NORMAS LEGALES. Sumario PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO. Año XXVIII - Nº 11457

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1 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVIII - Nº Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N PCM.- Actualizan la califi cación y relación de los Organismos Públicos D.S. N PCM.- Modifi can el Artículo 25 del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú R.S. N PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Ecuador y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros AGRICULTURA R.S. N AG.- Precisan que designación de Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, es con reserva de su plaza, nivel, cargo y sede laboral de origen R.M. Nº AG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola R.M. Nº AG.- Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario R.M. Nº AG.- Ratifi can los Artículos 1 y 2 de la R.M. N AG, sobre redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Fe de Erratas Anexo D.S. N MINCETUR DEFENSA R.S. N DE/MGP.- Autorizan viaje de Ofi ciales de la Marina de Guerra para participar en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador R.S. N DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Chile, en misión de estudios R.S. N DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en actos por el Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia R.S. N DE/.- Autorizan viaje de Oficial Subalterno EP para participar en el Curso de Fuerzas Especiales para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia R.S. N DE/.- Autorizan ampliación de autorización de permanencia de Ofi cial EP en los EE.UU., como Sub Director de la Subsecretaría de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Designan Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a concesiones mineras otorgadas en la provincia de Melgar, departamento de Puno JUSTICIA D.S. N JUS.- Autorizan al INPE contratar agentes penitenciarios de seguridad formados en el CENECP MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº MIMDES.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad PRODUCE R.M. Nº PRODUCE.- Disponen publicación de Decreto Supremo con el que se establecería un régimen transitorio y de excepción para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos en los lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no logren procesarlos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción RELACIONES EXTERIORES D.S. N RE.- Ratifi can el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N ATN/FT PE Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud

2 El Peruano R.S. N RE.- Delegan facultades para suscribir el Convenio con el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos R.S. N RE.- Reconocen Cónsul Honorario de Austria en Trujillo R.S. N RE.- Autorizan uso de Pasaporte Especial a Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Manta, Ecuador R.S. N RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en San Pablo, Brasil R.S. N RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa R.S. N RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RR.SS. N s. 262 y RE.- Autorizan a los Ministerios del Ambiente y de Relaciones Exteriores el pago de cuotas a diversos organismos internacionales R.M. Nº 615/RE.- Dan término a designación de Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Shanghai, República Popular China R.M. Nº 616/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios R.M. Nº 0617/RE Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores para participar en ceremonias del Bicentenario de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela R.M. Nº 0619/RE Autorizan viaje de funcionario diplomático a fi n de acompañar a Presidente electo de la República en visita de trabajo que realizará en los EE.UU ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº /SUNAT.- Designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo Res. Nº /SUNAT.- Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº EF/ Autorizan funcionamiento de Larrain Vial Sociedad Agente de Bolsa S.A. y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino de la Corte Superior de Justicia de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan miembros de la Comisión de Trabajo para coordinar las acciones necesarias con el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial para la organización y ejecución del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Disponen ampliación de fecha de culminación de la remisión y/o redistribución dispuestas mediante Resoluciones Administrativas Nros. 339, 387, 388, 396 y P- CSJLI-PJ hasta el 14 de julio de Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima y Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Constitucional de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº JNE.- Defi nen circunscripción administrativo - electoral para las Elecciones Municipales convocadas para el 20 de noviembre de 2011 que estarán a cargo de Jurado Electoral Especial con sede en el distrito de San Isidro, provincia de Lima REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº JNAC/RENIEC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1200, 1201, 1202, 1203, 1204, 1206, 1207 y MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Amazonas, Huancavelica, Puno y Ucayali Res. Nº MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo Nº Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo

3 El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERÚ CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene el objeto de precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú. 1.2 Todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones. Artículo 2. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país. Artículo 3. Definición de lenguas originarias Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por lenguas originarias del Perú a todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional. Artículo 4. Derechos de la persona 4.1 Son derechos de toda persona: a) Ejercer sus derechos lingüísticos de manera individual y colectiva. b) Ser reconocida como miembro de una comunidad lingüística. c) Usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado. d) Relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen. e) Mantener y desarrollar la propia cultura. f) Ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales. g) Gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito. h) Recibir educación en su lengua materna y en su propia cultura bajo un enfoque de interculturalidad. i) Aprender el castellano como lengua de uso común en el territorio peruano. 4.2 La titularidad individual de estos derechos no impide el ejercicio colectivo de los mismos. De igual modo, el ejercicio de estos derechos no está supeditado a la aprobación del Mapa Etnolingüístico del Perú o el establecimiento del Registro Nacional de Lenguas Originarias, a que se refi eren los artículos 5 y 8. CAPÍTULO II Mapa Etnolingüístico del Perú Artículo 5. Formulación 5.1 El Ministerio de Educación es responsable de elaborar, ofi cializar y actualizar periódicamente, mediante decreto supremo, el Mapa Etnolingüístico del Perú, como herramienta de planifi cación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú. 5.2 El Mapa Etnolingüístico del Perú determina el número de comunidades campesinas o nativas que pertenecen a un grupo etnolingüístico. Para determinar el número de personas que hablan lenguas originarias, el Ministerio de Educación establece, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los procedimientos necesarios para realizar los análisis cualitativos y cuantitativos y determinar el carácter predominante de una lengua originaria. Artículo 6. Criterios 6.1 Para determinar el carácter predominante de una lengua originaria, son criterios cualitativos: a) Los vínculos históricos de un distrito, provincia o región, según sea el caso, con una lengua originaria. b) La identifi cación personal y social de los ciudadanos con una lengua originaria y su percepción de la misma como bien cultural. c) El interés de la persona de emplear la lengua originaria como el mejor vehículo de expresión ciudadana. 6.2 De igual modo, son criterios cuantitativos: a) La concentración espacial de ciudadanos que hablan una lengua originaria en un distrito, una provincia o una región. b) Los recursos humanos de los que se dispone en un distrito, una provincia o una región para implementar una lengua originaria como ofi cial. 6.3 El Ministerio de Educación pondera los criterios cualitativos y cuantitativos teniendo como principio general la extensión permanente de los derechos a la igualdad idiomática, la identidad y la dignidad cultural de todos los ciudadanos del país, el resguardo del principio que ampara la igualdad de oportunidad entre ellos y la eliminación de las desventajas derivadas de la discriminación a las lenguas originarias. Artículo 7. Zonas de predominio Son zonas de predominio, para efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, el distrito, como unidad mínima, la provincia o la región. Artículo 8. Registro Nacional de Lenguas Originarias 8.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura (INC), implementa el Registro Nacional de Lenguas Originarias, en donde registra las lenguas originarias contenidas

4 en el Mapa Etnolingüístico del Perú, especifi cando en qué ámbitos, distrital, provincial o regional, son predominantes. 8.2 Las lenguas originarias que se inscriben en el Registro Nacional de Lenguas Originarias constituyen Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. 8.3 En el Registro Nacional de Lenguas Originarias deben constar las lenguas extintas y aquellas que se encuentran en proceso de erosión o peligro de extinción. CAPÍTULO III Idiomas oficiales Artículo 9. Idiomas oficiales Son idiomas ofi ciales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias. Artículo 10. Carácter oficial El que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano. Los documentos oficiales que emite constan tanto en castellano como en la lengua originaria oficial, cuando esta tiene reglas de escritura, teniendo ambos el mismo valor legal y pudiendo ser oponibles en cualquier instancia administrativa de la zona de predominio. CAPÍTULO IV El Peruano f) El proceso de elaboración de políticas lingüísticas se realiza con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios y la sociedad en su conjunto, aportando al desarrollo e implementación de la educación bilingüe intercultural en el Sistema Educativo Nacional. g) El Estado asegura, a través de los programas estatales de educación primaria, secundaria y universitaria, el derecho de todas las personas a hablar una o más lenguas originarias; y el de quienes tienen como lengua materna una lengua originaria puedan aprender el castellano, sin que ello implique el reemplazo de una lengua por otra. h) El Estado, a través de sus medios de comunicación, promueve y difunde programas en lenguas originarias, así como campañas orientadas a rescatar y revalorar las tradiciones, expresiones orales y patrimonio oral del país. Artículo 13. Políticas regionales 13.1 Los gobiernos regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la política nacional Los planes, programas y acciones públicas que se formulan y ejecutan, deben concordarse con las políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Artículo 14. Lenguas originarias en erosión y peligro de extinción Promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias del Perú Artículo 11. Política nacional 11.1 Por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación cuenta con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidas Los planes, programas y acciones públicas que se formulan y ejecutan deben concordarse con las políticas nacionales de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad; de Educación Intercultural y Bilingüe; y de Educación Rural. Asimismo, toman en cuenta los contextos socioculturales existentes a nivel regional y local. Artículo 12. Lineamientos de la política nacional La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad se sustenta en los siguientes lineamientos: a) Las tradiciones y expresiones orales, incluida la lengua, son vehículos del patrimonio cultural inmaterial. b) La lengua es el fundamento de la tradición oral y de la identidad cultural. c) Las lenguas originarias constituyen patrimonio cultural inmaterial de los pueblos originarios del Perú. d) Todas las lenguas originarias están en igualdad de derechos. e) El Estado, a través de las instancias sectoriales correspondientes, garantiza la multifuncionalidad de las lenguas originarias y su calidad de patrimonio cultural inmaterial e integra su salvaguardia en los programas de planifi cación educativa, cultural y de investigación En el marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad se deben identifi car las causas que generan la erosión progresiva y la extinción del patrimonio oral, así como prever las medidas necesarias para evitar la pérdida defi nitiva de las lenguas originarias Las lenguas originarias en peligro de extinción reciben atención prioritaria en los planes, programas y acciones públicas de planifi cación lingüística, orientados a rescatar dichas lenguas El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) y las universidades promueven y priorizan, la investigación y difusión de lenguas originarias en peligro de extinción. Artículo 15. Uso oficial 15.1 El Estado promueve el estudio de las lenguas originarias del Perú, procurando reforzar su uso en el ámbito público Las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos implementan, de modo planificado y progresivo, políticas y programas de capacitación o contratación para que en las zonas del país donde una lengua originaria sea predominante sus funcionarios y servidores públicos, así como los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se puedan comunicar con suficiencia en esa lengua Las entidades públicas implementan progresivamente la publicación, en sus respectivas páginas web o portales, de las normas legales de su ámbito que incidan directamente en el quehacer de los integrantes de los pueblos originarios, en forma escrita y oral, en sus lenguas originarias; asimismo, difunden las normas que afectan derechos o establecen benefi cios a favor de las comunidades, a través de los mecanismos orales o escritos, que resulten idóneos, según cada caso concreto.

5 El Peruano Artículo 16. Enseñanza El Estado garantiza y promueve la enseñanza de las lenguas originarias en la educación primaria, secundaria y universitaria, siendo obligatoria en las zonas en que son predominantes, mediante el diseño e implementación de planes, programas y acciones de promoción y recuperación de las lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Artículo 17. Medidas contra la discriminación El Estado implementa medidas efectivas que impidan la discriminación de las personas por el uso de las lenguas originarias. Artículo 18. Recopilación y publicación de investigaciones El Estado promueve la investigación, el conocimiento y la recuperación de las lenguas originarias, así como la publicación de investigaciones y recopilaciones de literatura y tradición orales, en ediciones bilingües, a través de las instituciones nacionales de investigación, como medio para preservar el sistema del saber y conocimientos tradicionales y la cosmovisión de los pueblos originarios. Artículo 19. Toponimia El Instituto Geográfi co Nacional mantiene las denominaciones toponímicas en lenguas originarias en los mapas ofi ciales del Perú. Artículo 20. Mecanismos de consulta y participación ciudadana 20.1 En el desarrollo de proyectos de inversión en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, los mecanismos de consulta y participación ciudadana se realizan en la lengua originaria que predomina en dicha zona Todas las comunidades campesinas o nativas tienen el derecho a solicitar que los acuerdos, convenios y toda aquella información o documentación que se les entrega, distribuye o deben suscribir esté en español y en su lengua originaria, siempre que ello sea factible. emiten los medios de comunicación deben difundir el patrimonio y la tradición oral del Perú, como esencia de la cosmovisión e identidad de las culturas originarias del país, a fi n de sensibilizar sobre la importancia de ser un país pluricultural y multilingüe y fomentar una cultura de diálogo y tolerancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. Anualmente, el Ministro de Educación informa en las comisiones ordinarias competentes en los temas de pueblos originarios y educación del Congreso de la República sobre los objetivos y logros en la aplicación de la presente Ley. SEGUNDA. El Ministerio de Educación realiza las acciones necesarias a fi n de contar con un mapa etnolingüístico actualizado y aprobado por decreto supremo, a más tardar el 31 de diciembre de TERCERA. El Ministerio de Educación comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros y, por intermedio de esta, al Congreso de la República, a la Corte Suprema de Justicia de la República y a los titulares de todos los organismos constitucionalmente autónomos respecto de los distritos, provincias o regiones en donde, conforme al Registro Nacional de Lenguas Originarias, además del castellano hay una o más lenguas originarias oficiales. La Presidencia del Consejo de Ministros oficializa las lenguas oficiales mediante decreto supremo con carácter declarativo. El uso de tales lenguas como oficiales no está supeditado a la existencia de norma legal alguna, sino a su inscripción en el Registro Nacional de Lenguas Originarias. CUARTA. Deróganse el Decreto Ley 21156, Ley que Reconoce el Quechua como Lengua Ofi cial de la República, y la Ley 28106, Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contado a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba las normas reglamentarias necesarias para su aplicación. CAPÍTULO V Normalización lingüística Artículo 21. Reglas de escritura uniforme 21.1 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país Las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos ofi ciales que formulan o publican. CAPÍTULO VI Lenguas originarias en la educación intercultural bilingüe Artículo 22. Educación intercultural bilingüe Los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna. Artículo 23. Alfabetización intercultural Los programas de alfabetización en zonas rurales andinas y amazónicas se implementan mediante la modalidad intercultural bilingüe. Artículo 24. Sensibilización sobre la pluriculturalidad Los materiales de estudio, los programas de enseñanza y capacitación profesional, así como los programas que POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de junio de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Actualizan la calificación y relación de los Organismos Públicos DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

6 Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dio inicio al proceso de modernización en sus diferentes instituciones e instancias, con el firme propósito de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio al ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante la aprobación de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se estableció los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, así como las relaciones entre el gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, actualizado por el Decreto Supremo Nº PCM, se aprobó la califi cación de los Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158; Que, con posterioridad a la califi cación y actualización de los Organismos Públicos, se ha creado un nuevo Organismo Público Ejecutor, y se aprobaron fusiones y la consiguiente extinción de dos organismos públicos; y así mismo, se asignaron nuevas funciones y denominación a un Organismo Público califi cado, motivo por el cual resulta necesario actualizar la califi cación y relación de los Organismos Públicos existentes, conforme los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 29158; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo establecido en la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de la calificación y la relación de los Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo Apruébese la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos establecida por el Decreto Supremo Nº PCM y actualizada por el Decreto Supremo Nº PCM, según el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 2º.- Ministerios y sus Organismos Públicos adscritos Apruébese la relación de los Organismos Públicos adscritos a cada Ministerio, según el detalle del Anexo 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ANEXO 01 RELACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO 1 Academia Mayor de la Lengua Quechua AMLQ Ejecutor 2 Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN Ejecutor El Peruano Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO 3 Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI Ejecutor 4 Archivo General de la Nación AGN Ejecutor 5 Biblioteca Nacional del Perú BNP Ejecutor 6 Central de Compras Públicas PERU Ejecutor COMPRAS 7 Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo CONIDA Ejecutor Aeroespacial 8 Consejo Nacional de Integración de la Persona con CONADIS Ejecutor Discapacidad 9 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú CGBVP Ejecutor 10 Despacho Presidencial DP Ejecutor 11 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin DEVIDA Ejecutor Drogas 12 Dirección Nacional de Inteligencia DINI Ejecutor 13 Escuela Nacional de Marina Mercante ENAMM Ejecutor 14 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES Ejecutor 15 Instituto Geofísico del Perú IGP Ejecutor 16 Instituto Geográfi co Nacional IGN Ejecutor 17 Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI Ejecutor 18 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN Ejecutor 19 Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA Ejecutor 20 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP Ejecutor 21 Instituto Nacional de Salud INS Ejecutor 22 Instituto Nacional Penitenciario INPE Ejecutor 23 Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN Ejecutor 24 Instituto Peruano del Deporte IPD Ejecutor 25 Organismo de Formalización de la Propiedad COFOPRI Ejecutor Informal 26 Organismo de Supervisión de los Recursos OSINFOR Ejecutor Forestales y de Fauna Silvestre 27 Seguro Integral de Salud SIS Ejecutor 28 Servicio Aerofotográfi co Nacional SAN Ejecutor 29 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del SENAMHI Ejecutor Perú 30 Sierra Exportadora SE Ejecutor 31 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN Ejecutor 32 Superintendencia Nacional de Administración SUNAT Ejecutor Tributaria 33 Superintendencia de Transporte Terrestre de SUTRAN Ejecutor Personas, Carga y Mercancías 34 Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED Ejecutor 35 Organismo Supervisor de la Inversión en OSITRAN Regulador Infraestructura de Transporte de Uso Público 36 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERGMIN Regulador y Minería 37 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL Regulador 38 Superintendencia Nacional de Servicios de SUNASS Regulador Saneamiento 39 Autoridad Nacional del Agua ANA 40 Autoridad Portuaria Nacional APN 41 Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR 42 Centro de Formación en Turismo CENFOTUR 43 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN 44 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 45 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo 46 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONASEV PROMPERU CONCYTEC 47 Consejo Superior del Sistema Nacional de COSUSINEACE Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa 48 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP

7 El Peruano Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO 49 Instituto del Mar del Perú IMARPE 50 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET 51 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI 52 Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI 53 Instituto Tecnológico Pesquero ITP 54 Ofi cina de Normalización Previsional ONP 55 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 56 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE 57 Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 58 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP 59 Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud 60 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNASA SUNARP ANEXO 02 RELACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS A CADA MINISTERIO Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO MINISTERIO 01. MINISTERIO DE AGRICULTURA 1 Instituto Nacional de Innovación INIA Ejecutor MINAG Agraria 2 Autoridad Nacional del Agua ANA MINAG 3 Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA MINAG 02. MINISTERIO DEL AMBIENTE 4 Instituto Geofísico del Perú IGP Ejecutor MINAM 5 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI Ejecutor MINAM 6 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana 7 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 8 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas IIAP OEFA SERNANP MINAM MINAM MINAM 03. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 9 Centro de Formación en Turismo CENFOTUR MINCETUR 10 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU MINCETUR 04. MINISTERIO DE CULTURA 11 Academia Mayor de la Lengua AMLQ Ejecutor CULTURA Quechua 12 Archivo General de la Nación AGN Ejecutor CULTURA 13 Biblioteca Nacional del Perú BNP Ejecutor CULTURA 14 Instituto Nacional de Radio y IRTP Ejecutor CULTURA Televisión del Perú 05. MINISTERIO DE DEFENSA 15 Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial CONIDA Ejecutor MINDEF 16 Escuela Nacional de Marina ENAMM Ejecutor MINDEF Mercante 17 Instituto Geográfi co Nacional IGN Ejecutor MINDEF 18 Servicio Aerofotográfi co Nacional SAN Ejecutor MINDEF 06. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 19 Agencia de Promoción de la Inversión PROINVERSION Ejecutor MEF Privada 20 Central de Compras Públicas PERU COMPRAS Ejecutor MEF 21 Superintendencia Nacional de SUNAT Ejecutor MEF Administración Tributaria Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO MINISTERIO 22 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV 23 Ofi cina de Normalización Previsional ONP 24 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE MEF MEF MEF 07. MINISTERIO DE EDUCACION 25 Instituto Peruano del Deporte IPD Ejecutor MINEDU 26 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC 27 Consejo Superior del Sistema COSUSINEACE Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa MINEDU MINEDU 08. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 28 Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN Ejecutor MINEM 29 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET MINEM 09. MINISTERIO DE JUSTICIA 30 Instituto Nacional Penitenciario INPE Ejecutor MINJUS 31 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP MINJUS 10. MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 32 Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS Ejecutor MIMDES 11. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 33 Cuerpo General de Bomberos CGBVP Ejecutor PCM Voluntarios del Perú 34 Despacho Presidencial DP Ejecutor PCM 35 Comisión Nacional para el Desarrollo DEVIDA Ejecutor PCM y Vida sin Drogas 36 Dirección Nacional de Inteligencia DINI Ejecutor PCM 37 Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI Ejecutor PCM 38 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR Ejecutor PCM 39 Sierra Exportadora SE Ejecutor PCM 40 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN Regulador PCM 41 Organismo Supervisor de la Inversión OSINERGMIN Regulador PCM en Energía y Minería 42 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL Regulador PCM 43 Superintendencia Nacional de SUNASS Regulador PCM Servicios de Saneamiento 44 Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR PCM 45 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico 46 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual 47 Instituto Nacional de Estadística e Informática 48 Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CEPLAN INDECOPI INEI PCM PCM PCM CENEPRED Ejecutor PCM 12. MINISTERIO DE LA PRODUCCION 49 Fondo Nacional de Desarrollo FONDEPES Ejecutor PRODUCE Pesquero 50 Instituto del Mar del Perú IMARPE PRODUCE 51 Instituto Tecnológico Pesquero ITP PRODUCE 13. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 52 Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI Ejecutor RREE 14. MINISTERIO DE SALUD 53 Instituto Nacional de Enfermedades INEN Ejecutor MINSA Neoplásicas 54 Instituto Nacional de Salud INS Ejecutor MINSA 55 Seguro Integral de Salud SIS Ejecutor MINSA

8 Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO MINISTERIO 56 Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA MINSA 15. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 57 Autoridad Portuaria Nacional APN MTC 58 Superintendencia de Transporte SUTRAN Ejecutor MTC Terrestre de Personas, de Carga y Mercancías 16. MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION 59 Organismo de Formalización de la COFOPRI Ejecutor MVC Propiedad Informal 60 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN Ejecutor MVC Modifican el artículo 25º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, se modifi ca los artículos 1º, 4º, 18º y 25º y se incorpora nuevos artículos en el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y su modifi catoria Decreto Supremo Nº PCM; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº PCM modifica el artículo 25º del Decreto Supremo Nº PCM, señalando en su último párrafo que el Consejo de Oficiales Generales elegirá al Comandante General de una terna de candidatos previamente seleccionada entre Brigadieres Generales que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº PCM como en la Resolución Ministerial Nº PCM; Que, en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú existe actualmente solo un Brigadier General que cumpliría con los requisitos para ser Comandante General; Que, la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú dispone que dicha entidad es dirigida por el Comandante General, cargo que es ejercido por un Ofi cial General del CGBVP en situación de actividad; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, establece que dentro de la estructura jerárquica del CGBVP se denomina Ofi ciales Generales a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el artículo 25º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº PCM sustituyendo el término Brigadieres Generales por el de Ofi ciales Generales ; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y, el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y su modifi catoria Decreto Supremo Nº PCM. DECRETA Artículo 1º.- Modificación del artículo 25º del Decreto Supremo Nº PCM Modifícase el último párrafo del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por el Decreto El Peruano Supremo Nº PCM y por el Decreto Supremo Nº PCM, por el siguiente texto: Artículo 25º.- (...) El Consejo de Oficiales Generales elegirá al Comandante General de una terna de candidatos previamente seleccionada entre los Ofi ciales Generales que cumplan con los requisitos establecidos tanto en el Decreto Supremo Nº PCM, en la presente norma, así como en la Resolución Ministerial Nº PCM. Artículo 2º.- Ampliación del plazo Amplíese en 90 días calendario el plazo para que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú elabore y tramite la aprobación de los siguientes documentos: Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Clasifi cador de Cargos, Manual de Organización y Funciones, Escala Remunerativa, Reglamento de Escalafón y Disciplina, el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Ofi ciales Generales, el Reglamento Interno de Trabajo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, a fi n de adecuarlos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº PCM, así como a los lineamientos normativos vigentes para cada uno de ellos, el cual se contará a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Ecuador y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Que, con carta del 01 de junio de 2011, el Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador, ha cursado invitación al señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones con la fi nalidad que presente la conferencia magistral denominada La Comunidad Andina y Brasil: una visión de Perú, el 21 de julio de 2011, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, asimismo, con carta de fecha 15 de junio de 2011, el coordinador de la Cátedra Brasil - Comunidad Andina del Centro Andino de Estudios Internacionales de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador, ha indicado que su institución cubrirá los gastos de viaje y estadía durante los días que dure la conferencia; Que, el citado evento tiene por objeto, incentivar el conocimiento académico entre nuestros países a través de programas especializados de estudio a nivel de maestría y doctorado, intercambios de profesores y estudiantes, desarrollo de programas de investigación y promoción de publicaciones; Que, en tal sentido, resulta importante que el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, participe en el citado evento, el mismo

9 El Peruano que no irroga gastos al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y; Estando a lo acordado: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 20 al 22 de julio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Presidenta del Consejo de Ministros, a partir del 21 de julio de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia AGRICULTURA Precisan que designación de Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, es con reserva de su plaza, nivel, cargo y sede laboral de origen RESOLUCIÓN SUPREMA Nº AG Que, mediante Resolución Suprema Nº AG, de fecha 03 de junio de 2011, se designó a la señora Fidelina Díaz Aquino, como Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario señalar que la designación a la que se refiere la Resolución Suprema Nº AG, implica la reserva de la Plaza, Nivel y Cargo de origen de la señora Fidelina Díaz Aquino, en el INIA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; Artículo Único.- Precísese, que la designación de la señora Fidelina Díaz Aquino, como Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, por Resolución Suprema Nº AG, es con reserva de su Plaza, Nivel, Cargo y sede laboral de origen, en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº AG Lima, 30 de junio de 2011 Que, mediante Resolución Suprema Nº PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Suprema determina que la Comisión Multisectorial estará constituida, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de ellos la presidirá; por su parte el artículo 3º señala que los representantes de los Ministerios serán designados mediante Resolución del Titular del Sector; Que, por tanto, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº AG; Artículo Único.- Designar, al señor José Fernando Chavarría Carbajal, quien la presidirá, y al señor Ricardo Antonio Salmon Urday, como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº AG Lima, 1 de julio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº AG-SEGMA/UN de fecha 02 de junio de 2011, y el Informe AG-SEGMA-UDN

10 de fecha 18 de mayo de 2011, del Director de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura; y, El Peruano redimensionada de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho; y. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28551, tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres; Que, en el Informe del Visto, emitido por el Director de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura, se concluye que es conveniente aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario ; Que, por tanto, resulta necesario aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario , el mismo que defi nen los objetivos, estrategias y programas que orientan la actividad institucional del Ministerio de Agricultura y sus órganos competentes para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos frente a los eventos que afecten la actividad agrícola y pecuaria, así como la integridad física de los servidores de este sector; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº AG. Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario , cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación y Vigencia. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Plan de Contingencia del Sector Agropecuario, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura ( y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que lo aprueba. Artículo 3º.- Efectos. Déjese sin efecto las Resoluciones que contravienen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura Ratifican los Artículos 1 y 2 de la R.M. Nº AG, sobre redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº AG Lima, 1 de julio de 2011 VISTO: El Memorándum Nº AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 17 de marzo de 2011, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda rectifi car el área Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG, de fecha 05 de Junio del 2002, se crea el Bosque de Producción Permanente (BPP) del departamento de Ayacucho, con una superfi cie de ha. (Ciento cuarenta y seis mil doscientos noventa y ocho hectáreas), el mismo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 ( ha) y Zona 2 ( ha.), exceptuándose del ámbito geográfi co del mismo, las superfi cies de las áreas naturales protegidas de comunidades nativas y campesinas, áreas de propiedad privada y superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, por Resolución Ministerial Nº AG, de fecha 13 de Setiembre del 2010, se aprobó el redimensionamiento de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho, de una superfi cie de ha. (Ciento cuatro mil trescientos noventa hectáreas) a ha. (Ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados); en consecuencia se redimensionó el bosque de producción permanente de Ayacucho quedando con un área total de ha. (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados); Que, con Memorándum Nº AG-DGFFS- DICFFS del 28 de diciembre de 2010, la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre señala que área redimencionada en la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho, es de ha. y no de ha. que por error aritmético se consignó en el Informe Nº AG- DGFFS-DPFFS de fecha 26 de mayo de 2010: Que, los numerales y del artículo 201º de la Ley Nº 27444, establecen que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y que dicha rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Que, mediante Informe Nº AG-DGFFS (DPFFS) de fecha 13 de Enero del 2011, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, concluye recomendando se proceda a rectifi car de ofi cio los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº AG, señalando que el área real de redimensionamiento de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho es de ha, y del área fi nal del Bosque de Producción Permanente es de ha.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº AG, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Artículo 1º.- Rectifi car al amparo de lo dispuesto por el numeral del artículo 201º de la Ley Nº 27444, los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº AG, en los términos siguiente: Artículo 1º.- Aprobar el redimensionamiento efectuado a la zona 1 del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho de una superfi cie de ha (Ciento cuatro mil trescientos noventa hectáreas); a ha (Ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete con nueve mil cien metros cuadrados) de acuerdo al plano y Memoria Descriptiva de la Zona 1 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que

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