CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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1 CARLOS ALBERTO RODRIGU EZ PEREZ (FIRMA) La 11de defebrero agosto del 2016 LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,jueves lunes 1 AÑO CXXII Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: :35:15-06'00' Nº Páginas CORTE SUPREMA JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA L POR JUDICIAL SAN JOSÉ, A LAS OCHO HORAS L QUINCE MARZO L DOS MIL DIECISEIS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el JUZGADO EJECUCION LA CARTAGO, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de documentos en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el JUZGADO EJECUCION LA CARTAGO en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los documentos. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: EXPEDIENTE NUMERO INTERNO ASUNTO PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE EXPEDIENTE NUMERO INTERNO ASUNTO PE PE ALTERNATIVA QUEBRANTAMIENT O QUEBRANTAMIENT O QUEBRANTAMIENT O PE QUEBRANTAMIENT O PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE

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3 Jueves 11 de agosto del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Pág PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE ALTERNATIVA PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE

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6 Pág 6 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Jueves 11 de agosto del PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE MODIFICACIÓN PE PE MODIFICACIÓN PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE S PE VARIOS PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE QUEBRANTAMIENT O MOFICACION LA QUEBRANTAMIENT O MEDIDA SEGURIDAD S ALTERNATIVA S MOFICACION LA

7 Jueves 11 de agosto del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Pág PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE S ALTERNATIVA S

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10 Pág 10 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Jueves 11 de agosto del PE S VARIOS- LIQUIDACION PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE MEDIDA PE SEGURIDAD PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE

11 Jueves 11 de agosto del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Pág PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE S MOFICACION LA QUEBRANTAMIENT O MOFICACION LA

12 Pág 12 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Jueves 11 de agosto del PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE MOFICACION LA S S S MOFICACION LA MOFICACION LA S VARIOS MOFICACION LA S MOFICACION LA MOFICACION LA MOFICACION LA

13 Jueves 11 de agosto del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Pág PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE MOFICACION LA MOFICACION LA MOFICACION LA ALTERNATIVA ALTERNATIVA MEDIDA SEGURIDAD MOFICACION LA QUEBRANTAMIENT O S MOFICACION LA MOFICACION LA MOFICACION LA MOFICACION LA

14 Pág 14 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Jueves 11 de agosto del PE PE TP PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE S QUEBRANTAMIENT O

15 Jueves 11 de agosto del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Pág PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE ALTERNATIVA QUEBRANTAMIENT O QUEBRANTAMIENT O ALTERNATIVA QUEBRANTAMIENT O QUEBRANTAMIENT O ALTERNATIVA

16 Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Jueves 11 de agosto del PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE TP PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE QUEBRANTAMIENT O QUEBRANTAMIENT O ALTERNATIVA

17 Jueves 11 de agosto del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Pág PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE TP PE TP PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE QUEBRANTAMIENT O MOFICACION LA MEDIDA SEGURIDAD

18 Pág 18 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Jueves 11 de agosto del PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE TP PE PE PE PE MEDIDA SEGURIDAD

19 Jueves 11 de agosto del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Pág PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE PE PETICION PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE MOFICACION LA QUEBRANTAMIENT O ALTERNATIVA

20 Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Jueves 11 de agosto del 2016 QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE QUEBRANTAMIE PE NTO PE MEDIDA PE (tomo1) CORRECTIVA PE MEDIDA PE (tomo2) CORRECTIVA PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE QUEBRANTAMIENT O Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese, 16 de marzo de San José, 15 de marzo del vez Exonerado. ( IN ). ALTERNATIVA Mba. Rodrigo Araya Guzmán Subdirector Ejecutivo SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDAS LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número CO que promueve Leonardo Fonseca Vega, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos de veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Leonardo Fonseca Vega, para que se declare la inconstitucionalidad del Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones, dictado por Corte Plena en la sesión Nº de 17 de diciembre de 2012, artículo XXIII y la modificación a la cláusula sede, que aprobó en la sesión Nº de 02 de septiembre de 2013, por estimarlo contrario al artículo 24 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna toda vez que, la Corte Plena, por medio de un reglamento autónomo, sin contar con una ley previa que la autorizara, regula y crea competencias en relación con la intervención de las comunicaciones. De esa forma, creó el Juez Director del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) y los jueces contralores de la interceptación de las comunicaciones, despojando al juez de garantías, de la facultad de imponerse o escuchar las llamadas interceptadas, seleccionarlas y transcribirlas, trasladando sus atribuciones -vía reglamentaria- a jueces que carecen de ubicación dentro de la organización establecida en el Código Procesal Penal (juez de garantías y juez de etapa intermedia), con el agravante que, de esa forma y sin atribuciones para dictar un reglamento de esa naturaleza, la Corte Plena vulneró el artículo 24 de la Constitución Política, según el cual, las limitaciones al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, es materia de reserva de ley, por lo que se requiere de una ley formal y con votación de dos tercios de los Diputados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso penal Nº PE. Publíquese por tres veces consecutivas un

21 Jueves 11 de agosto del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Pág 21 aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.». San José, 28 de julio del Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado. ( IN ). JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: A: Sergio Gamboa Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número NO establecido en su contra por Hernán Javier Alfaro Campos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y veinticuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria de Hernán Javier Alfaro Campos contra Sergio Albán Gamboa Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular , en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto , y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos y , es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicochea, Mata de Plátano, 150 oeste 125 sur Panadería Musmanni casa 27-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicochea, Mata Plátano, del Colegio Madre del Divino Pastor, 25 metros este, 700 metros sur, contiguo a Farmacia La Pradera, segundo piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la

22 Pág 22 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Jueves 11 de agosto del 2016 parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.- DCARVAJALC. y Juzgado Notarial, a las quince horas y catorce minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Sergio Gamboa Vargas, la resolución dictada a las trece horas y veinticuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 31, 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente mal asesoría al denunciante y parcialidad al confeccionar la escritura número ciento cincuenta y dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Sergio Gamboa Vargas, cédula de identidad Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza. APC. San José, 21 de junio del Licda. Derling Edith Talavera Polanco Jueza 1 vez. Exonerado. ( IN ). A: César Andrés Gómez Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número NO establecido en su contra por Jonathan Chacón Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y veinticuatro minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jonathan Chacón Guzmán contra Cesar Andrés Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Alajuela, Desamparados, Res La Giralda casa 52-H. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto , y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos y , es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5 piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en LA Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC y Juzgado Notarial. A las once horas y cincuenta y siete minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado César Andrés Gómez Delgado, la resolución dictada a las diez horas y veinticuatro minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10 y 16 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio

23 Jueves 11 de agosto del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Pág 23 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción del vehículo placa número Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. San José, 30 de mayo del Licda. Derling Edith Talavara Polanco Jueza 1 vez. Exonerado. ( IN ). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Orlando Hernández Ramírez, (cédula de identidad ), este juzgado mediante sentencia N de las diez horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de julio de dos mil quince confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N , de las diez horas diez minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 24 de junio del Licda. Derling Edith Talavera Polanco Jueza 1 vez. Exonerado. ( IN ). A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notaria, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número NO establecido en su contra por Stephanie Paola Blanco Canizales, Xiomara Alejandra Blanco Canizales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Stephanie Paola Blanco Canizales y Xiomara Alejandra Blanco Canizales contra Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección aportada por la parte, sea de la terminal de los buses de Quesada Durán, 200 metros al oeste frente a los condominios es una casa de rejas verdes, hay un taller mecánico dentro de la casa, o bien, en la segunda dirección aportada por la parte denunciante, de la iglesia de San Francisco de Dos Ríos, 200 metros oeste 150 metros al sur, sobre la principal a mano izquierda, o en su defecto en su oficina en San Jose Zapote Barrio Morero casas, de la terminal de buses, 250 metros oeste, contiguo al taller de rejas y portones.. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez. y Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintisiete minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad , la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 33 y 61), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 19), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 32); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el incumplimiento de finalizar con proceso sucesorio y entregar la documentación respectiva. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. San José, 4 de mayo del Licda. Derling Talavera Polanco Jueza Tramitadora 1 vez. Exonerado. ( IN ).

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