CARTA DE SERVICIOS DEL GABINETE JURÍDICO
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- María Rosa Quintana Gutiérrez
- hace 5 años
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1 CARTA DE SERVICIOS DEL GABINETE JURÍDICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Reglamento será de aplicación en todo el ámbito del País Valenciano. Artículo 2. Ámbito funcional. a) Los Servicios Jurídicos del Sindicato se prestan por los servicios jurídicos del STAS-INTERSINDICAL VALENCIANA, para lo cual existe un acuerdo de colaboración económica que se irá renovando año a año.. b) La prestación de dicho servicio se hará con carácter presencial, telefónicamente, vía correo electrónico y demás medios de comunicación, en los términos que se establezcan. c) La prestación del servicio consiste en la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, en el ámbito laboral y así mismo también se asistirá en el resto de ámbitos siempre que sea derivada de las actuaciones sindicales y del ejercicio de las funciones de representación propias de las personas a quien les es aplicable el presente Reglamento. Artículo 3. Normas de funcionamiento Los Servicios Jurídicos de STICS-Intersindical Valenciana se regirán por la presente Carta de Servicios, por la normativa específica del Colegio de Abogados al que pertenezca cada profesional y por la demás legislación aplicable. Artículo 4. Ámbito subjetivo Quedarán cubiertos por los Servicios Jurídicos de este Sindicato las siguientes personas y supuestos: a) La defensa jurídica de las personas afiliadas por hechos ocurridos con posterioridad a su afiliación, de forma gratuita. Si la antigüedad del afiliado es inferior a un año, tendrá que abonar la diferencia con una cuota anual completa para acceder a este servicio, y si proviene de otro sindicato se le podrá reconocer la antigüedad que tenga en aquel. En caso de darse de baja antes de la finalización del proceso judicial iniciado, se les aplicará los costes para las personas no afiliadas que constan en las hojas de encargo (ANEXO I). b) Asistencia jurisdiccional a las personas afiliadas o no afiliadas al Sindicato, cuando éstas tengan la legitimación activa, por hechos ocurridos con posterioridad a la afiliación y/o que tengan su origen en la representación. Quedan exentas de sufragar los gastos económicos de los Servicios Jurídicos desde el primer día. A estos efectos los Servicios Jurídicos informarán por escrito a las personas interesadas al inicio de cada procedimiento sobre los honorarios, las exenciones y descuentos a que haya lugar, así como de que
2 quedan enteradas de la posibilidad de imposición de costas en el procedimiento a iniciar, y que estas irán a cargo de la persona afiliada. En el expediente quedará constancia de la aceptación de las condiciones por la persona interesada mediante su firma. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA SUPUESTOS ESPECÍFICOS Artículo 5. Autorización de acciones. 1. No se podrán iniciar acciones sin la autorización previa y expresa del Secretariat Nacional o del Consell Nacional en los siguientes supuestos: a) Querellas criminales y denuncias interpuestas por el Sindicato o alguna de sus secciones sindicales. b) Responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones. c) Personación en procedimientos penales como acusación popular. d) Los asuntos de interés sindical. Artículo 6. Autorización de acciones previo informe de Servicios Jurídicos. Deberán ser autorizados por el Secretariat Nacional o el Consell Nacional, previo informe de viabilidad de los Servicios Jurídicos, las siguientes actuaciones realizadas en procedimientos en los que sea parte el Sindicato o una Sección Sindical: a) Todas las actuaciones civiles derivadas de los procedimientos penales. b) Cualquier actuación que pudiera conllevar una imposición de costas. Artículo 7. Asuntos de interés sindical. Los asuntos de interés sindical y los pleitos con legitimación activa del Sindicato, que se pueden tramitar con las percepciones previstas en los contratos de arrendamiento de servicios de los abogados y las abogadas, deberán ser previamente autorizados por el Secretariat Nacional o el Consell Nacional. Artículo 8. Costas procesales. En el supuesto de que la resolución judicial estime el cobro de las costas por la persona afiliada representada por los Servicios Jurídicos del Sindicato o por el propio Sindicato, el importe de las mismas revertirá en el Sindicato, excepto de aquellas cantidades que el representado haya tenido que aportar durante el proceso. Artículo 9. Procedimientos que conlleven indemnización económica.
3 En los supuestos de inicio de acciones que conlleven el cobro de indemnizaciones, la cuota pactada revertirá en el Sindicato como donación. Art. 10. Cuotas extraordinarias por utilización de los Servicios Jurídicos. 1. En los Anexos de esta Carta de Servicios se harán constar las cantidades que devenguen los servicios que se presten por los abogados y las abogadas. Estas cantidades económicas se actualizarán por el Consell. Artículo 13. Sistema de autofinanciación de los Servicios Jurídicos. Con carácter general, de todos los servicios prestados que conlleven percepción de cuotas extraordinarias según los Anexos de esta Carta, a excepción de las ya detalladas en la presente carta, los servicios jurídicos ingresarán el 100% + IVA de todas las cantidades detalladas en los anexos. Artículo 11. Comisión de Asuntos Jurídicos. La Comisión de Asuntos Jurídicos es un órgano colegiado dependiente del Secretariat Nacional. Se compone, al menos, de tres miembros del propio Secretariat Nacional, uno de los cuales será la persona responsable del área de los Servicios Jurídicos. Las funciones de la Comisión son a) La toma de decisiones en aquellos asuntos jurídicos que por sus características o por sujeción a plazos, precisen una decisión sin demora que no competa a los Letrados. b) La determinación, concreción y autorización de los asuntos de interés sindical del artículo 6 y 7 de este Reglamento, sujetas a plazo y que precisen una decisión sin demora. En la siguiente reunión del Secretariat Nacional, la persona responsable del área de los Servicios Jurídicos informará sobre todos los asuntos tratados en la Comisión de Asuntos Jurídicos para su conocimiento y aprobación por el Secretariat Nacional. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se adjuntan como Anexos I y II los documentos informativos sobre las condiciones de prestación de los servicios, cuya cumplimentación y firma por el requirente son obligatorias como requisito de prestación. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su aprobación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Una vez entrado en vigor el presente Reglamento, quedarán sin efecto todos los acuerdos que contradigan lo dispuesto en el mismo.
4 ANEXO I (ORDEN SOCIAL) D./Dña., con D.N.I. núm., y domicilio en, C.P., C/, Teléfono en su condición de persona afiliada o no afiliada (_), encarga a los SERVICIOS JURÍDICOS DEL STICS-Intersindical Valenciana la realización de los siguientes trabajos profesionales La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y a las cláusulas previstas en esta hoja de encargo profesional. LA CUOTA EXTRAORDINARIA POR LA INTERPOSICIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL: - Trescientos euros (300 ) para las personas no afiliadas. - Seis por ciento (6%) del total de la reclamación económica si la pretensión de la persona actora fuera estimatoria en sentencia firme y se tuviese la condición de afiliado o afiliada con una antigüedad hasta 3 años. - Tres por ciento (3%) del total de la reclamación económica si la pretensión de la persona actora fuera estimatoria en sentencia firme y se tuviese la condición de afiliado o afiliada con una antigüedad superior a 3 años y hasta 5 años.. - A partir de 5 años de antigüedad no tendrá que abonar cantidad alguna sobre la pretensión de la persona actora que fuera estimatoria en sentencia firme. - Doce por ciento (12%) del total de la reclamación económica si la pretensión de la persona actora fuera estimatoria en sentencia firme y se tuviese la condición de no afiliado o no afiliada. - En los casos de reconocimiento de derechos, se cuantifica el porcentaje en función del incremento de salario que genere en nómina durante la vida laboral dela persona reclamante y no será superior al seis por ciento (6%) del total de retribuciones devengadas en un año.
5 - Estos porcentajes serán abonados al sindicato en forma de donación voluntaria en el momento posterior al cobro efectivo del dinero o al reconocimiento del derecho. Los honorarios presupuestados no incluyen los correspondientes a la procuraduría ni peritación ni a otras personas profesionales que deban intervenir, en su caso, para el buen fin del encargo. Costas procesales: La posible condena en costas será a cargo del o la cliente, y en caso de sentencia con imposición de costas favorables al o la cliente, sólo se le resarcirá en la cantidad que haya abonado, siendo el resto para el sindicato y los servicios jurídicos. La persona firmante del presente documento, se compromete a facilitar a los Servicios Jurídicos de STICS-Iv todos los datos y documentación necesaria para la correcta prestación del servicio contratado, autorizando expresamente la recogida y tratamiento de los datos necesarios para la buena prestación del mismo, en lo que no fueren facilitados, a cuyo efecto se hace constar que los datos personales de la persona firmante serán incorporados a nuestros ficheros conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, cuyo titular es SINDICAT DE TREBALLADORES ITREBALLADORS DE L INDUSTRIA, EL COMERÇ Y ELS SERVICIS-INTERSINDICAL VALENCIANA. En cualquier momento podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante una comunicación por escrito acompañada de copia de documento oficial que le identifique, dirigido a SINDICAT DE TREBALLADORES ITREBALLADORS DE L INDUSTRIA, EL COMERÇ Y ELS SERVICIS- INTERSINDICAL VALENCIANA, Juan de Mena, 18, 46008, Valencia. He recibido la información y doy mi conformidad a las condiciones en materia de Honorarios Profesionales de los Servicios Jurídicos del STICS-Iv, haciendo efectivo en concepto de provisión de fondos la cantidad de euros, MÁS IVA ( EUROS) por interposición de la Demanda en la cuenta (constará el número de cuenta del abogado o la abogada correspondiente) En, a de de Por los Servicios Jurídicos El o la cliente, Fdo.: Fdo.
6 ANEXO II (Orden Civil) D./Dña., con D.N.I. núm., y domicilio en, C.P., C/, Teléfono en su condición de Persona afiliada o no afiliada, encarga a los SERVICIOS JURÍDICOS DEL STICS-Intersindical Valenciana la realización de los siguientes trabajos profesionales La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y a las cláusulas previstas en esta hoja de encargo profesional. LA CUOTA EXTRAORDINARIA POR LA INTERPOSICIÓN DE UN PROCESO EN LA JURISDICCIÓN CIVIL - Trescientos euros (300 ) para las personas no afiliadas. a) En reclamaciones económicas e indemnizaciones, el 10% del total reclamado o indemnizado si la pretensión del actor fuere estimada en sentencia firme. b) En los casos de reconocimiento de derechos se cuantificará el porcentaje en función del incremento de salario que genere en la nómina durante la vida laboral del reclamante y será calculada sobre el total de retribuciones devengadas en un año, quedando los porcentajes de la siguiente forma: - Seis por ciento (6%) del total de la reclamación económica si la pretensión de la persona actora fuera estimatoria en sentencia firme y se tuviese la condición de afiliado o afiliada con una antigüedad hasta 3 años. - Tres por ciento (3%) del total de la reclamación económica si la pretensión de la persona actora fuera estimatoria en sentencia firme y se tuviese la condición de afiliado o afiliada con una antigüedad superior a 3 años y hasta 5 años.. - A partir de 5 años de antigüedad no tendrá que abonar cantidad alguna sobre la pretensión de la persona actora que fuera estimatoria en sentencia firme. Los honorarios presupuestados no incluyen los correspondientes a la procuraduría ni peritación ni a otras personas profesionales que deban intervenir, en su caso, para el buen fin del encargo. Costas procesales: La posible condena en costas será a cargo del cliente, y en caso de sentencia con imposición de costas favorables al cliente, éste sólo será resarcido en la cantidad que haya abonado,
7 siendo el resto para el sindicato y los servicios jurídicos. La persona firmante del presente documento, se compromete a facilitar a los Servicios Jurídicos de STICS-Iv todos los datos y documentación necesaria para la correcta prestación del servicio contratado, autorizando expresamente la recogida y tratamiento de los datos necesarios para la buena prestación del mismo, en lo que no fueren facilitados, a cuyo efecto se hace constar que los datos personales de la persona firmante serán incorporados a nuestros ficheros conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, cuyo titular es SINDICAT DE TREBALLADORES ITREBALLADORS DE L INDUSTRIA, EL COMERÇ Y ELS SERVICIS-INTERSINDICAL VALENCIANA. En cualquier momento podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante una comunicación por escrito acompañada de copia de documento oficial que le identifique, dirigido a SINDICAT DE TREBALLADORES ITREBALLADORS DE L INDUSTRIA, EL COMERÇ Y ELS SERVICIS-INTERSINDICAL VALENCIANA, C/ Juan de Mena, 18, 46008, Valencia. He recibido la información y doy mi conformidad a las condiciones en materia de Honorarios Profesionales de los Servicios Jurídicos del STICS-Iv, haciendo efectivo en concepto de provisión de fondos la cantidad de euros, MÁS IVA ( EUROS) por interposición de la Demanda en la cuenta nº (constará el número de cuenta de la abogada o abogado correspondiente) En, a de de Por los Servicios Jurídicos Fdo.: El o la cliente, Fdo:
El presente Reglamento será de aplicación en todo el ámbito del País Valenciano.
c. JUAN DE MENA, núm. 00 - VALÈNCIA TELF. centraleta: extensió TELF. DIRECT: 0 FAX: 0 0 0 CARTA DE SERVICIOS DEL GABINETE JURÍDICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo. Ámbito territorial. El presente
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