CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL. Organismo Público Descentralizado Federal

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL. Organismo Público Descentralizado Federal"

Transcripción

1 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL Organismo Público Descentralizado Federal REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL (CETI) Agosto de 2010 Rev. 1

2 Página: 2 de 21 ÍNDICE CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES... 3 CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA TITULACIÓN... 4 CAPÍTULO III EL PROCESO DE TITULACIÓN... 5 CAPÍTULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN... 6 Título Primero Tesis... 6 Título Segundo Escolaridad Relevante... 7 Título Tercero Promedio y Desempeño Académico... 7 Título Cuarto Diseño y/o Desarrollo de Prototipos... 8 Título Quinto Prácticas Profesionales... 9 Título Sexto Experiencia Profesional Título Séptimo Seminario de Titulación Título Octavo Examen de Conocimientos Título Noveno Estudios Superiores Título Décimo Continuación de Estudios CAPÍTULO V DE LAS INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE TITULACIÓN Título Primero Comisión de Titulación Título Segundo El asesor de titulación Título Tercero El Jurado de Titulación Título Cuarto El Protocolo de Examen Recepcional con Examen Profesional Título Quinto El Protocolo de Examen Recepcional sin Examen Profesional Título Sexto La obtención de Mención Honorífica CAPÍTULO VI CANCELACIÓN, ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TITULACIÓN TRANSITORIOS... 19

3 Página: 3 de 21 En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 9º, fracción VII del Decreto de Creación del Centro de Enseñanza Técnica Industrial; el artículo 22 y fracción V del artículo 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; así como el capítulo que refiere a las funciones por área, previsto en el numeral 7, punto 2, párrafos primero y quinto, del Manual de Organización del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, y; C O N S I D E R A N D O Que para el cumplimiento de sus objetivos académicos, este Centro de Enseñanza Técnica Industrial, tiene atribuciones suficientes para formular Reglamentos necesarios y conducentes que normen las opciones de titulación de los alumnos en los plazos o ciclos que señalen los Planes y Programas de estudio vigentes. Que se hace necesario institucionalmente contar con un reglamento que norme los procedimientos que deben cumplir los alumnos de educación media superior para obtener el título en las carreras que se imparten en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL (CETI) CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar los procesos, procedimientos y requisitos de las opciones de titulación para los alumnos y pasantes de Educación Media Superior del Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI). Artículo 2. Se entiende por pasante, para efectos de este reglamento, a todo alumno que haya acreditado la totalidad de las asignaturas o créditos establecidos en el plan de estudios de una carrera. Artículo 3. La titulación representa la fase final del proceso de formación académica del educando e implica el otorgamiento de un título profesional a quienes cumplan con los siguientes requisitos: I. Haber concluido la totalidad de las asignaturas o créditos del plan de estudios de su carrera. II. III. Haber concluido el servicio social de acuerdo a la normatividad vigente para esos efectos. Haber cubierto los requisitos del trámite de titulación correspondiente establecidos en este reglamento. Artículo 4. Para el desarrollo de su trabajo de titulación, el pasante deberá recurrir como fundamento, a las competencias desarrolladas de acuerdo a la carrera cursada, pudiendo también incluir sus propias experiencias de aprendizaje y otro tipo de conocimientos.

4 Página: 4 de 21 Artículo 5. La Dirección Académica, a través del Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje, será la entidad responsable de llevar a cabo los procedimientos administrativos conducentes. Artículo 6. Para obtener un título de Tecnólogo en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, se dispone de diez opciones de titulación: I. Tesis. II. Escolaridad Relevante. III. Promedio y Desempeño Académico. IV. Diseño y/o Desarrollo de Prototipos. V. Prácticas Profesionales. VI. Experiencia Profesional. VII. Seminario de Titulación. VIII. Examen de Conocimientos. IX. Estudios Superiores. X. Continuidad de Estudios. Artículo 7. Para fines del presente reglamento, se entiende por Examen Recepcional al evento en que se lleva a cabo la toma de protesta, la firma del acta de examen recepcional y el protocolo tradicional de la Institución. Artículo 8. Para fines del presente reglamento, se entiende por examen profesional a la exposición oral, ya sea en privado o abierta al público, de acuerdo a la preferencia del sustentante, en la cual cada sinodal le interrogará directamente, en el orden y tiempo que el Presidente del Jurado indique; este examen se presentará en las opciones que se indican en el Articulo 16. Artículo 9. Podrá llevarse a cabo el Examen Recepcional en el Acto Académico de Graduación para aquellos pasantes de la generación en egreso que hayan concluido la totalidad de los trámites de titulación, aplicables en el presente reglamento, por lo menos treinta días naturales previos a dicho acto. No podrá llevarse a cabo el Examen Recepcional en el Acto Académico de Graduación de aquellos pasantes que hayan egresado en una generación anterior a la que esté egresando. Artículo 10. El pasante tendrá derecho a contar con el apoyo de un asesor designado por la Comisión de Titulación de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de este reglamento, quien le orientará en aspectos académicos, según la opción de titulación autorizada. Artículo 11. Los objetivos de la Titulación son: CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA TITULACIÓN

5 Página: 5 de 21 I. Reconocer que la formación desarrollada por el pasante en la carrera correspondiente, le permitirá contribuir profesionalmente al desarrollo de la sociedad. II. Demostrar que la formación desarrollada por el pasante, le permite identificar y resolver problemas de su área de formación, empleando sus competencias, con un criterio profesional propio, así como de sustentabilidad y ética profesional. CAPÍTULO III EL PROCESO DE TITULACIÓN Artículo 12. El alumno o pasante podrá iniciar su trámite de titulación durante el transcurso de los dos últimos semestres de la carrera o una vez que haya concluido el plan de estudios correspondiente, de acuerdo a la opción de titulación elegida. Dicho trámite se realizará por escrito en el formato autorizado por la Dirección Académica. Artículo 13. El plazo para obtener la autorización de impresión y presentar el trabajo de titulación será de tres meses hasta un año, de acuerdo a la opción de titulación autorizada, contados a partir de la fecha de autorización del tema. Artículo 14. Si el pasante no concluyera su trabajo de titulación en el periodo estipulado, tendrá derecho a solicitar una prórroga que va de tres a seis meses, dependiendo de la opción de titulación. En el supuesto de que al pasante se le haya autorizado dicha prórroga, podrá solicitar a la Dirección Académica otra adicional. Artículo 15. Si el pasante no concluyera su trabajo de titulación aún con las prórrogas autorizadas, la Dirección Académica y la Comisión de Titulación respectiva determinarán la resolución correspondiente. La Dirección Académica será la responsable de otorgar la respuesta formal al pasante. Artículo 16. En las opciones Tesis, Diseño y/o Desarrollo de Prototipos, Prácticas Profesionales, Experiencia Profesional y Seminario de Titulación se requiere la presentación de un examen profesional, de acuerdo con los lineamientos de cada una de ellas. En el caso de que el sustentante resulte no aprobado en el examen profesional, podrá presentarlo nuevamente dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir del día en que presente el examen. Artículo 17. Las opciones Escolaridad Relevante, Promedio y Desempeño Académico, Estudios Superiores, Continuidad de Estudios y Examen de Conocimientos no requieren de la sustentación del examen profesional. Artículo 18. Si un pasante no aprobara por segunda ocasión el examen profesional o decidiera no continuar con una opción de titulación ya autorizada, podrá solicitar el cambio de opción de titulación a la Comisión de Titulación respectiva. Artículo 19. El trabajo de titulación deberá respetar los lineamientos establecidos en la Guía de Estilo y Formato para Trabajos de Titulación vigente.

6 Página: 6 de 21 Artículo 20. Una vez autorizado el tema del trabajo de titulación, sólo podrá ser modificado a solicitud expresa y justificada del alumno o pasante, contando con el visto bueno del asesor de titulación y la autorización de la Comisión de Titulación de la División Académica correspondiente. En este caso, el pasante reiniciará el proceso de titulación. Artículo 21. Los trabajos de titulación podrán desarrollarse de manera individual o colectiva, con un máximo de cuatro integrantes, pudiendo ser de diferentes carreras, siempre que los alcances del trabajo así lo justifiquen por complejidad y se cuente con el aval de la(s) Comisión(es) de Titulación. Artículo 22. Para tener derecho a presentar el Examen Recepcional, el egresado deberá entregar toda la documentación requerida por el Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje como parte del trámite de titulación, así como cubrir los derechos y cuotas vigentes para tales efectos. CAPÍTULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Título Primero Tesis Artículo 23. Se entenderá por Tesis, una investigación original e innovadora realizada de manera individual o en equipo, para resolver un problema relativo a su área de formación. Artículo 24. Será candidato a titulación por tesis todo aquel alumno que se encuentre cursando cualquiera de los últimos dos ciclos escolares o el pasante a quien le sea autorizada la solicitud correspondiente. Artículo 25. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción de titulación, el alumno o pasante deberá de cumplir con los siguientes lineamientos: I. Deberá presentar el reporte de la investigación elaborada de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía de Estilo y Formato para Trabajos de Titulación vigente. II. El alumno o pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por tesis a la Comisión de Titulación a partir de los últimos dos ciclos escolares de su carrera. III. Contará con un plazo de un año a partir de la fecha de autorización de su tema de tesis para que le sea autorizada su impresión. Este período podrá ser prorrogado en dos ocasiones por seis meses cada uno, previa justificación por escrito del interesado y autorización de la Dirección Académica. IV. El pasante deberá presentar el examen profesional, mismo que será referente al contenido y alcance de la tesis. La fecha será estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite indicados en el Articulo 22. V. Si el pasante no aprobara el examen profesional por tesis, podrá presentarlo nuevamente dentro de los 30 días naturales siguientes y una vez que haya atendido las recomendaciones de los sinodales.

7 Página: 7 de 21 Título Segundo Escolaridad Relevante Artículo 26. Se entiende por Escolaridad Relevante, la trayectoria académica sobresaliente de un alumno a lo largo de su carrera. Artículo 27. Será candidato a titulación por Escolaridad Relevante el pasante que haya obtenido un buen promedio de calificaciones igual o mayor a noventa. Artículo 28. Para obtener el título de Tecnólogo por esta opción: I. El pasante deberá: a) Obtener un promedio de calificación final de noventa o superior. b) No haber sido objeto de sanción alguna por violar lo establecido en el Reglamento de Alumnos del CETI. II. El alumno o pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por Escolaridad Relevante a la Dirección Académica a partir del inicio del último ciclo escolar de su carrera. III. El pasante deberá presentarse al Examen Recepcional sin sustentar examen profesional, en la fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite indicados en el Articulo 22. Título Tercero Promedio y Desempeño Académico Artículo 29. Se entiende por Promedio y Desempeño Académico, la trayectoria académica notable de un alumno a lo largo de su carrera. Artículo 30. Será candidato a titulación por Promedio y Desempeño Académico el pasante que haya obtenido un promedio de calificaciones de ochenta y cinco punto cero (85.0) hasta ochenta y nueve punto nueve (89.9). Artículo 31. Para obtener el título de Tecnólogo por esta opción: I. El pasante deberá: a) Obtener un promedio de calificación final igual o mayor a ochenta y cinco punto cero (85.0). b) Haber sido alumno regular durante la carrera, con un máximo de cinco asignaturas aprobadas hasta en exámenes extraordinarios. c) No haber sido objeto de sanción alguna por violar lo establecido en el Reglamento de Alumnos del CETI. II. El alumno o pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por Promedio y Desempeño Académico a la Dirección Académica a partir del inicio del último ciclo escolar de su carrera.

8 Página: 8 de 21 III. El alumno deberá presentarse al Examen Recepcional sin sustentar examen profesional, en la fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite indicados en el Artículo 22. Título Cuarto Diseño y/o Desarrollo de Prototipos Artículo 32. Se considera como Diseño y/o Desarrollo de Prototipos, la elaboración de un modelo o un estudio que demuestra la factibilidad de desarrollar un nuevo material, producto, proceso industrial o bien rediseñar alguno ya existente, de tal manera que se aproveche de forma óptima para la obtención de mejores bienes o servicios. Artículo 33. Será candidato a titulación por Diseño y/o Desarrollo de Prototipos todo aquel alumno de los últimos dos ciclos escolares o el pasante a quien le sea autorizada la solicitud correspondiente. Artículo 34. Para obtener el título de Tecnólogo mediante Diseño y/o Desarrollo de Prototipos: I. El alumno o pasante deberá: a) Presentar su diseño o prototipo del nuevo material, producto, proceso industrial o rediseño, realizado en la asignatura correspondiente, en la exposición que organiza la División Académica correspondiente, o bien, en la fecha estipulada por la Dirección Académica. b) Ser evaluado por al menos tres jueces designados por la Comisión de Titulación correspondiente, uno de los cuales será el asesor técnico del diseño o prototipo y obtener una calificación mínima de ochenta (80) de acuerdo con las rúbricas establecidas por la misma. Esta evaluación será equivalente a su examen profesional. c) Entregar el reporte del diseño y/o prototipo elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía de Estilo y Formato para Trabajos de Titulación vigente. II. El alumno podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por Diseño y/o Desarrollo de Prototipos a la Comisión de Titulación, mientras se encuentre cursando cualquiera de los dos últimos ciclos escolares. El pasante lo podrá hacer una vez concluido el plan de estudios correspondiente. III. El alumno tendrá oportunidad para entregar el reporte del diseño y/o prototipo desde la fecha en la que se llevó a cabo la exposición del prototipo hasta el periodo de aplicación de evaluaciones a derecho de pasante, de acuerdo al calendario escolar. El pasante contará con un plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación del diseño y/o prototipo para entregar el reporte al Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje. Este período podrá ser prorrogado en dos ocasiones por tres meses cada uno, previa justificación por escrito del interesado y autorización de la Dirección Académica. IV. El alumno que cumpla con los lineamientos indicados en la fracción I de este artículo, pero que no acredite la totalidad de las asignaturas o créditos del plan de estudios de su carrera en el ciclo escolar en el que se lleve a cabo la evaluación del diseño y/o prototipo, se le hará válido el procedimiento en el momento que los acredite.

9 Página: 9 de 21 V. El pasante deberá presentarse al Examen Recepcional, en la fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite indicados en el Articulo 22. VI. Si el alumno o pasante no fuera aprobado en la evaluación estipulada en el inciso b) de la fracción I de este artículo, podrá presentar nuevamente su diseño y/o prototipo dentro de los 30 días naturales siguientes y una vez que haya atendido las recomendaciones de los jueces. VII. Si el alumno o pasante no se presentara a la evaluación estipulada en el inciso b) de la fracción I por causa no justificada, será considerado como no aprobado y se aplicará lo estipulado en la fracción VI. Título Quinto Prácticas Profesionales Artículo 35. Se considera como Prácticas Profesionales a la aplicación de las competencias desarrolladas durante la carrera mediante la prestación de servicios, de manera individual o en equipo, en una o más empresas o instituciones para resolver un problema relativo a su área de formación en una situación real. Artículo 36. Será candidato a titulación por Prácticas Profesionales todo aquel alumno a quien le sea autorizada la solicitud correspondiente y haya realizado las prácticas profesionales, así como el pasante al que le sea autorizada la solicitud en el ciclo escolar inmediato a su egreso. Artículo 37. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción: I. El alumno o pasante deberá: a) Haber cubierto las prácticas profesionales como lo indican los lineamientos correspondientes. b) Contar con la autorización de su solicitud de inicio de trámite de titulación por esta opción siendo alumno del último ciclo escolar o en el ciclo escolar inmediato a su egreso. c) Presentar la constancia de terminación de Prácticas Profesionales por parte de la empresa o institución correspondiente. d) Presentar un reporte, en forma individual, congruente con los conocimientos adquiridos en la carrera profesional cursada en el CETI, donde, incluirá su contribución al análisis y posibles soluciones de los problemas específicos en beneficio de la empresa. El Reporte de las Prácticas Profesionales deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Guía de Estilo y Formato para Trabajos de Titulación vigente. II. El pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por prácticas profesionales a la Comisión de Titulación en el ciclo escolar posterior a su egreso o a más tardar en el ciclo escolar siguiente. III. El pasante contará con un plazo de seis meses a partir de la fecha de autorización de su tema de Prácticas Profesionales para que le sea autorizada su impresión. Este período podrá ser prorrogado en dos ocasiones por tres meses cada uno, previa justificación por escrito del interesado y autorización de la Dirección Académica. IV. El pasante deberá presentar el examen profesional, mismo que será referente al reporte de las Prácticas Profesionales. La fecha será estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite indicados en el Articulo 22.

10 Página: 10 de 21 V. Si el pasante no aprobara el examen profesional, podrá presentarlo nuevamente dentro de los 30 días naturales siguientes, una vez que haya atendido las recomendaciones de los sinodales. Título Sexto Experiencia Profesional Artículo 38. Se entiende por Experiencia Profesional la aplicación de las competencias desarrolladas en la carrera cursada, para resolver problemas del campo laboral, o bien, en la docencia de la temática de la carrera en la que se desea titular, en una institución educativa. Artículo 39. Esta modalidad aplica a pasantes que cuenten con una experiencia profesional comprobable de al menos dos años en un área afín a la carrera cursada. Artículo 40. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción de titulación, el pasante deberá de cumplir con los siguientes lineamientos: I. Presentar un reporte de Experiencia Profesional, en forma individual, que evidencie de manera congruente el ejercicio profesional del pasante, para resolver un problema dentro de la empresa o institución en un área afín a la carrera cursada. No debe limitarse a ser un simple relato técnico o descripción de hechos. El reporte deberá cumplir los lineamientos establecidos en la Guía de Estilo y Formato para Trabajos de Titulación vigente. En el caso de la práctica docente, deberá presentar constancia emitida por la(s) Institución(es) Educativa(s) que avale(n) la calidad del desempeño docente en las materias afines con su carrera impartidas por lo menos durante dos años. II. Podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por Experiencia Profesional a la Comisión de Titulación, cuando cumpla dos años de experiencia profesional. Esta experiencia podrá contabilizarse a partir del penúltimo ciclo escolar. III. Contará con un plazo de seis meses a partir de la fecha de autorización de su tema de Experiencia Profesional para que le sea autorizada su impresión. Este período podrá ser prorrogado en dos ocasiones por tres meses cada uno, previa justificación por escrito del interesado y autorización de la Dirección Académica. IV. Deberá presentar el examen profesional, mismo que será referente a la Experiencia Profesional. La fecha será estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite indicados en el Artículo 22. V. Si no aprobara el examen profesional por Experiencia Profesional, podrá presentarlo nuevamente dentro de los 30 días naturales siguientes, una vez que haya atendido las recomendaciones de los sinodales.

11 Página: 11 de 21 Título Séptimo Seminario de Titulación Artículo 41. Se entiende por seminario de titulación al grupo de aprendizaje activo donde los participantes buscan la información en un ambiente de colaboración, que se realiza posteriormente a la terminación de la carrera, con una duración mínima de ciento veinte horas, en el cual se adquirirán y actualizarán competencias en un área de formación específica afín a la carrera cursada. Artículo 42. Será candidato a titulación por seminario de titulación el pasante a quien le sea autorizada la solicitud correspondiente. Artículo 43. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción de titulación: I. El pasante deberá: a) Contar con la autorización de la Comisión de titulación con aval de la Dirección Académica para titularse por esta opción antes del inicio de seminario. b) Haber aprobado, con al menos una calificación de ochenta, el seminario autorizado por el CETI de manera presencial o semi-presencial, cursado posteriormente a la terminación de la carrera. c) Presentar por escrito en forma individual, un trabajo documental que evidencie las competencias adquiridas en el seminario y demuestre la relación con su carrera. El trabajo documental deberá cumplir los lineamientos establecidos en la Guía de Estilo y Formato para Trabajos de Titulación vigente. II. El pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite a la Comisión de Titulación a partir de la terminación de la carrera y antes de inscribirse al seminario. III. El pasante contará con un plazo de tres meses posteriores al término del seminario, para la presentación del trabajo que acredite el conocimiento adquirido. Este período podrá ser prorrogado en dos ocasiones por dos meses cada uno, previa justificación por escrito del interesado y autorización de la Dirección Académica. IV. El pasante deberá presentar el examen profesional, mismo que será referente al tema del trabajo desarrollado. La fecha será estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los lineamientos del trámite indicados en el Artículo 22. V. Si el pasante no aprobara el examen profesional por seminario de titulación, podrá presentarlo nuevamente dentro de los 30 días naturales siguientes y una vez que haya atendido las recomendaciones de los sinodales. Título Octavo Examen de Conocimientos Artículo 44. Se considera Examen de Conocimientos a la medición de los conocimientos y habilidades desarrolladas en las áreas sustantivas de formación académica del sustentante, en particular en aquellas que sean esenciales y complementarias para el desempeño de su ejercicio profesional.

12 Página: 12 de 21 Artículo 45. Será candidato a titulación por Examen de Conocimientos todo aquel pasante a quien le sea autorizada la solicitud correspondiente. Artículo 46. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción: I. El pasante deberá: a) Obtener una calificación mínima aprobatoria de ochenta (80) en un examen escrito de conocimientos que la Comisión de Titulación autorice, con un mínimo de cien reactivos y un máximo de 300, representativos del perfil de egreso de la carrera profesional cursada. b) El alumno o pasante deberá acudir a la División Académica correspondiente a solicitar la guía de estudio en la que se basará su examen. c) El pasante deberá sustentar su examen ante la presencia de por lo menos un sinodal designado por la Comisión de Titulación. d) El aspirante a esta modalidad de Titulación deberá ajustarse a la fecha y tiempo designado para la realización del examen y a las condiciones que le indique la Comisión de Titulación. II. El pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por Examen de Conocimientos a la Comisión de Titulación a partir del último ciclo escolar. III. El pasante contará con un plazo de hasta cuatro meses para su preparación académica y presentación del examen a partir de la fecha de autorización de su solicitud. IV. El pasante deberá presentarse al Examen Recepcional sin sustentar examen profesional, en la fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite indicados en el Artículo 22. V. Si el pasante no aprobara el examen, podrá presentarlo por segunda y última ocasión en la fecha estipulada por la Comisión de Titulación respectiva. VI. Si el pasante no se presentara al examen en la fecha programada por causa no justificada, será considerado como no aprobado y se aplicará lo estipulado en la fracción V. Título Noveno Estudios Superiores Artículo 47. Se entenderá por Estudios Superiores la acreditación del cincuenta por ciento de los créditos en una licenciatura, o bien el cien por ciento de una carrera de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, que resulte afín al campo de acción de su carrera. Los programas académicos cursados deberán contar con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Artículo 48. Será candidato a titulación por Estudios Superiores, todo aquel pasante que haya acreditado la mitad del plan de estudios de una licenciatura o bien el total de una carrera de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, afín al campo de acción de su carrera. Artículo 49. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción de titulación: I. El pasante deberá:

13 Página: 13 de 21 II. III. a) Demostrar la acreditación del cincuenta por ciento de los créditos o asignaturas del plan de estudios de una licenciatura, mediante documento oficial que incluya fotografía del alumno, sello y firma de la instancia autorizada del Plantel o Institución otorgante. b) Asegurarse que los estudios objeto de esta opción tengan afinidad directa de contenido con el área de conocimiento de su carrera de tecnólogo; o bien, cuando el pasante haya estudiado una licenciatura en el área de educación y su labor profesional durante los dos años anteriores haya sido la docencia en una institución educativa dentro de la temática de la carrera en la que se desea titular, deberá presentar en este caso, la constancia emitida por la Institución Educativa que avale el desempeño como docente en las materias que ha impartido en los últimos dos años. c) Haber realizado los estudios de licenciatura o bien el total de una carrera de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado que resulte afín al campo de acción de su carrera objeto de esta opción en el CETI o en alguna institución educativa que cuente con el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE). La Comisión de Titulación, en acuerdo con la Dirección Académica, dictaminará si es procedente o no la titulación según los lineamientos establecidos en la presente fracción. El pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por esta modalidad a la Comisión de Titulación a partir de que acredite el cincuenta por ciento del plan de estudios de una licenciatura. El pasante deberá presentarse al Examen Recepcional sin sustentar examen profesional, en la fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite indicados en el Articulo 22. Título Décimo Continuidad de Estudios Artículo 50. Se entenderá por Continuidad de Estudios la acreditación del veinticinco por ciento de los créditos en una licenciatura cursada en el CETI, que resulte afín al campo de acción de su carrera. Artículo 51. Será candidato a titulación por Continuidad de Estudios, todo aquel pasante que haya acreditado veinticinco por ciento del plan de estudios de una licenciatura cursada en el CETI. Artículo 52. Para obtener el título de Tecnólogo mediante esta opción de titulación: I. El pasante deberá: a) Demostrar la acreditación del veinticinco por ciento de los créditos o asignaturas del plan de estudios de una licenciatura cursada en el CETI, mediante el documento oficial emitido por el Departamento de Servicios de Apoyo Académico del Plantel. b) Asegurarse que los estudios objeto de esta opción tengan afinidad directa de contenido con el área de conocimiento de su carrera de tecnólogo. II. El pasante podrá presentar la solicitud para iniciar el trámite de titulación por esta modalidad a la Comisión de Titulación a partir de que acredite el veinticinco por ciento del plan de estudios de una licenciatura cursada en el CETI.

14 Página: 14 de 21 III. El pasante deberá presentarse al Examen Recepcional sin sustentar examen profesional, en la fecha estipulada por la Dirección Académica, una vez cubiertos los requisitos del trámite indicados en el Articulo 22. CAPÍTULO V DE LAS INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE TITULACIÓN Título Primero Comisión de Titulación Artículo 53. Cada una de las Divisiones Académicas contará con una Comisión de Titulación que estará integrada por el Coordinador de la División Académica en calidad de Presidente y otros tres integrantes designados por las academias, con el visto bueno de la Dirección del Plantel quien expedirá la comisión correspondiente. Los tres integrantes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser ratificados por periodos anuales. Artículo 54. Son requisitos para pertenecer a la Comisión de Titulación: I. Poseer título profesional. II. Ser profesor en ejercicio activo. III. Tener como mínimo un año de antigüedad en la División Académica correspondiente y tres años de experiencia profesional. Artículo 55. Al Presidente de la Comisión de Titulación, se le exime de cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 54 en razón de las funciones que ejerce. Artículo 56. Son funciones de la Comisión de Titulación: I. Promover la titulación entre alumnos y pasantes. II. Orientar a los alumnos y pasantes en la elección de la opción de titulación. III. Asesorar al alumno o pasante que así lo solicite respecto a la elección del tema para el desarrollo del trabajo de titulación. IV. Orientar y auxiliar a los alumnos y pasantes sobre los trámites a seguir en cualquiera de las modalidades de Titulación. V. Analizar para su autorización las solicitudes de titulación en las modalidades de Tesis, Experiencia Profesional, Examen de Conocimientos, Seminario de Titulación, Prácticas Profesionales, Diseño y/o Desarrollo de Prototipos. VI. Analizar para su autorización las solicitudes de titulación de los casos especiales en los que exista alguna condición extraordinaria con las opciones de titulación Escolaridad Relevante, Promedio y Desempeño Académico, Estudios Superiores y Continuidad de Estudios.

15 Página: 15 de 21 VII. Proponer y asignar el asesor responsable de dirigir al alumno o pasante en el desarrollo del trabajo de titulación en cualquiera de las opciones de titulación anteriormente mencionadas. VIII. Remover a un asesor cuando se verifique no está cumpliendo con las funciones estipuladas en el Artículo 61. IX. Analizar y dictaminar sobre la petición de cambio de trabajo de titulación o de asesor. X. Vigilar el desarrollo de los trabajos de titulación, así como su calidad y presentación. Título Segundo El asesor de titulación Artículo 57. El asesor de titulación será el académico o profesionista que dirija el trabajo de titulación de un alumno o pasante. Artículo 58. El asesor de titulación será designado por la Comisión de Titulación de la División Académica respectiva y podrá ser sugerido por el alumno o pasante, siempre que cumpla con los requisitos que establece el Artículo 59. Artículo 59. Son requisitos para ser asesor de titulación: I. Poseer título profesional equivalente o superior al nivel de estudios que vaya a asesorar. II. Tener una formación profesional afín al área de estudio de la especialidad cursada por el alumno o pasante. III. En el caso de los profesores, poseer un mínimo de tres años de experiencia docente, de los cuales al menos el último sea en el CETI. IV. Contar con experiencia laboral que esté relacionada con el tema de trabajo de titulación a desarrollar por el alumno o pasante. Artículo 60. Podrá fungir como asesor de titulación de un alumno o pasante, un profesional ajeno a la Institución, previa autorización de la Comisión de titulación, siempre que cumpla con los lineamientos siguientes: I. En adición al cumplimiento de las fracciones II, III y IV del Artículo 59, ser académico de otra institución reconocida de educación media superior o superior. La Comisión de Titulación correspondiente deberá contar con el curriculum vitae del asesor, validado por la institución donde presta sus servicios docentes. II. En el caso de pasantes que se encuentran en el ejercicio profesional, podrán ser asesorados por un profesional estrechamente vinculado con su trabajo, siempre que demuestre contar con el título profesional correspondiente y tres años de experiencia mínima en ese campo. La Dirección Académica del CETI deberá contar con el curriculum vitae del asesor, validado por la empresa o institución en la que presta sus servicios profesionales. Artículo 61. Las funciones de un asesor de titulación son:

16 Página: 16 de 21 I. Aprobar el proyecto del trabajo de titulación a desarrollar y avalarlo por escrito ante la Comisión de Titulación. II. Supervisar el desarrollo del trabajo de titulación, de tal forma que se garantice su calidad técnica y académica. III. Asegurar que el trabajo de titulación se desarrolle dentro de los plazos establecidos de acuerdo con la opción de titulación. IV. Evaluar y aprobar por escrito el producto terminal del trabajo de titulación, para su presentación ante la Comisión de Titulación, a fin de sustentar el examen recepcional correspondiente. V. Participar como integrante del Jurado de Titulación en los exámenes recepcionales, en calidad de vocal. VI. Durante el desarrollo de trabajos de titulación colectivos, el asesor deberá vigilar la participación individual de los alumnos o pasantes y la distribución equitativa del trabajo. VII. En el caso de trabajos de titulación multidisciplinarios, los integrantes serán supervisados por un asesor de cada división académica correspondiente. VIII. La relación entre el asesor y el asesorado deberá ajustarse a las normas de ética profesional y a los fines establecidos en la asesoría. Artículo 62. Las funciones del asesor de titulación terminarán cuando: I. La Comisión de Titulación acepte la renuncia que el asesor haya presentado por escrito al menos siete días naturales antes de la fecha en que se haga efectiva. II. Al alumno o pasante se le autorice cambiar el tema del trabajo de titulación, como lo establece el Artículo 20. III. El sustentante considere que requiere cambio de asesor y éste sea autorizado por escrito por la Comisión de Titulación, de conformidad con los argumentos formales expuestos. IV. La Comisión de Titulación dictamine que no está cumpliendo con las funciones establecidas en el Artículo V. Haya concluido con sus funciones con el pasante, en virtud de que éste se tituló. Artículo 63. El alumno o pasante podrá solicitar el apoyo de un asesor metodológico o de estilo para el desarrollo estructural del trabajo de titulación. Las funciones y requisitos del asesor de estilo serán las siguientes: I. Será responsable de que el trabajo de titulación cumpla con los requisitos mínimos indicados en la Guía de Estilo y Formato para Trabajos de Titulación. II. Deberá ser autorizado por escrito por la Comisión de Titulación a solicitud del alumno o pasante. III. Deberá poseer título profesional equivalente o superior al nivel de estudios que vaya a asesorar. IV. Deberá contar con experiencia o formación profesional relacionada con metodología de la investigación y/o la expresión escrita en cuanto a claridad, precisión, pertinencia, relevancia, forma, ortografía, redacción, entre otros.

17 Página: 17 de 21 Título Tercero El Jurado de Titulación Artículo 64. El Jurado de Titulación tendrá la función de coordinar el protocolo de examen recepcional para la titulación del sustentante en todas las opciones de titulación previstas en este reglamento, incluyendo la realización del examen profesional cuando la opción de titulación así lo contemple. Artículo 65. En los exámenes profesionales en los que se presente un trabajo de titulación, el Jurado de Titulación estará constituido por tres sinodales propietarios: a) Presidente, b) Secretario, c) Vocal. El Presidente y el Secretario, así como un sinodal suplente, serán propuestos por la Comisión de Titulación correspondiente y autorizados por el Director del Plantel. El sinodal suplente podrá sustituir en caso de ausencia, a alguno de los sinodales propietarios. El asesor de titulación deberá fungir y firmar como Vocal. En ausencia del Presidente del Jurado, el Secretario asumirá dicha función. Todos los sinodales deberán contar por lo menos con el título equivalente al nivel de estudios del pasante al que se está examinando. Artículo 66. En las opciones de titulación en las que no se requiera de la sustentación del examen profesional, el Jurado de Titulación estará constituido por tres sinodales propietarios: a) Presidente, b) Secretario, c) Vocal, así como un sinodal suplente, quienes serán propuestos por la Comisión de Titulación correspondiente y autorizados por el Director del Plantel. El sinodal suplente podrá sustituir en caso de ausencia, a alguno de los sinodales propietarios. Todos los sinodales deberán contar por lo menos con el título equivalente al nivel de estudios del pasante. Artículo 67. En la opción de titulación Examen de Conocimientos, el asesor de titulación deberá fungir y firmar como Vocal. En ausencia del Presidente del Jurado, el Secretario asumirá dicha función. Artículo 68. En el caso de los trabajos de titulación multidisciplinarios, las comisiones de titulación involucradas integrarán un único jurado el cual estará constituido por sinodales de las divisiones académicas correspondientes. En este caso, los cargos del Jurado serán determinados por la Dirección del Plantel. Título Cuarto El Protocolo de Examen Recepcional con Examen Profesional Artículo 69. En los casos en que el sustentante presenta examen profesional, de acuerdo con el Artículo 9 del presente reglamento, la evaluación del trabajo de titulación realizado por el Jurado tomará en consideración los siguientes aspectos:

18 Página: 18 de 21 I. Los antecedentes escolares II. La calidad y pertinencia del trabajo escrito, cuando la opción de titulación así lo requiera III. La exposición oral IV. Las respuestas a los cuestionamientos de los sinodales Artículo 70. Al término del examen profesional y previa deliberación del Jurado, cada uno de sus miembros expresará su voto. Artículo 71. El Protocolo de Examen Recepcional y examen profesional sólo tendrán validez con la asistencia de cuando menos dos de los tres sinodales propietarios más el sinodal suplente. En caso de que el asesor no evalúe, quien funja como Presidente del Jurado determinará quién firmará como vocal. Artículo 72. El Presidente del Jurado tendrá a su cargo la dirección y desarrollo del acto, de manera que se realice con la solemnidad que éste requiere. Artículo 73. El resultado aprobatorio del examen profesional podrá otorgarse por mayoría de votos, así como por unanimidad. El fallo del Jurado será inapelable. Artículo 74. El Secretario del Jurado deberá llenar el acta correspondiente que para tal fin le proveerá el Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje, asentando el resultado obtenido, recabará la firma de los sinodales y dará lectura en voz alta a la misma para concluir el protocolo de examen recepcional. Artículo 75. El Presidente del Jurado, como parte del protocolo de examen recepcional, una vez que se haya dado a conocer el veredicto del Jurado, en caso de ser aprobatorio, deberá tomar la protesta de ley al sustentante. Título Quinto El Protocolo de Examen Recepcional sin Examen Profesional Artículo 76. En las opciones de titulación Escolaridad Relevante, Promedio y Desempeño Académico, Examen de Conocimientos, Continuidad de Estudios y Estudios Superiores, no se requerirá de la presentación de un examen profesional, pero sí se efectuará la toma de protesta, la firma del acta de examen recepcional y el protocolo tradicional de la institución. Artículo 77. El Secretario del Jurado deberá llenar las actas correspondientes que para tal fin le proveerá el Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje; recabará la firma de los sinodales y dará lectura en voz alta a la misma para concluir el protocolo de examen recepcional. Artículo 78. Una vez cubiertos los requisitos para estas opciones de titulación como parte del protocolo de examen recepcional, el Presidente del Jurado deberá tomarle la protesta de ley al sustentante.

19 Página: 19 de 21 Título Sexto La obtención de Mención Honorífica Artículo 79. A juicio del Jurado, se otorgará Mención Honorífica, cuando el sustentante cumpla con los siguientes requisitos: I. Tener un promedio de aprovechamiento escolar igual o mayor a 85. II. Haber sido alumno regular durante sus estudios en el CETI. III. Haber realizado estudios ininterrumpidos. IV. Presentar, a juicio de los sinodales, tanto un trabajo de titulación como una exposición oral de excelente calidad. CAPÍTULO VI CANCELACIÓN, ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TITULACIÓN Artículo 80. En caso de demostrarse cualquier tipo de falta de honestidad en la elaboración de un proyecto o trabajo de titulación o en la sustentación de un examen, éste quedará automáticamente anulado y el proceso de titulación del sustentante quedará suspendido de uno a tres años según lo amerite el caso. Artículo 81. El pasante que no concluya el trabajo de titulación en el periodo estipulado y no haya tramitado a tiempo una prórroga, deberá reiniciar los trámites de la opción elegida, quedando cancelado, por consecuencia, el tema del trabajo original. Artículo 82. Al sustentante que sin causa justificada no se presente en la fecha, lugar y horario señalado para la realización del Protocolo de Examen Recepcional, éste será cancelado y sólo podrá efectuarse en un término no menor a seis meses. Artículo 83. El sustentante que no se presente al Protocolo del Examen Recepcional por causas plenamente justificables, deberá notificarlo previamente al Departamento de Evaluación y Certificación del Aprendizaje; en este caso, la Dirección Académica le asignará una nueva fecha. Artículo 84. La aplicación de las sanciones que impliquen la suspensión temporal del proceso de titulación de egresados, se comunicará a la Dirección Académica y a la Dirección del Plantel, con copia al expediente personal del pasante. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente hábil de su publicación en el Sistema de Gestión de Calidad que opera en este Centro de Enseñanza Técnica Industrial, previa firma de autorización del Director General del Centro.

20 Página: 20 de 21 Artículo 2. Este reglamento deroga el anterior Reglamento de Titulación para los niveles Tecnólogo e Ingeniería ; así mismo queda sin efectos cualquier disposición legal que contravenga lo preceptuado en el presente Reglamento. Artículo 3. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por la Dirección Académica del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, EL PRESENTE REGLAMENTO ES AUTORIZADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y VII, DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE C O N S T E ING. JUAN ANTONIO GONZÁLEZ ARÉCHIGA RAMÍREZ WIELLA DIRECTOR GENERAL

21 Página: 21 de 21 DOCUMENTOS REEMPLAZADOS Documento Reglamento de Titulación para los Niveles Tecnólogo y Licenciatura BITÁCORA DE REVISIONES Sección Pág. Rev. Fecha Descripción del cambio Código DI-RG REV. B Autorizado por: Todas Todas 1 18/08/2010 Nuevo Reviso Lic. Rosa María Robles González Directora Académica Mtro. Rubén González de la Mora Subdirector de Docencia Autorizo Ing. Juan Antonio Gonzalez- Arechiga Ramirez-Wiella Director General del CETI

CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL. Organismo Público Descentralizado Federal

CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL. Organismo Público Descentralizado Federal CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL Organismo Público Descentralizado Federal REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL (CETI) Agosto de 2010 Rev. 1

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL Abril de 2013 Rev. A Página: 2 de 9 ÍNDICE Título I Lineamientos Generales... 3 Título II Titulación Integrada... 4 Título III Titulación No Integrada... 5 Título

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LOS NIVELES TECNÓLOGO E INGENIERÍA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LOS NIVELES TECNÓLOGO E INGENIERÍA Centro de Enseñanza Técnica Industrial Organismo Público Descentralizado Federal REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LOS NIVELES TECNÓLOGO E INGENIERÍA Dirección Académica 15 de Enero de 2007 DI-RG-200-03-01

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACION. Capítulo Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE TITULACION. Capítulo Primero Disposiciones Generales REGLAMENTO DE TITULACION Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse el proceso de titulación profesional, en el Tecnológico

Más detalles

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA Actualización Agosto 2017 REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1o.- El presente reglamento se ha elaborado para orientar y

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN REGLAMENTO DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1o. El presente reglamento se ha elaborado para orientar y normar los procedimientos que para titularse deben seguir los alumnos

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES Reglamento aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión No. 165 del 15 de Octubre de 1984 Artículo 1.- Los exámenes profesionales

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de aplicación para

Más detalles

Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas

Más detalles

Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado

Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado 9 Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Estatuto General de la UANL, Título

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN Aplica para los Alumnos de los Planes de Estudio 1995 1 CONTENIDO CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales CAPÍTULO II De las Modalidades de Titulación

Más detalles

Lineamientos para organizar el proceso de titulación.

Lineamientos para organizar el proceso de titulación. Lineamientos para organizar el proceso de titulación. En los diferentes cursos del plan de estudios 2012 para la Licenciatura en Educación Primaria y el Plan de Estudios 1999 para la Licenciatura en Educación

Más detalles

Julio Art. 94 Los niveles establecidos para el estudio del Idioma serán los siguientes:

Julio Art. 94 Los niveles establecidos para el estudio del Idioma serán los siguientes: I. Del Idioma Inglés: Art. 92 Es requisito para todos los alumnos de Licenciatura de la Universidad Panamericana aprobar cualquiera de los exámenes TOEFL o TOEIC, o su equivalente en otro instrumento de

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Depto. de Servicios Escolares. Coordinación de Estudios Profesionales. Objetivo: Establecer las normas y lineamientos para la

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y PEDAGÓGICO REGLAMENTO DE TITULACIÓN BACHILLERATO TECNOLÓGICO

UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y PEDAGÓGICO REGLAMENTO DE TITULACIÓN BACHILLERATO TECNOLÓGICO UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y PEDAGÓGICO REGLAMENTO DE TITULACIÓN BACHILLERATO TECNOLÓGICO SEPTIEMBRE DE 2011 REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO ÍNDICE PRESENTACIÓN TÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTOS INTERNOS REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL Morelia, Michoacán, Mayo de 2009 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL C O N S I D E R A N D O REGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL OSCAR J. JOFFRE VELAZQUEZ, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto

Más detalles

Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Reglamento REG-GEN-003-1 Para el egreso y titulación (RVOE estatal) Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 7 fracción IV del Decreto

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. CLAUSTRO DE TESIS División de las Humanidades y Artes. Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma de

Más detalles

Circular de Procesos y Procedimientos para la obtención de Título o Grado Académico. Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Circular de Procesos y Procedimientos para la obtención de Título o Grado Académico. Universidad Autónoma de la Ciudad de México Circular de Procesos y Procedimientos para la obtención de Título o Grado Académico Universidad Autónoma de la Ciudad de México Marzo de 2008 CIRCULAR QUE EXPIDE LA COORDINACIÓN DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. OBRA TERMINADA División de las Humanidades y Artes. Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma de México.

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ÍNDICE

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ÍNDICE REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 2 CAPÍTULO II DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. 4 CAPÍTULO III DE LOS ASESORES. 8 CAPÍTULO

Más detalles

MANUAL DE TITULACIÓN DE LOS BACHILLERATOS TÉCNICOS UGM

MANUAL DE TITULACIÓN DE LOS BACHILLERATOS TÉCNICOS UGM MANUAL DE TITULACIÓN DE LOS BACHILLERATOS TÉCNICOS UGM 1 INTRODUCCION I.- NORMAS GENERALES. TITULACION a) Objetivos b) Normas c) Procedimientos ANEXOS Lineamientos para asesores y sinodales 2 INTRODUCCION

Más detalles

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) GUÍA INFORMATIVA En esta guía se presenta la descripción de las opciones de titulación de los programas educativos del Modelo Educativo ENFACE, el procedimiento

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. TALLER SEMINARIO DE TESIS División de las Humanidades y Artes. Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. TRABAJO PROFESIONAL Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma de México. CAPITULO I DE LA JURISDICCIÓN

Más detalles

LIBROS DE TEXTO O PROTOTIPOS DEDACTICOS. (A FINES A LA ESPECIALIDAD)

LIBROS DE TEXTO O PROTOTIPOS DEDACTICOS. (A FINES A LA ESPECIALIDAD) LAS OPCIONES PARA SUSTENTAR EL ACTO DE RECEPCION PROFESIONAL SON LAS SIGUIENTES A NIVEL LICENCIATURA: NOTA : Si eres egresado del plan de estudios 2004, únicamente tienes 6 opciones para titularte las

Más detalles

Nombre del procedimiento: Procedimiento del SGI para la Titulación.

Nombre del procedimiento: Procedimiento del SGI para la Titulación. Página 1 de 7 1. Propósito Establecer las normas y lineamientos para la obtención del Titulo Profesional de Licenciatura en los Institutos Tecnológicos Descentralizados del Estado de Jalisco. 2. Alcance

Más detalles

CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA

CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA OPCIONES DE TITULACIÓN APROBADAS POR EL H. CONSEJO TÉCNICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 28 DE MARZO DEL 2005 ÍNDICE Página TITULACIÓN

Más detalles

ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE SE PRESENTA UN ARTÍCULO ACADÉMICO Y SU RÉPLICA EN EXAMEN ORAL

ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE SE PRESENTA UN ARTÍCULO ACADÉMICO Y SU RÉPLICA EN EXAMEN ORAL ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE SE PRESENTA UN ARTÍCULO ACADÉMICO Y SU RÉPLICA EN EXAMEN ORAL Artículo 10. Los alumnos que opten por la actividad de investigación para obtener el título de alguna

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN REGLAMENTO DE TITULACIÓN 1 LA H. JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACION Y SERVICIO COMITÉ DE SUBDIRECTORES DE INVESTIGACION (COSI) REGLAMENTO DE TITULACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SUBDIRECCIÓN GENERAL

Más detalles

Especialidad en Ingeniería de Sistemas en Aguas Profundas (Offshore)

Especialidad en Ingeniería de Sistemas en Aguas Profundas (Offshore) Especialidad en Ingeniería de Sistemas en Aguas Profundas (Offshore) Requisitos para la Obtención del Diploma de Especialidad. De acuerdo al artículo 70 del Reglamento de Estudios de Posgrado vigente,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión extraordinaria de fecha 29 de mayo de 1982 ARTÍCULO 1.- Son

Más detalles

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS Reglamento de Titulación

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS Reglamento de Titulación REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS Reglamento de Titulación ÍNDICE DEL REGLAMENTO DE TITULACIÓN CAPÍTULO I Generales...3 CAPÍTULO II De las opciones de titulación para los pasantes en

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE

Más detalles

Titulación Integral para Planes Opciones para Planes

Titulación Integral para Planes Opciones para Planes OPCIONES DE TITULACIÓN Consulta en tu Departamento Académico la mejor alternativa para ti. Titulación Integral para Planes 2009-2010 Los egresados de planes 2009-2010 pueden realizar la Titulación integral

Más detalles

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés SEP SEIT Dirección General de Institutos Tecnológicos Procedimiento para la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el idioma inglés para la obtención del título profesional

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS

REGLAMENTO DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO Facultad de Ciencias Químicas DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION REGLAMENTO DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION DE LA FACULTAD

Más detalles

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR TRABAJO PROFESIONAL

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR TRABAJO PROFESIONAL DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR TRABAJO PROFESIONAL Artículo 30. Los alumnos que hayan concluido el 100% de créditos del plan de estudios, con servicio social liberado, que hayan acreditado el idioma a

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ

UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ REGLAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES Con fundamento en el Decreto de Creación que da origen a la Universidad de la Sierra Juárez, y publicada el 23 de abril del 2005, en

Más detalles

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR SERVICIO SOCIAL

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR SERVICIO SOCIAL DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR SERVICIO SOCIAL Artículo 49. Los alumnos que hayan concluido el 100% de créditos del plan de estudios con un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero), que hayan acreditado

Más detalles

Opciones De Titulacion De Licenciatura

Opciones De Titulacion De Licenciatura Documentos requeridos para titulacion Carta Pasante; Certificado de Estudios; Servicio Social Liberado; Liberación de Constancia de Inglés Liberación de Constancia del Segundo Idioma Liberación de la Materia

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. ALTO NIVEL ACADÉMICO División de las Humanidades y Artes. Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma

Más detalles

Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

Más detalles

El Consejo Universitario en sesión del 28 de noviembre de 1969, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:

El Consejo Universitario en sesión del 28 de noviembre de 1969, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES El Consejo Universitario en sesión del 28 de noviembre de 1969, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-

Más detalles

SECRETARÍA DE ENSEÑANZA CLÍNICA E INTERNADO MÉDICO SECIM 2014

SECRETARÍA DE ENSEÑANZA CLÍNICA E INTERNADO MÉDICO SECIM 2014 Reglamento General de Exámenes 97 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Las pruebas y exámenes tienen por objeto: a Que el profesor disponga de elementos para evaluar la eficacia de la enseñanza

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar en su conjunto los conocimientos generales del alumno en el

Más detalles

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de San Juan del Río

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de San Juan del Río OPCIÓN I: TESIS PROFESIONAL IMPORTANTE: Esta opción de titulación aplica para alumnos de las retículas 1993 y 2004. 1.2.5.1.1. Se denomina tesis profesional a la presentación de los resultados obtenidos

Más detalles

Lineamiento para la Titulación Integral versión 1.0 Planes de Estudio

Lineamiento para la Titulación Integral versión 1.0 Planes de Estudio Lineamiento para la Titulación Integral versión 1.0 Planes de Estudio 2009-2010 Marzo de 2012 1. Propósito Establecer el Lineamiento para la Titulación Integral de los estudiantes en los planes y programas

Más detalles

CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL PROFRA AMINA MADERA LAUTERIO. Procedimiento operativo para Titulación

CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL PROFRA AMINA MADERA LAUTERIO. Procedimiento operativo para Titulación Página 1 de 9 1.0 Propósito 1.1 Establecer las actividades necesarias para llevar a cabo la titulación de los alumnos del Centro Regional de Educación Normal Profra. Amina Madera Lauterio (CREN). 2.0 Alcance

Más detalles

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite: REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN PARA POSGRADO EDICIÓN: PERIODO OTOÑO 2003 Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han cumplido con

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Establecer la normativa para el proceso de titulación integral en los planes

Más detalles

El Consejo Universitario en sesión del 30 de noviembre de 1966, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos:

El Consejo Universitario en sesión del 30 de noviembre de 1966, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES El Consejo Universitario en sesión del 30 de noviembre de 1966, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: I. DE LAS ASIGNATURAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Depto. de Servicios Escolares. Coordinación de Estudios Profesionales. Objetivo: Establecer las normas y lineamientos para la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA

REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA TITULACIÓN POR ACTIVIDAD DE APOYO A LA DOCENCIA Los alumnos que son profesores en activo e imparten o han impartido clases en

Más detalles

Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración

Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración Requisitos De ingreso Los aspirantes a ingresar al plan de estudios del doctorado deberán obtener su carta de aceptación por parte del Comité

Más detalles

TITULACIÓN OPCIÓN TESIS

TITULACIÓN OPCIÓN TESIS Hoja 1 De 1 TITULACIÓN OPCIÓN TESIS Tiempo promedio del procedimiento: 9 meses Escuela Superior de Física y Matemáticas Fecha de elaboración: 20 de octubre de 2010 Dirección de Planeación Fecha de revisión

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS ALTOS DE CHIAPAS. Clave: 07PSU0009X REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

UNIVERSIDAD DE LOS ALTOS DE CHIAPAS. Clave: 07PSU0009X REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO UNIVERSIDAD DE LOS ALTOS DE CHIAPAS Clave: 07PSU0009X REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 1 CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. Este reglamento tiene por objeto normar la organización,

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN REVISIÓN: 05 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2016 PÁG. 1 DE 8 Contenido Disposiciones Generales y Sujeción...2 De las Opciones de Titulación...3 De la Obtención del Título Profesional, Diploma de Especialidad,

Más detalles

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARIA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARIA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARIA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA LINEAMIENTOS PARA LA TITULACIÓN POR OPCIÓN CURRICULAR Mayo de 2006

Más detalles

PROCESO DE TITULACIÓN DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCÚN

PROCESO DE TITULACIÓN DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCÚN PROCESO DE TITULACIÓN DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCÚN Se entiende por proceso de titulación a la última etapa de la formación profesional de un alumno a través del cual

Más detalles

Universidad Insurgentes

Universidad Insurgentes REGLAMENTO DE TITULACIÓN SEP Enero, 2005 REGLAMENTO DE TITULACIÓN, SEP CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I DISPOSICIONES GENERALES 3 II FORMAS DE TITULACIÓN 5 III DE LA TESIS 6 IV V DEL INFORME SOBRE EL SERVICIO

Más detalles

PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN

PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN Se entiende por proceso de titulación a la última etapa de la formación profesional de un alumno a través del cual

Más detalles

PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES

PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES I. TESIS PROFESIONAL II. LIBROS DETEXTO O PROTOTÍPOS DIDÁCTICOS III. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN IV DISEÑO O REDISEÑO DE EQUIPO, APARATO O MAQUINARIA VI. CURSOS ESPECIAL

Más detalles

TIJUANA No. 169 Mayo 25, 2009

TIJUANA No. 169 Mayo 25, 2009 TIJUANA No. 169 Mayo 25, 2009 Comité Académico General Adendum al Reglamento de Posgrado. Con fecha 7 de abril de 2009, la Secretaría de Educación Pública Federal, oficio DIPES/SR/3782/09, ha procedido

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012

REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012 REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012 TITULACIÓN POR ACTIVIDAD DE APOYO A LA DOCENCIA Los alumnos que son profesores en activo e

Más detalles

Lineamientos para organizar el proceso de titulación fue elaborado por la Subsecretaría de Educación Superior, de la Secretaría de Educación Pública.

Lineamientos para organizar el proceso de titulación fue elaborado por la Subsecretaría de Educación Superior, de la Secretaría de Educación Pública. 1 Lineamientos para organizar el proceso de titulación fue elaborado por la Subsecretaría de Educación Superior, de la Secretaría de Educación Pública. D.R. Secretaría de Educación Pública, 2014 Argentina

Más detalles

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN EL PRESENTE REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN SE APLICARÁ A LOS EGRESADOS DE LA

Más detalles

Dirección General de Institutos Tecnológicos

Dirección General de Institutos Tecnológicos SEP SEIT Dirección General de Institutos Tecnológicos Manual de procedimientos para la obtención del título profesional de licenciatura, licenciatura-técnica y técnica superior, diploma de especialista

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005)

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005) REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005) El Consejo Técnico decidirá qué opciones se aplicarán a cada carrera,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar los conocimientos generales del (la) alumno (a) del Programa Académico

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVO 3. MARCO JURÍDICO 4. INTEGRACIÓN 5. FUNCIONES DEL COMITÉ

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS Actualización 2017 REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS CAPÍTULO. I DE LA INSCRIPCIÓN Art. 1º.- Art. 2º.- Art. 3º.- Art. 4. - Art. 5. - Art. 6. - La inscripción del alumno será

Más detalles

Lineamientos para organizar el proceso de titulación fue elaborado por la Subsecretaría de Educación Superior, de la Secretaría de Educación Pública.

Lineamientos para organizar el proceso de titulación fue elaborado por la Subsecretaría de Educación Superior, de la Secretaría de Educación Pública. 1 Lineamientos para organizar el proceso de titulación fue elaborado por la Subsecretaría de Educación Superior, de la Secretaría de Educación Pública. D.R. Secretaría de Educación Pública, 2014 Argentina

Más detalles

Guía Informativa para la Titulación LICENCIATURA EN MATEMATICAS

Guía Informativa para la Titulación LICENCIATURA EN MATEMATICAS Guía Informativa para la Titulación LICENCIATURA EN MATEMATICAS 2015 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN. 2. PROCEDIMIENTO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO PARA LA TITULACIÓN 3. DIAGRAMA DE FLUJO DETALLADO DEL PROCEDIMIENTO.

Más detalles

La tesis y examen profesional se compondrá de la parte escrita y la parte oral.

La tesis y examen profesional se compondrá de la parte escrita y la parte oral. La tesis y examen profesional es la realización de un trabajo de investigación que plantee y busque la solución de un problema concreto de un área del conocimiento jurídico, bajo la dirección de un Profesor

Más detalles

NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI

NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes

Más detalles

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS / DIRECCIÓN DE TESIS.

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS / DIRECCIÓN DE TESIS. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS / DIRECCIÓN DE TESIS. Objeto. Artículo 1º.- El presente programa tiene por objeto establecer los criterios para la designación de los tutores, directores y co-directores

Más detalles

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Noviembre del 2012 0 REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL CONTENIDO PÁG. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1 CAPITULO II DE LAS FORMAS DE PRESTACIÓN DEL

Más detalles

REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO, EN LA SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2012.

REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO, EN LA SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2012. REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO, EN LA SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2012. El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende, en ejercicio

Más detalles

2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente.

2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente. REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI La Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, en ejercicio de las facultades y obligaciones que

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTADÍA PROFESIONAL DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ESTADÍA PROFESIONAL DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DE SONORA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN XVII DEL ARTICULO 10 DEL DECRETO DE CREACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

Más detalles

Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas

Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas . Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN MATEMÁTICAS (MAESTRÍA Y DOCTORADO) I. De

Más detalles

Formas de Titulación

Formas de Titulación Formas de Titulación Licenciatura en Matemáticas Facultad de Ciencias, UNAM 20 de junio de 2006 Introducción Los presentes lineamientos complementan el Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias sobre

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PROGRESO EGRESO & TITULACIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PROGRESO EGRESO & TITULACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PROGRESO EGRESO & TITULACIÓN EGRESO & TITULACIÓN 1. Egreso. Certificado y carta de egreso 2. Opción de Titulación. Trabajo de Recepción Profesional o Testimonio de Desempeño

Más detalles

Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura

Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura Aprobado el 17 de junio de 2008 Reglamento General de Titulación: Preparatoria

Más detalles

Opciones de titulacio n ENEO UNAM

Opciones de titulacio n ENEO UNAM Opciones de titulacio n ENEO UNAM a) Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis individual o grupal o una tesina individual y su réplica oral, que deberá evaluarse de

Más detalles

Modalidades de Titulación

Modalidades de Titulación Alfonso Rios Herrera Jefe de Titulación Facultad de Ingeniería alfonso.rios@ulsa.mx Modalidades de Titulación Enero de 2017. Requisitos oficiales de la SEP Título y cédula profesional SERVICIO SOCIAL

Más detalles

CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO SERVICIO SOCIAL EN GENERAL 1 CAPÍTULO SEGUNDO PROGRAMAS INTERNOS DE SERVICIO SOCIAL 2

CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO SERVICIO SOCIAL EN GENERAL 1 CAPÍTULO SEGUNDO PROGRAMAS INTERNOS DE SERVICIO SOCIAL 2 REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO SERVICIO SOCIAL EN GENERAL 1 CAPÍTULO SEGUNDO PROGRAMAS INTERNOS DE SERVICIO SOCIAL 2 CAPÍTULO TERCERO PROGRAMAS EXTERNOS DE SERVICIO SOCIAL 3 CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para la comunidad estudiantil del Tecnológico

Más detalles