Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

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1 - ECTOML NUEVO I.EON ACUERDO CEEICGI62I20I7 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ELECTORAL RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE INCORPORARON AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LA LISTA DE RESERVA GENERAL DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, la ingeniera Sara Lozano AIamiIIa, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, relativo a la designación de las personas que se incorporaron al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales mediante la utilización de la Lista de Reserva General de la Convocatoria del Concurso Público 2017; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado; el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; los Lineamientos del Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado y el Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral, en los siguientes términos, y RESULTANDO PRIMERO. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. En la referida reforma se ordenó la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional, integrado por funcionarios públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas. SEGUNDO. En fecha veintitrés de mayo del mismo año, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la de Partidos Políticos. 1delB

2 1 - ELECTORAL NUEVO LEON TERCERO. El siguiente ocho de julio, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, los Decretos números 179 y 180 expedidos por la LXXIII Legislatura del Congreso del Estado, por el cual se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la cual de acuerdo a su numeral primero transitorio, entró en vigor a partir del día de su publicación. CUARTO. En sesión ordinaria celebrada el veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG68/2015 aprobó, a propuesta de la Junta General Ejecutiva los Lineamientos para la Incorporación de Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales, previstos en el artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Política-Electoral". QUINTO. El treinta de octubre de dos mil quince, mediante acuerdo INE/CG , el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Estatuto, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil dieciséis, entrando en vigor el siguiente dieciocho. SEXTO. El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva a través del acuerdo INE/JGE60/2016, aprobó el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, y mediante el diverso INE/JGE de fecha veintiséis de mayo del mismo año, llevó a cabo la actualización del referido Catálogo. SÉPTIMO. En sesión extraordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG171/2016, aprobó las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional. OCTAVO. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, mediante acuerdo CEE/CG/16/2016, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó la adecuación de la estructura organizacional y la modificación al catálogo de puestos del personal administrativo de la Comisión Estatal Electoral, para dar cumplimiento al Estatuto. NOVENO. En fecha veinte de septiembre del dos mil dieciséis, el Consejo General de este organismo, mediante acuerdo CEE/CG20/2016, designó a la Unidad de Desarrollo Institucional como órgano de enlace con el Instituto Nacional Electoral para los asuntos del Servicio. DÉCIMO. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG173/2017, mediante el cual aprobó los Lineamientos del Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. 2 de 18

3 ELECTORAL. NUEVOLEON DÉCIMO PRIMERO. El veintitrés de junio, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/JGE , por el que aprobó la Declaratoria de plazas que fueron concursadas en la Convocatoria del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales; respecto de la Comisión Estatal Electoral se concursaron dieciocho plazas. DÉCIMO SEGUNDO. En misma fecha, por acuerdo INE/JGE116/2017 la Junta General aprobó la emisión de la Convocatoria del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. DÉCIMO TERCERO. El diez de julio, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se reformó diversos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. DÉCIMO CUARTO. En fecha diez de octubre, la Junta General aprobó el acuerdo INE/JGE160/2017 por el que determinó la incorporación de servidores públicos de Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, a través del Concurso Público DÉCIMO QUINTO. El dieciocho de octubre, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo CEE/CG/41/2017, por el que se resolvió respecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral. En misma fecha, aprobó el acuerdo CEE/CG142/2017, por el cual se actualizó la integración de las Comisiones Permanentes de la referida Comisión Estatal. DÉCIMO SEXTO. El treinta y uno de octubre, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral emitió el acuerdo CEE/CG146/2017, por el que se aprobó la designación de las y los servidores públicos que se incorporaron al Servicio Profesional Electoral Nacional, a través del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. DÉCIMO SÉPTIMO. Derivado del desarrollo y resultado del Concurso Público 2017, quedaron vacantes las siguientes plazas: Número de plazas Nombre del cargo / puesto 2 Técnica /Técnico de Educación Cívica 1 Técnica /Técnico de Organización Electoral Técnica /Técnico de Prerrogativas y Partidos Políticos 3 de 18

4 - - ELECTOML - NUEVO LEON DÉCIMO OCTAVO. El tres de noviembre, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional publicó en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral la Lista de Reserva por cargo o puesto en cada Organismo Público Local Electoral de la Convocatoria del Concurso Público 2017 y el veintisiete del mismo mes y año, publicó la Lista de Reserva General de la Convocatoria del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. DÉCIMO NOVENO. La Titular del Órgano de Enlace de este organismo llevó a cabo el procedimiento de ofrecimiento de plazas vacantes conforme a lo dispuesto en los Lineamientos del Concurso Público y la Convocatoria. Por su parte, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional llevó a cabo el contacto con las personas que integran la lista de reserva general para el proceso de aceptación o declinación de las plazas. VIGÉSIMO. En fecha once de diciembre, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/JGE , mediante el cual aprobó la incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, a las personas aspirantes ganadoras que forman parte de la lista de Reserva General de la Convocatoria del Concurso Público 2017 que aceptaron las plazas; en relación a la Comisión Estatal Electoral resultan ser las siguientes: # Nombre Cargo / puesto 1 Luis Enríquez Ortega Técnico de Educación Cívica Luis Eduardo Martínez Pedroza Técnico de Educación Cívica 3 Filemón Pablo Gómez Técnico de Organización Electoral 4 Diego Armando Torres Lopez Técnico de Prerrogativas y Partidos Políticos VIGÉSIMO PRIMERO. El veintiuno de diciembre, la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional de este organismo electoral, aprobó el dictamen presentado por la Unidad de Desarrollo Institucional, por el que se propone designar a las personas que conforman la lista de reserva general del Concurso Público 2017 para ocupar vacantes de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. En razón de lo anterior, se estima necesario someter a consideración del Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, respecto de la aprobación del presente proyecto de acuerdo mediante el cual se designan a las personas que se incorporaron 4 de 18

5 ECTOML NUEVO LEON al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales mediante la utilización de la Lista de Reserva General de la Convocatoria del Concurso Público 2017; y CONSIDERANDO PRIMERO. El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales. En el apartado D de la Base V, del artículo en comento, se dispone que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. SEGUNDO. El artículo 116, fracción IV, inciso c), de la citada Constitución, indica que, de conformidad con las bases establecidas en esta y en las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, deberán garantizar que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones. La fracción VI del artículo en comento, indica que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. TERCERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del estado designados por el Instituto Nacional Electoral. CUARTO. Acorde a lo previsto en el artículo 30, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el desempeño de sus actividades, el Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Local Electoral contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral y otro para los organismos públicos locales electorales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y 5 de 18

6 + EVO LEON técnico. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de los mecanismos de este Servicio Profesional Electoral Nacional, y ejercerá su rectoría. QUINTO. En términos del artículo 104, numeral 1, inciso a) de la citada Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto Nacional Electoral. SEXTO. Conforme al artículo 201, numerales 1 y 3 de la Ley General, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales, por conducto de la dirección ejecutiva competente, se regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional. Asimismo, menciona que la organización del servicio será regulada por las normas establecidas por la referida Ley General y por las del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. SÉPTIMO. De acuerdo a lo previsto en el artículo 202, numerales 1 y 2 de la señalada Ley General, el Servicio Profesional Electoral Nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales. Contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los organismos públicos locales electorales. Para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional. OCTAVO. Que acorde al artículo 202, numeral 6 de la referida Ley General, el ingreso a los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias. La vía de cursos y prácticas queda reservada para la incorporación del personal del Instituto que se desempeñe en cargos administrativos. NOVENO. Que según el artículo 203, numeral 1, inciso c) de la señalada Ley General, el Estatuto deberá establecer las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público. DÉCIMO. Que de conformidad con el artículo 206, numeral 4 de la Ley General, las relaciones de trabajo entre la Comisión Estatal Electoral y sus trabajadores se regirán por las leyes locales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Federal. 6 de 18

7 ECTOML NUEVO LEÓN DÉCIMO PRIMERO. Que conforme a lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral para el Estado, la Comisión Estatal Electoral, tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral; garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; garantizar que sus actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por la imparcialidad de los organismos electorales; así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática y de los derechos político-electorales de los ciudadanos. DÉCIMO SEGUNDO. Que conforme a lo estatuido en el numeral 87 de la Ley Electoral, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos que se realicen en la entidad. DÉCIMO TERCERO. Que el artículo 1, fracción 1 del Estatuto, prevé tener por objeto regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, del Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como los mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, Incentivos y Disciplina de su personal. DÉCIMO CUARTO. Que el artículo 11, fracciones III y VII del Estatuto, establecen que corresponde a la Junta, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobar, entre otros aspectos, los mecanismos de ingreso al Servicio del Instituto y de los Organismos Públicos Locales Electorales que sean necesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto, asimismo le corresponde aprobar y emitir los Acuerdos de Ingreso o Incorporación al Servicio que le presente la Dirección Ejecutiva del Servicio. DÉCIMO QUINTO. Que el artículo 13, fracciones 1, II, y y IX del Estatuto, prevén que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional planear y organizar el Servicio, en los términos en la Ley, el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, el ingreso al Servicio; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio; y, las demás que le confieran la referida Ley, el propio Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. DÉCIMO SEXTO. Que en términos del artículo 15 del Estatuto, cada Organismo Público Local Electoral, en su ámbito de competencia, deberá determinar un órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio. DÉCIMO SÉPTIMO. Que según lo prevé el artículo 16, fracciones 1, II y III del Estatuto, entre las facultades del referido órgano de Enlace están las relativas a: fungir como 7 de 18

8 RECTORAL - NUEVO LEÓN - enlace con el Instituto; coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el organismo electoral respectivo y coadyuvar en la implementación y operación de los procesos del Servicio de conformidad con la normativa y disposiciones que determine el Instituto. DÉCIMO OCTAVO. Que de acuerdo con el artículo 19, fracción 1 del Estatuto, el Servicio tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales, así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los principios rectores de la función electoral. DÉCIMO NOVENO. Que conforme al artículo 20, fracción 1 del Estatuto, para efectos de organizar el Servicio Profesional Electoral Nacional corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y a los organismos públicos locales electorales el ingreso e incorporación de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, conforme a lo establecido en el referido Estatuto y los Lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral. VIGÉSIMO. Que de conformidad con el artículo 21 del Estatuto, el Servicio deberá apegarse a los principios rectores de la función electoral y basarse en la igualdad de oportunidades; mérito; no discriminación; conocimientos necesarios; desempeño adecuado; evaluación permanente; transparencia de los procedimientos; rendición de cuentas; igualdad de género; cultura democrática, y un ambiente laboral libre de violencia. VIGÉSIMO PRIMERO. Que de acuerdo con el artículo 29 del Estatuto, el Servicio Profesional Electoral Nacional se integrará con personal profesional en los cuerpos de la Función Ejecutiva y Técnica. VIGÉSIMO SEGUNDO. Que acorde al artículo 30 del Estatuto, el Cuerpo de la Función Ejecutiva estará conformado por el personal profesional que ocupe las plazas de cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión identificados en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. VIGÉSIMO TERCERO. Que de conformidad con el artículo 31, fracción III del Estatuto, el Cuerpo de la Función Ejecutiva cubrirá los cargos en los términos siguientes: en los órganos centrales de los organismos públicos locales, aquellos que tengan funciones sustantivas inherentes a procesos electorales locales y de participación ciudadana, señalados en el Catálogo del Servicio con atribuciones de mando y supervisión. VIGÉSIMO CUARTO. Que conforme al artículo 32 del Estatuto, el Cuerpo de la Función Técnica estará conformado por el personal profesional que ocupe las plazas de puestos con funciones especializadas identificadas en el Catálogo del Servicio. VIGÉSIMO QUINTO. Que según el artículo 33, fracción IV del Estatuto, el Cuerpo de la Función Técnica cubrirá los puestos en los términos siguientes: aquellos que realicen las 8 de 18

9 ELECTORAL NUEVO LEON - - funciones sustantivas inherentes a procesos electorales locales y de participación ciudadana conforme al Catálogo del Servicio. VIGÉSIMO SEXTO. Que de conformidad con el artículo 34 del señalado Estatuto, el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional es el documento que establecerá la denominación, clasificación, descripción, perfil y demás elementos de los cargos y puestos que integran el Servicio Profesional Electoral Nacional; la descripción del cargo o puesto se hará a partir de sus objetivos y funciones. El perfil del cargo o puesto incluirá los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que deben cumplir quienes aspiren a ellos. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que de acuerdo al primer párrafo del artículo 472 del Estatuto, para el cumplimiento de sus funciones, los organismos locales electorales contarán con personal perteneciente al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como personal de la Rama Administrativa. VIGÉSIMO OCTAVO. Que acorde al artículo 473, fracciones 1, V y VI, del Estatuto, corresponde al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y a sus integrantes observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el Instituto, en ejercicio de la rectoría que le confieren la Constitución y demás normativa aplicable; realizar nombramientos siempre que no contravengan las disposiciones establecidas en la normativa aplicable y hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio. VIGÉSIMO NOVENO. Que de acuerdo al artículo 474 del Estatuto, las relaciones entre los organismos públicos locales electorales y su personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, de la Rama Administrativa y personal temporal se regirán por las leyes locales, así como la seguridad social a la que estará sujeto su personal. TRIGÉSIMO. Que conforme a lo establecido en el artículo 481 del aludido Estatuto, el Servicio Profesional Electoral Nacional de los organismos públicos locales electorales contará con personal calificado en su estructura, a través de los mecanismos contenidos en el Título Segundo del referido Estatuto y los Lineamientos en la materia, personal que en todo momento será considerado como personal de confianza. TRIGÉSIMO PRIMERO Que de acuerdo al artículo 487 del Estatuto, el ingreso tiene como objeto proveer de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en los organismos públicos locales electorales, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes. TRIGÉSIMO SEGUNDO Que según el artículo 488 del Estatuto, el ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional comprende los procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas vacantes de los cargos y puestos establecidos en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral 9 de 18

10 ELECTORAL NUEVO LEÓN Nacional, y considera al concurso público como la vía primordial para el Ingreso y la ocupación de vacantes. TRIGÉSIMO TERCERO. Que de conformidad con el artículo 490 del Estatuto, el ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de la Función Técnica del Servicio procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ese Estatuto y demás disposiciones aplicables, los cuales estarán orientados a cumplir con el perfil del cargo o puesto vacante. TRIGÉSIMO CUARTO. Que acorde al artículo 494 del Estatuto, el órgano superior de dirección de los organismos públicos locales electorales, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos para ocupar los cargos y puestos. TRIGÉSIMO QUINTO. Que el artículo 496 del Estatuto, establece que para ingresar al sistema del Servicio Profesional Electoral Nacional en los Organismos Públicos Locales Electorales que toda persona deberá cumplir los requisitos siguientes: Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; No ser militante de algún partido político; No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; Acreditar el nivel de educación media superior, para pertenecer al Cuerpo de la función técnica; Para pertenecer al Cuerpo de la Función Ejecutiva: Por la vía del Concurso Público, contar con título o cédula profesional; Mediante incorporación temporal, contar con un certificado que acredite haber aprobado todas las materias de un programa de estudios de nivel licenciatura en el área o disciplina que el perfil del cargo o puesto requiera; Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones; Cumplir con los demás requisitos del perfil del cargo o puesto; y Aprobar las evaluaciones o procedimientos que el Instituto Nacional Electoral determine para cada una de las vías de Ingreso. 10 de 18

11 - -- ELECTORj%L NUEVO LEON TRIGÉSIMO SEXTO. Que conforme al artículo 502 del Estatuto el Concurso Público consiste en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección de los mejores aspirantes para ocupar plazas de cargos o puestos vacantes del Servicio en los organismos electorales locales en el que los aspirantes concursan por la plaza de un cargo o puesto determinado y no por una adscripción específica. TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Que el artículo 510 del Estatuto, establece que el Concurso Público se sujetará a las disposiciones generales siguientes: Cada Convocatoria se publicará y difundirá en los medios que se establezcan en los Lineamientos en la materia; Se implementará un sistema de registro para la inscripción de aspirantes; Se diseñarán, aplicarán y calificarán los instrumentos de evaluación que se determinen para el Ingreso al Servicio que permitan evaluar los conocimientos generales y técnico-electorales, así como las competencias requeridas en la Convocatoria para cada cargo o puesto; Se elaborará una lista por cada una de las fases y etapas del Concurso Público, que contendrá la información de los aspirantes que accedan a las mismas; Se cotejará y verificará la información curricular declarada con los documentos que los aspirantes presenten, en los plazos que establezca la Convocatoria; Se establecerá el número de entrevistas que se realizarán para cada cargo y puesto, así como los servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales que fungirán como entrevistadores; El Órgano de Enlace en los organismos electorales coordinará las entrevistas que se aplicarán a los aspirantes que hayan aprobado las etapas previas; Se establecerán criterios de desempate para determinar a los ganadores, entre los que se considerará el desarrollo profesional de los aspirantes; Se elaborará una lista en estricto orden de prelación, que contendrá el promedio final de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las etapas del Concurso Público, que será la base para la designación de las personas ganadoras de éste; y El órgano superior de dirección de los organismos públicos locales electorales aprobará el acuerdo para la designación e incorporación de las personas ganadoras en el plazo establecido en los Lineamientos en la materia, con base en la lista a que se refiere la fracción anterior. TRIGÉSIMO OCTAVO. Que de acuerdo al artículo 515 del Estatuto, establece que por cada Convocatoria se integrará una lista de reserva con los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados después de la persona ganadora. La lista será utilizada en los términos que establezcan los Lineamientos en la materia y tendrá vigencia de hasta un año. TRIGÉSIMO NOVENO. Que de conformidad con el artículo 525, fracción 1 del Estatuto, la instancia facultada en los organismos públicos locales electorales expedirá los nombramientos a los Miembros del Servicio. Los ganadores de cada Concurso Público 11delB

12 ELECTORAL NUEVO LEÓN que ingresen al Servicio Profesional Electoral Nacional recibirán un nombramiento como miembros provisionales del referido Servicio en el puesto o cargo respectivo. CUADRAGÉSIMO. Que acorde a lo señalado por el artículo 526 del Estatuto, los nombramientos contendrán como mínimo lo siguiente: Nombre completo de la persona; El carácter de provisional o de titular del Miembro del Servicio, en su caso; El carácter temporal del nombramiento en su caso; El cargo o puesto; El cuerpo del Servicio y el rango del personal que correspondan; Vigencia del nombramiento, en su caso; La constancia de que el Miembro del Servicio rinde la Protesta de Ley, y Los demás elementos que determinen los organismos públicos locales electorales. CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Que de conformidad con establecido en el diverso 527 del Estatuto, el nombramiento correspondiente al cargo o puesto a desempeñar será acompañado de un oficio de Adscripción firmado por la instancia facultada en los organismos públicos locales electorales. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Que de acuerdo al artículo 528 del Estatuto, el oficio de adscripción deberá contener como mínimo lo siguiente: El nombre completo; El área de los organismos públicos locales electorales a la cual se adscribe; La denominación del cargo o puesto que se asigna; El inicio de vigencia de la adscripción, y Los demás elementos que determinen los organismos públicos locales electorales. CUADRAGÉSIMO TERCERO. Que conforme al artículo 1 de los Lineamientos del Concurso ese ordenamiento tiene por objeto establecer el procedimiento y las reglas del Concurso Público en la modalidad de oposición, para reclutar y seleccionar a quiénes podrán ocupar cargos y puestos exclusivos del Servicio que se encuentren vacantes en los organismos públicos locales electorales. CUADRAGÉSIMO CUARTO. Que en términos del artículo 9 de los Lineamientos del Concurso las personas aspirantes concursarán por la plaza de un cargo o puesto determinado del Servicio de un determinado organismo público local electoral y no por una adscripción en específico. CUADRAGÉSIMO QUINTO. Que de acuerdo al artículo 15 de los Lineamientos del Concurso, el Concurso Público se desarrolló en tres fases, de acuerdo a las siguientes etapas: 12 de 18

13 ELECTORAL NUEVO LEÓN 1. Primera fase: a) Publicación y difusión de la Convocatoria. b) Registro e inscripción de personas aspirantes. c) Revisión curricular. H. Segunda fase: a) Aplicación del examen de conocimientos generales y técnico-electorales. b) Cotejo y verificación de requisitos con base en los documentos que la persona aspirante presente. c) Aplicación de la evaluación psicométrica por competencias. d) Realización de entrevistas. III. Tercera fase: a) Calificación final y criterios de desempate. b) Designación de ganadores. CUADRAGÉSIMO SEXTO. Que el artículo 21 de los Lineamientos de los citados Lineamientos del Concurso prevé que, si durante el desahogo del Concurso Público se generan vacantes de cargos y puestos del mismo tipo a los concursados, adicionales a los incluidos en la Declaratoria de Vacantes, éstas podrán ser consideradas para la designación de ganadoras o ganadores en el organismo electoral de que se trate, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. En este caso, solo se podrá designar como ganadoras y/o ganadores a los aspirantes que hayan concursado por el mismo tipo de cargo o puesto. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Que acorde con lo establecido en el artículo 73 de los Lineamientos del Concurso, de conformidad con la lista de personas ganadoras aprobada por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el órgano de Enlace previo conocimiento de la Comisión del Servicio, otorgó una adscripción específica a cada aspirante ganador o ganadora cuando existía más de una plaza en el cargo o puesto vacante concursado. Para lo cual, previamente estableció contacto con los integrantes de la lista de personas ganadoras, en estricto orden de prelación y atendiendo las medidas de carácter temporal, a quienes se les realizó el ofrecimiento de las plazas correspondientes. CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 74, párrafo tercero de los Lineamientos del Concurso, las y los aspirantes que declinaron de manera expresa y tácita, pasaron a la Lista de Reserva para que tuvieran la posibilidad de recibir una nueva propuesta de adscripción en otro momento. La Titular del Órgano de Enlace de este organismo electoral, mediante oficio CEE/UD145I2017, de fecha cinco de octubre del año en curso remitió a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional la propuesta de personas ganadoras, así como los oficios de aceptación y declinación correspondientes. 13 de 18

14 ELECTORAL NUEVO LEÓN TZ E CUADRAGÉSIMO NOVENO. Que en términos del artículo 75 de los Lineamientos del Concurso, la Comisión Estatal Electoral mediante acuerdo CEE/CG46/2017 aprobado en sesión extraordinaria de treinta de octubre del año en curso designó a las personas que resultaron ganadoras y que aceptaron la adscripción propuesta. QUINCUAGÉSIMO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de los propios Lineamientos del Concurso, la Secretaría Ejecutiva de este órgano electoral expidió los nombramientos y oficios de adscripción, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y demás normativa aplicable. Sin embargo, derivado de los resultados del Concurso Público 2017 quedaron vacantes tres plazas de Técnica/Técnico de Prerrogativas y Partidos Políticos y una de Técnica/Técnico de Organización Electoral, todas adscritas a la Dirección de Organización y Estadística Electoral. Asimismo, resultaron vacantes dos plazas de Técnica/Técnico de Educación Cívica, adscritas a la Dirección de Capacitación Electoral, en razón de que los miembros del Servicio Profesional que las ocupaban resultaron ganadores de las plazas de Coordinadora de Educación Cívica (A) y Coordinador de Organización Electoral (A). QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 77 de los Lineamientos del Concurso, una vez designados las y los aspirantes para ocupar los cargos y/o puestos concursados en la Convocatoria, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional integró y publicó en su página de internet una Lista de Reserva que incluía a las y los aspirantes no ganadores que aprobaron la etapa de entrevistas. Respecto de la Comisión Estatal Electoral la lista de reserva relativa a los cargos de Técnica/Técnico de Educación Cívica y Técnica/Técnico de Prerrogativas y Partidos Políticos se integraba por una sola persona cada una de ellas. Con relación al cargo de Técnica/Técnico de Organización Electoral, al no haber resultado personas que acreditaran las etapas del Concurso Público, no existía lista de reserva para ese cargo para este organismo electoral. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Que en términos del artículo 78 de los Lineamientos del Concurso, el uso de la lista de reserva deberá sujetarse entre otros aspectos, a lo siguiente: Para todos los cargos y puestos se ofrecerá la vacante a la persona aspirante que tenga la mejor calificación final, en estricto orden de prelación; las y los aspirantes deberán expresar por escrito su aceptación o declinación al ofrecimiento que se les formule, en un plazo que exceda de dos días hábiles, a partir de su comunicación; de no recibirse respuesta por escrito de la persona aspirante en el plazo establecido, se tendrá como declinación por lo que, deberá convocarse a la siguiente persona aspirante de la lista de reserva que cuente con mejores resultados. 14 de 18

15 ECTOML NUEVO LEÓN Las y los aspirantes que integren la lista de reserva, con excepción de quienes ya hayan declinado una vez habiendo sido ganadores, podrán ser considerados para estos supuestos hasta por otra ocasión más después de una declinación expresa o tácita, cuando se generen nuevas vacantes en el cargo o puesto por el que concursaron. QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Que la Titular del Órgano de Enlace realizó el ofrecimiento de las plazas vacantes de Técnico de Educación Cívica y Técnico de Prerrogativas y Partidos Políticos a las personas aspirantes que obtuvieron la mejor calificación final e integraban la lista de reserva local, mismas que manifestaron su declinación al ofrecimiento formulado en el término concedido para ello. Tal decisión fue informada a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional mediante oficio CEEIUDI53I20I7, en fecha diez de noviembre del año en curso. QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Que de conformidad con el artículo 79 de los Lineamientos del Concurso, corresponde, en su caso, al órgano de Enlace enviar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional la propuesta para designar como ganadoras a las personas aspirantes seleccionadas de la Lista de Reserva para ocupar las vacantes correspondientes y a esta someter a consideración de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Sin embargo, en razón de que las personas ganadoras que integraban la lista de reserva local publicada por el Instituto Nacional Electoral declinaron la ocupación de las plazas ofrecidas, no se realizó propuesta alguna. QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Que acorde a lo establecido en la Convocatoria del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, fracción III, relativa a la "Lista de reserva" numeral 1, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional integró y publicó una Lista de Reserva por cada cargo o puesto en cada Organismo Público Local Electoral que incluyó a las personas aspirantes no ganadoras que aprobaron la aplicación de entrevistas. QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Que conforme al numeral 2, párrafos segundo y tercero, de la referida fracción III, se podrá integrar una Lista de Reserva General en estricto orden de prelación por cada cargo o puesto con los aspirantes que conforman las listas de reserva de cada Organismo Público Local Electoral. Además, que en caso de que no se cubra una vacante con la Lista de Reserva del Organismo Público Local Electoral, esta podrá ofrecerse a los aspirantes de la lista general. Lo que en su caso ocurrió al no haberse cubierto las plazas vacantes con la lista de reserva relativa a este Organismo Público Local Electoral. QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional fue la encargada de la generación y utilización de la lista de reserva 15 de 18

16 ELECTOML NUEVO LEÓN general toda vez que esa Dirección contaba con la información de todas las plazas vacantes, de las y los aspirantes ganadores en cada uno de los organismos electorales, así como sus respectivos datos de contacto. En razón de lo anterior, en fecha veintisiete de noviembre del año en curso, la Dirección Ejecutiva del Servicio integró y publicó en su página de Internet la lista de reserva general del Concurso Público Cabe señalar que la lista de reserva general incluye a las personas aspirantes que concursaron por un cargo o puesto del Servicio con independencia del Organismo Público Local Electoral al que se hayan postulado y se encuentra ordenada acorde a las calificaciones obtenidas. QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional llevó a cabo el procedimiento de ofrecimiento de las plazas vacantes a las personas que integraban la lista de reserva general y recabó las aceptaciones y declinaciones correspondientes. Realizado lo anterior, el seis de diciembre de dos mil diecisiete propuso a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional el anteproyecto de acuerdo por el que se designan ganadoras para ocupar vacantes de cargos y puestos del Servicio a las personas que conforman la lista de reserva general del Concurso Público 2017, mismo que fue aprobado en sus términos. QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Que mediante Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INEIJGE22II20I7 por el que se aprobó la incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional de los servidores públicos a que se hace referencia en el resultando vigésimo. En consecuencia, lo conducente es proponer a la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional la designación que, conforme a las denominaciones de cargos y puestos relativos a la estructura orgánica de la Comisión Estatal Electoral aprobada mediante acuerdo CEE/CG/16/2016 el pasado treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se realizó de las personas con incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, esto mediante la utilización de la lista de reserva general del Concurso Público 2017, siendo las siguientes: Cargo / Puesto por el que Nombre participó en el Concurso Adscripción Público Luis Enríquez Ortega Técnico de Educación Dirección de Capacitación Cívica (A-3) Electoral 16 de 18

17 ECTORAL NUEVO LEÓN 1 EEC' Nombre Luis Eduardo Martínez Pedroza Filemón Pablo Gómez Diego Armando Torres López Cargo / Puesto por el que participó en el Concurso Público Técnico de Educación Cívica (B-2) Técnico de Organización Electoral (A-3) Técnico de Prerrogativas y Partidos Políticos (1) Adscripción Dirección de Capacitación Electoral Dirección de Organización y Estadística Electoral Dirección de Organización y Estadística Electoral Considerando lo anterior, en el presente acuerdo se propone al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral la aprobación de la designación de las y los referidos servidores públicos a los cargos y puestos para los que fueron propuestos para su incorporación al Servicio Profesional Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales mediante la utilización de la Lista de Reserva General de la Convocatoria del Concurso Público 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 116, fracción IV, inciso c) y fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 30, numeral 3, 104, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1 y 3; 202, numerales 1, 2 y 6, 203, numeral 1, inciso c), 206, numeral 4; 85 y 87 de la Ley Electoral para el Estado; 1, fracción 1, 11, fracciones III y VII, 13, fracciones I,II,VI y IX, 15, 16, fracciones 1, II y III, 19 fracción 1, 20 fracción 1, 21, 29, 30, 31, fracción III, 32, 33, fracción IV, 34, 472, 473, fracciones 1, V y VI, 474, 481, 487, 488, 490, 494, 496, 502, 510, 515, 525, fracción 1, 526, 527 y 528 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; los artículos 1, 9, 15, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de los Lineamientos del Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, artículo 10, fracción VI, inciso b) del Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral; así como, la convocatoria del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, se propone: PRIMERO. Se aprueba la designación de Luis Enríquez Ortega como Técnico de Educación Cívica (A-3), Luis Eduardo Martínez Pedroza como Técnico de Educación Cívica (13-2), Filemón Pablo Gómez como Técnico de Organización Electoral (A-3) y Diego Armando Torres López como Técnico de Prerrogativas y Partidos Políticos (1) en los términos del considerando Quincuagésimo Noveno del presente acuerdo. 17 de 18

18 ELECTOR1L -, NUEVO LEÓN SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, a más tardar el 31 de diciembre del presente año, expida los nombramientos y oficios de adscripción respectivos en términos de lo establecido en los artículos 526 y 528 del Estatuto. TERCERO. Se instruye al Director de Administración para que realice las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el punto de acuerdo que antecede. CUARTO. Se declaran como plazas vacantes las de Técnico/Técnica de Prerrogativas y Partidos Políticos (2) y (3). Notifíquese. Personalmente a los partidos políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León; por estrados a los demás interesados; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y hágase del conocimiento público en la página de Internet. Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por los Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, lo aprueban por unanimidad, las y los Consejeros Electorales Dr. Mario Alberto Garza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra. Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío Rosiles Mejía; y Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmando para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado; y 68 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. Conste. Dr. Mario lbgarza Castillo Consro Presidente Lic. Héct9i',,Gárcía4vlarroquín Secretario Ejecutivo 18 de 18

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