Región de Murcia Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios

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1 ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, recoge en su artículo 67.3, párrafo segundo la posibilidad de que las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del mismo regulen de forma pormenorizada la posibilidad de que el personal funcionario de carrera pueda solicitar a las respectivas Administraciones Públicas la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad, quedando excluidos aquellos que tengan normas estatales específicas de jubilación. La Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, dio una nueva redacción al artículo 39, apartado 1, del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, regulando el procedimiento para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, así como estableciendo los criterios para su concesión o denegación. La prolongación de la permanencia en el servicio activo, tiene una doble finalidad, por un lado, la Administración Regional puede contar durante unos años mas allá de la edad de jubilación forzosa, con la experiencia y la excelencia en el desarrollo de funciones de personas que cuentan con una dilatada trayectoria profesional, y por otro lado, el personal funcionario de carrera que lo desee, lo soliciten y les sea concedida, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, podrán continuar en servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa. El artículo 39.1 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en su último párrafo señala que será el consejero competente en materia de función pública quien aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la posibilidad que se recoge, de solicitar la prolongación en el servicio activo. Será por tanto necesario aprobar una disposición que recoja de forma pormenorizada las condiciones, características y procedimiento de la prolongación del servicio activo. El Decreto de la Presidencia 3/2017, de 4 de mayo, modificado por el Decreto de la Presidencia 32/2017, de 16 de mayo y 39/2017, de 1 de agosto, señala que será la, la competente en materia de función pública. El Decreto 68/2017, de 17 de mayo, 1

2 por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye en su artículo 7 la competencia en materia de función pública a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y del Decreto de la Presidencia 3/2017, de 4 de mayo, modificado por el Decreto de la Presidencia 32/2017, de 16 de mayo y 39/2017, de 1 de agosto, previa negociación en la Mesa XXXX, celebrada el día, y oído / de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, Artículo 1 Objeto. DISPONGO: La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios de carrera que lo soliciten, como máximo hasta que cumplan setenta años de edad o la que legalmente se establezca como máxima. Artículo 2 Ámbito de aplicación. 1. La presente Orden será de aplicación a los funcionarios de carrera de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, incluido el personal funcionario al servicio de las Entidades Públicas Empresariales. 2. La presente Orden no será de aplicación al personal funcionario de carrera al que le sean de aplicación normas específicas de jubilación. 3. La presente Orden no será de aplicación al personal funcionario docente no universitario, ni al personal estatutario de la Administración Regional. Artículo 3 Solicitud de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. 1. El personal funcionario que desee prolongar la permanencia en el servicio activo deberá presentar la solicitud electrónica habilitada a estos efectos, que se recoge en el Anexo 1 de la presente Orden, con una antelación mínima de tres meses y máxima de un año a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa o a la fecha de vencimiento de la anterior prolongación de permanencia concedida. 2

3 2. La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del solicitante o su suspensión si se hubiera iniciado. Artículo 4 Instrucción del procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio que tenga atribuidas las funciones sobre jubilación y previsión social de la Dirección General competente en materia de función pública. 2. El instructor recabará los siguientes informes, que deberán ser emitidos en el plazo de 15 días desde la solicitud de los mismos: a) Informe de la Secretaría General de la Consejería en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación, o de la Dirección del Organismo Público correspondiente, sobre los resultados de la evaluación del desempeño en su puesto de trabajo en los tres años anteriores a la solicitud. En el caso de que no estuviese implantado un sistema de evaluación del desempeño, el informe versará sobre el rendimiento y resultados obtenidos en su puesto de trabajo durante ese periodo, fundamentado en una propuesta del superior jerárquico de la persona que solicita la prolongación. b) Informe de la Secretaría General de la Consejería en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación, o de la Dirección del Organismo Público correspondiente, sobre el nivel de asistencia al trabajo en los últimos tres años, con arreglo al modelo recogido en el Anexo 2 de la presente Orden. c) Informe del Servicio con funciones en evaluación de puestos y planificación de recursos humanos, sobre las razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público. d) Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se ponga de manifiesto la capacidad psicofísica de la persona que solicita la prolongación. El órgano instructor podrá solicitar los informes que estime oportunos y que considere necesarios para proponer la resolución que corresponda. 3. El expediente así conformado será puesto de manifiesto a la persona interesada para que en el plazo de 10 días formule cuantas alegaciones estime oportunas. 3

4 4. El órgano instructor a la vista de los informes emitidos y de las alegaciones presentadas elevará al órgano que deba resolver una propuesta sobre la prolongación o no en el servicio activo. 5. El órgano instructor podrá proponer la denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo por los siguientes motivos: a) Por incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud. b) Por incumplimiento del requisito de edad. c) Cuando la persona interesada, sin causa justificada, no acuda al reconocimiento médico cuyo fin sea evaluar su capacidad psicofísica. d) Cuando alguno de los informes a los que se refiere el apartado 2 de este artículo sea negativo. Artículo 5 Resolución del procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo. 1. La resolución de procedimiento concediendo o denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo corresponderá al Consejero competente en materia de función pública. 2. La resolución concediendo o denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo contendrá como mínimo: a) La identificación del funcionario de carrera. b) La identificación del puesto de trabajo. c) La fecha a partir de la cual se inicia la prolongación en el servicio activo, en su caso. d) Los motivos por los que se concede o deniega la prolongación de la permanencia en servicio activo. e) La identificación del órgano que resuelve. f) Los recursos que procedan contra la misma, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio, de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha en la que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para resolver.. 4. Transcurrido el plazo máximo sin haber recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. 4

5 Artículo 6 Duración y prórroga de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. 1. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por periodos de un año. 2. La concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá ser prorrogada por periodos anuales hasta alcanzar la edad máxima de setenta años de edad o la que legalmente se establezca como máxima. 3. La solicitud y tramitación de la prórroga de prolongación de la permanencia en el servicio activo se regirá por las normas establecidas en los artículos 3 y 4 de la presente Orden. 4. El personal funcionario de carrera al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma, debiendo solicitarlo por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo. Artículo 7 Supuesto de concesión de la prolongación en el servicio activo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, se concederá la prolongación en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a pensión de jubilación de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable. Disposiciones adicionales. Primera.- Reglas aplicables al personal funcionario en situación administrativa distinta a la de servicio activo, con reserva de plaza. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo y tenga reserva de plaza, podrá formular solicitud de permanencia en el servicio activo, para cuando obtenga el reingreso, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. La fecha de entrada de la solicitud de prolongación en el registro del órgano competente para resolver determinará la no iniciación o la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, que serán comunicadas al funcionario interesado. 5

6 El procedimiento se impulsará de oficio en el momento en el que se produzca la solicitud de reingreso al servicio activo del personal funcionario que haya formulado la solicitud del reconocimiento del derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo en los términos establecidos en el apartado anterior. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya producido el reingreso. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya emitido la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. Segunda.- Reglas aplicables al personal funcionario en situación administrativa distinta a la de servicio activo, sin reserva de plaza. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo y sin reserva de plaza, podrá formular la solicitud de prolongación en el servicio activo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa, en los términos previstos en esta Orden, siempre que haya solicitado previa o simultáneamente el reingreso en el servicio activo. Disposiciones transitorias. Primera Prolongaciones ya concedidas. Las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo, continuarán siendo efectivas en sus propios términos hasta su finalización, siendo de aplicación a las prórrogas que, en su caso, se soliciten de las mismas el procedimiento establecido en la presente Orden. Segunda Aplicación retroactiva. Será de aplicación el procedimiento establecido en la presente Orden a las solicitudes para la prolongación en la permanencia en el servicio activo pendientes de resolver a la entrada en vigor de aquélla. 6

7 Disposición final única Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 7

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