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- Daniel Olivera Paz
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1 ~e UKA DEz e TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11111' l I I I I I I CXP 0359D 2013-PFIC/TC GIOVANNA ESCA I,AN"FE MERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 20 días del mes de junio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón de da y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia ANTECEDENTES Recurso de agravio constitucional por doña Giovanna Escalante Mejía contra la resolución de fojas 215, su fecha 4 de junio del 2013, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de autos. ATENDIENDO A Con fecha 19 de abril del 2013, doña Giovanna Escalante Mejía interpone demanda de hábeas corpus contra doña Mercedes Salazar Puente de la Vega solicitando lo siguiente: 0 que se retire la vigilancia domiciliaria que resultaría inconsulta, arbitraria e injustificada, realizada en el garaje e ingreso del edificio donde ambas son propietarias de sus respectivos inmuebles, por perturbar el ejercicio de su libertad; y, ii) que se ordene el cese de la vigilancia y el retiro definitivo de la cámara colocada en el encionado lugar y se prohiba la colocación de cualquier otro aparato de vigilancia en las áreas comunes, salvo autorización de los propietarios. Alega la vulneración del derecho a la libertad individual, a la intimidad y vida privada. Sostiene que la actora es propietaria del tercer piso del inmueble en referencia, y que junto con la demandada y otros vecinos, es copropietaria del garaje, el cual resulta ser la única entrada al edificio; asimismo, manifiesta que la demandada es propietaria del primer y segundo pisos del edificio y copropietaria minoritaria del garaje, el cual está reservado a los copropietarios y no está abierto al público, lo que le da la calidad de área privada- que además transitan las personas que los visitan y realizan diversas actividades. Agrega que una cámara de vigilancia fue colocada por la demandada el 19 de octubre del 2011 en la parte superior de la puerta de ingreso a la notaría ubicada en el garaje, que inicialmente enfocaba y grababa las barras de la puerta de ingreso al garaje y áreas comunes; que por ello la recurrente interpuso una anterior demanda de hábeas corpus, lo cual obligó a la demandada a girar dicha cámara hacia la puerta de su notaria y ya no hacia las rejas, siendo que dicha demanda fue declarada infundada, decisión que la actora no apeló en la creencia de que la demandada habría comprendido la situación y acabaría retirando dicha cámara; que sin embargo, nuevamente ha girado la cámara
2 zt1ca -1'4! TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 EXP. 1v. 03D PHCITC CU SCO GIOVANNA ESCALANTE ME.II A enfocándola hacia el portón y garaje para observar la puerta de dicha notaría, con lo cual se vigila y controla ampliamente las actividades que se realizan en el garaje, así como el ingreso y la salida de los residentes del edificio, registrando las horas en que in n y salen, entre otras actividades; es decir, vienen siendo vigilados por la nada y por cualquiera de sus dependientes las 24 horas del día sin que haya sultado u obtenido autorización de los demás propietarios. Añade que los - copropietrarios reclamaron verbalmente a la demandada por la colocación de la cámara, y que en el caso de la recurrente le exigió vía carta notarial el retiro inmediato de dicha cámara obteniendo como respuesta el traslado de la cámara a la parte superior de la puerta de la notaría que da hacia el garaje, de modo que si bien reducía el ámbito de vigilancia, igual enfoca la mitad de la misma área incluyendo la entrada principal (portón y garaje); además, la cámara no enfocaba la puerta de la notaría sino en sentido contrario, hacia las barras de la puerta. A fojas 100 la demandada, doña Mercedes Salazar Puente de la Vega, refiere que la demandante interpuso una anterior demanda de hábeas corpus exponiendo los mismos hechos que son materia de la presente demanda, siendo que la primigenia demanda fue declarada infundada, decisión que quedó consentida, y que, por tanto, no existe vulneración alguna de los derechos invocados en la demanda porque la instalación de la cámara en cuestión no establece un sistema de control a la demandante o a su familia toda vez que enfoca el acceso a la puerta de la notaría, sin que pueda grabar imágenes o audio, y que resulta justificada la instalación de la cámara en consideración a que el funcionamiento de la notaría es responsabilidad de la demandada y por el resguardo del acervo notarial; añadiendo que el supuesto hecho nuevo que motiva la instauración de la presente demanda tampoco resulta razón suficiente para estimar la demanda. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco con fecha 14 de mayo del 2013, declaró infundada la demanda al considerar que, dada la limitación de la cámara en cuestión, no se adviene que la demandada esté realizando actos de vigilancia a los copropietarios ni a la recurrente ni a su familia; que, además, se debe tener en cuenta que la instalación de la cámara no resulta una medida arbitraria e injustificada considerando la existencia de una infraestructura física mínima para la custodia y conservación del acervo documentario que maneja la demandante en su calidad de notaria. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la apelada con similares fundamentos. La recurrente, en el recurso de agravio constitucional (fojas 224), reitera similares
3 I VIIIII LXP N PI IC/TC GIOVANNA FSCA LANTE MEDIA argumentos de la demanda y alega que la sentencia tiene una falta de congruencia pues no se pidió que se declare la legalidad e ilegalidad de la cámara sino el cese de la vigilancia, a cuyo efecto se debe retirar la cámara del garaje. D-AMENTOS. Delimitación del petitorio La recurrente solicita: O que se retire la vigilancia domiciliaria que resultaría inconsulta, arbitraria e injustificada, realizada en el garaje e ingreso del edificio donde ambas (la recurrente y la demandada) son propietarias de sus respectivos inmuebles, por perturbar el ejercicio de su libertad; y, que se ordene el cese de la vigilancia y el retiro definitivo de la cámara colocada en el mencionado lugar y se prohiba la colocación de cualquier otro aparato de vigilancia en las áreas comunes, salvo autorización de los propietarios. Alega la vulneración del derecho a la libertad individual, a la intimidad y vida privada. 2. Sobre la afectación del derecho a la libertad individual 2.1 Argumentos de la demandante Sostiene que nuevamente la demandada ha girado la cámara enfocándola hacia el portón y el garaje dejando así de observar la puerta de dicha notaría, con lo cual se vigila y controla ampliamente las actividades que se realizan en el garaje, así como el ingreso y la salida de los residentes (propietarios) del edificio, entre ellos la recurrente y su familia, registrando las horas en que ingresan y salen, cosas que llevan o traen, quiénes hablan dentro del garaje, entre otras cosas; es decir, vienen siendo vigilados por la demandada y por cualquiera de sus dependientes las 24 horas del día sin que haya consultado u obtenido autorización de los demás propietarios. 2.2 Argumentos de la demandada La demandada refiere que la demandante interpuso una anterior demanda de habeas corpus exponiendo los mismos hechos que son materia de la presente demanda, siendo que la primigenia demanda fue declarada infundada, decisión que quedó consentida y que, por tanto, no existe vulneración de los derechos invocados en la demanda porque la instalación de la cámara en cuestión no establece un sistema de control a la demandante o a su familia toda vez que enfoca el acceso a la puerta de la notaría, sin que pueda grabar imágenes o audio, y que resulta justificada la
4 EXP N 03D PHC/TC GIOVANNA ESCALANTE MEJÍA instalación de la cámara en consideración a que el funcionamiento de la notaría es res onsabilidad de la demandada y por el resguardo del acervo notarial; además, que el supuesto hecho nuevo que motiva la instauración de la presente da tampoco resulta una razón suficiente para estimar la demanda. 2.3 Consideraciones del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional ha considerado que el hábeas corpus restringido opera cuando la libertad individual o de locomoción es objeto de perturbaciones, obstáculos o incomodidades que en el hecho en concreto, configuran una cierta restricción para su cabal ejercicio. En ese sentido, las actuaciones del Ministerio Público en determinados casos pueden comportar una incidencia negativa en la libertad individual o de locomoción cuando esta es objeto de perturbaciones, obstáculos o incomodidades, que en el hecho concreto, configuran una cierta restricción para su cabal ejercicio que apreciada en su conjunto resulte inconstitucional [Cfr. STC HC(TC y STC I -HC(TC1. Además se consideró que: " (...) la videovigilancia, constantes notificaciones y otros actos son hechos que podrían configuran una restricción menor a la libertad de tránsito del recurrente y favorecidos, que podría merecer un control constitucional a,,través del hábeas corpus restringido (...)" (RTC HC-TC. En el presente caso, del acta de verificación (fojas 132) se acredita la existencia de una cámara colocada sobre el umbral de la puerta de la notaría que enfocaría la puerta de ingreso al edificio y al garaje; además, se advierte que esta cámara tendría como utilidad la seguridad para la notaría que conduce la demandada y serviría para el resguardo del acervo documentado que obra en dicho lugar; de otro lado, no se ha demostrado que la cámara en mención haya servido o sirva para vigilar a la recurrente y a su familia ni otras personas en su diario transitar por el área en mención, tampoco se ha probado que dicha cámara registre las conversaciones y actividades que realizan, toda vez que tiene un alcance limitado para captar imágenes. Por otra parte, de dicha diligencia también se prueba que la cámara no permite el registro de toda la zona de ingreso común; tampoco la puerta principal de ingreso y salida de sus ocupantes ni la puerta metálica interna ubicada al final de dicha entrada común, lo cual ha sido corroborado con el informe presentado por la empresa 1NFOCOORP EIRLtda. (fojas 104) además la cámara tiene un ángulo de visión limitado exclusivamente al marco de ingreso al edificio, que enfoca en toda su amplitud solo el acceso de la puerta hacia la notaría; no ofrece una vista panorámica, por lo que no alcanza el área externa al área de la notaría, y tiene un audio nulo porque carece de micrófono; tampoco permite grabar imágenes ni sonido
5 Publíquese y notifíquese SS. MIRANDA CANALES SARDÓN DE TABOADA ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA II I111II!I111111ll EXP N 0359) 2013-PHETEC SCO GIOVANNA ESCALANTE MSJIA dado que no tiene sistema de almacenamiento y solo registra imágenes en tiempo real; de lo que se concluye que serviría para vigilar e] ingreso de las personas que ingresan a la notaria. Por lo expuesto, no se acredita que la cámara en cuestión resulte lesiva de los derechos invocados. No obstante, la desestimatoria de la demanda, la permanencia de la cámara en el área en referencia puede ser decidida por la junta de propietarios del edificio mediante un acuerdo de asamblea o mediante otro mecanismo distinto al presente proceso constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la afectación del derecho ala libertad de tránsito. LO QUE CERTIFICO aredes San Romár a3aawoasnlaaorwea
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10' Sil TR :SI 11111111111111111 111111 I EXP N. 06724 2013-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUN 1 En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores
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lml1111ii 111D ID X1111 FXP. N 0)894 2013-PHD IC PORFIRIO MELITÓN CONDORI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 13 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSMUCIDNA
EXP N' 03758-2013-PHOTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSMUCIDNA En Arequipa, a los 18 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 02126-2012-PHC/TC AREQUIPA ANTONIO RIGOBERTO PARICELA QUISPE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 24 días del mes de octubre de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
\. NAL CONSTITUCIONAL 11111 1111 111 11111 11 111 11 ~ 111 111 1 EXP. N.O 00270-2013-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 7 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
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FOJAS llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll SENTENCIA DEL n ma, a los 21 días del mes de setiembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
~\ TOIB~L CONSTITUCION AL " o roa r-=-._-- \ FOJAS tfl,- ---J I ~ ~=.,-z: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIII~IIII~IIIIIIIII I IIIIIII I I EXP. N.O 0682 1-20 13-PHC/TC PASCO FREDY ÉDGAR FERNÁNDEZ MA VILA
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1111 11111 II111 111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111 II 111111 11111 EXP N 06,86 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 24 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Calle Hayeny Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
EXP. N. 03812-2011-PHC/TC CUSCO JOVITA HUAMANÍ CRUZ A FAVOR DE W.D.J.L.H. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
T NAL CONSTITUCIONAL II 1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Ayacucho, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIB L CONSTITUCIONAL III I IIUII U1111 I II Lima, 25 de enero de 2017 AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Brenda Carla Lanza Díaz contra la
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111111111111 IIII 1 II II EXP N. 01063-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al día 1 del mes de agosto de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4)6 TRIB L CONSTITUCIONAL N 11111111111111111111I 1111 EXP N 01826-2014-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
h"w 1101 TRI: NAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11111 11 11111 1111 EXP N 04768 2013-P1IC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ma, a los 10 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Constitucional, integrada por los señores magistrados
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IIII@VIIII1111 1111 II EXP N s 07927 2013-PA/Te SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 18 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los
:' f'j; scate contra la resolución de fojas 77, de fecha 26 de abril de 2013, expedida por la
11 1111 11 1111111111111111111 111 11111111 EXP. N.O 03487-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
31 1111 EX? N 04424 2013-rcrrc SENTENCIA DEL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNJ\L CONSTITUCIONAL
,.,,osl!ca DEL PE//(/ 1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL!1111111111111111111111111111111!11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNJ\L CONSTITUCIONAL 1 En Lima, a los 19 días del mes de noviembre de 2018, la Sala Primera del
ordenado en un primer proces que promovieran los actores en su contra,
1.* 11111111111111 I II III EXP N. 00264 2015-PA/TC SENTENCIA DEL En Lima, a los 9 días del mes de agosto de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 04865-2013-PI-JD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HM HI. EXP N PHC/TC CUSCO TEÓFILO VARGAS GUILLÉN y otra
HM11111111 1111 1111 HI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11 1I1D111I11 1 X1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TR pip :, NAL CONSTITUCIONAL de ill. DI II II III II 1111 IIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por
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TI AL CONSTITUCIONAL 410 1~ 11111 II' 1111111 X 111111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los
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!l111111111111111ii11~1111"11111 ~ 11111111111111 EXP. N.o 08207-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111 'O' EXP N. 00117-2016-Q/TC Lima, 11 de octubre de 2016 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de queja presentado por don José Alberto Asunción Reyes contra la esolución 9, expedida por
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oi, 1 svro~ 'V0.10 1\fNOIOílllJ.SNOO 1VNílSl~.1. l 1~11111111111111111 EXP. N.º 01753-2013-AA/TC ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICJOS S TENCIA DEL uuu~los 8 días del mes de junio de 2015, la Sala Primera del
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
it 111 JUNIN SENTENCIA DEL En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111 I 1111 EXP N 00009-2014-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por
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111 IIIIIDIII II IIIII 1911191 EXP N. 04123 2013-PHC/TC SCO JUA1 CARLOS BRAVO GUDIEL \ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de julio de 2015, la Sala Primera del Tribunal
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,. '. " NAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII EXP, N,O 03079-20 I 3-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL v En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111111111111111111111 111111111 EXP. N. 05798-2015-PHC/TC SENTENCIA DEL En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
, UNAL CONSTITUCIONAL \ 1 1 1 1 1 1 1 1111 11~ 1 111 1 111 11 11 1 1111 1 1 11 1 11 111 1 EXP. N.o 04908-20 12-PHC/TC ELIZABETH T EODORA CARLOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 03 días
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CA Dtz TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IIII111111U111I J1 EXP N 02168 2014-PECFC AYACUCHO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ( En Lima, a los 22 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
)CA DEL 105.,,S1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111111 1111 11 1111' 1 EXP N 06103 2013-PA/TC AREQU PA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 18 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
01,0CA DFl F e 9G C:0 TRIBI1 AL CONSTITUCIONAL 111111111111111111111111 11111111 011 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de noviembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional,
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II EXP N 00674-2014-PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida
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..J -T~l~UNf,[ to;, r. ~illj ruc~ri \f'lf\í~1.:.~:"\ r..\ ".i r-" -, '- ' " FOJAS I.1 1- I '-- --1... _.. o - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111 1111 1 EXP. N.O 02331-2012-PAlTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
III
III 111 1111111111 11111 SENTENCIA DEL En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, lume Fortini,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
_,.' '1"' " '.--, "\~ i\ --. l' l ',-,-- '")' e l )'" '\l- ".". G:-_\~- i IBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111 11 11 11 111111 11 11111111111 EXP. N.O 06522-20 I 3-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIB N L CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II 11111 liii 11111 I 1 111 En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 2496-2005-PHC/TC LIMA EVA ROSARIO VALENCIA GUTIERREZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En La Oroya, a los 17 días del mes de mayo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
AL CONSTITUCIONAL EXP. N. 02477-20 I 3-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal C nstitucional, integrada por los magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111111111111111111111111 II SENTENCIA DEL En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez,
Stas 120, de fecha 11 de junio de 2013, expedida por la Segunda Sala Penal de
19111.1 111 EXP N - 03872 2013-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 18 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N 06193 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Conlfitucional, integrada por los señores magistrados Vergara
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El recurso de queja presentado por el procurador público de la Municipalidad Distrital de Characato; y,
11111111111111111 111111111 EXP N. 00070-2016-Q/TC Lima, 1 de agosto de 2017 VISTO AUTO DEL El recurso de queja presentado por el procurador público de la Municipalidad Distrital de Characato; y, ATENDIENDO
1 / r-c.::,:-: SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1 / r-c.::,:-: L. 1 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 0 01023-2012-PHC/TC ISMAEL LOA YZA GUZMÁN Y OTROS f SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ---En Lima, a los 2 días del mes de agosto de 2012, la Sala
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11 SENTENCIA DEL En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos
El favorecido a fojas 37 se ratifica en el contenido de su demanda.
.41... h ' V TRI: NAL CONSTITUCIONAL nigi lip"- 111 111111 II III II 1111 II EXP N. 01783-2015-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2016, el Pleno del
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111111111111111111111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la Sala Primera del unal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
.. 111111111111111111111 JOS~ÁNGELVÁSQUEZCUADROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de setiembre de 2016, el Pleno del Tribunal '"Constitucional, integrado por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I 111111111 FXP N 04027 2013-PIID/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2014. la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
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k, C. A DE F o TRI AL CONSTITUCIONAL 11111 IIIII1111111111111111X1111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado
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1 1 111111 1 1111111 1 11 ~ 11 1 111 1 1 ~ 1 ~ 11 111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 20 14, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
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~IIIII X1191 FXP N 00314 20 I 4-PHC/LC LAMBAYEQUE FIDEL SÁNCHEZ SEMPERTEGUI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
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0,051.1C,»It,,to 4" 1 1 AL CONSTITUCIONAL 1111111111111111111111111111111111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de agosto de 2018, el Pleno del Tribunal. stitucional,
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11111111111111 II II EXP. N. 04767-2014-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de abril de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
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i IIIIII1I11111111IIIII 1111 Lima, 24 de enero de 2018 VISTO AUTO DEL El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Zelada Dávila, a favor de don Emilio Alberto Parra Castañeda,
IIIIIIIII1V1111 ViIII
,t e % )(1' OCA A TRIBU CONSTITUCIONAL IIIIIIIII1V1111 ViIII EXP N 07019 2013-l'IIcric.1110NY CÁRDENAS FASANANDO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2015, la
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, " FOJAS SENTENCIA DEL i l l l ll l l ll lll lll lll ll l ll lll l l~ i En Lima, a los 28 días del mes de enero del año 205, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los Magistrados Urviola
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11 11 101 IIII 11 1111 1 II representado por ANDRÉ JORGE COSSIO PERALTA (APODERADO JUDICIAL) Lima, 1 de agosto de 2017 AUTO DEL VISTO El recurso de queja presentado por Pacífico Vida Compañía de Seguros
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eq vica DEL, t TRI 1 : AL CONSTITUCIONAL NE il 11111 111 i di lp I SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de setiembre de 2015 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado
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'---~~"1 j '.,.,- r,. _._~----~. L. AV -...-- "J TRBUNAL CONSTTUCONAL ~ EXP, N,O 02 126-20 1 2-PHCTC ANTONO RGOB ERTO PARCELA ; \ SENTENCA DEL TRBUNAL CONSTTUCONAL ) En Lima (Arequipa), a los 24 días del
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t CA 0,4.4V6 P F TRIBO NAL CONSTITUCIONAL ñi 111 lel II I EXP N 03285 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de julio de 2014, el Pleno del Tribunal ',Constitucional,
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11119 11111111111111 EXP N 06307 2013-PHOTC ÁNCASH SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a I de junio de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
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\}f>\jcaot;( 10 ~"-q ~~ "' o " "'- - ~ ta=' ~ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 1 11111111111111111111111 1 1 1 1~11 ~ EXP. N. 0 01324-2013-PAffC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del
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1 1 1111111~llll l lll l llllml l l~llli EXP. N.O 03304-2013-PAITC SENTENCIA DEL TRffiUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
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. illllllllllllllll llllll lllllllllll EXP. N.o 02091-2013-PA/TC ANTONIO JUAN FRANCISCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal
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' I UNAL CONSTITUCIONAL il 1 11 1 11 1 111~11 1 11 11 11 1 111 1 1 1 1 1 11 111111 1 1 EXP. N. º 01765-2013-PA/TC REPRESENTADO(A) POR LUIS DARCY SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21
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I I 1 Ilill~I I II II II II I I ~1 1 1 11 1 11 EXP. N. O 03842-2010-PA/TC FRANCISCO ERN ESTO ZÁRATE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 17 días del mes de noviembre de 2010,
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