Gobierno del Estado de Chiapas Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES RELEVANTES DEL TRIMESTRE: 1
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- Concepción Redondo Poblete
- hace 5 años
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1 El Instituto de la Consejeria Juridica y de Asistencia Legal, ha venido desarrollando diversas actividades derivadas de sus atribuciones que le señala la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado y es a partir de las reformas a esta ley que nuevamente se ve fortalecido el actuar de esta dependencia del Ejecutivo. A partir del 1º de enero del 2010, con la entrada en vigor de las reformas a la ley orgánica de la administración publica del estado, publicadas en el periódico oficial del Estado nº 207 el día 30 de diciembre del 2009, y con la finalidad de que es indispensable reducir los tiempos de ejecución de los trabajos del Gobierno del Estado, para la realización y formalización de los actos traslativos de dominio, certificación y aquellos que den fe de hechos en los que intervenga el gobierno del estado, especialmente en la parte de la protocolización, se le otorgó la atribución al titular de este Instituto para fungir como Notario Publico en los actos donde intervenga el ejecutivo del estado, las dependencias, entidades y demás organismos existentes que integran la administración publica estatal, para agilizar los tramites y lograr que no existan intermediarios que pudieran ocasionar un rezago en la actividad administrativa, fomentando de esta manera una administración eficaz y eficiente en el desarrollo de sus funciones; así mismo designará a los Notarios Públicos que fungirán en los actos en los que participe el Ejecutivo del Estado. Además, con el propósito de otorgar mayor certeza Juridica a los actos de administración, adquisición y enajenación de los bienes propiedad del estado, se transfirieron a este Instituto las atribuciones relacionadas a la administración de los bienes muebles e inmuebles propiedad el Gobierno del Estado, así como los compromisos y los recursos humanos financieros y materiales destinados a este fin.
2 Acuerdo por el que se emiten las Normas Generales de Control Interno para la Administración Pública del Estado El presente acuerdo es emitido por el Titular de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, con el objeto de establecer las Normas Generales de Control Interno que deberán observar los titulares y servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de implementar los mecanismos de control interno que coadyuven al cumplimiento de sus metas y objetivos, previniendo los riesgos que puedan afectar el logro de éstos, encaminadas a fortalecer el cumplimiento de las leyes y disposiciones normativas, que genere una adecuada rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de la función pública.
3 Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado la creación de Empresas de Participación Estatal en los Municipios del Estado de Chiapas Se autoriza al Ejecutivo del Estado la creación de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las cuales tendrán por objeto impulsar el Desarrollo en las localidades de los municipios del Estado de Chiapas. El Ejecutivo del Estado podrá aportar el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital social, para la constitución de dichas empresas. Las empresas tendrán como objeto social, impulsar el Desarrollo en las localidades de los municipios del Estado de Chiapas, de conformidad con lo establecido en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y demás disposiciones legales aplicables. La constitución de las empresas se formalizará de conformidad con la legislación aplicable, su duración será de noventa y nueve años, y serán agrupadas en el sector de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado. Las localidades beneficiadas constituirán el accionista minoritario de cada una de las Empresas de Participación Estatal, así mismo las acciones correspondientes a éstas, se podrán ir adquiriendo en forma paulatina, de conformidad con lo establecido en los contratos constitutivos Proyecto de Modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Se continua con los Programas de Modernización, por lo que se contrataron los servicios de diversas Empresas Especializadas en la modernización de este tipo de procesos, específicamente por lo que corresponde al Registro Publico de la Propiedad Plan para la Modernización Integral del Registro Civil Conjuntamente con la Secretaria de la Función Publica y la propia Dirección del Registro Civil, continuua el Plan que tiene como objetivo mejorar el servicio, logrando la certificación del Proceso de Expedición de certificadas de nacimiento.
4 Programa Abogado del Pueblo El programa Abogado del Pueblo se ha venido fortaleciendo en el sentido de que la Población cada vez utiliza más este servicio, por lo que para este año se han incrementado las metas de trabajo notablemente, gracias a la respuesta favorable que la ciudadanía ha dado a esta acertada iniciativa del señor Gobernador Reglamento de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas Acuerdo de Coordinación para la Concurrencia de Recursos Federales y Estatales para la Operación de los Programas Sociales Federales [Para el Desarrollo De Zonas Prioritarias, Atención a Jornaleros Agrícolas, Empleo Temporal, Opciones Productivas Y 3x1 Para Migrantes Según Corresponda] Todos Ellos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2010 De conformidad con una de las Políticas Publicas prioritarias de esta administración, el día 03 de Febrero del 2010, se publico el Reglamento de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas, en el cual se establece entre otros aspectos, el funcionamiento de los Refugios para las Mujeres en situación de violencia, así como de los Modelos de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación para garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, otorgándose además mas atribuciones a los integrantes del Consejo Estatal. La SEDESOL y el ESTADO celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación de los Programas Sociales [para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Atención a Jornaleros Agrícolas, Empleo Temporal, Opciones Productivas y 3x1 para Migrantes según corresponda], a efecto de atender a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación.
5 Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Instituto Amanecer El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, para la operación del Programa Hábitat en las Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de contribuir a la superación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de zonas urbano-marginadas, al fortalecer y mejorar la organización y participación social, así como el entorno urbano de dichos asentamientos. Se dota de patrimonio propio, para fortalecer al Instituto y con esto lograr el propósito de otorgar más y mejores apoyos a los beneficiarios del Instituto y eficientar el desarrollo de sus actividades. Deberá formular sus programas y proyectos fijando sus objetivos, indicadores, metas, unidades de medida de los resultados sociales, económicos y financieros ante la Secretaría de Hacienda para la inclusión de estos en el presupuesto de egresos, informando a la entidad a la cual se encuentra adscrita. El patrimonio propio del Instituto, se podrá integrar por los recursos estatales previstos en el presupuesto para la aplicación de los programas, proyectos y acciones que le estén encomendados, de acuerdo a su objeto; así también los bienes muebles, o todas aquellas aportaciones y subsidios de cualquier institución pública o privada nacional e internacional, así como personas físicas o morales.
6 Decreto por el que se establece la compensación para los trabajadores de la educación que laboren en escuelas que participan en el Programa Escuelas de Tiempo Completo En el Estado de Chiapas se cuenta con escuelas públicas de educación básica que participan en el Programa Escuelas de Tiempo Completo amplían la jornada escolar para que los alumnos permanezcan 8 horas al día y los trabajadores 9 horas. Y que además de vivir y permanecer en las comunidades por determinación personal y profesional hacen imperativo y pertinente incentivar al personal que labora en estas condiciones, reconociendo la disponibilidad, el esfuerzo y dedicación comprometidas en beneficio de la educación de la sociedad chiapaneca. En esa virtud, se emite este Decreto, con el que se dispone que por el hecho de estar laborando físicamente en una Escuela de Tiempo Completo, los trabajadores recibirán una compensación equivalente a un 25% del salario de la plaza inicial del nivel educativo correspondiente. Asimismo, los docentes que aprueben el examen nacional de docentes en servicio recibirán una compensación de un porcentaje equivalente a partir de un % del salario de la plaza inicial del nivel educativo correspondiente.
7 Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa Considerando la reforma a la que fue objeto la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas el pasado veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, mediante la cual algunas Dependencias de la Administración Pública sufrieron cambio de denominación, supresión, ampliación o modificación de atribuciones, entre otras, se hace necesario realizar las adecuaciones pertinentes para lograr armonizar legalmente los diversos ordenamientos. Es por ello que el presente Decreto tiene como finalidad principal, lograr la adecuación de la denominación de la extinta Secretaría de la Contraloría, por el de Secretaría de la Función Pública, así como la denominación de un órgano administrativo de la Secretaría de Educación, logrando con ello hacer congruente el contenido del Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa, con la reforma al ordenamiento citado en el párrafo que antecede, y con las modificaciones que ha tenido la estructura general de la Secretaría de Educación Actualizó la información: Ing. René A. Solís Navarro Servidor público responsable de la Unidad de Enlace de: Fecha de actualización: 31/03/2010
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