LA GACETA. DIARIO OFICIAL Teléfonos: Apartado Postal 86 Tiraje: 1,100 ejemplares

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1 II REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: Apartado Postal 86 Tiraje: 1,100 ejemplares Valor C$9.00 Córdobas Oro AÑO XCVII Managua, Miercoles 21 de Abril de 1993 No. 73 Registro Señalde Propaganda 1157 SUMARIO Pag SECCION JUDICIAL ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Subastas 1157 Guardadores Ad-Litem 1158 Declaratorias de Herederos 1159 Ley No Ley Sobre Radiaciones lonizantes 1137 Citaciones de Procesados 1160 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No Aprobación y Ratificación LEY SOBRE RADIACIONES IONIZANTES del Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) 1141 Ley No Decreto No Creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica 1141 Decreto No Reforma al Decreto de Creación del Fondo de Atención a los Sectores Oprimidos (FASO) 1143 Decreto No Reforma a los Aranceles del Registro Público 1143 Acuerdo Presidencial No Reconocer Letras Patentes 1145 Acuerdo Presidencial No Nombramiento 1145 Acuerdo Presidencial No Nombramiento 1145 Acuerdo Presidencial No Reconocer Letras Patentes 1145 El Presidente de la República de Nicaragua, Hace saber al pueblo nicaragüense que: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Considerando Que es prioridad esencial del Programa de Gobierno elevar en forma sustancial el nivel de Salud y Bienestar del Pueblo Nicaragüense. Acuerdo Presidencial No Nombramiento 1145 Que las aplicaciones científicas y tecnológicas de los radioisótopos y de las radiaciones ionizantes permitirán MINISTERIO DE GOBERNACION acelerar el desarrollo económico-social del país. Estatutos de la Fundación "NIMEHUATZIN " 1146 I I I Nacionalidad 1150 MINISTERIO DE ECONOMIA Que los radioisótopos y las radiaciones ionizantes Y DESARROLLO se emplean en nuestro país en los campos de la medicina, industria, agricultura, investigación y otros, sin que exista Registros Marcas de Fábrica y Comercio 1150 un ordenamiento legal que regule su empleo. Registro Nombre Comercial 1155 Registro Marca Servicio 1156 IV 1137

2 Que el uso y la aplicación de los radioisótopos y de las radiaciones ionizantes, conllevan en forma inherente un riesgo potencial para la salud, los bienes y el medio ambiente. V Que por tales motivos, se hace necesario regular las actividades relacionadas con la posesión y uso de los radioisótopos, así como la instalación y operación de equipos generadores de radiaciones ionizantes. En uso de sus facultades; Ha Dictado: La Siguiente: LEY SOBRE RADIACIONES IONIZANTES: Capítulo I DEL OBJETIVO Y APLICACION DE LA LEY Arto Esta Ley tiene por objeto regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de los radioisótopos y las radiaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, el media ambiente y los bienes públicos y privados. Arto Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, lo mismo que para instituciones estatales, entidades descentralizadas, autónomas o sentiautónomas, que realicen cualesquiera de la actividades siguientes: Instalar y/u operar equipos generadores de radiaciones ionizantes, irradiar alimentos 'u otros productos, producir, usar, manipular, aplicar, transportar, comercializar, importar, exportar o tratar sustancias radiactivas, u otras actividades ralacionadas con las mismas. Capítulo II DE LA DEFINICIONES Arto Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones: a) Energía Atómica o Energía Nuclear: Energía liberada en las reacciones o transiciones nucleares, sean naturales o inducidas. Para los efectos de esta Ley, los términos de energía nuclear y energía atómica se consideran equivalentes. b) Radiación lonizante: Propagación de energía por ondas electromagnéticas o partículas elementales, que en la interacción con la materia producen ionización, directa o indirectamente. Sustancia Radiactiva: Sustancia que emite radiaciones ionizantes. Desechos Radiactivos: Cualquier sustancia radiactiva, material que la contenga o contaminado por dicha sustancia que habiendo sido utilizado con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales, industriales u otros, sean desechados. e) Dosis Absorvida: Es la energía trasmitida a la materia, por la radiación ionizante, por unidad de masa del material irradiado en un punto de interés. f) Dosimetría: Técnica para medir las radiaciones absorvidas por una persona u objeto, o un medio físico específico expuesto a las radiaciones ionizantes, en un período determinado de tiempo. g) Historial Dosimétrico: Conjunto de' documentos que acreditan la dosis recibida por una persona expuesta a las radiaciones ionizantes durante el desempeño laboral o cualquier otra causa. Isótopos: Atomos de un mismo elemento químico con un número diferente de neutrones. i) Radioisótopos: Son los isótopos de los elementos naturales o artificiales que emiten radiaciones ionizantes. J) Fuentes de Radiaciones ionizantes: Sustancias o equipos que contengan sustancias radiactivas y/o que durante su operación emita radiaciones ionizantes. Capítulo III DE LAS LICENCIAS Arto Las personas, instituciones y entidades a que se refiere al artículo 2, de esta Ley, que realicen cualesquiera de las actividades mencionadas en dicho artículo, deben obtener previamente la licencia respectiva, en la forma y condiciones que se establece en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

3 Arto La licencia además de facultar a su titular para realizar actividades a que la misma se refiere, permite legalizar la propiedad de sustancias radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes destinados a tal actividad, quedando su titular bajo supervisión y control de la autoridad competente. Arto Todas las instalaciones de construcción y/o instalaciones donde se apliquen radiaciones ionizantes deberán ser autorizadas previa revisión de los aspectos de diseño, construcción, sistema de seguridad y radio protección, conforme las disposiciones reglamentarias que se emitan para el efecto. Arto Ninguna licencia extendida puede ser cedida a terceros, sin autorización previa. Arto Cuando se comprueben infracciones de esta Ley, de sus disposiciones reglamentarias o de cualquier otra disposición administrativa, según la gravedad del caso, podrá suspenderse o cancelarse la licencia otorgada, (le conformidad con lo preceptuado en el Capítulo IX, de la presente Ley.- Arto Los titulares (le las licencias que se otorguen conforme esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, están obligados a informar del extravío, abandono o sustracción de sustancias radiactivas, de daños a instalaciones radiactivas y/o equipos generadores de radiaciones ionizantes que se encuentran bajo su responsabilidad. Capítulo IV DE LAS INSPECCIONES Arto La autoridad competente, podrá realizar inspecciones y hacer recomendaciones en todas las dependencias en donde existan fuentes (le radiaciones ionizantes y en los sectores vecinos a éstas, así como en vehículos, naves, aeronaves, bultos y enseres, con el objeto (le supervisar el fiel cumplimiento (le la presente Ley y su Reglamento. Capítulo V DEL DESPLAZAMIENTO DE SUSTANCIAS RADIACTIVAS Arto.- II.- Las Autoridades (le Aduanas y/o sus dependencias quedan obligadas a exigir la presentación de la licencia respectiva citando reciban bultos conteniendo sustancias radiactivas, y en caso que el interesado no cumpla con presentar dicha licencia, la Aduana deberá retener los bultos e informar inmediatamente y por la vía más rápida a la autoridad competente, para que ésta tome las medidas que juzgue pertinentes. Estos bultos no serán abiertos hasta que se presente un delegado de la misma autoridad. Arto En los casos (le importación y/o exportación de sustancias radiactivas, las autoridades de aduanas y/o sus dependencias están obligadas a tramitar y despachar los envíos inmediatamente y en forma prioritaria. Arto Los equipos que contengan sustancias radiactivas, deben permanecer en el lugar autorizados para su ubicación y no deben ser retirados ni trasladados por ningún motivo, salvo que se cuente con la correspondiente autorización. Capítulo VI DE LOS REGISTROS Arto Quien posea sustancias radiactivas de conformidad con la licencia obtenida, debe llevar un registro escrito (le la recepción y tenencia (le dichas sustancias, el que deberá exhibir cada vez que le sea requerido por la autoridad competente.- Capítulo VII DE LA MEDIDAS PREVENTIVAS Arto Toda instalación radiactiva, así como todo envase, recipiente, caja, contenedor o embalaje en que se transporten o almacenen sustancias radiactivas, debe ostentar en lugar visible las señales preventivas que se determinen en las disposiciones reglamentarias que para el efecto se emitan. Arto Las personas que desempeñen actividades en instalaciones radiactivas, deben recibir una adecuada capacitación sobre las medidas de seguridad a observar en el desarrollo (le dichas actividades. Los titulares de las licencias que se otorguen conforme esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, son los responsables (le la indicada capacitación, para lo cual, el Estado además brindará la colaboración que corresponda. Arto Los equipos con fuentes (le radiaciones ionizantes deben ser calibrados periódicamente, de acuerdo a las disposiciones administrativas de carácter técnico que sean dictadas por la autoridad competente, salvo en aquellos casos en que las disposiciones reglamentarias determinen que no se requiere dicha calibración. Arto Toda persona que por razón de su trabajo o actividad técnica profesional esté expuesta a las radiaciones ionizantes, debe utilizar un sistema de Dosimetría Personal, salvo en aquellos casos en que las disposiciones reglamentarias determinen que no se requiere utilizar dicho sistema. Todo personal expuesto a 1139

4 radiaciones ionizantes debe ser sometido a revisión médica periódica. Arto Los responsables de las instalaciones radiactivas están obligados a proveer a las mismas de elementos necesarios de seguridad, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad competente. Es obligación de los trabajadores acatar estas medidas. Capítulo VIII DE LA PROHIBICIONES Arto Son actividades no permitidas en el territorio nacional: a) Usar el territorio nacional, su plataforma continental, el mar territorial, y la zona económica exclusiva, para depositar desechos radiactivos provenientes de otros países; b) Almacenar en un mismo lugar, materiales radiactivos con materiales inflamables, combustibles, corrosivos y explosivos; c) Eliminar, confinar o en cualquier forma disponer de equipos desechados que contengan sustancias radiactivas, así como de cualquier desecho radiactivo, sin cumplir con las normas establecidas por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias respecto a desechos radiactivos; d) Otras que se contemplen en las disposiciones reglamentarias. Capítulo IX DE LAS SANCIONES Arto Las infracciones a la presente Ley, a sus disposiciones reglamentarias o a las administrativas que se dicten y la comisión de actos u omisiones serán sancionadas con la imposición de multas y suspensión de la respectiva licencia o cancelación. De la misma según la gravedad del caso de conformidad con lo que al respecto se estipule en las disposiciones reglamentarias sin perjuicios de las normas contenidas en el código penal para dichos actos u omisiones. Arto La negativa de asistencia y/o información a que se refiere el artículo 9, de esta Ley, o el uso de cualquier medio para impedir la aplicación de la misma y sus disposiciones reglamentarias, se sancionará de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar de conformidad con las leyes vigentes.- Arto Toda Persona que cause daño y/o perjuicio al Estado o a partículares como consecuencia de la actividad que regula esta Ley, está obligada a repararlos y/o indemnizarlos de conformidad con las leyes de la República, siendo solidariamente responsable de los mismos, el titular de la respectiva licencia.- Capítulo X DE LAS DISPOSICIONES FINALES Arto Se crea la Comisión Nacional de Energía Atómica con el objeto de lograr la acción integral de la Sociedad y el Estado para cumplir los objetivos de la presente Ley. Su integración será definida en el reglamento de la presente Ley.- Arto El Ministerio de Salud será la autoridad rectora en esta materia y se le faculta para garantizar la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. El Ministerio de Salud presidirá la Comisión Nacional de Energía Atómica. Arto El Ministerio de Salud y los funcionarios encargados de aplicar esta Ley mantendrán la confidencialidad de la información, datos, compilaciones e interpretaciones que le sean proporcionadas por los titulares de las licencias, cuando éstos así lo soliciten. Arto En caso de accidentes en el desarrollo de actividades de las comprendidas en esta Ley, todas las medidas y acciones de protección y salvamento estarán coordinadas y supervisadas por el organismo a que se refiere el artículo anterior.- Arto La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.- Dado en la Ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintitres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- Gustavo Tablada, Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco J. Duarte, Secretario de la Asamblea Nacional.- Por tanto téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciseis de Abril de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA 1140

5 APROBACION Y RATIFICACION DEL PROTOCOLO DE MODIFICACION AL CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA) Decreto No El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando Que los Presidentes Centroamericanos en la Declaración de Puntarenas, realizada en Costa Rica en diciembre de 1990, decidieron instruir a los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, para que definieran una política de convergencia arancelaria y aduanera centroamericana congruente con las políticas de desarrollo regional de apertura externa, procurando la modernización de los instrumentos en que se ampara; II Que mediante el Protocolo suscrito por los cinco Estados contratantes el 13 de Diciembre de 1963 se adoptó el Código Aduanero Uniforme vigente; 111 Que el proceso de actualización de la Legislación de Integración Centroamericana que se está siguiendo, exige la modernización del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, a fin de armonizar sus disposiciones con el resto de los instrumentos, especialmente los que constituyen el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; IV Que en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el día siete de Enero de Mil Novecientos Noventa y tres, los Ministros de Economía de Centroamérica suscribieron el Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA, mediante el cual se adopta un nuevo Código Aduanero, que sustituye totalmente al suscrito el 13 de Diciembre de 1963 por los países centroamericanos. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha Dictado El siguiente Decreto de: APROBACION Y RATIFICACION DEL PROTOCOLO DE MODIFICACION AL CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA) Arto Apruébase y Ratifícase el Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 7 de Enero de 1993 por los Ministros de Economía de Centroamérica. Arto Expídase el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, de conformidad con el Artículo 4 de dicho Protocolo.- Arto El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.- Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciseis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.- CREACION DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATOMICA Decreto No El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando Que la Asamblea Nacional recientemente aprobó con carácter de urgencia la Ley No. 156 denominada "Ley Sobre Radiaciones Ionizantes", con el propósito de permitir el uso de este tipo dé radiaciones en nuestro país en el campo de la medicina, industria, agricultura e investigación, entre otras actividades, II Que es preciso contar con un organismo nacional que tenga la responsabilidad de vigilar el estricto cumplimiento de la ley y las prácticas sobre la utilización de la energía atómica, propiciando su uso adecuado en beneficio de la Nación. Por Tanto. En uso de las facultades que le confiere la Contitución Política, Ha Dictado. El siguiente Decreto de: CREACION DE LA COMISION NACIONAL 11 A 1

6 DE ENERGIA ATOMICA. Arto.- I.- Créase la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA), para el control, uso y aplicación de radioisótopos y radiaciones ionizantes de conformidad con la legislación vigente. Esta Comisión estará integrada por: a) Un delegado nombrado por el Ministerio de salud, quien la presidirá. e ) Un delegado nombrado por el Ministerio del Trabajo. Un delegado nombrado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) Se invitará a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua para que también nombre un delegado, que tendría el mismo rango y atribuciones que los otros. Arto La Comisión Nacional de Energía Atómica, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se denominará simplemente "La Comisión", tendrá su domicilio en la ciudad de Managua y sus oficinas principales en el Ministerio de Salud. De acuerdo con sus objetivos, le corresponden las siguientes funciones; a) Estudiar, elaborar y proponer planes y recomendaciones para la investigación, desarrollo, aplicación y control de la energía nuclear. Promover y desarrollar programas de investigación y aplicación de la energía nuclear y difundir los resultados obtenidos para contribuir al desarrollo del país. e ) Solicitar, en coordinación con el Ministerio de Cooperación Externa, la asistencia técnica, asesoría y otros servicios que proporcionen los Organismos Internacionales, otras instituciones, y países colaboradores, en relación con el uso y aplicación de la energía nuclear. d) Recibir, distribuir y coordinar la asistencia técnica y asesoría a que se refiere el acápite anterior, verificando que se utilice adecuadamente en beneficio de la ciudadanía y los intereses nacionales. e) Determinar las y control población y riesgos que radioisótopos ionizantes. condiciones de seguridad orientadas a proteger a la al medio ambiente de los conlleva el empleo de los y de las radiaciones f) Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y dictámenes referentes a las actividades de su competencia. g) Otorgar licencias referentes a la producción, uso, manipulación, transporte, comercialización, importación, exportación y aplicación de sustancias radiactivas, así como para el establecimiento y operación de instalaciones donde existan fuentes de radiaciones ionizantes. H) Emitir las dispociones reglamentarias que hieren necesarias para determinar y regular los requisitos y condiciones para el otorgamiento de tales licencias, las causales para su cancelación o suspensión, y para la aplicación de las sanciones correspondientes, todo dentro del marco de la Ley. i) Realizar inspecciones y hacer recomendaciones en las dependencias o lugares en donde existan fuentes de radiaciones ionizantes, con el objeto de supervisar el fiel cumplimiento y respeto de la ley.- j) Las demás funciones que, aunque no estén específicamente determinadas, sean inherentes a sus atribuciones. Arto La Comisión sesionará cuando sea convocada por su Presidente, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de por lo menos dos miembros de la Comisión. Las Resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, y para que haya quórum será necesaria la presencia (le tres de sus miembros. En caso de empate el Presidente decide con su voto.- Arto Las actividades de la Comisión, serán financiadas a través de: a) Aportes o asignaciones estatales que reciba. b) Donaciones o ayudas de organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros. 1142

7 c) Otros Ingresos. La Comisión queda facultada para administrar los fondos y asistencia técnica y económica que reciba, todo con sujección a lo dispuesto en las normas de control fiscal y presupuestario existentes, cualesquiera que fuere su orígen. Arto La comisión queda facultada para aprobar y emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su organización y funcionamiento. Arto El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.- Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.- REFORMA AL DECRETO DE CREACION DEL FONDO DE ATENCION A LOS SECTORES OPRIMIDOS (FASO) DECRETO No El Presidente (le la República de Nicaragua, CONSIDERANDO Que mediante Decreto Presidencial se creó el Fondo de Atención a los Sectores Oprimidos (FASO) con el propósito fundamental de financiar la Campaña de Protección Social, estructurada especialmente en los Programas de Atención a Desempleados, Poblaciones Vulnerables y Crédito Popular para Micro Empresas. II Que según ese mismo Decreto de creación, la representación legal y responsabilidad del FASO estaría a cargo del Vice Ministro de la Presidencia para Asuntos Sociales. III Que por disposición presidencial la posición de Vice Ministro de la Presidencia para Asuntos Sociales ha sido suprimida, con la intención (le que todos esos programas sociales que de alguna manera estaban bajo su dirección fueran asumidos y coordinados por el nuevo Ministerio de Acción Social. IV Que se hace necesario por tanto efectuar reformas al Decreto creador del FASO, para que el Presidente de la República pueda proceder al nombramiento de los nuevos funcionarios que deben asumir la administración y representación legal del FASO. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República, HA DICTADO El siguiente Decreto de: REFORMA AL DECRETO DE CREACION DEL FONDO DE ATENCIONA LOS SECTORES OPRIMIDOS (FASO) Arto.1.-Refórmase el acápite a) del artículo 6 del Decreto No , denominado Creación del Fondo de Atención a los sectores Oprimidos, el cual acápite se leerá así: "a) Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y a los tres vocales del mismo Consejo." Arto.2.- Los demás artículos y disposiciones del citado Decreto continúan inalterados y en toda su vigencia. Arto.3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez y nueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua REFORMA A LOS ARANCELES DEL REGISTRO PUBLICO DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO Que en el mes de Septiembre de 1991 se redujeron sensiblemente los aranceles del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, con el propósito de promover la inscripción de todos los actos y contratos 11 Al

8 inscribibles. Que esa reducción fiscal ha venido produciendo los efectos deseados, generando al mismo tiempo mayor garantía jurídica a los interesados. II Que la mayoría de los Registradores Públicos, algunos abogados y muchos productores agropecuarios han señalado, y con razón, lo que a su juicio se convierte en una duplicación de pago, y en ocasiones en una multiplicación del mismo, cuando para garantizar un contrato de mutuo (habilitación) se constituyen hipoteca y prenda agraria o industrial y se inscriben ambas, generando un pago duplicado del arancel correspondiente por la inscripción de un solo contrato que, para mayor protección del acreedor, lo aseguran con doble garantía. Esto sin tomar en cuenta que la sola garantía hipotecaria puede llegar a inscribirse en dos o más fincas diferentes del mismo deudor, al igual que las anotaciones de la prenda Que es deber del Estado promover e impulsar la producción por todos los medios a su alcance, sobre todo eliminando y reduciendo costos innecesarios y gravosos, mediante la aclaración o reforma de las disposiciones legales que hayan provocado el problema. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: REFORMA A LOS ARANCELES DEL REGISTRO PUBLICO Arto.1.- Refórmase el literal a) del Arto.2 del Decreto No del 27 de Septiembre de 1991, denominado "Ley de Aranceles del Registro Público en General", que fue publicado en La Gaceta No.182 del día 30 del mismo mes y año, el cual se leerá así: "a) Por cada inscripción provisional o definitiva del dominio, hipoteca u otro derecho real, por valor determinado, con la razón correspondiente al pie del título, se pagarán cinco córdobas (C$5.00) por cada mil córdobas (C$ ) o fracción, sin que el importe de los mismos pueda ser menor de cincuenta córdobas (C$50.00), ni mayor de cinco mil córdobas (C $ ). Si hubiere formación de fihca nueva, se pagará por ésta, además, el mismo arancel. Si además de la garantía hipotecaria se constituye también Prenda Agraria o Industrial, se pagarán cien córdobas (C$100.00) por la inscripción de dicha Prenda en el libro respectivo y veinte córdobas (C$20.00) por la toma de razón de la misma en la columna marginal accesoria a la inscripción de la propiedad. Cuando un mismo Contrato o garantía haya de inscribirse sobre varias propiedades (fincas), se pagará lo prescrito en el párrafo primero de este inciso por la primera inscripción y cien córdobas (C$100.00) por cada una de las restantes inscripciones, sin que el total exceda de seis mil córdobas (C$ ). Si en una misma escritura constan varios contratos sobre derechos reales, se pagará lo prescrito en el primer párrafo de este inciso por cada uno de ellos. Lo mismo se observará cuando inscribiéndose títulos de adjudicaciones, haya diversas adjudicaciones en el mismo título, sin que en ambos casos el total exceda de veinte mil córdobas ($ ). Por las cancelaciones se pagarán dos córdobas (C$2.00) por cada mil córdobas (C$ ) o fracción, sin que el pago pueda ser menor de cincuenta córdobas (C$50.00), ni mayor de dos mil quinientos córdobas (C$2,500.00). Si se tratare de varios asientos se aplicará la regla del párrafo preanterior." Arto.2.- Refórmase el Arto.3 del mismo Decreto No.40-91, el cual se leerá así: Arto.3.- Por contratos u otras operaciones que únicamente se inscriban en el Registro de Prenda Agraria o Industrial, se pagarán dos córdobas (C$2.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00) o fracción, sin que el importe pueda ser menor de veinte córdobas (C$20.00), ni mayor de dos mil córdobas (C$2,000.00). En los endosos, cesiones, modificaciones y cancelaciones, se pagarán dos córdobas (C$2.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00) o fracción, y el pago del derecho no podrá ser menor de veinte córdobas (C$20.00), ni mayor de dos mil córdobas (C$2,000.00). Cuando por causa de un contrato garantizado con Prenda Agraria o Industrial tuvieran que hacerse anotaciones al margen de los asientos registrales de propiedades inmobiliarias, se pagarán veinte córdobas (C$20.00) por cada anotación que se verificare. Por cada certificación que se libre se pagarán treinta córdobas (C$30.00)." Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia 1144

9 211V-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.73 a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiun días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro Presidente de la República de Nicaragua RECONOCER LETRAS PATENTES Acuerdo Presidencial No El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, Acuerda: Arto Reconocer Las Letras Patentes extendidas por el Ilustrado Gobierno de la República de Chipre, a favor del Señor Diego Lacayo Oyanguren, como Cónsul Honorario de Chipre, en Managua, República de Nicaragua. Arto El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Abril (le Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la Republica de Nicaragua.- NOMBRAMIENTO Acuerdo Presidencial No El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, Acuerda: Arto Nombrar al Señor Antonio Olbes y Ortigas, Cónsul Honorario de Nicaragua en Manila, Filipinas. Arto El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Abril de Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la Repúblcia de Nicaragua.- NOMBRAMIENTO Acuerdo Presidencial No El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, Acuerda: Arto Nombrar al Señor Ingeniero Guillermo Ramírez Ramírez, Cónsul Ad-Honorem de Nicaragua en Kingston, Jamaica. Arto El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir del primero de Abril de Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro Presidente de la República de Nicaragua.- RECONOCER LETRAS PATENTES Acuerdo Presidencial No El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, Acuerda: Arto Reconocer las Letras Patentes extendidas por el Ilustrado Gobierno de su Majestad Británica a favor de la Señora Alison Flora MacMillan, corno Vice-Cónsul Británica en Managua, República de Nicaragua. Arto:- 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro Presidente de la República de Nicaragua.- NOMBRAMIENTO Acuerdo Presidencial No El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus Facultades, Acuerda: Arto Nombrar al Embajador de Nicaragua en Chile, Doctor José Roberto Ferrey Echaverry, Representante de Nicaragua en la Conferencia Espacial, a celebrarse en Santiago, Chile, el 26 de Abril de Arto La transcripción del presente Acuerdo servirá al nombrado de suficiente Credencial para acreditar 11AL.

10 su representación. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro Presidente de la República de Nicaragua.- MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA FUNDACION "NIMEHUATZIN" Reg. No R/F Valor C$ El Ministerio de Gobernación En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Creadora de Ministerios de Estado, Decreto 1-90 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de Mayo de 1990 y fundamentado en la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica, Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de febrero de Por Cuanto: 1 A la entidad denominada "Fundación Nimehuatzin", le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A.N. No. 225 y publicado este en La Gaceta Diario Oficial, No. 74 del 17 de Abril de II La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a partir de aquella publicación, para demandar la aprobación de sus Estatutos lo que efectivamente ha sido atendido por esta Fundación. Por Tanto: De conformidad con lo relacionado; artículo 3o., inciso 10 y 15 del Decreto 1-90" Ley Cradora de los Ministerios de Estado" y artículo 4o., Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este Ministerio, Acuerda Unico Apruébanse los Estatutos de la entidad denominada "Fundación Nimehuatzin", que íntegra y literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA FUNDACION "NIMEHUATZIN" Capítulo I Naturaleza, Domicilio y Objeto Artículo 1.- La Fundación Nimehuatzin (Nos Levantamos para una Causa Justa) ha sido constituida como una Fundación Civil, sin fines de lucro, con domicilio en esta ciudad de Managua, aunque podrá establecer filiales, delegaciones u oficinas en cualquier otro lugar de Nicaragua. Su actividad se extenderá por todo el país. Artículo 2.- La Fundación Nimehuatzin tendrá 'como objetivo principal: la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, asi como el apoyo a las personas afectadas por las mismas. Artículo 3.- Los objetivos específicos de la Fundación son: a) Educar a la poblacion sobre la prevención de las Enfermedades de Trasmisión Sexual (ETS) y el Síndrome de lnmunodeficiencia Adquirida (SIDA), mediante la produccion y divulgacion de materiales educativos, la capacitacion de educadores populares y cualquier otro medio conducente a tal fin; b) Realizar talleres, simposios, seminarios, encuentros y cursos sobre los temas objeto de la Fundación; c) Investigar sobre las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y el virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), en sus aspectos científicomédicos sociales y en relación con la sexualidad humana; d) Proporcionar servicios de consultoría médica en las especialidades relacionadas con las ETS, portadores del VIH y pacientes con SIDA; e) Proporcionar servicio psíco-social y de asesoría legal para la población afectada; f) Creación de un centro de documentación sobre la sexualidad humana y las enfermedades señaladas; g) Promoción del acercamiento y solidaridad entre las personas afectas y/ 1146

11 o interesadas en la problemática objeto de la fundación, mediante la creación de espacios de encuentro y actividades recreativas; h) Relacionarse con organismos internacionales que persigan similares objetivos y establecer con ellos, mecanismos de cooperación. Artículo 4.- Para el desarrollo de sus objetivos, la Fundación podrá realizar todas las actividades enumeradas en la escritura constitutiva, así como otras que deberán estar siempre dentro del marco señalado, sin discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, orígen, posición económica y condición social. Artículo 5.- Para lograr sus objetivos, la Fundación podrá organizarse en direcciones, divisiones, departamentos y oficinas especializadas, así como su correspondiente manejo de cuentas bancarias para los diferentes y proyectos que el Consejo Directivo encomendare, utilizando para tal efecto el personal más capacitado. Capítulo II De los Asociados Artículo 6.- Pueden ser miembros de la Fundación Nimehuatzin, aquellas personas nacionales o extranjeras, de reconocidas calidades morales, que demuestren voluntad e interés de participar en las actividades de la Fundación y sean admitidas por la Asamblea General. Artículo 7.- La Fundación estará formada por miembros fundadores, miembros activos por elección y Miembros honorarios. Son miembros Fundadores los que figuran en la escritura constitutiva de la fundación; son miembros Activos por Elección los que, llenando los requisitos establecidos, sean admitidos por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo; son miembros Honorarios quienes, prestando servicios relevantes a la Fundación, reciban tal distinción de la Asamblea General. Artículo 8.- El Carácter de miembros se extingue; a) Por muerte; b) Por renuncia ante el Consejo Directivo; c) Por exclusión, debida a la falta de voluntad e interés en participar en las actividades de la Fundación, la que será estudiada y decidida por el Consejo Directivo; d) Por expulsión, motivada por conductas o actitudes que perjudiquen a la Fundación, la que será decidida por la Asamblea General. Artículo 9.- Todo miembro estará obligado desde su admisión, a cumplir estrictamente las disposiciones constitutivas, los presentes estatutos y cualquier otra resolución tomada por la Asamblea General o el Consejo Directivo. a: Artículo 10.- Todos los asociados tendrán derecho a) Voz y voto en la Asamblea General; b) Optar a cargos de dirección en la Fundación; c) Participar en las actividades de la Fundación; d) Realizar todo tipo de propuesta al Consejo Directivo y a la Asamblea Gen eral. Capítulo III Gobierno y Administración. Artículo 11.- El gobierno y la administración de la Fundación estará a cargo de: a) Asamblea General: Que llevará la dirección general de la Fundación, y determinará las líneas generales de las actividades, proyectos y programas; b) Consejo Directivo: Que llevará la administración de la Fundación, será el organismo ejecutivo. Artículo 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación y se integra con todos sus miembros fundadores y activos por elección, reunidos previa convocatoria. Artículo 13.- El quórum para las sesiones de la Asamblea General es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de los presentes. Artículo 14.- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre, en sesión ordinaria convocada por el Consejo Directivo y conocerá los asuntos que le sean propuestos por cualquiera de sus miembros. Artículo 15.- Se reunirá en sesión extraordinaria 1147

12 cuando lo solicite el Consejo Directivo, o por lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros, quienes deberán hacerlo por escrito. En la Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, deberá señalarse específicamente los puntos a tratar y la reunión se limitará a conocer y resolver sobre esos puntos. Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la admisión de nuevos miembros, así como de la expulsión de los mismos; b) Elegir cada año a los miembros del Consejo Directivo, en sesión ordinaria o extraordinaria y conocer de sus renuncias debidamente comprobadas por escrito o manifestadas en forma pública en reunión de Asamblea General; c) Aprobar o no, el balance financiero de la Asociación; d) Aprobar o no, el presupuesto presentado por el Consejo Directivo; e) Servir de órgano asesor y de consulta de la Fundación; f) Reformar los Estatutos por la votación favorable de las dos terceras partes de sus miembros; g) Crear nuevos cargos en el Consejo Directivo. Artículo 17.- La administración de la Fundación estará a cargo del Consejo Directivo, con las amplias facultades que corresponden a un mandatario general de administración. Artículo 18.- El Consejo Directivo estará integrado por tres cargos: Presidente, Secretario y Tesorero. Quienes serán electos en Asamblea General ordinaria por mayoría absoluta y durarán un año en el ejercicio de sus cargos, a partir de la fecha de su elección y pueden ser reelectos. Artículo 19.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo, la dirección de la Fundación Nimehuatzin, por el período para el que fue electo por la Asamblea General. Artículo 20.- El Consejo Directivo se tendrá por legalmente reunido con la presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se deberá discutir en una segunda oportunidad y si vuelve a darse el empate, el Presidente decidirá con doble voto. Artículo 21.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo: a) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitutivas, los presentes estatutos y las resoluciones tomadas por la Asamblea General y el mismo Consejo; c) Convocar a los miembros a la Asamblea General Ordinaria; d) Nombrar una Comisión que les proponga el nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados de los diferentes programas y proyectos de la Fundación, con el fin de obtener el mejor desempeño de sus funciones; e) Acordar la adquisición de bienes muebles o inmuebles a cualquier título y la celebración de toda clase de contratos, conforme la escritura constitutiva y los presentes estatutos, que no desnaturalice los fines de la Fundación. f) Revisar y dar coherencia a las políticas de la Fundación, a fin de lograr la realización de sus objetivos; g) Establecer y mantener relaciones de intercambio con organismos nacionales y extranjeros afines, o interesados en los objetivos de la Fundación; h) Las demás que le confieren estos Estatutos y la escritura constitutiva. Artículo 22.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, con carácter de Apoderado Generalísimo; b) Otorgar poderes especiales o generales, previo acuerdo del Consejo Directivo; c) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias; d) Administrar los intereses de la Fundación, 1148

13 con carácter de apoderado Generalísimo; e) Supervisar y administrar el trabajo del personal, procurando que éste cumpla con los fines de la Fundación; o Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Fundación; g) Las demás atribuciones que le encomiende el Consejo Directivo o la Asamblea General.- Artículo 23.- Corresponde al Secretario: a) Tomar decisiones conjuntamente con el Presidente sobre la organización y funcionamiento de la Fundación y hacerlas efectivas; b) Llevar el Libro de Actas y Acuerdos de la Asamblea General; c) Llevar el Libro de Actas y Acuerdos del Consejo Directivo; d) Convocar a los miembros del Consejo Directivo a sus reuniones ordinarias y extraoridinarias, a solicitud del Presidente; e) Librar toda clase de certificaciones; f) Llevar los registros y archivos de la Fundación; g) Garantizar la convocatoria de la Asamblea General, h) Las demás atribuciones que le designe el Presidente o el Consejo Directivo.- Artículo 24.- Corresponde al Tesorero: a) Elaborar el balance financiero y el presupuesto de la Fundación, que aprobado por el Consejo Directivo, presentará a la Asamblea General; b) Tomar decisiones, conjuntamente con el Presidente, sobre los asuntos económicos y financieros de la Fundación; c) Promover la obtención de recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación; d) Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo o la Asamblea Gen eral. Capítulo IV Del Patrimonio Artículo 25.- El patrimonio de la Fundación estará constituído por: a) Los Aportes voluntarios de sus miembros; h) Las contribuciones voluntarias, donaciones, herencias, legados, usufructos que recibiere de organismos gubernamentales y no gubernamentales, o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Bienes muebles o inmuebles que la Fundación adquiera en el desarrollo de sus objetivos; d) Cualquier otro ingreso que reciba por vía lícita de manera no prevista en la escritura constitutiva o en los presentes estatutos, siempre que no desnaturalice los fines de la Fundación. Artículo 26.- Para el logro de sus objetivos, la Fundación podrá adquirir y enajenar libremente, los bienes muebles e inmuebles que sea necesario y podrá obtener dinero a mútuo, vender, donar o hipotecar sus bienes, efectuar toda clase de operaciones lícitas que tengan relación con los fines de la Fundación; todo de conformidad con la Ley, la escritura constitutiva y los presentes Estatutos. Capítulo V Duración, Disolución y Liquidación Artículo 27.- La duración de la Fundación es por tiempo indefinido. Artículo 28.- La Fundación podrá disolverse: a) Por las causas que señale la "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica"; b) Por acuerdo tomado por una Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente por el Presidente para tal efecto, previa solicitud a ésta de las tres cuartas partes de los miembros. 1149

14 La convocatoria deberá hacerse en anuncios por los: medios de comunicación, mediante tres avisos que deberán publicarse con intervalo de diez días. Artículo 29.- Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrar sesión, necesitará la asistencia de dos terceras partes de los miembros por lo menos y el acuerdo de disolución deberá ser tomado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes. Artículo 30.- De no acordarse la disolución, la Fundación seguirá operando y no podrá sesionar una nueva Asamblea General Extraordinaria con el mismo objeto, hasta que transcurran seis meses de esta sesión. Artículo 31.- Si se acordare la disolución de la Fundación, la Asamblea General designará tres liquidadores, quienes deberán dar cuenta de sus gestiones a la misma, previa convocatoria de los liquidadores; canceladas las obligaciones, el sobrante si lo hubiere será entregado a una asociación civil sin fines de lucro que designe la Asamblea General. Capítulo VI Disposiciones Generales. Artículo 32.- Estos Estatutos estarán vinculados a cualquier Ley que norme el funcionamiento de las asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro. Artículo 33.- La Fundación no podrá ser llevado a los Tribunales de Justicia por motivo de disolución o liquidación, ni por desaveniencias que surgieran entre los. miembros con respecto a la administración o por la interpretación y aplicación de la escritura constitutiva y de los presentes Estatutos. Artículo 34.- Las desaveniencias o controversias que surgieren por tales motivos, serán resueltas sin recurso, algunos por tres miembros honorarios que designará el Consejo Directivo en reunión ordinaria o extraordinaria, quienes por simple mayoría de votos, resolverán al respecto. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos.- Alfredo Mendieta Artola- Ministro de Gobernación NACIONALIDAD Reg. No R/F Valor C$ RESOLUCION No La Direción de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior, en uso de las facultades establecidas en la Ley de Nacionalidad.mediante Decreto No. 867 del doce de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento a la Ley de Nacionalidad publicado en La Gaceta No.52 del cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos. ACUERDA Primero: Otorgar la Nacionalidad Nicaraguense en calidad de Nacionalizado a Willian Henry Aparicio Martínez de orígen Hondureño. Segundo: De acuerdo a lo establecido anteriormente William Henry Aparicio Martínez. gozará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondiente a los Nacionales Nicaraguense Tercero: Regístrese en el Libro de Nacionalizado que a tal efecto lleva esta Dirección de Migración y Extranjería y Líbrese la certificación correspondiente. Cuarto: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Notifiquese: Managua, diecinueve de abril de mil novecientos noventa. Firma, Comandante Ana Isabel Morales Mazún Jefe de la Dirección de Migración y Extranjería, comandante Guerrillero y de Brigada René Vivas Lugo.Vice- Ministro del Interior Libro la presente Certificación en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa. Comandante Ana Isabel Morales Mazun.-Jefe de la Dirección de Migración y Extranjería Ministerio del Interior. MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO MARCAS FABRICAS Y COMERCIO Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis A. López A., apoderado Distribuidora Nicafar, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca 1150

15 21-IV-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.73 Fábrica y Comercio: "VAGIMEN" Clase: (5) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial. Managua, Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis A. López A., apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio. TENSOTAB" Clase: (5) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 05- Reg R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López A., apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio: "MONARCH" Clase: (32) Presentada: Registro de.la Propiedad Industrial. Managua, 05- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López A., apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio: "SUMMA" Clase: (3) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 05- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López A., apoderado Comercial Máxima, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio: "PITUCA" Clase: (30) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 05- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca Comercio: "MENTOS" Clase (30) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 02- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca Comercio: "PALITOS" Clase (29) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 02- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Comercial Máxima, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca Comercio: "TESSA" Clase (3) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 02-

16 21-IV-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.73 Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca Comercio: "YUMMIES" Clase (29) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 02- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Unilever N.V., Holandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "ELIZABETH ARDEN NO NO" Clase (3) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 24- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: UNILEVER PLC., Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "LUX WASH & SCRUB" Clase (3) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 24- Noviembre-92.- Rosa A.- Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: C.B. Fleet Company, Incorporated., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. "SUMMER'S EVE" Clase (5) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 25- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Cadhury Schweppes lnvestments (JERSEY) Limited., Holandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "TRINARANJUS" Clase (32) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 25- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: C.B. Fleet Company, Incorporated., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.- "SUMMER'S EVE" Clase (3) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 25- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C. - Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Silicon Graphics, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. Clase (9) Presentada: "IRIS" Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 25- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Silicon Graphics, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. "CRIMSON" Clase (9) Presentada:

17 21-IV-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.73 Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 25- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: General Electric Company., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: Clase (9) Presentada: "RCA" Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 25- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- 3 I Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado. Silicon Graphics, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. Clase (16) Presentada: "IRIS" Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 25- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bioscience Limited., Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.- "ZOIC" Clase. (9) Presentada: Opónganse. - Registro Propiedad Industrial.- Managua, 10- Diciembre-92.-Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bioscience Limited., Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. "ZENECA" Clase: (9) Presentada: Registro Propiedad Industrial.- Managua, 10- science Fábrica Reg. No R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bio- Limited., Inglaterra, solicita Registro Marca y Comercio. Clase: (10) Presentada: "Z OI C " Registro Propiedad Industrial.- Managua, 10- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bioscience Limited., Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. "ZENECA" Clase: (10) Presentado: Registro Propiedad Industrial.- Managua, 10- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bioscience Limited., Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.- "ZENECA" Clase (4) Presentada: Registro Propiedad Industrial.- Managua, 1 3 Reg. No R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bioscience Limited, Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. "ZENECA" Clase (5) Presentada: rn

18 214V-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.73 Registro Propiedad Industrial.- Managua, 10-3 I Reg. No R/F Valor C$ D. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bioscience Limited., Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. "ZOIC" Clase: (31) Presentada: Registro Propiedad Industrial.- Managua, 10- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bioscience Limited, Inglaterra., solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.- "ZENECA" Clase: (2) Presentada: Registro Propiedad Industrial.- Managua, 10- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bioscience- Limited., Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "ZOIC" Clase: (2) Presentada: Registro Propiedad Industrial.- Managua, 10- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., apoderado ICI Bioscience Limited., Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. "ZOIC" Clase: (4) Presentada: Registro Propiedad Industrial.- Managua, 10- Reg. No. 216 R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bioscience Limited., Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. "ZO IC " Clase: (29) Presentada: Registro Propiedad Industrial.- Managua, 10- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José I. Bendaña S., Apoderado ICI Bioscience Limited, Inglaterra, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "ZOIC" Clase: (1) Presentada: Registro Propiedad Industrial.- Managua Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Lancaster Group Ag., Alemana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "FRUIT DEFENDU" Clase (3) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 27- Octubre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Pfizer Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "AZITROCIN" Clase: (5) Presentada:

19 21-IV-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.73 Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 13- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Compaq Computer Corporation Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. "QVISION" Clase (9) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 10- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Comercial Máxima, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca Comercio. "MAGIA BLANCA" Clase (1) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 02-3 I Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis A. López A., apoderado Supermercados La Fe, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio: "FIESTA" Clase (31) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 06- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis A. López A., apoderado Comercial Maxima S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio: BACTISEPTIC Clase: (5) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 05- REGISTRO NOMBRE COMERCIAL Reg. No R/F Valor C$ Dr Luis A. López A., apoderado Supermercados La Fe, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Nombre Comercial: SUPERMERCADOS FIESTA Nombre Comercial Presentada: Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 06- Reg. No R/F Valor C$ Sr. César Augusto Lacayo Lacayo, Presidente Mercados Extra de Nicaragua S.A., Nicaragüense, solicita Registro Nombre Comercial: "XTRA" Nombre Comercial Protege y Distingue: Establecimientos Comerciales en General, especialmente Supermercados. Presentada: Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 05-3 I Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis A. López A., apoderado SUMMA 1NDUSTRIAL, S.A. Salvadoreña, solicita Registro Nombre Comercial. "SUMMA INDUSTRIAL, S.A." Nombre Comercial. Protege y Distingue: Un establecimiento comercial, dedicado a la fábrica de jabones de tocador, al proceso del café y sus diferentes formas

20 21-IV-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.73 Presentada: Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 05-3 I REGISTRO MARCA SERVICIOS Reg. No R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Infonet Services Corporation Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio. "INFONET" Clase (38) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 24- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- Reg.- No. 89- R/F Valor C$ Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Stratus Computer, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marga Servicio;. "STRATUS" Clase (37) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 06- Noviembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador Reg. No R/F Valor C$ Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado: Aerovías de México, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Servicio: "AEROMEXPAQ" Clase (39) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 06- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Julio Ramón García Vilchez., apoderado: Aerovias de Mexico, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Servicio: "AEROMEXICO" Clase (39) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, Reg. No R/F Valor C$ Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado: Aerovías de México, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Servicio: "CLUB PREMIER" Clase (39) Presentada: Opóng a nse. - Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 06- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado: Aerovías de México, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Servicio: "GRAN PLAN DE AEROMEXICO" Clase (35) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 06- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Julio Ramón García Vílchez., Apoderado: Aerovías de México, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Servicio: "GRAN PLAN DE AEROMEXICO" Clase (39) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua,

21 REGISTRO SEÑAL DE PROPAGANDA Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Comercial Máxima, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Señal de Propaganda.- "DOÑA BLANCA: EL FRIEGA MAS" Señal de Propaganda. Protege: Un medio publicitario para la promoción, venta de productos de lavandería y limpieza.- ' Presentada: Registro de la Propiedad Industrial., Managua, 02- Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Señal de Propaganda.- "PARA MAS FUERZA EN SU LAVADO, PONGA AUDAZ A SU LADO" Señal de Propaganda.- Protege: Un medio publicitario para la propaganda, promoción y venta de productos de lavandería y limpieza.- Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 02- Diciembre-92.- Rosa. A. Ortega C.- Registrador.- 31 Reg. No R/F Valor C$ Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Señal de Propaganda.- "FRESKA: Control del sarro con fluoruro, mantiene sus dientes tan lisos, brillantes y libres de sarro corno solo FRESKA los puede dejar" Presentada: Registro Propiedad Industrial.- Managua, 02- Reg. No R/F Valor C$60.00 Dr. Julio Ramón García Vilchez., apoderado: Aerovías de México, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio. "GRAN PLAN DE AEROMEXICO" Clase (16) Presentada: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 06- SECCION JUDICIAL SUBASTAS Reg. No R/F Valor C$ Once de la mañana, próximo diecisiete mayo año en curso, local este despacho, subastáranse siguientes inmuebles y Hato caprino: Lote No. 1, finca Guadalupe de Cincuenta Hectáreas, inscrito con el No. 3453, tomo 105/ 119, folio 284/221 asiento 5o. Lote No. 2, finca Guadalupe "La Laguna" inscrito con el No. 7015, tomo 105/1330, folio 286/91, asiento 5o. Lote No. 3, finca Guadalupe "El Mango" de cinco manzanas, inscrito con el No. 829, tomo 100/119, folio 186/225, asiento 6o., todas del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales de este Registro Público de Madriz; ubicados en Cayantú, jurisdicción de Totogalpa.- Trece cabras hembras dos sementales y un cabrito recién nacido.- Base: C$ 58, Posturas: Estricto Contado.- Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo Sucursal Somoto, contra el señor Octavio José Hidalgo Blandón.- Dado Juzgado Civil de Distrito.- Somoto, quince de Abril de mil novecientos noventa y tres.- Dra. Luz Adilia Cáceres Vilchez, Juez Unico de Distrito, Somoto, Madriz.- Reyna I. Hernández de Cano.- Secretaria Reg. No R/F Valor C$ Cuatro de la tarde, catorce de mayo de mil novecientos noventa y tres. Local de este Juzgado, subastaráse Inmueble Urbano con sus mejoras, anexos y accesorios, situado en el poblado de el Municipio de Buenos Aires del Departamento de Rivas. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carmen Quijano, Sur: Julia Bustos Mendoza, Oriente: Mercedes Jiménez; y Poniente Julia Bustos Mendoza y Socorro de Molina e inscrita con el número 18,814, asiento quinto; folios del Tomo 115 7

22 197, Columna de Inscripciones, Sección de Hipotecas en el Libro de Propiedades del Registro Público de Rivas.- Base Subasta: Ciento Sesenta mil córdobas (C$ 160,000.00) más intereses y costas de ejecución. Estricto contado.- nm Ejecuta: Banco Nicaragüense de Industria y Comercio a Luis Rodolfo Arguello Abarca.- Dado en el Juzgado Unico del Distrito. Rivas, veinte y tres de marzo de mil novecientos noventa y tres.- Dra. Ma. Mazzarello Valdez V. Juez Unico del Distrito Rivas.- Lastenia Salgado H.- Secretaria Reg. No R/F Valor C$ Diez de la mañana doce de mayo en curso, subastarse propiedad ubicada en las Lomas jurisdicción Jinotega, aproximadamente de treinta manzanas de extensión, Linderos; Occidente: Porpiedad de Cipriano Chavarría antes hoy de Edmundo y del Dr. Simeón Rizo Gadea y Oriente: Camino a San Rafael del Norte, Norte: Victoriano Rizo, Sur: de Juan Bautista Martínez.- Inscrito bajo el No, 3,997, tomo 19, asiento 2do. del Registro Público, una casa de habitación de construcción de ladrillo sus paredes, techo de zinc, piso de suelo natural con una división de madera, dicha casa tiene de extensión siete metros de ancho por seis de fondo, una división de tabla que sirve de dormitorio.- Base de Subasta: Sesenta mil córdobas más costas de ejecución.- Ejecuta: María Espinoza Castro.- Ejecutado: Edmundo Meneses Castellón, representado por Raúl Meneses Cantarero.- Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil del Departamento de Jinotega, a las cuatro y treinta minutos. de la tarde del día trece de abril de mil novecientos noventa y tres.- Dr. Víctor Manuel Roman Cruz. Juez de Distrito de lo Civil del Depto. de Jinotega Reg. No R/F Valor C$ Complemento- R/F Valor C$ Señálanse las once de la mañana del día Jueves Veintinueve de Abril del año en curso y en el Local de este Juzgado para la Subasta del Siguiente Inmueble que está ubicado en Somoto que mide dos mil seiscientos treinta y dos varas cuadradas el solar y casa que mide doce metros de frente por ocho metros de fondo paredes de ladrillo cuarterón, piso de ladrillo de cemento, techo de Zinc, con sus servicios de agua potable, luz eléctrica comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Tiburcio Rayo y otro, Sur: Calle enmedio Juan Barahona; Oeste: Clemente Tercero y otro y Este: Elías López Ray.- Siendo la base de la Subasta doscientos diecinueve mil novecientos córdobas.- Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil, a las dos y diez minutos de la tarde del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres.- Ejecuta: Banco Popular.- Ejecutados: Socorro Hernández Vda. de Moncada. Alfredo Martínez Obando José Salomón Espinoza Canales.- Rosa Yadira Tórres M.- Secretaria Reg. No R/F Valor C$ Complemento -R/F Valor C$ Señálanse las once de la mañana del día miércoles veintiocho de abril del año en curso y en el local de este juzgado para la subasta del siguiente inmueble: ' mide de norte a sur veinte varas y de oriente a occidente treinta y tres varas de forma irregular comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Carretera Panamericana Sur Rafael Carrasco, Oriente: José María Tercero Calle en medio y Occidente: Armando Nuñez, inmueble que está ubicado en Somoto departamento de Madríz.- Siendo la base de la subasta la suma de veinte mil córdobas.- Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil.- Estelí, diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres.- Sobreborrados: diecinueve Valen.- Ejecuta, Banco Popular. Estelí, Ejecutados : Thelma Leonor Catín Artola y Rolando Morales Marín.- Rosa Yadira Tórres M. Secretaria GUARDADORES AD-LITEM Reg. No R/F Valor C$ Geovannia Ivette Solórzano Quintana, solicita nómbresele Guardador Ad-Litem a Jorge Armando Danilo Sánchez Mendioroz por desconocerse su paradero para que dicho guardador lo represente en juicio que le incoará oportunamente.- Interesado opóngase término de Ley.- Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.- Enmendados-Danilo Valen.- Enmendado Sánchez.- vale.- Vida Benavente Prieto, Abogado y Juez Tercero Civil Distrito de Managua.- X. Almanza H.- Secretaria Reg. No R/F Valor C$ Cítase a la Señora Zoila Rojas de Mendoza, para que comparezca al despacho (le este Juzgado a contestar 1151

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