PUNTO DE ACUERDO G L O S A R I O: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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1 1 PUNTO DE ACUERDO CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E. El suscrito Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, con fundamento en los artículos 30, numeral 3; 104, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1, 3 y 5; 202, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 473, fracción V, y 515 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 5, apartado B, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 33, 37, 44, 46, fracción II, y 47, de la Ley Electoral del Estado de Baja California; y en cumplimiento al Resolutivo Segundo del Acuerdo INE/JGE09/2018 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se Incorporan al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales a las personas aspirantes ganadoras que forman parte de la Lista de Reserva General de la Convocatoria del Concurso Público 2017, someto a la consideración de este Órgano de Dirección Superior, el siguiente Punto de Acuerdo relativo a la DESIGNACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO A INCORPORARSE AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA OPLE EN EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA A TRAVÉS DE LA LISTA DE RESERVA GENERAL DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2017, al tenor de los siguientes antecedentes, considerandos y acuerdos. G L O S A R I O: Constitución Federal Ley General Estatuto Ley Electoral Lineamientos INE La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. La Ley Electoral del Estado de Baja California. Los Lineamientos del Concurso Público 2017 para la Incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional. El Instituto Nacional Electoral.

2 2 Junta General DESPEN OPLES Instituto Electoral Consejo General Comisión de Seguimiento Órgano de Enlace Servicio Catálogo Convocatoria Lista de Reserva General La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. La Dirección del Servicio Profesional Electoral Nacional. Los Organismos Públicos Locales Electorales. El Instituto Estatal Electoral de Baja California. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California. El Órgano de Enlace del Instituto Estatal de Baja California con el Instituto Nacional Electoral que atiende los asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. El Servicio Profesional Electoral Nacional El Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. La Convocatoria del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. Listas de reserva general del Concurso Público 2017 para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. A N T E C E D E N T E S: 1. El 24 de mayo del 2017 el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG173/2017 por el que aprueba los lineamientos del Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio del sistema de los OPLES, a propuesta de la Junta General. 2. El 23 de junio de 2017 la Junta General emitió el Acuerdo INE/JGE116/2017 en el cual se aprueba la emisión de la Convocatoria. 3. Las fases y etapas conforme a la Convocatoria, se llevaron a cabo en las fechas siguientes: Examen de conocimientos generales y técnico electores, 22 y 23 de julio de Cotejo de documentos, 10 y 11 de agosto de Examen psicométrico, 26 de agosto de Etapa de entrevistas, 14 de septiembre de 2017.

3 3 4. El 09 de agosto del 2017 el Servidor Público, C. Mauricio Fernández Luna, presentó su escrito de renuncia al cargo de Coordinador de Educación Cívica ante este Instituto Electoral, con efectos a partir del 01 de septiembre del mismo año, en razón de haber sido designado como Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en Junta Distrital Ejecutiva del INE en Sonora, a través de la Segunda Convocatoria del Concurso Público del sistema INE. 5. El 10 de octubre de 2017 la Junta General aprobó el Acuerdo INE/JGE160/2017, por el que se determina la incorporación de Servidores Públicos de los OPLES al Servicio, a través del Concurso Público 2017 del sistema OPLE. 6. El 19 de octubre de 2017 la DESPEN emitió el Oficio INE/DESPEN/2277/2017, por el cual comunicó a las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPLE que una vez cumplida la fecha límite para realizar las designaciones señaladas en el Acuerdo INE/JGE160/2017, la DESPEN integraría y publicaría dos listas de reserva. La primera estaría integrada con los datos de las personas aspirantes que concursaron en cada OPLE por un cargo o puesto, y se ordenará de mayor a menor calificación, a partir del promedio final. Dicha lista podría ser utilizada por cada OPLE a partir de que les sea remitida por la DESPEN y tendrá el propósito de cubrir las plazas vacantes generadas por diversas razones. La segunda es la Lista Reserva General que incluye a las personas aspirantes de todos los OPLE que no ocuparon una plaza con motivo de designaciones realizadas en el marco de la Convocatoria, y tienen resultados aprobatorios. En los casos donde no se haya cubierto una vacante con la Lista de Reserva de cada OPLE, ésta podrá ofrecerse a los aspirantes de la Lista General. Esta lista sirve para ocupar eventualmente plazas vacantes en diversos OPLE. Cabe subrayar que la Lista de Reserva General incluye a personas aspirantes que concursaron por un cargo o puesto específico, con independencia del OPLE al cual se hayan postulado y están ordenadas de conformidad con sus calificaciones finales obtenidas.

4 4 Además, en el referido Oficio se informó que sería la DESPEN la encargada de utilizar la Lista de Reserva General debido a que es la que tendría la información de vacantes de todos los OPLES y de las y los aspirantes susceptibles de ofrecerles dichas plazas vacantes. 7. El 31 de octubre de 2017 el Consejo General aprobó el relativo a la designación de seis Servidores Públicos a incorporarse al Servicio en el Instituto Electoral, quienes tomaron la protesta de Ley para asumir sus funciones conforme a sus nombramientos y oficios de adscripción, con efectos a partir del 01 de noviembre del Con esa misma fecha de los nombramientos mencionados, fue designada la Servidora Pública C. Alondra Ivette Agraz Nungaray como Encargada de Despacho del cargo de la Coordinación de Educación Cívica, adscrita al Departamento de Procesos Electorales, Educación Cívica y Participación Ciudadana (DPEECyPC), dando vista a la Comisión de Seguimiento y previa autorización de la DESPEN, con motivo de haberse encontrado vacante dicha plaza en razón de lo expuesto en el antecedente 4 del presente Punto de Acuerdo. La anterior designación, fue determinada de conformidad con el artículo 532 del Estatuto y de los Lineamientos para la Designación de Encargados de Despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio. 8. El 06 de noviembre de 2017 el Instituto Electoral publicó en su página de internet la primer Lista de Reserva, por cargo o puesto de cada OPLE de la Convocatoria para ocupar cargos y puestos del Servicio en los OPLES, emitida por la DESPEN. 9. El 10 de noviembre de 2017 el C. Netzer Villafuerte Aguayo, con puesto de Técnico de Educación Cívica, adscrito al DPEECyPC, presentó su escrito de renuncia a dicho puesto, con efectos a partir del 15 de noviembre del 2017, en razón de haber sido designado como Enlace de Fiscalización de la Unidad Técnica de Fiscalización en la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Zacatecas, a través de la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2017 del sistema INE.

5 5 Por tal motivo, el Instituto Electoral a través del Órgano de Enlace, dio vista de dicha situación a la DESPEN a fin de declarar vacante el puesto referido en el punto anterior, y con ello someterlo en ofrecimiento a las personas aspirantes que integran la Lista de Reserva General. 10. El 24 de noviembre del 2017 el Instituto Electoral a través del Órgano de Enlace, y a solicitud de la DESPEN remitió el número de plazas vacantes del Servicio que fueron generadas en el Instituto Electoral con motivo de la Convocatoria, mismas que se describen a continuación: No. Nombre de la plaza vacante del Servicio Número de plazas vacantes del Servicio 1 Coordinador(a) de Educación Cívica 1 2 Técnico(a) de Educación Cívica 1 3 Técnico(a) de Prerrogativas y Partidos Políticos 4 Técnico(a) de lo Contencioso Electoral 1 1 Lo anterior, con motivo para que la DESPEN integrara una base de plazas vacantes Nacional que no fueron ocupadas por personas de la primer lista de reserva por cada OPLE y, asimismo, llevar a cabo los ofrecimientos a quienes integren la Lista de Reserva General. 11. El 28 de noviembre de 2017 el Instituto Electoral publicó en su página de internet la Lista de Reserva General de la Convocatoria para ocupar cargos y puestos del Servicio en los OPLES emitida por la DESPEN. 12. El 11 de diciembre de 2017 la Junta General aprobó el Acuerdo INE/JGE221/2017, por el que se incorporan al Servicio del Sistema de los OPLES las personas aspirantes ganadoras que forman parte de la Lista de Reserva General de la Convocatoria. 13. El 14 de diciembre de 2017 el Consejo General aprobó el Punto de Acuerdo relativo a la designación de dos servidores públicos a través de la Lista de Reserva General de la Convocatoria, en las plazas para puestos de Técnico de Educación Cívica y Técnico de lo Contencioso Electoral.

6 6 Lo anterior, se llevó a cabo en cumplimiento a lo mandatado en el punto resolutivo tercero del Acuerdo INE/JGE221/ El 09 de enero del 2018 el Instituto Electoral a través del Órgano de Enlace, y a solicitud de la DESPEN, remitió el número de plazas vacantes del Servicio que fueron generadas en el Instituto Electoral, con motivo de la Convocatoria, descritas a continuación: No. Nombre de la plaza vacante del Servicio Número de plazas vacantes del Servicio 1 Técnico(a) de Prerrogativas y Partidos Políticos El 29 de enero de 2018 la Junta General aprobó el Acuerdo INE/JGE09/2018 por el que se incorporan al Servicio del Sistema de los OPLES a las personas aspirantes ganadoras que forman parte de la Lista de Reserva General de la Convocatoria. En referencia a los Antecedentes anteriores, se exponen los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I. COMPETENCIA. Que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral, como se establece en el artículo 37 de la Ley Electoral. Dentro de su marco competencial, el Consejo General tiene como atribuciones, el expedir los acuerdos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Electoral, así como garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Electoral, según lo establece el artículo 46, fracciones II y III. Por otra parte, el Acuerdo señalado en el antecedente 15 del presente instrumento, establece en su punto Segundo lo siguiente:

7 7 Segundo. Se instruye a la DESPEN difundir el presente Acuerdo entre los Organismos Públicos Locales Electorales involucrados, a fin de que el Órgano Superior de Dirección de los mismos, sesione a más tardar el 15 de febrero de 2018 y emitir el Acuerdo de designación de los Servidores Públicos referidos en el Primero. De lo anterior, se colige que el Consejo General es competente para emitir el presente, puesto que se trata de dar cumplimiento al mandato del INE, como autoridad rectora del Servicio, así como garantizar la adecuada integración y correcto funcionamiento de un órgano del Instituto Electoral, como es la Coordinación de Partidos Políticos y Financiamiento. II. MARCO JURÍDICO APLICABLE. a) Constitución Federal. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado D, de la Constitución Federal establece que el Servicio comprende, entre otros mecanismos, la selección e ingreso, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los OPLES de las entidades federativas en materia electoral. El INE regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política-electoral, una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo de dicha reforma, el INE deberá expedir los Lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del INE y de los OPLES en materia electoral, al Servicio, así como las demás normas para su integración total. b) Ley General. Que, de conformidad con el artículo 30, numeral 3 de la Ley General, para el desempeño de sus actividades, el INE y los OPLES contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el INE y otro para los OPLES, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina.

8 8 El INE ejercerá la rectoría del Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere el presente artículo. Ahora bien, en términos del artículo 104, numeral 1, inciso a), de la Ley General corresponde a los OPLES, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia Ley General, establezca el INE. Que el artículo 201, numerales 1, 3 y 5 de la Ley General establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del INE y de los OPLES, por conducto de la DESPEN se regulará la organización y funcionamiento del Servicio; en términos de las normas establecidas por la Ley General y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General, el cual desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en el Título Tercero de la Ley General. Que, conforme al artículo 202, numerales 1 y 2 de la Ley General, el Servicio se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los OPLES. Contará con dos sistemas, uno para el INE y otro para los OPLES. Asimismo, para su adecuado funcionamiento el INE regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41constitucional. Que el artículo 203, numeral 1 de la Ley General, prevé que el Estatuto deberá establecer las normas inherentes a los diversos mecanismos y procesos del Servicio. c) Estatuto. Que el artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto, prevé que corresponde a la DESPEN planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, el ingreso al Servicio; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio; y, las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.

9 9 Que el artículo 15 del Estatuto, establece que cada OPLE, en su ámbito de competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio; cada Órgano de Enlace contará con el apoyo del personal necesario de acuerdo con el número de Miembros del Servicio de los OPLE. Que el artículo 16, fracciones I, II y III del Estatuto establece que entre las facultades del referido Órgano de Enlace están las relativas a fungir como enlace con el INE; coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo y coadyuvar en la selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambio de adscripción, rotación, titularidad, permanecía y disciplina o procedimiento laboral disciplinario de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el INE. Que el artículo 19, fracciones III, IV y V del Estatuto dispone que es parte del objeto del Servicio, promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los Principios Rectores de la Función Electoral; promover que los miembros del Servicio se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, así como que fomenten un ambiente laboral libre de violencia y la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones y proveer al INE y a los OPLE de personal calificado. Que el artículo 20, fracción I del Estatuto prevé que para organizar el Servicio y en ámbito de sus atribuciones, la DESPEN y los OPLE, entre otras cosas, deberán ingresar o incorporar a los miembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos que al efecto emita el INE. Que el artículo 22 del Estatuto dispone que las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y Órganos del INE y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio. Que el artículo 29 del Estatuto, establece que el Servicio se integrará con personal profesional en los cuerpos de la Función Ejecutiva y Función Técnica.

10 10 Que el artículo 472, primer párrafo del Estatuto establece, que para el cumplimiento de sus funciones los OPLE contarán con personal perteneciente al Servicio, así como personal de la Rama Administrativa. Por su parte, el artículo 473, fracciones I y VI, del Estatuto dispone que corresponde al Órgano Superior de Dirección en cada OPLE y a sus integrantes, observar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el INE, en ejercicio de la rectoría que le confieren la Constitución, la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable; así como hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio en los OPLES y atender los requerimientos que en esa materia le haga el INE. Que el artículo 481 del Estatuto, establece que el Servicio de los OPLE contará con personal calificado en su estructura, a través de los mecanismos contenidos en el Título Segundo del Estatuto y los Lineamientos en la materia, personal que en todo momento será considerado como personal de confianza. Que el artículo 487 del Estatuto establece que el ingreso al Servicio tiene como objeto proveer de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio en los OPLE, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes. Que el artículo 493 del Estatuto establece que, para implementar las vías de Ingreso, los OPLE y los órganos ejecutivos o técnicos del INE deberán apoyar a la DESPEN. Que el artículo 494 del Estatuto dispone que el órgano superior de dirección de los OPLE, a propuesta de la DESPEN y previo conocimiento de la Comisión del Servicio, aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos para ocupar los cargos y puestos. Y que para ingresar al sistema del Servicio en los OPLE toda persona deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 496 del Estatuto. Que el artículo 501 del Estatuto, establece que la Comisión del Servicio vigilará el cumplimiento de los procedimientos para el ingreso y la ocupación de plazas

11 11 vacantes en los OPLE y podrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes. Que el artículo 510, fracción IV, del Estatuto, prevé que en el Concurso Público se elaborará una lista por cada una de las fases y etapas del Concurso Público, que contendrá la información de los aspirantes que accedan a las mismas. Que el artículo 515 del Estatuto señala que por cada Convocatoria se integrará una lista de reserva con los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados después de la persona ganadora. La lista será utilizada en los términos que establezcan los Lineamientos en la materia y tendrá vigencia de hasta un año. d) Lineamientos. Que de acuerdo con el artículo 1 de los Lineamientos, este ordenamiento tiene por objeto establecer el procedimiento y las reglas del Concurso Público en la modalidad de oposición, para reclutar y seleccionar a quiénes podrán ocupar cargos y puestos exclusivos del Servicio que se encuentren vacantes en los OPLE. Que el artículo 74, párrafo tercero de los Lineamientos del Concurso, establece que las y los aspirantes que hayan declinado de manera expresa o tácita, pasarán a la lista de reserva para que tengan la posibilidad de recibir una nueva propuesta de adscripción en otro momento. Que el artículo 77 de los Lineamientos del Concurso, establece que una vez designados las y los aspirantes para ocupar los cargos y/o puestos concursados en la Convocatoria, la DESPEN y en su caso el Órgano de Enlace integrará y publicará en su página de Internet una lista de reserva que incluirá a las y los aspirantes no ganadores que hayan aprobado la aplicación de entrevistas. Que el artículo 78 de los Lineamientos señala el uso que debe hacerse de la lista de reserva, la cual deberá sujetarse entre otros aspectos, a lo siguiente: Para todos los cargos y puestos se ofrecerá la vacante a la persona aspirante que tenga la mejor calificación final, en estricto orden de prelación; las y los aspirantes deberán expresar por escrito su aceptación o declinación al ofrecimiento formulado, en un plazo que no deberá exceder de dos días

12 12 hábiles, a partir de su comunicación; de no recibirse respuesta por escrito de la persona aspirante en el plazo establecido, se tendrá como declinación por lo que, deberá convocarse a la siguiente persona aspirante de la lista de reserva que cuente con mejores resultados. Las y los aspirantes que integren la lista de reserva, a excepción de quienes ya hayan declinado una vez habiendo sido ganadores, podrán ser considerados para estos supuestos hasta por otra ocasión más después de una declinación expresa o tácita, cuando se generen nuevas vacantes en el cargo o puesto por el que concursaron. Que el artículo 79 de los Lineamientos del Concurso, establece que el Órgano de Enlace enviará a la DESPEN y ésta someterá a consideración de la Comisión del Servicio, la propuesta para designar como ganadoras a las personas aspirantes seleccionadas de la Lista de Reserva para ocupar las vacantes correspondientes; asimismo señala que de obtenerse la autorización de la Comisión del Servicio, el Órgano Superior de Dirección o la autoridad competente en los OPLE, designará a quienes hayan resultado ganadores y hayan aceptado en su caso la adscripción propuesta, para que ocupen las vacantes correspondientes. Que, por su parte, la Convocatoria, en su fracción III, "Lista de reserva", numeral 1, señala que la DESPEN integrará y publicará una Lista de Reserva por cada cargo o puesto en cada OPLE que incluirá a las personas aspirantes no ganadoras que hayan aprobado la aplicación de entrevistas. Como medida especial de carácter temporal, esta lista será encabezada, en su caso, por la mujer que tenga mayor calificación y será sucedida por hombres y mujeres de manera individualmente intercalada, en orden de mayor a menor calificación determinada individualmente por género. Asimismo, el numeral 2, párrafos segundo y tercero, de la fracción III antes referida, establece que la lista se integrará por cada cargo o puesto sujeto a Concurso en cada OPLE y podrá ser utilizada para ocupar plazas de cargos o puestos, de modo que se ofrezcan a las personas aspirantes a esas plazas vacantes, y que se podrá integrar una Lista de Reserva General en estricto orden de prelación por cada cargo o puesto con los aspirantes que conforman las listas de reserva de cada OPLE. En caso de que no se cubra una vacante con la Lista de Reserva del OPLE, ésta podrá ofrecerse a los aspirantes de la lista general. Los integrantes de la Lista de Reserva General que haya declinado

13 13 ocupar un cargo o puesto permanecerán en dicha lista, en el orden de prelación que le corresponda hasta concluir la vigencia de la misma. Ahora bien, el numeral 3 de la fracción III invocada prevé que las Listas de Reserva tengan una vigencia de hasta un año a partir de la fecha de su publicación. e) Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas. Que, de acuerdo con lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas, el artículo 41, fracción V, apartado D, de la Constitución Federal reserva al INE la reglamentación de la totalidad del Servicio, pues expresamente menciona que el mismo se compondrá de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los OPLES y que al referido organismo constitucional autónomo le corresponde la regulación de su organización y funcionamiento, sin darle ninguna intervención en la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia o disciplina a las entidades federativas y a sus organismos públicos electorales. Bajo esa línea argumentativa expuso, que lo anterior se corrobora con lo señalado en el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce, en el que se estableció que "una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total". De igual manera, señaló que, en la Ley General, se instituyó todo un apartado relativo al Servicio, en el que se menciona que éste corresponde regularlo en única instancia al INE, el cual emitirá las normas estatutarias correspondientes y que, a su vez, se conformará por dos sistemas: uno para el INE y otro para los OPLES. III. RAZONES QUE SUSTENTAN EL ACUERDO. Que, conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto, Lineamientos del Concurso y la Convocatoria, la DESPEN en coordinación y apoyo con el Órgano

14 14 de Enlace del Instituto Electoral, procedió al desahogo de las distintas fases y etapas de la referida Convocatoria, culminando con la incorporación al Servicio de las personas aspirantes que resultaron ganadoras en el Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio del sistema OPLE. Que tal como se asienta en el antecedente 14 del presente, el Órgano de Enlace informó a la DESPEN remitió el número de plazas vacantes del Servicio que fueron generadas en el Instituto Electoral, con motivo de la Convocatoria, señalándose que existía vacante la plaza de Técnico de Prerrogativas y Partidos Políticos. En ese sentido, de conformidad con la Lista de Reserva General mencionada en el numeral 6 de los antecedentes del presente documento, se ofreció la vacante referida a quienes concursaron dicho cargo en cualesquiera de los OPLES y que no resultaron ganadores en el Concurso Público, pero que aprobaron las siguientes etapas: a) examen de conocimientos generales y técnico electorales; b) cotejo y verificación de información de las personas aspirantes que aprobaron el examen de conocimientos generales y técnico-electorales; c) evaluación psicométrica, y d) entrevistas. e) cuentan con resultados vigentes. Asimismo, en el Considerando 45 en su apartado Tercero, Fracción VIII del Acuerdo INE/JGE09/2018, la lista de Reserva General se utilizó de la siguiente forma: a) La DESPEN ofreció un cargo o puesto vacante, según correspondiera, a cada aspirante que tuviera la mejor calificación final y en estricto orden de prelación, aplicando las medidas especiales de carácter temporal antes señaladas, es decir, comenzó con las aspirantes mujeres y fue sucedida por hombres y mujeres de manera individualmente intercalada, en orden de mayor a menor calificación determinada individualmente por cargo o puesto. b) Las personas aspirantes debían expresar por escrito, a través del formato proporcionado por la DESPEN, su aceptación o declinación al ofrecimiento, en un plazo que no debía exceder de dos días hábiles contados a partir de que se les haya ofrecido el cargo o puesto. De no recibir respuesta por escrito de la persona aspirante en el plazo

15 15 establecido, se tendría como declinación; por lo que se convocaría a la siguiente persona aspirante de la Lista de Reserva General que tuviera los mejores resultados. c) Que en el referido Acuerdo INE/JGE09/2018, señala que la DESPEN recabó las aceptaciones o declinaciones respectivas, adjuntando en el mismo, como Anexo 1, un listado que muestra el resultado del ofrecimiento que hizo la DESPEN a las personas aspirantes que integran la Lista de Reserva General para ocupar las plazas vacantes disponibles. d) Las y los integrantes de la Lista de Reserva General que declinaron ocupar un cargo o puesto permanecerán en dicha lista, en el orden de prelación que le corresponda hasta concluir la vigencia de la misma, la cual será de un año a partir de la fecha de su publicación. Que en los términos del resolutivo Primero del Acuerdo INE/JGE09/2018 anexo al presente, la Junta General aprobó la incorporación del C. Mario Abraham Vázquez Álvarez como Técnico de Prerrogativas y Partidos Políticos en el OPLE de Baja California, en virtud haber obtenido calificaciones aprobatorias en el Concurso Público 2017 e integrar la Lista de Reserva General, y haber aceptado el ofrecimiento realizado por la DESPEN para ocupar la plaza vacante en este Instituto Electoral. Por tal motivo, es oportuno exponer los datos y los resultados obtenidos por el servidor público incorporado en las distintas evaluaciones del Concurso, como se muestra a continuación: No. Folio Nombre Cargo/Puesto 1 F Vázquez Álvarez Mario Abraham Técnico (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos Calificación global del examen Resultado psicométrico Promedio de entrevistas Calificación final Asimismo, y como anexo al presente, se adjunta la información curricular de la persona en mención. En consecuencia, al haber cumplido el Servidor Público antes citado con los extremos legales, estatutarios y normativos correspondientes para determinar su incorporación al Servicio por parte del INE, corresponde a este Instituto Electoral su designación para ocupar el puesto de Técnico de Prerrogativas y Partidos

16 16 Políticos en la Coordinación de Partidos Políticos y Financiamiento, a partir del 16 de febrero del presente año, expidiéndosele el nombramiento y oficio de adscripción correspondientes. Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo INE/JGE09/2018. En mérito de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Órgano de Dirección Superior emite los siguientes: A C U E R D O S: PRIMERO. Se aprueba la designación del servidor público como miembro del Servicio en el Instituto Electoral, cuyo nombre y puesto a ocupar son los siguientes: No. NOMBRE CARGO/PUESTO 1 MARIO ABRAHAM VAZQUEZ ALVAREZ TÉCNICO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo expida el nombramiento y oficio de adscripción al servidor público señalado en el punto PRIMERO, en términos de lo dispuesto por los artículos 526 y 528 del Estatuto, y cuya vigencia correrá a partir del 16 de febrero del 2018, de conformidad con el resolutivo Segundo del Acuerdo INE/JGE09/2018. TERCERO. Se instruye al Órgano de Enlace, notifique el presente Punto de Acuerdo a la DESPEN, así como al Servidor Público designado, para los efectos legales a que haya lugar. CUARTO. Se instruye al Departamento de Administración, realizar las acciones de orden administrativo que resulten necesarias con el miembro del Servicio señalado en el punto PRIMERO del presente. QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, realice las acciones necesarias para publicar los acuerdos del presente en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

17 17 SEXTO. Publíquese el presente en el portal de internet del Instituto Electoral, al día siguiente de su aprobación por el Consejo General. Dado en la Sala de sesiones del Instituto Estatal Electoral de Baja California, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. A T E N T A M E N T E Por la Autonomía e Independencia de Los Organismos Electorales LIC. CLEMENTE CUSTODIO RAMOS MENDOZA CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL CCRM/RGG/smcp*

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