BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA. N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 1.

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2 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 2 I. Administración del Estado subdelegación del gobierno jurado provincial de expropiación forzosa Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el jurado de expropiación forzosa de zamora, para la fijación del justiprecio en los expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica la relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, así como la exposición de edictos en el ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados. 1.- Obra: Plataforma.-Proyecto Constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V. Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Cernadilla- Pedralba de la Pradería. Plataforma. Expte. Titular T.M. Polígono Parcela 5364/2012 josé pequeño bobo asturianos /2012 josé pequeño bobo asturianos /2012 Teófilo pérez villar asturianos /2012 Teófilo pérez villar asturianos /2012 Teófilo pérez villar asturianos /2012 Teófilo pérez villar asturianos /2012 Teófilo pérez villar asturianos /2012 pablo santos pérez asturianos /2012 deogracia pérez santos asturianos /2012 pedro santos Martínez asturianos /2012 Ángel samuel pérez pérez asturianos /2012 Rosa pérez Martínez asturianos /2012 Rosa pérez Martínez asturianos /2012 josé santos pérez asturianos /2012 josé santos pérez asturianos /2012 aurelio Rodríguez gonzález asturianos /2012 santiago pérez lorenzo asturianos /2012 vicente Martínez pérez asturianos /2012 vicente Martínez pérez asturianos /2012 avelina pérez pequeño asturianos /2012 Manuel lorenzo castro asturianos /2012 francisco pequeño carbajo asturianos /2012 María carbajal barrio asturianos /2012 joaquin colino ballesteros asturianos el texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría general del jurado provincial de expropiación forzosa (subdelegación del gobierno), sita en la avda. Tres cruces, n.º 18 de zamora. R

3 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 3 la resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este jurado de expropiación de zamora en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal superior de justicia de castilla y león con sede en valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, de acuerdo a la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. zamora, 18 de noviembre de el secretario, jesús Martínez Mallo. R

4 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 4 I. Administración del Estado subdelegación del gobierno jurado provincial de expropiación forzosa Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el jurado de expropiación forzosa de zamora, para la fijación del justiprecio en los expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica la relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, así como la exposición de edictos en el ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados. 1.- Obra: Plataforma. Proyecto constructivo corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Pedralba de la Pradería-Túnel del Padornelo. Expte. Titular T.M. Polígono Parcela 4552/2012 María barrio barrio Requejo /2012 jesús fernández fernández Requejo /2012 antonio garcía Mostaza Requejo /2012 antonio garcía Mostaza Requejo Obra: Plataforma.-Proyecto Constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V. Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Cernadilla- Pedralba de la Pradería. Plataforma. Expte. Titular T.M. Polígono Parcela 5338/2012 Miguel pérez Martínez asturianos /2012 Miguel pérez Martínez asturianos /2012 Miguel pérez Martínez asturianos /2012 asunción bobo gallego asturianos /2012 esteban santos pérez asturianos /2012 esteban santos pérez asturianos /2012 josé Martínez pérez asturianos /2012 josé Martínez pérez asturianos /2012 leonardo pérez pequeño asturianos /2012 fernández y luis asturianos /2012 fernández y luis asturianos /2012 alfonso prieto gallego asturianos /2012 joaquina Martínez fernández asturianos /2012 isidora gallego pérez asturianos /2012 alfonso nieto gallego asturianos /2012 angela Rodríguez lorenzo asturianos /2012 josé andrés pérez asturianos /2012 josé Rodríguez santiago asturianos /2012 consuelo gallego pérez asturianos R

5 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 5 Expte. Titular T.M. Polígono Parcela 5358/2012 isabel lorenzo pérez asturianos /2012 isabel pérez villar asturianos /2012 isabel pérez villar asturianos /2012 vicente pérez villar asturianos /2012 asunción bobo gallego asturianos /2012 asunción bobo gallego asturianos el texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría general del jurado provincial de expropiación forzosa (subdelegación del gobierno), sita en la avda. Tres cruces, n.º 18 de zamora. la resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este jurado de expropiación de zamora en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal superior de justicia de castilla y león con sede en valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, de acuerdo a la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. zamora, 18 de noviembre de el secretario, jesús Martínez Mallo. R

6 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 6 I. Administración del Estado subdelegación del gobierno jurado provincial de expropiación forzosa Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el jurado de expropiación forzosa de zamora, para la fijación del justiprecio en los expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica la relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, así como la exposición de edictos en el ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados. 1.- Obra: Plataforma. Proyecto constructivo corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Pedralba de la Pradería-Túnel del Padornelo. Expte. Titular T.M. Polígono Parcela 5181/2012 carlos Rodríguez prieto pedralba de la pradería obra: plataforma.-proyecto constructivo: corredor norte-noroeste de a.v. línea de a.v Madrid-galicia. Tramo: zamora-lubián. subtramo: cernadilla-pedralba de la pradería. plataforma. Expte. Titular T.M. Polígono Parcela 5270/2012 emilio pequeño pérez asturianos /2012 josé luis pérez Rodríguez asturianos /2012 josé luis pérez Rodríguez asturianos /2012 josé luis pérez Rodríguez asturianos /2012 josé luis pérez Rodríguez asturianos /2012 josé luis pérez Rodríguez asturianos /2012 josé luis pérez Rodríguez asturianos /2012 josé luis pérez Rodríguez asturianos /2012 Manuel castro gonzález asturianos /2012 María carbajal barrio asturianos /2012 Martínez avelina asturianos /2012 julio Martínez colino asturianos /2012 pascual pérez gallego asturianos /2012 asunción vega pequeño asturianos /2012 Mercedes Rodríguez gonzález asturianos /2012 piadosa pérez santos asturianos /2012 piadosa pérez santos asturianos /2012 pedro santos Martínez asturianos /2012 basilio santos gallego asturianos /2012 piadosa pérez santos asturianos /2012 aquilina lorenzo castro asturianos /2012 Manuel castro gonzález asturianos /2012 saturnino alonso alonso asturianos R

7 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 7 Expte. Titular T.M. Polígono Parcela 5310/2012 Manuel lorenzo castro asturianos /2012 Miguel pérez Martínez asturianos /2012 Miguel pérez Martínez asturianos /2012 Miguel pérez Martínez asturianos el texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría general del jurado provincial de expropiación forzosa (subdelegación del gobierno), sita en la avda. Tres cruces, n.º 18 de zamora. la resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este jurado de expropiación de zamora en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal superior de justicia de castilla y león con sede en valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, de acuerdo a la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. zamora, 18 de noviembre de el secretario, jesús Martínez Mallo. R

8 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 8 I. Administración del Estado subdelegación del gobierno jurado provincial de expropiación forzosa Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el jurado de expropiación forzosa de zamora, para la fijación del justiprecio en los expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica la relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, así como la exposición de edictos en el ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados. 1.- Obra: Plataforma.-Proyecto Constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V. Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Cernadilla- Pedralba de la Pradería. Plataforma. Expte. Titular T.M. Polígono Parcela 4950/2012 desconocido Roblada-cervantes /2012 elena pérez soler asturianos /2012 joaquin colino ballesteros asturianos /2012 desconocido asturianos /2012 desconocido asturianos /2012 desconocido asturianos /2012 desconocido asturianos /2012 desconocido asturianos /2012 desconocido asturianos /2012 josé vega pérez asturianos /2012 desconocido asturianos /2012 desconocido asturianos el texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría general del jurado provincial de expropiación forzosa (subdelegación del gobierno), sita en la avda. Tres cruces, n.º 18 de zamora. la resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este jurado de expropiación de zamora en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal superior de justicia de castilla y león con sede en valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación R

9 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 9 de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, de acuerdo a la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa. zamora, 19 de noviembre de el secretario, jesús Martínez Mallo. R

10 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 10 I. Administración del Estado subdelegación del gobierno jurado provincial de expropiación forzosa Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el jurado de expropiación forzosa de zamora, para la fijación del justiprecio en los expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica la relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, así como la exposición de edictos en el ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados. 1.- Obra: Plataforma.-Proyecto Constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V. Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Cernadilla- Pedralba de la Pradería. Plataforma. Expte. Titular T.M Polígono Parcela 4949/2012 desconocido Roblada-cervantes /2012 aurelia Rodríguez chimeno asturianos /2012 francisco san Román Robleda asturianos /2012 Manuel lorenzo castro asturianos /2012 dolores pérez santos asturianos /2012 dolores pérez santos asturianos /2012 Miguel pérez lorenzo asturianos /2012 josé Martínez pérez asturianos /2012 ismael pequeño bobo asturianos /2012 Manuel Rodríguez pérez asturianos /2012 pilar Rodríguez Monterrubio asturianos /2012 consuelo gallego pérez asturianos /2012 basilio lorenzo pérez asturianos /2012 celestino pérez pequeño asturianos /2012 Manuela gallego gallego asturianos /2012 francisco pequeño lagarejo asturianos /2012 elvira pequeño bobo asturianos /2012 antonia naveles colino asturianos /2012 josé gallego gonzález asturianos /2012 josé sastre pérez asturianos /2012 josé sastre pérez asturianos /2012 josé sastre pérez asturianos /2012 josé sastre pérez asturianos /2012 josé sastre pérez asturianos /2012 josé sastre pérez asturianos el texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría general del jurado provincial de expropiación forzosa (subdelegación del gobierno), sita en la avda. Tres cruces, n.º 18 de zamora. R

11 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 11 la resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este jurado de expropiación de zamora en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal superior de justicia de castilla y león con sede en valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, de acuerdo a la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. zamora, 18 de noviembre de el secretario, jesús Martínez Mallo. R

12 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 12 I. Administración del Estado MinisTeRio de empleo y seguridad social servicio público de empleo estatal DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Edicto Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, se cita por el presente edicto a la trabajadora d.ª Rocío de la prieta Ruiz, con dni M y número de seguridad social 49/ , que tuvo su último domicilio conocido en c/ arapiles, 17, 4.º a de zamora, a fin de que comparezca ante esta oficina de prestaciones del servicio público de empleo estatal, sito en c/ fray Toribio de Motolinía, 9-11 de zamora, en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edicto en el boletín oficial de la provincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal, de requerimiento de comparecencia advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expediente incoado en esta dirección provincial del servicio público estatal de empleo, la tramitación correspondiente. al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlo a esta dirección provincial del servicio público de empleo estatal. lo que en cumplimiento del artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (b.o.e. n. 285 de 27/12/1992), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en redacción dada por el artículo 17 de la ley 4/1999, de 13 de enero (b.o.e. n. 12 de 14/01/1999) se hace público a los efectos de notificación al interesado. zamora, 21 de noviembre de la directora provincial del spee, isabel pellón esteban. R

13 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 13 I. Administración del Estado MinisTeRio de empleo y seguridad social servicio público de empleo estatal DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Edicto Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, se cita por el presente edicto al trabajador d. juan jesús alfageme Álvarez, con dni f y número de seguridad social 49/ , que tuvo su último domicilio conocido en avda. de portugal, 52, 3.º a de zamora, a fin de que comparezca ante esta oficina de prestaciones del servicio público de empleo estatal, sito en c/ fray Toribio de Motolinía de zamora, en el improrrogable plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la inserción de este edicto en el boletín oficial de la provincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal, de requerimiento de comparecencia advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expediente incoado en esta dirección provincial del servicio público estatal de empleo, la tramitación correspondiente. al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlo a esta dirección provincial del servicio público de empleo estatal. lo que en cumplimiento del artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (b.o.e. n. 285 de 27/12/1992), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en redacción dada por el artículo 17 de la ley 4/1999, de 13 de enero (b.o.e. n. 12 de 14/01/1999) se hace público a los efectos de notificación al interesado. zamora, 21 de noviembre de la directora provincial del spee, isabel pellón esteban. R

14 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 14 I. Administración del Estado MinisTeRio de empleo y seguridad social servicio público de empleo estatal DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Edicto Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, se cita por el presente edicto a la trabajadora d.ª lorena burón gonzález, con dni v y número de seguridad social 49/ , que tuvo su último domicilio conocido en c/ bellido dolfos, 2, de Moraleja del vino (zamora), a fin de que comparezca ante esta oficina de prestaciones del servicio público de empleo estatal, sito en c/ fray Toribio de Motolinía, 9-11 de zamora, en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edicto en el boletín oficial de la provincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal, de requerimiento de comparecencia advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expediente incoado en esta dirección provincial del servicio público estatal de empleo, la tramitación correspondiente. al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlo a esta dirección provincial del servicio público de empleo estatal. lo que en cumplimiento del artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (b.o.e. n. 285 de 27/12/1992), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en redacción dada por el artículo 17 de la ley 4/1999, de 13 de enero (b.o.e. n. 12 de 14/01/1999) se hace público a los efectos de notificación al interesado. zamora, 21 de noviembre de la directora provincial del spee, isabel pellón esteban. R

15 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 15 I. Administración del Estado MinisTeRio de empleo y seguridad social servicio público de empleo estatal DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Edicto Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, se cita por el presente edicto a la trabajadora d.ª Mónica Mendoza sijas, con dni T y número de seguridad social 49/ , que tuvo su último domicilio conocido en ctra. de cazurra, parcela 523 de el perdigón (zamora), a fin de que comparezca ante esta oficina de prestaciones del servicio público de empleo estatal, sito en c/ fray Toribio de Motolinía, 9-11 de zamora, en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edicto en el boletín oficial de la provincia, con el objeto de hacerle entrega. en forma legal, de requerimiento de comparecencia advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expediente incoado en esta dirección provincial del servicio público estatal de empleo, la tramitación correspondiente. al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlo a esta dirección provincial del servicio público de empleo estatal. lo que en cumplimiento del artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (b.o.e. n. 285 de 27/12/1992), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en redacción dada por el artículo 17 de la ley 4/1999, de 13 de enero (b.o.e. n. 12 de 14/01/1999) se hace público a los efectos de notificación al interesado. zamora, 21 de noviembre de la directora provincial del spee, isabel pellón esteban. R

16 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 16 I. Administración del Estado MinisTeRio de empleo y seguridad social servicio público de empleo estatal DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Edicto Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, se cita por el presente edicto al trabajador d. gerardo sánchez alonso, con dni v y número de seguridad social 49/ , que tuvo su último domicilio conocido en c/ carrezamora, 25 de pozoantiguo (zamora), a fin de que comparezca ante esta oficina de prestaciones del servicio público de empleo estatal, sito en c/ fray Toribio de Motolinía, 9-11 de zamora, en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edicto en el boletín oficial tic la provincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal, de comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expediente incoado en esta dirección provincial del servicio público estatal de empleo, la tramitación correspondiente. al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlo a esta dirección provincial del servicio público de empleo estatal. lo que en cumplimiento del artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (b.o.e. n. 285 de 27/12/1992), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en redacción dada por el artículo 17 de la ley 4/1999, de 13 de enero (b.o.e. n. 12 de 14/01/1999) se hace público a los efectos de notificación al interesado. zamora, 21 de noviembre de la directora provincial del spee, isabel pellón esteban. R

17 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 17 I. Administración del Estado MinisTeRio de empleo y seguridad social servicio público de empleo estatal DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Edicto Habiéndose internado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, se cita por el presente edicto a la trabajadora d.ª Marta del prado Heredero, con dni R y número de seguridad social 49/ , que tuvo su último domicilio conocido en c/ la luna, 15, de villaralbo (zamora), a fin de que comparezca ante esta oficina de prestaciones del servicio público de empleo estatal, sito en c/ fray Toribio de Mololinía, 9-11 de zamora, en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edicto en el boletín oficial de la provincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal, de comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expediente incoado en esta dirección provincial del servicio público estatal de empleo, la tramitación correspondiente. al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlo a esta dirección provincial del servicio público de empleo estatal. lo que en cumplimiento del artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (b.o.e. n. 285 de 27/12/1992), de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en redacción dada por el artículo 17 de la ley 4/1999, de 13 de enero (b.o.e. n. 12 de 14/01/1999) se hace público a los efectos de notificación al interesado. zamora, 21 de noviembre de la directora provincial del spee, isabel pellón esteban. R

18 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 18 III. Administración Local diputación provincial de zamora SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Anuncio Encomiendas de gestión de determinados ayuntamientos de la provincia de Zamora para la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina de determinados inmuebles y para la ejecucion subsidiaria de las medidas contenidas en las declaraciones de ruina que supongan la demolición de los mismos, así como para la tramitación de las ordenes de ejecución y ejecución subsidiaria de las mismas. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se da publicidad a la encomienda de gestión efectuada a la diputación provincial por los ayuntamientos que figuran en los anexos i y ii, para la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina de determinados inmuebles y para la ejecución subsidiaria de las medidas contenidas en las declaraciones de ruina que supongan la demolición de los mismos, así como para el la tramitación de las ordenes de ejecución y ejecución subsidiaria de las mismas. estas encomiendas de gestión han sido aceptadas por la diputación provincial mediante acuerdos plenarios de 3 de octubre, en el caso de los ayuntamientos del anexo i y de 7 de noviembre de 2014 de abril de 2014, en el caso de los ayuntamientos del anexo ii, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en ambos casos. se da igualmente publicidad al texto del convenio entre la diputación y cada uno de los ayuntamientos, mediante el que se formaliza la citada encomienda de funciones, que se recoge en el anexo iii. zamora, 25 de noviembre de el presidente, fernando Martínez-Maillo Toribio. 1 alcañices 2 algodre 3 andavías 4 arguijillo 5 arquillinos 6 aspariegos 7 ayoo de vidriales 8 belver de los Montes 9 benegiles 10 bermillo de sayago 11 breto de la Ribera 12 bretocino anexo i R

19 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág brime de urz 14 burganes de valverde 15 bustillo del oro 16 cabañas de sayago 17 calzadilla de Tera 18 cañizal 19 carbellino 20 casaseca de campeán 21 casaseca de las chanas 22 castrillo de la guareña 23 castronuevo 24 castroverde de campos 25 cazurra 26 cerecinos del carrizal 27 cobreros 28 coomonte 29 coreses 30 corrales del vino 31 cotanes del Monte 32 cubillos 33 fariza 34 ferreras de arriba 35 fonfría 36 fresno de la polvorosa 37 fresno de la Ribera 38 fuente encalada 39 fuentelapeña 40 fuentes de Ropel 41 fuentesecas 42 gallegos del pan 43 granucillo de vidriales 44 Hermisende 45 Hiniesta (la) 46 jambrina 47 losacino 48 losacio 49 lubián 50 luelmo 51 Madridanos 52 Maire de castroponce 53 Malva 54 Manzanal de arriba 55 Manzanal de los infantes 56 Matilla de arzón 57 Matilla la seca 58 Mayalde 59 Molacillos 60 Mombuey 61 Moraleja del vino 62 Morales de Rey R

20 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág Morales del vino 64 Moralina 65 Moreruela de los infanzones 66 Muga de sayago 67 palacios de sanabria 68 pedralba de la pradería 69 pego (el) 70 peleas de abajo 71 pereruela 72 pías 73 piedrahita de castro 74 piñero (el) 75 pobladura del valle 76 porto 77 pozoantiguo 78 prado 79 puebla de sanabria 80 Quintanilla de urz 81 Quintanilla del Monte 82 Revellinos 83 Riofrío de aliste 84 Roales de pan 85 Robleda-cervantes 86 Rosinos de la Requejada 87 salce 88 san agustín del pozo 89 san cebrián de castro 90 san cristobal de entreviñas 91 san justo 92 san Martín de valderaduey 93 san Miguel de la Ribera 94 san Miguel del valle 95 san vitero 96 santa cristina de la polvorosa 97 santa María de la vega 98 santibañez de vidriales 99 santovenia del esla 100 sanzoles 101 Tapioles de campos 102 Torre del valle (la) 103 Torres del carrizal 104 Trefacio 105 vadillo de la guareña 106 valcabado 107 valdescorriel 108 vallesa de la guareña 109 vega de Tera 110 vega de villalobos 111 vegalatrave 112 venialbo R

21 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág villabuena del puente 114 villadepera 115 villafáfila 116 villaferrueña 117 villageriz 118 villalazán 119 villalba de la lampreana 120 villalcampo 121 villalobos 122 villalpando 123 villalube 124 villamayor de campos 125 villamor de los escuderos 126 villanazar 127 villanueva de campeán 128 villanueva del campo 129 villar de fallaves 130 villar del buey 131 villardeciervos 132 villardiegüa de la Ribera 133 villárdiga 134 villavendimio 1 cerecinos de campos 2 entrala 3 ferreruela de Tábara 4 gallegos del Río 5 pino del oro anexo ii anexo iii convenio de encomienda de gestion del ayuntamiento de... a la diputacion provincial de zamora para la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina de determinados inmuebles y para la ejecución subsidiaria de las medidas contenidas en las declaraciones de ruina que supongan la demolición de los mismos, asi como para la tramitación de las ordenes de ejecución y ejecución subsidiaria de las mismas. en zamora, a... de... de , intervienen de una parte d. fernando Martínez-Maíllo Toribio, presidente de la diputación provincial de zamora, de otra parte d/d.ª..., alcalde/sa del ayuntamiento de... ambas partes, que están exceptuadas de reseñar sus circunstancias personales al intervenir por razón de sus cargos R

22 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 22 ManifiesTan Primero.- la ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de castilla y león (lucyl), en su artículo 8 atribuye a los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles la obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones, siendo de su cuenta el coste de dichos trabajos hasta el límite del deber legal de conservación. en similares términos se expresa el artículo 19, en relación con el artículo 14, del decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprobó el Reglamento de urbanismo de castilla y león (Rucyl). el artículo 319 del Rucyl establece que el ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos señalados en el artículo 14 del Rucyl, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables. el incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria debiendo optar por la misma si existe riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural. por otro lado, el artículo 323 del Rucyl y siguientes disponen que cuando el coste de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público exceda del límite del deber legal de conservación el ayuntamiento, deberá declarar la ruina total o parcial del inmueble pudiendo ordenar en ese caso, entre otras medidas, la demolición del mismo, previa la tramitación del procedimiento regulado en dichos preceptos. en caso de incumplimiento por parte del propietario de los plazos señalados en la declaración de ruina, el ayuntamiento puede proceder a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en ella, o bien, resolver la sujeción del inmueble a los regímenes de venta forzosa o sustitución forzosa, salvo si la demora implicase peligro en cuyo caso se aplicarán las medidas previstas para la situación de ruina inminente. Segundo.- la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las ordenes de ejecución resulta larga y es en ocasiones bastante compleja, especialmente para los municipios pequeños que cuentan con escasos medios materiales y personales y, en consecuencia, con poca capacidad de gestión. estas dificultades de los municipios para la tramitación se hacen aún más patentes en los casos en que, ante el incumplimiento del propietario, el ayuntamiento se ve obligado a intervenir ejecutando subsidiariamente, repercutiendo los gastos al obligado, las medidas dispuestas en la declaración de ruina u orden de ejecución, sobre todo en el supuesto de que conlleven la demolición del inmueble o la eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos, respectivamente. Tercero.- conocedora de esta situación, la diputación provincial de zamora, en ejercicio de las competencias de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que le atribuye el artículo 36.1 b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local (lbrl), ha previsto apoyar a los municipios de pobla- R

23 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 23 ción inferior a habitantes, por entender que son los que tienen menor capacidad económica y de gestión, y ello mediante la realización de las actuaciones de carácter material que conlleve la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y, en su caso, las de ejecución subsidiaria de la ruina cuando conlleven la demolición del inmueble, así como las del procedimiento y ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución cuando exista riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural y conlleven la eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos. Cuarto.- el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común prevé la posibilidad de que una administración encomiende a otra la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, y el artículo d) de la lbrl, en la redacción dada por la ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, prevé que la diputación puede dar soporte a los ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden. la encomienda de gestión, que debe formalizarse mediante convenio administrativo entre las administraciones intervinientes, no supone cesión de titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. en consecuencia, las partes suscriben el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes: estipulaciones Primera.- Objeto del convenio. Mediante el presente convenio el ayuntamiento encomienda a la diputación provincial de zamora la realización de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las órdenes de ejecución, así como las derivadas de la ejecución subsidiaria de la declaración ruina cuando conlleven la demolición del inmueble y de las ordenes de ejecución cuando exista riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural y conlleven la eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos, siempre que se trate de inmuebles radicados en su término municipal que cumplan con los requisitos establecidos en la estipulación segunda, y para los casos en que considere procedente que sea la diputación quien realice estas actuaciones. por ello, deberá existir una petición municipal expresa para cada inmueble. Segunda.- Requisitos de los inmuebles sobre los que se proyectará la encomienda de gestión. están incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio los inmuebles de propietarios privados, situados en municipios de población inferior a habitantes, ubicados en suelo urbano, a salvo de las exclusiones referidas a continuación, siempre que cumplan lo establecido en la estipulación anterior y en el resto del articulado de este convenio. R

24 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 24 Quedan expresamente excluidos: 1.- los inmuebles de propiedad pública. 2.- los inmuebles que estén situados en suelo rústico y suelo urbanizable, de acuerdo a la clasificación del suelo establecida por el planeamiento urbanístico general vigente en el municipio. si no disponen de planeamiento urbanístico general, se estará a lo regulado en el proyecto de delimitación de suelo urbano si se dispusiera y/o a la aplicación de lo establecido en los artículos del 66 al 74 del Reglamento de urbanismo de castilla y león sobre Régimen del suelo en municipios sin planeamiento municipal. 3.- las bodegas tradicionales de carácter privado. 4.- los inmuebles sobre los que hubiera recaído una declaración de ruina antes de la firma del presente convenio. no obstante a lo establecido en el apartado anterior, con carácter excepcional se podrán incorporar al programa otros inmuebles en los que se justifique por razones de interés público su necesidad de intervención. Tercera.- Actuaciones encomendadas a la Diputación. las actuaciones a realizar por la diputación en virtud de la encomienda, y para cada uno de los inmuebles sobre los que el ayuntamiento haga petición expresa, serán las siguientes: - emisión de los informes técnicos y jurídicos necesarios. - puesta de manifiesto del expediente a los propietarios del inmueble, a los ocupantes si los hubiere, y titulares de derechos reales, a efectos de que puedan examinarlo y formular alegaciones. - información pública (la que legalmente se establezca en cada momento). - notificaciones de la declaración de ruina u orden de ejecución. - notificaciones del acuerdo de ejecución subsidiaria. - Redacción de proyecto para la ejecución subsidiaria si fuere necesario por las características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de base a las actuaciones. - Realización material de la demolición del inmueble en el caso de una declaración de ruina que conlleve dicha medida y de la eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos en el caso de una orden de ejecución que así lo disponga, además del resto de actuaciones que fueran necesarias en relación con las mismas, todo ello mediante la contratación de una empresa competente. - elaboración de documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que comprenderá todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la misma. - cualquier otra actuación material que fuera necesaria para la tramitación del procedimiento de declaración de ruina u orden de ejecución o del de ejecución subsidiaria. Cuarta.- Actuaciones del Ayuntamiento. - solicitar expresamente a la diputación, para cada inmueble, la inclusión en el convenio. en dicha solicitud debe constar lo establecido en el artículo a) del Rucyl. - acordar el inicio del procedimiento de ruina u orden de ejecución. - dictar la declaración que ponga fin al procedimiento de ruina u orden de ejecución, comunicándola a la diputación. R

25 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág acordar la ejecución subsidiaria de las medidas contenidas en la declaración de ruina u orden de ejecución cuando proceda, comunicándola a la diputación. - enviar a la diputación toda la información que ésta le solicite en relación con dichas actuaciones. - dar su conformidad al proyecto o a otro documento técnico que, en su caso, elabore la diputación provincial. - informar a la diputación de las actuaciones de ejecución de la ruina u orden de ejecución, que eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de ejecución subsidiaria. Quinta.- Declaración de la situación de ruina inminente. de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Rucyl, en los supuestos en los que exista una situación de ruina inminente de un inmueble, entendiendo la misma como una situación de deterioro físico del mismo tal que suponga un riesgo actual y real para las personas o las cosas, o que ponga en peligro la integridad de un bien de interés cultural declarado o en proceso de declaración, el ayuntamiento que no disponga de medios materiales y personales suficientes podrá solicitar a la diputación la adopción de las medidas establecidas en dicho precepto, siempre que el inmueble cumpla los requisitos establecidos en la estipulación segunda de este convenio. la adopción de las referidas medidas no implica la declaración de ruina del inmueble. una vez adoptadas, puede iniciarse o proseguirse la tramitación del expediente de declaración de ruina, si la misma aún no se hubiese producido. Sexta.- Gastos generados por la ejecución subsidiaria llevada a cabo por la Diputación. la diputación provincial se ajustará, en la contratación de las obras relativas a la ejecución subsidiaria, a las prescripciones del Real decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, y promoverá la máxima competencia teniendo en cuenta el importe y la naturaleza de las obras a realizar. la diputación provincial abonará los gastos correspondientes a la ejecución subsidiaria, con cargo a su presupuesto. la recaudación de estas cantidades tanto en periodo voluntario como ejecutivo se llevará a cabo por el servicio de Recaudacion de la diputacion provincial (sgtr), en los términos de la delegación específica que, para las actuaciones derivadas de este convenio, acuerde el ayuntamiento, y que se recoge en acuerdo de adhesión a este convenio que constituye el anexo i de este convenio. Séptima.- Vigencia del convenio. el presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la provincia, teniendo una duración indefinida, pudiendo extinguirse por las siguientes causas: - Mutuo acuerdo de las partes firmantes. - denuncia de una de las partes. - falta de disponibilidad presupuestaria por parte de la diputación provincial que será notificada al ayuntamiento. la pérdida de vigencia del convenio no será obstáculo para el desarrollo hasta R

26 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 26 su finalización de las actuaciones sobre un determinado inmueble, iniciadas durante su vigencia. Octava.- Régimen jurídico. el presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. anexo certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento de... don... secretario/a de este ayuntamiento, certifico: Que el pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el día... de... de , con asistencia de... miembros de los... que integran la corporación, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe en su literalidad: convenio de encomienda de gestion del ayuntamiento de... a la diputacion provincial de zamora para la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina de determinados inmuebles y para la ejecucion subsidiaria de las medidas contenidas en las declaraciones de ruina que supongan la demolición de los mismos, asi como para el la tramitación de las ordenes de ejecución y ejecución subsidiaria de las mismas. por el sr. alcalde se da cuenta de la comunicación recibida de la diputación provincial en la que se informa de la puesta en marcha de un conjunto de medidas de apoyo dirigidas a los municipios de menos de cinco mil habitantes, en materia de ruina y órdenes de ejecución y se indican las actuaciones que deben realizar los municipios para ser beneficiarios de estas medidas. enterada la corporación, tras breve debate, se acuerda por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en concreto por... votos a favor de los... concejales que legalmente la componen, con los votos en contra de los concejales...; Primero: encomendar a la diputación provincial de zamora la gestión de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las órdenes de ejecución, así como las derivadas de la ejecución subsidiaria de la declaración ruina cuando conlleven la demolición del inmueble y de las ordenes de ejecución cuando exista riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural y conlleven la eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos, siempre que se trate de inmuebles que, por sus características, puedan ser incluidos en el ámbito de aplicación del convenio aprobado por la diputación a estos efectos. R

27 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 27 Segundo: aprobar el texto del convenio de encomienda de gestión remitido por la diputación, comprometiéndose a su firma una vez que dicha encomienda sea aceptada por la diputación. Tercero: de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen local y el artículo 7 del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, delegar en la diputación provincial de zamora las competencias que, en materia de gestión y recaudación de otros recursos de derecho público no tributarios, tiene atribuidas este ayuntamiento, con el alcance, contenido y vigencia que se especifica a continuación, para que aquella entidad, a través del servicio de Recaudación (sgtr) ejerza las facultades objeto de esta delegación. contenido y alcance de la delegación: 1.- las facultades de liquidación y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los gastos generados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución en los inmuebles radicados en el término municipal de... en virtud de la encomienda de gestión realizada a la diputación, delegación que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo con la legislación aplicable. 2.- una vez efectuada la recaudación, el importe correspondiente al principal de la deuda se abonará por el sgtr a la diputación como compensación de los gastos realizados por la referida ejecución subsidiaria. 3.- se delega igualmente la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con las administraciones Tributarias del estado y de las comunidades autónomas, en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los recursos objeto de la delegación. Régimen jurídico aplicable: el ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, establecidas en la citada ley Reguladora de las Haciendas locales, a las previstas en la ley general Tributaria de forma supletoria, y a las normas reglamentarias que las desarrollan. los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Entrada en vigor y plazo de vigencia: una vez aceptada por la diputación provincial, la presente delegación entrará en vigor a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia de zamora y en el boletín oficial de la junta de castilla y león, y tendrá vigencia hasta que una de las dos partes manifieste su voluntad en contra, comunicando el oportuno acuerdo a la otra parte, entendiéndose por finalizada la misma el último día del año de publicación en el diario provincial del acuerdo de revocación de la delegación. Cuarto: comunicar este acuerdo a la diputación provincial. R

28 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 28 III. Administración Local diputación provincial de zamora ÁREA DE OBRAS Anuncio de formalización de contrato al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 154 del texto refundido de la ley de contratos del sector público aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se hace pública la formalización del contrato que se detalla a continuación. 1.- Entidad adjudicatoria. a) organismo: diputación provincial de zamora. b) dependencia que tramita el expediente: servicio administrativo del Área de obras. c) número de expediente: 028/ d) dirección de internet del perfil del contratante: Objeto del contrato. a) Tipo: contrato de obra. b) descripción: - número expediente: 028/ denominación: actualización de la separata 1 del proyecto de acondicionamiento y refuerzo de la carretera za-p Tramo: brime de sog-uña de Quintana. c) financiación: plan provincial de carreteras, anualidad d) división por lotes y número: no hay lotes. 3.- Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: ordinaria. b) procedimiento: abierto. 4.- Presupuesto base de licitación. - importe neto: ,84. iva (21%): ,57. - importe total: , Adjudicación. a) fecha: 12 de noviembre de b) contratista: alvac, s.a. y elayco, s.l. unión Temporal de empresas (ute uña de Quintana). c) importe de adjudicación: - importe neto: ,27. iva (21%): ,49. - importe total: , Formalización del contrato: 24 de noviembre de zamora, 25 de noviembre de el presidente, fernando Martínez-Maillo Toribio. R

29 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 29 III. Administración Local ayuntamiento ZAMORA Decreto en el boletín oficial de castilla y león de 19 de septiembre de 2014, se publicó la ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Tal norma, de contenido amplio, y que, en parte, responde a la necesidad de adaptar la legislación autonómica urbanística a la ley estatal, ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas de 26 de junio de 2013, incorpora una modificación sustancial en relación con las licencias urbanísticas al establecer que junto con esta técnica administrativa tradicional de control del uso del suelo, de carácter preventivo, se incorpore otra técnica administrativa de control posterior de esos usos del suelo a través de la denominada "declaración responsable", a la que se dedica la sección 2ª del capítulo i del Titulo iv de la ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de castilla y león en la redacción dada por la modificación referida, ley 7/2014 y que ya aparece prevista, con carácter general, en el artículo 71 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el nuevo art. 84 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local. esta modificación ha supuesto que a partir de la entrada en vigor de la misma determinados actos de uso del suelo, los previstos en el artículo 105 bis de la ley de urbanismo, obligatoriamente estarán sujetos a declaración responsable y no a licencia urbanística. por otra parte, la ley 12/12, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios ya preveía la sustitución de la licencia municipal por la declaración responsable o la comunicación previa en relación con las actividades comerciales minoristas y la prestación de los servicios previstos en el anexo de la ley cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados así como en relación con las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar esas actividades cuando no requieran de proyecto técnico. asimismo, el bocyl de fecha 17 de octubre de 2014 publicaba la ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de castilla y león, norma que también incorpora novedades en relación con la tramitación de licencias municipales al sustituirlas, en algunos casos, por la declaración responsable o comunicación previa, si bien esta norma aún no ha entrado en vigor. la ordenanza municipal vigente de tramitación de licencias urbanísticas de 20 de octubre de 2000 (boletín oficial de la provincia 6 de noviembre de 2000) ha quedado, a la vista de las reformas legislativas expuestas y de otras más de menor R

30 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 30 incidencia, totalmente obsoleta deviniendo inaplicable en gran parte de sus preceptos. es por ello que se considera necesario proceder a una modificación de la misma para dar cabida a las nuevas técnicas administrativas de control tanto de las obras como de las actividades, ordenanza u ordenanzas que habrán de incluir nuevos modelos normalizados ajustados a las nuevas normas. sin embargo, el proceso de elaboración de una ordenanza lleva sus plazos lo que impediría disponer de esos modelos en un plazo más o menos breve razón por la cual y ante la entrada en vigor de la nueva normativa se ha procedido a elaborar por la oficina de gestión urbanística un Modelo de declaración Responsable de obra ajustado a la ley 7/2014 que en su día se incorporará a la ordenanza municipal que se apruebe. por otra parte, estos cambios normativos inciden también en las tasas municipales por licencias urbanísticas y licencia ambiental, reguladas por sus respectivas ordenanzas fiscales publicadas en el boletín oficial de la provincia de fecha 10 de septiembre de 2014, ordenanzas que habrá que revisar y modificar para adecuarlas a la nueva regulación. por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas mediante decreto de delegación de funciones de fecha 27 de mayo de 2013, He acordado Primero.- aprobar el Modelo de declaración Responsable de obras ajustado a la ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, elaborado por la oficina de gestión urbanística, y que se adjunta al presente acuerdo, procediendo a su publicación en el boletín oficial de la provincia para general conocimiento. Segundo.- iniciar el procedimiento para la modificación de la ordenanza municipal vigente de tramitación de licencias urbanísticas (boletín oficial de la provincia 6 de noviembre de 2000) a fin de adaptarla a los cambios legislativos producidos en la materia y a las nuevas circunstancias existentes. Tercero.- solicitar de la concejalía correspondiente que adopte las medidas oportunas a fin de iniciar la tramitación de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por licencias urbanísticas y de la tasa por licencia ambiental publicadas en el boletín oficial de la provincia el 10 de septiembre de 2014, a fin de adaptarlas a las modificaciones introducidas en el régimen jurídico de ambos tipos de licencias. lo manda y firma el sr. concejal delegado de urbanisrpo, obras y empleo, en zamora a siete de noviembre de dos mil catorce, de todo lo cual como secretario, certifico. e./ R

31 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 31 R

32 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 32 R

33 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 33 III. Administración Local ayuntamiento ZAMORA servicio de contratación Anuncio Resolución del excmo. ayuntamiento de zamora por la que se anuncia: formalización de los servicios postales del excmo. ayuntamiento de zamora. 1. Entidad adjudicadora. a) organismo: ayuntamiento de zamora. b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación. c) número de expediente: serv0314. d) dirección en internet del perfil del contratante: 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: servicios. b) descripción: servicios postales del excmo. ayuntamiento de zamora. c) c.p.v.: Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: ordinaria. b) procedimiento: abierto. 4. Valor estimado del contrato. valor estimado del contrato: ,12 euros. 5. Presupuesto de licitación. - presupuesto total: euros. - presupuesto excluido el iva: ,04 euros. - iva: ,96 euros. 6. Formalización del contrato: a) fecha de adjudicación: b) fecha de formalización: c) contratista: servicios postales zaybe, s.l., c) importe de adjudicación: 2% (porcentaje) de descuento sobre el presupuesto del contrato. zamora, 20 de noviembre de la alcaldesa. R

34 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 34 III. Administración Local ayuntamiento CUELGAMURES Anuncio de apertura de información pública - arrendamiento de prados el pleno del ayuntamiento de cuelgamures en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, acordó la aprobación del pliego de condiciones económicoadministrativas para el arrendamiento de los aprovechamientos de hierbas de los prados comunales guadimoro y las arrigueras, para los años 2015 al 2018, ambos inclusive. dicho pliego y el correspondiente expediente se hallan expuestos en la secretaría del ayuntamiento durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan consultarlo y, en su caso, presentar alegaciones. si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. cuelgamures, 4 de noviembre de el alcalde. R

35 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 35 III. Administración Local ayuntamiento MORERUELA DE LOS INFANZONES Anuncio de adjudicación provisional para dar cumplimiento, en lo posible, a lo dispuesto en el artículo 42-2 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, se hace público el contenido del acuerdo del pleno municipal de este ayuntamiento, de fecha 28 de octubre de 2014, de adjudicación provisional del arrendamiento, mediante criterio único de adjudicación del precio más alto, de las parcelas de titularidad municipal (masas), para su aprovechamiento mediante laboreo durante el sexenio 2014/ Entidad adjudicadora. a) organismo: ayuntamiento de Moreruela de los infanzones. b) dependencia que tramita el expediente: secretaría-intervención. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: arrendamiento. b) descripción del objeto: arrendamiento, mediante criterio único de adjudicación del precio más alto, de las parcelas de titularidad municipal (masas), para su aprovechamiento mediante laboreo durante el sexenio 2014/2020. c) boletín de publicación del anuncio de licitación: boletín oficial de la provincia de zamora n.º 115 de fecha 26 de septiembre de Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: ordinaria. b) procedimiento: abierto. 4. Adjudicación provisional. fecha: 28 de octubre de Adjudicatarios: PAGO N.º TIPO DE LICITACIÓN OFERTA MÁS ALTA OFERTANTE LADERA REGUERO ,01 341,00 Mateo Vaquero Rodríguez VERDEJERA ,85 100,00 José Antonio López Rodríguez RIBASECA 139 8,62 8,63 Mateo Vaquero Rodríguez CAMINO DE PAJARES 146 8,62 60,00 José Antonio López Rodríguez PRADO CONCEJO ,00 50,00 Mateo Vaquero Rodríguez SIERRA MORENA ,23 120,00 José Antonio López Rodríguez PEÑARROSA ,71 730,00 Mateo Vaquero Rodríguez PEÑARROSA ,39 113,00 Mateo Vaquero Rodríguez RAPOSERAS , ,00 Mateo Vaquero Rodríguez DESCANSO FUENTEMIRO (LAS LABRADAS) ,16 730,00 Mateo Vaquero Rodríguez REGUERA ,93 227,00 Mateo Vaquero Rodríguez REGATO DEL POZO ,39 301,00 Mateo Vaquero Rodríguez Moreruela de los infanzones, 28 de octubre de la alcaldesa. R

36 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 36 III. Administración Local ayuntamiento CORESES Anuncio solicitada licencia ambiental por arcyca, s.a., conforme a la ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de castilla y león, para el desarrollo de la actividad de explotación de recursos de la sección a) de la ley de Minas, que se desarrollará en las parcelas y 1.201, del polígono 1, del término municipal de coreses, en este ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. en cumplimiento de la legislación vigente, se procede a abrir periodo de información publica por término de diez días desde la aparición del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las alegaciones que consideren oportunas. el expediente objeto de esta información se puede consultar en las oficinas municipales en horario de oficina. coreses, 4 de noviembre de el alcalde. R

37 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 37 III. Administración Local ayuntamiento CORESES Acuerdo acuerdo de pleno de 10 de septiembre de 2014, del ayuntamiento de coreses por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del ayuntamiento de coreses. el artículo 20 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «boletín oficial del estado» o diario oficial correspondiente. la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado. en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo: Primero.- los ficheros del ayuntamiento de coreses serán los contenidos en los anexos de este acuerdo de pleno. Segundo.- se crean los ficheros incluidos en el anexo i de este acuerdo de pleno, en cumplimiento del artículo 20 de la ley orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo. Tercero.- los ficheros que se recogen en los anexos de este acuerdo de pleno, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables. cuarto.- en cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro general de protección de datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo de pleno en el boletín oficial de la provincia. Quinto.- el presente acuerdo de pleno entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la provincia. coreses, 24 de noviembre de el alcalde. R

38 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 38 anexo i Ficheros de nueva creación fichero: videovigilancia a) identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos. a.1) identificación del fichero: videovigilancia. a.2) finalidad y usos previstos: con el fin de preservar la seguridad de la instalación del punto limpio, es preciso controlar a las personas que entran y salen y poder reclamar las responsabilidades que se deriven de la sustracción o el maltrato de la instalación. el fichero se somete a la instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la agencia española de protección de datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. b) origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia. b.1) colectivo: videovigilancia. personas físicas que accedan a las instalaciones del punto limpio. b.2) procedencia: del propio interesado en el acceso a las instalaciones. - procedimiento de recogida: captación mediante vídeo. c) estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. c.1) estructura. datos identificativos: imagen. c.2) sistema de tratamiento: fichero automatizado. d) comunicaciones de los datos previstas: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos. e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del espacio económico europeo. f) órganos responsables del fichero: alcalde del ayuntamiento. g) servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ayuntamiento de coreses. h) nivel de medidas de seguridad: nivel básico. R

39 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 39 III. Administración Local ayuntamiento RABANALES Anuncio solicitada licencia ambiental y autorización de uso excepcional de suelo rústico y la correspondiente licencia urbanística para la instalación de explotación de cebo de ganado porcino, por don Álvaro Martín losada, conforme a la ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de castilla y león, para el desarrollo de la actividad de explotación de cebo de ganado porcino que se desarrollará en la parcela n.º 122, del polígono n.º 1, en este ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. en cumplimiento de la legislación vigente, se procede a abrir período de información pública por término de diez y días desde la aparición del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia de zamora, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes. el expediente objeto de esta información se puede consultar en las oficinas municipales en horario de oficina. Rabanales, 14 de noviembre de el alcalde. R

40 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 40 III. Administración Local ayuntamiento FARIZA Anuncio anuncio de aprobación definitiva y publicación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del municipio de fariza. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 30 de septiembre de 2014, por el ayuntamiento de fariza, referido a la aprobación provisional del establecimiento e imposición de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos y la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente cuyo texto se recoge en el anexo i no habiéndose presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza aprobada, tal y como figura en el anexo de este anuncio. fariza, 21 de noviembre de el alcalde. anexo i Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos y 142 de la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las bases de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la ley de Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. Artículo 1.º- Ámbito de aplicación: vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 R

41 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 41 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). Artículo 2.º- Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto refundido de la ley de Haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. Artículo 3.º- Sujetos pasivos: son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general Tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general Tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de Haciendas locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gasoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. R

42 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 42 Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias: la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del TRlHl, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor. a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley Reguladora de las Haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo. 1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: R

43 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 43 a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3.- cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 6.º Normas de gestión. 1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- También se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento. 3.- el sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales. Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas. 1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o R

44 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 44 utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el boletín oficial de la provincia. 3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones: en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general Tributaria. Disposición final. la presente ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa. aprobada inicialmente por el ayuntamiento de fariza, en pleno, en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2014 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones, quedando derogada automáticamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de fecha 10/12/2012 y que tenia aprobada este ayuntamiento en sesión de 29 de octubre de 2012 y publicada en boletín oficial de la provincia n.º 148 de 14 de diciembre de v.b., el alcalde. el secretario. R

45 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 45 anexo 1 cuadro de TaRifas R

46 N.º VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 46 fariza, 21 de noviembre de el alcalde. R

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Boletín Oficial de Castilla y León Pág. 38751 49 002 ZAMORA Abezames 4.299 49 003 ZAMORA Alcañices 27.288 49 004 ZAMORA Alcubilla de Nogales 5.258 49 005 ZAMORA Alfaraz de Sayago 5.458 49 006 ZAMORA Algodre 5.551 49 007 ZAMORA Almaraz de

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