicita que a través de secretaria se de lectura al contenido del orden del día. 1. Constatación del quórum. 2. Instalación de la sesión 3. Lectura y aprobación de la Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo No. 038 de octubre 3 de Lectura y aprobación de la Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo No. 042 de noviembre 7 de Conocer, resolver el Informe No. 721-PS-GADMSFD-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Sarango Ceas Mariana de Jesús. 6. Conocer, resolver el Informe No. 722-PS-GADMSFD-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad de los señores Sarango Jimenez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Ceas Enit del Carmen 7. Conocer, resolver el Informe No. 723-PS-GADMSFD-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad de los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Sarango Ceas Gladys Ernestina 8. Conocer, resolver el Informe No. 724-PS-GADMSFD-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del señor Alava Saltos Agustín Gerònimo, a favor del señor Saltos Vélez Nerio Laureano 1

2 9. Conocer, resolver el Informe No. 727-PS-GADMSFD-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del señor Garofalo Carrera Pedro Pablo, a favor del señor Garòfalo Borja Jefferson Geovanny 10. Conocer, resolver el Informe No. 728-PS-GADMSFD-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad de la señora Caiza Pilataxi María Trancito, a favor de la señorita Ibarra Caiza Mayra Susana 11. Conocer, resolver el Informe No PS-GADMSFD-2013 de fecha 08 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del señor Barragán Hugo Sixto Hermel, a favor del señor Barragan Urgiles Sixto Hermel 12. Conocer, resolver el Informe No PS-GADMSFD-2013 de fecha 06 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del Jarcia Benavides Ángel Miguel, a favor del señor Lara Agustín Evangelio 13. Conocer, resolver el Informe No PS-GADMSFD-2013 de fecha 06 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad de la señora García Samaniego Blanca Rosa, a favor del señor Camacho Gaibor Segundo Marco 14. Conocer, resolver el Informe No PS-GADMSFD-2013 de fecha 08 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del señor Manobanda Ramírez José Miguel, a favor de la señora Ofelia María Filomena 15. Conocer, resolver el Informe No PS-GADMSFD-2013 de fecha 11 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del señor Andrade Ceballos Norberto Napoleón, a favor del señora Ordoñez Apolo Elisa María 16. Conocer, resolver el Informe No PS-GADMSFD-2013 de fecha 11 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del Velasco López Ángel Floresmilo, a favor de la señora Rodríguez Tumbaco Rubí Margarita 17. Conocer, resolver el Informe No PS-GADMSFD-2013 de fecha 12 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad de la señora Almeida Rodríguez Alicia Marina, a favor del señor Puchicela Medina José Manuel 18. Conocer, resolver el Informe No PS-GADMSFD-2013 de fecha 12 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del señor Bastidas Romero Rodrigo Jarolem, a favor de la señora Madroñero Enrique Olga Lucia 19. Conocer, resolver el Informe No PS-GADMSFD-2013 de fecha 12 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del señor Bastidas Romero Rodrigo Jarolem, a favor de la señora Madroñero Enrique Olga Lucia 2

3 20. Clausura Al respecto el Lic. Miguel Saltos Alcalde Encargado del GAD Municipal, expresa a está a consideración compañeras y compañeros Concejales, está a consideración el contenido del orden del día, por lo tanto el señor Celida Garòfalo mociono que se apruebe el orden del día, moción que respaldo el señor Concejal Hipolito Abril, el mismo que es aprobado por mayoría absoluta de los señores Concejalas y Concejales, se continúa con el primer punto. Punto Uno: Constatación del quórum.- El Lic. Miguel Saltos Alcalde Encargado del GAD Municipal, dispone a Secretaría se proceda a constatar el quórum correspondiente. Concejales Hipólito Abril, presente; Célida Garófalo presente; Patricia Mamallacta, presente; Misael Mendoza, presente. Luego Secretaría General Encargada SIENTA RAZON que existe el quórum reglamentario para poder continuar con la sesión ordinaria de concejo. Punto Dos.- Instalación de la sesión A cargo del Lic. Miguel Saltos Alcalde Encargado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal expresa que vez constatado el quórum, compañeras y compañeros Concejales y al existir el quórum reglamentario, con estas palabras dio por instalada la sesión siendo las 14h20. Punto Tres.- Lectura y aprobación de la Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo No. 038 de octubre 3 de 2013 Se procede con la lectura de la Acta de la Sesión ordinaria No realizada 3 de octubre de 2013, el Lic. Miguel Saltos Alcalde Encargado del GAD, manifiesta compañeras y compañeros Concejales está a consideración el contenido de la acta de la sesión ordinaria No 0038 de octubre 3 de 2013, alguna observación, la misma que sin ser observada en ningún punto el señor Concejal Hipolito Abril mocionó que se apruebe el contenido de la acta, moción que respalda el señor Concejal Misael Mendoza, al no existir otra moción inmediatamente el Lic. Miguel Saltos, Alcalde Encargado del GAD dispone a Secretaria proceda a tomar votación, lo cual se procede en el siguiente orden: Concejales: Hipolito Abril, por la moción; Célida Garòfalo, por la moción, Patricia Mamallacta por la moción; Misael Mendoza por la moción. Por lo tanto por mayoría absoluta de los señores Concejalas y Concejales presentes y en uso de las atribuciones que le confieren el Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización el Concejo Municipal. RESUELVE: 1) Dar por conocido y aprobar en todas sus partes la Acta de la Sesión Ordinaria No. 038 de octubre 3 de Punto Cuatro.- Lectura y aprobación de la Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo No. 042 de noviembre 7 de 2013 Se procede con la lectura de la Acta de la Sesión ordinaria No realizada 7 de noviembre de 2013, el Lic. Miguel Saltos Alcalde Encargado del GAD, manifiesta compañeras y compañeros Concejales está a consideración el contenido de la acta de la sesión ordinaria No 0038 de octubre 3 de 3

4 2013, alguna observación, la misma que sin ser observada en ningún punto el señor Concejal Misael Mendoza mocionó que se apruebe el contenido de la acta, moción que respalda la señora Concejala Patricia Mamallacta, al no existir otra moción inmediatamente el Lic. Miguel Saltos, Alcalde Encargado del GAD dispone a Secretaria proceda a tomar votación, lo cual se procede en el siguiente orden: Concejales: Hipolito Abril, por la moción; Célida Garòfalo, por la moción, Patricia Mamallacta por la moción; Misael Mendoza por la moción. Por lo tanto por mayoría absoluta de los señores Concejalas y Concejales presentes y en uso de las atribuciones que le confieren el Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización el Concejo Municipal. RESUELVE: 1) Dar por conocido y aprobar en todas sus partes la Acta de la Sesión Ordinaria No. 042 de noviembre 7 de Punto Cinco.- Conocer, resolver el Informe No. 721-PS-GADMSFD-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad del señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Sarango Ceas Mariana de Jesús. El mismo que en su parte pertinente dice: A conocimiento de Procuraduría Sindica, ha llegado la documentación presentada por los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, en la que solicita la autorización correspondiente para desmembrar su propiedad rural, a favor de la señora Sarango Ceas Mariana de Jesús al respecto debo informar lo siguiente: 1 ANTECEDENTES: 1.- Mediante solicitud de trámite administrativo Nº de fecha 23 de septiembre de 2013, presentada por los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, solicitan la desmembración del terreno de su propiedad cuya área total es de Has ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, lote No. 1, fracción que se efectuara a favor de la señora Sarango Ceas Mariana de Jesús con un área de m2 conforme lo consigna en el plano adjunto, mismo que es de mi absoluta responsabilidad en coordinación con el profesional pertinente. 2.- Del certificado otorgado por la Doctora Sara Serrano, Registradora de la Propiedad, se desprende que revisados los índices de los registros de Embargos, Hipotecas, Prohibiciones de Enajenar y demás gravámenes que afecte al inmueble adquirido por: SARANGO JIMENEZ MARCELINO VITELIO con cedula de ciudadanía No de nacionalidad Ecuatoriano de estado civil casado, quien adquiere un lote de terreno rural, otorgado por: Romero Apolo José Alejandro, el mismo que adquirió un lote de terreno rural otorgado por el Ierac, el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, inscrita en el Cantón Shushufindi, el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, posteriormente la cancelación de hipoteca al Ierac, el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Lote de terreno signado con el No. 1 cuya cabida es 40 hectáreas de superficie ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso, de la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesionados en 249 metros SUR: Con terrenos posesionados, en 260 metros ESTE: Con terrenos posesionados, en metros OESTE: Con lote No. 2, de Cesar Peralta, en metros. Elevada a Escritura Pública de Compraventa el veinte de febrero de mil novecientos noventa, en la Notaria Primera del Cantón Orellana, a cargo del Sr. Salomón Merino Torres. Se halla inscrito bajo el No. 490, Folio 4

5 No. 018, 019, Tomo Tercero del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres. Sobre dicho lote se halla marginada la venta de 4000 metros a favor de varios propietarios; la escritura de aclaratoria con los antecedentes expuestos y por la venta de 4000 metros a favor de varios propietarios ha disminuido la superficie que normalmente poseía, en la actualidad tiene una superficie de hectáreas con los siguientes linderos. NORTE: Con posesionados en 240 metros SUR: Con terrenos posesionados, en 127 metros y con solares 1, 2, 3, 4, 5, y 6 vendidos a los hermanos Sarango Cesas y al Municipio de Shushufindi para el Centro de Acopio en un total de 133 metros ESTE: Con terrenos posesionados, en metros OESTE: Con lote No. 2, de Cesar Peralta, en metros. Escritura celebrada en Notaria Primera de Shushufindi en veinticuatro de Julio del dos mil nueve e inscrita el veinticuatro del mismo mes y año; y, la escritura pública de ACLARATORIA Con los antecedentes expuestos los comparecientes MARCELINO VITELIO SARANGO JIMENEZ Y CEAS FLORA DE LOS ANGELES, por medio del presente instrumento público realiza la siguiente aclaratoria a su favor, por lo que aclara que los siguientes linderos y dimensiones actualmente PLANO TOPOGRAFICO, se encuentra ubicado en el sector de la Precooperativa Alianza, en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con terreno de varios posesionados en 240 metros SUR: Con la Vía denominada al pozo 41, en 120 metros; y con varios posesionarios, en 133 metros ESTE: Con terrenos posesionados, en metros OESTE: Con lote No. 2, de Cesar Peralta, en metros. Dando una cabida total de hectáreas de superficie. Escritura celebrada en la Notaria Primera del Cantón Shushufindi, el veintitrés de Julio del año dos mil trece, e inscrita el veintinueve del mismo mes y año; y la escritura pública de aclaratorias; b) Que por realizarse l cambio de orden de sus dos nombre en el respectivo Registro Civil de MARCELINO VITELIO por el nombre VITELIO MARCELINO, guardando relación entre el anterior y nuevo orden de sus nombres por tratarse de la misma persona y coincidir con su número de cedula de ciudadanía, se ratifica que actualmente sus nombres son VITELIO MARCELINO SARANGO JIMENEZ. Conforme lo justifica con el original de su cedula de ciudadanía, cuya copia certificada se agrega como instrumento habilitante para la presente aclaratoria. Ratificación.- El compareciente a excepción solo del cambio de nombre se ratifica en su totalidad las demás cláusulas de la escritura pública de compraventa y escrituras de aclaratoria que antecede. Escritura pública celebrada en la Notaria Primera del Cantón Shushufindi, el veintiocho de agosto del año dos mil trece, e inscrita el tres de septiembre del dos mil trece, no se ha registrado ningún gravamen hasta la presente fecha. 3.- Informe Nº 437-DPT-GADM-SFD-2013, del 17 de octubre de 2013 e ingresado a esta dependencia el 24 de octubre del año en curso, suscrito por el arquitecto Danilo Vega Silva, Director de Planificación Territorial encargado, cuya área total es de Has ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, lote No. 1, según se desprende del informe de adjudicación del IERAC (Ahora SUB-SECRETARIA DE TIERRAS) y Registro de la Propiedad. El terreno de mayor extensión no se encuentra afectado por la ley de caminos en un área de 0.23% por un camino de entrada en un área 2.30% por un estero en un área de 4.14%, sin embargo es conveniente como se menciona en el informe que se considere lo establecido en la Ley de Caminos para ejecutar cualquier edificación (25 metros de retiro), situación que debe ser notificada al interesado como componente de la Resolución de Concejo, de ser aprobado este trámite. Además da a conocer que: Queda absolutamente prohibido a los particulares, construir plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía salvo cuando exista autorización del Ministerio de Obras Públicas y con excepción de los 5

6 cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla de alambre o de alambre de púas.... Visto estos antecedentes, pongo en su consideración el detalle de linderos y áreas a ser fraccionados según la solicitud de los interesados y los planos presentados por el profesional que determina lo siguiente: LINDEROS DEL PREDIO SEGÚN ESCRITURA: NORTE: Varios posesionarios, en 240,00 m. SUR : Vía denominada la Pozo 41 y varios posesionarios, en m. ESTE : Vía posesionarios, en 1.582,00 m. OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en 1.630,00m AREA: Has Según medición del profesional contratado por el solicitante, se ratifica en las mediciones planteadas en la escritura y Registro de la Propiedad, existiendo variación en el cálculo de áreas por efecto de uso de equipos de precisión (GPS), que modifica el área descrita en la escritura de acuerdo al siguiente detalle : Una vez medido y comprobado las áreas planteadas por el profesional son las que debe considerarse como medidas actuales para el trámite respectivo. LINDEROS DEL PREDIO SEGÚN PLANO PROFESIONAL CONTRATADO POR EL SOLICITANTE: NORTE: Varios posesionarios, en 240,00 m. SUR : Vía denominada la Pozo 41 y varios posesionarios, en m. ESTE : Vía posesionarios, en 1.582,00 m. OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en 1.630,00m AREA: ,00 m2 Además en lo pertinente el Director de Planificación Territorial encargado, sugiere se apruebe el fraccionamiento a favor de la señora Sarango Ceas Mariana de Jesús: LINDEROS DEL PREDIO A FRACCIONARSE: NORTE: Propiedad de Enit Sarango en m SUR : Propiedad de Carlos Sarango, en m ESTE : Camino de acceso, en m OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en m AREA: ,80 m2 AREA TOTAL A DESMEMBRARSE: ,80 m2 De la misma manera sugiere que en la minuta y resolución de aprobación del Concejo se incluya las áreas afectadas de Ley, de acuerdo al siguiente detalle: El terreno se encuentra afectado por un camino de acceso en un área de m2 aproximadamente 2 BASE LEGAL 6

7 2.1 COOTAD: Articulo 54 Funciones.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales 2.2 La Entidad Municipal cuenta con la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, sancionada el 20 de agosto de 2012, la misma que tiene vigencia dentro del ámbito que comprende el Cantón Shushufindi, instrumento de planificación, ejecución y control para el desarrollo ambiental, económico, social e institucional y el correspondiente ordenamiento territorial. 3 CONCLUSIONES EN DERECHO 3.1 Los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, solicitan la desmembración del terreno de su propiedad cuya área total es de Has ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, lote No. 1, fracción que se efectuara a favor de la señora Sarango Ceas Mariana de Jesús con un área de ,80 m2 conforme lo consigna en el plano adjunto, mismo que es de mi absoluta responsabilidad en coordinación con el profesional pertinente. 4 RECOMENDACIÓN Con las consideraciones expuestas, esta Procuraduría Sindica al amparo de lo que determina el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, motiva el siguiente Criterio Jurídico recomendando: 4.1 Que el pleno del Concejo resuelva favorablemente sobre la solicitud de desmembración realizada por los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, siempre y cuando jurídicamente se efectúe la Aclaratoria de Medidas, conforme los nuevos datos establecidos por la Dirección de Planificación Territorial emitidos en el informe No 437- DPT-GADM-SFD-2013, suscrito por el Director de Planificación Territorial encargado, Arquitecto Danilo Vega Silva, en el cual indica que el interesado debe respetar la proyección y/o continuidad de las vías existentes, además se incluirá una cláusula especial en la escritura respectiva que señale que no se puede utilizar para edificación los 25 metros de retiro, destinado para ensanchamiento de la vía, tal como lo establece la Ley de Caminos, además que indique que está absolutamente prohibido a los particulares, construir plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía salvo cuando exista autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y con excepción de los cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla de alambre o de alambre de púas. Seguidamente el Lic. Miguel Saltos, Alcalde Encargado del GAD Municipal, expresa compañeras y compañeros Concejales está a consideración el informe para la desmembración del lote de terreno de Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Sarango Mariana el señor Concejal Hipolito Abril mocionó que se acoja y apruebe el informe, y se continúe con el trámite, moción que respaldo el señor Concejal Misael Mendoza al no existir otra moción se califica la misma, inmediatamente el Lic. Miguel Saltos Alcalde Encargado del GAD, dispone a Secretaria proceda a tomar votación, lo cual se procede en el siguiente orden Concejales: Hipolito Abril, por la moción; Celida Garòfalo, por la moción; Patricia Mamallacta por la moción; Misael Mendoza, por la moción. Por lo tanto se 7

8 contabilizan cuatro votos, es decir por mayoría absoluta de los señores Concejalas y Concejales presentes y en uso de las atribuciones que le confieren el Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización el Concejo Municipal. RESUELVE: 1. Aprobar el Informe No.721-PS-GADMSFD-2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal. 2. Autorizar la desmembración del lote de terreno No.1, ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, de propiedad de los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Mariana de Jesús Sarango Ceas el lote de terreno fraccionado No. 5 cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: NORTE: Propiedad de Enit Sarango en m SUR : Propiedad de Carlos Sarango, en m ESTE : Camino de acceso, en m OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en m AREA: ,80 m2 AREA TOTAL A DESMEMBRARSE: ,80 m2 De la misma manera sugiere se incluya las áreas afectadas de Ley, de acuerdo al siguiente detalle: El terreno se encuentra afectado por un camino de acceso en un área de m2 aproximadamente 3. Que, se incluya una cláusula especial en la escritura respectiva que señale que no se puede utilizar para edificación los 25 metros de retiro, destinado para ensanchamiento de la vía, tal como lo establece la Ley de Caminos, además que indique que está absolutamente prohibido a los particulares, construir plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía salvo cuando exista autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y con excepción de los cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla de alambre o de alambre de púas. 4. Comunicar de la presente resolución a las Direcciones que tienen relación con este procedimiento; así como a la parte interesada, a fin de que continúen con los trámites pertinentes. 8

9 Punto Seis.- Conocer, resolver el Informe No. 722-PS-GADMSFD-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad de los señores Sarango Jimenez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Ceas Enit del Carmen El mismo que en su parte pertinente dice: A conocimiento de Procuraduría Sindica, ha llegado la documentación presentada por los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, en la que solicita la autorización correspondiente para desmembrar su propiedad rural, a favor de la señora Sarango Ceas Enit del Carmen al respecto debo informar lo siguiente: 1 ANTECEDENTES: 1.- Mediante solicitud de trámite administrativo Nº de fecha 23 de septiembre de 2013, presentada por los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, solicitan la desmembración del terreno de su propiedad cuya área total es de Has ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, lote No. 1, fracción que se efectuara a favor de la señora Sarango Ceas Enit del Carmen con un área de ,62 m2 conforme lo consigna en el plano adjunto, mismo que es de mi absoluta responsabilidad en coordinación con el profesional pertinente. 2.- Del certificado otorgado por la Doctora Sara Serrano, Registradora de la Propiedad, se desprende que revisados los índices de los registros de Embargos, Hipotecas, Prohibiciones de Enajenar y demás gravámenes que afecte al inmueble adquirido por: SARANGO JIMENEZ MARCELINO VITELIO con cedula de ciudadanía No de nacionalidad Ecuatoriano de estado civil casado, quien adquiere un lote de terreno rural, otorgado por: Romero Apolo José Alejandro, el mismo que adquirió un lote de terreno rural otorgado por el Ierac, el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, inscrita en el Cantón Shushufindi, el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, posteriormente la cancelación de hipoteca al Ierac, el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Lote de terreno signado con el No. 1 cuya cabida es 40 hectáreas de superficie ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso, de la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesionados en 249 metros SUR: Con terrenos posesionados, en 260 metros ESTE: Con terrenos posesionados, en metros OESTE: Con lote No. 2, de Cesar Peralta, en metros. Elevada a Escritura Pública de Compraventa el veinte de febrero de mil novecientos noventa, en la Notaria Primera del Cantón Orellana, a cargo del Sr. Salomón Merino Torres. Se halla inscrito bajo el No. 490, Folio No. 018, 019, Tomo Tercero del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres. Sobre dicho lote se halla marginada la venta de 4000 metros a favor de varios propietarios; la escritura de aclaratoria con los antecedentes expuestos y por la venta de 4000 metros a favor de varios propietarios ha disminuido la superficie que normalmente poseía, en la actualidad tiene una superficie de hectáreas con los siguientes linderos. NORTE: Con posesionados en 240 metros SUR: Con terrenos posesionados, en 127 metros y con solares 1, 2, 3, 4, 5, y 6 vendidos a los hermanos Sarango Cesas y al Municipio de Shushufindi para el Centro de Acopio en un total de 133 metros ESTE: Con terrenos posesionados, en metros OESTE: Con lote No. 2, de Cesar Peralta, en metros. Escritura celebrada en Notaria Primera de Shushufindi en veinticuatro de Julio del dos mil nueve e inscrita el veinticuatro del mismo mes y año; y, la escritura pública de ACLARATORIA Con los antecedentes expuestos los comparecientes MARCELINO VITELIO SARANGO JIMENEZ Y CEAS FLORA DE LOS ANGELES, 9

10 por medio del presente instrumento público realiza la siguiente aclaratoria a su favor, por lo que aclara que los siguientes linderos y dimensiones actualmente PLANO TOPOGRAFICO, se encuentra ubicado en el sector de la Precooperativa Alianza, en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con terreno de varios posesionados en 240 metros SUR: Con la Vía denominada al pozo 41, en 120 metros; y con varios posesionarios, en 133 metros ESTE: Con terrenos posesionados, en metros OESTE: Con lote No. 2, de Cesar Peralta, en metros. Dando una cabida total de hectáreas de superficie. Escritura celebrada en la Notaria Primera del Cantón Shushufindi, el veintitrés de Julio del año dos mil trece, e inscrita el veintinueve del mismo mes y año; y la escritura pública de aclaratorias; b) Que por realizarse l cambio de orden de sus dos nombre en el respectivo Registro Civil de MARCELINO VITELIO por el nombre VITELIO MARCELINO, guardando relación entre el anterior y nuevo orden de sus nombres por tratarse de la misma persona y coincidir con su número de cedula de ciudadanía, se ratifica que actualmente sus nombres son VITELIO MARCELINO SARANGO JIMENEZ. Conforme lo justifica con el original de su cedula de ciudadanía, cuya copia certificada se agrega como instrumento habilitante para la presente aclaratoria. Ratificación.- El compareciente a excepción solo del cambio de nombre se ratifica en su totalidad las demás cláusulas de la escritura pública de compraventa y escrituras de aclaratoria que antecede. Escritura pública celebrada en la Notaria Primera del Cantón Shushufindi, el veintiocho de agosto del año dos mil trece, e inscrita el tres de septiembre del dos mil trece, no se ha registrado ningún gravamen hasta la presente fecha. 3.- Informe Nº 439-DPT-GADM-SFD-2013, del 17 de octubre de 2013 e ingresado a esta dependencia el 24 de octubre del año en curso, suscrito por el arquitecto Danilo Vega Silva, Director de Planificación Territorial encargado, cuya área total es de Has ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, lote No. 1, según se desprende del informe de adjudicación del IERAC (Ahora SUB-SECRETARIA DE TIERRAS) y Registro de la Propiedad. El terreno de mayor extensión no se encuentra afectado por la ley de caminos en un área de 0.23% por un camino de entrada en un área 2.30% por un estero en un área de 4.14%, sin embargo es conveniente como se menciona en el informe que se considere lo establecido en la Ley de Caminos para ejecutar cualquier edificación (25 metros de retiro), situación que debe ser notificada al interesado como componente de la Resolución de Concejo, de ser aprobado este trámite. Además da a conocer que: Queda absolutamente prohibido a los particulares, construir plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía salvo cuando exista autorización del Ministerio de Obras Públicas y con excepción de los cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla de alambre o de alambre de púas.... Visto estos antecedentes, pongo en su consideración el detalle de linderos y áreas a ser fraccionados según la solicitud de los interesados y los planos presentados por el profesional que determina lo siguiente: LINDEROS DEL PREDIO SEGÚN ESCRITURA: NORTE: Varios posesionarios, en 240,00 m. SUR : Vía denominada la Pozo 41 y varios posesionarios, en m. 10

11 ESTE : Vía posesionarios, en 1.582,00 m. OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en 1.630,00m AREA: Has Según medición del profesional contratado por el solicitante, se ratifica en las mediciones planteadas en la escritura y Registro de la Propiedad, existiendo variación en el cálculo de áreas por efecto de uso de equipos de precisión (GPS), que modifica el área descrita en la escritura de acuerdo al siguiente detalle : Una vez medido y comprobado las áreas planteadas por el profesional son las que debe considerarse como medidas actuales para el trámite respectivo. LINDEROS DEL PREDIO SEGÚN PLANO PROFESIONAL CONTRATADO POR EL SOLICITANTE: NORTE: Varios posesionarios, en 240,00 m. SUR : Vía denominada la Pozo 41 y varios posesionarios, en m. ESTE : Vía posesionarios, en 1.582,00 m. OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en 1.630,00m AREA: ,00 m2 Además en lo pertinente el Director de Planificación Territorial encargado, sugiere se apruebe el fraccionamiento a favor de la señora Sarango Ceas Enit del Carmen: LINDEROS DEL PREDIO A FRACCIONARSE: NORTE: Camino de acceso, en m SUR : Propiedad de Mariana Sarango, en m ESTE : Camino de acceso, en m OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en m AREA: ,62 m2 AREA TOTAL A DESMEMBRARSE: ,62 m2 De la misma manera sugiere que en la minuta y resolución de aprobación del Concejo se incluya las áreas afectadas de Ley, de acuerdo al siguiente detalle: El terreno se encuentra afectado por dos caminos de acceso en un área de y m2 aproximadamente 2 BASE LEGAL 2.1 COOTAD: Articulo 54 Funciones.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las 11

12 condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales 2.2 La Entidad Municipal cuenta con la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, sancionada el 20 de agosto de 2012, la misma que tiene vigencia dentro del ámbito que comprende el Cantón Shushufindi, instrumento de planificación, ejecución y control para el desarrollo ambiental, económico, social e institucional y el correspondiente ordenamiento territorial. 3 CONCLUSIONES EN DERECHO 3.1 Los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, solicitan la desmembración del terreno de su propiedad cuya área total es de Has ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, lote No. 1, fracción que se efectuara a favor de la señora Sarango Ceas Enit del Carmen con un área de ,62 m2 conforme lo consigna en el plano adjunto, mismo que es de mi absoluta responsabilidad en coordinación con el profesional pertinente. 4 RECOMENDACIÓN Con las consideraciones expuestas, esta Procuraduría Sindica al amparo de lo que determina el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, motiva el siguiente Criterio Jurídico recomendando: 4.1 Que el pleno del Concejo resuelva favorablemente sobre la solicitud de desmembración realizada por los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, siempre y cuando jurídicamente se efectúe la Aclaratoria de Medidas, conforme los nuevos datos establecidos por la Dirección de Planificación Territorial emitidos en el informe No 439- DPT-GADM-SFD-2013, suscrito por el Director de Planificación Territorial encargado, Arquitecto Danilo Vega Silva, en el cual indica que el interesado debe respetar la proyección y/o continuidad de las vías existentes, además se incluirá una cláusula especial en la escritura respectiva que señale que no se puede utilizar para edificación los 25 metros de retiro, destinado para ensanchamiento de la vía, tal como lo establece la Ley de Caminos, además que indique que está absolutamente prohibido a los particulares, construir plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía salvo cuando exista autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y con excepción de los cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla de alambre o de alambre de púas. Acto seguido el Lic. Miguel Saltos, Alcalde Encargado del GAD Municipal, expresa compañeras y compañeros Concejales está a consideración el informe para la desmembración del lote de terreno de Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Sarango Mariana la señora Concejal Patricia Mamallacta mocionó que se acoja y apruebe el informe, y se continúe con el trámite, moción que respaldo la señora Celida Garòfalo al no existir otra moción se califica la misma, inmediatamente el Lic. Miguel Saltos Alcalde Encargado del GAD, dispone a Secretaria proceda a tomar votación, lo cual se procede en el siguiente orden 12

13 Concejales: Hipolito Abril, por la moción; Celida Garòfalo, por la moción; Patricia Mamallacta por la moción; Misael Mendoza, por la moción. Por lo tanto se contabilizan cuatro votos, es decir por mayoría absoluta de los señores Concejalas y Concejales presentes y en uso de las atribuciones que le confieren el Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización el Concejo Municipal. RESUELVE: 1. Aprobar el Informe No.722-PS-GADMSFD-2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal. 2. Autorizar la desmembración del lote de terreno No.1, ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, de propiedad de los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Mariana de Jesús Sarango Ceas el lote de terreno fraccionado No. 6 cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: NORTE: Camino de acceso, en m SUR : Propiedad de Mariana Sarango, en m ESTE : Camino de acceso, en m OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en m AREA: ,62 m2 AREA TOTAL A DESMEMBRARSE: ,62 m2 De la misma manera sugiere que en la minuta y resolución de aprobación del Concejo se incluya las áreas afectadas de Ley, de acuerdo al siguiente detalle: El terreno se encuentra afectado por dos caminos de acceso en un área de y m2 aproximadamente 3. Que, se incluya una cláusula especial en la escritura respectiva que señale que no se puede utilizar para edificación los 25 metros de retiro, destinado para ensanchamiento de la vía, tal como lo establece la Ley de Caminos, además que indique que está absolutamente prohibido a los particulares, construir plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía salvo cuando exista autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y con excepción de los cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla de alambre o de alambre de púas. 4. Comunicar de la presente resolución a las Direcciones que tienen relación con este procedimiento; así como a la parte interesada, a fin de que continúen con los trámites pertinentes. 13

14 Punto Siete.- Conocer, resolver el Informe No. 723-PS-GADMSFD-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en relación a la desmembración del terreno de propiedad de los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Sarango Ceas Gladys Ernestina El mismo que en su parte pertinente dice: A conocimiento de Procuraduría Sindica, ha llegado la documentación presentada por los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, en la que solicita la autorización correspondiente para desmembrar su propiedad rural, a favor de la señora Sarango Ceas Gladys Ernestina al respecto debo informar lo siguiente: 1 ANTECEDENTES: 1.- Mediante solicitud de trámite administrativo Nº de fecha 23 de septiembre de 2013, presentada por los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, solicitan la desmembración del terreno de su propiedad cuya área total es de Has ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, lote No. 1, fracción que se efectuara a favor de la señora Sarango Ceas Gladys Ernestina con un área de ,40 m2 conforme lo consigna en el plano adjunto, mismo que es de mi absoluta responsabilidad en coordinación con el profesional pertinente. 2.- Del certificado otorgado por la Doctora Sara Serrano, Registradora de la Propiedad, se desprende que revisados los índices de los registros de Embargos, Hipotecas, Prohibiciones de Enajenar y demás gravámenes que afecte al inmueble adquirido por: SARANGO JIMENEZ MARCELINO VITELIO con cedula de ciudadanía No de nacionalidad Ecuatoriano de estado civil casado, quien adquiere un lote de terreno rural, otorgado por: Romero Apolo José Alejandro, el mismo que adquirió un lote de terreno rural otorgado por el Ierac, el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, inscrita en el Cantón Shushufindi, el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, posteriormente la cancelación de hipoteca al Ierac, el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Lote de terreno signado con el No. 1 cuya cabida es 40 hectáreas de superficie ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso, de la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesionados en 249 metros SUR: Con terrenos posesionados, en 260 metros ESTE: Con terrenos posesionados, en metros OESTE: Con lote No. 2, de Cesar Peralta, en metros. Elevada a Escritura Pública de Compraventa el veinte de febrero de mil novecientos noventa, en la Notaria Primera del Cantón Orellana, a cargo del Sr. Salomón Merino Torres. Se halla inscrito bajo el No. 490, Folio No. 018, 019, Tomo Tercero del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres. Sobre dicho lote se halla marginada la venta de 4000 metros a favor de varios propietarios; la escritura de aclaratoria con los antecedentes expuestos y por la venta de 4000 metros a favor de varios propietarios ha disminuido la superficie que normalmente poseía, en la actualidad tiene una superficie de hectáreas con los siguientes linderos. NORTE: Con posesionados en 240 metros SUR: Con terrenos posesionados, en 127 metros y con solares 1, 2, 3, 4, 5, y 6 vendidos a los hermanos Sarango Cesas y al Municipio de Shushufindi para el Centro de Acopio en un total de 133 metros ESTE: Con terrenos posesionados, en metros OESTE: Con lote No. 2, de Cesar Peralta, en metros. Escritura celebrada en Notaria Primera de Shushufindi en veinticuatro de Julio del dos mil nueve e inscrita el veinticuatro del mismo mes y año; y, la escritura pública de ACLARATORIA Con los antecedentes expuestos los comparecientes MARCELINO VITELIO SARANGO JIMENEZ Y CEAS FLORA DE LOS ANGELES, 14

15 por medio del presente instrumento público realiza la siguiente aclaratoria a su favor, por lo que aclara que los siguientes linderos y dimensiones actualmente PLANO TOPOGRAFICO, se encuentra ubicado en el sector de la Precooperativa Alianza, en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con terreno de varios posesionados en 240 metros SUR: Con la Vía denominada al pozo 41, en 120 metros; y con varios posesionarios, en 133 metros ESTE: Con terrenos posesionados, en metros OESTE: Con lote No. 2, de Cesar Peralta, en metros. Dando una cabida total de hectáreas de superficie. Escritura celebrada en la Notaria Primera del Cantón Shushufindi, el veintitrés de Julio del año dos mil trece, e inscrita el veintinueve del mismo mes y año; y la escritura pública de aclaratorias; b) Que por realizarse l cambio de orden de sus dos nombre en el respectivo Registro Civil de MARCELINO VITELIO por el nombre VITELIO MARCELINO, guardando relación entre el anterior y nuevo orden de sus nombres por tratarse de la misma persona y coincidir con su número de cedula de ciudadanía, se ratifica que actualmente sus nombres son VITELIO MARCELINO SARANGO JIMENEZ. Conforme lo justifica con el original de su cedula de ciudadanía, cuya copia certificada se agrega como instrumento habilitante para la presente aclaratoria. Ratificación.- El compareciente a excepción solo del cambio de nombre se ratifica en su totalidad las demás cláusulas de la escritura pública de compraventa y escrituras de aclaratoria que antecede. Escritura pública celebrada en la Notaria Primera del Cantón Shushufindi, el veintiocho de agosto del año dos mil trece, e inscrita el tres de septiembre del dos mil trece, no se ha registrado ningún gravamen hasta la presente fecha. 3.- Informe Nº 440-DPT-GADM-SFD-2013, del 17 de octubre de 2013 e ingresado a esta dependencia el 24 de octubre del año en curso, suscrito por el arquitecto Danilo Vega Silva, Director de Planificación Territorial encargado, cuya área total es de Has ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, lote No. 1, según se desprende del informe de adjudicación del IERAC (Ahora SUB-SECRETARIA DE TIERRAS) y Registro de la Propiedad. El terreno de mayor extensión no se encuentra afectado por la ley de caminos en un área de 0.23% por un camino de entrada en un área 2.30% por un estero en un área de 4.14%, sin embargo es conveniente como se menciona en el informe que se considere lo establecido en la Ley de Caminos para ejecutar cualquier edificación (25 metros de retiro), situación que debe ser notificada al interesado como componente de la Resolución de Concejo, de ser aprobado este trámite. Además da a conocer que: Queda absolutamente prohibido a los particulares, construir plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía salvo cuando exista autorización del Ministerio de Obras Públicas y con excepción de los cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla de alambre o de alambre de púas.... Visto estos antecedentes, pongo en su consideración el detalle de linderos y áreas a ser fraccionados según la solicitud de los interesados y los planos presentados por el profesional que determina lo siguiente: LINDEROS DEL PREDIO SEGÚN ESCRITURA: NORTE: Varios posesionarios, en 240,00 m. SUR : Vía denominada la Pozo 41 y varios posesionarios, en m. 15

16 ESTE : Vía posesionarios, en 1.582,00 m. OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en 1.630,00m AREA: Has Según medición del profesional contratado por el solicitante, se ratifica en las mediciones planteadas en la escritura y Registro de la Propiedad, existiendo variación en el cálculo de áreas por efecto de uso de equipos de precisión (GPS), que modifica el área descrita en la escritura de acuerdo al siguiente detalle : Una vez medido y comprobado las áreas planteadas por el profesional son las que debe considerarse como medidas actuales para el trámite respectivo. LINDEROS DEL PREDIO SEGÚN PLANO PROFESIONAL CONTRATADO POR EL SOLICITANTE: NORTE: Varios posesionarios, en 240,00 m. SUR : Vía denominada la Pozo 41 y varios posesionarios, en m. ESTE : Vía posesionarios, en 1.582,00 m. OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en 1.630,00m AREA: ,00 m2 Además en lo pertinente el Director de Planificación Territorial encargado, sugiere se apruebe el fraccionamiento a favor de la señora Sarango Ceas Gladys Ernestina: LINDEROS DEL PREDIO A FRACCIONARSE: NORTE: Propiedad de Carlos Sarango, en m SUR : Propiedad de Solano Alcívar y Marcelino Sarango, en m ESTE : Camino de acceso, en m OESTE: Propiedad de Cesar Peralta, en m AREA: ,40 m2 AREA TOTAL A DESMEMBRARSE: ,40 m2 De la misma manera sugiere que en la minuta y resolución de aprobación del Concejo se incluya las áreas afectadas de Ley, de acuerdo al siguiente detalle: El terreno se encuentra afectado por un caminos de acceso en un área de m2 aproximadamente 2 BASE LEGAL 2.1 COOTAD: Articulo 54 Funciones.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las 16

17 condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales 2.2 La Entidad Municipal cuenta con la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, sancionada el 20 de agosto de 2012, la misma que tiene vigencia dentro del ámbito que comprende el Cantón Shushufindi, instrumento de planificación, ejecución y control para el desarrollo ambiental, económico, social e institucional y el correspondiente ordenamiento territorial. 3 CONCLUSIÓN EN DERECHO 3.1 Los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, solicitan la desmembración del terreno de su propiedad cuya área total es de Has ubicado en la Precooperativa Alianza para el Progreso del Cantón Shushufindi, lote No. 1, fracción que se efectuara a favor de la señora Sarango Ceas Gladys Ernestina con un área de ,40 m2 conforme lo consigna en el plano adjunto, mismo que es de mi absoluta responsabilidad en coordinación con el profesional pertinente. 4 RECOMENDACIÓN Con las consideraciones expuestas, esta Procuraduría Sindica al amparo de lo que determina el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, motiva el siguiente Criterio Jurídico recomendando: 4.1 Que el pleno del Concejo resuelva favorablemente sobre la solicitud de desmembración realizada por los señores Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, siempre y cuando jurídicamente se efectúe la Aclaratoria de Medidas, conforme los nuevos datos establecidos por la Dirección de Planificación Territorial emitidos en el informe No 440- DPT-GADM-SFD-2013, suscrito por el Director de Planificación Territorial encargado, Arquitecto Danilo Vega Silva, en el cual indica que el interesado debe respetar la proyección y/o continuidad de las vías existentes, además se incluirá una cláusula especial en la escritura respectiva que señale que no se puede utilizar para edificación los 25 metros de retiro, destinado para ensanchamiento de la vía, tal como lo establece la Ley de Caminos, además que indique que está absolutamente prohibido a los particulares, construir plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía salvo cuando exista autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y con excepción de los cerramientos que se efectuarán con materiales que sean fácilmente transportables a otro lugar, tales como las cercas de malla de alambre o de alambre de púas. Al respecto el Lic. Miguel Saltos, Alcalde Encargado del GAD Municipal, expresa compañeras y compañeros Concejales está a consideración el informe para la desmembración del lote de terreno de Sarango Jiménez Vitelio Marcelino y Ceas Flora de los Ángeles, a favor de la señora Gladys Sarango, la señora Concejala Celida Garòfalo mocionó que se acoja y apruebe el informe, y se continúe con el trámite, moción que respaldo la señora Patricia Mamallacta al no existir otra moción se califica la misma, inmediatamente el Lic. Miguel Saltos Alcalde Encargado del GAD, dispone a Secretaria proceda a tomar votación, lo cual se procede en el siguiente 17

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