Roj: ATS 9730/ ECLI: ES:TS:2017:9730A

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Roj: ATS 9730/ ECLI: ES:TS:2017:9730A"

Transcripción

1 Roj: ATS 9730/ ECLI: ES:TS:2017:9730A Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/09/2017 Nº de Recurso: 479/2017 Nº de Resolución: Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO Tipo de Resolución: Auto AUTO En la Villa de Madrid, a 15 de septiembre de 2017 HECHOS PRIMERO.- 1. El procurador don Antonio Colom Ferrà, en representación de la Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia y el procurador don Santiago Carrión Ferrer, en representación de Font de Son San Juan, S.A. (en lo sucesivo, «Fusosa»-), presentaron escritos, fechados el 10 y el 24 de enero de 2017, respectivamente, preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sede Palma de Mallorca, en el recurso 199/2013, relativo a la impugnación de la Resolución dictada por el Vicepresidente Económico de Promoción Empresarial y de Empleo, de 26 de noviembre de 2013, mediante la cual se desestimaba el recurso de alzada formulado por la Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia contra la Resolución de 18 de julio de 2011 del Director General de Comercio y Empresa, por la que se autorizaba la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de la URBANIZACIÓN000 (BOIB núm. 155, de 30 de julio) La Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas: a) El artículo 17 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo) [«TRLHL»], donde se regula el procedimiento de elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas Fiscales; en relación con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE de 3 de abril) [«LBRL»], sobre las competencias del Pleno del Ayuntamiento; en relación con los artículos 31.3 de la Constitución Española (BOE de 29 de diciembre de 1978) [«CE»] y con los artículos y 2 y CE. Estas disposiciones se ponen en relación, además, con el artículo 20.1.b) y 20.4.t) TRLHL en relación con el artículo 25.2.c) LBRL y el articulo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) [«LRJPAC»]. A juicio de la entidad recurrente esas infracciones se ocasionan por la sentencia recurrida porque: - Teniendo las tarifas impugnadas la naturaleza jurídica de tasa, resulta la primacía de la aplicación del TRLHL, correspondiendo la competencia exclusiva para regular los tributos locales al Estado, en virtud de los artículos 31.3 y y 2 CE, debiéndose entender vedada la intervención de las Comunidades Autónomas en este concreto ámbito normativo (cita sobre este particular las Sentencias del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio; ES:TC:2010: 31) y 233/1999, de 16 de diciembre; ES:TC:1999:233). - Aceptada la naturaleza tributaria de tasa de las tarifas impugnadas, en su procedimiento de aprobación se ha vulnerado el artículo 17 TRLHL que exige la redacción de una Ordenanza Fiscal cuya aprobación provisional 1

2 y definitiva corresponde al Pleno de la Corporación municipal, trámite de información al público y audiencia a los interesados, en concordancia con lo dispuesto expresamente en el artículo 22.2.e) LBRL. - La Sala de instancia, pese a haber establecido como premisa la naturaleza jurídica de tasa (tributo) de las tarifas impugnadas concluye, erróneamente a juicio de la entidad recurrente, en una falta de competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el control de legalidad de la naturaleza de las tarifas sometidas a su autorización, afirmando que deberán ser los interesados quienes, a través de los cauces legales correspondientes, puedan interesar de la correspondiente entidad local la aprobación del tributo a través de las oportunas Ordenanzas. Dicho pronunciamiento conduce a la Sala a rechazar los motivos de nulidad y/o anulabilidad alegados por la recurrente. b) El artículo 3.1 del Código Civil (BOE de 25 de julio de 1889) [«CC»] y 9.3 CE en relación con el Decreto 3474/1974, de 20 de diciembre, en lo relativo a las autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE de 31 de diciembre), desarrollado por la Orden del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 1977 (BOE de 8 de octubre), y el RD 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE de 31 de octubre). Justifica la citada infracción en que, al ser anterior a la Constitución Española de 1978, su aplicación debe ser realizada con base a los criterios interpretativos recogidos en el artículo 3.1 CC. Es decir, las citadas normas preconstitucionales deben considerarse supeditadas a la Constitución, a la LBRL y al TRLHL. c) Los principios siguientes constitucionales: (i) principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo y 31.2 CE lo que en el ámbito municipal se traduce en que la tasa de abastecimiento de agua potable regulada en el artículo 20.1.b) y 20.2.t) TRLHL debe aprobarse mediante una Ordenanza Fiscal; (ii) principio de autonomía municipal, reconocido en el artículo 140 CE, que se ve vulnerado por la sala de instancia al atribuir la competencia de aprobación de unas tarifas que tienen naturaleza jurídica de tasas a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares; y (iii) principios consagrados en el artículo 9.3 CE: jerarquía normativa, al aplicarse preferentemente una normativa preconstitucional de aumento de precios de servicios locales frente a la legislación de haciendas locales; y seguridad jurídica al validar y no anular el acto administrativo impugnado creando incertidumbre sobre la resolución en otros casos análogos planteados en sede jurisdiccional. d) Se razona infringida, asimismo, la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo: - En relación con la prestación del servicio por un «concesionario de hecho» y sus consecuencias jurídicas, se invoca «la sentencia 16 de mayo de 1989 (Aranzadi 3720)» y la sentencia de la Sección primera, de 3 de marzo de 1990 (apelación 370/1987; ES:TS:1990:1973). La Sala de instancia, aun aceptando que estamos ante un concesionario de hecho (no existe contrato concesional que establezca las relaciones jurídicas, derechos y deberes de las partes), sin embargo no aplica la consecuencia jurídica que establece la citada jurisprudencia, que es la declaración de nulidad de la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua. - En relación con la naturaleza jurídica de las tarifas autorizadas y sus consecuencias jurídicas, invoca las Sentencias de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso- administrativo, de 7 de marzo de 2007 (recurso 1727/2002; ES:TS:2007:2031); de 20 de julio de 2009 (recurso 4089/2003; ES:TS:2009:8015), de 12 de noviembre de 2009 (recurso 9304/2003, ES:TS:2009:8294), de 23 de noviembre de 2015 (recurso 4091/2013; ES:TS:2015:5037) y «de 24 de noviembre de 2015 (recurso 223/2014)» (sic). - En relación con la incongruencia interna, cita las Sentencias de 8 de noviembre de 2016, (recurso 2967/2015; ES:TS:2016:4857) y de 28/04/2016 (recurso 3645/2014; ES:TS:2016:1882) y considera que la sentencia recurrida contradice la doctrina expuesta en estas sentencias al afirmar que no compete a la Comunidad Autónoma «el control de legalidad de la naturaleza de las tarifas sometidas a su autorización» para desestimar el motivo de nulidad alegado por la Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia «Fusosa», después de justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas los artículos b), y 152 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (BOE de 15 de julio, [«RSCL»]) por cuanto la sala de instancia ha realizado una valoración errónea de la prueba pericial sobre la ruptura del equilibrio financiero de la concesión, soslayando datos sobre costes e ingresos del servicio de explotación en la zona; impidiendo asimismo la obtención de un margen normal de beneficio industrial. Igualmente, se considera como jurisprudencia infringida, la siguiente: a) En relación con la naturaleza jurídica de las tarifas autorizadas, cita la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 21 de marzo de 2006 (recurso 178/2001; ES:TSJ BAL:2006:436) y las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contenciosoadministrativo de 24 de septiembre de 2012 (recurso 4788/2010; ES:TS:2012:6041) y de 28 de septiembre 2

3 de 2015 (recurso 2042/2013; ES:TS:2015:3990). Según la entidad recurrente, la Sala de instancia inaplica la doctrina contenida en dichas sentencias, nacida tras la supresión del segundo párrafo del artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»], según la cual se entiende que la contraprestación que el usuario satisface por la prestación de un servicio por un concesionario debe ser calificada como precio privado mientras que si el servicio se presta directamente por la Administración municipal, en tanto que es una prestación obligatoria de Derecho público, tendría la naturaleza jurídica de tasa, susceptible de ser regulada en una Ordenanza Fiscal. Se invoca, además, el Informe de la Dirección General de Tributos de 20 de mayo de 2016 [«DGT»], emitido en relación con las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y de alcantarillado. b) Por lo que respecta a la ruptura del desequilibrio económico financiero, cita la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre el desequilibrio ocasionado como consecuencia de la falta de revisión de tarifas en el suministro de aguas toda vez que se ha probado que el concesionario venía cobrando por el agua suministrada a los usuarios finales un precio menor al que debía pagar por el suministro en alta. En particular, trae a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, Sección 1, Sala de lo Contenciosoadministrativo, de 14 de diciembre de 2004 (recurso 225/2001; ES:TSJBAL:2004:1150) y las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 19 de octubre de 2011 (sección séptima, recurso 760/2005; ES:TS:2011:6938); 17 de junio de 2002 (recurso 2257/1997; ES:TS:2002:4452); y 19 de septiembre de 2000 (recurso 2296/1996; ES:TS:2000:6546) La Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia razona que las infracciones que imputa a la sentencia recurrida resultan determinantes del fallo al no aplicar las consecuencias jurídicas inherentes a la naturaleza tributaria de la tasa de servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable «Fusosa» razona, por su parte, que las infracciones que imputa a la sentencia recurrida resultan determinantes del fallo, porque no se ha aplicado la jurisprudencia debidamente alegada respecto a qué se entiende por ruptura del equilibrio económico de la concesión y respecto de la naturaleza jurídica de la tarifa del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable La Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia entiende que en su recurso de casación concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, por darse la presunción de interés casacional del artículo 88.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [«LJCA»] (BOE de 14 de julio) y por concurrir la circunstancia de interés casacional de la letra b) del artículo 88.2 LJCA. a) Porque sobre las normas en las que se sustenta la razón de decidir no existe jurisprudencia ( artículo 88.3.a) LJCA). Afirma que persiste el debate doctrinal sobre si la contraprestación que retribuye a una empresa privada que presta el servicio público de titularidad local de suministro de agua potable en régimen de gestión indirecta tiene naturaleza jurídica de tarifa (precio privado) o tasa, después de haberse dictado la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de De otra parte, reitera que con posterioridad a la citada sentencia del Tribunal Supremo, la DGT ha emitido un Informe el 20 de mayo de 2016, en relación con las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento y alcantarillado, en el que, fundamentándose en el voto particular de la sentencia citada previamente, insiste en la idea de considerar como un precio privado a la contraprestación del servicio de abastecimiento de agua potable. b) Por cuanto la sentencia sienta una doctrina sobre dichas normas que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales ( artículo 88.2.b) LJCA) teniendo en consideración la trascendencia social del asunto litigioso y la circunstancia de que toda la ciudadanía es usuaria o potencial usuaria del servicio esencial de abastecimiento domiciliario de agua potable «Fusosa» defiende que en su recurso de casación concurre también interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por darse las circunstancias incluibles en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA porque: a) Por un lado, sigue sin determinarse ni motivarse con rotunda claridad por qué la prestación del servicio de suministro de agua potable en régimen de gestión indirecta por parte de una empresa privada como concesionaria tiene naturaleza jurídica de tasa y no de precio privado, máxime si tenemos en cuenta las oscilaciones jurisprudenciales y doctrinales existentes hasta la fecha, en una cadena de pronunciamientos cuyo último eslabón lo hallamos en el Informe de la DGT de 20 de mayo de b) Además, subraya la trascendencia social del asunto litigioso, por cuanto afecta a un gran número de situaciones (todos los ciudadanos y ciudadanas son usuarios o potenciales usuarios del servicio esencial, vital para las personas, de abastecimiento domiciliario de agua potable); y además, debemos tener presente que 3

4 la mayoría de los municipios de Mallorca gestionan el servicio de abastecimiento de agua de forma indirecta a través de una entidad concesionaria La Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia justifica la conveniencia de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije, en este contexto temporal posterior a la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE de 5 de marzo, [«LES»]), que la contraprestación litigiosa tiene naturaleza ex lege de tasa y que la Administración titular del servicio en cumplimiento del principio de legalidad tributaria, no puede sino decidir que los aumentos de precios se tramiten por medio de la correspondiente Ordenanza Fiscal «Fusosa», por su parte, justifica la conveniencia de que el Tribunal Supremo se pronuncie y establezca un criterio orientador de los tribunales inferiores o pacificador de la situación jurídica controvertida. SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares tuvo por preparados los dos recursos de casación en autos de 3 y de 25 de febrero de Emplazadas las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, la Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia ha comparecido el 28 de marzo de 2017 y «Fusosa» el 13 de febrero de 2017, dentro ambas del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA. También se ha personado en plazo, como parte recurrida, la Abogada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sección RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- 1. Los escritos de preparación fueron presentados en plazo ( artículo 89.1 LJCA), la sentencia contra la que se dirigen los dos recursos es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y tanto la Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia como «Fusosa» se encuentran legitimadas para interponerlos, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA). 2. En ambos escritos de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas de Derecho estatal que se reputan infringidas, y se justifica que fueron alegadas en el proceso, tomadas en consideración por la Sala de instancia o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas; también se justifica que su infracción ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada [ artículo 89.2 LJCA, letras a), b), d) y e)]. 3. En el repetido escrito la Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia entiende presente el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en su recurso de casación, al darse la presunción del artículo 88.3.a) LJCA y concurrir la circunstancia de interés casacional de la letra b) del artículo 88.2 LJCA. 4. De otra parte, «Fusosa» entiende presente el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en su recurso de casación, al concurrir las circunstancias incluibles en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA. Ambos recursos de casación justifican suficientemente la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA]. SEGUNDO.- 1. La Sala de instancia, partiendo del hecho indiscutido de que «Fusosa» actúa desde hace décadas como concesionario «de hecho» en la prestación del servicio de suministro de agua potable en la URBANIZACIÓN000, asume la doctrina recogida en las últimas sentencias del Tribunal Supremo (confirmada en la Sentencia de 23 de noviembre de 2015), en relación con los supuestos de prestación directa o indirecta de servicios obligatorios municipales, y entiende que «tras una serie de sentencias de doctrina oscilante», desde la Sentencia de 16 de julio de 2012 y de acuerdo con el régimen legal anterior a la LES (remite a la Sentencia de 25 de junio de 2015 donde se efectúa una evolución jurisprudencial al respecto), el Tribunal Supremo ha venido a considerar que la contraprestación satisfecha por el usuario del servicio de suministro de agua potable reviste la naturaleza jurídica de tasa. Reconoce, no obstante, que esta naturaleza jurídica ha quedado imprecisamente establecida tras la modificación operada por la citada LES en el artículo 2.2.a) LGT que, en su redacción anterior a la Ley 2/2011, disponía lo siguiente: «a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. 4

5 Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público». 2. Tal y como se pone de manifiesto en los escritos de preparación de los recursos de casación de ambas entidades recurrentes, después de la supresión del reproducido párrafo segundo del artículo 2.2 LGT (por la disposición final quincuagésima octava LES), el Tribunal Supremo ha vuelto a analizar si la contraprestación que retribuye a una empresa privada que presta el servicio público local de suministro de agua potable en régimen de gestión indirecta, como concesionaria, tiene naturaleza jurídica de tasa o de tarifa (precio privado) En la sentencia de 23 de noviembre de 2015 (recurso 4091/2013; ES:TS:2015:5037) invocada por las recurrentes, tras analizar la tramitación legislativa de la citada disposición final de la LES y las enmiendas presentadas y que explican la supresión del apartado a) del artículo 2.2 LGT, se ha afirmado lo siguiente (F.Jco. 7º): «La forma de gestión del servicio no afecta a la naturaleza de la prestación, siempre que su titularidad siga siendo pública, como sucede en los supuestos de concesión>> (FD Cinco.3); y la reforma operada por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible se limita a dejar el concepto de tasa contemplado en la Ley General Tributaria de 2003, tal y como estaba recogido anteriormente en la derogada Ley General Tributaria de 1963, no vemos razones suficientes para modificar aquel resultado hermenéutico. Ni la doctrina constitucional ha cambiado, ni la especifica regulación de las tasas locales lo ha hecho en este particular, ni tampoco su consideración como servicio público de prestación obligatoria por los municipios ex artículo 26.1 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local». Esta posición, además, constriñe al Tribunal a matizar lo declarado en la sentencia de 28 de septiembre de 2015 en la medida en que su alcance «ha de entenderse en relación con el supuesto de servicio funerario allí examinado, prestado por empresa de capital mixto, participada por mancomunidad municipal, en tanto que fue liberalizado por el Real Decreto Ley 7/1996 y, por tanto, de la prestación de servicios en régimen de derecho privado» La doctrina anterior fue reiterada en la Sentencia de 24 de noviembre de 2015 (recurso 223/2014). En ella, al igual que en la sentencia anteriormente citada, se recogían los votos particulares discrepantes con criterio del fallo, en los que se destacó cómo la distinción entre potestad tributaria y potestad tarifaria como fórmula de contraprestación de los servicios tiene un indudable arraigo histórico en nuestro ordenamiento, tal y como se señaló en la sentencia de 28 de septiembre de 2015 (apartado 2). Del discurrir de dichos votos es acertado, de cara a analizar la conveniencia o no de un nuevo pronunciamiento de este Tribunal Supremo, destacar las siguientes matizaciones: a) «Como consecuencia de la derogación efectuada por la Disposición Final 58ª LES, parece posible recuperar las ideas de precio y beneficio para los servicios públicos gestionados por concesionarios, e incorporar a los servicios públicos en régimen de concesión o de gestión indirecta los criterios de la autofinanciación y del equilibrio económico del contrato» (apartado 4). b) «Como señalamos en la mencionada sentencia de 28 de septiembre de 2015, sostener que la forma de gestión de derecho privado no altera la naturaleza pública de la exacción equivaldría a eliminar las tarifas como medio de remuneración del gestor privado, y a establecer el régimen de subvención como único y obligatorio medio de retribución. Y resulta que la tarifa y la subvención son fórmulas de retribución de los gestores del servicio que, separada o conjuntamente, son de elección discrecional por parte de la Administración titular del servicio» (apartado 5). c) «La opción discrecional entre la configuración de la contraprestación como tasa o como precio y la opción por una modalidad de gestión directa o indirecta está limitada y legalmente predeterminada cuando el objeto de la actividad o servicio implica ejercicio de autoridad, supuesto en los que se impone la gestión directa por la propia Administración o mediante un organismo autónomo, como se deduce el artículo 85.3 de la LRBRL, ("en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios que impliquen ejercicio de autoridad") en cuyo caso las contraprestaciones de los servicios públicos prestados directamente han de tener, necesariamente, la naturaleza de tasa o de precios públicos, en los términos que impone los artículos 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos y 20 y 41 del TRLHL. Pero en cualquiera de las otras formas de gestión directa del artículo 85.2 A) LRBRL (entidad pública empresarial o sociedad mercantil con participación íntegramente pública) y en todas las formas de gestión indirecta del artículo 85.2 B) LRBRL, mediante alguna de las modalidades de contrato administrativo de gestión de servicios públicos del artículo 277 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración titular del servicio puede optar por retribuir al gestor mediante una tarifa o precio a satisfacer directamente por los usuarios, una retribución de la propia Administración, o una combinación de ambas formas de retribución económica» (apartado 7). 5

6 2.3. Este debate ha traspasado también a la práctica de la Administración tributaria ya que, como apuntan las entidades recurrentes, un Informe de la DGT 20 de mayo de 2016 ha tratado de zanjar la cuestión conflictiva en relación con las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento y alcantarillado. Basándose en los antecedentes legales y jurisprudenciales de la cuestión litigiosa así como en el contenido de los votos particulares indicados, la DGT ha resuelto conceptuar como precio privado la contraprestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado solo en aquellos casos en los que dichos servicios sean gestionados por una sociedad privada municipal o por una empresa privada a través de un contrato administrativo de gestión del servicio. En estos casos las contraprestaciones son calificadas como ingresos de Derecho privado y no como ingresos de Derecho público. Añade, además, que «subsiste la posibilidad de que en el caso de que la prestación del servicio público se realice por una empresa, ya sea pública o mixta, la Administración Pública titular del citado servicio pueda optar por retribuir al gestor mediante una tarifa o precio a satisfacer directamente por los usuarios, una retribución de la propia Administración, o una combinación de ambas formas». 3. En esta tesitura, la Sección de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Si bien nos hallamos ante una cuestión que no es totalmente nueva sí que pervive su carácter litigioso, no exento de matices e interpretaciones que reavivan un debate jurisprudencial y doctrinal, no totalmente solventado, requirente de una nueva respuesta por parte de este Tribunal. En este sentido, tal y como ponen de manifiesto las entidades recurrentes en sus escritos de preparación, es una materia que afecta a un gran número de situaciones y tiene una importante trascendencia social, más allá del caso objeto del proceso ( artículo 88.2.c) LJCA) ya que muchos municipios gestionan el servicio de abastecimiento de agua de forma indirecta a través de una entidad concesionaria. 4. Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva como criterio orientador de los tribunales inferiores así como pacificador de la situación controvertida. 5. La concurrencia de interés casacional objetivo por las razones expuestas hace innecesario determinar si concurren las otras alegadas por las entidades recurrentes en sus escritos de preparación de los recursos para justificar su admisión. TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir los recursos de casación preparados por la Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia y por «Fusosa» cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial propia sobre el debate persistente en torno al artículo 2.2.a) LGT, en su redacción posterior a la LES, relativo a naturaleza jurídica de las cantidades cobradas a los usuarios del servicio de abastecimiento de agua potable prestado a través de formas indirectas y, en particular, a través de entidades concesionarias. 2. Las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación son: los artículos 31.3 y y 2 CE; el artículo 2.2.a) LGT; los artículos 20.1.b) y 20.4.t) TRLHL; y los artículos b), y 152 RSCL. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo. QUINTO.- Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto. Por todo lo anterior, La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir los recursos de casación tramitados con el número RCA/479/2017, preparados por la Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcudia y por la entidad Font de Son San Juan, S.A. contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sede Palma de Mallorca, en el recurso 199/ º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial propia sobre el debate persistente en torno al artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria, en su redacción posterior a la Ley de Economía Sostenible, relativo a naturaleza jurídica de las cantidades cobradas a los usuarios del servicio de abastecimiento de agua potable prestado a través de formas indirectas y, en particular, a través de entidades concesionarias. 6

7 3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: los artículos 31.3 y y 2 de la Constitución Española; el artículo 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; los artículos 20.1.b) y 20.4.t) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y los artículos b), y 152 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. 4º) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo. 5º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto. 6º) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto. Así lo acuerdan y firman. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Celsa Pico Lorenzo Emilio Frias Ponce Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Ines Huerta Garicano 7

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O R. CASACION núm.: 4520/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Más detalles

Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017 ( rec. 206/2016)

Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017 ( rec. 206/2016) Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017 ( rec. 206/2016) Encabezamiento AUTO En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de 2017 HECHOS PRIMERO.- 1. El procurador

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección 2ª, de 20 de noviembre de dos mil catorce (Roj STS 4740/2014).

Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección 2ª, de 20 de noviembre de dos mil catorce (Roj STS 4740/2014). HACIENDA LOCAL Suministro de agua La prestación del servicio de suministro de agua domiciliaria está sujeta a tasa? o, si se presta de forma indirecta, la prestación tiene naturaleza de precio privado?.

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 08/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 206/2016 Materia: TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Más detalles

Roj: ATS 151/ ECLI: ES:TS:2018:151A

Roj: ATS 151/ ECLI: ES:TS:2018:151A Roj: ATS 151/2018 - ECLI: ES:TS:2018:151A Id Cendoj: 28079130012018200008 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/01/2018 Nº de Recurso: 4483/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 9735/ ECLI: ES:TS:2017:9735A

Roj: ATS 9735/ ECLI: ES:TS:2017:9735A Roj: ATS 9735/2017 - ECLI: ES:TS:2017:9735A Id Cendoj: 28079130012017201659 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/09/2017 Nº de Recurso: 2359/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 347/ ECLI: ES:TS:2018:347A

Roj: ATS 347/ ECLI: ES:TS:2018:347A Roj: ATS 347/2018 - ECLI: ES:TS:2018:347A Id Cendoj: 28079130012018200074 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/01/2018 Nº de Recurso: 5332/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Auto de 17 Ene. 2018, Rec. 4483/2017

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Auto de 17 Ene. 2018, Rec. 4483/2017 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Auto de 17 Ene. 2018, Rec. 4483/2017 Ponente: Garzón Herrero, Manuel Vicente. Nº de Recurso: 4483/2017 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

Roj: ATS 11417/ ECLI: ES:TS:2017:11417A

Roj: ATS 11417/ ECLI: ES:TS:2017:11417A Roj: ATS 11417/2017 - ECLI: ES:TS:2017:11417A Id Cendoj: 28079130012017201957 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/11/2017 Nº de Recurso: 4258/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 9740/ ECLI: ES:TS:2017:9740A

Roj: ATS 9740/ ECLI: ES:TS:2017:9740A Roj: ATS 9740/2017 - ECLI: ES:TS:2017:9740A Id Cendoj: 28079130012017201664 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/09/2017 Nº de Recurso: 2513/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Auto de 17 de enero de Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec. n.º 4483/2017

TRIBUNAL SUPREMO Auto de 17 de enero de Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec. n.º 4483/2017 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 17 de enero de 2018 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 4483/2017 SUMARIO: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Prestaciones familiares. Prestación por maternidad.

Más detalles

Roj: ATS 1449/ ECLI: ES:TS:2017:1449A

Roj: ATS 1449/ ECLI: ES:TS:2017:1449A Roj: ATS 1449/2017 - ECLI: ES:TS:2017:1449A Id Cendoj: 28079130012017200238 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/03/2017 Nº de Recurso: 28/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 174/2018 - ECLI:ES:TS:2018:174A Id Cendoj: 28079130012018200026 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3392/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: ATS 164/ ECLI: ES:TS:2018:164A

Roj: ATS 164/ ECLI: ES:TS:2018:164A Roj: ATS 164/2018 - ECLI: ES:TS:2018:164A Id Cendoj: 28079130012018200016 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/01/2018 Nº de Recurso: 5350/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 4965/ ECLI: ES:TS:2018:4965A

Roj: ATS 4965/ ECLI: ES:TS:2018:4965A Roj: ATS 4965/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4965A Id Cendoj: 28079130012018200939 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/05/2018 Nº de Recurso: 868/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 2944/ ECLI: ES:TS:2018:2944A

Roj: ATS 2944/ ECLI: ES:TS:2018:2944A Roj: ATS 2944/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2944A Id Cendoj: 28079130012018200615 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/03/2018 Nº de Recurso: 5099/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

HECHOS AUTO. En la Villa de Madrid, a 2 de octubre de 2017

HECHOS AUTO. En la Villa de Madrid, a 2 de octubre de 2017 Roj: ATS 9757/2017 - ECLI:ES:TS:2017:9757A Id Cendoj: 28079130012017201681 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3185/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 11427/2017 - ECLI:ES:TS:2017:11427A Id Cendoj: 28079130012017201967 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3522/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: ATS 3809/ ECLI: ES:TS:2018:3809A

Roj: ATS 3809/ ECLI: ES:TS:2018:3809A Roj: ATS 3809/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3809A Id Cendoj: 28079130012018200788 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/04/2018 Nº de Recurso: 6396/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 7667/ ECLI: ES:TS:2018:7667A

Roj: ATS 7667/ ECLI: ES:TS:2018:7667A Roj: ATS 7667/2018 - ECLI: ES:TS:2018:7667A Id Cendoj: 28079130012018201283 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/07/2018 Nº de Recurso: 2097/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 6189/ ECLI: ES:TS:2018:6189A

Roj: ATS 6189/ ECLI: ES:TS:2018:6189A Roj: ATS 6189/2018 - ECLI: ES:TS:2018:6189A Id Cendoj: 28079130012018201106 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 06/06/2018 Nº de Recurso: 1047/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018)

Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018) Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018) Encabezamiento TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

Más detalles

Roj: ATS 1801/ ECLI: ES:TS:2018:1801A

Roj: ATS 1801/ ECLI: ES:TS:2018:1801A Roj: ATS 1801/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1801A Id Cendoj: 28079130012018200389 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/02/2018 Nº de Recurso: 6601/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Auto de 31 mayo 2017

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Auto de 31 mayo 2017 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Auto de 31 mayo 2017 JUR\2017\137558 Impuestos especiales.- Sobre determinados medios de transporte.- Ley 38/1992.- Artículos 65.1,

Más detalles

Roj: ATS 12385/ ECLI: ES:TS:2017:12385A

Roj: ATS 12385/ ECLI: ES:TS:2017:12385A Roj: ATS 12385/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12385A Id Cendoj: 28079130012017202243 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/10/2017 Nº de Recurso: 3457/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 3548/ ECLI: ES:TS:2018:3548A

Roj: ATS 3548/ ECLI: ES:TS:2018:3548A Roj: ATS 3548/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3548A Id Cendoj: 28079130012018200741 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/04/2018 Nº de Recurso: 5962/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 01/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 36/2016 Materia: OTROS TRIBUTOS Submateria:

Más detalles

Roj: ATS 2045/ ECLI: ES:TS:2017:2045A

Roj: ATS 2045/ ECLI: ES:TS:2017:2045A Roj: ATS 2045/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2045A Id Cendoj: 28079130012017200380 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/03/2017 Nº de Recurso: 163/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2017 (rec.128/2016)

Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2017 (rec.128/2016) Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2017 (rec.128/2016) Encabezamiento AUTO En la Villa de Madrid, a 1 de marzo de 2017 HECHOS PRIMERO.- 1. El Ayuntamiento

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O R. CASACION núm.: 212/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Más detalles

Roj: ATS 1149/ ECLI: ES:TS:2018:1149A

Roj: ATS 1149/ ECLI: ES:TS:2018:1149A Roj: ATS 1149/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1149A Id Cendoj: 28079130012018200255 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/02/2018 Nº de Recurso: 4937/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 5167/ ECLI: ES:TS:2018:5167A

Roj: ATS 5167/ ECLI: ES:TS:2018:5167A Roj: ATS 5167/2018 - ECLI: ES:TS:2018:5167A Id Cendoj: 28079130012018200977 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/05/2018 Nº de Recurso: 737/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 746/ ECLI: ES:TS:2018:746A

Roj: ATS 746/ ECLI: ES:TS:2018:746A Roj: ATS 746/2018 - ECLI: ES:TS:2018:746A Id Cendoj: 28079130012018200199 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/02/2018 Nº de Recurso: 4540/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 01/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 2/2016 Materia: SOCIEDADES Submateria:

Más detalles

Roj: ATS 168/ ECLI: ES:TS:2018:168A

Roj: ATS 168/ ECLI: ES:TS:2018:168A Roj: ATS 168/2018 - ECLI: ES:TS:2018:168A Id Cendoj: 28079130012018200020 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/01/2018 Nº de Recurso: 4795/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 332/ ECLI: ES:TS:2018:332A

Roj: ATS 332/ ECLI: ES:TS:2018:332A Roj: ATS 332/2018 - ECLI: ES:TS:2018:332A Id Cendoj: 28079130012018200060 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/01/2018 Nº de Recurso: 4940/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 1236/ ECLI: ES:TS:2018:1236A

Roj: ATS 1236/ ECLI: ES:TS:2018:1236A Roj: ATS 1236/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1236A Id Cendoj: 28079130012018200258 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/02/2018 Nº de Recurso: 1781/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA

Más detalles

Roj: ATS 3808/ ECLI: ES:TS:2018:3808A

Roj: ATS 3808/ ECLI: ES:TS:2018:3808A Roj: ATS 3808/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3808A Id Cendoj: 28079130012018200787 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/04/2018 Nº de Recurso: 6583/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 12380/2017 - ECLI:ES:TS:2017:12380A Id Cendoj: 28079130012017202241 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4382/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: ATS 5967/ ECLI: ES:TS:2018:5967A

Roj: ATS 5967/ ECLI: ES:TS:2018:5967A Roj: ATS 5967/2018 - ECLI: ES:TS:2018:5967A Id Cendoj: 28079130012018201063 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/05/2018 Nº de Recurso: 683/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 11422/ ECLI: ES:TS:2017:11422A

Roj: ATS 11422/ ECLI: ES:TS:2017:11422A Roj: ATS 11422/2017 - ECLI: ES:TS:2017:11422A Id Cendoj: 28079130012017201962 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/12/2017 Nº de Recurso: 2531/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 2338/ ECLI: ES:TS:2018:2338A

Roj: ATS 2338/ ECLI: ES:TS:2018:2338A Roj: ATS 2338/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2338A Id Cendoj: 28079130012018200516 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/03/2018 Nº de Recurso: 5159/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 12528/2017 - ECLI:ES:TS:2017:12528A Id Cendoj: 28079130012017202272 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1685/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/01/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 13/2016 Materia: EMPLEO Y SEGURIDAD

Más detalles

Roj: ATS 12283/ ECLI: ES:TS:2017:12283A

Roj: ATS 12283/ ECLI: ES:TS:2017:12283A Roj: ATS 12283/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12283A Id Cendoj: 28079130012017202144 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 31/10/2017 Nº de Recurso: 2603/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 1799/ ECLI: ES:TS:2018:1799A

Roj: ATS 1799/ ECLI: ES:TS:2018:1799A Roj: ATS 1799/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1799A Id Cendoj: 28079130012018200387 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/02/2018 Nº de Recurso: 5609/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 171/2018 - ECLI:ES:TS:2018:171A Id Cendoj: 28079130012018200023 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4768/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: ATS 1116/ ECLI: ES:TS:2018:1116A

Roj: ATS 1116/ ECLI: ES:TS:2018:1116A Roj: ATS 1116/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1116A Id Cendoj: 28079130012018200222 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/02/2018 Nº de Recurso: 5718/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 12517/ ECLI: ES:TS:2017:12517A

Roj: ATS 12517/ ECLI: ES:TS:2017:12517A Roj: ATS 12517/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12517A Id Cendoj: 28079130012017202262 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/12/2017 Nº de Recurso: 3972/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 6085/ ECLI: ES:TS:2017:6085A

Roj: ATS 6085/ ECLI: ES:TS:2017:6085A Roj: ATS 6085/2017 - ECLI: ES:TS:2017:6085A Id Cendoj: 28079130012017201204 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/06/2017 Nº de Recurso: 620/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 8040/ ECLI: ES:TS:2017:8040A

Roj: ATS 8040/ ECLI: ES:TS:2017:8040A Roj: ATS 8040/2017 - ECLI: ES:TS:2017:8040A Id Cendoj: 28079130012017201506 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/07/2017 Nº de Recurso: 2093/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 1239/ ECLI: ES:TS:2018:1239A

Roj: ATS 1239/ ECLI: ES:TS:2018:1239A Roj: ATS 1239/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1239A Id Cendoj: 28079130012018200259 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/02/2018 Nº de Recurso: 5565/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 4709/ ECLI: ES:TS:2018:4709A

Roj: ATS 4709/ ECLI: ES:TS:2018:4709A Roj: ATS 4709/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4709A Id Cendoj: 28079130012018200902 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/04/2018 Nº de Recurso: 6004/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Página 1 de 7 Referencia: NFJ070194 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 9 de abril de 2018 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 5962/2017 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Prescripción del derecho a determinar

Más detalles

Roj: ATS 5364/ ECLI: ES:TS:2017:5364A

Roj: ATS 5364/ ECLI: ES:TS:2017:5364A Roj: ATS 5364/2017 - ECLI: ES:TS:2017:5364A Id Cendoj: 28079130012017201056 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/06/2017 Nº de Recurso: 1250/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

Roj: ATS 12342/ ECLI: ES:TS:2017:12342A

Roj: ATS 12342/ ECLI: ES:TS:2017:12342A Roj: ATS 12342/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12342A Id Cendoj: 28079130012017202203 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2017 Nº de Recurso: 3802/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Auto de 28 abril 2017

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Auto de 28 abril 2017 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Auto de 28 abril 2017 JUR\2017\104598 Procedimientos tributarios.- Devolución de ingresos indebidos.- "Céntimo sanitario".- Petición

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA AUTO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA AUTO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA AUTO Fecha del auto: 08/03/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 40/2017 Materia: OTROS

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O Auto: RECURSO DE QUEJA Fecha Auto: 02/02/2017 Recurso Num.: 110/2016 Fallo: Auto Estimando Ponente: Excmo. Sr.

Más detalles

Roj: ATS 8046/ ECLI: ES:TS:2017:8046A

Roj: ATS 8046/ ECLI: ES:TS:2017:8046A Roj: ATS 8046/2017 - ECLI: ES:TS:2017:8046A Id Cendoj: 28079130012017201512 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/07/2017 Nº de Recurso: 2454/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 11439/ ECLI: ES:TS:2017:11439A

Roj: ATS 11439/ ECLI: ES:TS:2017:11439A Roj: ATS 11439/2017 - ECLI: ES:TS:2017:11439A Id Cendoj: 28079130012017201975 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/12/2017 Nº de Recurso: 1653/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 6624/ ECLI: ES:TS:2018:6624A

Roj: ATS 6624/ ECLI: ES:TS:2018:6624A Roj: ATS 6624/2018 - ECLI: ES:TS:2018:6624A Id Cendoj: 28079130012018201160 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/06/2018 Nº de Recurso: 2607/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 3546/ ECLI: ES:TS:2018:3546A

Roj: ATS 3546/ ECLI: ES:TS:2018:3546A Roj: ATS 3546/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3546A Id Cendoj: 28079130012018200739 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/04/2018 Nº de Recurso: 6718/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 12331/ ECLI: ES:TS:2017:12331A

Roj: ATS 12331/ ECLI: ES:TS:2017:12331A Roj: ATS 12331/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12331A Id Cendoj: 28079130012017202192 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2017 Nº de Recurso: 4428/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 3653/ ECLI: ES:TS:2017:3653A

Roj: ATS 3653/ ECLI: ES:TS:2017:3653A Roj: ATS 3653/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3653A Id Cendoj: 28079130012017200683 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 26/04/2017 Nº de Recurso: 610/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 12549/ ECLI: ES:TS:2018:12549A

Roj: ATS 12549/ ECLI: ES:TS:2018:12549A Roj: ATS 12549/2018 - ECLI: ES:TS:2018:12549A Id Cendoj: 28079130012018202059 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/11/2018 Nº de Recurso: 4467/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 8134/ ECLI: ES:TS:2018:8134A

Roj: ATS 8134/ ECLI: ES:TS:2018:8134A Roj: ATS 8134/2018 - ECLI: ES:TS:2018:8134A Id Cendoj: 28079130012018201364 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/07/2018 Nº de Recurso: 3451/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 2864/ ECLI: ES:TS:2017:2864A

Roj: ATS 2864/ ECLI: ES:TS:2017:2864A Roj: ATS 2864/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2864A Id Cendoj: 28079130012017200574 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/04/2017 Nº de Recurso: 136/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 5169/ ECLI: ES:TS:2018:5169A

Roj: ATS 5169/ ECLI: ES:TS:2018:5169A Roj: ATS 5169/2018 - ECLI: ES:TS:2018:5169A Id Cendoj: 28079130012018200979 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/05/2018 Nº de Recurso: 1429/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 8041/ ECLI: ES:TS:2017:8041A

Roj: ATS 8041/ ECLI: ES:TS:2017:8041A Roj: ATS 8041/2017 - ECLI: ES:TS:2017:8041A Id Cendoj: 28079130012017201507 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/07/2017 Nº de Recurso: 2203/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 9788/ ECLI: ES:TS:2017:9788A

Roj: ATS 9788/ ECLI: ES:TS:2017:9788A Roj: ATS 9788/2017 - ECLI: ES:TS:2017:9788A Id Cendoj: 28079130012017201712 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/10/2017 Nº de Recurso: 3608/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 7292/ ECLI: ES:TS:2018:7292A

Roj: ATS 7292/ ECLI: ES:TS:2018:7292A Roj: ATS 7292/2018 - ECLI: ES:TS:2018:7292A Id Cendoj: 28079130012018201226 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/07/2018 Nº de Recurso: 2818/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 11700/ ECLI: ES:TS:2017:11700A

Roj: ATS 11700/ ECLI: ES:TS:2017:11700A Roj: ATS 11700/2017 - ECLI: ES:TS:2017:11700A Id Cendoj: 28079130012017202018 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/12/2017 Nº de Recurso: 3722/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM. 30 (15/10/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM. 30 (15/10/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM. 30 (15/10/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público NORMATIVA

Más detalles

Roj: ATS 562/ ECLI: ES:TS:2018:562A

Roj: ATS 562/ ECLI: ES:TS:2018:562A Roj: ATS 562/2018 - ECLI: ES:TS:2018:562A Id Cendoj: 28079130012018200140 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/01/2018 Nº de Recurso: 5094/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 11444/ ECLI: ES:TS:2017:11444A

Roj: ATS 11444/ ECLI: ES:TS:2017:11444A Roj: ATS 11444/2017 - ECLI: ES:TS:2017:11444A Id Cendoj: 28079130012017201980 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/12/2017 Nº de Recurso: 4920/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 561/ ECLI: ES:TS:2018:561A

Roj: ATS 561/ ECLI: ES:TS:2018:561A Roj: ATS 561/2018 - ECLI: ES:TS:2018:561A Id Cendoj: 28079130012018200139 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/01/2018 Nº de Recurso: 5938/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O Auto: RECURSO CASACION Fecha Auto: 01/02/2017 Recurso Núm.: 3238/2016 Fallo: Auto Inadmisión Ponente: Excmo.

Más detalles

Roj: ATS 2339/ ECLI: ES:TS:2018:2339A

Roj: ATS 2339/ ECLI: ES:TS:2018:2339A Roj: ATS 2339/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2339A Id Cendoj: 28079130012018200517 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/03/2018 Nº de Recurso: 5481/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 11730/ ECLI: ES:TS:2017:11730A

Roj: ATS 11730/ ECLI: ES:TS:2017:11730A Roj: ATS 11730/2017 - ECLI: ES:TS:2017:11730A Id Cendoj: 28079130012017202025 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/12/2017 Nº de Recurso: 4698/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Auto de 26 Abr. 2017, Rec. 223/2016

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Auto de 26 Abr. 2017, Rec. 223/2016 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Auto de 26 Abr. 2017, Rec. 223/2016 Ponente: Garzón Herrero, Manuel Vicente. Nº de Recurso: 223/2016 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

Fiscal Impuestos SUMARIO:

Fiscal Impuestos SUMARIO: BASE DE DATOS DE Referencia: NFJ069157 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 11 de diciembre de 2017 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 4166/2017 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: IVA. Operaciones no sujetas.

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 3545/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3545A Id Cendoj: 28079130012018200738 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 6740/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Suministro de agua: tasa o tarifa? Beatriz Moreno Serrano

Suministro de agua: tasa o tarifa? Beatriz Moreno Serrano Suministro de agua: tasa o tarifa? Beatriz Moreno Serrano 23/5/2016 Servicio de abastecimiento de aguas Art. 25.2 c) LRBRL: Competencia propia de los municipios Art. 26.1 a) LRBRL: Servicio obligatorio

Más detalles

Roj: ATS 4500/ ECLI: ES:TS:2018:4500A

Roj: ATS 4500/ ECLI: ES:TS:2018:4500A Roj: ATS 4500/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4500A Id Cendoj: 28079130012018200892 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/04/2018 Nº de Recurso: 6749/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 9792/ ECLI: ES:TS:2017:9792A

Roj: ATS 9792/ ECLI: ES:TS:2017:9792A Roj: ATS 9792/2017 - ECLI: ES:TS:2017:9792A Id Cendoj: 28079130012017201716 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/10/2017 Nº de Recurso: 2049/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Auto de la Sala contencioso-administativa del Tribunal Supremo de 24 de Abril de 2017 (rec.148/2017)

Auto de la Sala contencioso-administativa del Tribunal Supremo de 24 de Abril de 2017 (rec.148/2017) Auto de la Sala contencioso-administativa del Tribunal Supremo de 24 de Abril de 2017 (rec.148/2017) Encabezamiento AUTO En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. HECHOS PRIMERO.-

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 12268/2017 - ECLI:ES:TS:2017:12268A Id Cendoj: 28079130012017202129 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4403/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2006/05178 Fecha: 18/09/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Tasa por Obras en la Vía Pública.

Más detalles