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1 DECRETO FORAL 1/2015, de 19 de enero, por el que se aprueba la normativa reguladora de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Por Decreto Foral 66/2005, de 13 de diciembre, se aprobó la normativa reguladora de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y la utilización de diversas dependencias de los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa, estableciéndose en su Anexo las cuantías correspondientes al año La determinación de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y la utilización de los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene carácter anual y, hasta la de los correspondientes al año 2012, se han venido acordando junto con las instituciones forales de Álava y Bizkaia. Al publicarse los precios correspondientes al año 2012 se produjo una ligera diferencia en los porcentajes de subida. Para la determinación de los precios del año 2013, la Dirección General de Juventud de Departamento del Cultura, Juventud y Deporte consideró conveniente mantener el importe de las tarifas del año 2012, y así fueron aprobados por el Consejo de Gobierno Foral. Para el año 2014, la Dirección General de Juventud del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte propuso un incremento de los precios públicos del 0,5% e incluyó expresamente unas exenciones que ya venían operando cuando los albergues eran utilizados por la misma Diputación Foral para actividades propias, tales como las campañas de colonias y campamentos de verano. Además, la edad en la que se establece la distinción entre las tarifas de jóvenes y personas adultas se fijó en los 25 (hasta entonces era la de 29 ), para ajustarla a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, que exime del pago del impuesto a las y los menores de esa edad. Para el año 2015, si bien se mantienen los importes de las tarifas del año 2014, se plantean una serie de modificaciones en la normativa reguladora de los precios públicos que aconsejan la aprobación de una nueva. Normativa vigente desde el 22/01/2015 al 31/12/

2 En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el día de la fecha DISPONGO Artículo primero. Objeto Se aprueba la normativa reguladora de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuya cuantía se adjunta como anexo. Artículo segundo. Obligados al pago Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este decreto foral quienes reserven o utilicen los servicios que se presten en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Artículo tercero. Devengo Los precios públicos por la utilización de los servicios que se prestan en los albergues se devengarán en el momento de formalizarse la reserva de los mismos conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente decreto foral. Artículo cuarto. Procedimiento de reserva y pago 1.- La reserva para la utilización de los albergues se realizará conforme al siguiente procedimiento: a) En caso de existir disponibilidad de fechas de estancia, plazas y servicios, quienes deseen hacer uso de un albergue juvenil de la Diputación Foral de Gipuzkoa proporcionarán los datos necesarios para formalizar la reserva y realizarán un primer abono de un 25% del total de la estancia para hacer la reserva, que tendrá la consideración de anticipo a cuenta. Si no se realiza dicho abono no se habrán reservado ni las plazas ni los servicios. Normativa vigente desde el 22/01/2015 al 31/12/

3 b) En el periodo comprendido entre dicho abono y los diez días anteriores a la incorporación del grupo al albergue se deberá efectuar el ingreso del restante 75% del total de la estancia. c) En el periodo comprendido entre ambos abonos la persona responsable de la reserva podrá modificar el número de plazas reservadas, reduciendo éstas hasta en un 10% sobre la reserva. Los centros de enseñanza y/o asociaciones infantiles/juveniles estarán exentos de esta limitación temporal, pudiendo efectuar cambios hasta la fecha de entrada al albergue. d) De no realizarse el segundo pago correspondiente al 75% del total de la estancia, la persona usuaria perdería tanto el anticipo a cuenta como el derecho a utilizar el albergue. e) La persona interesada podrá también abonar el importe total de la estancia en el momento de efectuar la reserva y, en todo caso, cuando queden menos de 10 días para la fecha de entrada al albergue. 2.- Los pagos se efectuarán mediante los sistemas habilitados para ello. Artículo quinto. Anulación de reservas y devoluciones de importes El régimen de anulación de reservas y de realización de devoluciones será el siguiente: a) Si la anulación se efectúa con una antelación igual o superior a dos meses respecto a la fecha de entrada en el albergue juvenil, no se cobrará precio alguno, devolviéndose el importe total abonado al formalizar la reserva. b) Si la anulación se realiza con una antelación de entre dos meses y un mes antes de la fecha de entrada en el albergue, el precio será el 50% del importe abonado al formalizar la reserva, devolviéndose el exceso. c) Si la anulación se realiza con menos de un mes de antelación para la fecha de entrada en el albergue, el precio será el 100% del correspondiente a la reserva, no devolviéndose cantidad alguna por dicho concepto. d) No se cobrará precio alguno y se devolverán las cantidades ya abonadas cuando las anulaciones previstas en los apartados a), b) y c) se deban a casos de fuerza mayor apreciada por Servicio de Normativa vigente desde el 22/01/2015 al 31/12/

4 Promoción de Infancia, Adolescencia y Juventud o cuando la causa sea motivada por la suspensión de la estancia por parte de dicho servicio. Disposición Adicional La utilización de salas y demás dependencias de los albergues estarán destinadas prioritariamente a los grupos y personas usuarias que se encuentren alojadas en el albergue. Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto Foral 66/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la normativa reguladora de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y la utilización de diversas dependencias de los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Disposición Final Primera Se faculta a la diputada foral del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral. Disposición Final Segunda El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Normativa vigente desde el 22/01/2015 al 31/12/

5 ANEXO Cuantía de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa durante el año Para el año 2015 las tarifas de los precios públicos por la prestación de servicios en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa serán las siguientes: SERVICIOS Reducida Normal Jóvenes < 25 Adultos/as >= 25 Jóvenes < 25 Adultos/as >= 25 Pensión completa 20,00 20,00 25,50 32,50 Media pensión 15,80 15,80 19,50 27,00 Comida 7,00 7,00 7,50 9,00 Cena 7,00 7,00 7,50 9,00 Alojamiento y desayuno 12,00 12,00 15,00 20,00 Nota: Las tarifas señaladas no incluyen el I.V.A., y sobre ellas se aplicará el Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, sobre el Impuesto del Valor Añadido: personas mayores de 25, IVA del 10%, y menores de 25, exento. Notas: Normativa vigente desde el 22/01/2015 al 31/12/

6 Tanto en la tarifa reducida como en la normal, se diferenciará si las personas usuarias del albergue son menores de 25 o no en el momento de la estancia. Esta información se facilitará en el momento de realizar la reserva. Para realizar reservas de asociaciones o grupos se requerirá un mínimo de 12 personas. Las tarifas correspondientes a alojamiento y desayuno, media pensión y pensión completa incluyen el precio correspondiente al servicio de sábanas. Tarifa reducida: La tarifa reducida se aplicará a: Centros de enseñanza Asociaciones o grupos infantiles o juveniles. Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas. Asociaciones o entidades de personas con discapacidad legalmente constituidas. Tarifa normal: La tarifa normal se aplicará a quienes no les resulte de aplicación otra tarifa. 2. Estarán exentas del pago de las tarifas de los precios públicos establecidos en este decreto foral, las estancias correspondientes al programa de actividades del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tales como el programa de colonias de verano y similares. Estarán exentas del pago aquellas entidades sin ánimo de lucro que, en el marco de una actividad deportiva, cultural o juvenil que sea participada, organizada o conveniada con el Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, realicen estancias en los albergues juveniles. La exención requerirá de autorización expresa de la diputada o diputado foral del Departamento. Normativa vigente desde el 22/01/2015 al 31/12/

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