Departamento Técnico Ganado 2.005

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1 Departamento Técnico Ganado 2.005

2 MANUAL TÉCNICO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Introducción. INDICE I. Razas de perros, gatos y mestizos. 2 - Clasificación de razas caninas - Clasificación de razas felinas - Aptitud y uso al que se destinan los perros y gatos II. Documentación e identificación Cartilla sanitaria - Identificación- Justificante de registro. Métodos de identificación: Chapa censal, tatuaje y microchip - El Pasaporte europeo - Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos - Otros documentos: El pedigrí, y el justificante de inscripción en LOE; LOE y RRC; notificación de nacimiento de camada; documento de cesión en propiedad; pedigrí de perros importados; documentos que acreditan la raza en gato: pedigrí y registro en LO. III. Valoración económica de los animales 23 - Factura de compra - Justificante de inscripción en LOE o RRC - Pedigrí o certificado de inscripción en LOE - Títulos de concursos, exposiciones de belleza y otros eventos. - Certificado y factura de adiestramiento - Reproductores. Sementales y hembras reproductoras. IV. Sanidad Vacunas y desparasitaciones. Enfermedades objeto de vacunación en perros; Enfermedades objeto de vacunación en gatos. - La atención veterinaria. El informe veterinario y el certificado oficial V. Otros aspectos de interés La adquisición de un animal de compañía - Viajar con animales de compañía. - Concursos y exposiciones caninas y felinas. VI. Normativa legal sobre animales de compañía Legislación nacional - Legislación autonómica y Ordenanzas municipales. VII. Animales Exóticos 68 - Animales exóticos: los nuevos animales de compañía - Clasificación general de Animales Exóticos - Documentación e identificación Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 2

3 MANUAL TÉCNICO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA Y Animales Exóticos Introducción Es indudable que cada vez aumenta más el número de animales de compañía que podemos encontrar dentro de los hogares y que forman parte de nuestras familias. Los propietarios de estos animales demandan a las Entidades Aseguradoras la cobertura de los numerosos riesgos que pueden afectar a sus mascotas y en algunos casos como la Cobertura de Responsabilidad Civil para perros potencialmente peligrosos, estas exigencias se realizan a través de la normativa legal aplicable a la tenencia de estos animales. Por estos motivos desde MAPFRE siempre hemos querido ofrecer a nuestros asegurados aquellos productos que pudieran adaptarse mejor a sus necesidades como propietarios de un perro, un gato o un animal exótico, proporcionando una cobertura integral frente a los principales problemas que pueden sufrir las mascotas o aquellos directamente relacionados con su tenencia: Muerte por accidente, robo y extravío, gastos veterinarios por enfermedad, estancia en residencia canina, responsabilidad civil, etc. El objetivo de este Manual Técnico sobre Animales de Compañía y Animales Exóticos es sencillamente presentar y clarificar algunos aspectos del mundo de los animales de compañía y exóticos que pueden ser de utilidad para todas aquellas personas de MAPFRE que gestionen de una u otra forma productos relacionados con los Animales de Compañía. En este documento se recogen algunos temas de interés como la documentación de los animales, bases para la valoración económica o la legislación vigente relativa a su tenencia. Esperamos que este manual sea de utilidad Departamento Técnico de Ganado MAPFRE AGROPECUARIA Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 3

4 MÓDULO I: RAZAS DE PERROS, GATOS Y MESTIZOS Clasificación de razas caninas La gran diversidad de razas caninas existentes a nivel mundial, nos permite que, a la hora de adquirir una mascota de esta especie, tengamos en nuestras manos un amplio abanico de razas para elegir. Cada raza presenta una serie de caracteres físicos y temperamentales que determinan en mayor o menor grado sus necesidades y exigencias, sus aptitudes y el tipo de actividad a la que se destina (compañía, guarda y defensa, caza ) El futuro propietario podrá seleccionar de entre una gran cantidad de razas, de distintos tamaños, con pelo largo o corto, aquel ejemplar que por sus características, se adapte mejor a sus justos y necesidades. Dentro de las razas de perros más populares en España se pueden destacar desde algunas razas de pequeño tamaño como el Yorkshire Terrier, hasta aquellas de gran alzada como el tradicional Pastor Alemán. Podemos decir que las razas más frecuentes en nuestros hogares durante la década de los años 90 fueron el Pastor Alemán, Rottweiler, Yorkshire terrier, Cocker Spaniel Inglés, Siberian Husky, Boxer, Schnauzer Miniatura, Alaskan Malamute, Samoyedo y Pointer En la actualidad estas razas están siendo superadas por otras como el Golden Retriever y el Labrador Retriever, así como el West Highland White Terrier, entre otras. Debemos mencionar el gran interés y la tradicional afición existente en nuestras razas españolas, en las que destacan las siguientes: Alano Español Perro de Agua Español Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín) Ca de Bou (Perro Dogo Mallorquín) Ca de Mé Mallorquín Dogo Canario Euskal Artzain Tzakurra (Perro de Pastor Vasco) Galgo Español Gos D Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán) Majorero Mastín Español Mastín del Pirineo Pastor Garafiano Perdiguero de Burgos Podenco Andaluz Podenco Canario Podenco Ibicenco Ratonero Mallorquín Ratonero Valenciano Ratonero- Bodeguero Andaluz Sabueso Español. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 4

5 A continuación se adjunta la clasificación oficial de algunas de las razas reconocidas por la Federation Cynologique Internationale (F.C.I.) y las características generales de las razas incluidas en los distintos grupos CLASIFICACIÓN DE RAZAS CANINAS: GRUPOS Y SECCIONES DE LA F.C.I. GRUPO 1º PERROS DE PASTOR Y PERROS BOYEROS Son animales de razas destinadas desde hace siglos a dirigir y guardar el ganado ovino, caprino y vacuno, y desde entonces se han convertido en grandes compañeros del hombre. En este grupo encontramos animales bastante sociables, con una gran capacidad para el aprendizaje, un carácter equilibrado y enérgico. Son perros rústicos y resistentes que se utilizan como perros de utilidad tanto para el pastoreo como para la guarda y defensa, como es el caso de algunas razas tan populares como el Pastor Alemán. Nombre País de origen ANTIGUO PERRO DE PASTOR INGLES GRAN BRETAÑA BEARDER COLLIE GRAN BRETAÑA BORDER COLLIE GRAN BRETAÑA CAO DA SERRA DE AIRES PORTUGAL KOMONDOR HUNGRIA MAJORERO ESPAÑA PERRO DE PASTOR ALEMAN ALEMANIA PERRO DE PASTOR BELGA BELGICA Groenendael Laekenois Malinois Tervueren PERRO DE PASTOR CATALAN ESPAÑA PERRO PASTOR DE BEAUCE FRANCIA PERRO PASTOR DE BRIE FRANCIA PERRO DE PASTOR MALLORQUIN ESPAÑA PERRO DE PASTOR VASCO ESPAÑA Gorbea Lanas PERRO PASTOR DE LOS PIRINEOS CARA RASA FRANCIA PERRO PASTOR DE LOS PIRINEOS PELO LARGOFRANCIA PULI HUNGRIA SHETLAND SHEEPDOG GRAN BRETAÑA WELS GORGI CARDIGAN GRAN BRETAÑA AUSTRALIAN CATTLEDOG AUSTRALIA BOUVIER DE FLANDES BELGICA/ FRANCIA Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 5

6 GRUPO 2º PINSCHER, SCHNAUZER Y MOLOSOIDES Tradicionalmente y debido a sus características morfológicas y comportamentales se trata de animales que se han destinado a la guardia y defensa. Los perros de la raza schnauzer que acompañaban o guardaban las caballerizas se han convertido en una de las razas más apreciadas como animales de compañía. Los molosoides son animales de gran talla, constitución sólida, aspecto fuerte y musculoso, con ejemplares de algunas de las razas que pueden superar los 80 kilos de peso. Tienen un carácter valiente, decidido y territorial por lo que se destinan en muchos casos a tareas de guardián. Algunos de estas razas se encuentran unidas a labores de pastoreo como el Mastín Español y otras al salvamento de personas como el San Bernardo o el Terranova. Sección 1 Tipo Pinscher y Schnauzer DOBERMANN PINSCHER SCHNAUZER GIGANTE SCHNAUZER MEDIANO SCHNAUZER MINIATURA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA ALEMANIA Sección 2 Molosoides BOXER BULL DOG INGLÉS BULLMASTIFF CAO DA SERRA DA ESTRELLA DOGO ALEMAN DOGO ARGENTINO DOGO DE BURDEOS DOGO DEL TIBET FILA BRASILEIRO LEONBERGER MASTIFF BRETAÑA MASTIN DE LOS PIRINEOS MASTIN ESPAÑOL MASTIN NAPOLITANO PERRO DE MONTAÑA DE LOS PIRINEOS PERRO DE PRESA CANARIO PERRO DE PRESA MALLORQUIN ROTTWEILER SAN BERNARDO SHAR PEI TERRANOVA TOSA INU ALEMANIA GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA PORTUGAL ALEMANIA ARGENTINA FRANCIA TIBET BRASIL ALEMANIA GRAN ESPAÑA ESPAÑA ITALIA FRANCIA ESPAÑA ESPAÑA ALEMANIA SUIZA CHINA CANADA JAPON Sección 3 GRAN BOUVIER SUIZO SUIZA Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 6

7 GRUPO 3º TERRIERS Dentro de este grupo se encuentran incluidas una serie de razas que se han ido seleccionando en Reino Unido, y que presentan una gran diversidad morfológica aunque comparten un mismo carácter. Encontramos desde animales de gran tamaño como el Airdale Terrier hasta razas de tamaño reducido como el Yorkshire Terrier. Se trata de perros muy populares y apreciados ya que presentan un carácter dócil y afectuosos, demostrando ser animales muy inteligentes y activos. Su uso ha estado ligado a la caza y guarda de rebaños, siendo en este momento razas muy apreciadas como animales de compañía Sección 1 Talla grande y Media AIRDALE TERRIER BEDLINGTON TERRIER FOX TERRIER DE PELO DURO FOX TERRIER DE PELO LISO KERRY BLUE TERRIER LAKELAND TERRIER PARSON JACK RUSSELL TERRIER GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA Sección 2 Talla Pequeña CAIRN TERRIER SCOTTISH TERRIER WEST HIGHLAND WHITE TERRIER GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA Sección 3 Tipo Bull AMERICA STAFFORDSHIRE TERRIER BULL TERRIER STAFFORDSHIRE BULL TERRIER YORKSHIRE TERRIER USA GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA GRUPO 4º TECKEL Los perros de raza teckel animales destinados a la caza que cuentan con una gran aceptación en el mundo como animales de compañía. Tienen un carácter tenaz y muy activo, con un buen temperamento. TECKEL Standard Enano Miniatura ALEMANIA Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 7

8 GRUPO 5º TIPO SPITZ Y TIPO PRIMITIVO En este grupo podemos encontrar animales robustos y rústicos, con un carácter fuerte e independiente pero a su vez afectuoso y alegre, lo que hace que sean muy buenos compañeros. En este grupo se encuentran perros de compañía tan populares en nuestro país como el Samoyedo, el Husky Siberiano o el Alaskan Malamute. Su uso es diverso ya que se han utilizado como perros de caza, para el tiro de trineos, guardia, etc. Se debe mencionar el carácter inteligente y ágil del podenco andaluz y canario destinados principalmente a la caza. Sección 1 Nórdicos de Trineo ALASKAN MALAMUTE SAMOYEDO SIBERIAN HUSKY USA RUSIA USA Sección 5 Spitz asiáticos y razas semejantes AKITA INU CHOW CHOW EURASIER SHIBA INU JAPON CHINA ALEMANIA JAPON Sección 6. Tipo primitivo BASENJI CENTRAL PERRO SIN PELO MEXICANO AFRICA MEXICO Sección 7. Tipo Primitivo. Perros de Caza PODENCO ANDALUZ PODENCO CANARIO PODENCO PORTUGUES ESPAÑA ESPAÑA PORTUGAL GRUPO 6º TIPO SABUESO, PERROS DE RASTRO (Excepto lebreles) El grupo se integra por razas de perros utilizados para la caza y el rastro debido a sus cualidades olfativas para el rastreo. Tienen un carácter gregario, simpático, sociable e inquieto destacando como un ejemplo el Beagle. Sección 1 Perros de Tipo Sabueso BASSET HOUND BEAGLE BEAGLE HARRIER GRAN AZUL DE GASCUÑA SABUESO ESPAÑOL GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA FRANCIA FRANCIA ESPAÑA Sección 3 Razas semejantes DALMATA RHODESIAN RIDGEBACK CROACIA SUDAFRICA Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 8

9 GRUPO 7º PERROS DE MUESTRA A este grupo pertenecen una serie de razas de perros muy utilizados en la caza de escopeta. Son animales muy inteligentes con grandes aptitudes para la caza por su gran resistencia y capacidad de trabajo. Entre estas razas destacan razas de gran elegancia como el Setter Irlandés Sección 1 Perros de muestra Continentales BRACO ALEMAN BRACO DE WEIMAR EPAGNEUL BRETON PERDIGUERO DE BURGOS SPINONE ITALIANO ALEMANIA ALEMANIA FRANCIA ESPAÑA ITALIA Sección 2 Perros de Muestra Británicos POINTER SETTER GORDON SETTER INGLES SETTER IRLANDES ROJO SETTER IRLANDES ROJO Y BLANCO GRAN BRETAÑA IRLANDA GRAN BRETAÑA IRLANDA IRLANDA GRUPO 8º COBRADORES Y LEVANTADORES DE CAZA. PERROS DE AGUA Se trata de diversas razas cuyos orígenes se encuentran en animales destinados a la búsqueda de piezas abatidas durante la caza. Entre los perros spaniel destacan los cockers que por su belleza son muy populares. Dentro de los retrievers es necesario mencionar el golden y el labrador retriever que cuenta con mucha aceptación en nuestro país y son las razas más utilizados como perros guía. De forma general destacar que son animales con un carácter muy sociable y con bastante facilidad para el aprendizaje. Sección 1 Perros cobradores de caza GOLDEN RETRIEVER RETRIEVER DEL LABRADOR GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA Sección 2 Perros levantadores de caza CLUMBER SPANIEL COCKER SPANIEL AMERICANO COCKER SPANIEL INGLES GRAN BRETAÑA USA GRAN BRETAÑA Sección 3 Perros de Agua AMERICAN WATER SPANIEL PERRO DE AGUA ESPAÑOL USA ESPAÑA Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 9

10 GRUPO 9º PERROS DE COMPAÑÍA Las razas pertenecientes a este grupo heterogéneo han sido seleccionadas como perros destinado a compañía. Son animales de tamaño pequeño y mediano entre los que se encuentran razas muy difundidas por todo el mundo. Se debe indicar que cuentan con características que les hacen ser ideales para convivir dentro de una familia ya que son simpáticos y afectuosos pero a su vez con carácter y valentía. En este grupo se encuentran razas tan populares como el caniche y el pekinés. Sección 1 Bichons y razas semejantes BICHON MALTES COTON DE TULEAR ITALIA MADAGASCAR Sección 2 Caniches CANICHE FRANCIA Sección 3 Perros Belgas de talla pequeña GRIFFON BELGA GRIFFON DE BRUSELAS BELGICA BELGICA Sección 4 Perros sin pelo CHINESSE CRESTED DOG CHINA Sección 5 Perros Tibetanos LHASA APSO SHIH TZU TIBETAN TERRIER TIBET TIBET TIBET Sección 6 Chihuahueño CHIHUAHUA MEXICO Sección 7 Spaniels ingleses de compañía CAVALIER KING CHARLES SPANIEL GRAN BRETAÑA Sección Spaniel japoneses PEKINES CHINA Sección 11 Molosoides de talla pequeña BOSTON TERRIER BULDOG FRANCES CARLINO USA FRANCIA GRAN BRETAÑA Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 10

11 GRUPO 10º LEBRELES Con grandes aptitudes para la caza y la carrera, son generalmente de gran estatura pero con aspecto ágil y elegante. En este grupo destacan animales tan distinguido como el Galgo Afgano o el Saluki. Entre las razas españolas se debe mencionar al galgo español destinado principalmente a la caza Sección 1 Lebreles con pelo largo u ondulado BORZOI GALGO ALGANO SALUKI RUSIA AFGHANISTAN GRAN BRETAÑA Sección 2 Lebreles de pelo duro IRISH WOLFHOUND IRLANDA Sección 3 Lebreles con pelo corto GALGO ESPAÑOL GREYHOUND WHIPPET Perros mestizos y cruces. ESPAÑA GRAN BRETAÑA GRAN BRETAÑA En nuestro país, el porcentaje de perros mestizos que acuden a las clínicas veterinarias en comparación con los perros de raza es muy elevado. A pesar de que no disponemos de datos oficiales, debemos tener en cuenta y mencionar los perros mestizos consecuencia de los cruces entre distintos ejemplares de razas u otros mestizos Es necesario resaltar que los perros sin raza nos pueden proporcionar las mismas satisfacciones como propietarios y, si no nos importa la raza de nuestro animal, a la hora de adquirir nuestra mascota, podemos recoger un perro de albergue o perrera. Desgraciadamente el abandono de animales es muy elevado y en estos centros podemos encontrar tanto perros de raza como mestizos y cruces. Clasificación de razas felinas A pesar de que en los últimos años se han introducido en España nuevas razas con gran aceptación, las razas más comercializadas siguen siendo los gatos siameses y persas. Sin embargo el gato común europeo es el más extendido y el más popular en nuestros hogares. Clasificación de las principales razas de gatos (según la Federación Canina Internacional) CATEGORIA I En este grupo se presenta uno de los gatos más populares como es el gato persa. De naturaleza tranquila y carácter sociable. PERSA EXÓTICO Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 11

12 CATEGORIA II (Pelo de mediana longitud) Podemos encontrar razas de gran talla como el Bosque Noruego y razas con un temperamento tan dócil como el de los ejemplares de Ragdoll. SAGRADO DE BIRMANIA RAGDOLL ANGORA TURCO BOSQUE DE NORUEGA MAINE COON SIBERIANO VAN TURCO CATEGORIA III (Gato de perro corto) En esta categoría se incluye un grupo de razas con características muy distintas entre sí. Por un lado podemos encontrar gatos como el común europeo, tan extendido en nuestro país, como otras razas tan peculiares como el Devon Rex o el Manx REX CORNISH DEVON REX BURNILLA BURNES BOBTAIL JAPONES KORAT MAN EGIPCIO AZUL RUSO SOMALI REX GERMAN BENGALI BRITANICO EUROPEO CHATREAUX MANX OCICAT SOKOKE CATEGORIA IV (Orientales y Siamés) Animales de razas con un carácter vivaz, activo, sociable y afectuoso. El siamés es uno de los gatos más populares. BALINES ORIENTAL JAVANES SIAMES Gato persa Gato Siames Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 12

13 Aptitud y uso al que se destinan los perros y gatos Desde la domesticación, la relación establecida entre el hombre y el perro ha sido muy estrecha, buscando el beneficio mutuo. En este sentido una de las actividades más antiguas que aún sigue estando presente es el pastoreo, realizado por perros pastores que acompañan y guardan al ganado, siendo esta una de las actividades más ancestrales. Otra de las funciones antiguas es la de la caza. En la actualidad existen infinidad de razas caninas que han sido seleccionadas por sus aptitudes para la caza. Perros de muestra, perros de rastro, cobradores, lebreles. acompañan a los aficionados al ejercicio de la caza. Uno de los usos habituales en los perros es la guarda y defensa, para lo que se destinan razas que por sus características morfológicas y temperamentales cumplen mejor estas funciones como son los molosoides y otras razas de distintos grupos. Los animales utilizados para estos usos deben cumplir los requisitos y condiciones aplicables que establece la normativa específica para perros de guarda y defensa y perros potencialmente peligrosos. Algunos ejemplares de estos perros son adiestrados por los cuerpos de seguridad para ataque y defensa así como para la detección de estupefacientes y explosivos. Existen también perros de utilidad con adiestramientos especiales a estos efectos y destinados a tareas de salvamento en grupos de protección civil ante avalanchas, terremotos y otros sucesos trágicos. Algunos perros utilizados en asistencia a discapacitados como es el caso de la labor de los perros guía como perros lazarillos de invidentes. En algunos lugares es frecuente que los perros participen en determinadas competiciones y deportes. Este es el caso de los perros de trineo como el Mushing en el que se emplean generalmente de razas nórdicas, así como aquellos que se destinan a carreras como en el caso de las competiciones de galgos. Por otro lado existen distintas disciplinas de competiciones caninas de habilidad como son los campeonatos de Agility y otras competiciones deportivas. Otro uso lógicamente relacionado directamente con la actividad económica de los criadores profesionales es la reproducción de aquellos animales que forman parte de estos criaderos. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 13

14 Normalmente estos animales así como muchos otros perros de raza participan en competiciones y concursos de belleza en los que se evalúan las características de los ejemplares conforme al estandar de cada raza. Estos concursos otorgan calificaciones a los animales en virtud de las cuales un ejemplar puede alcanzar el título de Campeón de España y otros títulos de carácter internacional. Sin embargo el uso más extendido de la mayoría de los perros y gatos es el de compañía, siendo su principal objetivo obtener el afecto de su dueño. Estos animales han tenido un papel muy importante al ofrecer su compañía a muchas personas. Cualquier perro perteneciente a una raza que sea grande o pequeño, puro o mestizo, sabe siempre ofrecer su compañía, cordialidad y fidelidad a su propietario. Los gatos que originariamente servían para controlar roedores en casas y granjas, han pasado a tener un carácter de animal de compañía. Los animales de raza pueden participar en concursos y exposiciones de belleza de forma similar a los eventos organizados para los caninos. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 14

15 MÓDULO II: DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN Existen diversos documentos que debe poseer un propietario de un perro o un gato y que nos aportan información sobre los datos de la identidad del animal en cuestión. La cartilla sanitaria es un documento que acredita la propiedad del animal por su propietario, en el que se reflejan los datos identificativos del animal y los datos del propietario, así como aspectos sanitarios como las vacunaciones, desparasitaciones u otros tratamientos. Se trata de documentos emitidos y controlados por veterinarios colegiados y órganos competentes de las Comunidades Autónomas (Colegios de veterinarios, delegaciones de agricultura, etc.) Otros documentos como el certificado de inscripción en LOE o pedigrí, acreditan la raza de los animales. Cartilla sanitaria La Cartilla sanitaria es un documento donde se recogen las características del animal (Especie, raza, nombre, sexo, fecha de nacimiento, tipo de pelo y color, y número de identificación), los datos del propietario y las vacunaciones y desparasitaciones que se van realizando. Puede tratarse de cartillas oficiales, en aquellas Comunidades Autónomas en las que se vacuna obligatoriamente frente a la Rabia, o cartillas no oficiales, pero siempre selladas y supervisadas por veterinarios colegiados. Modelo de cartilla sanitaria utilizada en la Comunidad de Madrid Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 15

16 La cartilla sanitaria aporta los datos del propietario y los del animal de compañía, con un apartado dispuesto para el código de identificación del animal, ya sea chapa, tatuaje o microchip. La cartilla será individual y única y en ella constará la situación sanitaria referida a las vacunas y desparasitaciones. Páginas para cumplimentar Datos del propietario y datos del animal de compañía Vacunación antirrábica (oficial) Otras vacunas Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 16

17 Identificación- Justificante de registro La identificación de los animales de compañía es obligatoria en España, según se indica en las leyes de protección animal vigentes en las distintas Comunidades Autónomas. Los propietarios deben identificarlos individualmente mediante un procedimiento permanente y homologado y dicha identificación debe constar inscrita en los censos municipales. Normalmente esta identificación se suele realizar a partir de los 3 meses de edad. y en cada Comunidad Autónoma se establecen los métodos de identificación autorizados, así como los censos y registros donde se recogen estos datos. En España se han creado distintos registros de identificación para animales de compañía, que se encuentran relacionados entre sí y donde se recogen los datos de los animales que han sido identificados con microchip o tatuaje autorizado. La Red Española de Identificación de Animales de Compañía incluye entre otras, las bases de datos de las Comunidades de Navarra, Cataluña, País Vasco, Valencia, Madrid, Andalucía, Baleares y aquellos inscritos en la Asociación de Veterinarios de España de Pequeños Animales (AVEPA). En muchos municipios y en coordinación con los colegios de veterinarios y los organismos oficiales de cada Comunidad, se establecen campañas para fomentar que los propietarios procedan a implantar el microchip a sus mascotas, que en un futuro será el medio de identificación más extendido, según las normas dictadas en la Unión Europea al respecto. Cómo métodos de identificación, de forma general se consideran los siguientes: Chapa censal o placa identificativa. Es el método tradicional utilizado para el censo de los animales, relacionado habitualmente con las campañas de vacunación antirrábica obligatorias en algunas Comunidades Autónomas. No se trata de un método de identificación permanente sobre el animal, por lo que no es tan útil como la identificación electrónica o el tatuaje y se utiliza como método complementario, a pesar de que en algunas comunidades sigue siendo la forma de identificación más extendida. Tatuaje indeleble. Consiste en tatuar con tinta negra una serie de letras y números al perro mediante un demógrafo, pinzas u otros métodos. Debe estar autorizado por la autoridad competente y se realiza en la cara interna de los pabellones auriculares o de las extremidades posteriores. Identificación electrónica: Transponder o Microchip. Se trata de la identificación mediante la implantación subcutánea en el animal de un transponder, consistente en una cápsula portadora de un dispositivo electrónico que contiene un código alfanumérico identificativo. Las características exigidas a los transponders son las comúnmente adoptadas en el marco de las normas de la Organización Internacional de la Normalización (ISO). La colocación se realiza debajo de la piel en el lado izquierdo del cuello del animal. Es un método sencillo, rápido de aplicar y bastante seguro. Se trata del método de elección y con el tiempo será el más utilizado, a tenor de las directrices establecidas en la legislación de la U.E. respecto a la identificación animal. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 17

18 Se debe indicar que al realizarse la identificación oficial del animal se cumplimenta por el veterinario un documento que actúa como justificante de identificación del animal y de la inscripción en el Registro informatizado que corresponda. Este documento nos aporta información sobre las características del animal (especie, raza, nombre, fecha de nacimiento, etc. así como el código alfanumérico del tatuaje o microchip). La identificación oficial debe ser realizada exclusivamente por veterinarios autorizados. Se puede identificar a los animales con los métodos autorizados en cada momento por las Autoridades competentes. En la Ley 50/1999 de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla dicha ley, se indica que los animales que tienen esta consideración deben estar identificados con microchip de forma obligatoria En algunas Comunidades Autónomas existen normas que obligan a la identificación de los animales mediante tatuaje o microchip ( Recogidas en el Apartado VI: Normativa legal sobre animales de compañía) Justificante de identificación con microchip Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 18

19 Importancia de la identificación animal: - Acredita la propiedad de un animal por su poseedor - Es de gran utilidad ya que facilita su recuperación en el caso de desapariciones, robos, extravíos y abandonos. - Previenen en cierta medida y soluciona muchos casos de abandono. - Posibilita disponer de un registro o censo actualizado de la población canina y felina en una determinada área geográfica, desde el punto de vista legal y sanitario - Cada vez es mayor el número de Comunidades Autónomas que cuentan con normativas específicas sobre la identificación y el censo de los animales de compañía que residen en esa comunidad. El Pasaporte Europeo El pasaporte para animales de compañía es un documento que permite la identificación clara de un animal de compañía en los términos indicados en el Reglamento (CE) Nº 998/2.003 del Parlamento Europeo, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, así como las reglas aplicables al control de dichos miembros. Con fecha 26 de noviembre de la Comisión Europea dictó la decisión correspondiente (Publicada el día 27 de noviembre), por la que se aprobó el modelo de pasaporte para desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones. La decisión entra en vigor a partir del día 1 de octubre de Para los animales de compañía de las especies canina y felina, se acepta la identificación con tatuaje o microchip durante 8 años tras la entrada en vigor del Reglamento. Transcurrido este periodo de tiempo, los Estados miembros exigirán que los animales introducidos en su territorio, sin someterse a cuarentena, sean identificados con microchip. Los animales de la especie canina y felina deberán durante sus desplazamientos entre Estados miembros o su introducción o reintroducción en el territorio de la Comunidad procedentes de un tercer país, estar identificados con microchip e ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario, autorizado por la autoridad competente, que certifique una vacunación o revacunación antirrábica que tenga validez. Para países como Suecia, Irlanda y Reino Unido, además deberán ir acompañados de un certificado veterinario donde se incluya la valoración de anticuerpos vacunales frente a rabia realizado por un laboratorio autorizado. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 19

20 MODELO PASAPORTE EUROPEO (Según el Reglamento CE nº 998/2.003) Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos A tenor de lo indicado en la Ley 50/99 de 23 de Diciembre, sobre el régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002 que la desarrolla, para la tenencia de todos aquellos animales que tengan la consideración de Perros potencialmente peligrosos, se establece la obligatoriedad de licencia que autoriza la tenencia de estos animales. Esta licencia es otorgada por el ayuntamiento del municipio donde reside el solicitante o en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento para los vendedores y adiestradores profesionales de estos animales. De forma general se debe indicar que la documentación que se debe presentar en el registro general del ayuntamiento es la siguiente: - Solicitud de licencia para la inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos (facilitado por el ayuntamiento). - Fotocopia del D.N.I del solicitante. - Fotocopia de la Cartilla sanitaria. - Certificado de antecedentes penales. - Certificado de aptitud psicológica y capacidad física. - Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por una cobertura no inferior a euros y recibo acreditativo del pago de la póliza referida - Declaración de no haber sido sancionado en base a lo dispuesto en la Ley 50/1999. Si se acepta la solicitud por el Ayuntamiento, se otorga la licencia administrativa que tendrá una validez de 5 años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. En el caso de que el titular incumpla cualquiera de los requisitos establecidos al respecto, la licencia perderá su vigencia. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 20

21 Otros documentos Podemos contar con otros documentos que nos aporten información sobre un animal de compañía. Este es el caso de aquellos documentos destinados a certificar en mayor o menor medida que un animal pertenece a una raza determinada, la inscripción en el libro de la raza, etc. Algunos de estos documentos nos permitirán estimar la valoración económica de un animal. EL PEDIGRÍ Y EL JUSTIFICANTE DE INSCRIPCIÓN EN L.O.E. PARA PERROS El Pedigrí o certificado de inscripción en el L.O.E. es una carta genealógica con reconocimiento oficial de un perro o gato. Este documento certifica su nombre, el nombre del propietario y el del criador, y quienes son los padres, abuelos y bisabuelos del animal en cuestión. En el pedigrí se recoge el número de L.O.E. (Libro de Orígenes Español) que gestiona la Real Sociedad Canina Española y que es el órgano que otorga el carácter oficial al documento. La R.S.C.E. reconoce a su vez a las Sociedades Caninas de cada Comunidad Autónoma y es reconocida a su vez por la F.C.I. (Federación Canina Internacional). En este documento también se indica el número de identificación del animal siendo los métodos de identificación admitidos el tatuaje y el transponder (microchip). En el pedigrí también siempre que se encuentre debidamente actualizado, se incluyen los títulos obtenidos en eventos y exposiciones caninas así como aquellos títulos alcanzados por sus ascendientes. De esta forma sirve para establecer o justificar una determinada valoración económica del animal. En definitiva, el pedigrí por tanto nos garantiza que el perro adquirido es de raza, que sus crías podrán ser vendidas como tales y que podrá presentarse a concursos oficiales. La obtención del justificante de inscripción en el L.O.E., como paso previo a la obtención del pedigrí, es responsabilidad del vendedor del animal, que deberá solicitarlo en la delegación canina oficial de su provincia o comunidad. El vendedor está obligado a entregar con el cachorro el justificante de inscripción en el L.O.E. En este documento aparecerá registrado el número de L.O.E., el nombre del animal, sexo, fecha de nacimiento, raza, identificación (tatuaje o transponder), variedad y color. El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) tiene por objeto proporcionar a los criadores, compradores y aficionados caninos, una fuente de autenticidad oficialmente reconocida en España. Cualquier ejemplar inscrito en el L.O.E. tiene reconocidas un mínimo de tres generaciones hasta los bisabuelos, que son las que aparecerán el pedigrí del animal. Los ejemplares reconocidos por la R.S.C.E. pero de los que no son conocidas sus tres generaciones completas, se inscriben en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.). Para la notificación de nacimiento de la camada se emite un documento de inscripción de la camada en la Real Sociedad Canina Española (R.S.C.E.), que está compuesto de la Hoja de Notificación de Nacimiento de Camada, con un plazo máximo de presentación de 30 días y Hoja de Solicitud de Inscripción de Camada, cuyo plazo de presentación es de seis meses desde el nacimiento. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 21

22 Modelo- esquema de justificante de inscripción en LOE Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 22

23 Modelo- esquema de Pedigrí Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 23

24 El documento debe ser firmado por los propietarios del macho y de la hembra. Tras la inscripción de la Camada en los Registros de la R.S.C.E., será asignado a cada uno de los cachorros un número de registro en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.), y se hace entrega al criador (propietario o propietarios de la hembra) un Justificante de Inscripción en el L.O.E., con el número de inscripción que se le ha asignado, por cada cachorro de la Camada, de los que así mismo es el propietario. Para el caso de la cesión en propiedad, por compra o cualquier otro motivo, se debe cumplimentar el reverso del Justificante de Inscripción en el L.O.E.: Solicitud de Cesión de Propiedad. En este documento se debe reflejar la firma de todos los propietarios anteriores o cedentes y todos los propietarios nuevos. La presentación de este documento es imprescindible para que se pueda realizar el cambio de propiedad de un perro, a efectos de la R.S.C.E. La persona que ha adquirido la propiedad del animal, recibirá el Pedigrí del animal en el que figurará como propietario. El pedigrí en perros importados se emite para aquellos animales que aporten un pedigrí, con al menos tres generaciones, de un país miembro de la F.C.I. (Federación Canina Internacional) o reconocido por ésta, se admiten la inscripción en el L.O.E. Para ello deberá presentarse el pedigrí de exportación del ejemplar, original y copia y la Solicitud de Inscripción para Perros Importados que deberá ser debidamente cumplimentada. Si se admite la inscripción del animal importado en el L.O.E. en el pedigrí original se añadirá el número de inscripción en el L.O.E. y se entrega el Justificante de Inscripción en el L.O.E. DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LA RAZA EN GATOS Al igual que ocurre en los perros, el certificado de orígenes o pedigrí es el documento que acredita que un animal pertenece a una raza determinada. En este pedigrí aparecen datos como el nombre, la raza, fecha de nacimiento, sexo, e identificación. También se recoge un árbol genealógico detallándose al menos cuatro generaciones de ascendientes, así como aquellos títulos obtenidos en exposiciones de belleza. El animal pertenecerá a una de las razas reconocidas por la Federación Internacional Felina.( FIFe). El registro del Libro de Orígenes (L. O.) contiene aquellos gatos que tienen pedigrí. Dentro de una misma raza felina hay bastantes variedades e incluso se debe destacar la existencia de determinados cruces autorizados entre gatos de las distintas razas. En este sentido existe un Registro Experimental e Inicial (RIEX) para lgatos que proceden de determinados cruces entre razas o que no cumplan con las condiciones impuestas por el L.O. La Asociación Felina Española (ASFe) se ocupa de realizar la tramitación de todas gestiones relacionadas con el registro en el L.O. y la obtención del pedigrí en felinos. Al dar de alta la camada se inician los trámites para el registro del animal en el L. O. y la posterior obtención del pedigrí. La hoja de transferencia es aquel documento que se utiliza para transferir la propiedad de un gato. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 24

25 MÓDULO III: VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS ANIMALES Con el objetivo de establecer una valoración económica objetiva de un perro o de un gato, podemos disponer de una serie de documentación que acrediten o justifiquen la valoración propuesta por el propietario. Para ello tenemos a nuestra disposición los documentos que se indican a continuación, en base a los cuales poder establecer el coste económico de un animal de compañía. Factura de compra. Para animales de raza, el valor de mercado de un cachorro de raza puede ser distinto dependiendo entre otros factores de su origen (criador reconocido, pedigríes de los padres, etc..). Como cualquier otro bien que forma parte del patrimonio del asegurado, se puede establecer el valor de un animal a través de una factura de compra legalmente emitida donde consten los datos del vendedor y del comprador y en la que claramente se indiquen los datos del animal objeto de la compra venta (identificación, nombre, raza). La compra de un animal se puede realizar a un particular, en tiendas especializadas o a criadores profesionales. Justificante de inscripción en L.O.E. o R.R.C. El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) es un registro a través del cuál se acredita la autenticidad de los ejemplares incluidos en él, pertenecientes a las distintas razas y que tienen reconocidas un mínimo de tres generaciones hasta los bisabuelos, que son las que aparecerán el pedigrí del animal. Por su parte el Registro de Razas Caninas (R.R.C.) recoge los datos de aquellos ejemplares de razas reconocidas por la RSCE, en los que no se conocen sus tres generaciones completas. Estos documentos indican que un animal pertenece a una determinada raza y que sus padres a su vez son dos animales de raza. No pueden presentar este documento aquellos animales mestizos y se trata de la documentación previa exigible para poder solicitar el pedigrí del animal. Por su parte el Justificante de inscripción en el L.O. para el caso de gatos de raza controlados por ASFE u otras asociaciones reconocidas. Pedigrí o certificado de inscripción en L.O.E. o el R.R.C Este documento acredita que un animal pertenece a una raza reconocida por la F.C.I., y es emitido por la Real Sociedad Canina Española (R.S.C.E.). Nos aporta información sobre los orígenes del animal al facilitarnos tres generaciones y sus títulos. Del mismo modo en el pedigrí se incluyen los títulos obtenidos en concursos y campeonatos. En función del pedigrí y de los títulos se puede establecer una valoración del animal. Para gatos de raza se puede solicitar el pedigrí o certificado de inscripción en el Libro de Orígenes de razas reconocidas por la F.I.Fe. (Federación Internacional Felina), supervisado por la Asociación Felina Española (A.S.Fe.) Se trata de un documento de gran utilidad para establecer el valor de un animal. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 25

26 Títulos en concursos, exposiciones de belleza y otros eventos Las exposiciones caninas y felinas tienen como principal objetivo valorar la calidad de los animales que se exhiben, siguiendo criterios morfológicos, estéticos y de comportamiento que están determinados en los estándares de cada una de las razas, aprobados y publicados por la F.C I (Federación Canina Internacional) El objeto final será la selección de los mejores ejemplares de cada raza. Certificado y factura de adiestramiento. En aquellos animales adiestrados se puede justificar el aumento de valoración mediante el certificado emitido por la empresa adiestradora, así como con la factura legal emitida por dicho servicio. Reproductores. Sementales y hembras reproductoras Para animales de raza destinados a la reproducción debemos tener en cuenta el valor del animal evaluando su pedigrí y los títulos obtenidos en campeonatos de belleza. Por otro lado y como valor añadido, se pueden solicitar documentación que acredite la valoración económica de su actividad reproductora en base al importe de las montas en el caso de los sementales y el valor de los cachorros, hijos de estos animales reproductores. Otros datos que debemos tener en cuenta: Edad del animal Los cachorros se suelen comercializar con 2-3 meses de edad. En cuanto al valor, lógicamente no será el mismo para un animal de 3 meses que para un adulto de 2 años. De la misma manera, un animal con más de 9 años se puede considerar como un animal viejo, por lo que el valor económico objetivo siempre será inferior al de un adulto. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 26

27 ESQUEMA AYUDA PARA ESTABLECER LA VALORACIÓN DE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA Perro mestizo Valoración mínima establecida Perro de Raza SI Tiene documentación acreditativa? FACTURA DE COMPRA NO Valor establecido Inscripción en LOE + PEDIGREE Inscripción en LOE + PEDIGREE+ Títulos obtenidos OTROS DOCUMENTOS: PERROS ADIESTRADOS: Inscripción en LOE CERTIFICADO Y FACTURA DE ADIESTRAMIENTO Valor establecido en factura ACREDITA QUE ES DE RAZA ACREDITA QUE ES DE RAZA. TITULOS PROPIOS Y DE ASCENDIENTES EN PEDIGREE SE ACREDITA QUE ES DE RAZA EVALUACIÓN DE TITULOS PROPIOS Y DE ASCENDIENTES EN PEDIGREE TITULOS Y CALIFICACIONES PROPIAS OBTENIDOS EN CONCURSOS, EXPOSICIONES Y OTROS EVENTOS Ejemplo CAMPEÓN DE ESPAÑA Valor mercado de un cachorro de la misma raza Valor mercado de un cachorro de la misma raza + valor estimado por pedigree y títulos obtenidos Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 27

28 MÓDULO IV: SANIDAD Vacunaciones y desparasitaciones Aunque los cachorros destetados naturalmente suelen tener un período de inmunización natural que les protege hasta los cuarenta o cincuenta días de vida, después de ese período están expuestos a contraer ciertas enfermedades de consecuencias muy graves, con frecuencia mortales, como el moquillo, la hepatitis o la parvovirosis Por ello siempre bajo prescripción veterinaria, es casi obligado efectuar la vacunación contra estas enfermedades. Se debe vacunar siempre a cachorros sanos y en buenas condiciones. Para ello hay que proceder a la desparasitación interna de los animales quince días antes de su vacunación. No obstante debe ser siempre el veterinario el que marque la pauta de vacunación y desparasitación, en función de la incidencia de las distintas enfermedades, dependiendo del área geográfica, la época del año, así como del estado sanitario del animal y su procedencia. Es conveniente también la revacunación anual de la trivalente, parvovirosis y coronavirus A los seis meses de vida del animal debe ser aplicada la vacuna contra la rabia en aquellas comunidades autónomas en las que es obligatorio. En la cartilla sanitaria del animal deberá registrarse la fecha de cada vacunación y los sellos correspondientes que informan sobre el tipo de vacuna, marca y lote, con el fin de tener un perfecto control de todos los tratamientos preventivos en los animales. Parásitos internos del perro y su prevención El control de los parásitos internos de los perros de gran importancia, no solo por las patologías que pueden causar a los animales sino también por la posibilidad de contagio a las personas (zoonósis) provocando enfermedades de distinta gravedad entre las que destaca la hidatidosis. Siempre se debe realizar la primera desparasitación interna del cachorro, antes de la primera vacuna, y posteriormente es recomendable que se continúe con desparasitaciones regulares. Control de parásitos externos. Como en el caso de los endoparásitos o parásitos internos, también los ectoparásitos como pulgas, garrapatas, piojos y ácaros, entre otros, pueden transmitir enfermedades a los seres humanos. El control de los parásitos externos es necesario ya que además de causar directamente enfermedades, son capaces de vehicular determinados patógenos que desencadenan patologías severas. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 28

29 La prevención de ectoparásitos se basa en el cepillado diario y la aplicación preventiva de algunos de los diversos productos antiparasitarios existentes en forma de sprays, pipetas o collares, etc. VACUNACIONES Y DESPARASITACIONES DE GATOS El gato al igual que el perro, está expuesto a enfermedades tanto parasitarias como víricas, contra las cuales debemos luchar si queremos mantenerlo en óptimas condiciones de salud. Las enfermedades víricas son una de las principales causas de muerte o sacrificio en los gatos. Por este motivo y bajo los criterios del veterinario se pueden establecer distintas pautas de vacunaciones. En algunas Comunidades Autónomas se establece la obligatoriedad de vacunación antirrábica en gatos cuya primera dosis se suele aplicar a los 5-6 meses de edad, y posteriormente, la revacunación anual o bianual durante toda la vida del animal. Los parásitos internos también son muy importantes, principalmente los intestinales como las lombrices. Debemos desparasitar a los animales periódicamente contra ellos para evitar trastornos intestinales y su posibilidad de contagio a los seres humanos. Destacar la gran importancia la prevención de la Toxoplasmosis (protozoo) por las graves alteraciones que puede producir durante el embarazo en las personas. En cuanto a los parásitos externos destacan las infestaciones por pulgas que pueden dar lugar a alergias con alteraciones dermatológicas de consideración. Al igual que para el caso de los perros existen una gran cantidad de productos antiparasitarios que se pueden utilizar en la prevención y tratamiento de estas parasitosis. Enfermedades objeto de vacunación en perros Los animales de compañía pueden sufrir enfermedades infecciosas, que son a menudo mortales. Para evitar la aparición de estas enfermedades se lleva a cabo la vacunación. Las principales enfermedades objeto de vacunación en perros son las siguientes: CORONAVIRUS CANINO Enfermedad vírica originada por un coronavirus que produce gastroenteritis severa, a veces asociada a otras enfermedades como la parvovirosis y que puede ocasionar un cuadro tan grave que provoque la muerte del animal. LEPTOSPIROSIS Enfermedad bacteriana con un periodo de incubación de 5-6 días, producida por un microorganismo del Género Leptospira. Normalmente se manifiesta con gastroenteritis hemorrágica y dolor en abdomen, ictericia (coloración amarillenta de la piel y mucosas) e incluso en casos más graves insuficiencia renal, alteraciones nerviosas o problemas oculares. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 29

30 HEPATITIS INFECCIOSA CANINA (Enfermedad de Rubarth) Enfermedad vírica, causada por el Adenovirus Canino tipo 1, produce fiebre, apatía, síntomas digestivos (diarrea y vómitos),y síntomas oculares (conjuntivitis, uveitis). En cachorros es muy grave ya que puede producir la muerte. MOQUILLO CANINO (Enfermedad de Carré) Enfermedad vírica muy contagiosa producida por un virus de la familia Paramixovirus con una evolución frecuentemente mortal. El virus entra en el organismo vía respiratoria y dependiendo de la respuesta inmune del animal puede desarrollar síntomas cutáneos, oculares, digestivos, respiratorios y nerviosos que son capaces de desencadenar la muerte del mismo. Si el animal supera la enfermedad puede quedar con secuelas como epilepsia, alteraciones oculares y pulmonares. PARVOVIROSIS CANINA Enfermedad vírica causada por un parvovirus, caracterizada por una gastroenteritis hemorrágica mortal en algunos cachorros. RABIA Enfermedad vírica producida por un rabdovirus con afinidad por tejidos nerviosos, que puede ser transmitida a las personas por mordedura. Se trata de una enfermedad de declaración obligatoria. La incubación de esta enfermedad es de 15 a 60 días y produce una encefalomielitis con síntomas diversos como trastornos de comportamiento, apatía y ataques de furor, hiperexcitabilidad y parálisis. La evolución es rápida ya que el animal fallece en 2 a 10 días desde la aparición de los primeros síntomas. En caso de ataques o mordeduras a personas, la legislación contempla que obligatoriamente se debe establecer un periodo de observación del animal agresor con una duración normalmente de 15 días. Esta vigilancia sanitaria es realizada por veterinarios oficiales, y puede llevarse a cabo en dependencias oficiales (Centros de protección animal) o en algunos casos en el propio domicilio del propietario (vigilancia domiciliaria). En la mayoría de las Comunidades Autónomas existe un control oficial de las vacunaciones antirrábicas. Enfermedades objeto de vacunación en gatos Las enfermedades infecciosas frente a las que habitualmente se vacuna a los gatos son las que se detallan a continuación. LEUCEMIA FELINA Se trata de una enfermedad vírica causada por el virus de la leucemia (FelV), que se caracteriza por el desarrollo de tumores sanguíneos y afecciones no tumorales graves. PANLEUCOPENIA FELINA Enfermedad vírica producida por un parvovirus que produce un cuadro clínico de anorexia, postración gastroenteritis y leucopenia. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 30

31 RINOTRAQUEITIS INFECIOSA FELINA Enfermedad vírica causada por un herpesvirus que produce rinitis, lacrimeo, estomatitis ulcerosas (salivación excesiva, anorexia, etc.) y en algunos casos ocasiona complicaciones como queratoconjuntivitis, neumonía, sinusitis crónica y la muerte de los animales por casos severos. Es una enfermedad muy contagiosa. CALICIVIRUS Enfermedad vírica producida por un calicivirus que produce fiebre, anorexia, dificultad respiratoria debido a lesiones de consideración en gatos como úlceras en lengua y paladar, neumonía y a veces gastroenteritis. A veces se encuentra asociado con el herpesvirus felino. La atención veterinaria La atención veterinaria en España en este momento se encuentra al mismo nivel que en el resto de países miembros de la Unión Europea o en Estados Unidos. La especialización de los profesionales hace que nos encontremos con servicios de oftalmología, cardiología, neurología, etc. Por otro lado debemos tener en cuenta que las técnicas quirúrgicas están muy avanzadas y contamos con excelentes cirujanos veterinarios. Las exigencias cada vez mayores de los propietarios han desarrollado algunos campos tan importantes como la odontología veterinaria o la solución de problemas de comportamiento (Etología). Se debe destacar que la esperanza de vida de los perros y los gatos cada vez es mayor, ya que junto a la notable atención que presta a las mascotas su propietario, se une una buena atención veterinaria y el uso de un amplio abanico de medicamentos cada vez más específicos, con menos efectos secundarios y más efectivos frente a las enfermedades. Consultorios, clínicas, hospitales veterinarios Dependiendo de las características de los establecimientos donde se presta la atención veterinaria, podemos encontrarnos con consultorios veterinarios, clínicas veterinarias, centros veterinarios, hospitales y hospitales universitarios. También se debe destacar el servicio de urgencias que algunos establecimientos prestan a sus clientes y la atención a domicilio. Además en estos establecimientos se ofrecen servicios de peluquería canina y felina, venta de artículos y pienso para las mascotas. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 31

32 El Informe Veterinario y el Certificado Veterinario Oficial El informe veterinario es aquel documento de carácter informativo, emitido por un veterinario colegiado en el que se reflejan todos aquellos datos relacionados con una actuación del profesional en la atención de un animal de compañía. En este documento se deberían recoger los siguientes datos: - Fecha de la atención veterinaria. - Descripción del animal objeto de la atención (Nombre, raza, número de identificación). Datos del propietario. - Causa de la atención veterinaria. Diagnóstico. - Procedimientos clínicos realizados y diagnóstico. Tratamiento instaurado. - Conclusiones. - Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal. - Datos de la clínica donde fue atendido el animal. El Certificado Veterinario Oficial es un documento emitido por un veterinario colegiado con una carácter oficial que debe ser escrito en papel oficial numerado. La emisión de este documento, como actuación veterinaria implica un coste determinado para el cliente y se determina oficialmente. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 32

33 Modelo informe veterinario CENTRO VETERINARIO CAVE- CANIS C/ Lago Salado del Norte Parcela Aravaca Madrid INFORME VETERINARIO Aravaca 21 de Diciembre de 2001 FECHA DE LA EMISIÓN DEL INFORME Con fecha 19 de diciembre de 2.001, es atendido en el Centro Veterinario CAVE CANIS, el perro de nombre Kiko, con número de chip AB, macho de raza West Highland con fecha de nacimiento 16/07/2.001, propiedad de D. Agustín Fernández- Saavedra, con D.N.I El animal de referencia presentaba múltiples heridas por mordedura, que según declaró su propietario habían sido producidas por el ataque de otro perro (un perro de raza mastín o cruce). Las heridas se localizaban en zona lumbar y a nivel del codo de la extremidad anterior izquierda. También presentaba una contusión importante sin perdida de continuidad, en zona costal derecha. Se procedió a estabilizar al animal y suturar las heridas anteriormente citadas, estableciendo el tratamiento basado en antibioterapia (enrrofloxacina) y antiinflamatorio. Se recomendó la realización de las limpiezas de las heridas con povidona yodada en el domicilio del propietario. Con fecha 20 de diciembre de 2.001, se realizó la revisión del animal de referencia, con la limpieza de las heridas y se repitió el tratamiento basado en antibiótico y antiinflamatorio. El perro Kiko se encuentra en tratamiento con antibiótico en el domicilio del propietario. Se espera poder quitar las grapas de sutura en una semana, salvo que exista alguna complicación. Hasta ese momento se realizarán las visitas de revisión oportunas. Para que conste donde corresponda. Fdo. El veterinario responsable Colegiado Nº.4140 Madrid FECHA DE LA ATENCIÓN DATOS DEL ANIMAL Y DEL PROPIETARIO OBJETO DE LA ATENCIÓN. CAUSA, SINTOMAS, LESIONES DIAGNÓSTICO PROCEDIMIENTO S CLÍNICOS REALIZADOS, PRUEBAS DIAGNÓSTICAS. ETC. TRATAMIENTOS EVOLUCIÓN ESPERADA DE LA ATENCIÓN: PRONÓSTICO. ALTA O NECESIDAD DE REVISIONES NOMBRE DEL VETERINARIO FIRMA y NÚMERO DE COLEGIADO Factura relacionada con la atención veterinaria número 145/2001 Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 33

34 MODULO V: OTROS ASPECTOS DE INTERÉS La adquisición de un animal de compañía En la compra en sí de un perro o un gato se debe tener en cuenta que no existe legislación de ámbito nacional que regule la compra- venta de un animal doméstico. Únicamente se encuentran legisladas aquellas normas específicas establecidas en la adquisición y venta de animales pertenecientes a razas consideradas potencialmente peligrosas. El futuro comprador debería consultar normativa autonómica y las ordenanzas municipales que sean aplicables en la zona geográfica en la que se encuentre, para conocer los requisitos mínimos que se deban exigir al vendedor. No se deberían adquirir cachorros de edad inferior al mes y medio de edad, puesto que edades inferiores suponen un destete temprano que puede repercutir negativamente en la salud del animal En el momento de la compra el futuro propietario debería tener en cuenta las siguientes premisas: Adquirir el animal de compañía en un buen criador o en una tienda que nos garantice la calidad del animal que pretendemos adquirir. Como requisitos mínimos para los establecimientos de venta de perros y gatos se establecen los siguientes: - Que el establecimiento se encuentre declarado como núcleo zoológico. El número de núcleo zoológico debe aparecer en la factura. - Debe existir un libro de registro a disposición de la administración donde se recogen determinados datos como la identificación, el origen y destino de los animales entregados. Este registro permite demostrar la transacción realizada por el nuevo propietario y respecto a qué animal en concreto. - Todos los animales deben encontrarse en perfectas condiciones higiénicosanitarias. - Algunas normas autonómicas indican que el establecimiento debe contar con un servicio veterinario al que acudir si apareciera algún problema de salud del animal En el momento de la venta, los animales deben entregarse desparasitados y sin síntomas aparentes de ningún tipo de enfermedad. En algunas Comunidades Autónomas existe obligatoriedad de que se entregue junto con el animal un certificado veterinario acreditativo de su estado de salud. El establecimiento o criadero debe responder de aquellas enfermedades que no muestren síntomas en el momento de la compra por encontrarse dentro del periodo de incubación. Por este motivo se establece un plazo de garantía mínima en muchas de las leyes autonómicas por si hubiera lesiones ocultas o cualquier tipo de enfermedad que se encuentre en periodo de incubación. Estos plazos normalmente suelen ser de entre ocho y quince días Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 34

35 Se debe exigir factura de compra legal o un documento similar acreditativo donde se refleje la especie, raza y aquellas características del animal, además del número de identificación fiscal, nombre y dirección del establecimiento en cuestión. Sin factura de compra no es posible realizar una reclamación legal. Una recomendación tras haber adquirido un cachorro es que sea revisado inmediatamente por un veterinario. Mediante esta primera consulta, el veterinario podrá evaluar el estado de salud del animal y además podrá asesorar al nuevo propietario sobre todos los aspectos relacionados con sus cuidados y su salud. En caso de que se detectase alguna patología, podríamos reclamar dentro de los plazos establecidos en el momento de la compra. Qué se debe exigir a la persona que nos vende un cachorro? 1. FACTURA DE COMPRA DETALLADA 2. FOTOCOPIA DEL IMPRESO DE NOTIFICACIÓN DE NACIMIENTO DE LA CAMADA 3. JUSTIFICANTE DE INSCRIPCIÓN EN L.O.E. (Si no es posible por alguna circunstancia de demora, se deberá solicitar una carta o documento en el que conste que se encuentra pendiente de tramitación). Viajar con animales de compañía A la hora de viajar con nuestros animales de compañía debemos tener en cuenta algunas precauciones y recomendaciones que harán que durante nuestro viaje no suframos ningún sobresalto Antes de realizar un viaje, debemos comprobar los siguientes puntos: - La documentación de nuestro animal está actualizada confirmando que las vacunaciones y desparasitaciones están al día. - En caso desplazamiento fuera de nuestro país es conveniente obtener información de los requisitos solicitados para la entrada de nuestro animal en un determinado país. La mejor forma es dirigirnos directamente al Consulado o a la Embajada del país en cuestión. Si se pretende utilizar el avión, tren o autobús, deberíamos informarnos con antelación de todos aquellos requisitos exigibles para el viaje de las mascotas en estos medios de transporte. - Preparar todo aquellos que necesitará nuestro animal de compañía como su alimentación, medicaciones necesarias, recipientes adecuados, cepillos y champús y si fuese necesario no olvidar el bozal, que nos pueden exigir. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 35

36 Medios de transporte En función del medio de transporte elegido debemos tener en cuenta una serie de aspectos importantes: Viaje en automóvil Se trata del método más frecuente y sencillo para viajar con nuestra mascota ya que permite una mayor vigilancia del animal, y además nuestras mascotas se sentirán más seguras y tranquilas. El animal no puede estar suelo dentro del habitáculo del coche por lo que el propietario debe poner los medios para que se encuentre en todo momento sujeto. Tampoco está permitido que el animal vaya en los asientos delanteros. Para animales de pequeño tamaño podemos utilizar una bolsa o un transportín, mientras que para animales de mayor tamaño se utilizan medios de separación como redes y separadores metálicos o bien que el animal permanezca atado con su correa o dispositivos en forma de cinturón de seguridad que aseguren que el animal en ningún caso pueda soltarse. En estos casos el animal debe ir en el asiento trasero contrario al del conductor o en la parte trasera de los coches familiares. Nunca se debe transportar el animal en el maletero cerrado ni dejarlo dentro del coche, ya que puede sufrir un golpe de calor. Debemos proporcionarle agua y si muestra síntomas de mareo, podemos administrarle antes de iniciar el viaje productos farmacológicos que aminoren las consecuencias de estos mareos, vómitos y nerviosismo, siempre prescritos por un veterinario. Viaje en Tren Los animales de peso inferior a 6 Kg. generalmente pueden viajar con el pasaje, mientras que animales de mayor peso deben ir en transportines con el equipaje. En el caso de coche cama con espacios compartidos, los animales pueden ir con los pasajeros pero contando siempre con el consentimiento del resto de ocupantes. El precio del billete correspondiente a nuestro animal de compañía se establece conforme al peso de dicho animal. En algunos casos no se admiten animales. Viajar en Taxi La admisión de un animal para su traslado en un taxi dependerá del criterio particular que tenga su conductor, salvo para el caso de perros guía. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 36

37 Viaje en Autocar No es un método aconsejable puesto que suelen ir en transportín dentro del maletero junto con el equipaje por lo que no está acondicionado para el transporte de animales (altas o bajas temperaturas, gases, etc.) Muchas empresas de transporte de largo recorrido no admiten en ningún caso los animales de compañía. Viaje en Avión Siempre se debe consultar previamente a la compañía aérea en cuestión sobre la admisión o no de animales y las condiciones aplicables en este caso. Normalmente se solicita un certificado veterinario de salud del animal y la cartilla de vacunaciones actualizada. Como equipaje de mano puede viajar dentro de la cabina del pasaje si pesa menos de 6 kg. Si su peso es mayor deberá ir en la bodega de carga dentro de un transportín homologado conforme a lo indicado por cada compañía. Es importante hacer la reserva con bastante antelación y tener en cuenta que debemos dejar al animal en la terminal de carga normalmente unas 3 horas antes de la salida del vuelo. Viaje en Barco Se suele solicitar un certificado veterinario de salud de nuestra mascota así como la cartilla sanitaria. Los animales se trasladan dentro de la bodega, que en muchas ocasiones no resulta muy adecuada para viajes de larga duración. Deberán ir dentro de un transportín homologado. En todos los casos disponemos de medicación, siempre prescrita por el veterinario, que facilita el viaje de nuestro animal mediante la sedación y controlando los síntomas de ansiedad o mareos que pueden surgir en determinados momentos. En el caso de tratarse de Perros guía, en España estos animales pueden viajar gratuitamente junto a su dueño independientemente del medio de transporte de que se trate. El perro deberá ir provisto de cadena y bozal siempre. Gatos. Con las mismas consideraciones que los perros respecto a los distintos medios de transporte, debemos recomendar en todos los casos que vayan dentro de bolsas o en transportines adecuados, ya que de esta forma se evitan muchas situaciones de estrés para el animal y por supuesto para el propietario. Viajar con perros y gatos por la Unión Europea Antes de emprender un viaje con nuestro perro o gato fuera de España debemos tener en cuenta los requisitos sanitarios y administrativos que deberán cumplir para entrar en un determinado país. En Europa, con las modificaciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 998/2.003 de 26 de mayo de se han flexibilizado las medidas requeridas para la entrada en los países miembros, gracias al futuro establecimiento del pasaporte europeo para animales de compañía. Este reglamento entra en vigor el 3 de julio de y desarrolla los requisitos para los desplazamientos entre países miembros de la Unión Europea. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 37

38 Esta normativa establece que en los desplazamientos de perros, gatos y hurones dentro de los países de la U.E. se exigirá que el animal se encuentre identificado con tatuaje o microchip y que se presente el pasaporte europeo para animales de compañía debidamente cumplimentado donde se reflejen entre otros datos las vacunaciones con vacuna inactivada frente a la rabia según las normas de la OMS; Si se trata de la entrada de animales pertenecientes a la U.E. en Irlanda, Suecia y Gran Bretaña se exigirá la identificación de los animales con microchip, el pasaporte y además presentar un certificado oficial sobre la concentración de anticuerpos vacunales de rabia. Sin embargo, los requisitos que se exigen para la entrada en los países de la Unión Europea hasta la entrada en vigor del Reglamento CE nº 998/2003 son los siguientes: Irlanda La entrada de animales en Irlanda está sujeta a una cuarentena a pesar de que no existen restricciones en el paso de animales desde Gran Bretaña. Para entrar directamente en Irlanda es necesario que el animal pase una cuarentena pública de 6 meses en determinados lugares habilitados para este propósito o bien una cuarentena privada pública de un mes tras la cual y siempre que se autorice puede pasar una cuarentena privada en la residencia de los propietarios revisada por las autoridades competentes. En ambos casos se debe solicitar el permiso con la suficiente antelación de al menos 3 meses. Gran Bretaña Se trata de uno de los países que más dificultades presentan a la hora de introducir un animales de compañía. El programa PETS indica que para animales de más de 3 meses se exige: Identificación con tatuaje o microchip Vacunaciones frente a la rabia con vacuna inactivada (aportar certificado veterinario oficial o cartilla sanitaria) Un mes tras la última vacunación de la rabia se procederá a un control serológico para determinar la concentración de anticuerpos que deberá ser superior o igual a 0,5 UI/ ml. Este control deberá realizarse en el Laboratorio de Sanidad y Producción animal de Santa Fé en Granada como laboratorio de referencia. La entrada en el Reino Unido se autoriza a partir del sexto mes tras la realización de un control serológico satisfactorio a partir de la fecha en la que se realizó la muestra de sangre El animal debe estar desparasitado adecuadamente en las horas anteriores del viaje Todos los requisitos deberán constar en un certificado veterinario oficial aprobado por el Ministerio de Sanidad Británico, que deberá ser emitido por un veterinario oficial con los documentos aportados por el veterinario particular. El programa PETS es de aplicación para aquellos animales que entren por las rutas marítimas de Calais- Dover, el aeropuerto de Heathorw y el Eurotunel Suecia La entrada de animales en este país no es sencilla puesto que los animales deben ser sometidos a una cuarentena. Se deberá aportar documentación original de los certificados originales correspondientes a: - Identificación del animal con tatuaje o microchip - Vacunaciones que deben haber sido realizadas dentro de unos periodos de tiempo estipulados (rabia, leptospirosis, etc) - Certificado de titulación de anticuerpos frente a rabia de tal forma que un laboratorio oficial certifique una concentración de anticuerpos no inferior a 0,5 UI/ml. - Certificado de salud y de tratamiento contra Echinococus (Hidatidosis) y otros parásitos Además se debe aportar un resumen de certificados de vacunación firmados por un veterinario utilizando los formularios específicos para esta función utilizados por el Ministerio de Agricultura Sueco. El permiso de entrada tarda alrededor de 1 mes y cuenta con una validez de para 1 año. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 38

39 Dinamarca: Si se trata de animales que proceden de países libres de rabia no existe restricción para su entrada. Sin embargo, para animales originarios de otros países se exigirá estar vacunados frente a la rabia al menos 30 días antes de la entrada y siempre que no haya transcurrido más de 12 meses tras la última vacunación. Francia: Se exige la cartilla sanitaria con la vacunación antirrábica y certificado de buena salud del animal emitido por el veterinario. Luxemburgo: Vacunación antirrábica en regla y al menos realizada antes de 40 días de su entrada. Se solicitará certificado de vacuna establecido por un veterinario autorizado y certificado de buena salud. Países Bajos: Vacunación antirrábica de al menos 30 días antes de la entrada en el país y siempre que no haya pasado más de 12 meses desde la última vacuna. Se deberá aportar certificado sanitario que tendrá validez de 10 días Portugal : Cartilla de vacunación antirrábica y certificado veterinario de buena salud con una validez de 3 meses Alemania: Certificado veterinario oficial de vacunación antirrábica Bélgica: La vacunación de la rabia de los animales debe ser anterior por lo menos 30 días y como máximo 12 meses antes de la entrada en el país. Se debe cumplimentar un formulario como certificado veterinario oficial. Austria: Se deberá cumplimentar una serie de formularios facilitados en la embajada en el que el veterinario certifique la vacunación antirrábica del animal. Grecia, Italia y Suiza : Será obligatorio presentar un certificado internacional de vacunación antirrábica Concursos y exposiciones caninas y felinas Los concursos y exposiciones morfológicas son eventos generalmente organizados por los clubes de las diferentes razas o las delegaciones de organismos como la Real Sociedad Canina Española. En ellos compiten un gran número de animales que son evaluados morfológicamente respecto a cada estandar de las razas reconocidas por la Federación Canina Internacional o la Federación Felina Internacional. Para poder participar en un evento de estas características de forma general deberán cumplir los siguientes requisitos: Poseer pedigrí o certificado de inscripción en LOE o LO Estar identificados con tatuaje o microchip Tener las vacunaciones obligatorias en regla Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 39

40 TIPOS DE CERTÁMENES Los tipos de certámenes de morfología canina existentes son los siguientes: - Concursos: Aquellas competiciones en las que no se pone en juego el C.A.C. (Certificado de Aptitud para Campeonato de España de Belleza)) ni el C.A.C.I.B. (Certificado de Aptitud de campeonato Internacional de Belleza). Pueden ser locales o nacionales. - Monográficas: Organizadas por los Clubes de Raza en los que se exponen ejemplares de una misma raza. Pueden poner en juego el C.A.C. - Exposiciones Nacionales de Campeonato. ( C.A.C.): Aquellas organizadas para perros de todas las razas en las que se disputa el Certificado de Aptitud para Campeonato de España de Belleza (C.A.C.) - Exposiciones Internacionales de Campeonato (C.A.C.I.B.): Aquellas exposiciones organizadas para perros de todas las razas en las que además de disputarse el C.A.C. se pone en competición el Certificado de Aptitud para Campeonato Internacional de Belleza (C.A.C.I.B.) necesario para obtener el título de Campeón Internacional de Belleza de la Federación Cinológica Internacional CLASES ADMITIDAS Dependiendo de su edad los animales pueden participar en distintas clases: En aquellas exposiciones en las que se pone en juego el C.A.C.B.I. o el C.A.C. o ambos, los perros participantes compiten distribuidos en las siguientes clases a) Clase de Campeones (C.CH.). Con opción a C.A.C. y C.A.C.I.B. Animales de edad superior a 15 meses. Animales que han obtenido el título de campeón de España de la R.S.C.E. o de la sociedad canina en otro país asociado o reconocido por la F.C.I. que quieran optar al C.A.C.I.B. en una exposición internacional b) Clase Abierta (C.A.). Para perros mayores de 15 meses. Se pueden incluir Campeones de otros países y que quieran optar al título de Campeón en España. c) Clase de Trabajo (C.T.) Perros de utilidad mayores de 15 meses que hayan superado una prueba de trabajo homologada por la R.S.C.E o por la F.C.I.. d) Clase Intermedia (C.I.) Perros de más de 15 meses y menos 24 Como clases complementarias sin opción al C.A.C.I.B. ni al C.A.C. podrán admitirse las siguientes: e) Clase de Jóvenes (C.J.). Animales jóvenes de más de 9 meses y menos de 18 f) Clase de Cachorros (C.C.) Cachorro de más de 5 meses y menos de 9. g) Clase de Parejas (C.P.) Para macho y hembra de la misma raza y variedad y del mismo propietario. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 40

41 h) Clase de Cría en España (C.C.E.). Para grupos e tres o más ejemplares de la misma raza y variedad sin distinción de sexo, nacidos en España de un mismo criador aunque no sean de su propiedad en el momento de la exposición. Los juicios y evaluaciones de los distintos ejemplares se realizan por jueces acreditados, y según la clase en la que participe el animal y las calificaciones que obtenga en la pista, tendrá la posibilidad de salir a pista para posteriores evaluaciones en competición con el resto de ejemplares. EXPOSICIONES Y CONCURSOS DE BELLEZA CANINOS CLASES Y CLASIFICACIONES Clase Edad Calificación INSUFICIENTE CACHORRO DE 5 A 9 MESES SUFICIENTE BUENO MUY BUENO INUFICIENTE SUFICIENTE JOVEN DE 18 A 24 MESES BUENO MUY BUENO EXCELENTE ADULTO INSUFICIENTE SUFICIENTE A PARTIR DE 24 MESES BUENO MUY BUENO EXCELENTE, 1º,2º Y 3º En el caso de los gatos, la organización el desarrollo es similar al de los eventos caninos con diversos concursos y exposiciones de belleza en los que compiten ejemplares de las distintas razas reconocidas por la Federación Internacional Felina (FIFe). En España la Asociación Felina Española (ASFE) se ocupa del registro y control del libro de orígenes (L.O.), la tramitación de pedigríes, y la organización de exposiciones felinas. También se debe indicar que existen concursos y exposiciones para perros y gatos sin raza, con una gran aceptación por el público Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 41

42 Cuadro resumen del desarrollo de una competición canina según las clases Clase Resultado INTERMEDIA Excelente 1º Excelente 2º C.A.C ABIERTA MACHOS Excelente 1º R.C.A.C. Excelente 2º TRABAJO MACHOS Excelente 1º Excelente 2º C.A.C.I.B. R.C.A.C.I.B. CAMPEONES MACHOS Excelente 1º MEJOR Excelente 2º MACHO JÓVENES Excelente 1º INTERMEDIA Excelente 1º Excelente 2º C.A.C ABIERTA HEMBRAS Excelente 1º R.C.A.C Excelente 2º MEJOR DE RAZA TRABAJO HEMBRAS Excelente 1º C.A.C.I.B. Excelente 2º R.C.A.C.I.B. MEJOR HEMBRA CAMPEONES HEMBRAS Excelente 1º Excelente 2º JÓVENES Excelente BEST IN SHOW MEJOR DE GRUPO CLASE CACHORROS MEJOR HEMBRA MEJOR MACHO MEJOR DE RAZA MEJOR DE GRUPO BEST IN SHOW (CACHORROS) Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 42

43 Para los distintos grupos se establecen una serie de clases en función de la edad del animal, en las que compiten los ejemplares de las diversas razas admitidas. De estas competiciones se van seleccionando los ganadores hasta competir por el mejor macho y la mejor hembra de la raza que a su vez entran en competición por el Mejor de su raza. Dentro del grupo se evalúan los ejemplares calificados como mejores de cada raza para optar al título de Mejor de grupo que a su vez participará en la competición por el Best in show o mejor ejemplar absoluto del concurso. NORMAS PARA EL CAMPEONATO DE ESPAÑA Requisitos para la obtención del título de campeón de España. 1º. a) 4 CAC s, uno de ellos en la Exposición Internacional de Madrid y 1 excelente en Clase Campeones, Clase de Trabajo, Clase Abierta o Clase Intermedia, en la Monográfica de su Club de Raza, si la hubiera b) 4 CAC s uno de ellos en la Monográfica de su Club de Raza, y 1 Excelente en Clase Campeones, Clase Trabajo, Clase Abierta o Clase Intermedia, en la Exposición Internacional de Madrid 2º Puntos obtenidos por tres jueces diferentes 3º Un pero no obtiene el Título de Campeón en tanto no es homologado como tal por el Comité de Dirección de la R.S.C.E. Además de los concursos de belleza, se organizan otras muchas competiciones deportivas entre las que se pueden mencionar algunas como las siguientes: Pruebas de trabajo para perros de muestra Pruebas de trabajo para perros de rastro Pruebas de trabajo para perros de utilidad Pruebas de agility Los títulos obtenidos se acreditan mediante la entrega de justificantes emitidos a estos efectos por los clubes, o las Delegaciones de la R.S.C.E. o la organización responsable del evento Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 43

44 MÓDULO VI: NORMATIVA LEGAL SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA En España, el marco normativo existente que regula todos aquellos aspectos relativos a la tenencia de los animales de compañía es muy amplio. A través de dicha legislación se establecen las obligaciones y deberes de los propietarios de los animales de compañía así como los aspectos relacionados con la protección y derechos de los animales, censos e identificación, sanidad, perros potencialmente peligrosos, etc. Atendiendo a su ámbito de aplicación podremos dividir esta legislación en: Legislación Nacional. Leyes con ámbito de aplicación nacional que dictan norma generales sobre diversos aspectos relacionados con los animales de compañía. En estas leyes destacan las referidas a los animales potencialmente peligrosos. Legislación Autonómica. Las distintas comunidades autónomas desarrollan leyes para establecer las normas relativas a la protección de los animales y las sanciones aplicables. También en algunas C.C.A.A. se han dictado normas sobre perros de guarda y defensa, identificación de los animales, etc. Ordenanzas Municipales. Los ayuntamientos establecen a través de las ordenanzas municipales, aquellas condiciones aplicables para la tenencia de animales de compañía, en los distintos municipios. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 44

45 LEGISLACIÓN NACIONAL: Tenencia de animales potencialmente peligrosos Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. B.O.E. de 24 de diciembre de Esta ley aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, con el objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales. Se establecen el concepto de Animal potencialmente peligroso, así como la exigencia de obtener una licencia administrativa que será otorgada por el ayuntamiento del municipio del solicitante. Como uno de los requisitos se determina la obligatoriedad de acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por los animales, en la cuantía que se determine reglamentariamente. Cada municipio u órgano competente tendrá la obligación de la creación del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. Real Decreto 287/2.002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1.999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. B.O.E. núm /03/2.002 La ley pretende garantizar la seguridad pública, y para conseguirlo considera necesario controlar la peligrosidad de determinados animales que potencialmente pueden llegar a causar daños a personas, bienes u otros animales. Se considera que esta peligrosidad puede depender no sólo de factores genéticos reflejados en determinadas razas, sino también de factores ambientales y del adiestramiento recibido. En este sentido se describen una serie de medidas de control obligatorias para la tenencia de los animales Objeto (Artículo 1.) El Real Decreto tienen por objeto desarrollar la Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos en los siguientes aspectos: a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 45

46 Animales de la especie canina potencialmente peligrosos. (Artículo 2.) A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán consideración de perros potencialmente peligrosos: 1 Los animales pertenecientes a las razas incluidas en el anexo I y a sus cruces. 2 Aquellos que por sus características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o de una denuncia, previo informe veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal. Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Artículo 3) Para obtener o renovar la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: - Ser mayor de edad - No haber sido condenado por delito de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico y no haber sido sancionado con anterioridad en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pueda ocasionar el animal con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros ( euros) En el caso de cumplir estos requisitos se obtiene la correspondiente licencia administrativa que autoriza la tenencia de estos animales. La licencia es obligatoria también para los vendedores, los que se dedican a importar estos animales y en general cualquiera que los vaya a tener bajo su custodia por uno u otro motivo. La licencia administrativa será otorgada o renovada a petición del interesado, por el órgano municipal competente. La licencia tendrá un período de validez de cinco años Certificado de capacidad física. (Artículo 4). Se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 46

47 Certificado de aptitud psicológica. (Artículo 5) Se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con: - Trastornos mentales y de conducta - Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad - Cualquier otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limite el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosas. Centros de reconocimiento (artículo 6.) Se establecen las características de los centros de reconocimiento Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica (Artículo 7) Se establece que los certificados de capacidad y aptitud psicológica tendrán un plazo de vigencia de un año tras la fecha de expedición. Medidas de seguridad. (artículo 8) 1 La persona que los conduzca o controle debe llevar la licencia y el certificado de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos 2 Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos en espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal 3 Los perros potencialmente peligrosos deben ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. 4 Aquellos animales que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares 5 Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia 6 La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimientos de esos hechos Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 47

48 Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina (Artículo 9) Obligatoriedad de identificación con microchip (Identificación electrónica) Disposición transitoria única Los tenedores de animales potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar al órgano municipal competente el otorgamiento de la licencia a la que se refiere el artículo 3. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II. Se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de la cobertura mínima del seguro de responsabilidad por daños a terceros, conforme al porcentaje de variación constatado del índice de preciso al consumo, publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Disposición Final. Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ANEXO I Los perteneciente a las siguientes razas y sus cruces Pit Bull Terrier Staffordshire Bull Terrier American Staffordshire terrier Rottweiler Dogo Argentino Fila Brasileiro Tosa Inu Akita Inu ANEXO II Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes: - Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia - Marcado carácter y gran valor - Pelo corto - Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg. - Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas u abombadas. Mandíbulas grandes y fuerte, boca robusta, ancha y profunda - Cuello ancho, musculoso y corto Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 48

49 - Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA: ANDALUCIA Protección animal: Ley 11/2003 de 24 de Noviembre de de Protección de los animales. BOE /12/2003 En esta normativa se establecen las normas de protección y bienestar de animales de compañía en Andalucía y entre otros puntos, desarrolla aspectos como de tenencia, circulación en espacios públicos, identificación y registros, requisitos aplicables para centros veterinarios y establecimientos de venta de animales, residencias, organización de exposiciones y concursos, animales abandonados y perdidos, asociaciones de defensa de animales, etc. Identificación: No existe legislación específica. Según la ley de protección animal es obligatorio que los animales se encuentren identificados individualmente mediante un sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por un veterinario, dentro del plazo de tres meses desde su nacimiento. Ordenanzas municipales. Se establecen las condiciones de tenencia y protección de los animales. En la mayoría de las ordenanzas se hace referencia a los animales considerados como potencialmente peligrosos, conforme a la Ley nacional existente sobre este tema Vacunación de la Rabia: Obligatoria para perros y gatos Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 49

50 ARAGÓN Protección animal: Ley 11/2.003 de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Boletín Oficial de Aragón nº 35, de 26 de Marzo de Recoge todas aquellas normas destinadas a garantizar la protección de animales vertebrados de compañía, animales domésticos de abasto, trabajo o renta así como de la fauna silvestre en cautividad y de los animales para experimentación y otros fines científicos. Se incluyen diversos aspectos relativos al bienestar animal, animales de compañía (tenencia, censos e identificación, circulación, abandono y centros de recogida), así como legislación sobre núcleos zoológicos, espectáculos con animales, normas generales sobre animales de abasto, trabajo o renta sobre la cría y estabulación, transporte y sacrificio, etc. Identificación: No existe legislación específica que regule la identificación de los animales. Según el artículo 16 de la Ley 11/2003 de 19 de marzo de los poseedores y en su caso, los propietarios de perros deberán distinguirlos e identificarlos individualmente mediante un procedimiento permanente y homologado que se determine reglamentariamente. Ordenanzas municipales. Normas correspondientes a las condiciones de tenencia y protección de los animales. Incluyen normativa específica para los animales considerados como potencialmente peligrosos adaptándose a la normativa nacional. Vacunación de la Rabia: La vacunación contra la rabia es obligatoria para perros y voluntaria en gatos Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 50

51 ASTURIAS Protección animal: Ley del Principado de Asturias 13/2.002, de 23 de diciembre de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales. B.O.P.A. 31/12/2.002 El objeto de esta Ley es establecer las normas que rigen la tenencia y protección de los animales domésticos, salvajes domesticados o en cautividad dentro del territorio del Principado de Asturias con independencia de que estén o no censados o registrados en éste, y del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras. Se incluirá la normativa aplicable en protección de los animales, obligaciones de los propietarios de animales de compañía (censo, identificación, vacunación), animales abandonados, animales potencialmente peligrosos y asociaciones de defensa Animales potencialmente peligrosos. (Capítulo V) Se establecen las normas de vigilancia y control de animales potencialmente peligrosos Clasificación de animales potencialmente peligrosos: - Perros de ataque - Perros de guarda y defensa Animales Potencialmente Peligrosos. Perros que independientemente de su raza sean calificados como peligrosos por los servicios veterinarios oficiales de la Consejería. Es necesaria la obtención de la licencia administrativa para la tenencia de estos animales. Para la obtención de la licencia será necesario acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales. Identificación: Según el artículo 12 de la Ley 13/2002 de 23 de diciembre de los perros y los gatos deberán estar identificados individualmente mediante la implantación de un microchip en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y en todo caso, deberán estar identificados antes de su venta o cesión. La identificación será obligatoria antes de los tres meses de edad. Ordenanzas municipales. Las ordenanzas adaptan las leyes existentes al ámbito municipal estableciendo las normas sobre la tenencia y protección de los animales. En la mayoría de estas ordenanzas se establecen los requisitos para la tenencia de animales considerados como potencialmente peligrosos adaptándose a la legislación comunitaria y nacional. Vacunación de la Rabia: Obligatoria para perros y gatos, con periodicidad bianual Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 51

52 BALEARES Protección animal: Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano (B.O.E. 17/06/92) Normas básicas para la protección de animales que viven en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad, incluye las normas referentes a animales de compañía, establecimientos de venta o cría, tenencia y circulación, animales domesticados y animales salvajes en cautividad, asociaciones de protección y defensa de animales, infracciones y sanciones Decreto 56/1994 de 13 de mayo por el que se aprueba el reglamento, que desarrolla la Ley 1/1992 de 8 de abril. B.O.C.A.B. 65 de 28/05/94 Identificación: Desarrolla la normativa incluida en la Ley 1/1992 Orden del Conseller de Agricultura, Comercio e Industria 21 de Mayo de 1999 por la que se regula la identificación de los animales de compañía en las Illes balears. BOCAIB Nº 74 08/06/99 La identificación de los animales de compañía será obligatoria para perros y voluntaria para el resto de animales de compañía. Se crea el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears. Sistema de identificación: Microchip obligatorio Ordenanzas municipales. Se establecen las condiciones de tenencia y protección de los animales. Vacunación de la Rabia: Obligatoria para perros y voluntaria en gatos Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 52

53 CANARIAS Protección animal: Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los animales BOE nº /06/1991 El objeto de la Ley es establecer las normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica de los animales de compañía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias Se encuentran incluidas aquellas normas aplicables a la tenencia de los animales domésticos y de compañía, identificación, criaderos y establecimiento de venta de animales de compañía, abandono y centros de acogida, asociaciones de protección y defensa de los animales, del censo, inspección y vigilancia así como se determinan las infracciones y las sanciones. Decreto 117/1995 de 11 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991 de 30 de abril, de protección de los animales. Reglamento de protección de los animales (B.O.C. nº 62 de 19/05/95) Establece las aclaraciones, especificaciones y determina más detalladamente el contenido de la Ley en cada uno de los puntos que desarrolla relativos a la protección, cesión y venta de animales de compañía, transporte y circulación de animales vivos, registros y censos, exposiciones, concursos y otros certámenes ganaderos, etc. Orden de 23 de diciembre de 1999 donde se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias. B.O.C. nº. 171; 31/12/1999 Tiene por objeto la regulación de las condiciones sanitarias y administrativas que han de regir el movimiento de los animales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Desplazamientos entre islas, guías de transporte, movimientos de animales de renta, etc. Identificación: Orden 29/06/1998 sobre los sistemas de identificación de los animales. Se determinan las marcas y métodos de identificación de perros y gatos. B.O.C nº 91 de 23 de julio de La identificación de los perros y los gatos debe realizarse por métodos electrónicos o tatuaje más chapa identificativa. Ordenanzas municipales. Condiciones para la tenencia y protección de los animales. En la mayoría de estas ordenanzas, se recogen las normas aplicables a la tenencia de animales considerados como potencialmente peligrosos adaptándose a la normativa nacional. Vacunación de la Rabia: La vacunación es obligatoria para perros y voluntaria en gatos Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 53

54 CANTABRIA Protección animal: Ley de Cantabria 3/1992 de Protección Animal de 18 de marzo de B.O.C nº 124 de 23 de mayo de En esta Ley se establecen las normas para la protección de los animales en Cantabria regulando aspectos relacionados con la protección de los animales Decreto 46/1992 de 30 de abril de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el reglamento para la protección de los animales. B.O.C. de 25 de mayo de 1992 El Reglamento tiene por objeto el desarrollo y regulación de las medidas y acciones precisas para garantizar la defensa y protección de los animales en su interrelación con el hombre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Recoge una serie de artículos que regulan la protección de los animales, las condiciones de tenencia de animales de compañía, condiciones aplicables en los animales domésticos de renta, tenencia y comercio de animales, etc. Decreto 64/1999 de 11 de junio, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa. B.O.C. nº. 121 de 18 de junio de En esta normativa se establece las características que debe cumplir de la tenencia de los perros de razas de guarda y defensa en Cantabria - Identificación obligatoria con chapa metálica o cualquier otro sistema que garantice la identificación del animal de forma permanente (tatuaje indeleble o microchip) y la cartilla o carné sanitario del animal. - Obligación de la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños y perjuicios que pudiera provocar dicho animal por un valor mínimo de ptas. ( ,42 euros). Razas de guarda y defensa: Boxer, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier Entrada en vigor: 19/06/1999 Identificación: No existe legislación específica sobre este tema salvo la recogida en la legislación mencionada con anterioridad (RD 64/1999). Ordenanzas municipales. Se establecen las condiciones de tenencia y protección de los animales. En la mayoría existe un apartado donde se hace referencia a los animales de guarda y defensa adaptándose a la autonómica y nacional Vacunación de la Rabia: Obligatoria para perros y voluntaria en gatos con una periodicidad bianual Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 54

55 CASTILLA - LA MANCHA Protección animal: Ley 7/1990 de 28 de diciembre de protección de los animales domésticos. BOE 93 de 18/04/1991. D.O. Castilla- La Mancha 2 de enero de 1991 Se establecen por esta ley todas aquellas normas encaminadas a la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica relativa a animales de compañía. Algunos de los aspectos tratados son referidos a la tenencia de los animales de compañía, centros de recogida, abandono de los animales, censos así como las infracciones y sanciones establecidas en cada caso Identificación: Reglamento Decreto 126 de 28/07/92 donde se indican las formas de identificación de los animales. D.O.C.M. nº. 10 de 3 de agosto de Orden de 28/07/2004 de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la identificación de los animales de compañía en Castilla La Mancha y se crea el Registro Central de Identificación de Animales de Compañía Por la presente Orden se establece la obligatoriedad de la identificación electrónica de los animales de compañía en la Comunidad de Castilla- La Mancha. Como método de identificación se establece el transponder o microchip. Obligación de identificación de los animales a los tres meses de edad o al mes tras su adquisición. Se crea el Registro de Identificación de Animales de Compañía gestionado por el Consejo de Veterinarios de Castilla La Mancha Ordenanzas municipales. Los distintos ayuntamientos establecen en estas ordenanzas municipales las condiciones de tenencia y protección de los animales. La mayoría de estas ordenanzas recogen las características que debe cumplir la tenencia de animales de guarda y defensa adaptándose a la normativa nacional Vacunación de la Rabia: Obligatoria para perros y voluntaria en gatos. Periodicidad anual Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 55

56 CASTILLA Y LEÓN Protección animal: Ley 5/1997 de 24 de abril sobre normas reguladoras de protección de los animales de compañía. B. O. C. y L. de 30 de abril de (núm. 81) Medidas necesarias para garantizar la protección de los animales de compañía. Se recogen todas aquellas medidas de protección e identificación y censo de animales domésticos y domesticados, tenencia, requisitos y obligaciones en establecimientos de venta, centros de acogida, asociaciones de protección y defensa de los animales, censo, vigilancia etc. Decreto 134/1999, de 24 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997 de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía. B.O.C. y L. Nº /06/1999 Se establece la obligatoriedad de crear un censo canino y un libro de registro de perros peligrosos. ( Artículo 23). Todo perro deberá estar identificado por su propietario o poseedor. Esta identificación se realizará mediante tatuaje, microchip o cualquier método autorizado por la Consejería de Agricultura. Se obliga al propietario a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil por una cuantía mínima de ,63 euros para los perros considerados potencialmente peligrosos. Perros considerados como potencialmente peligrosos: Ejemplares de las siguientes razas y sus cruces: American Staffordshire Terrier, Dogo Argentino, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier y Tosa Inu Entrada en vigor: 19/06/1999 Identificación: En el artículo 23, apartado 2, del Decreto 134/1999, el perro deberá estar identificado por un veterinario colegiado autorizado que cumpla los requisitos establecidos por los órganos competentes. La identificación de realizará mediante tatuaje estandarizado, identificación electrónica por microchip homologado o por cualquier otro medio expresamente autorizado por la Consejería de Agricultura. Ordenanzas municipales. Se establecen las condiciones de tenencia y protección de los animales. En la mayoría de las ordenanzas se hace referencia a los animales de guarda y defensa, con determinadas normas que se adaptan a la normativa autonómica y nacional. Ejemplo Ordenanza Municipal de Avila. Vacunación de la Rabia: Vacunación obligatoria para perros y voluntaria en gatos. Bianual Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 56

57 CATALUÑA Protección animal: Ley 3/1988 del 4 de marzo, de protección de los animales domésticos. D.O.G.C. n º 967 de 18 de marzo de 1988 Ley 3/1994 de 20 de abril, de modificación de la Ley 3/1988, de Protección de los animales. B.O.E. núm. 118 de 18 de mayo de Se regula la identificación y el registro general de animales de compañía, que la desarrolla y establece la obligatoriedad de la identificación y el censo de los animales de compañía. Ley 10/1999 de 30 de julio sobre la tenencia de perros considerados como peligrosos. D.O.G.C. nº de 9 de agosto de Esta Ley establece la definición de perros potencialmente peligrosos. (Art. 1), considerándose como tal: - Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros - Perros adiestrados para el ataque y la defensa - Perros de las siguientes razas y sus cruces: Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire y Tosa japonés. Todo perro deberá estar identificado por su propietario o poseedor. Esta identificación se realizará mediante tatuaje, microchip o cualquier método autorizado por la Consejería de Agricultura. Obliga a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil sin que se indique la cuantía. Entrada en vigor: 30 de octubre de Ley 22/2.003 de 4 de julio, de Protección de los animales B.O.E. de 8 de agosto de Su contenido recoge la legislación relativa a los animales de compañía en Cataluña, actualizando e incorporando nuevos aspectos de gran interés en el momento actual. Se adopta una nueva definición legal de animal de compañía, se regula su protección y se configura una disposición marco de protección de los animales, con el objetivo principal de incrementar la sensibilidad de los ciudadanos con respecto a la protección de los animales. Se incluye la normativa aplicable a la tenencia de animales, normas generales de protección, traslado, sacrificio y esterilización de animales, registros censales, identificación abandono y pérdida de animales, asociaciones de defensa de los animales, núcleos zoológicos, establecimientos de venta y centros de cría, así como lo relativo a la fauna salvaje autóctona y no autóctona. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 57

58 Identificación: Decreto 328/1998 de 24 de diciembre por el que se regula la identificación de los animales y se crea el Registro General de Identificación. D.O.G.C nº de 04/01/2000 Se establece la obligación del censo de los animales y de la identificación con tatuaje de carácter indeleble o identificación electrónica mediante microchip. Ordenanzas municipales. En cada municipio y a través de las ordenanzas municipales se fijan las condiciones de tenencia y protección de los animales en el municipio correspondiente. En la mayoría se incluyen las normas aplicables a los animales considerados como potencialmente peligrosos adaptándose a la normativa autonómica y nacional. Vacunación de la Rabia: Obligatoria para perros y voluntaria en gatos, con una periodicidad bianual. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 58

59 COMUNIDAD VALENCIANA Protección animal: Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalidad Valenciana sobre protección de los animales de compañía. B.O.E. núm. 194 de 15/08/1994 Normas para la protección y la regulación específica de los animales de compañía Legisla entre otros, los aspectos exigibles en los criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía, el abandono y centros de acogida de animales de compañía, asociaciones de protección y defensa de los animales de cualquier especie, censo, etc. Decreto 158/1996 de 13 de agosto de que desarrolla la Ley 4/1994 de 8 de julio. D.O.G.V. 23/08/1996 Desarrolla los distintos aspectos incluidos en la Ley 4/1994 Decreto 145/2000 de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. D.O.G.V de 4 de octubre de En este decreto se establecen las normas relativas a la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos Obliga a la obtención de licencia administrativa y registros de los animales considerados potencialmente peligrosos Animales potencialmente peligrosos: Anexo I Animales de la fauna salvaje Anexo II Animales de la especie canina con más de tres meses de edad: a) Las razas siguientes y sus cruces: American Sttaffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Perro de Presa Mallorquín, Fila Brasileño, Perro de Presa Canario, Bullmastiff, American Pittbull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu (japonés), Dogo Argentino, Dobermann, Mastín Napolitano y todos aquellos cruces entre estas razas y otras obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas b) Perros agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada. c) Perros adiestrados para el ataque. Los perros incluidos en los grupos b) y c), que no pertenezca a las razas del grupo a) perderán la condición de agresivos tras un periodo de adiestramiento, acreditado posteriormente mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado. Se obliga a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil por una cuantía mínima de euros Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 59

60 Identificación: Orden de 25 de septiembre de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de identificación de los animales de compañía. D.O.G.V 17/10/96. Núm Obligatoriedad de la identificación de los perros en sus primeros meses de vida o en el mes siguiente a su adquisición. Los métodos aceptados de identificación en la Comunidad Valenciana serán el Tatuaje y el microchip. Ordenanzas municipales. Determina las condiciones de tenencia y protección de los perros y gatos en el municipio correspondiente, adaptándose a la ley de protección animal. Vacunación de la Rabia: Obligatoria y anual para perros y voluntaria en gatos. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 60

61 EXTREMADURA Protección animal: Ley 5/2.002 de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. B.O.E. núm /08/2.002 Esta Ley recoge las normas para la protección de todos los animales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean domésticos, de compañía o de renta, o salvajes en cautividad Contienen una serie de puntos que desarrolla, entre los que destacan normas de protección relativas a la tenencia, venta, transporte, alojamientos. También se establecen normas correspondientes a registros, censos, asociaciones de protección y defensa de los animales, abandono, identificación y registro, cría y establecimientos de venta, etc. Apartado específico de Perros potencialmente peligrosos (Disposición Adicional quinta) Se establece la definición de perros potencialmente peligrosos - Perros que hayan participado en agresiones a personas u otros perros - Perros adiestrados de guarda y defensa - Perros de las siguientes razas y sus cruces: Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire y Tosa Japonés. Se establecerá por reglamento la modalidad y forma de identificación electrónica. Obligación de la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil sin que se indique la cuantía. Entrada en vigor: 22 de octubre de Identificación: No existe normativa específica sobre este aspecto, salvo lo referido en la legislación anteriormente citada. Ordenanzas municipales. Se establecen las condiciones de tenencia y protección de los animales en el municipio correspondiente, adaptándose a la ley de protección animal. Vacunación de la Rabia: Obligatoria para perros y voluntaria en gatos. Bianual Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 61

62 GALICIA Protección animal: Ley 1/1993 de 13 de abril de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. D.O.G. 22 de abril de La ley establece aquellas medidas relativas a la protección de animales domésticos y salvajes en los aspectos relativos a su tenencia, medidas sanitarias, animales abandonados, etc. Decreto 153/1998 de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. D.O.G. nº 107 de 5 de junio de Desarrolla aquellas medidas y acciones recogidas en la Ley 1/1993 de 13 de abril, de protección de los animales domésticos o salvajes en cautividad, dictando normas sobre las asociaciones de protección y defensa de los animales, tenencia de animales, censo e identificación, establecimientos (Núcleos zoológicos, centros veterinarios ), Transporte de animales, animales abandonados, concursos y exposiciones. Decreto 90/2.002 de febrero, por el que se regula la tenencia de los Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros Gallegos de Identificación de Animales Potencialmente Peligrosos y Adiestradores caninos. D.O.G nº 63 de 2 de abril de Establece aquellos requisitos y obligaciones de la tenencia de aquellos animales considerados potencialmente peligrosos. Se establece la definición de perros potencialmente peligrosos : - Perros que hayan participado en agresiones a personas u otros perros - Perros adiestrados de guarda y defensa - Perros que por sus características raciales pueden ser aptos para el adiestramiento, o para guarda y defensa y en concreto que pertenezcan a las razas siguientes: American Staffordshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu y Akita Inu. Obligación de la identificación con métodos electrónicos de aquellos animales considerados potencialmente peligrosos Se obliga a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil por una cuantía mínima de euros. Entrada en vigor: 22 de octubre de Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 62

63 Identificación: No existe normativa específica sobre este aspecto, salvo lo establecido en la legislación referida a perros potencialmente peligrosos. Ordenanzas municipales. Recoge todas aquellas normas dictadas por cada ayuntamientos sobre la tenencia y protección de los animales en el municipio correspondiente, adaptándose a la ley de protección animal, la legislación autonómica y nacional. Vacunación de la Rabia: No existe obligatoriedad de vacunación. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 63

64 MADRID Protección animal: Ley 1/1990 de 1 de febrero de Protección de los Animales Domésticos. Publicado en el B.O.C.M. nº 90 de 1 de febrero de 1991 Normativa correspondiente a la tenencia de animales domésticos, establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía, centros de animales abandonados, etc. Decreto 44/1991 de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los animales domésticos. Publicado en BOCM nº 145 de 20 de junio de 1991 Desarrolla la Ley 1/1990 de 1 de febrero de Protección de los Animales Domésticos Decreto 9/1999 de 4 de febrero, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa. B.O.C.M. nº 38 de 15 de febrero de 1999 Establece las obligaciones para los propietarios de perros de guarda y defensa en la Comunidad de Madrid. En este decreto se indica la obligación de contratar un seguro por un valor mínimo de euros. La constitución de este seguro es requisito indispensable para la identificación de los perros y para su inscripción en el Registro de perros potencialmente peligrosos. Perros considerados potencialmente peligrosos: Ejemplares y sus cruces de las siguientes razas: Boxer, Pit Bull, Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier. Entrada en vigor: El día siguiente de su publicación. Orden de 162/1.999 de 26 de diciembre, del Consejo de Medio Ambiente, por la que se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid. BOCM 4 de febrero de 15/06/15 Creación del Consejo de Protección y Bienestar animal como órgano de control Orden1/2000 de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero de Protección de los animales domésticos. B.O.C.M 18 de febrero de Se modifica el art de la Ley 1/1990 de 1 de febrero. "El titular de un perro está obligado a contratar un seguro responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca" Art "Los perros y gatos deberán ser marcados en la forma que reglamentariamente se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento." Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 64

65 Real decreto 30/2.003 de 13 de marzo por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2.002 de 22 de marzo sobre perros potencialmente peligrosos. B.O.C.M. núm. 84 de 9 de abril de Se establecen las exigencias determinadas sobre perros potencialmente peligrosos, licencia administrativa para el propietario, creación de del registro central de perros potencialmente peligrosos, inscripción en registros y censos caninos municipales, adiestramiento y certificado de capacitación Se establecen los siguientes puntos: - Definición de perros potencialmente peligrosos adaptándose a lo expuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo - Licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos obligatoria - Licencia para cuidadores de perros potencialmente peligrosos obligatoria - Acreditación de requisitos para la obtención o renovación de la licencia administrativa - Medidas de seguridad - Régimen sancionador. Capítulo II Registros Creación del Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid. Se establecen los requisitos y el procedimiento para la inscripción de los animales en los registros. Los registros municipales deben trasladar la información al Registro Central Informatizado. Capítulo III Adiestramiento y certificado de capacitación Se regulan las obligaciones correspondientes al adiestramiento de perros potencialmente peligrosos estableciendo la necesidad de contar con el certificado de capacitación para el adiestramiento, su control, requisitos, etc. Identificación: ORDEN 11/1993 de 12 de enero, del Consejero de Economía, que regula la identificación animal en la Comunidad de Madrid. BOCM n.º 20 de 25 de enero de 1993 Identificación de perros y gatos obligatoria. Sistemas admitidos: Tatuaje o Microchip. Ordenanzas municipales. Derechos y obligaciones relativas a la tenencia y protección de los animales en el municipio correspondiente, adaptándose a las leyes de protección animal. Vacunación de la Rabia: Obligatoriedad de vacunación en perros y recomendada en gatos, con periodicidad anual. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 65

66 MURCIA Protección animal Ley 10/1990 de 27 de agosto de 1990, Protección y Defensa de los Animales de Compañía. B.O. Región de Murcia nº. 225 de 29 de Septiembre de Establece aquellas disposiciones para la protección de los animales. El poseedor de un animal tendrá obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénicosanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. Normas relativas a la propiedad de animales de compañía, criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía, centros para el fomento y cuidados de los animales, asociaciones de defensa y protección, censo, inspección y vigilancia, tenencia y circulación de los animales y sanciones. Identificación: No existe legislación específica sobre este aspecto. Ordenanzas municipales. Las ordenanzas recogen las condiciones aplicables sobre la tenencia y protección de los animales en el municipio correspondiente, adaptándose a la ley de protección animal. En algunas ordenanzas municipales se exige la identificación con microchip o tatuaje. Vacunación de la Rabia: Obligatoriedad de vacunación en perros y recomendada en gatos Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 66

67 NAVARRA Protección animal Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo de Protección de los animales B.O.E. nº. 208 de 31 de agosto de Por esta Ley se establecen las normas para la protección de los animales domésticos y de la fauna alóctona. Consideraciones relativas a la protección de los animales, identificación de animales de compañía, abandono y centros de acogida, asociaciones de protección y defensa de animales, de la fauna alóctona o no autóctona, censo, inspección y vigilancia. Infracciones y sanciones. Decreto Foral 225/1.994 de 14 de noviembre por el que se establece la regulación del procedimiento sancionador en desarrollo de la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo de protección de los animales Regula el procedimiento administrativo aplicable al ejercicio, por las Administraciones Públicas de Navarra, de su potestad sancionadora en desarrollo del número 1 del artículo 26 de la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo, de protección de los animales Identificación: Decreto Foral 370/1.992 de 9 de noviembre por el que se regula la identificación de los perros en la Comunidad Foral de Navarra. B.O. N. de 16 de noviembre de Artículo 1º Será obligatoria la identificación de todos los perros de la Comunidad Foral de Navarra, a partir de los cuatros meses de edad. Orden Foral de 19 de septiembre de 1.994, por el que se regula la identificación y vacunación antirrábica y se desarrolla el Decreto Foral 370/92 de 9 de noviembre por el que se regula la identificación de los perros. Se indica en su Artículo 6º que la identificación se realizará mediante identificación electrónica (Microchip) obligatoria Ordenanzas municipales. En estas ordenanzas de ámbito municipal se recogen las condiciones de tenencia y protección de los animales en el municipio correspondiente, adaptándose a la ley de protección animal. En algunas ordenanzas municipales se exige la identificación con microchip o tatuaje y existe un apartado referido a los Animales potencialmente peligrosos. Ejemplo: Ordenanza Municipal de Pamplona. Vacunación de la Rabia: Obligatoriedad de vacunación en perros y recomendada en gatos. Bianual Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 67

68 LA RIOJA Protección animal Ley 5/1995 de 22 de marzo de Protección de los animales B.O.E. núm. 95 de 21/04/1995 Normas necesarias para la protección de los animales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Desarrolla aspectos correspondientes a la tenencia de los animales, abandono y centros de acogida, fauna silvestre, tenencia, tráfico y comercio de animales, agrupaciones zoológicas de animales de la Fauna Salvaje, infracciones y sanciones. Ley 2/2000 de 31 de mayo, de modificación de la Ley 5/1995 de 22 de marzo, de Protección de los Animales. B.O.E. núm. 165 de 11 de julio de Incluye modificaciones ampliando aspectos relacionados con protección animal como los animales abandonados, centros de acogida de animales y residencias, escuelas caninas, censos, sanciones e infracciones. Identificación: Decreto 43/2000 de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros y gatos) en la Comunidad Autónoma de La Rioja. B. O. La Rioja núm. 110 de 2 de septiembre de Tiene por objeto establecer la obligatoriedad de identificar a los animales de compañía (perros y gatos) en la Comunidad Autónoma de la Rioja, regular el sistema autorizado para esa identificación, así como el procedimiento de tramitación de los documentación que permita tener almacenados los datos identificativos de los animales y sus dueños en una base de datos informatizada. Decreto 64/2.002 de 13 de diciembre de 2.002, por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros y gastos) en la Comunidad Autónoma de la Rioja. B.O. La Rioja núm. 153 de 19 de diciembre de Obligatoriedad de identificación de perros y gatos mediante identificación electrónica (Microchip). La identificación se debe realizar antes de que transcurran tres meses desde su nacimiento y al mismo tiempo que se realiza el censo del animal en el Ayuntamiento, de acuerdo a los establecido en la Ley 5/1995 de 22 de marzo de protección de los animales. Ordenanzas municipales. Condiciones relativas a la tenencia y protección de los animales en el municipio correspondiente, adaptándose a la ley de protección animal. Estas ordenanzas contemplan apartados específicos relativos a la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Ejemplo Ordenanza Municipal de Logroño Vacunación de la Rabia: Obligatoriedad de vacunación en perros y recomendada en gatos. Bianual Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 68

69 PAÍS VASCO Protección animal Ley 6/1993 de 29 de octubre de Protección de los animales B.O.P.V. DE 15 de noviembre de La Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos, domesticados y salvajes en cautividad que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con independencia de que estuviesen o no censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores Decreto 66/2000 de 4 de abril por el que se regula la tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 26/04/2000 Definición de Animal de Riesgo como animal de la especie canina que, con carácter individual, haya sido catalogado como tal por las autoridades municipales competentes atendiendo a criterios objetivos tales como haber sido objeto de denuncias por parte de particulares, manifestar un comportamiento agresivo o cualquier otras circunstancia que ponga de manifiesto la peligrosidad del animal respecto a las personas y/o animales. Se establece la obligación de censo e identificación de los perros que residan habitualmente en el País Vasco. Los animales deberán inscribirse en el Registro General de Identificación Electrónica. Identificación obligatoria con microchip. Obliga a la contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudiera provocar dichos animales Identificación: Orden de 5 de mayo de 1.993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la utilización de métodos electrónicos de identificación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco B.O.P.V. núm. 97 de 26 de mayo de Por esta orden se indica que los animales deberán estar censados e identificados en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, así como encontrase inscritos, a través de la correspondiente Diputación Foral, en el Registro General de Identificación Electrónica de Animales de Compañía del País Vasco. Identificación electrónica obligatoria. Ordenanzas municipales. Recogen en cada municipio aquellas condiciones de tenencia y protección de los animales en el municipio correspondiente, adaptándose a la ley de protección animal. Estas ordenanzas contemplan apartados específicos relativos a la tenencia de perros de riesgo. Vacunación de la Rabia: Obligatoriedad de vacunación anual en perros y recomendada en gatos. Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 69

70 MÓDULO VII: ANIMALES EXÓTICOS LOS NUEVOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Tortugas, lagartos, serpientes, aves exóticas, pequeños mamíferos y primates Estos son algunos de los grupos de animales que cuentan cada vez más con una mayor presencia en nuestros hogares y que han desplazado en muchas ocasiones a los tradicionales perros y gatos como animales de compañía. Son los que se denominan N.A.C. (Nuevos Animales de Compañía) y según algunos datos oficiales, se estima que en España pueden existir más de ejemplares de reptiles y aves exóticas. Se trata de una gran diversidad de especies, con unas características muy distintas y que provienen de hábitats diferentes (desiertos, pantanos, bosques, selvas tropicales, etc. ) Yacos, amazonas, iguanas y algunas especies de tortugas acuáticas son animales muy populares que se adaptan bastante bien a las condiciones que existen en nuestras casas sin necesitar grandes cuidados. En otras ocasiones, como en el caso de algunos ejemplares de lagartos y serpientes, nos encontramos con animales de gran valor, que son más difíciles de mantener en cautividad y requieren un manejo de verdaderos especialistas. Por estos motivos y para ofrecer un producto que se adapte a las nuevas necesidades del propietario de este tipo de animales, MAPFRE AGROPECUARIA ha desarrollado un producto pionero y único en nuestro país, el Seguro para Animales Exóticos. Los animales objeto de este seguro serán todos aquellos ejemplares pertenecientes a las especies más comunes de reptiles, aves exóticas y mamíferos que se estén correctamente censados e identificados con microchip, y cuya tenencia se encuentre debidamente justificada con aquella documentación del animal, conforme a la normativa legal que exista al respecto (CITES, normativa autonómica, etc.) Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 70

71 Nuestro seguro consta de dos coberturas de contratación conjunta: - Cobertura de Accidentes: Se encuentran garantizados los gastos de atención veterinaria causados por aquellos accidentes más frecuentes en este tipo de animales. Entre estos accidentes se debe destacar los traumatismos, fracturas de caparazón en tortugas, golpes de calor en aves, quemaduras en serpientes, lesiones producidas por rotura del terrario donde habitan, etc. Además la cobertura incluye la indemnización por el valor del animal según las distintas especies asegurables, en caso de muerte accidental. - Cobertura de Responsabilidad Civil: Consecuencias económicas de daños a terceras personas con límite de euros Destacar que este producto también está dirigido a las aves rapaces de cetrería, actividad que cuenta con un gran número de seguidores. El desarrollo de este producto, dentro del amplio abanico de seguros para animales (Animales de compañía, caballos, ganado en general) que ofrece MAPFRE AGROPECUARIA, viene a cubrir las necesidades de un mercado en crecimiento y cada vez más exigente. Con este nuevo seguro estamos convencidos de presentar un producto muy completo, diseñado y dirigido específicamente para los Nuevos Animales de Compañía: Los Animales Exóticos CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS ANIMALES EXÓTICOS Denominamos animal exótico de forma genérica a todas aquellos ejemplares de especies de la fauna no autóctona que de forma individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio (Definición recogida en la Ley 22/2003 de 4 de julio de 2003 de Cataluña). A efectos de nuestros productos consideraremos como animales exóticos ejemplares de las especies animales pertenecientes a las Clases siguientes: Clase Reptiles Clase Aves Clase Mamíferos Manual Técnico de Animales de Compañía y Animales Exóticos 71

INTERNACIONAL 2015 (06/12/2015) RING 2 INTERNACIONAL

INTERNACIONAL 2015 (06/12/2015) RING 2 INTERNACIONAL RING 2 INTERNACIONAL JOAO VASCO POCAS 6 DOGO ALEMÁN AZUL 09:30 9 DOGO ALEMÁN NEGRO 09:50 9 DOGO ALEMÁN ARLEQUÍN 10:20 1 DOGO ALEMÁN ATIGRADO 10:50 5 DOGO ALEMÁN DORADO 10:55 3 TERRANOVA 11:10 13 MASTÍN

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