1. DISPOSICIONES GENERALES
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- Rubén Sánchez Guzmán
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1 BOC - Número 12 Lunes, 20 de enero de 2003 Página DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 2/2003,de 16 de enero, por el que se regula la forma, lugar y plazos para efectuar el ingreso de los Tributos sobre el Juego. En el nuevo marco de financiación de las Comunidades Autónomas, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha promulgado la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, que desarrolla las posibilidades recogidas en la Ley 21/2002, de 1 de julio, de Régimen de cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, utilizando la capacidad normativa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el IRPF y en los Tributos sobre el juego. En el ámbito de la Tasa Fiscal sobre los juegos de Suerte, Envite o Azar, se incrementan los tipos tributarios y las cuotas fijas, con el fin de equilibrar la presión fiscal y adecuar las tarifas del juego a las vigentes en otras Comunidades Autónomas, permitiendo de ese modo la supresión del recargo autonómico existente en la actualidad sobre la tasa de juego, cuando el mismo se celebre en casinos o mediante máquinas o apartados automáticos, así como del Impuesto sobre el juego del bingo, al absorber la subida de tipos y cuotas fijas establecidos en la citada Ley la recaudación de los recargos que se obtenían de los mismos. La Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley de Cantabria 11/2002, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, establece que «En el plazo de tres meses el Gobierno de Cantabria procederá a la adecuación de las normas reglamentarias que regulan el Juego del Bingo al contenido de la presente Ley. Mientras tanto, tendrán plena eficacia las normas reguladoras del Juego del Bingo establecidas en la Ley de Cantabria 3/1988, de 26 de octubre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar.» Así mismo se ha considerado conveniente habilitar los modelos 043, 044 y 045, así como los lugares de presentación e ingreso, aprobados por el Estado, para efectuar el pago de la Tasa Fiscal sobre los juegos de Suerte, Envite o Azar, en tanto la Comunidad Autónoma de Cantabria no tenga transferidas las funciones de gestión de los tributos sobre el juego, así como aprobar un modelo específico, el 040, para el ingreso de la cantidad repercutida a los jugadores en el juego del bingo y modificar los plazos de ingreso en el caso de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. Por ello, en virtud de lo establecido en la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Cantabria 11/2002, y con el fin de desarrollar reglamentariamente la aplicación de los nuevos tipos y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, establecidos en la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos, visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, oída la Comisión Regional del Juego y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2003, DISPONGO Artículo l. Plazos y forma de liquidación en el Juego del Bingo. 1. En el juego del Bingo la exacción se realizará en la siguiente forma: - El 22 por ciento aplicable sobre el valor facial del cartón, se liquidará en el momento de adquisición de los cartones, tomando como base el número y valor facial de los mismos. - El 5 por ciento restante será repercutido íntegramente, y de forma proporcional al importe de los premios entregados, sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando estos obligados a soportarlo. La base imponible en este caso estará constituida por el importe total de las cantidades satisfechas por los jugadores para la adquisición de los cartones y será ingresado trimestralmente en el modelo 040, «Tasa fiscal sobre el juego. Salas de Bingo. Importe repercutido a los jugadores», que se adjunta como anexo al presente Decreto. 2. Plazos para efectuar el ingreso: - Para el ingreso del 22 por ciento establecido en el apartado anterior, los plazos y el lugar de presentación e ingreso serán los establecidos en el Real Decreto 2.221/1984, de 12 de diciembre, mediante el modelo 043 «Tasa fiscal sobre el juego. Salas de Bingo. Solicitud liquidación en euros», aprobado por Orden de 27 de julio de El 5 por ciento restante se ingresará por trimestres vencidos, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre natural. Las cantidades a ingresar correspondientes a los tres primeros trimestres de cada ejercicio serán cantidades a cuenta de la liquidación final y su cuantía se fija en un 60% de la cuota a ingresar en el periodo trimestral correspondiente, pudiendo ser revisada anualmente por la Consejería de Economía y Hacienda. La cuarta y última liquidación tendrá el carácter de definitiva, calculándose sobre la base de los cartones vendidos desde el inicio del ejercicio. Junto a la presentación del 4º trimestre deberá acompañarse el sobre anual, cuyo modelo se publica en el anexo, conteniendo el ejemplar para la Administración de todos los trimestres del ejercicio. 3. Lugar de presentación e ingreso del modelo 040. La declaración liquidación podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora en la recaudación de ingresos del Gobierno de Cantabria, reguladas por la Orden de 27 de diciembre de 1999, o bien en la caja del Gobierno de Cantabria, ubicada en las sedes de la Dirección General de Hacienda y de la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante será obligatoria su presentación en la Caja del Gobierno de Cantabria cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en otra provincia, haya transcurrido más de un mes desde la fecha de vencimiento de su presentación o no se disponga de etiquetas identificativas. 4. Premio de cobranza. Se concede un premio de cobranza, a favor del sujeto pasivo de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en el juego del bingo, del 6% del importe de la cuota anual autoliquidada correspondiente a la cuantía repercutida sobre los jugadores premiados, que se deducirá de la cuota autoliquidada en la cuarta y última liquidación definitiva. Artículo 2. Máquinas o aparatos automáticos. 1. Devengo e ingreso. Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el primero de enero de cada año en cuanto a las autorizadas en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía anual, salvo que la autorización se otorgue después del 30 de junio de cada año, en cuyo caso, por ese año, se abonará solamente el cincuenta por ciento de la tasa. El ingreso de la tasa se realizará en pagos fraccionados trimestrales e iguales que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. No obstante, en el primer año de autorización, el pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá hacerse en el momento de la autorización, abonándose los restantes de la misma forma establecida en el párrafo anterior. 2. Modelo de ingreso, lugar de presentación o ingreso. En tanto la Comunidad Autónoma de Cantabria no tenga transferidas las funciones de gestión de los tributos sobre el juego, el modelo de ingreso y lugar de presentación, será los establecido en la Orden de 27 de julio de 2001, que aprobó el modelo 045 «Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración liquidación en euros». Artículo 3. Casinos de juego. En tanto la Comunidad Autónoma de Cantabria no tenga transferidas las funciones de gestión de los tributos sobre el juego, el modelo de ingreso y lugar de presentación, serán los establecidos mediante Orden de 27 de julio de 2001, que aprobó el modelo 044 «Tasa Fiscal sobre el juego. Casinos de juego, en euros». DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que mediante Orden modifique, si fuera preciso, los modelos de impresos para la autoliquidación de los tributos sobre juegos de Suerte, Envite o Azar. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 16 de enero de EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, José Joaquín Martínez Sieso EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Juan José Fernández Gómez
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