PROPUESTAS AL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACION
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- Sofia Méndez Redondo
- hace 5 años
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1 1 Alfonso Carballo Pérez Director General Comisión Federal para la Mejora Regulatoria Secretaría de Economía Presente México, D.F., 29 de junio de 2012 Estimado Alfonso Carballo: Hacemos referencia al Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Migración que se publicó en la página electrónica de la Comisión Federal para la Mejora Regulatoria (COFEMER) a su cargo el pasado 18 de mayo del año en curso. Al respecto, y de manera complementaria a los comentarios enviados el pasado 1 de junio, el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria envía en esta ocasión comentarios relativos a la visa por razones humanitarias. Para cualquier información adicional que requiera, puede contactarnos a través de Karina Arias en el correo electrónico gtpoliticamigratoria@gmail.com o al celular Sin más por el momento, agradecemos la atención brindada a la presente. Atentamente, GRUPO DE TRABAJO SOBRE POLÍTICA MIGRATORIA Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; PRODH Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Coalición Pro defensa del Migrante de Baja California; DPMH Dimensión Pastoral para la Movilidad Humana; FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, A.C.; I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos; IMUMI Instituto para las Mujeres en la Migración; INEDIM Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración; Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo; INSYDE Instituto para la Seguridad y la Democracia; M3 Movimiento Migrante Mesoamericano; NALACC Alianza Nacional de Comunidades Caribeñas y Latinoamericanas; REDIM Red por los Derechos de la Infancia en México; Sin Fronteras, IAP; Manuel Ángel Castillo García, Grupo Guatemala México; Leticia Calderón, Analista en temas migratorios; Gisele Lisa Bonnici, Consultora; José Antonio Guevara, Consultor; Karina Arias, Consultora. FORO MIGRACIONES Berenice Valdez Rivera, Caridad Sin Fronteras A.C., Carmen Fernández, Centro de Apoyo al Trabajador Migrante, Centro de Atención al Migrante (EXODUS), Centro de Derechos del Migrante Inc., Centro de Derechos Humanos del Migrante A.C., Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de Reintegración Familiar de Menores Migrantes (Albergue del Desierto), Comité de Derechos Humanos de Tabasco A.C., Estancia del Migrante González y Martínez, A.C., FM4 Paso Libre, Frontera con Justicia A.C. (Casa del Migrante de Saltillo), Fundación Comunitaria del Bajío, Fundación para la Justicia y el Estado de Derecho, FUNDAR Centro de Análisis e Investigación A.C., Gisele Bonnici, Gustavo López Castro, Hugo Ángeles, INCIDE Social A.C., Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración A.C., Instituto para las Mujeres en la Migración A.C., ITESO Programa de Migración, José Ascensión Moreno Mena, Manuel Ángel Castillo, Marcela Ibarra Mateos, Martha Rojas, Miguel Rionda, Ofelia Woo Morales, Patricia Zamudio, Por la Superación de la Mujer A.C., Red Mujeres del Bajío A.C., Rodolfo Casillas, Rodolfo García Zamora, Servicio Jesuita a Migrantes México, Sin Fronteras I.A.P., Una mano amiga en la lucha contra el SIDA A.C., Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes, A.C.
2 2 COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN EN EL TEMA DE VISAS POR RAZONES HUMANITARIAS (ARTÍCULOS 35, 103 Y 114) Tema: Visas por razones humanitarias Justificación: La actual redacción del artículo 114 del Reglamento no aclara ni refleja la diferencia entre los dos supuestos establecidos en la Ley de Migración (arts. 52 fracción V y 133 fracción III) relativos al ingreso o permanencia de personas por razones humanitarias, sino que los mezcla. En el caso del artículo 52 fracción V la Ley reconoce la posibilidad de que una persona que haya sido ofendida, víctima o testigo de un delito pueda permanecer en territorio mexicano cuando lo solicite la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. Respecto a esta fracción, el Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Migración (ARLM) en la fracción segunda del artículo 114 evalúa y condiciona a la gravedad del delito. Esto no debería hacerlo, ya que la ley no lo establece; debería entonces simplemente manifestar los requisitos que se deben de presentar en este supuesto. En cuanto al artículo 133 fracción III, la Ley de Migración reconoce el derecho a la regularización de su situación migratoria cuando el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional ; por lo que el inciso b de la fracción II del artículo 114 del ARLM no puede facultar al INM de decidir discrecionalmente ( podrá autorizarse el otorgamiento de la condición de estancia ) sobre la regulación migratoria sino que tiene la obligación de realizarlo porque es un derecho. Además, al incluir el artículo 52 fracción V el tema de sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables el proyecto debe de contemplar los principios de victimización secundaria, no criminalización, máxima protección, igualdad y no discriminación, y la búsqueda de la reparación integral (que comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica), incluidas en los Tratados Internacionales, la Constitución Política y la Ley General de Víctimas. Asimismo, el RLM debe de establecer los procedimientos a seguir y los requisitos deben de cumplir los extranjeros víctimas del delito, grave o no, que se encuentren en las estaciones migratorias y definir su permanencia de forma clara. En cuanto a la comparecencia del extranjero y el levantamiento de un acuerdo del Instituto el ARLM debe de mencionar el tipo de información que se le requerirá y la utilización de la misma
3 3 para evitar revictimizarla. Se tuvo el caso de una mujer que había sido violada en múltiples ocasiones y torturada en su secuestro y el personal del INM la hizo declarar sin ningún tipo de acompañamiento profesional por lo que la víctima entró en un shock. Por otra parte, compartimos que en la práctica las denuncias interpuestas las autoridades de procuración de justicia no permiten o no autorizan que se les otorgue una copia simple de su declaración a las personas migrantes. La otra problemática que tenemos actualmente y el reglamento no lo contempla es la renovación de la visa porque la autoridad de procuración de justicia no proporciona los documentos requeridos por la autoridad migratoria; y la autoridad migratoria no pide la información a las instituciones de procuración de justicia, lo que deja en un limbo al extranjero. Propuesta: El Reglamento de la Ley de Migración debe de establecer procedimientos claros que de forma separada reconozcan los dos supuestos establecidos en la Ley de Migración (52 fracción V y 133 fracción II), en ambos casos debe de evitar la revictimización de las víctimas y considerar los principios incluidos en la Ley General de Víctimas. Comentarios al articulado: TÍTULO CUARTO, DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS CAPÍTULO TERCERO, DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL Artículo 35.- El Instituto, por razones de fuerza mayor o por razones humanitarias, autorizará mediante acta de internación debidamente fundada y motivada, el ingreso de extranjeros que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley. En estos casos, el acta de internación deberá sustentarse en documentales de instituciones públicas o también en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita la Secretaría y que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Nota.- Los términos fuerza mayor y razones humanitarias hay que especificarlos. No queda claro si se está hablando de la condición de estancia por razones humanitarias (Art. 52 de la Ley) o si es algo ad hoc y se tendría que establecer un procedimiento a seguir una vez que la persona entra al país, vigencia de la internación, etc. TÍTULO QUINTO, DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS CAPÍTULO CUARTO, DE LAS SOLICITUDES DE VISA TRAMITADAS ANTE EL INSTITUTO Artículo Los requisitos aplicables para las solicitudes de autorización de la visa a que se refiere el artículo 41 de la Ley son los siguientes: I. Solicitud de trámite migratorio correspondiente; II. En el caso de persona física, acreditar identidad e interés para promover la autorización correspondiente. Si el promovente es el representante legal de una persona moral, deberá acreditar existencia legal de la empresa, la capacidad jurídica de su representante e interés para promover la autorización correspondiente;
4 4 III Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido y vigente de conformidad con el derecho internacional vigente; Nota.- Qué pasa con los que solo cuentan con una constancia de identidad emitida para solicitar la visa? VI. Por razones humanitarias, el promovente deberá acreditar los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento, y Nota.- con estos requisitos se refiere a los del art. 114 del ARLM? VII. Además del cumplimiento de los requisitos y documentos señalados, los extranjeros beneficiarios de las solicitudes de visa deberán ser entrevistados por el cónsul. Nota.- cuál será el procedimiento para estas citas y los criterios a considerar por el cónsul? La solicitud de autorización de visa para menores de edad, o personas sujetas a tutela, deberá ser presentada por persona que ejerza la patria potestad o tutela. TÍTULO SEXTO, DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL CAPÍTULO SEGUNDO, DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDICIONES DE ESTANCIA Artículo Para el otorgamiento de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias prevista en el artículo 52 fracción V de la Ley, el extranjero deberá acreditar los siguientes requisitos: I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente. Para los supuestos de ofendido, testigo o víctima de delito se podrá admitir un documento oficial que acredite su nacionalidad; II. Para el supuesto de ofendido, víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional: Nota.- El artículo 52 fracción V de la Ley no especifica como grave el delito sufrido; por lo que el reglamento no tienen porque establecerlo. a. Documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de víctima o testigo de un delito, o bien b En términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 133, cuando el Instituto o la autoridad competente identifiquen a un extranjero como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional, podrá autorizarse el otorgamiento de la condición de estancia mediante la comparecencia del extranjero y el levantamiento de un acuerdo del Instituto que funde y motive la necesidad de regularizar su estancia. III. Para el supuesto de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, oficio de la representación consular o diplomática del país de origen o, en su caso, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, y IV. Para el supuesto de causa humanitaria o de interés público, documento emitido por institución pública en el cual se expongan o invoquen las causas de fuerza mayor o razones humanitarias o bien, acuerdo del Instituto que funde y exponga las causas de interés público o razones humanitarias que hagan necesaria regularizar la estancia del extranjero. Esta condición de estancia también podrá otorgarse a los extranjeros beneficiarios de disposiciones administrativas de carácter general que se emitan por causas humanitarias o de interés público, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Nota.- En la práctica en las denuncias interpuestas por las personas migrantes las autoridades de procuración de justicia no permiten o no autorizan que se les otorgue una copia simple de su
5 5 declaración. La otra problemática que tenemos actualmente y el reglamento no lo contempla es la renovación de la visa porque la autoridad de procuración de justicia no proporciona los documentos requeridos por la autoridad migratoria; y la autoridad migratoria no pide la información a las instituciones de procuración de justicia, lo que deja en un limbo al extranjero. Casos: En el primer supuesto, la Dimensión Pastoral para la Movilidad Humana (DPMH) ha documentado cientos de casos de violaciones de derechos humanos en contra de la población migrante y la falta de reglas claras que eviten la discrecionalidad de los funcionarios del INM y en los que se promueve la impunidad. Caso Chahuites, Oaxaca (Ver informe anexo), dos patrullas de la policía federal detuvieron, robaron, extorsionaron a más de 30 migrantes, quienes después de animarse a presentar la denuncia para buscar justicia tuvieron que esperar a que el ministerio público los llamara a comparecer. Esperaron dos meses. Mientras tanto, el INM no les otorgaba su documento migratorio porque no cumplían sus requisitos, por lo que sólo podían trabajar informalmente en lugares donde eran explotados. Al no poder continuar esperando decidieron continuar su camino; días después el ministerio público los mandó llamar. En consecuencia, los funcionarios corruptos siguen abusando de los migrantes en total impunidad. En el segundo supuesto: Jorge Luis Mendoza Cruz, ex delegado del INM en Tenosique, Tabasco, abusó sexualmente de una menor de edad de origen hondureño. Durante la documentación los funcionarios migratorios condicionaron la regulación migratoria a que la menor no presentara la denuncia.
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