MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE REAL DECRETO 440/2001, de 27 de abril,

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1 17902 Miércoles 23 mayo 2001 BOE núm. 123 NOTAS ACLARATORIAS (1) Este certificado de esfuerzo fiscal, así como el que, en su caso, expida el órgano supramunicipal de recaudación, se enviarán, debidamente cumplimentados, a la Unidad de Coordinación con las Haciendas Territoriales de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda correspondiente, concluyendo el plazo, para ello, el 30 de junio próximo. A aquellos municipios que no aporten la documentación citada se les aplicará en la liquidación definitiva de la participación en los Tributos del Estado de 2001, el coeficiente mínimo de esfuerzo fiscal, en los términos del artículo 77 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para (2) Esta columna recogerá los ingresos obtenidos por los tributos respecto de los que tenga asumida la recaudación el propio Ayuntamiento. (3) En esta columna se reflejarán los datos contenidos en el certificado que ha de expedir el órgano recaudador competente, referido al periodo y conceptos señalados. Esta documentación habrá de adjuntarse como anexo al presente modelo con carácter obligatorio. Los ingresos directos se consignarán en la columna (2) y/o (3) que corresponda, con la suficiente diferenciación, requiriendo, en su caso, la aportación documental señalada en el párrafo anterior. (4) Se incluirá en la casilla correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, el importe de la compensación concedida por Resolución de la suprimida Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales o de la de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (desde la entrada en vigor del Real Decreto 689/2000, de 12 de marzo), por la bonificación de la cuota de ese Impuesto, correspondiente a 1999, a centros educativos concertados, según la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. También se incluirá, en la casilla correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas, la compensación concedida por Resolución de la suprimida Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales o de la de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (desde la entrada en vigor del Real Decreto 689/2000, de 12 de marzo), por la bonificación del 95 por 100 de la cuota de este Impuesto, correspondiente a 1999, otorgadas a cooperativas protegidas según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre. (5) Se incluirá el importe de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al Padrón y a las altas producidas, siempre que se refieran al período impositivo de En cualquier caso, se excluirá la base imponible que corresponda a exenciones del impuesto. (6) Se entiende por cuota tributaria municipal la cuota mínima, incrementada, en su caso, por coeficientes de población y/o de situación, excluyendo cuotas provinciales y/o nacionales. Tampoco se incluirá el recargo provincial. Revisado en... a... de...de 2001 El Jefe de la Unidad de Coordinación con las Haciendas Territoriales Fdo.:... V. o B. o El Delegado provincial o especial de Economía y Hacienda Fdo.:... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 9657 REAL DECRETO 440/2001, de 27 de abril, por el que se homologan diversos títulos de la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid. La Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, reconocida como Universidad privada por Ley 18/1998, de 20 de noviembre, de la Asamblea de Madrid, ha aprobado los planes de estudios que conducen a la obtención de los títulos de Arquitecto y de Arquitecto Técnico, de la Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología; de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de Licenciado en Periodismo, de Licenciado en Psicología, de Licenciado en Psicopedagogía y de Maestro en las especialidades de Educación Infantil, de Educación Física y de Educación Especial, de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Educación, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos. Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; así como, los Reales Decretos 4/1994, de 14 de enero; 927/1992, de 17 de julio; 1427/1991, de 30 de agosto; 1386/1991, de 30 de agosto; 1428/1991, de 30 de agosto; 1428/1990, de 26 octubre; 916/1992, de 17 de julio, y 1440/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Arquitecto, de Arquitecto Técnico, de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de Licenciado en Periodismo, de Licenciado en Psicología, de Licenciado en Psicopedagogía y de Maestro, en sus distintas especialidades, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2001, Artículo 1. DISPONGO: 1. Se homologan los títulos de Arquitecto y de Arquitecto Técnico, de la Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología; de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de Licenciado en Periodismo, de Licenciado en Psico-

2 BOE núm. 123 Miércoles 23 mayo logía, de Licenciado en Psicopedagogía y de Maestro, en las especialidades de Educación Infantil, de Educación Física y de Educación Especial, de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Educación, de la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, reconocida como Universidad privada, conforme a los planes de estudios que se contienen en el anexo. 2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, homologación y expedición de títulos universitarios. 3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas. Artículo 2. Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos. Disposición final primera. Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto. Disposición final segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 27 de abril de JUAN CARLOS R. La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, PILAR DEL CASTILLO VERA

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