Através de estas líneas se pretende realizar
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- Fernando Rubio Ojeda
- hace 5 años
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1 Tipo impositivo en el IVA y los trabajos relacionados con la imprenta Ana Medina Jiménez Técnico de Hacienda Através de estas líneas se pretende realizar un análisis detallado de los trabajos que se realizan en una imprenta, concretamente en lo que se refiere a la edición de libros, periódicos, folletos, etc., y en el tipo impositivo aplicable a efectos del IVA en las entregas de los mismos. La imprenta es un proceso industrial cuyo objeto es la producción en serie de libros, periódicos, guías, folletos, etc., siendo los libros y los periódicos, entre todos los productos que se obtienen, los que tienen una mayor importancia económica en el PIB de cualquier país. Atendiendo al concepto legal de libro, conforme al artículo 2 de la Ley 10/2007, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, se define como «obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura». Se entienden incluidos dentro de la definición de libro, a efectos de IVA, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual o audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia define el libro del siguiente modo: Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen. Obra literaria, científica o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que pueda aparecer impresa o en otro soporte. Por lo tanto, conforme al concepto de libro definido tanto por la Ley 10/2007 como por la Real Academia, el soporte físico es indiferente en el libro para ser considerado como tal, siempre que sea una obra literaria, científica o de cualquier otra clase y siempre que tenga la extensión suficiente para formar volumen. Asimismo, el Diccionario de la Real Academia establece las siguientes definiciones: Periódico: publicación que sale diariamente. Revista: publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias o sobre una sola especialmente. Folleto: obra impresa no periódica, de reducido número de hojas. Álbum: libro en blanco de hojas dobles, con una o más aberturas de forma regular, a manera de marcos, para colocar en ellas fotografías, acuarelas grabadas, etc. Catálogo: relación ordenada en la que se incluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas, objetos, etc. que están relacionados entre sí. VI
2 RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN (LIVA, ART. 92.UNO) Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas de IVA devengadas las operaciones gravadas que realicen en el interior del país, las que hayan soportado en las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros sujetos pasivos del Impuesto. Asimismo, conforme al artículo 94.uno de la LIVA, se podrán deducir las cuotas soportadas en bienes y servicios que se hayan utilizado en la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA. Por tanto, centrándonos en la actividad de la imprenta, conviene realizar las siguientes precisiones: Es una actividad sujeta y no exenta de IVA. Dan derecho a deducción las cuotas soportadas utilizadas y que sean necesarias para la realización de las entregas de bienes. TIPO IMPOSITIVO APLICABLE (LI- VA, ART. 91.DOS.1.2º) El tipo impositivo aplicable a los libros es del 4%, considerándolo como la obra literaria, artística o científica relevante con bastante extensión para formar un volumen. Igualmente, será de aplicación el 4% a los periódicos y revistas, siempre que no contengan, única o fundamentalmente, publicidad. Se aplicará, asimismo, el tipo impositivo del 4% en las entregas de libros, periódicos y revistas, siempre que no contengan fundamentalmente publicidad, comprendiendo los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos y por precio único. Se considerarán elementos complementarios los siguientes: Cintas magnetofónicas. Discos. Videocasetes y otros soportes sonoros. Vídeo-magnéticos similares. Todo ello siempre que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, completando su contenido. No obstante, en los siguientes supuestos, que tributarán al 18% (16% hasta junio de 2010): Discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales. Videocasetes y otros soportes sonoros o vídeo-magnéticos que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales. En estos dos supuestos, el valor de mercado de los mismos deberá ser superior al del valor del libro, periódico o revista que se entregue. Productos informáticos que estén grabados en los soportes mencionados anteriormente, siempre que contengan programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado. Se considera que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75% de los ingresos que obtenga el editor provengan de este capítulo o concepto. También estarán sujetas al tipo impositivo del 4%, las entregas de álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo... que solo pueden utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Igualmente, tributarán al tipo del 4% las ejecuciones de obra que tengan como resultado la obtención de un libro, periódico, revista en pliego, así como la encuadernación de los mismos. Procedamos a ilustrar con ejemplos lo indicado hasta el momento. Ejemplo 1 Una empresa editorial distribuye los siguientes productos que ella misma ha editado: VII
3 Una colección de libros de arte. Una revista de carácter exclusivamente publicitario. Una revista de colecciones de joyas. Una revista de carácter mensual que se distribuye como un catálogo de las novedades cinematográficas a nivel nacional. Pues bien, el tipo impositivo aplicable en cada caso sería el siguiente: En la entrega del libro de arte, el 4%. El tipo impositivo general (16% hasta el ; 18% desde el ) a la revista de carácter publicitario. Con respecto a la revista de colecciones de joyas, se deberá calcular el porcentaje que se obtiene de los ingresos de publicidad en relación al total de los percibidos. En el caso de que dichos ingresos sean inferiores al 75%, se aplicará el 4%; si fueran superiores, el tipo general. Por último, el catálogo tributa al tipo general, pues no se trata de una revista. Ejemplo 2 Una imprenta ha realizado las siguientes operaciones: Impresión de un catálogo sobre los museos de Madrid. Impresión de una guía gastronómica. Impresión de libros de arqueología. Impresión, para conmemorar el 25 aniversario de la imprenta, de una serie especial de agendas. La impresión de libros de arqueología tributará al 4%, mientras que la impresión de los catálogos, guías y agendas, al no tratarse de libros, periódicos o revistas, tributará al tipo impositivo general. Ejemplo 3 Un periódico de tirada nacional distribuye todos los domingos, junto con la compra del mismo, un CD de música clásica. En este caso, la entrega del periódico tributa al 4%, mientras que la entrega del CD lo hace al tipo impositivo general, pues al contener una obra musical, no se considera elemento complementario del periódico. Otras consideraciones en referencia al tipo impositivo aplicable Se aplica el tipo del 4% a los siguientes bienes: Fascículos que se entreguen conjuntamente con periódicos y revistas. Libros infantiles plastificados e impresos con dibujos animados y colores vivos. Libros antiguos. Productos didácticos. Entrega conjunta del libro-disco CD que contiene el cuento narrado. Cursos de formación mediante un manual o mediante la entrega conjunta de un manual y de un CD-ROM complementario. Libros de labores de punto de cruz (sin contenido publicitario). Se aplica el tipo general: A la entrega de un manual de instrucciones de un producto informático. A la entrega de vídeo-revistas científicas. A los procesos gráficos intermedios, tales como diseño, maquetación, composición, etc., que no se utilicen para la obtención de un libro. Al plastificado de libros. A la impresión de folletos, calendarios, carteles, programas de exposiciones, etc. VIII
4 A los cursos de idiomas en formato CD- ROM. Al fotocopiado de apuntes. A la entrega de una publicación con información de un gran número de entidades financieras, que se comercializa con un CD-ROM que hace posible la gestión informática de dicha información. Al diseño de una revista para su difusión a través de Internet. A folletos turísticos sobre una determinada ciudad. A guías turísticas. A la entrega conjunta de manuales y CD- ROM en los cursos de formación, siempre que el manual no tenga la consideración de libro o material escolar. A la entrega de un atril con un libro, al no tener éste la consideración de elemento complementario del libro (evidentemente, al libro se le aplica el 4%). A los trabajos de maquetación, filmación o escaneado de fotos que no tengan como resultado inmediato un libro, periódico o revista. A las agendas. A la entrega conjunta del denominado «libro musical», compuesto por un CD musical y un libreto con carácter accesorio. A la entrega de productos informáticos con manuales o libros para mejorar el conocimiento y aprovechamiento del programa adquirido, al tener carácter accesorio el manual o libro en relación al producto principal, que es el programa informático. LIBROS EN FORMATO ELECTRÓ- NICO Tal y como ya se ha indicado, conforme al concepto definido tanto por la Ley 10/2007 como por la Real Academia Española, el soporte físico en el que aparezca el libro es indiferente para que sea considerado como tal, siempre que se trate de una obra literaria, artística, científica o de otra índole, con extensión suficiente para formar un volumen. De hecho, la Ley 10/2007 incluye dentro de este concepto a los libros electrónicos. Conforme a la Directiva 2009/47/CE, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributan al 4% los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico, en particular, los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados. El suministro indicado podrá realizarse a través de: CD-ROM. Memoria USB (pen-drives). Otro soporte físico para su descarga a equipos de hardware. Hay que subrayar que es necesario que los libros electrónicos se incorporen a un soporte físico para que tribute al 4%, puesto que no es posible que los servicios electrónicos tributen al tipo reducido, conforme a lo previsto en el artículo 98.2 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. En cualquier caso, se aplicará el tipo del 18% a los siguientes bienes y servicios: Servicios prestados por vía electrónica, es decir, la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, sistema óptico u otros medios electrónicos; y, entre otros, los siguientes: IX
5 El suministro y alojamiento de sitios informáticos. El mantenimiento a distancia de programas y de equipos. El suministro de programas y su actualización. El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos. El suministro de música, películas, juegos y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio. El suministro de enseñanza a distancia. Dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados, así como reproductores de libros electrónicos y otros elementos de hardware; es decir, componentes que integren la parte material de un ordenador o que se puedan conectar al mismo. Servicios consistentes en el acceso electrónico a bases de datos, periódicos, revistas y semejantes, y, en general, a páginas web. Comercialización de códigos de descarga de archivos que incorporen libros electrónicos. Servicios de accesos a libros de texto en formato digital alojados en servidores de Entes Públicos o de colegios. Servicios de consulta y acceso a bases de datos. Servicios de digitalización de obras literarias. Por tanto, respecto al suministro de partes o fragmentos de libros, el tipo del 4% se aplicará cuando dichos libros se incorporen a un soporte físico, siendo aplicable el 18% cuando se trate de servicios electrónicos. X
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