ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 1998

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1 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 ACTA LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO LA NOBLE VILLA, EL DIA 20 NOVIEMBRE 1998 ALCAL-PRESINTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA ( PSE-EE(PSOE) TENIENTES ALCAL D.FERNANDO TRUJILLO GORBEA (EAJ-PNV) D. JOSE ANTONIO LOPEZ ANSAREO (PSE-EE(PSOE) D. CELESTINO PESQUERA OTERO (PSE-EE(PSOE) Dª ANA ISABEL MADARIAGA UGARTE (EAJ-PNV) Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D. ALFREDO PALACIO SOTO (EAJ-PNV) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (EAJ-PNV) CONCEJALES Dª PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ (PSE-EE(PSOE) D. MIGUEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (EAJ-PNV) D. FRANCISCO JAVIER MENDOZA EREZUMA (EAJ-PNV) (Se incorpora asunto 15) D. JAVIER ESPARZA BARTUREN (PP) Dª MARIA DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) Dª CARMEN PUERTO GOMEZ (PP) D. LUIS ARNAIZ SOBRADO (PP) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB) D. ANGEL SANCHEZ GONZALEZ (IU-EB) D. SEBASTIAN MORENO LINGE (IU-EB) D. VICTORINO PELAEZ CAGIGAL (IU-EB) D. FERNANDO LANDABURU GOMEZ (HB) TRADUCTORA EUSKERA

2 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 2 Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS SECRETARIO GENERAL D. HUMBERTO ESTEBANEZ MARTIN En la Noble Villa de Portugalete, siendo las nueve horas del día 20 de noviembre 1998, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente Sesión Extraordinaria, convocada al efecto bajo la Presidencia del Alcalde D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA, asistido de mí, el Secretario General. Excusa su ausencia Dª ANA MARIA GARCIA SANZ (EAJ-PNV) y D. MIGUEL QUINTELA ALVAREZ (HB) 1) DAR CUENTA L CRETO ALCALDÍA FECHA 26 OCTUBRE 1998, RELATIVO A APROBACIÓN HABILITACIÓN CRÉDITOS. EXPEDIENTE Nº 39/98 El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: Visto el expediente número 39/98 relativo a HABILITACIÓN CRÉDITOS previsto en el artículo 18 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente.

3 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 3 Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en ésa Norma y habida cuenta de la obtención de los siguientes recursos no previstos en el presupuesto en vigor, procedentes de la subvención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- Instituto Nacional de Empleo-INEM Corporaciones, con el objeto de financiar los programas que se detallan a continuación: Programa Experiencial de Auxiliares Administrtivos Programa Experiencial de Inmuebles Municipales Programa Experiencial de Actividades del Centro de Información Juvenil y Oficina de Turismo Programa Experiencial de Mejora de Viales Públicos Programa Experiencial de Aseguramiento calidad en Escuela Infantil Programa Experiencial Oficial-Instructor de Ex-drogodependientes Programa Experiencial Organización, Ordenación y Archivo expedientes Bienestar Social Programa Experiencial Patrimonio Municipal del Suelo como instrumento de Gestión Urbanística Programa Experiencial Inventario edificios fuera de Ordenación(2 meses 98) Programa Experiencial Catalogación de Fondos documentales. Archivo Administrativo(2 meses 98) Programa Experiencial Fondos documentales Archivo Histórico(2 meses 98) Programa Experiencial itinerario de Inserción para cronificados perceptores de I.M.I.(2 meses 98) De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER: PRIMERO. La aprobación de la habilitación de créditos de conformidad a las finalidades que a continuación se precisan: l ingreso procedente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- Instituto Nacional de Empleo-INEM Corporaciones, por un importe de pesetas. Dicho ingreso se aplicará a la realización del nuevo gasto no previsto correspondiente a los programas tu supra señalados. Siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos, conforme al siguiente detalle: Subcto. de Previsión Importe mayor Ingreso Denominación inicial ingreso

4 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA Subvención INEM-Corporac.Locales Suma El establecimiento de la correlación entre el ingreso finalista obtenido y el crédito de gasto a habilitar, estableciéndose su fijación conforme a la siguiente determinación: Subcto. de Importe de mayor Nº proyecto de Aplicación presupuesto Importe pesetas Ingreso ingreso gasto/inversión de gastos de la Habilitación Suma En consecuencia, por tratarse de ingresos con carácter finalista corresponde la aprobación del expediente al Alcalde Presidente de la Corporación. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre. 2) DAR CUENTA L CRETO ALCALDÍA FECHA 28 OCTUBRE 1998, RELATIVO A APROBACIÓN TRANSFERENCIAS CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 41/98. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: Visto el expediente número 41/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no

5 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 5 superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja 1. Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito Energía eléctrica, Edific.Pcos Total bajas de créditos Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito Energ.electrica, Brigada Energ.electrica, Juzgado de Paz Energ.electrica, Policía Municipal Energ.electrica, Protección Civil Energ.electrica, Bienestar Social Energ.electrica, Tercera Edad Energ.electrica, Centro Asesor de la Mujer Energ.electrica, Ayudas de carácter social

6 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA Energ.electrica, Guarderái Infantil Energ.electrica, Infancia, adolescencia Energ.electrica, Escuela Taller Energ.electrica, Promoción de empleo Energ.electrica, Salud Pública Energ.electrica, Euskaltegi Energ.electrica, Centro Iniciac.Profes Energ.electrica, Apoyo a centros Escolar Energ.electrica, Abastecim.Aguas Energ.electrica, Cementerio Energ.electrica, Mercado Energ.electrica, Biblioteca Energ.electrica, Otras Actividades Culturales Energ.electrica, Banda Municipal Música Energ.electrica, Instalac.deportivas Energ.electrica, Promoc. y servic.a la juventud Total altas de créditos El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre. 3) DAR CUENTA L CRETO ALCALDÍA FECHA 28 OCTUBRE 1998, RELATIVO A APROBACIÓN HABILITACIÓN CRÉDITOS. EXPEDIENTE Nº 42/98. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

7 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 7 Visto el expediente número 42/98 relativo a HABILITACIÓN CRÉDITOS previsto en el artículo 18 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en ésa Norma y habida cuenta de la obtención de los siguientes recursos no previstos en el presupuesto en vigor, procedentes de las Entidades Financieras : Bilbao Bizkaia Kutxa y Banco Bilbao Vizcaya, que anticiparán la Subvención de los Fondos de Cohesión Europeos por un importe de pesetas, con el objeto de financiar, el programa de Renovación de Saneamiento de Portugalete. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER: PRIMERO. La aprobación de la habilitación de créditos de conformidad a las finalidades que a continuación se precisan: El ingreso procedente de las Entidades Financieras : Bilbao Bizkaia Kutxa y Banco Bilbao Vizcaya, que anticiparán la Subvención de los Fondos de Cohesión Europeos,por un importe de pesetas. Dicho ingreso se aplicará a la realización del nuevo gasto no previsto correspondiente a la Renovación de Saneamiento de Portugalete. Siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos, conforme al siguiente detalle: Subcto. de Previsión Importe mayor Ingreso Denominación inicial ingreso Prest.Entidad.Cdto.:Anticip.Fondos Europeos Suma

8 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA El establecimiento de la correlación entre el ingreso finalista obtenido y el crédito de gasto a habilitar, estableciéndose su fijación conforme a la siguiente determinación: Subcto. de Importe de mayor Nº proyecto de Aplicación presupuesto Importe pesetas Ingreso ingreso gasto/inversión de gastos de la Habilitación Suma En consecuencia, por tratarse de ingresos con carácter finalista corresponde la aprobación del expediente al Alcalde Presidente de la Corporación. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre. 4) DAR CUENTA L CRETO ALCALDÍA FECHA 29 OCTUBRE 1998, RELATIVO A APROBACIÓN DISPOSICIÓN CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 43/98. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: Visto el expediente número 43/98, relativo a a disposiciones del CREDITO GLOBAL previsto en el artículo 14 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en ésa Norma. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER

9 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 9 PRIMERO.- la aprobación de la disposición de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Crédito Importe de la presupuestaria Denominación inicial baja crédito Gastos indefinidos; Imprevistos; Hacienda Total bajas de créditos Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Crédito Importe de la presupuestaria Denominación inicial alta rédito Edif.y otras const.:remodelac.local ejecutivo Total altas de créditos igual a las bajas El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre. 5) DAR CUENTA L CRETO ALCALDÍA FECHA 29 OCTUBRE 1998, RELATIVO A NOMBRAMIENTO PROCURADORES Y LETRADOS

10 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 10 PARA LA REPRESENTACIÓN Y FENSA ESTE AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ORDINARIO 250/97. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha requerido a este Ayuntamiento la remisión del expediente administrativo relativo a Acuerdo de del Ayuntamiento de Portugalete por el que se acuerda desestimar la solicitud de acto presunto y desestimatoria de la solicitud reclamando los perjuicios económicos causados en el vehículo del recurrente con ocasión de las obras realizadas en la c/ Casilda Iturrizar, para el procedimiento ordinario 250/97-3 interpuesto por D. ASIER CAREAGA ALARIO, y sirviendo el mismo de emplazamiento a esta Administración. Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: PRIMERO.- Instar a la Secretaría General de esta Corporación a la preparación del expediente administrativo relativo a Acuerdo de del Ayuntamiento de Portugalete por el que se acuerda desestimar la solicitud de acto presunto y desestimatoria de la solicitud reclamando los perjuicios económicos causados en el vehículo del recurrente con ocasión de las obras realizadas en la c/ Casilda Iturrizar, para procedimiento interpuesto por D. ASIER CAREAGA ALARIO, y a foliarlo debidamente para su remisión a la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para procedimiento ORDINARIO 250/97-3 ( N.I.G.: / ). SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente, por notificación del presente Decreto, para que puedan comparecer y personarse en este procedimiento en el plazo de nueve días. Insértese copia del presente Decreto en el Tablón de Edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamiento habidos, en su caso, en el expediente administrativo. TERCERO.- Nombrar al Procurador del Colegio de Procuradores de Bizkaia D. GERMAN ORS SIMON y a los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia D.JOSE IGNACIO MONTES EGAÑA y DÑA. MARIA ROSA ALBARIÑO LAISECA, profesionales designados asimismo por la Cía de Seguros ASTRA, dado que tal aseguradora resulta ser la Cía. que, en el

11 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 11 momento correspondiente, cubría la Responsabilidad Civil del Ayuntamiento, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el Procedimiento Ordinario 250/97-3, otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete. CUARTO.- Remitir el expediente administrativo a que se refiere el apartado precedente del presente Decreto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección 3ª. QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma. 6) DAR CUENTA L CRETO ALCALDÍA FECHA 5 NOVIEMBRE 1998, RELATIVO A APROBACIÓN HABILITACIÓN CRÉDITOS. EXPEDIENTE Nº 44/98. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: Visto el expediente número 44/98 relativo a HABILITACIÓN CRÉDITOS previsto en el artículo 18 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en ésa Norma y habida cuenta de la obtención de los siguientes recursos no previstos en el presupuesto en vigor, procedentes de la subvención del Departamento de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, por un importe de pesetas, con el objeto de financiar, la adquisición y renovación de Fondos Bibliográficos para la Biblioteca Municipal. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER:

12 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 12 PRIMERO. La aprobación de la habilitación de créditos de conformidad a las finalidades que a continuación se precisan: El ingreso procedente del Departamento de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, por un importe de pesetas. Dicho ingreso se aplicará a la realización del nuevo gasto no previsto correspondiente a la adquisición y renovación de los Fondos Bibliográficos de la Biblioteca Municipal. Siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos, conforme al siguiente detalle: Subcto. de Previsión Importe mayor Ingreso Denominación inicial ingreso Subvenc.Gob.Vasco: Renovac.Fdos.Bibliog Suma El establecimiento de la correlación entre el ingreso finalista obtenido y el crédito de gasto a habilitar, estableciéndose su fijación conforme a la siguiente determinación: Subcto. de Importe de mayor Nº proyecto de Aplicación presupuesto Importe pesetas Ingreso ingreso gasto/inversión de gastos de la Habilitación Suma En consecuencia, por tratarse de ingresos con carácter finalista corresponde la aprobación del expediente al Alcalde Presidente de la Corporación. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre.

13 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 13 7) DAR CUENTA L CRETO ALCALDÍA FECHA 5 NOVIEMBRE 1998, RELATIVO A APROBACIÓN HABILITACIÓN CRÉDITOS. EXPEDIENTE Nº 45/98. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: Visto el expediente número 45/98 relativo a HABILITACIÓN CRÉDITOS previsto en el artículo 18 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en ésa Norma y habida cuenta de la obtención de los siguientes recursos no previstos en el presupuesto en vigor, procedentes de la Subvención del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por un importe total de pts. con objeto de financiar los Gastos derivados de la organización y realización de las Elecciones al Parlamento Vasco que han tenido lugar el 25 de octubre (Dotación económica para las gratificacciones del personal del Ayuntamiento (plantilla auxiliar) y gastos corrientes y gratificación del Secretario). De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER: PRIMERO. La aprobación de la habilitación de créditos de conformidad a las finalidades que a continuación se precisan: El compromiso de ingreso procedente del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por un importe de pts. Dicho ingreso se aplicará a la realización del nuevo gasto no previsto correspondiente a la realización de las Elecciones al Parlamento Vasco que ha tenido lugar el 25 de octubre. Siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos, conforme al siguiente detalle: Subcto. de Previsión Importe mayor

14 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 14 Ingreso Denominación inicial ingreso Subvenc.G.V.:Elecciones Parlam.Vasco Suma El establecimiento de la correlación entre el ingreso finalista obtenido y el crédito de gasto a habilitar, estableciéndose su fijación conforme a la siguiente determinación: Subcto. de Importe de mayor Nº proyecto de Aplicación presupuesto Importe pesetas Ingreso ingreso gasto/inversión de gastos de la Habilitación Suma En consecuencia, por tratarse de ingresos con carácter finalista corresponde la aprobación del expediente al Alcalde Presidente de la Corporación. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre. 8) DAR CUENTA L CRETO ALCALDÍA FECHA 10 NOVIEMBRE 1998, RELATIVO A NOMBRAMIENTO LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y FENSA ESTE AYUNTAMIENTO EN LOS AUTOS ORDINARIO: 595/98. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: Dada cuenta de la cédula de citación del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao para acto de juicio contra este Ayuntamiento, en los Autos SOCIAL ORDINARIO 595/98 promovido por D. JOKIN ROMAN CAMPOS, Ordenanza-Traductor de Euskera de este ayuntamiento, sobre cantidad.

15 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 15 Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía reserva la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y restante legislación de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER : Primero.- Nombrar al Letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia D. JUAN JOSE SANMIGUEL SAEZ JAUREGUI para la representación y defensa de este Ayuntamiento en los Autos Ordinario 595/98 del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, otorgándole el oportuno poder general para pleitos, si fuere necesario, ante Notario de Portugalete. Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno en la siguiente sesión que celebre. Tercero.- Notifíquese en legal forma el presente Decreto al interesado a los efectos oportunos. 9) DAR CUENTA L CRETO ALCALDÍA FECHA 11 NOVIEMBRE 1998, RELATIVO A APROBACIÓN HABILITACIÓN CRÉDITOS. EXPEDIENTE Nº 46/98. El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: Visto el expediente número 46/98 relativo a HABILITACIÓN CRÉDITOS previsto en el artículo 18 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en ésa Norma y habida cuenta de la obtención de los siguientes recursos no previstos en el presupuesto en vigor, procedentes del Convenio-Acuerdo De Colaboración Entre La Autoridad Portuaria,.Diputacion Foral y Ayuntamiento para la realizacion del Proyecto del Paseo Maritimo de Portugalete, por un importe total de pts, de los cuales han sido ingresados quedando pendientes para el ejercicio los pts. restantes.

16 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 16 Asimismo exite el compromiso firme de ingreso de los Fondos Europeos y que a su vez han sido concertados a través de un préstamo con una Entidad Financiera, el importe de pesetas. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER: PRIMERO. La aprobación de la habilitación de créditos de conformidad a las finalidades que a continuación se precisan: El ingreso procedente del Convenio-Acuerdo De Colaboracion Entre La Autoridad Portuaria,.Diputacion Foral y Ayuntamiento para la realizacion del Proyecto del Paseo Maritimo de Portugalete, por un importe total de pts, de los cuales han sido ingresados quedando pendientes para el ejercicio los pts. restantes. Asimismo exite el compromiso firme de ingreso de los Fondos Europeos y que a su vez han sido concertados a través de un préstamo con una Entidad Financiera, el importe de pesetas.. Siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos, conforme al siguiente detalle: Subcto. de Previsión Importe mayor Ingreso Denominación inicial ingreso Subvenc.Diputac.Foral: Paseo Marítimo Subvenc.Capit.FER: Paseo Marítimo Suma El establecimiento de la correlación entre el ingreso finalista obtenido y el crédito de gasto a habilitar, estableciéndose su fijación conforme a la siguiente determinación: Subcto. de Importe de mayor Nº proyecto de Aplicación presupuesto Importe pesetas Ingreso ingreso gasto/inversión de gastos de la Habilitación

17 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA Suma En consecuencia, por tratarse de ingresos con carácter finalista corresponde la aprobación del expediente al Alcalde Presidente de la Corporación. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre. 10)DAR CUENTA L CRETO ALCALDÍA FECHA 12 NOVIEMBRE 1998, RELATIVO A APROBACIÓN TRANSFERENCIAS CRÉDITOS. EXPEDIENTE Nº 47/98 El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: Visto el expediente número 47/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que,

18 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 18 VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito Otros gtos.diver., Apoyo comerc.loc Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito Subvenc.Inst.s.f.lucro;Apoyo comer.loc El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre. 11)SE PROPONE, CLARAR INADMISIBLE EL RECURSO PRESENTADO POR Dª MARIA BEATRIZ OCAMICA GARAVILLA CONTRA EL ACUERDO LA JUNTA RECTORA LA FUNDACIÓN SERVICIOS MUNICIPALES SOCIALES LA INFANCIA, RELATIVO A LA NEGACIÓN LA ADHESIÓN LA FUNDACIÓN A LA ENTIDAD PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA ELKARKITZA.

19 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 19 El Sr. PRESINTE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si alguno desea intervenir. No habiendo intervenciones somete el asunto a votación, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales, y por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: Resultando que Dª MARÍA BEATRIZ OCAMICA GARAVILLA educadora de la escuela infantil Txikitxu de Portugalete (Fundación de Servicios Municipales Sociales de la Infancia), en calidad de Delegada Sindical del Sindicato UGT, presento con fecha 4 de junio de 1998 recurso ante este Ayuntamiento contra el acuerdo de la Junta Rectora de 19 de mayo que denegaba la adhesión de la Fundación a la entidad de previsión social voluntaria Elkarkidetza, recurso interpuesto de acuerdo con el artículo 11 de los estatutos de la escuela infantil que disponen que los acuerdos de la Junta Rectora podrán ser recurridos en alzada en el término de 15 días, y Considerando que el Pleno del Ayuntamiento y la Junta Rectora de la Fundación son órganos pertenecientes a dos entidades, cada una con su propia personalidad jurídica, distintas entre si por lo que no existe supremacía jerárquica superior del uno respecto del otro y por tanto tratándose de órganos administrativos dependientes de administraciones públicas distintas, y en definitiva, Considerando que por tanto el artículo 11 de la Fundación vulneraría el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por tanto es nulo de pleno derecho conforme al artículo 62.2 de la Ley citada, y previo informe del Sr. Secretario General de fecha 14 de octubre de 1998, y dictamen de la Comisión de Personal, Empleo y Promoción y Desarrollo, de fecha 6 de noviembre de 1998, se acuerda: Declarar inadmisible el recurso presentado el 4 de junio de 1998 ante este Ayuntamiento por Dª MARÍA BEATRIZ OCAMICA GARAVILLA contra el acuerdo de la Junta Rectora de la Fundación de Servicios Municipales Sociales de la Infancia, de 19 de mayo relativo a la denegación de la adhesión de la Fundación a la entidad de previsión social voluntaria Elkarkidetza y comunicando el presente acuerdo a la Junta Rectora de la Fundación a fin de que vuelta a notificar el acuerdo recurrido a la interesada con los recursos que resultan procedentes hoy conforme a la legislación vigente. A continuación solicita explicación de voto el Sr. BILBAO SANDOVAL, quien una vez concedida manifiesta que, en el punto nº 11 se tomó, en su día, en la Fundación y en la Guardería Municipal, un acuerdo rechazando la integración de las trabajadoras en Elkarkidetza como tenían los trabajadores del Ayuntamiento. Que los Estatutos de la Fundación estipulaban que el Pleno era el órgano superior a efectos de los recursos, y por eso se consideró que era este Pleno el encargado resolver el recurso presentado sobre la integración en Elkarkidetza. Que el Sr.

20 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 20 Secretario de este Ayuntamiento hace un informe diciendo que no es el Pleno el que tiene que tramitar este recurso, pero lo que se trata es de no admitir este recurso y que se devuelva a la Junta Rectora, para que se vuelva a tratar este asunto allí. Que piensa que es un agravio comparativo para los trabajadores de la Guardería el que los trabajadores del Ayuntamiento tengan Elkarkidetza y los trabajadores de la Guardería no lo tenga. 12) SE PROPONE, AUTORIZAR LA FORMALIZACIÓN UN CONVENIO CON D. LUIS PICAZO CUBERO RENUNCIA INCENTIVADA A SU CONDICIÓN FUNCIONARIO CARRERA. El Sr. PRESINTE LA CORPORACION no habiendo intervenciones somete el asunto a votación, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales de PSE-EE (PSOE) y EAJ-PNV, que suman un total de 12 y absteniéndose los miembros de los grupos PP; IU-EB y HB que suman un total de 9, y por lo tanto, por mayoría simple, se aprueba el siguiente acuerdo: El artículo 22 de la Ley de la Función Pública Vasca determina la posibilidad de establecer incentivos a la renuncia al servicio activo de funcionarios, posibilitando la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, que podrán enmarcarse en la normativa de aplicación para los planes de empleo, para lo que es preciso entablar un proceso de negociación con la representación del personal. En el caso de la Banda de Música, a lo largo del mes de agosto de 1996, se acordó con representantes sindicales la baja voluntaria incentivada de los funcionarios de mayor edad, compromiso que no tuvo aplicación por inexistencia de funcionarios que voluntariamente decidieran presentar su renuncia. El acuerdo alcanzado sobre la Banda de Música emanó de la Disposición Transitoria Cuarta del presupuesto para 1996, que contemplaba las medidas de saneamiento financiero que debían abordarse en 1997, señalando la necesidad de reducir sustancialmente el coste de la Banda Municipal, objetivo que tuvo que lograrse por otras vías al no conseguir las renuncias voluntarias de los funcionarios. La renuncia escrita del interesado es una de las causas tipificadas por el artículo 37.1 de la Ley de la Función Pública Vasca, para la pérdida de la condición de funcionario y no precisa sino la aceptación de la Administración para surtir efectos. Con fecha del 28 de setiembre último, se presenta por el funcionario de la Banda de Música D. Luis Picazo Cubero, de 56 años de edad, solicitud de renuncia incentivada a su condición de funcionario, expresando asimismo su desestimiento del recurso contencioso-

21 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 21 administrativo 2078/98, que interpuso frente al Ayuntamiento reclamando el reconocimiento de un tiempo suplementario de antigüedad, si se atendiera su petición. La cuantía de la indemnización ascendería a un millón quinientas mil pesetas. Con anterioridad a esta solicitud, con ocasión de las conversaciones mantenidas con los funcionarios de la Banda de Música de mayor edad, al objeto de aplicar el acuerdo de agosto de 1996, en febrero de 1998 se emitieron dos informes, el del Director de Personal de fecha 9 de febrero de 1998 sobre la oportunidad de las renuncias incentivadas y el del Secretario General de fecha 23 de febrero de 1998 sobre su legalidad, que permiten aceptar la referida solicitud, y previo dictamen de la Comisión de Personal, Empleo y Promoción y Desarrollo de fecha 6 de noviembre de 1998, se acuerda: Primero.-Autorizar la formalización de un convenio con D. Luis Picazo Cubero, con las siguientes estipulaciones: 1ª) D. Luis Picazo Cubero renunciará a su condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento, de forma voluntaria, acogiéndose al preacuerdo de 12 de agosto de 1996, alcanzado entre representaciones del Ayuntamiento y del personal al objeto de racionalizar los recursos humanos de la Banda de Música. 2ª) Como incentivo a su renuncia, el Ayuntamiento de Portugalete abonará, junto con su última nómina, a D. Luis Picazo Cubero una indemnización por importe de (un millón quinientas mil) pesetas, que tendrá carácter de liquidación de todos los derechos económicos que el Reglamento del Personal al servicio del Ayuntamiento reconoce a sus empleados públicos, especialmente los referidos a jubilación voluntaria anticipada. 3ª) Asimismo, D. Luis Picazo desistirá del recurso contencioso-administrativo 2078/98 y se comprometerá a no interponer nuevos recursos sobre reconocimiento de periodos suplementarios de antigüedad anteriores al 3 de diciembre de Segundo.- Facultar al Alcalde para la firma del referido convenio. Tercero.- El Pleno Municipal, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de Presupuesto para 1996 y previos los trámites preceptivos, procederá a la amortización, en el próximo Presupuesto, de la plaza de funcionario que ocupaba D. Luis Picazo. A continuación solicita explicación el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, quien una vez concedida manifiesta que, su grupo pide una explicación, porque en el informe del Secretario se hace una serie de recomendaciones..., interrumpiéndole el Sr. PRESINTE LA CORPORACION quien recuerda al Sr. Concejal que debe explicar el voto y en una explicación de voto no se

22 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 22 hacen preguntas, contestándole el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, que la razón por la que IU-EB se ha abstenido es porque en el informe del Sr. Secretario se hace una serie de consideraciones, y le gustaría saber qué tiene que decir el Concejal Delegado de Personal. 13) SE PROPONE, AUTORIZAR LA FORMALIZACIÓN UN CONVENIO CON D. ANTONIO SETIÉN PEÑA RENUNCIA INCENTIVADA A SU CONDICIÓN FUNCIONARIO CARRERA. El Sr. PRESINTE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si alguno desea intervenir. Interviene en primer lugar el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, quien expone que como ha dicho en el punto anterior a IU-EB le gustaría que el Concejal de personal explique la propuesta de acuerdo, dando lectura a una parte del informe del Secretario. A continuación interviene el Sr. BILBAO SANDOVAL, manifestando que no sabe para qué sirven las Comisiones Informativas. Que en este caso, hubo un dictamen, y que desde luego tiene toda la mañana para contestarle personalmente sin ningún problema, y lo que no le parece lógico es repetir las mismas cosas en una Comisión y en un Pleno, por lo que manifiesta que le parece que se está perdiendo el tiempo miserablemente Toma nuevamente la palabra el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, quien le contesta al anterior interviniente diciendo que el tiempo nunca se pierde miserablemente, sobre todo cuando las cosas están escritas, y que claro que se habló de esto en la Comisión de Personal, pero por parte de IU-EB no se había leído el informe del Sr. Secretario, y le parece que cuando hay un informe, lo lógico es que los grupos lo lean y se aclare las dudas, pues el informe puede dar una luz, y a veces hasta se puede llegar a cambiar el sentido del voto, y que desde luego su grupo no había leído el informe del Sr. Secretario. A continuación toma la palabra el Sr. PRESINTE LA CORPORACION, quien señala que el informes es del día 23 de febrero de No habiendo más intervenciones, somete el asunto a votación, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales de PSE-EE (PSOE) y EAJ-PNV, que suman un total de 12, y absteniéndose los miembros de los grupos PP; IU-EB y HB que suman un total de 9, y por lo tanto, por mayoría simple, se aprueba el siguiente acuerdo El artículo 22 de la Ley de la Función Pública Vasca determina la posibilidad de establecer incentivos a la renuncia al servicio activo de funcionarios, posibilitando la capacidad

23 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 23 de autoorganización de las Administraciones Públicas, que podrán enmarcarse en la normativa de aplicación para los planes de empleo, para lo que es preciso entablar un proceso de negociación con la representación del personal. En el caso de la Banda de Música, a lo largo del mes de agosto de 1996, se acordó con representantes sindicales la baja voluntaria incentivada de los funcionarios de mayor edad, compromiso que no tuvo aplicación por inexistencia de funcionarios que voluntariamente decidieran presentar su renuncia. El acuerdo alcanzado sobre la Banda de Música emanó de la Disposición Transitoria Cuarta del presupuesto para 1996, que contemplaba las medidas de saneamiento financiero que debían abordarse en 1997, señalando la necesidad de reducir sustancialmente el coste de la Banda Municipal, objetivo que tuvo que lograrse por otras vías al no conseguir las renuncias voluntarias de los funcionarios. La renuncia escrita del interesado es una de las causas tipificadas por el artículo 37.1 de la Ley de la Función Pública Vasca, para la pérdida de la condición de funcionario y no precisa sino la aceptación de la Administración para surtir efectos. Con fecha del 13 de octubre último, se presenta por el funcionario de la Banda de Música D. Antonio Setién Peña, de 56 años de edad, solicitud de renuncia incentivada a su condición de funcionario, expresando asimismo su desestimiento del recurso contencioso-administrativo 2079/98, que interpuso frente al Ayuntamiento reclamando el reconocimiento de un tiempo suplementario de antigüedad, si se atendiera su petición. La cuantía de la indemnización ascendería a un millón quinientas mil pesetas. Con anterioridad a esta solicitud, con ocasión de las conversaciones mantenidas con los funcionarios de la Banda de Música de mayor edad, al objeto de aplicar el acuerdo de agosto de 1996, en febrero de 1998 se emitieron dos informes, el del Director de Personal de fecha 9 de febrero de 1998 sobre la oportunidad de las renuncias incentivadas y el del Secretario General de fecha 23 de febrero de 1998, sobre su legalidad, que permiten aceptar la referida solicitud, y a propuesta de la Comisión Informativa de Personal, Empleo y Promoción y Desarrollo de fecha 6 de noviembre de 1998, se acuerda: Primero.- Autorizar la formalización de un convenio con D. Antonio Setién Peña, con las siguientes estipulaciones: 1ª) D. Antonio Setién Peña renunciará a su condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento, de forma voluntaria, acogiéndose al preacuerdo de 12 de agosto de 1996, alcanzado entre representaciones del Ayuntamiento y del personal al objeto de racionalizar los recursos humanos de la Banda de Música.

24 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 24 2ª) Como incentivo a su renuncia, el Ayuntamiento de Portugalete abonará, junto con su última nómina, a D. Antonio Setién Peña una indemnización por importe de (un millón quinientas mil) pesetas, que tendrá carácter de liquidación de todos los derechos económicos que el Reglamento del Personal al servicio del Ayuntamiento reconoce a sus empleados públicos, especialmente los referidos a jubilación voluntaria anticipada. 3ª) Asimismo, D. Antonio Setién desistirá del recurso contencioso-administrativo 2079/98 y se comprometerá a no interponer nuevos recursos sobre reconocimiento de periodos suplementarios de antigüedad anteriores al 17 de diciembre de Segundo.- Facultar al Alcalde para la firma del referido convenio. Tercero.- El Pleno Municipal, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de Presupuesto para 1996 y previos los trámites preceptivos, procederá a la amortización, en el próximo Presupuesto, de la plaza de funcionario que ocupaba D. Antonio Setién. 14) SE PROPONE LA ADJUDICACIÓN LAS OBRAS L PROYECTO EJECUCIÓN L PASEO MARÍTIMO. No habiendo intervenciones el Sr. PRESINTE LA CORPORACION, somete el asunto a votación, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales, por lo que, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: Visto el expediente instruido para proceder a contratar la ejecución de las obras descritas en el PROYECTO EJECUCION L PASEO MARITIMO, REVESTIMIENTO MUROS, PROGRAMA CONTROL CALIDAD Y ESTUDIO SEGURIDAD Y SALUD, elaborado por la empresa CP PROYECTOS Y SERVICIOS, S.L., mediante el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso público, con un presupuesto máximo global de licitación de DOSCIENTOS CIENCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS TREINTA Y SIETE ( ) PESETAS, I.V.A. incluido, y con un plazo máximo de ejecución de SIETE ( 7 ) MESES, cuya financiación se realizará con cargo a dos ejercicios, las anualidades de y 1.999, y de forma compartida entre la Diputación Foral de Bizkaia, el Feder y el Ayuntamiento de Portugalete, cada una en los importes y de conformidad con lo establecido al efecto en el Acuerdo de Colaboración suscrito entre las partes, y en el que se han observado las normas procedimentales establecidas al efecto por la legislación vigente.

25 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 25 Habiéndose procedido a la selección de contratistas mediante los trámites establecidos para el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso, se publicó anuncio relativo a la licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 167 de 2 de septiembre de 1.998, en el diario EL CORREO ESPAÑOL del pasado día 6 de septiembre y en el Tablón de Edictos de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 1.998, a la vista del Libro Registro de Plicas, procedió a la apertura de la proposiciones presentadas, dentro del plazo establecido al efecto, por las empresas CONSTRUCCIONES UBIRI,S.L, TECONOR,S.A., VICONSA,S.A, CONSTRUCCIONES BRUES,S.A., CONSTRUCCIONES BALZOLA,S.A., ENRIQUE OTADUY,S.L., EXCAVACIONES VDA. SAINZ,S.A., TEIC,S.A., CONSTRUCCIONES BIKANI,S.L., U.T.E. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBATROS,S.A y CONSTRUCCIONES EXISA,S.A., U.T.E. MORKAITZ,S.A y CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO,S.A., U.T.E. EXCAVACIONES BARANDA,S.A y CONSTRUCCIONES MANUEL L RIO CALVO,S.L, ERAIKER PROYECTOS Y RESTAURACIONES, CONSTRUCCIONES OLABARRI, S.L. y CONSTRUCCIONES EUROPA, siendo su resultado el que figura en el Acta de la sesión de la Mesa, celebrada el día 2 de octubre de Tras el examen y ponderación de las proposiciones presentadas por las empresas admitidas en la presente licitación, a la vista del informe técnico emitido por los Servicios Técnicos Municipales, la Mesa de Contratación en su sesión de fecha 9 de noviembre de 1.998, acordó, por unanimidad, elevar al Organo de Contratación competente la correspondiente propuesta de adjudicación, proponiendo adjudicar el presente contrato a la U.T.E. MORKAITZ,S.A. y CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO,S.A, por un precio total de ,-Pts, I.V.A. incluido, con un plazo máximo de ejecución de CINCO ( 5 ) MESES, y todo ello por ser la oferta mejor ponderada, y en consecuencia la más ventajosa a los intereses municipales, de las proposiciones admitidas en la presente licitación. Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación designada para la adjudicación del contrato de referencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 74 a 91 y 120 y siguientes de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 22.c. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de pertinente aplicación, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 1.998, se acuerda: PRIMERO.- Declarar válido el acto de licitación

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