ESTATUTO DE LA UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO
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- Javier Alcaraz Serrano
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1 UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO ESTATUTO DE LA UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO CAPITULO I DE SU CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS ARTICULO 1: Constituyase en este acto la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de San Pablo de Heredia. Se regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido. ARTICULO 2: Sus límites serán los mismos del Cantón de San Pablo, a saber: AL NORTE: Distrito de Santiago de San Rafael de Heredia. AL SUR: Distrito de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia AL ESTE: Distrito San Francisco de San Isidro de Heredia AL OESTE: Distritos Central y San Francisco del Cantón Central de Heredia. Su domicilio será: La ciudad de San Pablo de Heredia. ARTICULO 3: Los objetivos de la Unión Cantonal de San Pablo de Heredia son los siguientes: a) Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural del Cantón de San Pablo de Heredia. b) Obtener la participación efectiva de las comunidades de San Pablo de Heredia para la realización de los fines de la Unión. b) Promover el desarrollo económico, social y cultural del Cantón, colaborando para ello con el Gobierno, la Municipalidad del Cantón de San Pablo o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de las comunidades mediante la participación activa de los vecinos, e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación. c) Propiciar un clima de solidaridad y cooperación entre las organizaciones comunales del cantón, la provincia y a nivel nacional, para la participación de la población en los procesos de desarrollo local, cantonal, provincial y nacional. d) Realizar planes, programas y proyectos de capacitación para líderes comunales de las organizaciones, mediante un sistema de trabajo que consolide el movimiento comunal. e) Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información que permitan extender los principios de desarrollo de la comunidad. f) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan el trabajo dentro de una estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural.
2 UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO 2 g) Lograr convertirse en instrumentos para la participación ciudadana, en la toma de decisiones del desarrollo local hasta el nivel nacional. h) Establecer alianzas con otros movimientos y sectores afínes, de manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo local, cantonal, provincial y nacional. i) Coordinar sus planes y programas con la municipalidad, dentro de estrategias de descentralización y procesos de modernización del Estado con participación ciudadana. j) Participar como parte del movimiento comunal en todos aquellos eventos de carácter local, cantonal, provincial y nacional. k) Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la adecuada formación cultural y social de las poblaciones y la sostenibilidad de los procesos de desarrollo; y 1) Organizar y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. ARTICULO 4: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Unión realizará, entre otras, las siguientes actividades: a) Recaudar contribuciones entre sus miembros, para financiar la consecución de sus objetivos esenciales b) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades. c) Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para las asociaciones asociados. d) Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y lo comunales para mejorar las actividades de todos los miembros. e) Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para, mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de las comunidades. f) Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines. CAPITULO II ORGANIZACONES AFILIADAS ARTICULO 5: Los requisitos para ser afiliado son los siguientes: a) Ser una organización vecina de la jurisdicción de la Unión, a saber, del Cantón de San Pablo de Heredia. c) Tener autorización de la asamblea general para integrarse a la Unión d) Estar representada por cinco delegados propietarios y tres delegados suplentes, mayores de quince años y con más de tres meses de afiliado, debidamente acreditados por la junta directiva vigente de la organización que representan.,,-.,., ^_u» -. a -.»»»«*-
3 UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO 3 ARTÍCULO 6: Son derechos de los delegados de las organizaciones asociadas: a) Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Unión b) Participar de las ventajas y beneficios comunales que se obtengan con las actividades de la Unión c) Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales si tienen más de tres meses de afiliado. d) Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales e) Denunciar ante la fiscalía y la asamblea general de la Asociación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Unión. F) Pedir información con respecto a la marcha de la Unión y exigir a la junta directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones. ARTÍCULO 7: Son deberes de los delegados de las organizaciones asociadas: a) Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento, este Estatuto así como con los acuerdos que emanen de sus órganos b) Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. c) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Unión. d) Apoyar las gestiones que realice la Unión para el cumplimiento de sus objetivos. e) Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la Unión. ARTÍCULO 8: La condición de organización asociada puede perderse por: 1) Renuncia voluntaria expresada por acuerdo de ia asamblea general respectiva, dirigida por escrito a la junta directiva de la Unión. 2) Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa de la organización involucrada, por las siguientes causales: a. Cuando una organización asociada actúe en nombre de la Unión sin estar facultada para ello b. Cuando faltare a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente. CAPITULO III ASAMBLEAS GENERALES ARTICULO 9: Los acuerdos de la asamblea general se aprobarán por mayoría de votos de los delegados. Se considerarán firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea, si no se presenta una acción de nulidad a la misma y deberán constar en el libro de actas de asambleas generales.
4 UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO 4 ARTICULO 10: Las reformas totales o parciales de este estatuto deberán aprobarse en asamblea general por mayoría de los delegados presentes y se deberán inscribir en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. ARTICULO 11: Cuando se trate de adquirir, donar, vender, hipotecar o comprometer de una u otra forma los activos de la Unión, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los delegados. CAPITULO IV JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 12: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Unión, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de los votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta dos periodos consecutivos. En el mismo acto de nombramiento de junta directiva se nombrarán dos directivos suplentes. ARTICULO 13: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser vecino de la jurisdicción que abarca la Asociación que representa y tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación. b) Ser mayor de edad c) Ser costarricense por nacimiento o naturalización, o extranjero residente. d) Estar presente, con calidad de delegado, en la asamblea donde se haga su elección ARTICULO 14: Los miembros de la junta directiva perderán su condición-previo a la realización del Debido Proceso- cuando: a) falten a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternas ordinarias o extraordinarias e injustificadamente b) o por la comisión de actos graves imputables a ellos que perjudiquen la marcha o el prestigio de la Unión. c) o por incumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 15: Funciones de los miembros directivos: 1- Presidente: Las que asigne el Reglamento 4- Tesorero: Las que asigne el Reglamento 2- Vicepresidente: Las que asigne el Reglamento 5- Vocales: Las que asigne el Reglamento 3- Secretario: Las que asigne el Reglamento 6-Miembros Directivos suplentes: Sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será sustituido por el vicepresidente. Pero si este no asume la Presidencia, deberá renunciar a su condición de miembro de la Junta directiva, para posibilitar que un suplente asuma la Presidencia.
5 UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO 5 ARTICULO 16: En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía, integrada por un miembro propietario y un miembro suplente, que deberán reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de junta directiva y podrán ser reelectos de la misma forma. Son funciones del fiscal las que le asigne el Reglamento CAPITULO V DISOLUCIÓN DE LA UNION ARTÍCULO 17: La Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de San Pablo de Heredia podrá ser disuelta siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado sus obligaciones debidamente cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución será necesaria la convocatoria a una asamblea general extraordinaria. Ver al respecto los artículos 80 al 86 del Reglamento a la Ley sobre el desarrollo de la Comunidad. ARTICULO 18: Todo lo que no este contemplado en este estatuto regirá lo que establece la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.
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