REGLAMENTO DE LAS ÁREAS VERDES Y DEPORTIVAS
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- Juan Luis Redondo Espinoza
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1 REGLAMENTO DE LAS ÁREAS VERDES Y DEPORTIVAS
2 Directorio Institucional DR. EDUARDO CARLOS BAUTISTA MARTÍNEZ Rector C.P. HILARINO ARAGÓN MATÍAS Contralor general M.E. LETICIA EUGENIA MENDOZA TORO Secretario General M.E. JAVIER MARTÍNEZ MARÍN Secretario Académico DR. TAURINO AMILCAR VELASCO Secretario Administrativo C.P. VERÓNICA JIMÉNEZ OCHOA Secretario de Finanzas MTRO. NÉSTOR MONTES GARCÍA Secretario de Vinculación MTRO. ENRIQUE MAYORAL GUZMÁN Secretario Técnico
3 Directorio de la DES MTRO. EDWIN NAZARET LEÓN JIMÉNEZ Director LIC. ARIADNA TERESA LARTIGUE MENDOZA Coordinadora de Planeación LIC. KIARA RÍOS RÍOS Coordinadora Académica Licenciatura Escolarizada MTRO. ELEAZAR GARCÍA VARGAS Coordinador Administrativo Licenciatura Escolarizada MTRA. ELENA HERMILA SALAZAR CORTÉS Coordinadora Académica Licenciatura Semi-Escolarizada LIC. JOSÉ JULIO MORALES CHÁVEZ Coordinador Administrativo Licenciatura Semi-Escolarizada LIC. VERÓNICA RIVERA HERNÁNDEZ Coordinadora de Servicio Social y Titulación MTRO. NEFTALI DIAZ ORDAZ REYES Coordinador de Posgrado LIC. ANA EDITH LÓPEZ CRUZ Coordinadora de Tutorías MTRO. MANUEL DAVID RAMÍREZ MEDINA Coordinador Académico Tehuantepec LIC. IRMA LÓPEZ CRUZ Coordinadora Cursos Tehuantepec LIC. ARMANDO JIMÉNEZ VÁZQUEZ Coordinador Académico Puerto Escondido MTRA. NANCY TRUJILLO ORTEGA Coordinadora General Burgoa
4 LIC. CRISTINA CÓRDOVA PAZ Coordinadora del Centro de Autoacceso LIC. ROLANDO FERNANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ Coordinador de Español para Extranjeros LIC. JACQUELINE VELASCO SANTOS Coordinadora de Cursos Escolarizados e Intensivos LIC. OCTAVIO CESAR GONZALEZ MARCIAL Coordinador de Inglés en Facultades LIC. MAMI MURAMOTO Coordinadora de Cursos Sabatinos y Dominicales LIC. ITZEL MENDOZA CRUZ Coordinadora de Cursos Secundaria y Preparatoria LIC. CRISTY GARCÍA VARGAS LIC. ERNESTO OSWALDO SÁNCHEZ Coordinadores de Informática
5 Directorio H. Consejo Técnico FI-UABJO MTRO. EDWIN NAZARET LEÓN JIMÉNEZ Director MARÍA DE LA LUZ DE LA ROSA HERNÁNDEZ Secretaria del Consejo Técnico CONSEJEROS MAESTROS Mtra. NANCY TRUJILLO ORTEGA Consejera Maestra Propietaria Licenciatura Semiescolarizada Mtro. JESÚS RITO GARCÍA Consejero Maestro Propietario Sede Puerto Escondido Mtro. MANUEL DAVID RAMÍREZ MEDINA Consejero Maestro titular Sede Tehuantepec Mtra. ELVIA JERÓNIMO GARCÍA Consejera Maestra Suplente Licenciatura Semiescolarizada CONSEJEROS ESTUDIANTES DIANA JARQUÍN ZAVALETA Consejero Alumno Propietario Licenciatura Escolarizada C.U. VICENTA CHIÑAS GÓMEZ Consejera Alumna Propietaria Sede Tehuantepec DANIEL SANTIAGO MARCIAL Consejero Alumno Suplente Licenciatura Escolarizada C.U. MARIANA GARCÍA LEYVA Consejera Alumna Suplente Licenciatura Semiescolarizada C. U. Mtra. CRISTINA CÓRDOVA PAZ Consejera Maestra Suplente Sede Puerto Escondido RUTH CONCEPCIÓN LÓPEZ JIMÉNEZ Consejera Alumna Suplente Sede Tehuantepec
6 Mtro. ROLANDO FERNANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ Consejero Maestro Suplente Sede Tehuantepec MARLENE ZAVALETA PÉREZ Consejera Alumna Propietaria Sede Puerto Escondido JUAN SALVADOR OLVERA VALLE Consejero Alumno Propietario Licenciatura Semiescolarizada C.U
7 Presentación En los últimos años, la Facultad de Idiomas de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (FI-UABJO), ha crecido en diferentes áreas y aspectos. Por una parte, incrementó la cantidad de estudiantes y de proyectos, muchos de ellos tienen como finalidad principal la formación integral y trabajo colectivo en el que participa el estudiantado y cuerpo docente. Por otra parte, como resultado de la activa participación de autoridades institucionales, ha aumentado la demanda para hacer uso de sus instalaciones para impartir talleres, seminarios, actividades deportivas, actividades recreativas y demás actividades que la institución promueve en sus diferentes coordinaciones. Así mismo, la FI-UABJO, incorpora a un número importante de estudiantes quienes participan activamente. Así pues, ante este avance en la dinámica de la FI-UABJO, urge la regulación de los espacios que requieren los estudiantes para desempeñar sus actividades. Por lo anterior, las autoridades educativas han considerado realizar las políticas que racionalicen la utilización de los espacios y la infraestructura de la institución. Para ello, se han establecido reglas y normas en lo referente a la asignación de espacios, áreas recreativas y obligaciones de quienes utilizan estos lugares dentro de la institución. La política establecida en el presente Reglamento se basa en los principios de uso equitativo, formativo e integral. Respecto a los espacios con áreas verdes, cabe aclarar que las cuatro áreas necesitan establecer reglas que conserven la flora que en ellas existe. En cuanto a las áreas deportivas, el propósito es establecer reglas que normen el buen uso y mantenimiento de las mismas. El presente Reglamento regula los espacios con áreas verdes y unidades deportivas de la Facultad de Idiomas de la UABJO, las cuales se enlistan a continuación: 1. Jardín Etnobotánico ubicado en el estacionamiento 2. Jardín Recreativo ubicado en el edificio de posgrado 3. Jardín Recreativo ubicado en el edificio principal 4. Jardín Etnobotánico ubicado a un costado de la cafetería 5. Jardín Recreativo ubicado en la unidad deportiva de voleibol 6. Jardín Etnobotánico ubicado en la unidad deportiva de futbol 7. Unidad deportiva de voleybol 8. Unidad deportiva de futbol rápido
8 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ESPACIOS DE ÁREAS VERDES Artículo 1º. Las siguientes disposiciones son de orden universitario y de observancia obligatoria a todos los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad de Idiomas, transeúntes dentro del campus de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Artículo 2º. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto asegurar la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento y cuidado de las áreas verdes. Artículo 3º. Para los efectos del presente Reglamento se entienden para bien de uso común las: I. Jardines interiores y exteriores; lo mismo que plantas en maceta. II. Áreas recreativas. III. Campos deportivos. IV. Calzadas V. Andadores. VI. Independientemente de la división, unidad o departamento en que se ubiquen y en general cualquier espacio de la Institución análogo a los anteriores. Artículo 4º. La aplicación del presente Reglamento compete a la Dirección de la FI- UABJO, quien lo aplicará a través su función en turno. Artículo 5º. Las autoridades institucionales promoverán la participación de la comunidad universitaria en la elaboración y ejecución de programas para restaurar, crear y conservar las áreas verdes, a fin de lograr un mejor beneficio ecológico. Artículo 6º. Cualquier persona podrá denunciar ante la Dirección, todo tipo de maltrato o destrozos que se comentan a las áreas verdes que se encuentran en la FI-UABJO. Artículo 7º. En las superficies de los nuevos espacios que conforme el Plan de Desarrollo Facultativo deban destinarse para áreas verdes, se plantaran la cantidad y tipo de árboles que determine la Dirección con base en el dictamen técnico para tal efecto se practique. Artículo 8º. La autoridad o miembro de la comunidad que tenga algún problema con los árboles o la vegetación en general, deberá dirigirse a la Dirección a fin de manifestar su inquietud y será esta quien previo un diagnóstico elaborado por una persona capacitada, prescribirá y en su caso ejecutará con personal capacitado el tratamiento a seguir.
9 Artículo 9. Es obligación de todos los miembros de la comunidad colaborar con las autoridades, en la preservación y cuidado de las áreas verdes y demás bienes de uso común en la FI-UABJO. Artículo 10. Queda estrictamente prohibido dañar las áreas verdes, equipamiento, obra civil, arquitectónica y demás accesorios de los jardines, calzadas, andadores y banquetas. Artículo 11. Queda prohibido introducir o ingerir bebidas embriagantes, inhalantes o cualquier tipo de substancia o droga que altere la conducta del individuo en jardines, patios, calzadas y plazas. La violación de este precepto será sancionada con las autoridades institucionales. Artículo 12. Queda prohibido arrojar basura y desechos de comida, en los jardines y lugares de uso común, ya que estos deberán depositarse en los lugares que fije la Dirección. Artículo 13. En los jardines que se encuentran en la FI-UABJO, se prohíbe la entrada a personas con animales domésticos o peligrosos, a fin de salvaguardar la integridad física de la gente que acuda a las instalaciones y proteger la vegetación existente. Artículo 14. A excepción de los campos deportivos se prohíbe la práctica de juegos de pelota e introducción de bicicletas, motocicletas, u otro tipo de vehículos dentro de las áreas verdes en jardines, calzadas, andadores, plazas y glorietas. Artículo 15. Constituyen infracciones al siguiente Reglamento: I. Dañar o cortar plantas o flores de los lugares de uso común; II. Orinar o defecar dentro de las áreas verdes; III. Pintar, colgar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en árboles, plazas o cualquier elemento arquitectónico de las áreas verdes; IV. Derribar, poder, desmochar o realizar otro tipo de trabajo con los árboles y áreas verdes sin la autorización correspondiente; V. Quemar o cortar la corteza, ramas, raíz y hojas de los árboles y plantas; VI. Hacer fogatas o cocinar directamente sobre el suelo; VII. Cualquier otra violación a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 16. A quienes infrinjan las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las previstas en otros ordenamientos legales, se les impondrán las sanciones que el Director en turno determine.
10 CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LAS UNIDADES DEPORTIVAS Artículo 1º. Este apartado es de observancia general y obligatoria, regula el uso de las instalaciones deportivas a cargo de la Dirección de la FI-UABJO, que se destinen a la realización de eventos deportivos y recreativos en la institución misma. Artículo 2º. Las instalaciones deportivas y recreativas son aquéllas que tienen como fin la práctica de actividades físicas, de recreación y utilización del tiempo libre, entrenamiento, competencia o exhibición de las disciplinas y modalidades para las que fueron diseñadas. Artículo 3º. La FI-UABJO en cumplimiento de sus atribuciones designará al área responsable para la administración, supervisión y mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo, así como a un coordinador para cada zona deportiva establecida. Artículo 4º. La FI-UABJO a través del área responsable vigilará la conservación, mantenimiento y adecuación de las instalaciones deportivas y recreativas en beneficio de un mejor servicio y seguridad del usuario. Artículo 5º. La FI-UABJO establecerá las reglas de comportamiento, seguridad e higiene necesarios en la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS Artículo 6º. Para utilizar las instalaciones deportivas y recreativas es indispensable contar con la credencial y/o permiso correspondiente emitido por la FI-UABJO. Las solicitudes para el uso de instalaciones deberán ser tramitadas ante la dirección de la FI-UABJO. Artículo 7º. La Dirección de la FI-UABJO, establecerá el procedimiento sobre la distribución de fechas y horarios para la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas, previendo en todo caso, la equidad y satisfacción de los requerimientos de los usuarios. La autorización para uso de instalaciones deportivas y recreativas estará sujeta a la disponibilidad de fechas y horarios.
11 Artículo 8º. Las solicitudes para uso de instalaciones deportivas y recreativas deberán contener lo siguiente: I. La(s) instalación(es) motivo de la solicitud y los requerimientos necesarios; II. La temporalidad de su uso; III. La(s) fecha(s) y horas de uso de las instalaciones; IV. El número de participantes y los datos para su identificación; V. Carta de exención de responsabilidad Dirección de la FI-UABJO; VI. Carta de responsabilidad del usuario derivado del uso de las instalaciones. Artículo 9º. Los derechos otorgados para el uso de instalaciones deportivas y recreativas mediante credencial o permiso no son transferibles por ningún concepto. Artículo 10. Los usuarios o a quienes designen como sus representantes, se obligarán a recoger la autorización de uso de las instalaciones deportivas y recreativas veinticuatro horas antes del evento, en caso contrario será automáticamente cancelada. En caso de cancelación se deberá informar con veinticuatro horas de anticipación a la realización del evento. Artículo 11. Los usuarios tendrán el derecho a ocupar las instalaciones en otra fecha, cuando su autorización sea suspendida por caso fortuito o fuerza mayor. La Dirección de la FI-UABJO, propondrá una nueva fecha de uso. Artículo 12. Las personas u organizaciones ajenas a la FI-UABJO que soliciten el uso de instalaciones deportivas y recreativas deberán sujetarse a los términos y condiciones que establezca la normatividad de la Institución y al procedimiento correspondiente ante la Facultad. Artículo 13. Mediante la autorización respectiva, en las instalaciones se podrán realizar eventos deportivos, recreativos y culturales complementarios a los programas aprobados o ajenos a éstos. Artículo 14. Para el caso de eventos deportivos, recreativos o culturales que se desarrollen dentro de programas aprobados, la solicitud deberá contener los datos siguientes: I. Instalaciones requeridas; II. Tipo de evento; III. Horario con cronograma de actividades; IV. Nombre y datos específicos para la localización de los responsables; VIII. Forma de control de acceso; IX. Protocolo para el evento; X. Equipo y utilería necesaria.
12 Artículo 15. Para el caso de eventos deportivos, recreativos o culturales ajenos a la Institución, además de la solicitud mencionada en el artículo anterior, una vez que sea autorizada su realización, se deberá exhibir el recibo que ampare el depósito en garantía ante la instancia correspondiente, como respaldo al debido uso de las instalaciones deportivas y recreativas, el cual será devuelto, en su caso, al término del evento. Artículo 16. Previo a la realización del evento, la Dirección de la FI-UABJO, a través del área responsable supervisará que las instalaciones se encuentren en óptimas condiciones de uso, que los requerimientos de los usuarios se hayan satisfecho, y que éstos al término del evento hayan entregado las instalaciones deportivas y recreativas en las condiciones que las recibieron. CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS Artículo 17. Se consideran usuarios de las instalaciones deportivas y recreativas: I. Los miembros de la comunidad universitaria o personas que gozan de ese derecho conforme a las condiciones que regula este Reglamento: a) Los estudiantes deportistas integrantes de los equipos representativos de la FI- UABJO; b) Los estudiantes deportistas integrantes de equipos representativos de entidades académicas de la UABJO; c) Los estudiantes deportistas integrantes de equipos representativos de entidades académicas de la UABJO, con sede externa a Ciudad Universitaria; d) Los estudiantes deportistas de entidades académicas de la UABJO, que desarrollen programas recreativos para el conocimiento y práctica de alguna disciplina deportiva mediante un programa aprobado por la Dirección de la FI-UABJO, bajo la dirección o supervisión de un entrenador o profesor capacitado; e) Los estudiantes y académicos visitantes en la UNAM bajo programas de intercambio; f) Los académicos y trabajadores de la UNAM, de acuerdo con las prerrogativas que se establezcan en los respectivos contratos colectivos de trabajo; g) Los familiares de los académicos y trabajadores con base en las características establecidas en los respectivos contratos colectivos de trabajo. II. Los participantes en los programas de extensión de la FI-UABJO: a) Programas para estudiantes de escuelas incorporadas o para ex estudiantes de la UABJO. b) Programas para el público en general. c) Los usuarios señalados en la fracción I tendrán acceso a las instalaciones deportivas y recreativas de forma gratuita.
13 Artículo 18. Son derechos de los usuarios: I. Conocer las disposiciones del presente Reglamento; II. Realizar actividad deportiva bajo un programa con la atención de personal calificado; III. Ser tratado con respeto por el personal que presta sus servicios en las instalaciones; IV. Hacer uso de las instalaciones en días y horarios de servicio; V. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios: vestidores, regaderas y sanitarios de las instalaciones; VI. Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones, así como de los programas deportivos ofertados en ellas; VII. Formular a la Dirección de la FI-UABJO, las sugerencias que considere oportunas, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las instalaciones, y VIII. Ser atendido por el área correspondiente en la Dirección de la FI-UABJO, respecto a las quejas o denuncias que se formulen por el incumplimiento a las normas previstas en este Reglamento. Artículo 19. Son obligaciones de los usuarios: I. Cumplir el presente Reglamento; II. Hacer uso de las instalaciones deportivas y recreativas únicamente en los días y horarios asignados; III. Respetar a los demás usuarios, entrenadores, profesores, espectadores y personal que labore en las instalaciones; IV. No causar algún daño material a las instalaciones; V. Notificar a la coordinación o autoridad inmediata de las instalaciones, cuando se percate de algún daño a la misma; VI. Utilizar la ropa y calzado adecuado a las diferentes modalidades deportivas que se practiquen dentro de las instalaciones; VII. Presentar la credencial o permiso expedido por la Dirección de la FI- UABJO, que acredite su condición de usuario cuando el Coordinador, los empleados de las instalaciones o personal de vigilancia UABJO lo soliciten; VIII. Desalojar las instalaciones de acuerdo al horario concedido. En caso de que el usuario responsable de un programa autorizado, encuentre ocupada las instalaciones, deberá retirarse y notificarlo por escrito a la Dirección de la FI- UABJO. IX. Contar con servicio médico vigente o, en su caso, seguro médico vigente, y Salvaguardar en todo momento sus objetos de valor, toda vez que la Dirección de la FI-UABJO no será responsable por su pérdida o extravío.
14 Artículo 20. Queda estrictamente prohibido a los usuarios de las instalaciones: I. Ingresar o pretender hacerlo en estado de ebriedad o bajo efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; II. Ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares; III. Introducir o consumir cualquier tipo de tabaco dentro de las instalaciones; IV. Ingresar alimentos o consumirlos dentro de las instalaciones; V. Introducir armas de cualquier clase, salvo las que sean parte de la disciplina que se practique en dichas instalaciones y siempre bajo las disposiciones reglamentarias correspondientes; VI. Introducir animales; VII. Ingresar a las instalaciones con ropa y calzado deportivo inadecuado según la disciplina deportiva que se practique; VIII. Ingresar en los días en que permanezcan cerradas, y IX. Permanecer en las instalaciones después del horario autorizado. CAPÍTULO V DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS Artículo 21. El acceso de los usuarios a las instalaciones será restringido por cualquiera de las siguientes causas: I. Cuando se lleve a cabo un evento aprobado por la UABJO que impida la realización de otras actividades; II. La ausencia de entrenadores o personal responsable; III. Por haber sido sancionado con suspensión temporal o definitiva para el uso de instalaciones; IV. Por condiciones climatológicas adversas o desfavorables que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los usuarios; V. Cualquier acción o hecho cuya gravedad altere los fines sustantivos de la Institución. CAPÍTULO VI DEL PERSONAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
15 Artículo 22. El Coordinador de las instalaciones deportivas y recreativas, los entrenadores, profesores, monitores y personal administrativo adscritos a ella, son responsables directos de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 23. En las instalaciones deportivas y recreativas solamente el personal autorizado por la Dirección de la FI-UABJO, podrá impartir clases y entrenamientos en cumplimiento a un programa. Artículo 24. Los profesores o entrenadores y demás auxiliares en las disciplinas que se desarrollen en las instalaciones deportivas y recreativas, deberán contar con la certificación que al efecto establezca la Dirección de la FI-UABJO. Artículo 25. El personal autorizado por la Dirección de la FI-UABJO, no será responsable por la pérdida o extravío de los objetos de valor de los usuarios. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 26. Corresponde a la Dirección de la FI-UABJO la aplicación de las sanciones a que se refiere este Reglamento. Artículo 27. La inobservancia a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, es causal para imponer las sanciones que corresponden, además de la aplicación de las medidas disciplinarias y procedimientos estipulados en la Legislación Universitaria. Artículo 28. Las sanciones que pueden aplicarse a los usuarios por violaciones al presente Reglamento serán: I. Retiro de las instalaciones; II. Amonestación verbal y/o por escrito; III. Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones. Artículo 29. Las sanciones se aplicarán independientemente de la reparación material del daño causado a las instalaciones deportivas y recreativas, o de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de sus actos. Las personas que sean sorprendidas haciendo uso de instalaciones deportivas y recreativas sin tener la autorización, serán retiradas del lugar. Se fincará responsabilidad universitaria a los miembros de la comunidad que incurran en actos contrarios a la disciplina universitaria. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
16 Artículo 30. La Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y la Dirección de la FI- UABJO, no serán responsables legalmente de las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas y recreativas en contraposición a las disposiciones de este Reglamento, en caso de siniestro, accidente provocado en forma intencional o por imprudencia. Artículo 31. La Dirección de la FI-UABJO, establecerá bases de colaboración con la Dirección General de Servicios Generales, para la coordinación de operativos de verificación del cumplimiento de este Reglamento, así como para apoyar a los coordinadores de las instalaciones, cuando en el desarrollo de sus funciones lo soliciten. Artículo 32. La Dirección de la FI-UABJO, modificará este Reglamento cuando lo considere necesario para beneficio de los usuarios y de la Institución. Artículo 33. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la FI-UABJO Idiomas conforme a la Legislación Universitaria. Artículo 34. La Dirección de la FI-UABJO, elaborará las normas de operación de las instalaciones deportivas y recreativas de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Artículo 35. La interpretación de este Reglamento quedará a cargo del Abogado General. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Idiomas de la UABJO, una vez que allá sido aprobado por el Honorable Consejo Técnico de la FI-UABJO. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. TERCERO. Dentro de los setenta días posteriores a su aprobación, una copia del presente Reglamento deberá ser depositada en la Oficina del Abogado General.
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