CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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1 CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de setiembre 2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1995 al 2008 de la Fiscalía Adjunta de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 34 G 95 Expedientes: 23 Paquetes: 1 Año: 1995 Asunto: Penales varios: 2 robos agravados.-6 hurtos agravados.-6 hurtos simples.-1 uso documento falso.-1 falsedad ideológica.-1 lesiones culposas.-1 circulación de moneda falsa.-5 robo simple. Remesa: P 26 G 96 Expedientes: 13 Paquetes: 1 Año: 1996 Asunto: Penales varios: 2 robos agravados.-1 homicidio calificado.-3 robos simples.-4 hurtos simples.-2 uso documento falso.-1 hurto agravado. Remesa: P 37 G 97 Expedientes: 248 Paquetes: 2 Año: 1997 Asunto: Penales varios: 68 robos agravados.-1 administración fraudulenta.-2 daños.-7 estafas.-57 hurtos agravados.-42 hurto simple.-1 infracción a la ley forestal.-1 lesiones culposas.-68 robo simple.-1 violación. Remesa: P 28 G 98 Expedientes: 969 Paquetes: 9 Año: 1998 Asunto: Penales varios: 1 abuso de autoridad.-1 abuso deshonesto.-1 administración fraudulenta.-3 agresiones con arma.-3 apropiaciones indebidas.-1 atípico.-1 muerte en investigación.-2 contrabando.-12 daños.-3 desapariciones.-9 estafas.-1 extorsión.-1 extravío de documentos.-4 falsificaciones de documentos.-1 fraude de sellos.-2 fraude de señas.-2 homicidio culposo.-125 hurtos agravados.-214 hurto simple.-3 incendios.-4 infracción a la ley forestal.-2 venta de drogas.-7 lesiones culposas.-2 lesiones leves. Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: :25:43-06'00' Nº Páginas 1 peculado.-315 robo agravado.-240 robo simple.-1 tentativa de violación.-1 tentativa de homicidio.-1 tentativa de hurto simple.-1 uso de documento falso.-1 usurpaciones.-2 violaciones.-1 violación de domicilio. P 9 G Penales varios:-2 abuso de autoridad.-1 agresión con arma.-1 muerte en investigación.-5 daños.-2 desapariciones.-7 estafas.-3 falsificaciones de documento.-1 homicidio culposo.-138 hurtos agravados.-225 hurto simple.-2 incendios.-4 infracciones a la ley forestal.-8 lesiones culposas.-1 profanación de cementerio.-2 receptaciones.-1 restauración fraudulenta de sellos.-226 robo agravado.-292 robo simple.-1 tala de arboles.-2 ventas de drogas.-2 tentativa de homicidios.-1 uso de documento falso. P 9 G Penales varios: 3 abortos.-2 abuso de autoridad.-1 agresión con arma.-2 apropiaciones indebidas.-1 apropiación irregular.-1 circulación de moneda falsa.-1 concusión.-13 daños.-4 desapariciones.-10 estafas.-4 falsificaciones de documento.-1 homicidio culposo.-171 hurto agravado.-238 hurto simple.-2 incendios.-11 infracciones a la ley forestal.-8 infracciones a le ley de psicotrópicos.-13 lesiones culposas.-1 posesión de marihuana.-1 profanación.-117 robo agravado.-192 robo simple.-1 tenencia de arma.-1 tráfico internacional de drogas.-2 uso de documento falso.-10 violaciones.-2 violaciones de domicilio. P 9 G Penales varios: -9 agresiones con arma.135 hurto agravado.-352 hurto simple.-1 infracción a la propiedad intelectual.-21 robo agravados.-425 robos simples. P 10 G Penales varios: 400 robos agravados.-1 accionamiento de arma.-10 agresiones.-20 agresiones con arma.-2 alteraciones de señas.-2 amenazas agravadas.-3 circulación de moneda falsa.-12 lesiones culposas.-5 estafas.-2

2 Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 187 Viernes 25 de setiembre del 2015 falsificaciones de documento.-2 homicidios simples.-201 hurto agravado.-2 incendios.-1 infracción a la ley arqueológica.-2 infracciones a la ley de aduanas.-2 infracciones a la ley de psicotrópicos.-2 infracciones a la ley de armas.-8 infracciones a la ley forestal.-3 infracciones a la ley marítimo terrestre.-4 infracciones a la ley de vida silvestre.-1 infracción a la propiedad intelectual.-26 lesiones culposas.-2 privaciones de libertad.-227 robos simples.-29 tentativas de hurto.-6 uso de documento falso.5 violaciones. Remesa: P 10 G 03 Expedientes: 621 Paquetes: 6 Año: 2003 Asunto: Penales varios: 250 robos simples.-12 apropiaciones.-30 violaciones de domicilio.-80 hurtos agravados.-100 hurtos simples.22 daños.-37 lesiones culposas.-12 infracciones a la ley forestal.-1 concusión.-30 abuso de autoridad.-27 estafas.-10 falsedad ideológica.-5 falsificaciones de sellos.-5 usurpaciones. Remesa: P 9 G 04 Expedientes: 484 Paquetes: 4 Año: 2004 Asunto: Penales varios: 2 abandono dañino de animales.-1 abuso de autoridad.-1 abuso de menores.-2 accionamiento de arma.-1 agresión calificada.-3 agresiones con arma.-1 alteración de señas.-1 circulación de moneda falsa.-14 daños.-16 estafas.-2 falsificaciones de moneda.-1 falsificación de sellos.-81 hurtos agravados.-126 hurtos simples.-1 incendio.-1 infracción a la ley de armas.-1 infracción a la vida silvestre.-1 infracción a la ley forestal.-1 lesiones graves.-2 penalidad de corruptor.-220 robo simple.-4 tentativa de robo simple. 1 uso de documento falso. Remesa: P 10 G 05 Expedientes: 586 Paquetes: 5 Año: 2005 Asunto: Penales varios: 1 abandono dañino de animales.-1 abuso de autoridad.-1 abuso sexual.-1 administración fraudulenta.-1 alteración de documentos.-2 amenazas.-1 atípico.-1 circulación de moneda falsa.-17 daños.-2 descuido de animales.-24 estafas.-2 falsedad ideológica.-2 falsificaciones de documentos.-2 fraudes informáticos.-93 hurtos agravados.-2 hurtos menores.-147 hurtos simples.-1 incendio.-5 infracciones a la ley de armas.-1 infracción a la ley forestal.-1 infracción a la vida silvestre.4 lesiones culposas.-3 privaciones de libertad. 1 robo agravado.-261 robo simple.-5 tentativas de robo.-1 uso documento falso.-2 usurpaciones.-1 violación de domicilio. Remesa: P 9 G 06 Expedientes: 465 Paquetes: 5 Año: 2006 Asunto: Penal varios: 2 abuso de autoridad.-1 abuso sexual.-2 amenazas agravadas.-17 daños.-1 descuido de animales.-14 estafas.-2 falsificaciones de documentos.-1 hurto simple.-6 hurtos agravados.-122 hurto simple.-2 incendios.-1 infracción a la ley de armas.-1 infracción a la vida silvestre.-1 infracción a la ley forestal.-4 lesiones culposas.-1 privación de libertad.-284 robos simples.-1 tentativa de robo simples.-1 uso de documento falso.-1 violación de correspondencia. Remesa: P 8 G 07 Expedientes: 591 Paquetes: 6 Año: 2007 Asunto: Penales varios: 1 abuso de autoridad.-1 abuso sexual.-4 agresiones con arma.-18 daños.-3 defraudaciones fiscales.-1 descuido de animales.-14 estafas.-2 falsificaciones de señas.-2 falsificación de documentos.-3 fraudes informáticos.-92 hurtos agravados.-111 hurtos simples.-2 incendios.-2 lesiones.-1 penalidad de corruptor.-1 privación de libertad.-328 robos simples.-1 tentativa de robo.-4 uso de documentos falsos. Remesa: P 9 G 08 Expedientes: 564 Paquetes: 5 Año: 2008 Asunto: Penales varios :2 abuso de autoridad.-1 accionamiento de arma.-1 agresión calificada.-2 agresiones con arma.-1 alteración de señas.1 amenazas agravadas.-1 amenazas personales.-2 cohechos.-12 daños.-3 daños menores.-12 estafas.-106 hurtos agravados.-79 hurtos simples.-6 lesiones culposas. 1 lesiones leves.331 robos simples.2 usurpaciones.-1 violación de domicilio. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 12 de agosto del MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, (IN ). Subdirector Ejecutivo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N , celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N , del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Multas Fijas del Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: T 4 A 05 Cantidad: 90 Año: Asunto: Boletas de multa fija Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 9 de junio del MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, (IN ). Subdirector Ejecutivo

3 Viernes 25 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 187 Pág 3 PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº , celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1971 al 2013 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: Libros: 14 Agendas: 9 Paquetes: 6 Año: Asuntos: Documentación Administrativa: 1 Paquete con 4 Libros de Control de Correo Certificado del año 2008 al Paquete con 9 Agendas de Señalamientos del año 2009 al Paquete con 1 Libro de Conocimiento del año 2008 al Paquete con 6 Libros de Entrada del año 1971 al Paquete con 3 Libros de Certificados del año 2010 al Paquete con 1 Ampo de Informes Mensuales y Anuales del año Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 17 de agosto del Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento. (IN ) Subdirector Ejecutivo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1998 al 2012 y Expedientes Laborales del año 2008 al 2012 del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: C 60 A 98 Expedientes: 237 Paquetes: 3 Año: 1998 Asunto: Civil= Ejecutivos Simples 234, Hipotecarios 2, Abreviado 1. Remesa: C 52 A 99 Expedientes: Año: 1999 Asunto: Civil= Ejecutivos Simples 828. Nota: No se encontraron expedientes para destruir del año 2000 al 2003, ya que en fecha 29 de julio del año 2010, se realizó destrucción de los mismos y todas las muestras fueron enviadas al Archivo Judicial. Remesa: C 26 A 04 Expedientes: 645 Paquetes: 8 Año: 2004 Asunto: Civil= Ejecutivos Simples 557, Desahucios 20, Ejecución de Sentencia 11, Prendarios 2, Hipotecarios 33, Embargos Preventivos 2, Interdictos 8, Monitorios 12. Remesa: C 31 A 05 Expedientes: 58 Paquetes: 2 Año: 2005 Asunto: Civil= Consignación de pago 1, Desahucios 24, Ejecución de sentencia 3, Prendarios 3, Hipotecarios 14, Interdictos 2, Monitorios 11. Remesa: C 33 A 06 Expedientes: 17 Año: 2006 Asunto: Civil= Reajuste de Alquiler 1, Desahucios 14, Prendarios 2. Remesa: C 35 A 07 Expedientes: 23 Año: 2007 Asunto: Civil= Reajuste de Alquiler 1, Consignación de pago 4, Desahucios 18. Remesa: C 37 A 08 Expedientes: 34 Año: 2008 Asunto: Civil= Consignación de pago 3, Desahucios 21, Prendarios 10. Remesa: C 25 A 09 Expedientes: 44 Año: 2009 Asunto: Civil= Desahucios 30, Prendarios 13, Prevención de desalojo 1. Remesa: C 7 A 10 Expedientes: 17 Año: 2010 Asunto: Civil= Consignación de pago 1, Desahucios 11, Prendarios 4, Prevención de desalojo 1. Remesa: C 3 A 11 Expedientes: 1 Año: 2011 Asunto: Civil= Prevención de desalojo 1. Remesa: C 1 A 12 Expedientes: 1 Año: 2012 Asunto: Civil= Embargo Preventivo 1. Laboral Remesa: L 15 A 08 Expedientes: 60 Año: 2008 Asunto: Laboral= Consignación de pago 3, Devolución de cuotas 25, Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 32.

4 Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 187 Viernes 25 de setiembre del 2015 Remesa: L 11 A 09 Expedientes: 38 Año: 2009 Asunto: Laboral= Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 38. Remesa: L 4 A 10 Expedientes: 24 Año: 2010 Asunto: Laboral= Devolución de cuotas 24. Remesa: L 3 A 11 Expedientes: 25 Año: 2011 Asunto: Laboral= Devolución de cuotas 16, Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 9. Remesa: L 2 A 12 Expedientes: 18 Año: 2012 Asunto: Laboral= Devolución de cuotas 10, Infracción a la Ley de trabajo y Seguridad Social 8. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 17 de agosto del MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N , celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N , celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 2006 al 2008 y documentación Administrativa del año 2007 al 2013 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 10 A 06 Expedientes: 758 Agendas: 8 Ampos: 6 Paquetes: 3 Año: Asunto: Expedientes Administrativos: 1 paquete con 250 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año paquete con 240 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año paquete con 268 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año Documentación Administrativa: 8 Agendas señalamiento del año 2007 al Ampos con Solicitud Oficial de Fotocopias del año 2011 al Ampos con Solicitud de Vehículos del año 2011 al Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 17 de agosto del MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N , celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2013 de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración Regional del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 14 A 02 Libros: 14 Carpetas: 134 Años: Asunto: Documentación Administrativa: Libros de Conocimiento: Familia 2005 al 2011 (1 Libro), Fiscalía 2007 al 2011 (1 Libro), Fiscalía 2004 al 2007 (1 Libro), Tribunal 2004 al 2008 (1 Libro), Pensiones 2007 al 2011 (1 Libro), Pensiones 2004 al 2007 (1 Libro), Civil Mayor Cuantía 2007 al 2010 (1 Libro), Civil Mayor Cuantía 2004 al 2007 (1 Libro), Trabajo Mayor Cuantía 2004 al 2010 (1 Libro), Civil Menor Cuantía 2003 al 2009 (1 Libro), Tránsito 2004 al 2009 (1 Libro), Agrario 2003 al 2009 (1 Libro), Penal 2004 al 2007 (1 Libro), Administración, Defensa Pública y OIJ 2002 al 2007 (1 Libro). Carpetas Listas Escritos Entregados: Contravencional 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Tránsito 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Tribunal Trabajo Menor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas); Tribunal de Juicio 2012 (1 Carpeta), 2011 (3 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Civil Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (3 Carpetas); Penal 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas); Agrario 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Penal Juvenil (1 Carpeta), (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Familia 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Violencia Doméstica 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Fiscalía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Ejecución de la Pena 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Pensiones Alimentarias 2013 (2 Carpetas), 2012 (1 Carpeta), 2011 (6 Carpetas), 2010 (3 Carpetas); Civil Menor Cuantía 2013 (2 Carpetas), 2012 (2 Carpetas), 2011 (2 Carpetas), 2010 (3 Carpetas); Trabajo Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas). Carpetas Listas Carátulas Entregadas: Fiscalía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (3 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Ejecución de la Pena 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (2 Carpetas); Pensiones Alimentarias 2013 (2 Carpetas), 2012 (2 Carpetas), 2011 (1 Carpeta), 2010 (2 Carpetas); Civil

5 Viernes 25 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 187 Pág 5 Menor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (2 Carpetas); Trabajo Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Agrario 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Familia 2012 (1 Carpeta), 2011 (2 Carpetas), 2010 (1 Carpeta); Civil Mayor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (2 Carpetas); Tribunal Trabajo Menor Cuantía 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Tribunal de Juicio 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta); Contravencional 2013 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2010 (1 Carpeta). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 17 de agosto del MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N , de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2008 de la Sección de Delitos Contra la Propiedad del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: O 79 S 90 Paquetes: 232 Libros: 10 Año: 1990 al 2008 Asunto: Documentación Administrativa: Legajos de Investigación 23 paquetes (2001,2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009), Correspondencia 11 paquetes ( ), Copias de denuncias 2 paquetes (1998, 2008), Dictámenes criminalístico 1 paquete (2008), Horas extras 3 paquetes ( ), Copias de actas de decomiso 1 paquete (2008), Circulares 2 paquetes ( ), Estadística 7 paquetes (2004), Expedientes policiales con indicios 148 paquetes (1990, ), Expedientes policiales sin indicios 34 paquetes ( ), Libros de cadena de custodia 3 libros (2003, 2007), Libros de conocimiento 3 libros (1999, 2001, 2003), Libros de novedades 2 libros (1998, 2000), Libro de Información confidencial 1 libro (2006), Libro de Objeto Decomisado 1 libro (2001) Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 17 de agosto del MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N , de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2014 de la Sección de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: O 5 S Libros: 14 Año: 2006 al 2014 Asunto: Documentación Administrativa: Control de Informes 3 paquetes ( ), Legajos de Investigación 45 paquetes ( ), Horas Extras 4 paquetes ( ), Libretas de Control de Vehículo 6 paquetes ( ), Copias de actas de secuestros 11 paquetes ( ), Correspondencia 21 paquetes ( ), Control de asistencia 10 paquetes ( ), Estadísticas 5 paquetes ( , 2011), Distribución de denuncias 2 paquetes ( ), Libro de entrada general 2 ( ), Libros de diligencia menores 2 libros ( ), Libro de entrega de denuncias 2 libro ( ), Libro de conocimiento 6 libros ( ), Libro de entrega de documentos 2 libros ( ). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 17 de agosto del MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión: N celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2006 al 2011 y Expedientes Civiles del año 2003 al 2008 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Civil: Remesa: C 17 P 03 Expedientes: 3 Año: 2003 Asunto: Civil Varios: Prendarios 1,Cambio de nombre 1, Desahucio 1. Remesa: C 15 P 04 Expedientes: 2 Año: 2004 Asunto: Civil Varios: Prendario 1, Cambio de nombre 1. Remesa: C 13 P 05 Expedientes: 3 Año: 2005 Asunto: Civil Varios: Prendario 1, Cambio de nombre 1, Desahucio 1. Remesa: C 7 P 06 Expedientes: 1 Año: 2006 Asunto: Civil Varios: Prendario 1.

6 Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 187 Viernes 25 de setiembre del 2015 Remesa: C 6 P 07 Expedientes: 4 Año: 2007 Asunto: Civil Varios: Desahucio 2, Prendario 2 Remesa: C 5 P 08 Expedientes: 4 Año: 2008 Asunto: Civil Varios: Desahucio 4. Laboral: Remesa: L 16 P 06 Expedientes: 7 Año: 2006 Asunto: Laboral Varios: Consignación de prestaciones 4, Conmutación de renta 2, Disolución de Cooperativas 1. Remesa: L 16 P 07 Expedientes: 4 Año: 2007 Asunto: Laboral Varios: Conmutación de renta 2. Consignación de prestaciones 2. Remesa: L 13 P 08 Expedientes: 9 Año: 2008 Asunto: Laboral Varios: Conmutación de Rentas 7, Indemnización de Póliza 2. Remesa: L 10 P 09 Expedientes: 14 Año: 2009 Asunto: Laboral Varios: Disolución de Cooperativas 7, Conmutación de Renta 3, Consignación de Prestaciones 4. Remesa: L 8 P 10 Expedientes: 13 Año: 2010 Asunto: Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 3, Conmutación de Prestaciones 3, Disolución de Cooperativas 7. Remesa: L 8 P 11 Expedientes: 7 Año: 2011 Asunto: Laboral Varios: Conmutación de Renta 3, Consignación de Prestaciones 2, Disolución de Cooperativas 2. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 17 de agosto del MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ) JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial N NO, de Jéssica Fernández Tencio contra el notario Alberto Solano Pacheco, este Juzgado mediante resolución número de las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Alberto Solano Pacheco, (cédula de identidad ) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de doscientos cinco mil ochocientos setenta y tres colones con cuatro céntimos en la cuenta corriente de este proceso y así lo acredite al Despacho. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, doce de marzo del dos mil quince. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez. Exonerado. (IN ) Que en el Proceso Disciplinario Notarial N NO, de Selenia Mariela Solís Hernández contra Geovanny Alberto Morales Barrantes, (cédula de identidad ), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (169), modificada parcialmente por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número de las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil quince (192), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, 07 de julio del Licda. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez. Exonerado. (IN ). A: Rafael Alonso Serrano Mena, mayor, notario, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número NO, establecido en su contra por Laura Cristina García Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Laura Cristina García Hernández contra Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en

7 Viernes 25 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 187 Pág 7 un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, 300 metros sur del Súper Río Oro, frente a Condominio Avalon o bien en su oficina en San José, Uruca de Santa Ana, Urbanización rio oro, 250 sur de la escuela, casa color verde a mano derecha o en su domicilio registral, ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, 300 sur de la Escuela Isabel La Católica. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad , la resolución dictada a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce (folios 12 a 13), (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9) y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar que los hechos que se le atribuyen son: I.-El día siete de noviembre comparecí con mi esposo y el señor Elvin Clemente Castro, este último en calidad de apoderado generalísimo de Estructuras Metálicas Génesis KN Sociedad Anónima y como vendedor en la oficina el notario Alonso Serrano Mena que se ubica en Río Oro de Santa Ana, con la finalidad de firmar la escritura número trescientos veintiocho que corresponde al traspaso del vehículo placa II.- Ese mismo día le indiqué al notario Serrano Mena que necesitaba además de realizar el traspaso anteriormente indicado, el levantamiento de un gravamen de una prenda que pesa sobre el vehículo placa número , cuyo acreedor es Instacredit, él nos indicó que ambos trámites eran muy sencillos, que el trámite de la prenda tardaba aproximadamente una semana y veintidós días la inscripción del vehículo. III.- En cuanto al pago de honorarios y gastos de inscripción el notario me cobró por el trámite del levantamiento de la prenda la suma de cuarenta mil colones de los cuales se le entregaron veinte mil colones en ese momento de lo que aporto recibo por dinero número 2946, quedan un saldo de veinte mil colones y por el traspaso del vehículo me cobró la suma de trescientos treinta mil colones de los cuales le entregué en ese momento la suma de ciento sesenta y cinco mil colones de lo que aporto recibo por dinero número 2944, quedando un saldo pendiente por éste trámite la suma de ciento sesenta y cinco mil colones. IV.- Posteriormente, aproximadamente una semana después realicé el depósito de las sumas de dinero que adeudaba al Licenciado Alonso en su cuenta personal, es decir, le realice un depósito de ciento ochenta y cinco mil colones que correspondían a ciento sesenta y cinco mil colones del traspaso y veinte mil colones del levantamiento de la prenda. V.- En repetidas ocasiones he conversado con el notario ya que al día de hoy no está inscrito en el Registro correspondiente el vehículo a mi nombre ni tampoco realizó el trabajo del levantamiento de la prenda. Inclusive la última vez que conversé con él, lo que me dijo fue que había gastado el dinero y que por ese motivo no podía realizar los respectivos trámites. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez. Exonerado. (IN ). A: Rafael Alonso Serrano Mena, mayor, al notario, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios Registrales, Registro Nacional contra Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Santa Ana, quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en San José, en la Uruca de Santa Ana, Urbanización Río Oro, 250 metros sur de la escuela, casa color verde a mano derecha. Asimismo se comisiona a la Oficina

8 Pág 8 BOLETIN JUDICIAL Nº 187 Viernes 25 de setiembre del 2015 de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial, a las once horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle el Licenciado Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad , la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce (folio 14), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son una posible anomalía en la tramitación de reposición de la placa por deterioro correspondiente al vehículo En este trámite se presenta un poder especial autenticado por el notario Alonso Serrano Mena, carné En el cual presuntamente el señor Jorge Arturo Trejos Guevara, cédula , otorga un poder especial al señor Augusto Enríquez Ruz Vargas, cédula , con el fin de que este comparezca ante el Registro Público, Sección de Placas Metálicas y realice todas diligencias útiles y necesarias con el propósito de gestionar reposición por deterioro de las placas del vehículo Sin embargo, al realizar el estudio de los documentos, el funcionario del departamento de placas, detecta que el señor Jorge Arturo Trejos Guevara, presenta defunción desde el Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez. Exonerado. (IN ). TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos José Jarquín García, quien fue mayor, casado, oficinista, vecino de Puerto Escondido de Puerto Jiménez, con cédula de identidad número , se les hace saber que Flor María Barroso Núñez, portadora de la cédula de identidad número , vecina de Puerto Escondido de Puerto Jiménez, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido Carlos José Jarquín García y madre de los menores Cindy Karoline y Roberto Carlos ambos de apellidos Jarquín García, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos José Jarquín García. Expediente N LA. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 31 de julio del Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Gerardo de Jesús Córdoba Delgado, quien fue mayor, casado, peón, cédula de identidad y falleció el 18 de junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Araya Araya a favor de María de los Ángeles Araya Araya. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de agosto del Msc. Óscar Mena Valverde, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Badilla Delgado, quien fue mayor, casado, cédula , y falleció el 19 de abril del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Proceso promovido por Lourdes Quirós Aguilar a favor de Lourdes Quirós Aguilar. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de agosto del Msc. Óscar Mena Valverde, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rony Trejos Rodríguez, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, con cédula de identidad , fallecido el 11 de abril del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Rony Trejos Rodríguez a favor de Karina Rosales Salguera, cédula Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 13 de agosto del Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Johanny Santos Calderón Leiva, conocido como Johan Calderón Leiva, quien fue mayor, soltero, licenciado en enfermería, vecino de Montecillos de Alajuela, con cédula de identidad número , se les hace saber que Marta Eunice, Yolanda, Víctor Gustavo y Víctor Giovanni, todos de apellidos Calderón Leiva, portadores de las cédulas de identidad número , , y , respectivamente, se apersonaron en este despacho en calidad de hermanos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johanny Calderón Leiva. Expediente N LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Eliécer Ramón Barquero Ruiz, quien fue mayor, casado, vecino de Dulce Nombre de Coronado, con cédula de identidad número , se les hace saber que Ana Isabel Solís Aguilar, portadora de la cédula de identidad número , vecina de Dulce Nombre de Coronado, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto

9 Viernes 25 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 187 Pág 9 que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eliécer Ramón Barquero Ruiz. Expediente N LA. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de agosto del M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Carlos Castañeda Bustos, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, cédula de identidad número , vecino de Pavas, final del boulevard, del aeropuerto 500 metros norte y 25 metros oeste, quien falleciera el día 04 de noviembre del 2008, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones número LA donde figura como causante Carlos Castañeda Bustos y como gestionante Luzmilda Rojas Villalobos, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número , viuda, vecina de Pavas, final del boulevard, del aeropuerto 500 metros norte y 25 metros oeste, en calidad del esposa del causante. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 06 de agosto del Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Antonio Argón Ortega, quien fue mayor, casado, costarricense, oficial de seguridad, cédula de identidad , vecino de Pavas, Lomas 2, bloque 7, casa número 37, quien falleciera el día 30 de junio del dos mil quince, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones número LA donde figura como causante Antonio Argón Ortega y como gestionante María Rafaela Torres Jiménez, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número , viuda, vecina de Pavas, Lomas 2, bloque 7, casa número 37, en calidad del esposa del causante. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 10 de agosto del Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Manuel Silva González con cédula de identidad número , trabajador de la empresa Limofrut Sociedad Anónima, vecino de Limón, Matina, Barrio Estrada, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N LA-9 establecido por María Magdalena González Carrillo. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de mayo del Lic. Luis Martínez Castro, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN A los causahabientes de quien en vida se llamó Elí Sánchez Elizondo, con cédula de identidad número , se les hace saber que: Elí Sánchez Elizondo, cédula y Teresa Murillo Chacón, cédula , en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Elí Sánchez Elizondo. Expediente número LA. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 10 de julio del Lic. Celso Fernández Delgado, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Vega Álvarez, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de El Raicero, 150 metros al oeste del Salón Comunal, con cédula de identidad número y falleció el veintiséis de julio de dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N LA, a favor de María Soledad Suárez Arias. Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 07 de agosto del Lic. Karla Argüello Soto, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arlyn Evelio Rocha Brizuela, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, vecino de Veracruz de Pital de San Carlos, con pasaporte provisional NIC-CRI , fallecido el 02 de agosto de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N LA. Arlyn Evelio Rocha Brizuela, promueve Adela Flores Pérez. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del Lic. Steven Galagarza Mata, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Alarcón Athens, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Chilena, portó la cédula de Residencia y falleció el día 04 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N LA. Promovido por Concepción de la Cruz Rojas Vergara a favor de sus causahabientes. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Fernando Ortiz Benavides; quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, con último domicilio en Cartago, Quircot, Cooperosales, 600 metros al norte de la escuela, casa con muro de cerámica y verjas negras, con cédula de identidad y falleció el 14 de diciembre de 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Promovido por Cecilia Goñi Cordero, cédula de identidad Expediente Nº LA. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de agosto del Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza. 1 vez. Exento. (IN ).

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Firmado CARLOS digitalmente por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.11.18 16:01:16-06'00' AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 19 de noviembre

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