BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A. ACUERDO PARA LA OPERACIÓN DE CUENTAS DE AHORROS.

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1 BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A. ACUERDO PARA LA OPERACIÓN DE CUENTAS DE AHORROS. De una parte: EL BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S.A., entidad bancaria constituida de acuerdo con las Leyes de la Republica Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente No , con su domicilio en la Av. 27 de Febrero número 54, Plaza Galerías Comerciales, suite 101 de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por la señora MIRIAM MERCEDES GRULLÓN PEÑA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, funcionario(a) del Banco, de este domicilio y residencia, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No , quien actúa en su calidad de VICEPRESIDENTE del BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., y está facultado(a) por su cargo para representarlo, por lo que, en lo adelante se denominará EL BANCO o por su nombre completo. DE LA OTRA PARTE: El señor, de nacionalidad, mayor de edad, estado civil, portador(a) de la cédula de identidad y electoral número, domiciliado y residente en Sector:, Ciudad o Municipio:, Provincia:, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL AHORRANTE o por su nombre completo. 1.- Estatuto Legal: La apertura y manejo de Cuentas de Ahorros en el Banco de Ahorro y Crédito Atlas S. A. se regirá por las disposiciones del Reglamento de la Superintendencia de Bancos para Cuentas de Ahorros de los Bancos Comerciales, contenido en la Resolución No de fecha 14 de noviembre de 1985 de dicho organismo, las Resoluciones de la Junta Monetaria relativas a la captación y manejo de depósitos de Ahorro, y el presente acuerdo. 2.- Depósito Inicial. El monto del Depósito Inicial en Pesos Dominicanos será determinado por EL BANCO. El saldo de la cuenta nunca deberá ser menor al determinado por EL BANCO, y en caso de que lo fuere, EL BANCO aplicará los cargos correspondientes al mantenimiento de cuentas con balance inferior al mínimo requerido. EL BANCO se reserva el derecho de aumentar este límite, el cual será notificado previamente a EL AHORRANTE. Si EL AHORRANTE no está de acuerdo con la modificación del aumento del balance mínimo requerido por EL BANCO, éste podrá manifestar su desacuerdo por medio de una carta dirigida a la Gerencia en la oficina de EL BANCO, ubicada en la dirección que aparece más arriba. El balance mínimo establecido por EL BANCO es la suma de TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$300.00), el cual está previsto en el Tarifario de Servicios, al igual que los demás cargos establecidos en este contrato. El Tarifario de Servicios se entregará conjuntamente con un ejemplar del Contrato de Servicios a EL AHORRANTE, el cual formará parte íntegra del presente contrato. CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2803 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL DSPU NO

2 - 2 - EL AHORRANTE podrá efectuar depósitos en la oficina de EL BANCO (Avenida 27 de Febrero No. 54, Edificio Galerías Comerciales, Primer Nivel Suite No.101), o a través de cuentas corrientes o de ahorro que EL BANCO posee en otras entidades bancarias, las cuales serán suministradas a EL AHORRANTE luego de la apertura. EL AHORRANTE es responsable de las informaciones que indique al efectuar su depósito, por lo que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna en caso de no acreditarse un depósito por errores en dichas informaciones. EL AHORRANTE podría realizar depósitos en dinero efectivo, cheques u otros efectos negociables expresados en moneda nacional de manera directa en EL BANCO. En el caso de cheques u otros valores que deban ser cobrados, EL BANCO registrará el depósito de manera provisional, hasta tanto reciba de manera satisfactoria el pago de los mismos. Los depósitos efectuados fuera del horario normal de labores de EL BANCO, en días feriados o sábados y domingos, se considerarán realizados el día laborable siguiente. 3.-Retiro de Depósitos. EL AHORRANTE podrá realizar retiros de su cuenta inmediatamente después de haber efectuado el primer depósito en efectivo en nuestra sucursal bancaria, y podrá realizar retiros de efectivos por medio de formulario de retiro de cuenta de ahorros disponibles en nuestras oficinas. Para dicho procedimiento será obligatorio presentar la libreta de ahorro, formulario de retiro debidamente llenado sin borrones ni tachaduras y cédula de identidad y electoral original de EL AHORRANTE (en caso de que el retiro sea con libreta). Para el caso de que EL AHORRANTE requiera hacer retiro sin libreta, tendrá que presentar cédula de identidad y electoral original y formulario de retiro debidamente completado sin borrones ni tachaduras, quedando pendiente la actualización del balance en la libreta de ahorro hasta la próxima presentación. Para autorización de retiros de cuentas de ahorros realizadas por terceros, será obligatorio que el titular de la Cuenta de Ahorros (EL AHORRANTE) otorgue la AUTORIZACIÓN DE RETIRO DE CUENTAS DE AHORRO requerida por EL BANCO, debiendo el representante presentar cédula de identidad y electoral original, la cual será revisada por el OFICIAL DE OPERACIONES, que confirmará DICHA AUTORIZACIÓN, llamando al TITULAR DE LA CUENTA DE AHORROS para poder proceder a la entrega de los valores. Si el depósito ha sido en cheques, EL AHORRANTE podrá realizar el retiro luego de haber transcurrido el plazo requerido para el tránsito de los mismos, que dependerá si se trata de cheques de cuentas locales o del exterior. EL AHORRANTE podrá realizar en cualquier momento retiros con cargo al saldo disponible de su cuenta, personalmente o por medio de otra persona autorizada por escrito, o provista de un Poder Especial. EL AHORRANTE realizará sus retiros conforme al procedimiento establecido por EL BANCO para cada tipo de cuenta, con libreta o sin libreta. EL AHORRANTE reconoce que EL BANCO podrá modificar de tiempo en tiempo los procedimientos internos para retiro de ahorros, incluyendo solicitud de documentos adicionales, verificación de firma, etc. EL AHORRANTE puede manifestar su desacuerdo de las modificaciones realizadas por EL BANCO mediante comunicación escrita dentro de los 10 días de dicha modificación. CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2803 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL DSPU NO

3 - 3 - Los fondos constituidos por cheques u otros valores por cobrar no podrán ser retirados por EL AHORRANTE hasta tanto sean efectivamente cobrados por EL BANCO y hayan transcurrido los plazos establecidos por las autoridades monetarias para dicho proceso. EL BANCO podrá cargar a la cuenta las comisiones correspondientes al cobro de cheques y valores depositados por EL AHORRANTE. Dichas comisiones están consignadas en el Tarifario de Servicios de EL BANCO, el cual le será entregado al cliente conjuntamente con este contrato. 4.- Pérdida de Libreta de Ahorros. En caso de pérdida o destrucción de su libreta provista por EL BANCO para el registro de las transacciones relativas a las cuentas de ahorro con libreta, EL AHORRANTE deberá notificar de inmediato a EL BANCO y cumplir con los requisitos de publicidad que EL BANCO exija de manera previa a la expedición de una nueva libreta. En todo caso, EL AHORRANTE deberá presentar a EL BANCO una declaración jurada en la que conste la pérdida o destrucción de la libreta y las circunstancias en que ha ocurrido. EL BANCO procederá a cerrar la cuenta y emitirá una nueva libreta con un nuevo número de cuenta conforme al procedimiento y en el plazo internamente establecido. El costo de la reposición de la nueva libreta de ahorros tiene un costo de Doscientos Pesos Dominicanos (RD$200.00), el cual EL AHORRANTE acepta pagar en caso de perdida. 5.- Cargos a las cuentas. EL AHORRANTE autoriza a EL BANCO a cargar a la cuenta: los costos relacionados con los servicios provistos por EL BANCO para el mantenimiento de la cuenta: La penalidad por cierre de cuentas antes del mes de su apertura, el cual tendrá un costo de Cincuenta Pesos (RD$50.00), comisiones por gestión de cobro de cheques y valores, conforme a las disposiciones de la Junta Monetaria y las cuales estarán consignadas en el Tarifario de Servicios de EL BANCO. EL BANCO entregará a EL AHORRANTE un ejemplar del Tarifario de Servicios conjuntamente con el presente contrato, el cual forma parte integral del mismo. 6.- Intereses. Los saldos de esta cuenta generan intereses calculados anualmente, sobre el cálculo de 360 días, de acuerdo a la tasa convenida por EL BANCO con EL AHORRANTE, los intereses serán calculados sobre el balance en cuenta, incluyendo los mismos intereses acumulados. Estos intereses se acumularán y capitalizarán de acuerdo a las regulaciones dictadas por la Junta Monetaria. EL BANCO no pagará intereses por el período de gestión de cobro de los depósitos efectuados. EL AHORRANTE acepta que la tasa de interés sea modificada discrecionalmente por EL BANCO, el cual será notificado a EL AHORRANTE con 30 días previos a la modificación, conforme a las condiciones del mercado. La tasa de interés pactada será por un por ciento calculada de manera anual en base a 360 días, el cual EL AHORRANTE acepta. 7.- Compensación de créditos. EL AHORRANTE autoriza a EL BANCO a compensar con los fondos depositados en la cuenta, cualquier crédito de EL BANCO frente a EL AHORRANTE, por concepto de pago de servicios, comisiones, intereses, o cualquier otro CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2803 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL DSPU NO

4 - 4 - cargo autorizado u obligaciones vencidas y no pagadas, el cual será notificado a EL AHORRANTE. 8.- Embargos. En caso de que EL BANCO sea notificado de un embargo retentivo u oposición o cualquier otra medida cautelar establecida por la Ley contra EL AHORRANTE, EL BANCO procederá a inmovilizar la suma consignada en el acto de embargo hasta tanto se le notifique un levantamiento definitivo, convencional o judicial, de dicho embargo, o una sentencia que decida sobre la reducción o limitación del embargo realizado. EL AHORRANTE reconoce que en ningún caso EL BANCO comprometerá su responsabilidad por la retención de fondos efectuada a consecuencia del indicado embargo, aun cuando este resulte irregular, ilegitimo o infundado. 9.- Fallecimiento del Depositante. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, EL BANCO entregará el saldo a las personas con derecho a ello, una vez cumplidos los requerimientos legales correspondientes Cesión de Depósitos. La cesión que realice EL AHORRANTE respecto de los fondos de la cuenta deberá ser notificada a EL BANCO de conformidad con las disposiciones del Artículo 1690 del Código Civil y evidenciar de la transferencia efectuada. El cesionario quedará obligado frente a EL BANCO al cumplimiento de las estipulaciones del presente acuerdo Cierre de Cuenta. Si EL AHORRANTE decidiese cerrar o retirar todos los fondos de la cuenta antes de cumplirse un mes desde su apertura, EL BANCO aplicará una penalidad por servicio de depósito, de acuerdo a las disposiciones de la Junta Monetaria. Dicho cargo tendrá un costo de Cincuenta Pesos (RD$50.00) Notificaciones. Las notificaciones que EL BANCO realice en ocasión del presente acuerdo se harán en la persona de EL AHORRANTE, al último domicilio de EL AHORRANTE registrado en EL BANCO. EL AHORRANTE es responsable de notificar a EL BANCO cuando cambie de residencia. EL BANCO notificará las informaciones de interés general para sus clientes en su persona. EL AHORRANTE está obligado a proporcionar sus generales con datos confirmables, exactos y precisos a EL BANCO. Cuando se trate de cuentas de ahorros manejadas mediante libreta de ahorros EL AHORRANTE está obligado a mantener la custodia de la misma, quedando a su cargo una responsabilidad absoluta Modificación del Acuerdo. Tácita aceptación. EL BANCO podrá modificar el presente acuerdo para ajustarlo a las condiciones que rijan de manera general la operación de estas cuentas, lo cual será notificado a EL AHORRANTE en su última dirección registrada en EL BANCO. La modificación se considera definitiva y aceptada por EL AHORRANTE, si durante los treinta (30) días siguientes a la notificación realizada, EL AHORRANTE no manifiesta su oposición motivada y por escrito a la modificación de que se trate. En caso de que la modificación se refiera a aspectos no reservados como variables, EL AHORRANTE deberá dar su consentimiento de manera expresa. CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2803 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL DSPU NO

5 Suministro de Información Crediticia. EL AHORRANTE autoriza expresamente a EL BANCO a suministrar a los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria para su evaluación crediticia por otras instituciones suscriptoras de dichos centros. EL AHORRANTE reconoce que la revelación de estas informaciones por parte de EL BANCO y sus representantes no constituye violación del secreto profesional a los fines del artículo 377 del Código Penal, por lo que renuncia al ejercicio de cualquier acción en responsabilidad civil contra EL BANCO por la información suministrada o por la inexactitud de la misma Elección de domicilio. Para todos los asuntos relativos al presente acuerdo, EL AHORRANTE elige domicilio en la dirección indicada en su solicitud de cuenta o en la dirección que notifique por escrito EL BANCO, en caso de cambio de residencia. Por su parte, EL BANCO hace elección de domicilio en sus oficinas principales indicadas en el presente acuerdo EL BANCO no tendrá responsabilidad u obligación alguna ante nadie por cualquier reducción en cualquier cuenta por causa de impuesto o depreciación en el valor de los fondos acreditados a la cuenta, o por la indisponibilidad de tales fondos por causa de restricciones en la transferencia, pago o convertibilidad, o por causa de requisición de transferencias involuntarias, embargo o secuestro de cualquier naturaleza, ejercicio del poder militar o por cualquier otra causa fuera del control de EL BANCO, o cualquier otra sucursal subsidiaria o afiliada de EL BANCO que no sea la sucursal u agencia donde se mantiene la cuenta Si la cuenta de Ahorros llegara a balance cero (0), ya sea por los cargos realizados a la misma por mantenimiento, por no mantener balance mínimo requerido, cargos relacionados a préstamos, cargos por cheques devueltos o devoluciones de cheques previamente depositados, EL BANCO podrá cerrar la misma sin que para ello EL AHORRANTE autorice específicamente su cierre, pero EL AHORRANTE tiene la opción de reabrir su misma cuenta siempre que actualice sus datos y que estos sean verificados nuevamente por la parte competente de EL BANCO. El período de vigencia del presente contrato será por el periodo de (meses o años). Declaro haber leído y firmado conforme el presente acuerdo hoy día del mes de año.. EL AHORRANTE. EL BANCO CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2803 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL DSPU NO

6 Valor en RD$ Código de Verificación: Banco de Ahorro y Crédito Atlas, S.A. RNC Av. 27 de Febrero No.54, Plaza Galerías Comerciales suite 101, El Vergel, R.D.; Tels: CERTIFICADO DEPOSITO Registro no. Sujeto a las regulaciones que aparecen al reverso, hemos recibido de la suma de pesos oro (RD$ ), a titulo de Depósito en. BANCO; Quien se compromete a pagar al depositante un tipo de Interés anual de por ciento (000 % ), y restituir la suma depositada en un plazo de que vence el día del mes de de año. Para la fecha establecida como término, el titular podrá renovar dicho certificado de depósito bajo las condiciones acordadas con el Banco. El Banco tendrá los fondos disponibles para el depositante y en caso de que este no lo procure, se entenderá como la renovación del mismo, bajo las mimas condiciones ya contratadas. El Banco estará obligado a notificar al titular las condiciones de renovación sujetas en el nuevo certificado. Los intereses se generarán al corte de cada mes y serán pagados vía depósito en cuenta de ahorro, cheque o trasferencia, todos los días 30 de cada mes. Hecho y Firmado, en una (1) copia, uno para cada parte de un mismo tenor, en la ciudad de, República Dominicana, a los días del mes de del año. Los valores ingresados para la apertura de este certificado de depósito se registran en el recibo no., de fecha. Firma autorizada Firma autorizada Firma del Titular

7 CLÁUSULAS QUE RIGEN EN EL DEPÓSITO ARTÍCULO PRIMERO: Este Certificado de Depósito es válido por la suma depositada, señalada en el anverso de este Certificado, más los intereses devengados sobre la base de los 360 días y pagaderos al corte de cada mes, calculados al tipo consignado en el mismo, salvo el caso en que dichos intereses, por acuerdo mutuo de las partes involucradas, sean pagados en sumas parciales, en cuyo caso solo se restituirá la suma depositada. ARTÍCULO SEGUNDO: El Titular podrá redimir anticipadamente el presente certificado de depósito, en cualquier momento luego de la fecha de colocación, siempre y cuando el depositante notifique por escrito al Banco con 30 días de anticipación. En caso de redención anticipada, los cargos por penalización aplicables (a los meses restantes para el vencimiento) serán la reducción de uno por ciento (1%) a la tasa de interés anual acordada por cada mes o fracción de mes restante que faltare para el vencimiento del Certificado de Depósito. ARTÍCULO TERCERO: Cuando el Certificado de Depósito haya vencido, el Titular podrá de mutuo acuerdo con el Banco renovar el Certificado de Depósito por el mismo tiempo estipulado. En caso de que, al vencimiento de este Certificado de Depósito, el depositante no se presente a retirar los fondos, se considerará de manera automática su renovación bajo las mimas condiciones ya estipuladas en el reverso de este contrato de depósito. Los pagos de los intereses devengados serán efectuados los 30 de cada mes. ARTÍCULO CUARTO: Este Certificado de Depósito podrá ser negociable y transferible por endoso, solo, por mutuo acuerdo de las partes. En caso de fallecimiento y/o embargo contra él o uno de sus titulares, la totalidad de depósito quedará retenido hasta que los interesados, previa formalidades legales del caso hagan cesar la causa de la retención. Para proceder al retiro de los valores del Certificado de Depósito deben darse las condiciones siguientes: A) En caso de vencimiento del Certificado, el Titular deberá presentarse ante el OFICIAL DE OPERACIONES con el Original del Pergamino (Certificado), endosarlo, y el OFICIAL DE OPERACIONES procederá a CANCELARLO y entregar los valores en caja. En caso de fallecimiento del Titular, para retirar los valores en el Certificado de Depósito, los familiares o personas con calidad para solicitarlo se regirán por las siguientes condiciones: A) En caso de que la reclamante sea Esposa ó Concubinato, deberá depositar los siguientes documentos: 1-Original del Acta de Defunción del Titular de la Cuenta; 2-Original Acta de Matrimonio Legalizada, en caso de concubinato deberá depositar el Acta de Unión Libre (debidamente registrada) que demuestre que tuvo más de 5 años de unión con el titular; 3-Acta de determinación en la cual se demuestre La cantidad de hijos que tiene el Titular de la Cuenta. B) En caso de que el Reclamante sea un hijo del Titular, deberá depositar los siguientes documentos: 1-Original del Acta de Defunción del Titular; 2-Acta de Nacimiento Legalizada; 3-Acta de Determinación en la cual se demuestre la cantidad de hijos que tiene el Titular. C) En caso de que el Reclamante sea un Hermano del Titular, deberá depositar los siguientes documentos: 1-Original del Acta de Defunción del Titular; 2-Acta de Nacimiento Legalizada del Titular; 3-Acta de Nacimiento Legalizada del Reclamante; 4-Determinación que demuestre que el titular no tiene hijos; 5-Determinación que demuestre la cantidad de hermanos que tiene el titular; 6-Certificación de No matrimonio de la Junta Central Electoral en la cual demuestre que el Titular no estaba casado. ARTÍCULO QUINTO: Ninguna cesión de este depósito será obligado por el Banco, hasta tanto dicha cesión, firmada por el beneficiario haya sido aceptada por el Banco. El Banco se reserva el derecho de compensar cualquier cantidad que el cedente o el beneficiario le adeuden, siempre y cuando dichos valores sean vencidos y exigibles.

8 ARTÍCULO SEXTO: En caso de pérdida del presente certificado, el Banco podrá emitir un duplicado, previo cumplimiento de los procedimientos legales establecidos al respecto. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los rendimientos ó intereses generados por este Certificado de Depósito serán pagados mensualmente, es decir, el ultimo día de cada mes. El depositante podrá dirigirse a la entidad bancaria a retirar los intereses generados. ARTÍCULO OCTAVO: El presente Certificado está garantizado por los activos totales de el Banco. ENDOSO

9 BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A. CONTRATO DE PRÉSTAMO. E N T R E: BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., entidad de intermediación financiera organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su R.N.C. número , con su asiento social en la Avenida 27 de Febrero No. 54, Edificio Galerías Comerciales, Suite 101, El Vergel, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada en este acto por su Vicepresidente, la señora MIRIAM MERCEDES GRULLÓN PEÑA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, portador(a) de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado(a) y residente en esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL BANCO o EL ACREEDOR. DE OTRA PARTE: el(la) señor(a), de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral número, estado civil, domiciliado(a) y residente en la, sector, Provincia, República Dominicana, quien manifiesta se identificará como EL DEUDOR. HAN CONVENIDO y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., bajo las garantías, términos y condiciones estipuladas en el presente contrato, concede y otorga en favor de EL DEUDOR, quien acepta conforme, un préstamo por el término de ( ) meses, contados a partir de la fecha del presente contrato por la suma de CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ). Dicha facilidad desembolsada tiene como finalidad. PÁRRAFO I: EL BANCO entrega a EL DEUDOR, en fecha del presente acto, la suma de de CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ), como desembolso, por lo que EL DEUDOR le otorga a EL BANCO recibo de descargo y finiquito legal por la indicada suma. ARTÍCULO SEGUNDO: EL BANCO otorga a EL DEUDOR la suma CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ), aplicando un interés de un por ciento ( %) anual sobre la base de 360 días, por un plazo de ( ) meses, sobre el saldo insoluto. EL BANCO entregará a EL DEUDOR la Tabla de Amortización correspondiente a este préstamo conjuntamente con este contrato. PÁRRAFO I: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que EL BANCO se reserva la facultad, y EL DEUDOR así lo acepta, de ajustar las tasas de intereses estipuladas dentro de los límites que fijen al efecto las autoridades bancarias y monetarias y de conformidad con las fluctuaciones del mercado. Dicho ajuste será notificado por EL BANCO a EL DEUDOR por medio de una carta directa con treinta (30) días de antelación, por lo que EL DEUDOR tendrá la opción de cancelar la suma adeudada dentro del período CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2401 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL DSPU NO

10 -2- comprendido entre la notificación y la implementación de la nueva tasa. En caso de no hacerlo, se considerará que EL DEUDOR ha aceptado tácitamente la modificación. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los ajustes efectuados a partir del cumplimiento del plazo otorgado. Tales ajustes podrán consignarse manual o mecánicamente sobre el pagaré o documentos que se suscriban en adición a este contrato. En caso de un nuevo ajuste de tasa de interés, EL BANCO entregará la nueva Tabla de Amortización a EL DEUDOR. PÁRRAFO II: PAGOS ANTICIPADOS O ABONOS EXTRAORDINARIOS: Todo préstamo otorgado por EL BANCO, al cual se procure realizar abonos extraordinarios o saldos anticipados, estará sujeto a penalidades según el plazo otorgado. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo hasta los treinta y cinco (35) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros seis (6) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cuatro (4), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar y b) desde la cuota cinco (5) hasta la cuota seis (6), será cobrado un diecisiete por ciento (17%) sobre el valor a amortizar. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo mayor a los treinta y seis (36) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros doce (12) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cinco (5), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar; b) desde la cuota seis (6) hasta la cuota nueve (9), será cobrado un once por ciento (11%) sobre el valor a amortizar y c) desde la cuota diez (10) hasta la cuota doce (12), será cobrado un cinco por ciento (5%) sobre el valor a amortizar. PÁRRAFO III: Las penalidades anteriormente estipuladas no tendrán efecto de aplicación en caso de que el saldo sea realizado por una variación a los términos y condiciones estipuladas en el contrato. ARTÍCULO TERCERO: EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar o rembolsar a EL BANCO la cantidad que haya recibido en las cuotas pactadas compuestas de Capital e interés, representada por el pagaré que firma conjuntamente con este contrato, el cual es parte integral de este documento, en dinero efectivo, a su respectivo vencimiento; en el entendido de que el capital e intereses a la tasa negociada, serán pagados mes por mes a partir de los treinta (30) días del desembolso, sin demora alguna, sin necesidad de ningún requerimiento ni diligencia de cobro o notificación alguna, en la Oficina Principal de EL BANCO, sito en Edificio Galerías Comerciales, número 54, suite 101, Avenida 27 de Febrero, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. La falta de pago a su vencimiento de uno (1) o de dos (2) consecutivas de las cuotas establecidas, le hará perder de pleno derecho el beneficio del término que se le otorga para el pago de la suma total adeudada, y se hará exigible la totalidad de la suma presente vencida y por vencer, en consecuencia, EL BANCO podrá ejecutar, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley, el Pagaré firmado por EL DEUDOR. ARTÍCULO CUARTO: EL DEUDOR se obliga y se compromete al pago de la suma adeudada mediante el pago de ( ) cuotas mensuales de capital e intereses por un valor de CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ), cada una contentiva de capital e intereses al tipo por ciento ( %) anual, sobre saldo insoluto, pagaderas los días ( ) de cada mes, comenzando la primera cuota el día ( ) del mes de del año dos mil CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2401 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL DSPU NO

11 -3- ( ) y la última cuota el ( ) del mes de del año dos mil ( ). PÁRRAFO: Si EL DEUDOR dejara transcurrir cuatro (4) días, incluyendo la fecha estipulada para el pago, EL BANCO procederá a cargarle un ocho por ciento (8%), calculado por cada mes o fracción de mes, sobre el valor de la cuota vencida y no cubierta, suma que será cobrada a título de cláusula penal. ARTÍCULO QUINTO: EL DEUDOR autoriza y faculta formalmente a EL BANCO a que en cualquier momento pueda apropiarse de cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea a título de depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital e intereses vencida dentro de los términos del presente contrato de préstamo, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR. Luego de EL BANCO realizar la aplicación correspondiente, le notificará por escrito a EL DEUDOR la forma de aplicación de dichos pagos. ARTÍCULO SEXTO: Las partes convienen, y EL DEUDOR así lo acepta, de manera formal e irrevocable, que todos los gastos de carácter fiscal y legal, honorarios por concepto de legalizaciones notariales, impuestos nacionales y municipales, correrán por cuenta de EL DEUDOR y que, además, en el caso de que EL BANCO, por cualquier motivo, tuviera que sufragar el monto de uno o varios de tales impuestos o gastos legales, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a retenerlos del monto del préstamo o a deducir los mismos de los desembolsos que aun pudieran quedar pendientes, cargándolos a la o las cuentas que EL DEUDOR mantiene o pudiera mantener abiertas en EL BANCO. Dichos gastos están contemplados en el Tarifario de Servicios que le será entregado a EL DEUDOR conjuntamente a este acto. ARTÍCULO SÉPTIMO: Todos los pagos y obligaciones que de acuerdo con este contrato deban llevarse a efecto en días feriados, podrán ser válidamente efectuados por EL DEUDOR en el primer día hábil que sobrevenga. PÁRRAFO: Conjunto a este contrato, EL BANCO entregará a EL DEUDOR el Tarifario de Servicios. ARTÍCULO OCTAVO: Todo pago que EL DEUDOR hiciere con motivo del presente contrato y/o cualquier compensación que haga EL BANCO conforme a lo establecido en el artículo que antecede, será aplicado por EL BANCO en el siguiente orden: a) a la mora, si la hubiere; b) a los intereses convencionales, si los hubiere; c) a los gastos legales y honorarios profesionales en que incurra EL BANCO con motivo de la formalización y ejecución del presente contrato debiendo EL BANCO entregar todos los documentos que justifiquen dichas diligencias; y d) al capital adeudado. PÁRRAFO: EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que, si el pago de un pagaré o cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2401 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL DSPU NO

12 -4- bajo ningún concepto, una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato. ARTÍCULO NOVENO: Las partes convienen que, en el caso de que EL DEUDOR sea acreedor de EL BANCO, por cualquier causa y cantidad que fuere, EL BANCO podrá, por vía de compensación (sobre sumas vencidas y exigibles), retenerle las sumas que EL DEUDOR le adeudare calculadas hasta la concurrencia de su deuda frente al mismo. Una vez realizada dicha compensación, EL BANCO notificará por medio escrito a EL DEUDOR la forma en que fueron aplicados dichos pagos. ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de que EL DEUDOR viole y/o dejare de cumplir cualesquiera de las obligaciones asumidas frente a EL BANCO, el presente contrato, a discreción y/u opción de este último, quedará rescindido de pleno derecho sin necesidad de ninguna formalidad previa, ni intervención judicial, y EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago acordadas, pudiendo EL BANCO exigir el pago inmediato de la suma adeudada, en principal, accesorios convencionales y de derecho, haciéndose ejecutable inmediatamente todo lo consentido en este contrato. La falta de utilización inmediata por EL BANCO de los derechos que le otorga este artículo de rescindir o resolver este contrato por violaciones o incumplimientos de EL DEUDOR, no implica renuncia de las facultades que en ese sentido este artículo le acuerda. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: EL DEUDOR declara formal e irrevocablemente que las informaciones suministradas a EL BANCO y las que se generen con motivo de la presente operación y aquellas que sean su consecuencia, son secretas y confidenciales, pero autoriza expresa y formalmente a EL BANCO a suministrar a Centros de Información Crediticia la información patrimonial y extramatrimonial necesaria a los fines de evaluación de créditos por parte de otras instituciones suscritoras de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por los Centros de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación del secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. PÁRRAFO: EL DEUDOR se compromete y obliga a proporcionar en tiempo razonable a EL BANCO todos y cada uno de los documentos e informaciones de crédito establecidas por la Junta Monetaria, Banco Central y/o Superintendencia de Bancos de la revisión del crédito que se le otorga en virtud del presente contrato. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones que aparecen en la introducción de este acto, sin perjuicio de las notificaciones que puedan hacerse en los lugares o direcciones que en el futuro sean el domicilio legal de los mismos, y para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten al derecho común de la materia. LEÍDO, ENTENDIDO, APROBADO Y FIRMADO en tantos originales como partes suscribientes del mismo, y otro para cualquier objeto que fuere menester, en la ciudad de Santo Domingo, D. N., a los ( ) días del mes de del año Dos Mil ( ). CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2401 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL DSPU NO

13 -5- EL DEUDOR MIRIAM MERCEDES GRULLÓN PEÑA Por BANCO ATLAS DE AHORRO Y CRÉDITO, S. A. EL ACREEDOR YO,, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, portador(a) de la colegiatura número, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el contrato que antecede fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores MIRIAM MERCEDES GRULLÓN PEÑA y, cuyas generales y calidades constan y quienes me han expresado, bajo la fe del juramento que conocen el contenido del presente contrato, que lo firman libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados, motivo por el cual, y por este mismo acto dárseles entera fe y crédito. En esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los ( ) días del mes de del año Dos Mil (201 ). NOTARIO PÚBLICO CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2401 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL DSPU NO

14 PAGARÉ NOTARIAL Folio: Acto Número: - ( ) En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año Dos Mil ( ), POR ANTE MI, DOCTOR (A), Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, domiciliada y residente en esta ciudad y con estudio profesional abierto en la, en esta ciudad de Santo Domingo, portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral Número, portadora de la colegiatura número ( ) del Colegio de Notarios de Santo Domingo, COMPARECE, libre y voluntariamente, de una parte, el señor, de nacionalidad, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral número, de estado civil, domiciliado(a) y residente en, No., Sector, Provincia, Republica Dominicana y quien manifiesta se identificará como EL DEUDOR; de la otra parte, comparece la señora MIRIAM MERCEDES GRULLON PEÑA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, portador(a) de la cédula de identidad número , domiciliado(a) y residente en esta ciudad, quien declara que comparece ante el notario infrascrito en su calidad de representante y Vicepresidente del BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., entidad bancaria constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente No , su domicilio social principal ubicado en esta ciudad de Santo Domingo en la Avenida 27 de Febrero número cincuenta y cuatro (54), Plaza Galerías Comerciales, suite ciento uno (101), la cual para todo lo que se consignará más adelante, se identificará según propia declaración a través de su representante en calidad de EL ACREEDOR o EL BANCO, personas a quienes doy fe de haber identificado por sus respectivos documentos de identidad personal, Y ME HAN DECLARADO VOLUNTARIAMENTE los comparecientes, que el propósito de su comparecencia ante mí, en la calidad de Notario Público, es hacer constar de manera auténtica, cada uno por separado y conjuntamente, todo lo que a continuación se consigna: PRIMERO: Que el(la) señor(a), se reconoce deudor(a) de EL BANCO, por la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), más intereses pactados conforme a tabla de amortización anexa, por concepto de préstamo otorgado y recibido conforme a su entera satisfacción por dicha entidad, por lo que otorga formal recibo de descargo a favor de BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., por la suma recibida al momento de firmar el presente documento. SEGUNDO: Que EL DEUDOR se obliga y se compromete al pago de la suma adeudada más sus accesorios, mediante el pago de ( ) cuotas mensuales de capital e intereses por un valor de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ) cada una contentiva de capital e intereses al tipo por ciento ( %) sobre la base de un año de 360 días, sobre saldo insoluto, pagaderas los días ( ) de cada mes, comenzando la primera cuota el día ( ) del mes de del año dos mil ( ) y la última cuota el día ( ) del mes de del año dos mil ( ); PÁRRAFO: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que EL BANCO se reserva la facultad, y EL DEUDOR así lo acepta, de ajustar las tasas de intereses estipuladas dentro de los límites que fijen al efecto las autoridades bancarias y monetarias y de conformidad con las fluctuaciones del mercado. Dicho ajuste será notificado por EL BANCO a EL DEUDOR por medio de una carta directa con treinta (30) días de antelación, por lo que EL DEUDOR tendrá la opción de cancelar la suma adeudada dentro del período comprendido entre la notificación y la implementación de la nueva tasa. En caso de no hacerlo, se considerará que EL DEUDOR ha aceptado tácitamente la modificación. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los ajustes efectuados a partir del cumplimiento del plazo otorgado. Tales ajustes podrán consignarse manual o mecánicamente sobre el pagaré o documentos que se suscriban en adición a este contrato. En caso de un nuevo ajuste de tasa de interés, EL BANCO entregará la nueva tabla de amortización a EL DEUDOR. TERCERO: Que EL DEUDOR deberá pagar libre de protesto y en el plazo convenido en el domicilio de EL BANCO, y en caso de producirse atrasos de las cuotas convenidas, este se obliga a pagar de manera adicional el ocho por ciento (8%) mensual hasta el saldo de las sumas en atraso a título de cláusula penal indemnizatoria a favor de EL BANCO, porcentaje que se obliga y acepta pagar conjuntamente con la cuota atrasada. PÁRRAFO I: EL DEUDOR tendrá un plazo de cuatro (4) días después de haberse cumplido una cuota para pagar sin penalidad moratoria. PÁRRAFO II: PAGOS ANTICIPADOS O ABONOS EXTRAORDINARIOS: Todo préstamo otorgado por EL BANCO, al cual se procure realizar abonos extraordinarios o saldos anticipados, estará sujeto a penalidades según el plazo otorgado. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo hasta los treinta ****************************SIGUE AL DORSO*************************** CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2402 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL DSPU NO

15 y cinco (35) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros seis (6) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cuatro (4), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar y b) desde la cuota cinco (5) hasta la cuota seis (6), será cobrado un diecisiete por ciento (17%) sobre el valor a amortizar. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo mayor a los treinta y seis (36) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros doce (12) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cinco (5) será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar; b) desde la cuota seis (6) hasta la cuota nueve (9), será cobrado un once por ciento (11%) sobre el valor a amortizar y c) desde la cuota diez (10) hasta la cuota doce (12), será cobrado un cinco por ciento (5%) sobre el valor a amortizar. PÁRRAFO III: Las penalidades anteriormente estipuladas no tendrán efecto de aplicación en caso de que el saldo sea realizado por una variación a los términos y condiciones estipuladas en el contrato. CUARTO: EL DEUDOR está obligado a pagar los gastos y honorarios incurridos por EL BANCO en caso de que se produzca un procedimiento de ejecución legal para el pago de los atrasos incurridos por EL DEUDOR; del mismo modo, EL BANCO estará en la obligación de entregar, en caso de que lo requiera, a EL DEUDOR todos los documentos legales que se produjeron en el proceso legal. QUINTO: Convienen las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota vencida, será facultad discrecional y unilateral de EL ACREEDOR cobrar a EL DEUDOR y aplicar cualquier pago recibido en el orden siguiente: Primero: A los gastos y honorarios que incurra EL ACREEDOR originados en el incumplimiento del acuerdo arribado, Segundo: A la cláusula penal consentida y Tercero: a la deuda principal reconocida en el artículo primero del presente acto, acordando además las partes, conforme a las declaraciones ofrecidas al Notario infrascrito que, en caso de atraso en una cualquiera de las cuotas convenidas, EL DEUDOR perderá a opción de EL BANCO, el beneficio de los plazos otorgados mediante el presente acto, en virtud de lo cual será exigible la totalidad del pago de los valores adeudados. SEXTO: Que para la seguridad y garantía de la suma adeudada anteriormente indicada, tanto el capital como sus intereses, que asume EL DEUDOR por el presente acto frente a EL BANCO, aceptando pagar en el término de cuatro (4) días de vencidas cualquiera de las cuotas convenidas, conviniendo las partes que en el atraso de una cualquiera de las cuotas convenidas, hará exigible a opción de EL ACREEDOR, la totalidad de la suma adeudada. SÉPTIMO: En tal virtud, EL DEUDOR, independientemente de cualquier garantía que fuere otorgada, reconoce y otorga al presente pagaré, la prerrogativa contenida en el artículo quinientos cuarenta y cinco (545) del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, por tanto, otorga en garantía todos su bienes muebles e inmuebles existentes presentes y futuros. PÁRRAFO: Conjunto a este Pagaré, EL BANCO entregará a EL DEUDOR el Tarifario de Servicios. OCTAVO: Los comparecientes declaran que hacen formal elección de domicilio en las respectivas direcciones indicadas anteriormente. El presente acto fue HECHO Y PASADO en mi estudio el mismo día, mes y año arriba indicados en presencia continua e ininterrumpida de los señores PEDRO ANTONIO POLONIA ENCARNACIÓN y RAUL ALIXANDER PÉREZ PAULINO, ambos dominicanos, mayores de edad, portadores respectivamente de la cédulas Nos y , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, testigos instrumentales, requerido al efecto, libre de tachas y excepciones quienes después de la lectura íntegra dada por mí en alta voz del presente acto, procedieron a firmar junto con los suscribientes, como señal de aceptación del presente Pagaré Notarial, por ante mí y junto conmigo, Notario Infrascrito, QUE CERTIFICO Y DOY FE. EL DEUDOR MIRIAM MERCEDES GRULLÓN PEÑA Por BANCO ATLAS DE AHORRO Y CREDITO, S.A. EL ACREEDOR PEDRO ANTONIO POLONIA ENCARNACIÓN Testigo RAUL ALIXANDER PÉREZ PAULINO Testigo DRA. PILAR PEREZ ENCARNACION Notario Público CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2402 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL DSPU NO

16 BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A. CONTRATO EN PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO DE UNA PARTE: BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLAS, S. A., entidad social de derecho privado, constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) número , con su domicilio social y oficina principal en la Av. 27 de Febrero No.54, Edificio Galerías Comerciales, Suite No. 101 y 102, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representada por la señora MIRIAM MERCEDES GRULLÓN PEÑA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, quien actúa en su calidad de VICEPRESIDENTE, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL ACREEDOR o EL BANCO; DE LA OTRA PARTE: El(la) señor(a), dominicano(a), mayor de edad, estado civil, portador(a) de la cédula de identidad y electoral número, domiciliado(a) y residente en,,, República Dominicana, y quien manifiesta se identificará como EL DEUDOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: EL PRÉSTAMO.- EL DEUDOR reconoce haber recibido un préstamo de EL BANCO, por la cantidad de CON /100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ), que recibiera de dicha institución, en mi presencia y en esta misma fecha, suma que se compromete y obliga a devolver de la siguiente manera: Comenzando la primera cuota a los treinta (30) días luego del desembolso de esta facilidad, pagando mes por mes, ( ) cuotas, por una valor de: CON /100 PESOS DOMINICANOS (RD$ ), todos los días ( ) de cada mes, comenzando el día ( ) del mes de del dos mil (20 ) y terminando con la última cuota el día ( ) del mes de del dos mil (20 ). EL DEUDOR pagará todas las cuotas previstas en este contrato en la oficina de EL BANCO, ubicada en la Avenida 27 de Febrero No. 54, sector Edificio Galerías Comerciales, Suite 101, Primer Nivel, sector El Vergel, Distrito Nacional. Los pagos podrán hacerse en efectivo, cheques certificados o de administración. PÁRRAFO I: VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS.- Todo pago o cualquier otro acto que, de acuerdo con este contrato, coincidiera efectuarse en días feriados o no laborables, se entenderá válidamente exigible en el día laborable o hábil siguiente. PÁRRAFO II: PAGOS ANTICIPADOS O ABONOS EXTRAORDINARIOS.- Todo préstamo otorgado por EL BANCO, al cual se procure realizar abonos extraordinarios o saldos anticipados, estará sujeto a penalidades según el plazo otorgado. En los casos en que los préstamos sean otorgados a un plazo hasta los treinta y cinco (35) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros seis (6) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cuatro (4), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar; y b) desde la cuota cinco (5) hasta la cuota seis (6), será cobrado un diecisiete por ciento (17%) sobre el valor a amortizar. En los casos en que los préstamos sean otorgados CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2677 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL DSPU NO

17 - 2 - a un plazo mayor a los treinta y seis (36) meses, la penalidad será aplicable hasta los primeros doce (12) meses y será cobrado de la manera siguiente: a) Desde la cuota dos (2) hasta la cuota cinco (5), será aplicado un veinte por ciento (20%) sobre el valor a amortizar; b) desde la cuota seis (6) hasta la cuota nueve (9), será cobrado un once por ciento (11%) sobre el valor a amortizar; y c) desde la cuota diez (10) hasta la cuota doce (12), será cobrado un cinco por ciento (5%) sobre el valor a amortizar. PÁRRAFO III: Las penalidades anteriormente estipuladas no tendrán efecto de aplicación, en caso de que el saldo sea realizado por una variación a los términos y condiciones estipuladas en el contrato. PÁRRAFO IV: DESTINO DEL PRÉSTAMO.- El préstamo será destinado para compra de vehículo. PÁRRAFO V: EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a aplicar o deducir cualquier monto de dinero de su propiedad, en poder de EL BANCO, al título que fuere, a las obligaciones de pagos establecidas en el presente contrato, con tan solo cuatro (4) días de atraso, debiendo EL BANCO, con tiempo anticipado, notificar a EL DEUDOR de la compensación realizada, por escrito y con detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos. ARTÍCULO 2: Conjuntamente a este contrato, las partes firmarán un pagaré notarial, el cual será parte integral de todo lo contenido en este contrato. ARTÍCULO 3: INTERESES SOBRE EL PRÉSTAMO.- EL DEUDOR deberá pagar por concepto de intereses el por ciento ( %) anual sobre saldo insoluto, sobre la base de cálculo anual de trescientos sesenta (360) días, quedando expresado y convenido que la falta de pago de una (1) mensualidad de las cuotas convenidas, hace exigible de pleno derecho la totalidad de la suma adeudada y ejecutable la garantía. PÁRRAFO I: EL DEUDOR estará obligado a pagar, en adición al interés correspondiente y a título de cláusula penal, a partir de los cuatro (4) días del incumplimiento, un ocho por ciento (8%), sobre el capital más intereses vencidos, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. PÁRRAFO II: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que EL BANCO se reserva la facultad, y EL DEUDOR así lo acepta, de ajustar las tasas de intereses estipuladas dentro de los límites que fijen al efecto las autoridades bancarias y monetarias y de conformidad con las fluctuaciones del mercado. Dicho ajuste será notificado por EL BANCO a EL DEUDOR por medio de una carta directa con treinta (30) días de antelación, por lo que EL DEUDOR tendrá la opción de cancelar la suma adeudada dentro del período comprendido entre la notificación y la implementación de la nueva tasa. En caso de no hacerlo, se considerará que EL DEUDOR ha aceptado tácitamente la modificación. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los ajustes efectuados a partir luego del cumplimiento del plazo otorgado. Tales ajustes podrán consignarse manual o mecánicamente sobre el pagaré o documentos que se suscriban en adición a este contrato. En caso de un nuevo ajuste de tasa de interés, EL BANCO entregará la nueva tabla de amortización a EL CLIENTE. PÁRRAFO III: EL ACREEDOR se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota con posteridad a su vencimiento, pero queda expresamente convenido entre LAS CONTRATO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, MEDIANTE OFICIO NO.2677 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL DSPU NO

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