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1 1 NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Decreto Foral 5/2005, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para otorgar a los Veterinarios privados la calificación de Veterinario habilitado para pequeños animales INTRODUCCION Artículo 1 Destinatarios Artículo 2 Presentación de solicitudes Artículo 3 Habilitación DISPOSICIONES FINALES Primera Segunda ANEXO 1 La Ley 8/2003 de sanidad animal en el Art establece la figura del Veterinario autorizado o habilitado. Por Decreto del Gobierno Vasco 101/2004 de 1 de junio de 2004 se establecen las normas sobre la tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, refundiendo en un solo cuerpo legal y al objeto de dotar de la mayor claridad y certidumbre posible, las diferentes normativas confluentes en la materia. El artículo 2 del citado Decreto, que establece la obligación de los poseedores de perros de identificar y censar los mismos, señala que la identificación de estos animales se efectuará entre otros, por veterinario privado habilitado a estos efectos, disponiendo el apartado 3 del mismo artículo, que la citada habilitación será otorgada por la Diputación Foral correspondiente. La Orden de 27 de setiembre de 2004 por la que se aprueba el pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones y se adapta al modelo comunitario, señala que los veterinarios habilitados según lo dispuesto en el Decreto 101/2004 de 1 de junio serán los que puedan expedir el pasaporte comunitario para perros, gatos y hurones. La Orden Foral de 28 de setiembre de 2000, regula el procedimiento de vigilancia y observación sanitaria de animales mordedores en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Decreto Foral 38/2004, de 27 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, establece dentro de las funciones del citado departamento, entre otras las relativas a Ganadería, correspondiendo en consecuencia al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, el establecimiento en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, del procedimiento para otorgar la calificación de veterinario habilitado, a los veterinarios privados que deseen participar en actuaciones oficiales en pequeños animales. En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO

2 2 Artículo 1 Destinatarios Podrán solicitar la calificación de veterinario habilitado para identificación de pequeños animales, aquellos veterinarios en ejercicio que cumplan los siguientes requisitos: - Estar en posesión del título de licenciado en Veterinaria. - Estar colegiado en un Colegio Oficial de Veterinarios. - Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y cuotas del Colegio Oficial de Veterinarios. - Disponer del equipo adecuado para la identificación y que como mínimo constará de: - Un lector de microchips. - Un ordenador personal. - Una impresora. - Acceso a Internet con banda ancha. Artículo 2 Presentación de solicitudes Las solicitudes de habilitación se presentarán debidamente cumplimentadas en impreso normalizado, que figura como Anexo I al presente Decreto Foral, en el Servicio de Ganadería del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: - Acreditación de estar en posesión del título académico de Licenciado en Veterinaria. - Certificado que acredite estar colegiado en un Colegio Oficial de Veterinarios. - Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias. - Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. - Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas al Colegio Oficial de Veterinarios en el que esté colegiado. - Relación del equipo de que dispone para realizar la actividad de identificación y sus características. - Indicación del lugar o lugares donde se ejercerán las actividades relacionadas con la identificación canina y la emisión de pasaportes que se derivan de la habilitación.

3 3 Artículo 3 Habilitación 3.1. El Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante Orden Foral de la Diputada del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, otorgará la calificación de veterinario habilitado para pequeños animales, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo primero. El plazo para adoptar la citada resolución será de tres meses contados desde el siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá otorgada la habilitación La habilitación tendrá validez durante un periodo de cinco años, siempre y cuando el titular reúna los requisitos que dieron lugar a su expedición, no renuncie a la misma, o sea deshabilitado La habilitación concedida por la Diputación Foral de Gipuzkoa será válida para operar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y faculta al veterinario habilitado para realizar las siguientes tareas siguiendo los protocolos que se establezcan para la ejecución de las mismas: - Identificación electrónica de los animales de la especie canina. - Emisión de documentos de altas, bajas y modificaciones de datos relativos al Registro General de Identificación Electrónica de Animales del País Vasco, referidos a la especie canina. - Cumplimentar la Cartilla Oficial Canina y del documento de Identificación y solicitud de Inscripción en el Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma, en adelante R.E.G.I.A. - Cumplimentar el Pasaporte para pequeños animales establecido en la Decisión de la Comisión 2003/803/CE de 26 de noviembre de Observación y seguimiento de perros agresivos, potencialmente peligrosos o sometidos a condiciones especiales de tenencia, así como la emisión de los correspondientes informes y certificados. - Emitir informes sobre la potencial peligrosidad de perros que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales o que manifiesten un carácter marcadamente agresivo. - Emitir informes sobre la consideración o no de un perro como animal potencialmente peligroso en base a su raza, cruce o características. - Emisión de otro tipo de certificaciones e informes relativos a aspectos sanitarios de los animales de la especie canina. - Realizar vacunaciones y tratamientos oficiales así como los programas sanitarios que se puedan establecer en el futuro. - Cuantas funciones se establecen en el Decreto de Gobierno Vasco 101/2004, de 1 de junio, para veterinarios habilitados El Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa está facultado para retirar la habilitación, cuando el veterinario deje de reunir los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento o se incumplan las condiciones señaladas en los protocolos que se establezcan para la realización de las áreas

4 4 descritas en el artículo 3.3. La retirada de la habilitación se realizará mediante la incoación de un expediente administrativo. Disposiciones Finales Primera Se faculta a la Diputada Foral del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral. Segunda El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Modelo de Solicitud ANEXO 1

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