Núm Viernes 29 / Noviembre / sumario. Edición digital. diputación PrOvinCial de CuenCa. administración del estado

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1 Edición digital SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU Núm. 139 Viernes 29 / Noviembre / 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca sumario diputación PrOvinCial de CuenCa Servicio de Medio ambiente. Convocatoria de ayudas a municipios de la provincia de Cuenca dentro del programa de ayudas de cooperación medioambiental anualidad de 2013 y Intervención General. Modificación de las bases para la ejecución del presupuesto general. administración del estado Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca. Delegación de competencias sancionadoras en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. Confederación Hidrográfica del Júcar. Concesión de aguas de un aprovechamiento en Santa Cruz de Moya. Confederación Hidrográfica del Júcar. Solicitud de concesión de aguas subterráneas en Quintanar de Rey. Servicio Público de Empleo Estatal. Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. administración autonómica Consejería de Fomento. Resolución sobre autozación administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública de instalación eléctrica. Consejería de Empleo y Economía. Fiestas locales de la provincia de Cuenca año administración de justicia Juzgado de lo Social Nº 1 de Cartagena. Edicto sobre procedimiento ordinario 287/2013. Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Cuenca. Edicto sobre expediente de dominio inmatriculación 424/2013. administración local Ayuntamiento de Cuenca. Exposición ordenanza municipal de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y régimen de uso de la vía pública. Ayuntamiento de Cuenca. Modificación parcial del reglamento regulador de la obtención de la credencial a favor de determinados colectivos. Ayuntamiento de Cuenca. Rectificación de error. Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta. Convocatoria para la funcionarización de una plaza de auxiliar administrativo. Ayuntamiento de Graja de Iniesta. Convocatoria para la funcionarización de una plaza de auxiliar administrativo. Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro. Expediente de modificación de créditos número 1 al presupuesto 2013.

2 Pág. 2 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 Ayuntamiento de Fuentes. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla Ayuntamiento de Fuentes. Aprobación ordenanza fiscal del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Mariana. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla Ayuntamiento de Mariana. Aprobación ordenanza fiscal del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Pinarejo. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla Ayuntamiento de San Clemente. Modificación ordenanza reguladora del servicio de distribución de agua potable. Ayuntamiento de Almendros. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla Ayuntamiento de Arcas. Aprobación ordenanza fiscal del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Cardenete. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla Ayuntamiento de El Herrumblar. Exposicion ordenanza reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Ayuntamiento de La Cierva. Exposición del presupuesto general Ayuntamiento de La Huérguina. Exposición de la ordenanza reguladora del funcionamiento del registro electrónico. Ayuntamiento de La Huérguina. Exposición del presupuesto general Ayuntamiento de La Pesquera. Aprobación de la ordenanza reguladora de los caminos públicos. Ayuntamiento de Portilla. Modificación ordenanza fiscal de cementerio municipal. Ayuntamiento de Quintanar del Rey. Expediente de modificación de créditos número 1. Ayuntamiento de Casas de Guijarro. Exposición del presupuesto general Ayuntamiento de Valdetórtola. Anuncio sobre acuerdo iniciatorio de deslinde. Ayuntamiento de Alcalá de la Vega. Exposición del presupuesto general Ayuntamiento de Aliaguilla. Exposición del presupuesto general Ayuntamiento de Boniches. Subasta de aprovechamiento de maderas. Ayuntamiento de Saelices. Modificación ordenanza fiscal reguladora del servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Villar de Domingo García. Anuncio de expropiación urgente de los bienes y derechos de la finca de ubicación del yacimiento arqueológico Villa Romana de Noheda. Ayuntamiento de Villar de Olalla. Baja de oficio por inclusión indebida. Ayuntamiento de Villar de Olalla. Expediente de baja de oficio por caducidad. Ayuntamiento de Campillos - Paravientos. Bases convocatoria para la funcionarización de personal laboral fijo. Ayuntamiento de Castillejo Sierra. Aprobación expediente de modificación de créditos 1/2013. Ayuntamiento de Fuentelespino de Moya. Bases convocatoria para la funcionarización de personal laboral fijo. Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus. Exposición del presupuesto general Ayuntamiento de Valhermoso de la Fuente. Exposición del presupuesto general Ayuntamiento de Vellisca. Modificación de la relación de puesto de trabajo. Ayuntamiento de Alconchel de la Estrella. Expediente para renovación de juez de paz y sustituto. Ayuntamiento de Alconchel de la Estrella. Aprobación ordenanza fiscal por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Alconchel de la Estrella. Aprobación ordenanzas fiscales. Ayuntamiento de Arguisuelas. Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales. Ayuntamiento de Arguisuelas. Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable. Ayuntamiento de Belmontejo. Aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Belmontejo. Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de resíduos sólidos urbanos. Ayuntamiento de Huélamo. Subasta de aprovechamientos forestales. Ayuntamiento de Motilla del Palancar. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla Ayuntamiento de Alberca de Záncara. Exposición ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable y el reglamento del servicio de suministro y alcantarillado. Ayuntamiento de Alberca de Záncara. Modificación ordenanza fiscal IBI urbana. Ayuntamiento de Las Pedroñeras. Licitación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos del alumbrado público. Mancomunidad Sierra Baja. Modificación de estatutos.

3 Pág. 3 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 diputación PrOvinCial de CuenCa servicio de medio ambiente NúM anuncio Mediante Resolución de la Presidencia número MEAMB-00255/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013 se ha aprobado la siguiente convocatoria: PROYECTO DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA DENTRO DEL PROGRAMA DE AYUDAS DE COOPERACIÓN MEDIO AMBIENTAL ANUALIDADES 2013 y 2014, PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LOS PUNTOS LIMPIOS CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EN EL MARCO DEL PROYECTO CUENCA PIEMSA. PREÁMBULO Con motivo de la ejecución del Proyecto Cuenca PIEMSA: Plan de Información y Estrategia para la Sostenibilidad Ambiental de la Provincia de Cuenca, incluido en el Tema Prioritario 61 Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural, municipios de tamaño pequeño y mediano; Eje 5 Desarrollo sostenible local y urbano; Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha , se ejecutaron en los municipios de la provincia 222 Puntos Limpios. En el proyecto Cuenca PIEMSA se incluía la infraestructura relativa a la ejecución de la obra de Construcción punto limpio y los equipamientos correspondientes como contenedores y marquesinas, en su caso. Una vez concluidas las obras y la instalación de los contenedores y marquesinas, se ha hecho entrega a los Ayuntamientos de la instalación, por ser los destinatarios de la misma y los titulares de la competencia de gestión de los puntos limpios de conformidad con la legislación vigente, junto a la información de los requisitos solicitados para la adhesión del Ayuntamiento al servicio de recogida de los residuos depositados en los contenedores del Punto Limpio mediante el contrato vigente suscrito por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente (CONSORMA): - Inscripción en el Registro de Puntos Limpios de Castilla La Mancha. - Acuerdo plenario de delegación al Consorcio de Medio Ambiente la gestión de los residuos del Punto Limpio. Si bien es cierto que para los Ayuntamientos la gestión del Punto Limpio es una obligación más que no tenían antes, se trata de una competencia municipal, y es necesario que se adopten las medidas oportunas para que los Puntos Limpios funcionen correctamente, haciendo una labor de educación dentro de la población y de información para que sea considerada una instalación de todos. Si a todo ello se le añade la situación económica de los Ayuntamientos y los pocos medios personales y económicos de que cuentan, se observa un deficiente estado de conservación y utilización de estas instalaciones. La Diputación Provincial de Cuenca, desde el Área de Medio Ambiente, ha elaborado unas normas para la convocatoria de ayudas de cooperación con los Ayuntamientos (2013/2014) con una doble finalidad: 1) Incorporar en los Ayuntamientos y vecinos unas prácticas y hábitos de funcionamiento del Punto Limpio dirigidos a mantenerlo ordenado, depositando cada residuo autorizado en el contenedor adecuado y dando las instrucciones para que los residuos que no esté autorizado su depósito en los contenedores situados en los puntos limpios y puedan ser depositados en el resto de contenedores de recogida selectiva o recogida de residuos domésticos instalados en el municipio, sean identificados, retirados y depositados en los mismos. 2) Eliminar los vertidos incontrolados existentes en el entorno inmediato del Punto Limpio. Por ello, la Diputación de Cuenca hace pública la presente convocatoria de acuerdo a las siguientes: NORMAS Primera. Normativa aplicable La presente convocatoria se regirá por la Ordenanza General de concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cuenca, aprobada en sesión plenaria de fecha 24 de octubre de 2012, y publicada en el BOP de fecha 19 de diciembre de 2012, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Segunda.- Objeto de la Convocatoria

4 Pág. 4 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 Se trata de una convocatoria plurianual (2013/2014) CON PLAZO ABIERTO, de conformidad con los artículos 20 y 22 de la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cuenca, que tiene por objeto regular la concesión de una Ayuda para el Acondicionamiento de los Puntos Limpios construidos y equipados en el marco del proyecto Cuenca PIEMSA, en régimen de concurrencia no competitiva y abierta a todos aquellos Ayuntamientos o EATIM de la provincia de Cuenca que cumplan los requisitos de la convocatoria. El objeto de la convocatoria incluye dos conceptos subvencionables: A) Acondicionamiento del Punto Limpio y su entorno inmediato: - Identificación, clasificación y depósito de los residuos que estén autorizados a depositarse en los contenedores correspondientes del Punto Limpio. - Identificación, retirada y depósito de los residuos que no esté autorizado su depósito en los contenedores del Punto Limpio y puedan ser depositados en los contenedores de recogida selectiva o recogida de residuos domésticos presentes en el municipio. - Limpieza y mantenimiento de instalaciones y contenedores del punto Limpio, los alrededores y accesos de la instalación. B) Retirada de contenedores clasificados del Punto Limpio. Tercera.- Beneficiarios. Requisitos Podrán acogerse a esta convocatoria de ayudas bajo concurrencia abierta todos los Ayuntamientos y EATIM de la provincia de Cuenca que lo soliciten y sean titulares de un punto limpio construido dentro de la ejecución del proyecto Cuenca PIEMSA y cumplan los tres requisitos siguientes: 1. El Punto Limpio ha de estar Recibido por el Ayuntamiento. 2. El Punto Limpio esté inscrito en el Registro de Puntos Limpios de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha 3. Ha sido delegada la recogida de los residuos del Punto Limpio en el Consorcio de Medio Ambiente para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Cuenca CONSORMA-. Cuarta.- Dotación presupuestaria. 1. La cuantía total prevista en el ejercicio de 2013 para financiar estas subvenciones es de ,00 y se imputará a la aplicación presupuestaria (COLABORACIONES CON AYTOS EN M. AMBIENTE). 2. Por tratarse de una convocatoria plurianual, en la siguiente anualidad 2014, la Diputación Provincial de Cuenca se prevé, en principio, una cantidad idéntica de ,00 euros, con cargo a la misma aplicación presupuestaria. 3. Se podrá ampliar el total del presupuesto para la convocatoria, con una cuantía adicional, sin determinar y sin que requiera una nueva convocatoria, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la disponibilidad de créditos como consecuencia de: Créditos sobrantes por haberse presentado solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto. Haber resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto. De una generación, una ampliación o una incorporación de créditos, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria, en el momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza reguladora de la presente convocatoria. Quinta.- Actividades, proyectos subvencionables. El plazo de ejecución de la actividad (acondicionamiento de punto limpio y retirada de contenedores clasificados) será de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se subvencionarán los siguientes conceptos conjuntamente: A) Acondicionamiento de Punto Limpio y su entorno inmediato:(identificación, clasificación y depósito de los residuos que estén autorizados a depositarse en los contenedores correspondientes del Punto Limpio y retirada y depósito en los residuos que no estén autorizados y puedan ser depositados en contenedores de recogida selectiva o recogida de residuos domésticos presentes en el municipio). o Desde el Servicio de Medio Ambiente se valorará la necesidad de acondicionamiento del Punto Limpio y su entorno inmediato, baremando en tres categorías de menor a mayor necesidad de realizar la actuación de acondicionamiento: Categoría 1 Subvención máxima del 75% del importe facturado hasta un máximo de 100.

5 Pág. 5 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 Categoría 2 Subvención máxima del 75% del importe facturado hasta un máximo de 200. Categoría 3 Subvención máxima del 75% del importe facturado hasta un máximo de 300. B) Retirada de contenedores clasificados del Punto Limpio por la empresa adjudicataria del servicio, contratada por el CON- SORMA Puntos limpios de 4 contenedores: Subvención máxima del 75% del importe liquidado por el CONSORMA al Ayuntamiento, hasta un máximo de 240 y retirada de un máximo de 8 contenedores. Puntos limpios de 6 contenedores: Subvención máxima del 75% del importe liquidado por el CONSORMA al Ayuntamiento, hasta un máximo de 360 y retirada de un máximo de 12 contenedores. Sólo se subvencionará la retirada de contenedores cuando se valore el punto limpio por el Servicio de Medio Ambiente en una de las tres categorías del apartado A) en función de su situación y se realice un acondicionamiento del punto limpio y su entorno inmediato. No se subvencionara el apartado B) individualmente, sino vinculado al acondicionamiento del Punto Limpio y su entorno inmediato. Sólo se podrá solicitar una ayuda por Ayuntamiento o EATIM, correspondiendo al Ayuntamiento asumir, como mínimo, el 25% restante del Acondicionamiento del Punto Limpio y su entorno inmediato y la retirada de contenedores clasificados. Sexta.- Solicitudes: Plazo de presentación, modelo y lugar de presentación. La solicitud será firmada por el representante del Ayuntamiento y se formalizará en los modelos: ANEXO I (Instancia de solicitud) y ANEXO II (Memoria). Se presentará en el Registro del Servicio de Medio Ambiente o en cualquier otro registro de la Diputación (en horario de 9:00a 14:00 horas), o también en cualquiera de los otros registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, dirigida al Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, acompañada de la siguiente documentación: Memoria detallada y descriptiva del estado de situación del punto limpio y su entorno inmediato, acompañando un reportaje fotográfico del estado en que se encuentra. Los Ayuntamientos solicitantes autorizarán expresamente a la Diputación para que consulte ante la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus respectivas obligaciones. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos indicados, la documentación exigida se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días quedando apercibido que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Las solicitudes junto a la documentación presentada serán valoradas en el Servicio de Medio Ambiente que emitirá un informepropuesta de valoración de la categoría adecuada, de las 3 indicadas en la cláusula quinta, previo a la concesión de la subvención mediante resolución de la presidencia. Las solicitudes vendrán condicionadas a la existencia de crédito efectivo en el Presupuesto de 2013 y Al ser la convocatoria abierta el plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de agosto de 2014, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. En el supuesto de que el último día de presentación de solicitudes fuese sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil. Séptima.-Órganos competentes para su Instrucción y Resolución 1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Cuenca, correspondiéndole a la Jefe del Servicio realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. Presentada la solicitud por parte del Ayuntamiento o EATIM interesado, con su memoria y reportaje fotográfico correspondiente, será valorada por el Servicio de Medio Ambiente y valorada, según la relación de categorías figurada en la cláusula quinta de esta convocatoria, emitiéndose un informe-propuesta. 3. Mediante resolución de la Presidencia, dentro del plazo de 3 meses, que será notificada al beneficiario, se aprobará la concesión de la subvención al Ayuntamiento o EATIM solicitante y la categoría en que se encuadra dicha subvención, con su importe máximo correspondiente en función de dicha categoría y del número máximo subvencionado de contenedores para retirar.

6 Pág. 6 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 La aprobación de la cantidad máxima de subvención, queda condicionada a la presentación efectiva de la justificación, pudiéndose reducir esta cantidad en función de las actuaciones realizadas y justificadas por el Ayuntamiento o EATIM beneficiarios, así como en función del número de contenedores realmente retirados. 4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá el/la interesado/a interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cuenca, conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los arts.8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la citada resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, tal y como establecen los arts. 116 y 117 de la Ley 30/ Una vez concedida la subvención por resolución de la Presidencia, se emitirá informe-propuesta del responsable del Centro Gestor, con indicación del beneficiario, importe y comprobación o verificación de que el beneficiario se halla al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones con esta entidad. Octava.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de estas ayudas, por el hecho de concurrir a la presente convocatoria, quedan comprometidos a aceptar su contenido y el resultado de la misma. También se obligan a: 1.- Realizar la actuación de acondicionamiento del punto limpio y su entorno inmediato para la que han solicitado ayuda y a presentar fotografías donde se demuestre un antes y un después de la realización de la actuación. En el caso de no realizarse la actuación deberá remitirse por escrito, dentro del plazo de vigencia de la convocatoria, la correspondiente renuncia de la ayuda concedida. 2.- Someterse al seguimiento que sobre la realización de las actuaciones se lleve a cabo por parte del Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial, así como aquellas de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de la Diputación. 3.- A justificar la subvención concedida en los términos establecidos en la presente convocatoria, en el caso de fuera de plazo quedará anulada automáticamente. Novena.- Forma y plazo de justificación de la subvención. La justificación se presentará en el plazo máximo de TRES MESES desde la finalización de la actividad o proyecto subvencionado y siempre antes de 31 de marzo de Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente. Lugar y plazo: La justificación se presentará en el Registro del Servicio de Medio Ambiente o en otro registro de la Diputación (en horario de 9:00 a 14:00 horas), o también en cualquiera de los otros registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, sin haberse presentado la misma ante la Diputación Provincial, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada la documentación justificativa en los términos establecidos en la presente convocatoria. Documentación: Una vez ejecutado la actuación objeto de subvención, se justificará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada con aportación del gasto, y estará compuesta por la siguiente documentación: ANEXO III y copia de las facturas o recibos compulsados por un organismo oficial, por el importe del gasto total realizado (las facturas y recibos deberán incluir: nº de factura, nombre y apellidos del perceptor/ empresa, NIF/CIF, dirección completa, concepto y fecha del pago, firma del perceptor y sello en caso de ser empresa). Se incluirán los recibos o documentos que gire el CONSORMA beneficiario con motivo de la prestación del servicio de retirada de contenedores. Documento acreditativo del pago a los acreedores. ANEXO IV: Memoria de ejecución de la actuación de acondicionamiento del punto limpio y su entorno inmediato donde se explique detalladamente los datos de la actuación realizada, así como acompañada de las fotografías anteriores y posteriores a la actuación (podrá adjuntarse cuanta documentación se considere oportuna). ANEXO V: Certificación del Secretario de la corporación municipal. Recibida y comprobada la justificación, el responsable del Servicio Gestor emitirá el correspondiente informe en el que se hará constar:

7 Pág. 7 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 a) Beneficiario, importe, decreto de concesión y finalidad de la subvención. b) Que la documentación justificativa de la subvención ha sido comprobada y se ajusta a lo exigido en la normativa reguladora de la subvención. Cuantas incidencias o información de la actuación sea necesaria en orden a la mejor ejecución y seguimiento, se enviarán mediante correo electrónico a mambiente@dipucuenca.es. Décima.- Pago de la subvención. Una vez presentada la justificación por los beneficiarios, en los términos establecidos en la norma anterior de esta convocatoria, se emitirá un informe-propuesta por el Servicio de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y la procedencia del pago. Undécima.- Compatibilidad La subvención será compatible con otras subvenciones, pero como norma general el importe de la de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones de otras administraciones públicas o privadas, supere el coste total de la actividad/proyecto objeto de subvención. Décimo segunda.- Incumplimiento En caso de incumplimiento de la normativa de la presente Convocatoria, de lo estipulado en la Ley General de Subvenciones y/o en la Ordenanza General Reguladora de concesión de Subvenciones de esta Diputación, la ayuda concedida quedará anulada automáticamente. Cuenca, 28 de noviembre de 2013 EL DIPUTADO DE MEDIO AMBIENTE, Fdº. Luis a. Loeches belinchón.

8 Pág. 8 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 intervención General NúM anuncio Aprobada inicialmente por el Pleno modificación de la base Trigésimotercera de las Bases de Ejecución del Presupuesto General, correspondiente al ejercicio económico del año 2013, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre del corriente, queda expuesto al público el expediente, en las oficinas de la Intervención, sitas en el Palacio Provincial, calle Aguirre, número 1, de Cuenca, por plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de que por los interesados pueda ser examinado y, en su caso, se puedan presentar las reclamaciones al mismo dirigidas al Pleno. Todo ello de conformidad con lo preceptuado por el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril. Según establece el artículo 170 del citado Real Decreto Legislativo, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la provincia de Cuenca. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en la citada provincia. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. Cuenca, 28 de Noviembre de El Diputado del Área de Hacienda,

9 Pág. 9 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 administración del estado jefatura PrOvinCial de tráfico de CuenCa NúM anuncio RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CUENCA DELEGA DETERMINADAS COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR EN EL DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS AUTOMATIZADAS La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado señala en su artículo 3 los principios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, deben regir la actuación de la Administración General del Estado. En aplicación de dichos principios, y en especial de los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de agilidad de las actividades materiales de gestión, resulta conveniente la delegación de competencias, sin perjuicio del permanente conocimiento y del necesario control del ejercicio de las facultades delegadas. Asimismo, en consideración a la especificidad de ciertos asuntos, por razones de coherencia y racionalidad, así como de agilidad en la tramitación de los procedimientos administrativos, es conveniente atribuir el ejercicio de determinadas competencias, en unos casos, a los órganos administrativos con mayor proximidad, por razón de la materia, a las tareas desempeñadas y, en otros casos, a órganos creados al efecto que dispongan de los medios adecuados para una gestión y una más eficaz tramitación de determinados procedimientos singulares dentro de aquéllos. En este último caso se encuentran, precisamente, los procedimientos sancionadores por infracciones a las normas de circulación y seguridad vial detectadas mediante el empleo de medios técnicos de captación y reproducción de imágenes, cuya especificidad se manifiesta en una doble vertiente: por una parte, por las propias características del medio técnico a través del que se tiene conocimiento de los hechos; y, por otra parte, por la singularidad que la tramitación administrativa del procedimiento sancionador tiene. Esta especificidad, así como la necesidad de agilizar la tramitación de estos procedimientos singulares, aconseja un tratamiento homogéneo de éstos en todo el territorio nacional donde ejerce sus competencias la Administración General del Estado y la centralización de toda su gestión. Estas razones, así como el aumento progresivo de la implantación de medios técnicos de captación y reproducción de imágenes a los que se refiere el párrafo anterior, con el consiguiente aumento producido de la tramitación de expedientes sancionadores para el que no está dimensionada la organización periférica de la Jefatura Central de Tráfico, llevaron a la creación, mediante la ORDEN INT/2035/2007, de 2 de julio, del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. Este Centro, según establece la referida Orden en sus apartados segundo y cuarto, está dotado de los medios personales y materiales adecuados para ejercer funciones de apoyo telemático y administrativo para la tramitación de los procedimientos instruidos por estas infracciones. Resulta conveniente, además, aprovechar en la forma más eficiente posible los medios de que dispone el Centro, y que no siempre poseen las Jefaturas Provinciales de Tráfico, para la tramitación de los procedimientos sancionadores por incumplir la obligación de someter el vehículo a la inspección técnica periódica en el plazo debido, cuando se haya tenido conocimiento de los hechos por la información que conste en los Registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada través de la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce con carácter general y de manera expresa en su artículo 13 la delegación de competencias en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, con las únicas excepciones recogidas en los apartados 2 y 5 de dicho artículo. La disposición adicional octava bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incorporada por la disposición final primera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, establece que los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley. El artículo 71.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada al mismo por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, establece que la competencia para sancionar las infracciones de lo dispuesto en dicha Ley corresponde al Jefe de Trá-

10 Pág. 10 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 fico de la provincia en que se haya cometido el hecho o, si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada. Y, en su apartado 2, recoge, en base a la previsión del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la facultad de delegación de todas o algunas de dichas competencias, incluyendo una mención expresa, no excluyente, a la delegación en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la competencia para sancionar las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. En su virtud, de conformidad con lo establecido en las normas citadas, previa aprobación de la Directora General de Tráfico, resuelvo, Artículo 1. Competencias que se delegan. Se delegan en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas las siguientes competencias: 1. Para sancionar las infracciones a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, (en adelante Ley de Seguridad Vial), cuando se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo y que estén ubicados en instalaciones fijas. 2. Para sancionar las infracciones por exceder los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, cuando se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo que no estén ubicados en instalaciones fijas, y no se haya producido la parada e identificación del conductor del vehículo. 3. Para sancionar las infracciones por el incumplimiento de la obligación de identificar al conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción, prevista en el artículo 9 bis de la Ley de Seguridad Vial, cuando dicho incumplimiento se haya producido durante la tramitación de un procedimiento sancionador instruido por una infracción de las previstas en los apartados anteriores. 4. Para sancionar las infracciones por el incumplimiento por parte del titular del vehículo, o del arrendatario a largo plazo, en su caso, de la obligación de someter el vehículo a la inspección técnica periódica en el plazo debido, cuando se haya tenido conocimiento de los hechos por la información que conste en los Registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Artículo 2. Competencias exceptuadas de la delegación. De la delegación otorgada en el artículo anterior se exceptúan las competencias mencionadas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3. Delegación de competencias. 1. La delegación de las competencias a que se refiere la presente resolución no supone la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio. 2. La delegación comprenderá también la de la instrucción de los procedimientos a que se refiere el artículo 1 de esta resolución en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa del Centro. Artículo 4. Resoluciones que se dicten de acuerdo con esta delegación. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por este Jefe Provincial de Tráfico. Artículo 5. Avocación. La delegación de competencias de la presente resolución no será obstáculo para que el Jefe Provincial de Tráfico pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6. Fecha de efectos de la delegación. La delegación de competencias en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas prevista en la presente resolución se referirá a aquellas infracciones que hayan sido detectadas a partir del día 16 de diciembre de Disposición derogatoria única. Derogación normativa. En la fecha indicada en el artículo 6 queda derogada la Resolución de 15 de septiembre de 2011 por la que el Jefe Provincial de Tráfico de Cuenca delega determinadas competencias sancionadoras en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca núm. 113, de 28 de septiembre de Disposición final única. Entrada en vigor.

11 Pág. 11 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca. Cuenca, a veinticinco de noviembre de La Jefa Provincial de Tráfico de Cuenca, María Lidón Lozano Pérez

12 Pág. 12 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 COnfederaCión HidrOGrÁfiCa del júcar NúM anuncio En el expediente instado por el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE MOYA sobre concesión de aguas de un aprovechamiento compuesto por un pozo y un manantial situados en la partida Higueruelas del término municipal de Santa Cruz de Moya (Cuenca), con un volumen máximo anual de metros cúbicos/año. y un caudal máximo instantáneo total de 4,05 litros/segundo, con destino a abastecimiento de la pedanía de Higueruelas, se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2009CA0007. Lo que por orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes. Valencia, 15 de noviembre de El Jefe del Área de Gestión del D.P.H., José Antonio Soria Vidal

13 Pág. 13 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 COnfederaCión HidrOGrÁfiCa del júcar NúM nota-anuncio Se ha presentado ante esta Confederación Hidrográfica del Júcar, la solicitud de concesión de aguas subterráneas que se reseña en el presente anuncio. EXPEDIENTE: 2005CP0209 PETICIONARIO: Elena Ruiz López, Isabel María Ruiz López y Juventino Ruiz López. TÉRMINO MUNICIPAL: Quintanar del Rey (Cuenca). UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: Mancha Oriental. CLASE DE APROVECHAMIENTO: Subterráneo DESTINO DEL AGUA: Riego de 8,685 ha de leñosos. NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL: metros cúbicos/año. CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO: 4 litros/segundo. CARACTERÍSTICAS: Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante 1 sondeo de 100 m de profundidad y 500 mm de diámetro. Su situación queda determinada por las coordenadas (U.T.M.): X(UTM_ED50)= , Y(UTM_ED50)= , paraje La Matosa, polígono 22, parcela 41; del término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca), de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente. Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 5 C.V. de potencia. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 122 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de Abril), se inicia el trámite de información pública, abriéndose para ello un plazo de VEINTE DÍAS naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica (Oficina de Albacete, C/ Dr. García Reyes nº 2, Albacete), así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior, o en el de los Ayuntamientos en que radiquen las obras o se utilicen las aguas. Valencia, 6 de noviembre de El Secretario General, Fdo.: Carlos Fernández Gonzalo

14 Pág. 14 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 servicio PúBliCO de empleo estatal NúM anuncio KAMAL JABIRI D.N.I./N.I.E: X J C/. MONTEAGUDO, N.º QUINTANAR DEL REY (Cuenca) RESOLUCIÓN SOBRE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fecha 24/04/2012, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoció el derecho a percibir la prestación/subsidio por desempleo solicitada/o. Visto el expediente sancionador incoado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, en fecha 01/08/2013, con núm. de Acta de Infracción , al sujeto responsable arriba indicado, este Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar resolución en base a los siguientes HECHOS 1.- En el Acta de infracción se hacen constar los hechos constitutivos de la infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto legal vulnerado y su calificación y graduación legales, extremos todos ellosque aquí se dan íntegramente por reproducidos, y se propone imponer al trabajador la sanción de: "Extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 20/04/2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas". 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el art del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para ios expedientes liquidaíonos de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE núm. 132, de 3 de junio), en la redacción dada por el Real Decreto 772/2011, de 3 de junio (BOE núm. 147, de 21 de junio), se intentó la notificación de dicha acta al trabajador, haciéndole saber su derecho a presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, y no habiendo podido efectuarse por ausencia o ignorado paradero, se procedió a realizar la notificación en la forma establecida en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El trabajador no ha formulado alegaciones dentro del plazo legalmente establecido. A estos hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente expediente, en virtud del art del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, según la redacción dada por la Disposición Final duodécima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año II.- El acta de infracción se ha extendido conforme a lo dispuesto en el art. 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y cumple los requisitos exigidos por el art del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. III.- A tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; en el art del Real Decreto Legislativo 5/2000, y en el art. 15 del Real Decreto 928/1998, las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están dotadas de presunción de certeza y veracidad, salvo prueba en contrario. IV.- En el presente caso, no se ha aportado dicha prueba ni se han formulado alegaciones al acta. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, el Servicio Público de Empleo Estatal: RESUELVE Confirmar la sanción propuesta en el acta, de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 20/04/2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

15 Pág. 15 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 Contra la presente Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE núm. 245, de 11 de octubre). En Cuenca, 18 de noviembre de El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Fdo.: Javier Ruiz Rincón

16 Pág. 16 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 administración autonómica COnsejería de fomento NúM anuncio Resolución de 20/11/2013, de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Cuenca, sobre autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de instalación eléctrica. Referencia: Visto el expediente incoado en el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Fomento en Cuenca, para autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica: Referencia: Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. C/ Pablo Medina, 6 y Albacete. Situación: Términos municipales de Minglanilla, Villalpardo y Villarta (Cuenca). Características: LAMT a 20 kv, conductor LA-100, con origen en apoyo a instalar bajo hilos de la L/Graja de la ST Iniesta próximo al apoyo nº 4954 y finaliza en apoyo existente nº 4664 de la L/Villarta de la ST Iniesta. Longitud total m. (5.671 m. discurren por el término municipal de Minglanilla, m. por el término municipal de Villalpardo y m. por el término municipal de Villarta). Apoyos metálicos de celosía. Se realizan ocho actuaciones de conexión para alimentar líneas existentes. Finalidad: Mejora de calidad de suministro eléctrico en la zona. Este Servicio Periférico, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ha resuelto: Autorizar su establecimiento, Aprobar proyecto así como Declarar en concreto de utilidad pública la instalación de referencia. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en el art. 114 y sucesivos de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (B.O.E nº 285, 27/11/1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 4/1999 (B.O.E. nº 12 de ) que modifica la anterior. Cuenca, 20 de noviembre de EL Coordinador Provincial, Jesús Gil Matas

17 Pág. 17 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 COnsejería de empleo y economía NúM anuncio ASUNTO: Fiestas Locales 2014 De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de Julio (según nueva redacción dada por el R.D. 1346/1989), y declarado vigente por el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, es competencia de la Autoridad Laboral -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- la determinación de hasta dos días de fiesta local (días inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperables) por cada año natural. Puesto que estas funciones han sido asumidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto por el R.D. 384/1995 de 10 de Marzo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 16/2012, de por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, en relación con lo dispuesto en el Decreto 77/2006 de 6 de Junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales y Prevención de Riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, estos Servicios Periféricos, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos, de conformidad con el citado Art. 46 del R.D. 2001/1983 y lo dispuesto en el Art del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo. ACUERDA: Que para el año las fiestas locales retribuidas y no recuperables en Cuenca y su Provincia, son las enviadas en hojas adjuntas. Cuenca a 21 de Noviembre de 2013 EL COORDINADOR PROVINCIAL, Fdo.: Jesús Jaén Peral FIESTAS LOCALES. Provincia de Cuenca. AÑO POBLACION FIESTA 1 FIESTA 2 ABIA DE LA OBISPALIA 24-may 13-jun ACEBRON (EL) 20-ene 15-may ALARCON 20-ene 15-sep ALBALADEJO DEL CUENDE 5-ago 15-may ALBALATE DE LAS NOGUERAS 3-feb 15-may ALBENDEA 16-jun 8-sep ALBERCA DE ZANCARA (LA) 15-may 15-sep ALCALA DE LA VEGA ALCALA DE LA VEGA 13-ago 14-ago EL CUBILLO 20-ene 21-ene ALCANTUD 7-may 10-may ALCAZAR DEL REY 2-may 15-may ALCOHUJATE 23-ago 9-dic ALCONCHEL DE LA ESTRELLA 8-may 9-may ALGARRA 25-abr 9-jun ALIAGUILLA 13-jun 14-ago ALMARCHA (LA) 15-may 25-ago ALMENDROS 2-may 8-sep ALMODOVAR DEL PINAR 17-ene 5-ago ALMONACID DEL MARQUESADO 16-feb 15-may ALTAREJOS 20-jun 15-may ARANDILLA DEL ARROYO 16-may 14-ago

18 Pág. 18 Viernes 29 de noviembre de 2013 Núm. 139 POBLACION FIESTA 1 FIESTA 2 ARCAS 15-may 12-sep ARCOS DE LA SIERRA 13-jun 25-ago ARGUISUELAS 10-ago 4-oct ARRANCACEPAS 1-ago 9-dic ATALAYA DEL CAÑAVATE 9-jun 20-jun BARAJAS DE MELO 8-sep 9-sep BARCHIN DEL HOYO 2-may 26-dic BASCUÑANA DE SAN PEDRO 29-jun 14-ago BEAMUD 13-ago 14-ago BELINCHON 15-may 2-jun BELMONTE 25-ago 15-sep BELMONTEJO 15-may 15-sep BETETA 17-sep 18-sep BONICHES 9-jun 14-ago BUCIEGAS 13-jun 1-ago BUENACHE DE ALARCON 15-may 16-sep BUENACHE DE LA SIERRA 16-may 15-ago BUENDIA 13-may 9-sep CAMPILLO DE ALTOBUEY 15-may 8-sep CAMPILLOS-PARAVIENTOS 20-ene 14-ago CAMPILLOS-SIERRA 13-jun 20-ago CAMPOS DEL PARAISO CARRASCOSA DEL CAMPO 25-abr 25-jul LORANCA DEL CAMPO 15-may 8-sep OLMEDILLA DEL CAMPO 16-ago 13-dic VALPARAISO DE ABAJO 13-jun 7-oct VALPARAISO DE ARRIBA 23-ago 29-sep CANALEJAS DEL ARROYO 15-may 8-sep CAÑADA DEL HOYO 6-jun 15-sep CAÑADAJUNCOSA 15-may 16-may CAÑAMARES 18-ago 12-nov CAÑAVATE (EL) 8-sep 9-sep CAÑAVERAS 8-sep 7-nov CAÑAVERUELAS 2-feb 27-ago CAÑETE 20-jun 8-sep CAÑIZARES 8-sep 9-sep CARBONERAS DE GUADAZAON 14-may 16-ago CARDENETE 13-jun 10-oct CARRASCOSA DE HARO 13-jun 12-ago CARRASCOSA DE LA SIERRA 15-jul 16-jul CASAS DE BENITEZ 15-may 25-ago CASAS DE FERNANDO ALONSO 15-may 25-ago CASAS DE GARCIMOLINA 24-jun 14-ago CASAS DE GUIJARRO 20-ene 5-may CASAS DE HARO 28-ene 1-sep CASAS DE LOS PINOS CASAS DE LOS PINOS 3-feb 9-jun

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