CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"

Transcripción

1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de junio del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TERCERA PUBLICACIÓN Asunto: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número CO que promueve Galo Vicente Guerra Cobo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Galo Vicente Guerra Cobo, mayor, casado una vez, abogado, jubilado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número , para que se declaren inconstitucionales los dictámenes de la Procuraduría General de la República C del 17 de junio del 2002, 367 y 368, las circulares DNP del 4 de octubre de 2006 y DNP del 21 de setiembre de 2009 de la Dirección Nacional de Pensiones; la directriz DMT del Ministerio de Trabajo publicada en La Gaceta número 80 del 27 de abril del 2011, así como la resolución del Poder Ejecutivo número de las 12:45 horas del primero de julio del 2013 y la resolución del Poder Ejecutivo número de las 08:17 horas del 11 de noviembre del 2013, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, de reserva de ley así como lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Pensiones. Los actos recurridos se impugna en cuanto según señala el accionante la Ley de Pensiones de Hacienda no contiene prescripción alguna en relación con el posible pago de diferencias por revalorización sobre el monto de la pensión. Y desconociendo ese hecho la Administración y la Procuraduría General de la República le han aplicado artificiosamente prescripciones establecidas en otros cuerpos normativos. Agrega que para el cómputo de la prescripción se necesita una fecha de partida y ésta no existe en la Ley de Pensiones de Hacienda, porque los reajustes de la pensión deben hacerse de oficio. Pero, señala que dichos órganos estatales, han reemplazado artificiosamente ese método, con el de petición de parte, aduciendo que, aunque la Administración tiene la obligación de aplicar de oficio los reajustes, ante su eventual incumplimiento, no se exime al pensionado de su obligación de gestionar por escrito el pago y que de no hacerlo se le aplicaría la prescripción que corresponda. Continúa señalando que para demostrar la supuesta existencia de la prescripción de los reajustes de las pensiones de Hacienda, la administración ha utilizado fallos judiciales dictados en otras materias, de los cuales ha tomado algunas frases que usan de manera tangencial o genérica y las ha sacado del contexto, haciéndolas extensivas a la materia de pensiones. Así, explica que la resolución impugnada es la número Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN) serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :01:10-06'00' Nº Páginas que dispone que de acuerdo con el pronunciamiento C del 20 de noviembre del 2003 la Contraloría General de la República, vino a modificar los criterios anteriores en el sentido de que para el pago de las diferencias de pensión referidas se aplicaba lo dispuesto en los artículos 869 y 870 del Código Civil, así como el artículo 50 de la Ley General de la Administración Financiera, por medio del cual se le otorga a la Administración un plazo de seis meses para cancelar las deudas adquiridas durante el período fiscal vencido del año inmediato anterior. Asimismo, señala que por medio de los dictámenes números y C se dispuso que era aplicable el término de 3 meses contemplado en el Código de Trabajo. Agrega que el dictamen C referido, señala que aún cuando esta Procuraduría General pudiera no compartir del todo el criterio vertido por la respetable Sala Constitucional -porque para nosotros nada impide que por su naturaleza, a las pensiones y jubilaciones, entendidas como prestaciones económicas periódicas, se les pueda aplicar las regulaciones típicas de las obligaciones civiles: máxime cuando el artículo 869 del Código Civil regula expresamente las pensiones Refiere el accionante que las pensiones a las que se refería el Código Civil eran las alimentarias y a la expresión nada impide, replica que se lo impiden los principios de legalidad, de reserva de ley y de estricta conformidad con las leyes. Así, es manifiesto -según su entender- la incertidumbre sobre cómo encontrar una prescripción; y no sólo eso, sino la incertidumbre sobre la competencia para dictaminar en el asunto. Manifiesta que la Procuraduría declina su competencia de asesora jurídica-legal ante la competencia fiscalizadora del gasto público de la Contraloría y subordina las garantías individuales constitucionales a la administración presupuestaria. Por ello estima que si el legislador hubiera querido establecer la prescripción, ésta se encontraría en la Ley de Pensiones de Hacienda, pero no fue así. Señala que lo único que da seguridad jurídica es la ley. Asimismo, agrega que esta Sala Constitucional, en las resoluciones número y declaró inaplicable la prescripción civil. Agrega que el dictamen impugnado C indicó que ante la imposibilidad jurídica de aplicar el régimen de prescripción civil, se ven obligados a encontrar e integrar otras fuentes normativas del ordenamiento que permitan solventar dicha carencia, por ello, en el dictamen señalado que se debe aplicar el artículo 607 del Código de Trabajo. Pero como el fundamento de esta conclusión es un análisis doctrinal y jurisprudencial y no una ley, estima el accionante que se lesiona con ello lo dispuesto en los artículos 11, 41 y 45 de la Constitución Política. Reitera el accionante que no que la interpretación referida debe tratar el mismo campo o materia a que se refiere la ley interpretada y no como en este caso que se interpreta una institución del código de Trabajo y se aplica a otra materia distinta como es la de pensiones. Agrega que por el principio de correspondencia los derechos establecidos en una ley especial sólo pueden ser limitados por ella misma o mediante una ley especial dirigida hacia esos mismos derechos, pero no es lícito -según afirma- aplicar a una ley, otra que verse sobre derechos distintos. Reitera el accionante que la Ley de Pensiones de Hacienda no contempla la extinción de derechos por el transcurso del tiempo, y no hay ley expresa que disponga lo contrario. Continúa señalando el accionante que la Procuraduría

2 Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 Viernes 27 de junio del 2014 General de la República invoca la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que aplica la prescripción del Código de Trabajo, mientras que el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, ha emitido los fallos números 073 y 076 del 16 de febrero del 2007, que dicen que no puede operar ningún plazo de prescripción por mandato legal. La razón de esta expresión es que la Ley de Pensiones de Hacienda no contiene la prescripción, por lo cual agrega el accionante que además de que en materia odiosa -como lo es la prescripción de derechos-, no caben interpretaciones extensivas ni analógicas, ni normas de rango inferior a la ley por muy abundantes que sean. Argumenta el accionante que el derecho de pensiones no forma parte del derecho laboral sino del derecho a la seguridad social. Así, la jubilación no es un derecho laboral y no pertenece a la relación obrero patronal. Señala que ejemplo asimilar a la administración del fondo de pensiones, la condición de patrono y al accionante la condición de trabajador, sería hacer una analogía jurídicamente inapropiada e interpretar extensivamente la ley, en perjuicio del administrado. Agrega que tanto los dictámenes de la Procuraduría General de la República señalados como las citadas resoluciones son inconstitucionales en resumen porque según afirma la propia Procuraduría, no hay disposiciones legales que regulen la prescripción en la ley de Pensiones de Hacienda, por ello la administración se da a la tarea de apoyarse en otras normas del ordenamiento. Continúa manifestado que con ello se lesiona a su juicio el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, así como lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política y de la garantía sobre la propiedad privada. En consecuencia, estima el accionante que todo lo actuado por la Procuraduría para elaborar una prescripción es violatoria de la constitución. Por otra parte en cuanto a la exigencia de la solicitud de parte, para conceder los reajustes a la pensión, ello también violenta el principio de legalidad. Agrega que en cuanto a las resoluciones del Poder Ejecutivo y , éstas aplican los dictámenes de la Procuraduría, que son vinculantes para la Administración activa, por consiguiente adolecen de inconstitucionalidad por las mismas razones expuesta sobre esos dictámenes y lesionan las mismas normas constitucionales antes citadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de amparo tramitado ante esta Sala por medio del expediente número CO, dentro del cual se dictó la sentencia número de las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce por medio de la cual se le otorgó plazo al recurrente para la interposición de esta acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í. San José, 18 de junio del Gerardo Madriz Piedra (IN ) Secretario SEGUNDA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número CO que promueve José Eduardo Cordero Gamboa y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, José Eduardo Cordero Gamboa, Marco Antonio Cordero Gamboa y Rigoberto García Córdoba, para que se declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Artículo XI de la sesión número 8590 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social celebrada el 12 de julio del 2012; por estimarlos contrarios al derecho fundamental a la pensión, el cual deriva de la interpretación armónica de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política, así como de los artículos 25, 28, 29 y 30 del Convenio 102 de la OIT, artículos 11 y 16 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 22 y 25 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, artículo 5 del Convenio 118 de la OIT y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los cuales conforme a los artículos 7 y 48 de la Constitución Política, integran también el Derecho de la Constitución en materia de derechos fundamentales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto autoriza a la Junta Directiva de la CCSS a fijar topes a las pensiones, lo que produce una clara violación del contenido esencial del derecho a la pensión, respecto de quienes devengan salarios por encima del tope, ya que los obliga a recibir una pensión que, en algunos casos, representa alrededor del 20 % a lo sumo el 25% del salario que devengaban al momento de jubilarse. El resto de los asegurados, en cambio, recibe alrededor del 43 % del salario que devengaban al momento de su jubilación. Una reducción tan drástica en el salario de un asegurado atenta contra la posibilidad de tener una existencia digna junto a su familia, pues se ve constreñido de un día para otro, a rebajar drástica y dramáticamente su tenor de vida, con los consiguientes efectos que ello produce sobre su salud física y mental. También consideran que las normas impugnadas vulneran el principio de mensurabilidad de las potestades públicas, pues la ley le otorga a la Junta Directiva la competencia de fijarle topes máximos a las pensiones, pero la norma en cuestión no establece ni los parámetros, ni las directrices a lo que deberá ajustarse la Junta Directiva de la CCSS para la fijación del tope máximo. En efecto, la norma cuestionada se limita a otorgarle una especie de cheque en blanco a la Junta para fijar el tope. Sostienen que del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución se deriva el principio de mensurabilidad de las potestades administrativas, el cual se trata de un principio que expresa que en ningún caso una potestad administrativa puede constituir un poder susceptible de expansión indefinida o ilimitada. Todo lo contrario, hay que partir siempre de la idea de que toda potestad como poder jurídico es mensurable sin salir de la estricta técnica jurídica. Por otra parte, alegan que las normas vulneran el principio de igualdad, pues le otorga un tratamiento discriminatorio a quienes devengan salarios

3 Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 Pág 3 por encima del tope fijado por la Junta Directiva de la CCSS, ya que se les obliga a recibir una suma muy inferior a la que proporcionalmente debería corresponderles. Manifiestan que el artículo 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS establece el mecanismo jurídico concreto para fijar las pensiones del régimen a su cargo. Esta norma es de aplicación general para todos los asegurados. Sin embargo, el numeral 29 del mismo reglamento establece una excepción a dicha normativa al otorgarle a la Junta de la institución, la facultad de fijar topes máximos. Con ello se crea una discriminación no justificable, ni razonable en perjuicio de los asegurados que devengan salarios más altos del tope fijado por el respectivo acuerdo de la Junta Directiva. Dentro de ese orden de ideas la reiterada jurisprudencia de esta Sala ha establecido que las discriminaciones son posibles cuando estén razonablemente fundamentadas, lo cual no ocurre en la especie, puesto que quienes más contribuyen al régimen resultan castigados sin ninguna justificación razonable, ni actuarial, ni financiera. Aseguran que la justificación para establecer topes a las pensiones de la CCSS no puede fundarse en el principio de solidaridad en materia de seguridad social, pues quienes devengan salarios superiores al tope fijado por la Junta contribuyen con parte importante de su cuota obrera, a financiar los seguros de los estratos de menores ingresos. Quienes devengan salarios más altos evidentemente contribuyen con mayores ingresos al régimen, por lo que proporcionalmente su contribución es también superior. Con ello cumplen a cabalidad con el principio de solidaridad, pues la mayor parte de su cuota obrera se utiliza para subsidiar las pensiones de los asalariados más bajos y sólo una parte de ella se le retribuye posteriormente como parte de su pensión. De esta forma es discriminatorio y contrario al principio de igualdad, el establecerle a los asegurados cuyos salarios excedan determinada suma, un tope máximo para la fijación de su pensión, pues ello implica otorgarles un trato discriminatorio, carente de justificación razonable, respecto de los demás asegurados cuya pensión no está sujeta a ningún tope. También estiman vulnerado el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues según estudios actuariales realizados por la propia CCSS, sólo el 2,7 % de los trabajadores asegurados devengan más de un millón de colones mensuales y sus aportes representan, sin embargo, el 12 % de los ingresos recaudados por el IVM, alrededor de cuarenta y cinco millones anuales. Asimismo, de pensiones que existen, solo el 0.5%, es decir, 702 personas, reciben pensiones que superan el millón de colones. La CCSS eroga por ese concepto once millones anuales, lo que representa el 6 % de sus egresos por pensiones. De la información indicada es claro que no existe ninguna proporcionalidad entre la cotización y el monto recibido por este pequeño número de trabajadores. Por ello, la limitación impuesta a los asegurados que se encuentran en esa condición es marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad, es decir, que la mayor parte de la contribución al régimen de la CCSS de quienes devengan salarios superiores al millón, se destine a fortalecer las pensiones de los que devengan salarios más bajos. En efecto, el sacrificio impuesto a los citados asegurados es totalmente desproporcionado, pues al final de cuentas su pensión será equivalente, más o menos al 25 % de su salario al momento de la jubilación, contra el 43 % que reciben los restantes trabajadores, a pesar de haber contribuido proporcionalmente mucho más que éstos últimos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo en expediente número CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í. San José, 18 de junio del Gerardo Madriz Piedra (IN ) Secretario TRIBUNALES DE TRABAJO Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN A las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce, en la puerta principal del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y ahora sin sujeción a base, la finca número , que es terreno de agricultura lote 23-56, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Guillermo Hernández, al sur, y al este, calle pública, y al oeste, Río Infiernillo. Mide: treinta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas y ahora sin sujeción a base, la finca número , que es terreno de montaña charral y otro, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Pablo Céspedes León, al sur, Eloy Céspedes León, y al oeste, Rio Infiernillo. Mide: ochocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se omite pronunciamiento en cuanto a las limitaciones bajo las citas , ya que las mismas se encuentran vencidas desde el 7 de agosto de Tercera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base del valor declarado en la certificación expedida por la municipalidad de San Carlos a folio 411 del expediente digitalizado, sea la base de ochenta y seis millones cuatrocientos ocho mil quinientos setenta y nueve colones, la finca número , que es lote terreno para agricultura sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Emilio Quirós, al sur, y al oeste, calle pública, y al este, José Antonio Rojas. Mide: seiscientos veintinueve mil treinta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Cuarta: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas , reservas de la ley de aguas y ley de caminos bajo las citas , plazo

4 Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 Viernes 27 de junio del 2014 de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas , y con la base del valor declarado en la certificación expedida por la municipalidad de San Carlos a folio 411 del expediente digitalizado, sea la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y dos mil veintisiete colones, la finca número , que es terreno para la agricultura sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Fernando Ramírez, al sur, José María Álvarez, al este, Jerónimo Parra, y al oeste, José Ángel Calderón. Mide: doscientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Moisés Alemán Alemán contra Daniel Enrique Jiménez Berrocal, Desarrollos del Norte S. A., Jorge Eduardo Jiménez Berrocal. Exp. N LA. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 10 de junio del Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Juez. (IN ). Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se llamó: Daniel Alvarado Ortiz, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, Santa Teresita, con cédula de identidad N , procesador de alimentos, se les hace saber que: Tania Marín Córdoba, en calidad de esposa del fallecido, se presenta a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Daniel Alvarado Ortiz. Expediente N LA-01. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 28 de abril del Lic. Ligia González González, Jueza. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Roque Freni Fernández c.c. Roque Frini Fernández, de ochenta y tres años de edad, con cédula de identidad N , para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N LA (129-13), de Roque Freni Fernández c.c. Roque Frini Fernández, promovido por Luis Diego Freni Gallo y otros. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 13 de junio del Lic. Alexander Solano Pérez, Juez. 1 vez. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Ortega Sánchez, quien fue mayor, soltero, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número , se les hace saber que Elías Ortega Solano, portador de la cédula de identidad , vecino de Zapote, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Eduardo Ortega Sánchez. Expediente N LA. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza. 1 vez. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosario De Fátima Jiménez Quirós, quien fue mayor, casada, vecina de San José, con cédula de identidad número , se les hace saber que Juan Carlos Rojas Obando, portador de la cédula de identidad número , vecino de San José, se apersonó en este despacho en calidad de viudo del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rosario De Fátima Jiménez Quirós. Expediente N LA. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza. 1 vez. (IN ). Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número LA ( ), que es devolución de cuotas del trabajador fallecido: Edgar Arturo García Cuadra, quien en vida fue mayor, de 35 años de edad, soltero, médico, vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número , con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Ricardo José García Cuadra en su condición de apoderado generalísimo de los señores Aida María Cuadra Chávez, cédula de identidad y Edgar Alfonso García Miranda, cédula de identidad , vecinos de Mora, Ciudad Colón, quienes eran los padres del causante. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 19 de junio del Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez. 1 vez. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Francisco Chinchilla Mora, quien fue mayor, soltero, de veintiséis años de edad, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, 350 metros norte del Palí, con cédula de identidad número , quien falleció el veinte de enero de dos mil catorce, se les hace saber que Odilie Mora Pérez, portadora de la cédula de identidad , vecina de Teruel de Acosta, 1 km al oeste del Salón El Coloso, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Óscar Francisco Chinchilla Mora. Expediente N LA. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 27 de mayo de Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza. 1 vez. (IN ). Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro de Prestaciones y del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Gerardo Acevedo Acevedo, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número y vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N LA-6 (3). Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de junio del Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza. 1 vez. (IN ).

5 Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 Pág 5 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alba Ester Ramírez Gutiérrez, fallecida el , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el número LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N LA-2, promovido por Isai Ramírez Gutiérrez fallecida Alba Ester Ramírez Gutiérrez. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 2 de mayo del Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Hernández, María López Fuentes; al sur, Bernal Hernández López; al este, calle pública con m, y al oeste, Juan de Dios Fernández Rothe. Mide: mil quinientos noventa y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra María José Hernández Alfaro. Exp. N CJ. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del María Mora Saprissa, Jueza. (IN ). prendarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBB509. Marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, Vin JS3TD04V3C , cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº J24B Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de doce millones quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddy Francisco Arias Mata contra Gisel de Los Ángeles Chacón Porras. Exp. N CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de junio del Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez. (IN ). hipotecarios; pero soportando Habitación Familiar según citas ; a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de siete millones ciento cinco mil setecientos cincuenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil ochenta y cuatro derechos - cero cero uno y cero cero dos las cuales son terreno: Naturaleza Lote N-G 38 terreno para construir. Situadas en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote alameda 10; al este, lote 2 y al oeste, lote 37. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos veintinueve mil trescientos trece colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón setecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Teodulfo Trejos Bejarano. Exp. N CI. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de marzo del Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez. (IN ). hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas ; a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y dos mil ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, calle pública con 27 metros 55 centímetros; al sur, noroeste, calle pública con 42 metros 52 centímetros; al este, sureste, Río Oro S. A. con 45 metros y al oeste, suroeste, Rio Oro S. A., con 28 metros 55 centímetros. Mide: mil trescientos catorce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de noventa y nueve mil sesenta y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de treinta y tres mil veinte dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tiafetan S. A. contra Odilie Zumbado Corella. Exp CJ. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del Lic. Ricardo Barrantes López, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este, Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve

6 Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 Viernes 27 de junio del 2014 mil ochocientos dólares exactos la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos seis-cero cero cero; la cual es terreno para construir, lote uno. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, calle pública con frente a ella de 25,02; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste, Mango Rose Tree S. A. Mide: mil ochocientos noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de siete mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%) y, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). II) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de siete mil novecientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, calle pública con frente a ella de 20,30; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste, Mango Rose Tree S. A. Mide: mil quinientos treinta y dos metros cuadrados. para el Segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de cinco mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (un 25% de la base original).- III) para el primer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve mil doscientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos doce-cero cero cero- la cual es terreno para construir, lote siete. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 23,88; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste. Mide: mil setecientos setenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil novecientos dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de dos mil trescientos dólares exactos (un 25% de la base original). IV)para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos dólares exactos la finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote f. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, servidumbre agrícola con un frente a ella de 49 metros 91 centímetros y al oeste, Andrés Núñez Quirós. Mide: cinco mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). V) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil ochocientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos cero cero cero- la cual es terreno para construir, lote b. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Miguel Núñez Quirós y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 52 metros 52 centímetros. Mide: cinco mil un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%, y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). VI) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil cien dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir, lote c. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Miguel Núñez Quirós y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 10 metros 04 centímetros. Mide: cinco mil setenta y siete metros cuadrados. para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos veinticinco dólares exactos (un 25% de la base original). VII) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos dólares exactos, la finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero- la cual es terreno para construir, lote e. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 66 metros 94 centímetros. Mide: cinco mil setenta y cuatro metros cuadrados para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). VIII) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta mil quinientos ochenta y nueve dólares exactos, la finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula número cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Castro y Mango Rose Tree S. A.; al sur, Auristela Quesada, Villas VJ Jicaral S. A. y Mango Rose Tree S. A.; al este, Edelberto Núñez, villas VJ Jicaral S. A. y Mango Rose Tree S. A. y al oeste, Edelberto Núñez, Villas VJ Jicaral S. A. y servidumbre agrícola con un frente a ella

7 Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 Pág 7 de 66 metros 94 centímetros. Mide: cinco mil ciento catorce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este, despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea J.S.G. S. A., contra Mango Rose Tree S. A. Exp. N CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del Kenny Obaldía Salazar, Jueza. (IN ). Primer remate: a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta y siete millones doscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, número ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta-cero cero cero. Es terreno de ganadería lote 1 G, ubicado en Bagaces, [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Lote 16 C; al sur, servidumbre agrícola con un frente de cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al este, Lote 2 C; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de ochenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: cinco mil veintiséis metros cuadrados. Pertenece a Daniel Alberto Simmons Omier. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas , servidumbre de paso citas Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del veinte de octubre del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos dieciocho mil doscientos ochenta ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel Alberto Simmons Omier. Juzgado Agrario de Liberia, 6 de junio de Lic Rodrigo Valverde Umaña, Juez. (IN ). A las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando Reservas y Restricciones, según citas y y con la base de diez millones de colones, remataré: el fundo hipotecado inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos treinta y seis mil cero ochenta y uno tripe cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, parcela cuarenta y tres al sur, parcela cuarenta y uno; al este, calle pública y al oeste, José y Tomas Batalla; el cual mide ochenta y cuatro mil doscientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano A , propiedad de María Cristina Ugalde Rodríguez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones quinientos mil de colones, se señalan las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del tres de octubre de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Cristina Ulgade Rodríguez. Exp AG. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de mayo de Ana Milena Castro Elizondo, Jueza. (IN ). A las nueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de treinta millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diecisiete mil veinticuatrotriple cero, que es terreno de repastos y agricultura, sito en el distrito primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela y además situada en distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, y al este, Jesús Argüello González; al sur, Río Guay y otros y al oeste, I.D.A., el cual mide doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, plano A , propiedad del demandado Olivier Barrantes Arroyo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintidós millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del seis de octubre de dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de siete millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Olivier Barrantes Arroyo. Exp. N AG. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de junio de Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez. (IN ). hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, cuyas citas son: ; ; ; ; ; así como el practicado cuyas citas son: a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce, con la base de setenta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con diez céntimos ( ), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número , la cual es naturaleza: terreno potrero lote 1. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle con un frente de 105 metros con 06 centímetros; al sur Sunny Hills Colorado S. A., en parte y calle pública; al este, Sunny Hills Colorado S. A, en parte y calle pública y al oeste; calle pública con un frente de 170 metros con 16 centímetros cuadrados. Mide seis mil ochocientos diecinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano N G Con la base de ochenta y cuatro millones ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos ( ), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número , la cual es naturaleza: terreno potrero lote 2. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 63 m 87 cm; al sur, calle pública con un frente de 96 m

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de julio del 2014 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes. La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 13 de marzo del 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes. La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 13 de marzo del 2014 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 13 de marzo del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO NOTARIAL HACE SABER Que en el proceso disciplinario notarial N 05-000751-0627NO,

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de junio del 2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Causahabientes. Remates

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Causahabientes. Remates AÑO CXXIII La La Uruca, San José, Costa Rica, jueves lunes 1 5 de de octubre febrero del del 2017 2016 Nº 189 24 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2016.02.18 PEREZ (FIRMA) 15:12:15-06'00' AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de febrero

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 17 de marzo del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 27 de abril del 2015 AÑO CXXI ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 30 de marzo del 2015 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de mayo del 2014 TRIBUNALES DE TRABAJO Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN prendarios; a las nueve horas y cero minutos del

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 23 de febrero del 2015 TRIBUNALES DE TRABAJO Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, a las

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes martes 1 9 de de febrero enero del 2018 2016 Nº 2 20 Páginas ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN prendarios; a las trece horas y treinta

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, viernes lunes 1 12 de de febrero enero del 2016 2018 Nº 5 16 Páginas ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN Primer remate: A las trece horas con treinta

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AÑO CXXIII La La Uruca, San San José, Costa Rica, jueves lunes 91 de de noviembre febrero del del 2016 2017 Nº 212 20 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: A la Dirección Nacional

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TRIBUNALES DE TRABAJO. Remates. Causahabientes. Nº Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TRIBUNALES DE TRABAJO. Remates. Causahabientes. Nº Páginas Firmado CARLOS digitalmente por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.02.03 15:55:51-06'00' AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 4 de febrero del

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, Rica, jueves lunes 241 de de noviembre febrero del 2016 Nº 226 32 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Remates PRIMERA PUBLICACIÓN Siendo procedente lo solicitado, soportando

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2015.12.18 PEREZ (FIRMA) 18:05:46-06'00' AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 23 de diciembre

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes lunes 1 30 de de febrero junio del 2016 2017 Nº 124 20 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se llamó Victoria

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 9 de julio del 2014 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 31 de julio del 2015 Nº 148 12 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de pago de horas extras,

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 5 de diciembre del 2014 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; hipoteca

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AÑO CXIX Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, viernes lunes 1 16 de de febrero del 2016 2018 Nº 30 52 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXI JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, martes 6 de enero del 2015 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jorge Alberto

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Causahabientes. Remates. La Uruca, San José, Costa Rica, martes 23 de diciembre del 2014

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Causahabientes. Remates. La Uruca, San José, Costa Rica, martes 23 de diciembre del 2014 AÑO CXX JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, martes 23 de diciembre del 2014 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Caton

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes. Nº Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de marzo del 2016 AÑO CXXII

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes. Nº Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de marzo del 2016 AÑO CXXII Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.03.04 PEREZ (FIRMA) 15:23:05-06'00' AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de marzo del 2016

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TRIBUNALES DE TRABAJO. Remates. Causahabientes. Nº Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TRIBUNALES DE TRABAJO. Remates. Causahabientes. Nº Páginas JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 2 de setiembre del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 10 de marzo del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIII La La Uruca, San San José, José, Costa Costa Rica, Rica, miércoles lunes 1 6 de diciembre febrero del del 2016 2017 Nº 231 24 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de abril del 2014 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes jueves 1 27 de de febrero julio del 2017 2016 Nº 142 16 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN De

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXXI Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, jueves lunes 1 22 de de febrero marzo del 2016 2018 Nº 54 24 Páginas ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios; pero soportando servidumbre

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes AÑO CXXIII La La Uruca, San San José, José, Costa Rica, jueves lunes 14 1 de diciembre febrero del del 2016 2017 Nº 237 28 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Al Archivo Notarial,

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 14 de marzo del 2014 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios; a las diez horas y quince minutos

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 2 de marzo del 2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Convocatorias. Remates

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Convocatorias. Remates AÑO CXXIV La La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles lunes 1 de 10 febrero de enero del del 2016 2018 Nº 3 36 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Convocatorias Se citan y se emplazan a los que en carácter

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Convocatorias. Remates

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Convocatorias. Remates AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes lunes 1º 1 de de diciembre febrero del 2016 2017 Nº 228 20 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Convocatorias Se hace saber se emplaza a todos los miembros o

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2016.03.03 PEREZ (FIRMA) 15:43:56-06'00' AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 4 de marzo del

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIII La La Uruca, San San José, Costa Rica, martes lunes 51 de diciembre febrero del del 2016 2017 Nº 230 20 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Remates. Nº Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 26 de febrero del 2016 AÑO CXXII

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Remates. Nº Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 26 de febrero del 2016 AÑO CXXII Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2016.02.25 PEREZ (FIRMA) 15:08:46-06'00' AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 26 de febrero

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1 de febrero agosto del del2016 2016 AÑO CXXII CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de febrero del 2015 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Causahabientes. Remates. Nº Páginas

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Causahabientes. Remates. Nº Páginas Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 6 de mayo del 2015 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIII La La Uruca, San San José, Costa Rica, lunes 21 de de octubre febrero del del 2017 2016 Nº 186 20 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Remates PRIMERA PUBLICACIÓN A las diez horas del veinticuatro

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIII La La Uruca, San San José, Costa Rica, miércoles lunes 1 8 de de febrero del del 2016 2017 Nº 28 12 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quién en vida se llamó,

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Causahabientes

TRIBUNALES DE TRABAJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Causahabientes AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes jueves 1 4 de febrero mayo del 2017 2016 Nº 83 32 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN De conformidad

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 6 de enero del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de agosto del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO Asueto

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, Rica, jueves lunes 151 de de noviembre febrero del 2016 2018 Nº 212 24 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes. Nº 4 16 Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de enero del 2014 AÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes. Nº 4 16 Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de enero del 2014 AÑO CXX JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de enero del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 26 de febrero del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 21 de enero del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 17 de julio del 2014 SECRETARÍA GENERAL Artículo 7º Será responsabilidad de la dependencia judicial que recibe el bien

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 25 de setiembre del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 154-2014 ASUNTO: Protocolo para el Registro

Más detalles

ALCANCE DIGITAL Nº 103-A. San José, Costa Rica, jueves 15 de diciembre del 2011 PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ALCANCE DIGITAL Nº 103-A. San José, Costa Rica, jueves 15 de diciembre del 2011 PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ALCANCE DIGITAL Nº 103-A JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Año CXXXIII San José, Costa Rica, jueves 15 de diciembre del 2011 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes martes 1 3 de de febrero mayo del 2016 Nº 84 16 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 23 de octubre del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL Asunto: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, martes lunes 1 23 de de febrero enero del 2016 2018 Nº 12 16 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes. Nº Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de setiembre del 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes. Nº Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de setiembre del 2014 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de setiembre del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 4 de setiembre del 2015 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL Firmado digitalmente por CARLOS ANDRES CARLOS ANDRES TORRES SALAS TORRES SALAS (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2018.09.25 15:08:20-06'00' AÑO CXXIV LaLa Uruca, SanSan José, Costa Rica, miércoles 26de defebrero

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Causahabientes. Remates. La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de marzo del 2014

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Causahabientes. Remates. La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de marzo del 2014 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de marzo del 2014 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2016.02.05 PEREZ (FIRMA) 15:04:17-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del 2016 AÑO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARLOS ANDRES TORRES SALAS (FIRMA) AÑO CXXIV LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,lunes martes julio del La 1 10 dede febrero del2018 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 5 de febrero del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Causahabientes. Remates. Nº Páginas

TRIBUNALES DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Causahabientes. Remates. Nº Páginas Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AÑO CXX Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255 -0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII La marzodel del2016 2016 LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,viernes lunes 1 18dedefebrero TRIBUNALES DE TRABAJO Remates PRIMERA PUBLICACIÓN

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Remates. Causahabientes. Nº 7 32 Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de enero del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Remates. Causahabientes. Nº 7 32 Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de enero del 2016 Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2016.01.11 PEREZ (FIRMA) 15:23:25-06'00' AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de enero del

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes lunes 29 1 de de setiembre febrero del 2016 2017 Nº 185 24 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN

Más detalles

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CURSADAS EN MATERIA PENAL, SEGÚN INFORMACIÓN DIVULGADA EN EL SITIO WEB DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CURSADAS EN MATERIA PENAL, SEGÚN INFORMACIÓN DIVULGADA EN EL SITIO WEB DE LA SALA CONSTITUCIONAL. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CURSADAS EN MATERIA PENAL, SEGÚN INFORMACIÓN DIVULGADA EN EL SITIO WEB DE LA SALA CONSTITUCIONAL Índice 1. Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en relación con

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CARLOS ALBERTO RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1 de marzo del 2016 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN A las ocho horas treinta minutos del seis

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, martes lunes 10 1 de octubre febrero del 2017 2016 Nº 191 12 Páginas ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios; en primer remate y al ser

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes lunes 91 de de diciembre febrero del 2016 Nº 237 20 Páginas ASUNTO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL Acción de Inconstitucionalidad. A LOS

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARLOS ALBERTO RODRIGU EZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de enero del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes lunes 20 1 de octubre febrero del 2017 2016 Nº 198 20 Páginas ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho,

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1 21 de de febrero mayo del 2018 2016 Nº 88 24 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TRIBUNALES DE TRABAJO. Remates. Causahabientes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TRIBUNALES DE TRABAJO. Remates. Causahabientes AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes viernes 1 3 de de febrero junio del 2016 Nº 107 12 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0 227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2016.03.07 PEREZ (FIRMA) 15:55:25-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 8 de marzo del 2016 AÑO CXXII

Más detalles

Revisión del Documento

Revisión del Documento Publicar TRES VECES CONSECUTIVAS en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. *160009360007CO* SALA CONSTITUCIONAL Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 14 de julio del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA PUBLICACIÓN Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIII La La Uruca, San San José, José, Costa Costa Rica, Rica, martes lunes 14 1 de noviembre febrero del del 2016 2017 Nº 215 20 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Remates PRIMERA PUBLICACIÓN prendarios;

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARLOS Firmado digitalmente ALBERTO por CARLOS ALBERTO RODRIG RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) UEZ Fecha: PEREZ 2016.05.30 15:43:22 (FIRMA) -06'00' AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, martes mayo del 2016

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, viernes lunes 1 2 de febrero del 2016 2018 Nº 20 24 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gamaliel

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO Firmado CARLOS digitalmente por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.02.02 14:51:28-06'00' AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 3 de febrero

Más detalles

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.07.13 15:16:57-06'00' AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de julio del 2015 ADMINISTRACIÓN

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 26 de noviembre del 2014 Nº 228 20 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA PARA QUE SEGREGUE DOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, QUE SE DESAFECTAN DEL USO

Más detalles

TRIBUNALES DE TRABAJO

TRIBUNALES DE TRABAJO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXIX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de diciembre del 2013 TRIBUNALES DE TRABAJO Convocatorias Se convoca a los miembros o socios de Agroindustrial San

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Remates

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Remates AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes lunes 1 3 de febrero del 2016 2017 Nº 25 16 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad- A LOS TRIBUNALES

Más detalles