REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES YSUPERVISORES ESCOLARES DE PUERTO RICO Y SU JUNTA DE DIRECTORES
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- María Nieves Hidalgo Redondo
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1 ORGANIZACIÓN DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y SUPERVISORES ESCOLARES DE PUERTO RICO REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES YSUPERVISORES ESCOLARES DE PUERTO RICO Y SU JUNTA DE DIRECTORES Según enmendado el sábado, 1 de agosto de 00 Según enmendado el sábado, de enero de 00, en Moca, Puerto Rico Según enmendado el sábado, 0 de marzo de 0, en San Juan, Puerto Rico 0 1 1
2 INDICE Artículo I Nombre, Fines, Domicilio Artículo II Socios Artículo III Junta de Directores Artículo IV Deberes de los miembros de la Junta de Directores Artículo V Derecho de los Miembros de la Junta de Directores Artículo VI Separación Involuntaria (Expulsión) Artículo VII Vacantes Artículo VIII Reuniones 1 Artículo IX Comités o Comisiones 1 Artículo X Actividades 1 Artículo XI Enmiendas a este Reglamento 1 Artículo XII Vigencia
3 ORGANIZACIÓN DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y SUPERVISORES ESCOLARES DE PUERTO RICO Artículo I. Nombre, Fines, Domicilio Sección 1. Nombre Esta Organización se conocerá como: Organización de Directores, Administradores y Supervisores Escolares de Puerto Rico. Sección. Fines Los fines y propósitos por los que se funda esta organización son los siguientes: a) Compromiso, lealtad y fiel cumplimiento con los principios, normas y postulados que constituyen la Organización de Directores y Supervisores. b) Atender las necesidades que sus miembros tengan relacionados con el desempeño de sus funciones inherentes al cargo y condiciones de empleo. c) Promover la participación de sus miembros en las actividades la Organización. d) Asegurar que los miembros tengan adecuada representación ante el Departamento de Educación, o cualquier otro foro. Y cuando sea necesario para adelantar los fines y propósitos de la organización y reclamo de sus miembros. 0 1 Sección. Domicilio La dirección postal de esta Organización será la que la Junta de Directores designe. La misma será notificada a sus miembros ya sea a través de correo postal y en la página oficial electrónica de ODAEPR.
4 ARTÍCULO II. Miembros, Derechos, Deberes Sección 1. Miembros Podrán ser miembros de esta Organización los profesionales que laboren como: a) Directores Escolares, Facilitadores de Escuela de Educación Especial, Facilitadores de Materias, Superintendentes Auxiliares, Superintendentes de Escuelas, Auxiliares Administrativos III, Directores Auxiliares, Directores Ejecutivos, Supervisores de Zona, Supervisores Generales, y Directores Regionales del sistema educativo público y privado. b) Personal de nivel administrativo y de gerencia intermedia y que tenga dentro de sus funciones el supervisar y que no sea parte de ningún Sindicato. c) Además podrán ser miembros todos aquellos funcionarios antes mencionados y que se hayan acogido a la jubilación o beneficio del retiro. Sección. Derechos de los miembros Los miembros de la Organización gozarán de los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Organización con derecho a voz y voto en las deliberaciones. b) Derecho a postularse y a ser electo en los puestos de la Junta de Directores de la Organización, cuando haya vacantes disponibles y en asamblea para este fin. c) Participar en las reuniones de la Junta de Directores de la Organización, con derecho a voz, previo a una petición escrita o como invitado de los miembros de la junta. d) Recibir los servicios que contrate la Organización, tales como servicios legales, seguros o cualquier otro beneficio para los miembros de ODAEPR.
5 e) Pertenecer, si así lo desee, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito EDUCOOP Sección. Deberes de los miembros Los miembros de la Organización tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir fiel y estrictamente todas las disposiciones de este Reglamento y ser celosos guardianes del buen nombre, prestigio y dignidad de ODAEPR. b) Mantener un alto espíritu de cordial amistad y compañerismo con todos los miembros y demás maestros y otro personal relacionado con la gestión docente y administrativa. c) Contribuir al mayor éxito y realización de los fines e ideales de ODAEPR. d) Cooperar en la promoción para aumentar el número de miembros. e) Asistir a todos los actos de la Organización y participar activamente en sus deliberaciones. f) Participar en conferencias, certámenes educativos y literarios, y demás actos que tiendan a fomentar un desarrollo profesional, moral y cultural de los miembros ODAEPR. g) Cooperar con su presencia, influencia y ayuda a cualquier acto de índole educativa, cultural o social que auspicie la ODAEPR. h) Aspirar al mejoramiento de aptitudes a través de una actitud reflexiva para el servicio público y privado dentro de la profesión por medio del estudio y el esfuerzo. i) Ofrecer su respaldo y lealtad a los principios, postulados y normas de la institución a la que pertenecen. j) Respetar y acatar los acuerdos tomados por las asambleas generales o extraordinarias ODAEPR.
6 k) Cooperar con las autoridades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en todo lo concerniente al mejoramiento de la educación. l) Cumplir con las leyes, normas y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico m) Sostener una saludable y estricta moral profesional entre sus compañeros miembros ARTÍCULO III. Cuotas Sección I. Cuotas: Las cuotas de los socios miembros de la ODAEPR serán fijadas por la Asamblea General de este Cuerpo en su primera reunión constitutiva. a) La misma podrá ser revisada y enmendada, de ser necesario, de acuerdo a los gastos operacionales (presupuesto, ingresos y egresos) sin que se vean afectados los servicios a sus miembros. b) La revisión y enmienda de la cuota se realizará en Asamblea Ordinaria citada para estos fines por la Junta de Directores c) La aprobación ratificación de la nueva cuota se hará con la votación de / partes de los miembros una vez ratificado el quórum. d) El quórum reglamentario lo constituye el cincuenta por ciento (0%) de los miembros más uno (1) miembro. Pasada una hora de comienzo de la hora convocatoria se constituirá el quórum con los socios presentes. 0 1
7 ARTICULO IV Administración 1 1 Sección 1. Organización: Para poder llevar a cabo los acuerdos de esta Organización y para dirigir y administrar sus intereses, la composición numérica de la Junta der Directores será de once () miembros para constituir un número impar. a) Por un (1) presidente, dos () vicepresidentes; compuesto por un (1) primer vicepresidente y un (1) segundo vicepresidente, un (1) secretario, un (1) tesorero y cuatro () vocales; dos () directores, dos () personal administrativo y () jubilados La directiva entrará en funciones al concluir la Asamblea Constituyente de la Organización. De ahí en adelante, la Organización elegirá su directiva en su asamblea anual ordinaria; la directiva así electa tomará posesión al concluir la Asamblea Ordinaria cada dos () años. No habrá limitaciones en cuanto al número de años que un miembro de la directiva pueda ejercer como tal. 1.1 Todo socio que aspire a cualquier puesto directivo deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser socio por más de un año y estar al día en sus cuotas mensuales Tener al momento de la aspiración un record libre de cualquier cargo criminal en su contra Indicar su interés al puesto con treinta días de anticipación a la asamblea anual, por medio de una carta dirigida a la Junta de Directores, Calle Olimpia C-, Adjuntas, Puerto Rico. La Asamblea Anual será el primer sábado del mes de diciembre Los aspirantes a ocupar un puesto en la Junta deberá haber asistido a la asamblea ordinaria anterior. 1 Sección. Reuniones a) La Organización celebrará una reunión anual ordinaria y celebrará tantas extraordinarias como fuesen necesarias por acuerdo de dos terceras (/) partes de su Junta Directiva o a solicitud de por lo menos un diez por ciento (%) de sus miembros, previa convocatoria del Presidente de la Organización cursada con cinco días laborables de anticipación.
8 b) En caso de que dos () o más candidatos a delegados o a cualquier puesto directivo obtuviesen el mismo número de votos, se procederá a una segunda votación. c) El registro permanecerá abierto hasta que se terminen las nominaciones para los cargos directivos y/o para delegados. d) Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Organización se celebrarán en los sitios que la directiva acuerde. e) El quórum en las reuniones de la Organización será de más de la mitad de los miembros. Para establecer dicho quórum se esperará una (1) hora. Concluida la hora de espera, el quórum lo constituir los socios presentes Sección. Reuniones de la Junta Directiva a) En cada reunión de la Junta Directiva, el Presidente rendirá un informe sobre la labor realizada y el Tesorero sobre los ingresos y egresos que ha tenido la Organización. b) Todos los procedimientos de la Organización deberán constar en un libro de actas certificado, que estará en todo tiempo a la disposición de sus miembros y a la inspección de cualquier miembro bajo supervisión de la Organización. c) El Tesorero llevará un libro de contabilidad para los fondos de la Organización. 1 0 Sección. Funciones de los Oficiales de la Junta Directiva a) El Presidente 1. Presidir las reuniones de la Directiva y las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Organización.. Representar a la Organización en todos aquellos actos donde por su índole, la Junta debe estar representada.. Ejecutar los acuerdos de las asambleas y de la Directiva.. Convocar a reuniones.. Firmar todas las actas. 1. Cumplir fielmente las encomiendas que la Organización le delegue.
9 . Rendir un informe anual ante la Asamblea Ordinaria de la Organización.. Designar los asociados que constituyen los diversos comités de trabajo.. Firmar conjuntamente con el tesorero todos los cheques y autorizar los desembolsos de la tesorero(a). b) El Vicepresidente 1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, o en caso de licencia; en tales casos tendrá los mismos deberes, derechos y privilegios señalados al Presidente al nivel de la Organización.. Realizar todas aquellas funciones que el Presidente delegue c) El Secretario 1. Llevar un libro de actas que refleje fielmente los acuerdos de la Directiva.. Preparar y presentar a la Asamblea el acta de lo acontecido en la Asamblea precedente.. Preparar una síntesis del acta para ser distribuida en la Asamblea Anual de la Organización d) El Tesorero 1. Actuar como guardián de los fondos y propiedades de la Organización y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y desembolsos de la tesorera.. Presentar en cada reunión ordinaria de la Junta Directiva un informe de los pagos hechos y del estado de los fondos bajo su custodia.. Recibir las cuotas mensuales y donativos que remitan los socios y otros.. Llevar un libro de ingresos y egresos.. Rendir un informe anual a la Asamblea.. Depositar en el banco seleccionado los fondos recaudados.
10 . Revisar toda recaudación especial que lleve a cabo la Junta Directiva y para lo cual se haya designado un comité de trabajo. e) Vocales 1. Asistir y participar en las reuniones de la Directiva.. Ayudar en la planificación e instrumentación del plan de acción de la Organización. ARTICULO V Enmiendas Sección 1. Proyectos Los proyectos de enmiendas a este Reglamento deberán ser radicados para estudio del Comité de Reglamento con no menos de treinta (0) días de anticipación a la fecha en que habrá de celebrarse la Asamblea General u Ordinaria de la Organización. Sección. Consideración y Aprobación Toda enmienda a este Reglamento será sometida a la Asamblea Ordinaria Anual o Extraordinaria de la Organización para su aprobación sometida por el Comité de Enmiendas. ARTICULO VI Reglas de Orden Parlamentario Las asambleas de esta Organización se regirán por las Reglas Parlamentarias que a estos efectos instruya el Parlamentarista designado en tal calidad en cualquier Asamblea General u Ordinaria, por encomienda del Presidente.
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