ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 29 DE JULIO DE 2016

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1 ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 29 DE JULIO DE 2016 TOKIKO GOBERNU BATZARRAK 2016KO UZTAILAREN 29AN EGINDAKO BILKURAREN AKTA PRESIDENTE /LEHENDAKARIA: Excmo. Sr. D. Gorka Urtaran Agirre jauna. CONCEJALES /ZINEGOTZIAK: Dª Itziar Gonzalo de Zuazo andrea Dª Nerea Melgosa Vega andrea Dª Jaione Aguirre López de Araya andrea D. Peio López de Munain López de Luzuriaga jauna D. Carlos Zapatero Berdonces jauna CONCEJAL SECRETARIO / ZINEGOTZI IDAZKARIA: D. Iñaki Prusilla Muñoz jauna En la Casa Consistorial de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo las 9:30 horas del día 29 de julio de 2016, se reunió en sesión ordinaria la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde- Presidente, Don Gorka Urtaran Agirre, con asistencia de los Concejales miembros que más arriba se indican, encontrándose asimismo presente el Concejal Secretario de la misma, D. Iñaki Prusilla Muñoz, que da fe del acto. Vitoria-Gasteizko udaletxean, 2016ko uztailaren 29an, 9:30 zirela, TOKIKO GOBERNU BATZARRA bildu da ohiko bilkuran, Gorka Urtaran Agirre alkate lehendakaria batzarburu zela, eta goian aipatzen diren zinegotzi batzordekideak bertan izanik. Bertan zen, orobat, zinegotzi idazkaria, Iñaki Prusilla Muñoz jauna, zeinek ematen baitu bilkuran jazotakoaren fede. No asiste la Sra. Martínez Díaz de Zugazúa (PSE-EE) ni la Sra. Canto Llorente (PSE-EE), que justifican su ausencia. Ez da bertan izan Martínez Díaz de Zugazúa andrea (PSE-EE) eta Canto Llorente andrea (PSE-EE), zeinek agertu ezina azaldu baitute. A continuación, se trataron los siguientes asuntos: Ondoren, honako gai hauek aztertu dira:

2 Nº 1 ASUNTO: LECTURA Y APROBACION DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Leídas las Actas de las sesiones anteriores, celebradas el día 22 de julio de 2016, quedan aprobadas por unanimidad de los asistentes. A continuación, se trataron los asuntos y adoptaron los acuerdos siguientes, aprobándose y haciendo suyos, con el resultado que se expresa en ellos, los siguientes dictámenes y propuestas, cuyo texto íntegro o parte dispositiva a continuación se transcriben:...//...

3 DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

4 Nº 2 ASUNTO: PRÓRROGA DEL CONTRATO DE IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS DE EUSKERA ORGANIZADOS POR EL SERVICIO DE EUSKERA DEL DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA y RELACIONES INSTITUCIONALES. La Junta de Gobierno Local aprobó el 31 de julio de 2015 adjudicar a la empresa UTE Ardatz-Euskaraz-Udaberria-Hegoalde el contrato de impartición de cursos de euskera organizados por el Servicio de Euskera (Padres y madres, personal del comercio y de la hostelería, mayores de 55 años, y personas de nacionalidad extranjera). El precio del contrato ascendió a ,46 euros (IVA incluido), y con el plazo de ejecución comprendido entre el 9 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición. El punto sexto de las Cláusulas Administrativas Particulares de este contrato recoge lo siguiente: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Se admite prórroga por un período máximo de un año de mutuo acuerdo entre las partes. Habida cuenta, que el Servicio de Euskera considera que los trabajos se han realizado de manera satisfactoria, y que requerida la empresa adjudicataria del presente contrato acerca de su disposición a llevar a cabo la prórroga del presente contrato para el período comprendido entre el 1 de septiembre 2016 y el 31 de diciembre de 2016, por el precio de ,62 euros, muestra su conformidad a la misma, tal y como consta en el expediente. Visto los artículos 23 y 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en lo que atañe a la posibilidad de prórrogas de contratos administrativos. Considerando que la prórroga del contrato podrá llevarse a cabo siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de la misma, tal y como señala el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Considerando que existe presupuesto disponible para hacer frente al gasto correspondiente al ejercicio 2016 en la partida , cursos de euskera para padres y madres, del presupuesto del Servicio de Euskera. En base a todo lo señalado, el Jefe del Servicio de Euskera, en informe de fecha 18 de julio de 2016, formula la siguiente propuesta: 1.-Iniciar los tramites administrativos necesarios para llevar a cabo la prórroga del contrato de impartición de cursos de euskera organizados por el Servicio de Euskera (Padres y madres, personal del comercio y hostelería, mayores de 55 años y personas de nacionalidad extranjera ) desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de Reservar la cantidad de ,62 euros del presupuesto ordinario del ejercicio 2016, con cargo a la partida , cursos de euskera para padres y madres. Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el Concejal-Delegado del Servicio de Euskera del Departamento de Alcaldía a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente 1

5 PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: Aprobar la prórroga del contrato de IMPARTICIÓN CURSOS EUSKERA ORGANIZADOS POR EL SERVICIO DE EUSKERA a la empresa UTE ARDATZ-EUSKARAZ-UDABERRIA-HEGOALDE, en la cantidad de 52,90 euros por hora impartida, con un importe de ,62 euros, exentos de IVA, y con un plazo de ejecución desde el 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 99 del TRLCSP, de 14 de noviembre de 2011, se reajustará la garantía definitiva constituida respecto del contrato originario, siendo la nueva garantía de 8.036,03 euros. TERCERO: La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se deberá notificar a los interesados y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. Contra este acuerdo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, conforme lo dispuesto en el artículo 116 y ss. de la Ley 30/92 LRJAP y PAC, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso. Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la notificación. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP. Todo ellos sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente conforme a lo previsto en el artículo 58.2 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC. No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen Vitoria-Gasteiz, 22 de Julio de EL CONCEJAL DELEGADO DEL SERVICIO DE EUSKERAQUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD 2

6 Nº 3 ASUNTO: APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS PARA EL ESTUDIO DEL EUSKERA: CURSO El Servicio de Euskera informa de la necesidad de proceder a la aprobación de las bases del programa de ayudas a los ciudadanos para estudios de euskera durante el curso Por razones de gestión de la convocatoria, por curso se entiende los estudios llevados a cabo entre julio de 2016 y junio de Los límites económicos para acceder a las ayudas así como las subvenciones máximas que se pueden percibir se mantienen en los mismos términos de la convocatoria del curso , ya que en este se experimentaron incrementos notables tanto en un caso como en el otro. Se trata de una tramitación anticipada, dada la necesidad de publicar las bases al comienzo del curso académico objeto de subvención. El presupuesto de euros que se destinan al curso (período comprendido entre julio de 2016 a junio de 2017) será con cargo al presupuesto del año Dicha cantidad estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para tal fin en ese ejercicio, con el que llevar a cabo la cobertura presupuestaria del gasto, circunstancia que se viene produciendo normalmente en los presupuestos municipales de los últimos ejercicios. Por lo tanto, desde el Servicio de Euskera, en informe de 6 de julio de 2016, se propone: 1.- Aprobar las bases de la convocatoria que obran en el expediente y la posterior reserva de crédito de doscientos ochenta y dos mil euros ( ) con cargo a la partida del ejercicio de 2017, o partida creada con el fin de hacer frente a dicho gasto, una vez esté vigente el correspondiente presupuesto. Dicha cantidad estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para tal fin. 2.- Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en el tablón municipal de anuncios. La competencia tanto para la aprobación de la presente convocatoria y sus Bases reguladoras, así como para la resolución de la misma corresponde a la Junta de Gobierno Local, tal y como se recoge expresamente en la base novena punto uno (9.1) de las citadas Bases, si bien ésta, con objeto de agilizar la tramitación del programa, delega en el Concejal Delegado del Servicio de Euskera la competencia de concesión de las subvenciones, dictando las resoluciones estimatorias y desestimatorias de las ayudas. CONSIDERANDO lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el artículo 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 17 de junio de 2005 y publicada en el B.O.T.H.A. nº 5 de 13 de enero de Visto el Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 19 de junio de 2015, así como el artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal de 3

7 Subvenciones y el artículo g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Concejal Delegado del Servicio de Euskera a la Junta de Gobierno Local eleva la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas a los ciudadanos de Vitoria-Gasteiz para el estudio del euskera, curso El monto total de esta convocatoria es de doscientos ochenta y dos mil euros ( ), con cargo a la partida del ejercicio de 2017, o partida destinada a tal fin en el presupuesto del citado ejercicio. Esta cantidad está condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio SEGUNDO.-Aprobar las bases reguladoras de la citada convocatoria, que se adjuntan al expediente. TERCERO.- Publicar las bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, así como en la página web municipal, haciendo saber a los interesados que, bien contra el acto de aprobación o bien contra las bases, puede interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria- Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso. CUARTO.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de EL CONCEJAL-DELEGADO DEL SERVICIO DE EUSKERA QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD 4

8 Nº 4 ASUNTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ORGANIZAR E IMPARTIR CURSOS DE MONITORADO Y DIRECCIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE (CURSO ). El Servicio de Euskera del Departamento de Alcaldía informa de la necesidad de proceder a la aprobación de las bases de la convocatoria de subvenciones para organizar e impartir cursos de monitorado y dirección de ocio y tiempo libre (curso ). El Plan General de Promoción del Uso del Euskara del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene como objetivo prioritario promover el uso del euskera en los diversos ámbitos de la vida social de la ciudadanía. Varios de los ámbitos considerados estratégicos para esta labor de promoción del euskera son el deporte, la cultura y el ocio. Además, en relación con el ámbito del ocio, el propio Plan destaca entre los colectivos prioritarios y estratégicos para la promoción del euskara el del monitorado y dirección de ocio y tiempo libre, por tratarse de un colectivo en contacto permanente con las generaciones más jóvenes. De cara a contribuir a la normalización del uso del euskera en este colectivo y a lograr una mayor sensibilidad en torno al papel clave que tiene en un mayor uso del euskara entre la juventud, se propone una convocatoria de subvenciones para asociaciones o entidades del ámbito del ocio y tiempo libre que organicen cursos en euskera de monitorado y dirección de tiempo libre infantil y juvenil en Vitoria. Estas escuelas de formación en el tiempo libre infantil y juvenil deberán tener titularidad de personas jurídicas privadas, cumplir los requisitos legales para el desarrollo de dicha actividad y estar reconocidas oficialmente. Por otra parte, deberán haber impartido cursos en Vitoria en los tres cursos anteriores. Así mismo, al menos el 80% de las horas lectivas recogidas en la programación deberá ser en euskera y se impartirá en euskera. Para ello se ha previsto destinar una cantidad de euros, IVA incluido. Por todo lo señalado el Servicio de Euskera del Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales, en informe de 6 de julio de 2016, propone: Iniciar el expediente de convocatoria de subvenciones para organizar e impartir cursos de monitorado y dirección de ocio y tiempo libre durante el curso Autorizar la reserva de crédito por valor de SEIS MIL TRESCIENTOS (6.300) euros a cargo de la partida 2016/ del presupuesto del Aprobar las bases de la convocatoria, que obran en el expediente, y la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava. CONSIDERANDO lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el artículo 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 17 de junio de 2005 y publicada en el B.O.T.H.A. nº 5 de 13 de enero de

9 Visto el Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 19 de junio de 2015, así como el artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y el artículo g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Concejal Delegado del Servicio de Euskera del Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales a la Junta de Gobierno Local eleva la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para organizar e impartir cursos de monitorado y dirección de ocio y tiempo libre (curso ), así como las bases reguladoras de la misma. El monto total de esta convocatoria es de seis mil trescientos euros (6.300 euros), con cargo a la partida 2016/ del Servicio de Euskera del Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales para el ejercicio SEGUNDO.- Publicar las bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, así como en la página web municipal, haciendo saber a los interesados que, bien contra el acto de aprobación o bien contra las bases, puede interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria- Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso. TERCERO.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de EL CONCEJAL-DELEGADO DEL SERVICIO DE EUSKERA QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD 6

10 Nº 5 ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACIÓN TINKO PARA LA PROMOCIÓN DEL EUSKERA EN EL CINE. CURSO El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene entre sus objetivos prioritarios incrementar el uso del euskera entre la población infantil y juvenil, en concreto en los ámbitos de ocio y tiempo libre. Para programar la actuación a desarrollar durante los próximos años, el Ayuntamiento ha evaluado las deficiencias existentes en este ámbito y ha propuesto determinadas líneas de trabajo. Una de las deficiencias identificadas es la escasez de películas dobladas en euskera y las dificultades que tienen estas películas para abrirse camino en las salas comerciales. En consecuencia, se plantea suscribir un convenio de colaboración con TINKO para el curso , puesto que la experiencia registrada desde el curso hasta el curso se considera satisfactoria al haber conseguido la asistencia de un total de personas jóvenes a las proyecciones ofrecidas durante el último curso. La asociación TINKO cuenta con un proyecto de probada solvencia en la promoción del uso del euskera en el ámbito del ocio, y aunque no se encuentra inscrita en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sí se encuentra registrada en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco, con el número AS/G/05476/1995, ya que, aunque desarrolla su proyecto en las tres provincias de la comunidad autónoma, tiene su sede en Donostia, por lo que el servicio de euskera en informe de 12 de julio de 2016, en el que se justifica la conveniencia de firmar un convenio con la asociación TINKO, considera que no es exigible en este caso la inscripción en el registro municipal de entidades ciudadanas. Dicha asociación considera que para cumplir sus objetivos es preciso trabajar con los sectores más jóvenes de la población para crear hábitos de consumo de cine en euskera. La asociación, dentro del proyecto Euskara zine aretoetara / El euskara a las salas de cine, programa sesiones durante la jornada lectiva dirigidas a los centros escolares y pone a disposición de los mismos una serie de materiales para la explicación didáctica en el aula. Por todo ello, en el informe técnico de 06 de julio de 2016 el Servicio de Euskera propone: 1. Suscribir un convenio de colaboración con la asociación TINKO, en los términos expuestos en este informe. Su duración será desde la firma del convenio hasta el 31 de julio de Aprobar la reserva de crédito de euros con cargo a la partida presupuestaria 2016/ CONSIDERANDO que en virtud del artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003), podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. CONSIDERANDO que el artículo 13.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOTHA núm. 5, de 13/01/2006) dispone que los convenios a través de las cuales se canalicen las subvenciones directas establecerán las 7

11 condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo previsto en la Ordenanza y resto de normas de general aplicación. CONSIDERANDO que corresponde a la Junta de Gobierno Local colaborar con el Sr. Alcalde en la dirección política que a éste corresponde, así como el desarrollo de la gestión económica del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 126.1º y 127.1g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. CONSIDERANDO lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el artículo 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Visto el Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 19 de junio de 2015, así como el artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y el artículo g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Concejal Delegado del Servicio de Euskera eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la firma de un convenio de colaboración con la ASOCIACIÓN TINKO para la promoción del euskera en el mundo del cine, creando hábitos de consumo de cine en euskera a través del proyecto Euskara zine aretoetara / El euskara a las salas de cine para el curso , destinando al mismo la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 ) con cargo a la partida presupuestaria 2016/ del presupuesto municipal para el ejercicio SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a la Asociación TINKO, determinando día y fecha para su formalización. TERCERO.- El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria- Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso No obstante, Uds. decidirán lo que estimen pertinente. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de EL CONCEJAL DELEGADO DEL SERVICIO DE EUSKERA QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD 8

12 Nº 6 ASUNTO: APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ZONA RURAL. En el término municipal de Vitoria-Gasteiz se inscriben 61 Entidades Locales Menores o Concejos cuya naturaleza y funcionamiento vienen regulados por la Norma foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava que en su Título I de Disposiciones Generales, define de la siguiente forma: Artículo 1.- Definición 1. Los Concejos del Territorio Histórico de Álava constituyen un cauce tradicional inmediato de participación ciudadana y gozan de plena autonomía para la gestión de sus intereses y los de las correspondientes colectividades que les sirven de base a través del desarrollo de sus competencias propias. 2. El Concejo es una entidad local de carácter territorial que, con su propia personalidad jurídica y capacidad de obrar, ejerce su jurisdicción en una demarcación territorial de menor extensión que la constituida por el término municipal. 3. Todos los Concejos del Territorio Histórico de Álava se encuentran incardinados dentro de alguno de los Municipios oficialmente reconocidos. La norma foral de concejos establece en su disposición adicional primera que Las Cuadrillas crearán una comisión específica de coordinación con los Concejos. Los Ayuntamientos procurarán constituir un sistema complementario de coordinación entre ellos y los Concejos de su territorio, como cauce de relación permanente. Dado que la Cuadrilla de Vitoria incluye únicamente el municipio de Vitoria- Gasteiz y que su Ayuntamiento es el órgano que la gestiona, resulta necesaria la creación de esta comisión que garantice la correcta coordinación entre los concejos del término municipal y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Es por ello que por la jefa del Servicio de Zona Rural se propone iniciar los trámites para aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Zona Rural. El procedimiento para la aprobación de cualquier Reglamento viene establecido, con carácter general, en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local municipal, que, en síntesis, es el siguiente: a) Acuerdo de aprobación inicial por parte de la Corporación mediante el voto favorable de la mayoría simple. b) Exposición del Reglamento aprobado provisionalmente en el tablón de anuncios de la Corporación por un mínimo de treinta días hábiles, para que los interesados/as puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. c) Publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. 9

13 d) Adopción del acuerdo definitivo por parte de la Corporación resolviendo las reclamaciones que se hubiesen presentado. Si no se presentasen reclamaciones el acuerdo se entenderá adoptado automáticamente. e) Publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro del Reglamento, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a efecto dicha publicación (art.70.2 de la Ley 7/1985). La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para modernización de la Administración Local, establece en su artículo a) la competencia de la Junta de Gobierno Local para la aprobación de los Proyectos de Reglamentos. El Concejal Delegado del Servicio de Zona Rural, en virtud del Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 24 de mayo de 2016, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO: Primero: Aprobar el Proyecto de de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Zona Rural, que tendrá el contenido que se relaciona en documento anexo. Segundo: Remitir el presente acuerdo al Pleno de la Corporación a través de la Comisión Municipal de Zona Rural, a efectos de que se inicie el estudio y debate para la aprobación de este proyecto de Reglamento, de acuerdo con el artículo 197 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno. No obstante, Uds. decidirán lo que estimen pertinente. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2016 EL CONCEJAL DELEGADO DEL SERVICIO DE ZONA RURAL QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD 10

14 Nº 7 ASUNTO: RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO SECCIÓN L: PROYECTOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI. Con fecha 8 de abril, la Junta Local de Gobierno aprobó las bases de la Convocatoria anual de subvenciones Cooperación al desarrollo, constituida por siete secciones diferenciadas: Una de ellas, la sección L está definida en los siguientes términos: Sección L: para proyectos de defensa de los derechos de las personas LGTBI, a realizar en un plazo de doce meses, a la que se destina un total de ciento diez mil euros ( ,00 euros) y en la que se podrá conceder una subvención máxima de ,00 euros por solicitud. La baremación específica de la sección figuraba en el anexo 6 de las bases. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 27 de mayo, se presentan en tiempo y forma las siguientes propuestas: Entidad solicitante Título del proyecto Importe solicitado SETEM HEGO HAIZEA, Asociación Nazioarteko Solidaridad Asociación Elkartas una- Internacional, Identidades Lésbicas Más Allá de las Fronteras II Escuela para la Libertad de las Mujeres (II Fase) , ,00 TOTAL SOLICITADO ,00 Ambas solicitudes cumplen todos los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria, en particular los de presencia, estructura y actividad en la ciudad. El Servicio de Cooperación al Desarrollo ha analizado ambas propuestas, elaborando una ficha detallada por solicitud. También ha realizado una entrevista a las entidades solicitantes, con el fin de comprobar si su interpretación de la memoria presentada es la adecuada, y de aclarar aspectos sobre los que tenía dudas. Finalmente ha valorado los dos proyectos en función de la baremación incluida en las bases. La puntuación obtenida por las solicitudes es la que sigue: Entidad solicitante Título del proyecto Puntuación SETEM HEGO HA IZEA, Asociación Nazioarteko Elkartasuna-Solidaridad Internacional, Asociación Identidades Lésbicas Más Allá de las Fronteras II Escuela para la Libertad de las Mujeres (II Fase) 71,5% 77% No se agota el importe previsto para la Sección L ( euros) y se genera un sobrante de euros. Dicha situación está prevista en las bases 11

15 de la convocatoria que especifican en su cláusula 1ª: Caso de que no se agotase el importe previsto para alguna de las secciones indicadas, el importe no asignado podrá destinarse a subvencionar solicitudes de las secciones que no hayan sido resueltas con anterioridad, siempre que las mismas satisfagan los requisitos y puntuación requeridos en estas bases. Por lo que se sumará el importe de euros a alguna de las cuatro secciones de la convocatoria (E, DH, AS, O). Se elegirá aquella sección en que este importe adicional permita apoyar algún proyecto o incrementar el importe de las subvenciones concedidas La comisión de Valoración, en acta de 15 de julio de 2016, da el visto bueno al informe presentado por el Servicio de Cooperación al desarrollo de fecha 15 de julio 2016, y traslada a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta: 1. Subvencionar las siguientes solicitudes presentadas a la Sección L de la convocatoria anual de subvenciones de cooperación al desarrollo del 2016: Entidad solicitante Título del proyecto Subvención SETEM HEGO HAIZEA, Asociación Nazioarteko Solidaridad Asociación Elkartasuna- Internacional, Identidades Lésbicas Más Allá de las Fronteras II Escuela para la Libertad de las Mujeres (II Fase) , ,00 CONSIDERANDO lo dispuesto en las Bases reguladoras de la convocatoria anual de Subvenciones para cooperación al desarrollo 2016, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 8 de abril de CONSIDERANDO lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el artículo 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 17 de junio de 2005 y publicada en el B.O.T.H.A. nº 5 de 13 de enero de CONSIDERANDO la misión y objetivos estratégicos del Servicio de Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La Concejala-Delegada del Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales, en virtud del Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 24 de mayo de 2016, así como del artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y del artículo g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar la propuesta de resolución de la convocatoria anual de subvenciones a cooperación al desarrollo-sección L- por un importe total de euros a las siguientes entidades y por las cantidades que se relacionan, con cargo a la partida : 12

16 Entidad solicitante Título del proyecto Subvención SETEM HEGO HA IZEA, Asociación Nazioarteko Solidaridad Asociación Elkartasuna- Internacional, Identidades Lésbicas Más Allá de las Fronteras II Escuela para la Libertad de las Mujeres (II Fase) , ,00 SEGUNDO.- De conformidad con la cláusula primera de las bases que regulan esta convocatoria, los euros sobrantes de esta sección se destinarán a subvencionar solicitudes de las secciones que no hayan sido todavía resueltas (sección E, DH, AS y O) siempre que las mismas satisfagan los requisitos y puntuación requeridos en estas bases. Se elegirá aquella sección en que este importe adicional permita apoyar algún proyecto o incrementar el importe de las subvenciones concedidas. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra él puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso. CUARTO.- Ordenar la publicación de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, con indicación del beneficiario, cantidad otorgada y demás información exigida en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Publicar asimismo la información que proceda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, Uds. decidirán lo que estimen pertinente. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de LA CONCEJALA DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD 13

17 Nº 8 ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ONGD SETEM-HEGO HAIZEA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LA ACCIÓN SOLIDARIA Y TRANSFORMADORA EN VITORIA-GASTEIZ. CURSO El programa de formación de voluntariado para la cooperación al desarrollo llevado a cabo por la ONGD SETEM-HEGO HAIZEA (inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas desde el 1 de marzo de 1994 con el número 42), consiste en la organización de cursos teórico-prácticos en los que participan fundamentalmente jóvenes, que reciben formación sobre diversos temas relacionados con la realidad de los países en vías de desarrollo y sus relaciones con nuestra sociedad. Parte de las personas que participan en la formación tienen la oportunidad de participar en alguno de los proyectos de cooperación que esta ONGD lleva a cabo en diferentes países, a través de los llamados Campos de Solidaridad, asumiendo la totalidad de los costes correspondientes al desplazamiento y estancia. A su retorno, se ofrecen diferentes opciones de participación dentro de una ONGD. El presupuesto municipal de cooperación para 2016 incluye la partida Convenio anual con Setem Hego Haizea con un importe de ,00 euros. Con fecha de entrada 14 de julio de 2016, la ONGD SETEM HEGO HAIZEA presenta en el Servicio de Cooperación la propuesta económica y de contenidos para el curso La propuesta formativa para el curso en la que se prevé una participación de 30 personas, se vertebra en torno a dos ejes: - Formación teórica: Curso La Realidad de los Pueblos del Sur, de 40 horas de duración. Se realiza entre los meses de noviembre y enero en la Casa de Asociaciones Simone de Beauvoir. - Formación vivencial: Campos de solidaridad. Las personas que se han formado en el curso anterior, tienen la oportunidad de participar durante uno o dos meses (julio y agosto de 2017) en experiencias de cooperación al desarrollo en países del Sur que impulsa SETEM, integrándose en la dinámica de sus contrapartes locales. En base a todo lo anteriormente expuesto y a la voluntad de colaboración manifestada por las partes, desde el Servicio de Cooperación al Desarrollo, en informe de 15 de julio de 2016 se propone: 1º.- Aprobar la suscripción de un convenio marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la ONGD SETEM-HEGO HAIZEA para la realización del programa de formación de voluntariado para cooperación al desarrollo , cuyo proyecto se adjunta al presente informe. 2º.- Aportar a dicho convenio la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 ) con cargo a la partida del presupuesto para 2016 del Servicio de Cooperación al Desarrollo. CONSIDERANDO que en virtud del artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003), podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o 14

18 humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. CONSIDERANDO que el artículo 13.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOTHA núm. 5, de 13/01/2006) dispone que los convenios a través de las cuales se canalicen las subvenciones directas establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo previsto en la Ordenanza y resto de normas de general aplicación. CONSIDERANDO que corresponde a la Junta de Gobierno Local colaborar con el Sr. Alcalde en la dirección política que a éste corresponde, así como el desarrollo de la gestión económica del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 126.1º y 127.1g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Visto el Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 24 de mayo de 2016, así como el artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y el artículo g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Concejala-Delegada del Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la ONGD SETEM-HEGO HAIZEA para la realización del programa de formación de voluntariado para cooperación al desarrollo curso , cuyo proyecto se adjunta a la presente propuesta. SEGUNDO.- Aportar a dicho convenio la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 ) con cargo a la partida del presupuesto para 2016 del Servicio de Cooperación al Desarrollo. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso No obstante, Uds. decidirán lo que estimen pertinente. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de LA CONCEJALA DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD 15

19 DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE 16

20 Nº 9 ASUNTO: SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y TEATRO PARAISO S.A.L. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, realiza, patrocina y promociona desde el ámbito de la acción cultural, diversas actividades escénicas dirigidas a la ciudadanía de Vitoria Gasteiz. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y Teatro Paraíso S.A.L. han venido colaborando desde el año 1991 para la realización de diversas actividades escénicas dirigidas al público infantil y juvenil que se han concretado en el desarrollo de la Sala Beñat Etxepare y el Proyecto Bebés. Esta colaboración fue ratificada en el año 1993 entre ambas entidades con la firma del primer convenio que se ha ido renovando año a año hasta el día de hoy. Es de interés de ambas partes profundizar en la colaboración mantenida, con el objeto de posibilitar un alto grado de excelencia en el desarrollo de la actividad escénica dirigida a la Infancia y la Juventud en Vitoria Gasteiz, aprovechando las potencialidades de innovación y liderazgo que el proyecto presenta a nivel autonómico, nacional y europeo. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene prevista una subvención para Teatro Paraíso en el presupuesto del Departamento de Cultura, Educación y Deporte, para la colaboración mencionada, existiendo consignación adecuada y suficiente en la partida del mismo. CONSIDERANDO que Teatro Paraíso S.A.L. no ha de figurar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. CONSIDERANDO que en virtud del artículo 5º.1 de la Ordenanza Municipal de subvenciones de fecha 17 de junio de 2005, la competencia para la concesión de ayudas y subvenciones corresponde a la Junta de gobierno Local. Siendo de aplicación el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza Municipal Reguladora de las mismas, por lo que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos en los términos recogidos en los convenios, la Concejala Delegada del Departamento de Cultura, Educación y Deporte, en virtud del Acuerdo de la Junta de gobierno Local de 24 de mayo de 2016, sobre Delegación de competencias, eleva a la consideración de la Junta de gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO: APROBAR el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz y Teatro Paraíso S.A.L. y ABONAR la cuantía de euros en concepto de subvención para el desarrollo de la actividad escénica dirigida a la infancia y la juventud a través de la Sala de Teatro Beñat Etxepare, con cargo a la partida del presupuesto del Departamento de Cultura, Educación y Deporte. Dicho importe se abonará en dos plazos. El 80% con posterioridad a la firma del Convenio y el 20% restante una vez justificada la subvención concedida. 17

21 En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de LA CONCEJALA DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD 18

22 Nº 10 ASUNTO: RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE VITORIA-GASTEIZ DESTINADA AL PROGRAMA VACACIONAL, AÑO 2016 En sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 16 de mayo de 2016 se aprobaron las bases de la Convocatoria de ayudas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Vitoria-Gasteiz con un presupuesto de ,00, de los cuales ,00 se destinan a las Actividades extraescolares y complementarias (curso 2016/17) y ,00 a los Programas vacacionales (año 2016). Tal como establecen las citadas bases, la Convocatoria de ayudas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas tiene como fin fomentar su existencia, potenciar su intervención y sufragar parcialmente los gastos que se produzcan como consecuencia de las actividades extraescolares, complementarias y vacacionales que dichas asociaciones promueven. Actividades que inciden de un modo relevante en la formación integral del alumnado y, por tanto, en su éxito escolar; y que sin la participación e implicación de las AMPA y el apoyo del propio sistema serían inviables. Con fecha 20 de julio de 2016 la comisión encargada del estudio de las solicitudes presentadas por las AMPA en el marco de dicha Convocatoria, estudió las solicitudes relativas al programa vacacional (año 2016). A este respecto, dicha Comisión señala que se han presentado 25 AMPA de 25 centros escolares, reuniendo todas ellas los requisitos de la Convocatoria, por lo que no se ha desestimado ninguna de las solicitudes presentadas. Siguiendo los criterios de valoración establecidos en las Bases de la Convocatoria, en el Anexo adjunto se detalla la propuesta realizada por dicha Comisión de concesión de subvención para cada una de las AMPA solicitantes de los centros educativos detallados en dicho Anexo, y cuyo importe total asciende a la cantidad de ,85 euros. En el Anexo adjunto se detalla y desglosa la propuesta de subvención para cada AMPA solicitante, según el número total de participantes, el módulo fijo por centro, el importe de la subvención por participante no becario y becario, el importe de la subvención teniendo en cuenta el monitorado que ha atendido a niños y niñas con necesidades educativas especiales, indicándose finalmente, en la columna última subvención total la propuesta de subvención para cada AMPA.. Visto el Decreto de Delegación de Competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de mayo de 2016, la Concejala Delegada del Departamento de Cultura, Educación y Deporte, a la Junta de Gobierno Local eleva la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO: 1.- Conceder y abonar la subvención a cada AMPA participante y admitida en la convocatoria, de acuerdo a las cantidades que figuran en la columna Subvención total del Anexo adjunto a esta resolución, para el desarrollo del Programa Vacacional

23 2016. Cantidad que comporta un gasto total de ,85 euros con cargo a la partida presupuestaria del presupuesto municipal de 2016 destinada a tal fin. 2.- Notificar esta resolución a todas las AMPA beneficiarias haciéndoles saber que la justificación de las subvenciones concedidas se realizará en la forma y en los plazos establecidos en las Bases de la convocatoria. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2016 Estíbaliz Canto Llorente Concejala Delegada del Departamento de Cultura, Educación y Deporte QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

24 AMPA BENEFICIARIA Nº PARTICI PANTES MÓDULO FIJO POR CENTRO PARTICIPA NTES NO BECARIOS/ AS IMPORTE /PARTIC. PARTI CIPAN TES BECAR IAS/OS IMPORT E /PARTI C. N. E. E. IMPORT E N.E.E. SUBVENCIÓN TOTAL AMPA - CEE GORBEIALDE HBI , ,65 0 0, , ,10 AMPA - CEIP ABENDAÑO HLHI , , , , ,10 AMPA - CEIP ANGEL GANIVET HLHI , ,40 0 0,00 0 0,00 810,40 AMPA - CEIP ARANTZABELA IKASTOLA HLHI AMPA - CEIP BARRUTIA IKASTOLA HLHI AMPA - CEIP LAKUABIZKARRA IKASTOLA HLHI , , , , , , , ,20 0 0,00 861, , , , , ,50 AMPA - CEIP LUIS DORAO HLHI , , ,30 0 0, ,40 AMPA - CEIP LUIS ELEJALDE HLHI , , , , ,60 AMPA - CEIP SALBURUA HLHI , , ,95 0 0, ,60 AMPA - CEIP TOKIEDER IKASTOLA HLHI , , , , ,70 AMPA - CEIP UMANDI IKASTOLA HLHI , , , , ,85 AMPA - CPEIPS ARMENTIA IKASTOLA HLBHIP , , ,40 0 0, ,60 AMPA - CPEIPS CALASANZ HLBHIP , , ,95 0 0, ,85 AMPA - CPEIPS CORAZONISTAS HLBHIP AMPA-CPEIPS INMACULADA CONCEPCIÓN HLBHIP , ,80 0 0, , , , , ,95 0 0,00 720,00 AMPA - CPEIPS MARIANISTAS HLBHIP , ,55 0 0, , ,70 AMPA - CPEIPS MERCEDARIAS HLBHIP , , ,70 0 0, ,35 AMPA - CPEIPS NIÑO JESÚS HLBHIP , , , , ,65 AMPA - CPEIPS OLABIDE IKASTOLA HLBHIP , , , , ,60 AMPA - CPEIPS P. MONTAL ESCOLAPIAS HLBHIP , , , , ,30 AMPA - CPEIPS PRESENTACION DE MARIA HLBHIP , , , , ,25 AMPA - CPEIPS SAN PRUDENCIO HLBHIP , , ,80 0 0, ,25 AMPA - CPEIPS URKIDE HLBHIP , , , , ,15 AMPA - CPEIPS VERA CRUZ HLBHIP , ,90 0 0,00 0 0,00 725,90 AMPA - CPI IKASBIDEA IKASTOLA IPI , ,00 0 0,00 0 0, , , , , , ,85

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